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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Antolín RYA Página 5 ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL). Decimoquinto acuerdo de delegación en Reval sobre ruinas diversos Municipios de la Provincia de Valladolid de entre 1.000 y 10.000 habitantes Página 52 PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesión ordinaria de Pleno de fecha 24 de noviembre de 2017 Página 54 PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesión ordinaria de Junta de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 Página 61 CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS. Información pública en expedientes de solicitud de licencia ambiental números 56676/2002 bis y otros. Página 66 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-238 Viernes, 15 de diciembre de 2017 Núm. 238 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-238 Núm. 238 Viernes, 15 de diciembre de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Antolín RYA Página 5

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL).Decimoquinto acuerdo de delegación en Reval sobre ruinas diversosMunicipios de la Provincia de Valladolid de entre 1.000 y 10.000 habitantes Página 52

PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesiónordinaria de Pleno de fecha 24 de noviembre de 2017 Página 54

PRESIDENCIA. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesiónordinaria de Junta de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 Página 61

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS.Información pública en expedientes de solicitud de licencia ambientalnúmeros 56676/2002 bis y otros. Página 66

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE

AYUNTAMIENTO DE BOCOS DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE CARPIO (EL)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE LANGAYO

AYUNTAMIENTO DE LANGAYO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD.SECRETARIA EJECUTIVA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, INFANCIA EIGUALDAD. Anuncio de licitación para contratar obras de pavimentaciónde patios y pistas deportivas, sustitución de carpinterías y renovación deaseos en diversos colegios públicos. Página 67

CONTRATACIÓN. Anuncio de formalización del contrato de concesiónuso privativo de 150 m2 de la parcela de dominio público municipal sita enel depósito de aguas para instalación base de telefonía móvil. Página 69

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria Página 70

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018 Página 71

Información pública en expediente de desafectación de bien inmueble sitoen un tramo del camino en la parcela 9025 del polígono 5. Página 72

Expediente de modificación al presupuesto de gastos número 15/2017 porsuplementos de créditos. Página 73

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018. Página 75

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestariapresupuesto de gastos por transferencias de crédito. Página 76

SECRETARIA GENERAL. Aprobación inicial del Presupuesto General.Ejercicio 2018. Página 77

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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO. Anuncio de licitación para contratarmediante concesión administrativa del uso privativo y disfrute de un puestode venta en el mercado municipal de abastos de las Reales Carnicerías. Página 78

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria 8/2017por créditos extraordinarios y transferencias de crédito. Página 81

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número753/2017 por transferencia de créditos. Página 83

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2017 por suplemento de crédito y crédito extraordinario. Página 84

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paralegalización actividad elaboración compost orgánico parcelas 1476 y 1477del polígono 12. Página 86

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Página 87

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa de abastecimiento de agua domiciliaria. Página 88

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y utilizaciónprivativa del dominio público local. Página 90

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AYUNTAMIENTO DE TIEDRA

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ÍSCAR

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS EL PORTILLEJO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DELCAMPO NÚMERO 2

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de planta de procesado de biomasa Página 91

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018. Página 92

SECRETARIA INTERVENCION. Aprobación inicial del presupuestogeneral. Ejercicio 2018 Página 93

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018. Página 94

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número35/2017. Página 95

Edicto de notificación en procedimiento de divorcio contencioso 699/2015 Página 96

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-238

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPO ANTOLIN RYA, SA (Código47001622012005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa GRUPO ANTOLIN RYA, SA(Código47001622012005), suscrito el día 1 de septiembre de 2017, de una parte, por losrepresentantes de la citada empresa y, de otra, por el representante de los trabajadoresde la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 17 de octubre de 2017, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica laOrden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y sedefinen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y delas Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 30 de noviembre de 2017

Valladolid, 30 de noviembre de 2017.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez

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CONVENIO COLECTIVO

GRUPO ANTOLIN RyA, S.A.

2016 / 2017 / 2018 / 2019

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ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO III INICIO Y DESARROLLO DE LA

RELACIÓN LABORAL

CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN DEL CONTRATO EXCEDENCIAS

CAPÍTULO V PERMISOS Y LICENCIAS

CAPÍTULO VI PÓLIZA DE SEGUROS

CAPÍTULO VII RETRIBUCIONES

CAPÍTULO VIII INCAPACIDAD TEMPORAL

CAPÍTULO IX DERECHOS SINDICALES

CAPÍTULO X TABLAS SALARIALES CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO XIII IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO.

ACOSO Y ACOSO SEXUAL.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º.- Partes Contratantes.- El texto del presente Convenio Colectivo ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre los representantes de GRUPO ANTOLIN-RyA, S.A. y los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa de GRUPO ANTOLIN RyA, S.A., Sección Sindical U.G.T y la Sección Sindical Comisiones Obreras), a los que reconoce la Empresa con plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representados. Art. 2º.- Ámbito Territorial.- El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de GRUPO ANTOLIN-RyA, S.A., sito en Valladolid, encuadrándose en actividades de fabricación de equipos componentes, repuestos, de la industria auxiliar del automóvil, así como a los centros que pudieran abrirse en futuro con dicho nombre. Art. 3º.- Ámbito Funcional.- Los preceptos contenidos en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales entre la Empresa y los trabajadores afectados por el mismo. Art. 4º.- Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas que presten sus servicios en GRUPO ANTOLIN-RyA, S.A., mediante contrato verbal o escrito, sin distinción ni exclusión de empleo o categoría.

Se respetarán las situaciones personales amparadas por la Ley (alta Dirección) o específicas (ad personam) que con carácter global excedan las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.

Art. 5.- Ámbito Temporal.- .El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de Enero de 2016 y finalizará el 31 de Diciembre de 2019 y se considerará automáticamente prorrogado, a partir de dicha fecha, hasta tanto se firme un nuevo convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio, éste se seguirá aplicando en sus propios términos, en tanto no fuere sustituido por nuevo Convenio o norma de específica aplicación.

Art. 6º.- Resolución o revisión.— La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio, deberá comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada momento, y una copia del mismo será remitida a la Administración Laboral Competente.

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CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 7º.- Facultades de la Dirección de la Empresa.- La contratación de personal, la decisión de los productos a fabricar, los programas, los métodos, los procesos, los medios de producción y la organización del trabajo, son, dentro de la extensión y de las limitaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo y en la Legislación vigente, facultades de la Dirección de la Empresa. Art. 8º.- La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento establecido.

2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad del trabajador.

3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación.

4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad.

5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso se respetará la retribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación.

6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa.

7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla.

8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se aplicara sólo a una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por obrero–hora.

9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate.

10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y trabajadores respecto de la organización del trabajo podrán plantearse por la correspondiente representación legal de los trabajadores ante la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan.

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Art. 9º.- En el caso de que la empresa no haya hecho uso de lo previsto en alguno o algunos de los epígrafes del artículo anterior, ello no se entenderá como renuncia. Art. 10º.- Procedimiento de implantación o modificación.— . El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de organización del trabajo será el desarrollado en el procedimiento de implantación, modificación y formación de procesos en fabricación de la empresa, definido por la Comisión entre los representantes de los trabajadores y la propia empresa. Art. 11º.- Definiciones.— La organización del trabajo tendrá en cuenta los siguientes principios y definiciones:

1. Actividad normal en su trabajo es aquella que desarrolla un operario consciente de su responsabilidad, con un esfuerzo constante y razonable, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin el estímulo de una remuneración por incentivo. Esta actividad es la que en los distintos sistemas de medición corresponde hasta el índice 100%.

2. Actividad óptima es la máxima que puede desarrollar un operario medio sin perjuicio de su vida profesional, trabajando ocho horas diarias.

Corresponde en los anteriores sistemas de medición a los índices de 100% a 130%.

3. Cantidad de trabajo a actividad normal es la que efectúa un operario medio desarrollando tal actividad, incluido el tiempo de recuperación.

4. Cantidad de trabajo a actividad óptima es la que efectúa un operario medio desarrollando tal actividad, incluido el tiempo de recuperación.

5. Rendimiento normal es la cantidad de trabajo que un operario a actividad normal efectúa en una hora.

6. Rendimiento óptimo es la cantidad de trabajo que un operario a actividad óptima efectúa en una hora.

7. Tiempo máquina en marcha es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.

8. Tiempo obrero normal es el invertido por un trabajador en una determinada operación a actividad normal sin incluir el tiempo de recuperación.

9. Trabajo libre es aquel en el que el trabajador pueda desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.

La producción óptima en el trabajo libre es la que corresponde al rendimiento óptimo.

10. Trabajo limitado es aquel en el que el operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo su tiempo.

La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en equipo, o a las condiciones del método operatorio. A efectos de remuneración, los tiempos de espera del trabajador debidos a cualquiera de las anteriores limitaciones serán abonados como si se trabajase a actividad óptima.

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En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en cuenta que el tiempo de producción mínimo es el tiempo máquina en marcha incrementado en la cantidad de trabajo a máquina parada realizado a actividad óptima. En los casos correspondientes se calcularán las interferencias de máquinas o equipos.

Art. 12º.- Ascensos.—

1. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Art. 13º.- Movilidad geográfica.— Cuando la empresa se proponga el traslado a otra localidad de un centro de trabajo o de alguna sección del mismo, lo pondrá en conocimiento de los trabajadores interesados, con cuatro meses de antelación a la fecha en que proyecte llevarlo a efecto, indicando las condiciones de dicho traslado. Los trabajadores, en el plazo de un mes desde la fecha en que fuesen avisados, comunicarán a la empresa si aceptan o no el traslado. De no llegarse a un acuerdo respecto a las condiciones del traslado o a la indemnización en caso de cese, directamente entre la empresa y los trabajadores afectados o sus representantes legales, se estará a lo dispuesto legalmente.

Art. 14º.- Cuando se efectúe el traslado por motivo de reestructuración o reconversión de la industria y exista un plan de reestructuración o reconversión aprobado para el correspondiente sector, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Art. 15º.- Fuerza mayor.— Se exceptúan del plazo de preaviso previsto en el artículo 13 los casos de evidente y probada fuerza mayor, destrucción del centro de trabajo y lanzamiento como consecuencia de resolución judicial o administrativa.

Art. 16º.- Movilidad y trabajos de superior o inferior categoría.—

1. El marco normativo de referencia, para esta materia, lo constituyen los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 8.º (Movilidad Funcional) del Acuerdo de Cobertura de Vacíos (BOE de 9 de junio de 1997).

2. Dentro de un mismo Grupo Profesional podrán existir diferentes categorías con la retribución fijada por cada una de ellas.

3. La movilidad entre diferentes categorías del Grupo Profesional, así como la encomienda de funciones no correspondientes al Grupo Profesional, se regularán por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especificaciones:

a) La atribución de funciones superiores a las del Grupo o Categoría Profesional de pertenencia para cubrir la ausencia (o en su caso la reducción de jornada) de otro trabajador en situación de Incapacidad Temporal, excedencia (voluntaria o forzosa),

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maternidad, cuidado de un menor, privación de libertad sin sentencia condenatoria o supuestos de suspensión de contrato, no dará lugar a la consolidación de la superior Categoría o Grupo, aun cuando se superen los plazos legales o convencionales previstos para ello.

b) En el supuesto de que fuera necesario realizar períodos de formación y adaptación, no podrá sancionarse al trabajador por obtener, durante dichos períodos, rendimientos inferiores a los exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se entenderá que existe voluntariedad si durante el período de adaptación el trabajador no mejora progresivamente el rendimiento para alcanzar el normal al final de dicho período.

Art. 17º.- El trabajador que desempeñe trabajo distinto al suyo habitual para cubrir la ausencia de otro en situación de excedencia, Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, u otra análoga, seguirá desempeñándolo mientras dure tal situación, sin que se le reconozca por ello el derecho previsto en el artículo anterior.

Art. 18º.- Cambios de turno.— En el caso de que las ausencias al trabajo alcancen el 7 por 100 de la plantilla de personal directo de producción del centro de trabajo, la empresa podrá decidir con criterios objetivos y aplicando las fórmulas de rotación de cada empresa, el cambio de turno de los trabajadores cuando lo necesite, por el tiempo que subsista tal índice de ausencias, previa comunicación al interesado y a los representantes de los trabajadores, con una antelación de ocho horas, respetando el descanso mínimo legal entre jornada y jornada, y sin que ello suponga disminución de la retribución para el trabajador.

1. A efectos de determinación del índice de ausencia al trabajo, no se computará el crédito de horas de los representantes legales de los trabajadores.

2. Mensualmente se facilitará a los representantes legales de los trabajadores información sobre la evolución del absentismo.

3. Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

4. En el turno de noche primará la voluntariedad, a falta de esta, el personal necesario para cubrir los puestos de noche, deberán trabajar 4 semanas consecutivas en este turno dentro de un periodo de 12 semanas.

Art. 19º.- Calidad Total.- El objetivo fundamental de la Empresa es la competitividad, para lo cual trabajamos inmersos en la filosofía de Calidad Total, cuyos principios fundamentales son:

El compromiso de la Dirección

La adhesión de las personas

La satisfacción del cliente

La eficiencia económica

El gobierno de los procesos

La mejora continua

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Por ello, todas las mejoras de productividad que sean obtenidas, se incorporarán

inmediatamente al proceso productivo, sin que ello represente para el trabajador un mayor esfuerzo físico ni perjuicio económico.

Art. 20º.- La Formación es un objetivo fundamental de la Empresa, y se considera imprescindible para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. Ambas partes se comprometen a desarrollar un plan de formación que evalúe el tiempo de adaptación y aprendizaje.

CAPÍTULO III: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL.

Art. 21º.- Contratación.— En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas

convencionales de mayor rango si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como a lo previsto en este Convenio, con la interrelación que para tales normas establece el artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

1. Contratación de duración determinada. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores con contrato indefinido, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

a) Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.

b) Al trabajador con un contrato de duración determinada eventual o de obra o servicio determinado se le abonará, al finalizar el mismo por expiración del plazo convenido una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, calculada en proporción a la duración de dicho contrato.

2. Nuevas incorporaciones: El personal de nueva incorporación a la empresa, tendrá las siguientes categorías, tanto para la función de operario de producción como carretillero:

a) Primer año: Peón (tanto por empresa como ETT).

b) Segúndo año: Peón

c) A partir del tercer año: Especialista

3. Contrataciones ETT: El número de personas contratadas a traves de ETT por la empresa, alcanzará como maximo el 30% de la plantilla total de Empresa (incluidas ETT’s). La duracion maxima de un trabajador contratado por ETT por parte de la empresa será de 12 meses.

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4. Indefinidos: Se convertirán en indefinidos todos los contratos relevos acordados en mayo de 2012, incluidos los que ya se hubieran firmado con anterioridad a la firma del convenio, la conversión se realizará a la finalización del contrato de relevo. Durante la vigencia del presente convenio el número de indefinidos será el siguiente: a) Al cierre del año 2017 el número de indefinidos será de 180. b) Al cierre del año 2018 el número de indefinidos será de 190. c) Al cierre del año 2019 el número de indefinidos será de 200. d) Este número será incrementado en la cantidad que se aumente la plantilla de técnicos

y administrativos con personal indefinido. Todos los contratos que pasen a ser indefinidos por este acuerdo serán realizados a los trabajadores siguiendo las siguientes condiciones:

I. Antigüedad y tiempo presencial trabajando en Grupo Antolín RyA. II. Indicadores individuales de calidad, productividad y absentismo.

Art. 22º.- Jornada Laboral.- La Jornada Laboral será la siguiente:

1. Año 2016/ 2017 / 2018 / 2019:

1.776 horas para el personal de jornada continua.

1.768 horas de presencia para el personal de jornada partida o discontinua.

222 días laborables

En estas horas de presencia están incluidos dos días anuales de libre disposición (días de convenio) para todo el personal de jornada continua y tres días de libre disposición (días de convenio) para todo el personal de jornada partida o discontinua.

2. Días de convenio:

2 días para el personal de jornada única.

3 días para el personal de jornada partida o discontinua.

a) El personal de jornada continua que no complete el año entero de alta en la empresa, le corresponderá un día de libre disposición (día de convenio) a partir de seis meses de trabajo continuado, que podrá disfrutar a partir del sexto mes. En ningún caso se podrán disfrutar más de dos días en el año natural.

b) El personal de jornada partida que no complete el año entero de alta en la empresa, le corresponderá un día de libre disposición (día de convenio) a partir de cuatro meses de trabajo continuado, que podrá disfrutar a partir del cuarto mes. En ningún caso se podrán disfrutar más de tres días en el año natural.

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c) Los días de convenio se disfrutarán a lo largo del año, previa solicitud del trabajador mediante el documento existente a tal fin, con una antelación mínima de 8 días laborables. La respuesta del Jefe inmediato superior se realizará mediante el mismo documento, con una antelación mínima de 4 días laborables excepto cuando estos días se pidan unidos a días de bolsa de horas que la contestación se hará en el plazo según artículo 24. De no haber existido contestación por escrito dentro del plazo establecido se concederá de forma automática.

d) El documento oficial para solicitar días de convenio, flexibilidad, bolsa de horas y cualquier otro permiso, consta de 4 copias:

Copia blanca: Para el trabajador, copia que se quedará el trabajador cuando solicita dicho día.

Copia Amarilla: Para Recursos Humanos

Copia verde: Para el Comité de Empresa

Copia Rosa: Para Departamento Emisor

Este documento se solicitará al Servicio de Controladores / Recepción / Línea Jerárquica, y se entregará en el momento indicando las fechas a disfrutar en el servicio de controladores.

3. Vacaciones.-

a) El calendario laboral se acordará a finales del año en curso o en los dos primeros meses del año, una vez se conozcan las fiestas legalmente establecidas por el Gobierno Central y por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, y el calendario de nuestros clientes.

b) La confirmación definitiva de las vacaciones: se hará en cada línea en el momento

que conozcamos el calendario laboral de nuestros clientes, con una antelación mínima de dos meses y garantizando tres semanas continuadas dentro del periodo vacacional pactado con el Comité de Empresa.

4. Horarios.-

a) Personal de jornada continua:

De lunes a Viernes:

Personal a turnos: o De 06:00 horas a 14:00 horas o De 14:00 horas a 22:00 horas

De Domingo a Jueves:

Personal turno de noche: o De 22:00 horas a 06:00 horas

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Cuando excepcionalmente previa negociación con el Comité de Empresa, existan trabajadores que tengan jornada nocturna de lunes a viernes, el día 6 de enero será día no laborable.

b) Personal de jornada partida o discontinua:

De lunes a jueves: De 08:00 horas a 13:30 horas y de 15:15 horas a 18:00 horas.

Viernes y Días laborables víspera de fiesta o vacaciones: De 08:00 horas a 15:00 horas

Horario de Verano de jornada intensiva irá del 1 de junio al 30 de septiembre,

este periodo se negociará cada año con el calendario laboral de la empresa. El horario será:

De lunes a viernes: De 07:00 horas a 15:00 horas.

Todo el personal indirecto al que no le afecten los horarios de producción dispone de 30 minutos diarios de flexibilidad de la jornada de trabajo, a recuperar en el mismo día.

Art. 23º.- Flexibilidad Laboral.- La flexibilidad laboral para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 será la siguiente:

1. Días de flexibilidad anuales: 10 días para trabajar en turno de mañana o noche y 10 días para descansar en todos los turnos.

Nota: quién por jornada reducida o cualquier otra causa tuviera turno fijo de mañana, tarde o noche, la flexibilidad se le aplicara en su turno y no se le podrá aplicar dos semanas seguidas. (Se podrá aplicar de forma consecutiva, siempre que sea aceptado por el trabajador).

2. Plazos de preaviso:

a) El preaviso para trabajar será de dos días, jueves antes de las 12:00 horas para el turno de mañana y para el turno de noche el miércoles antes de las 23:30, y si fuera posible el plazo sería de mayor antelación, dicho preaviso será comunicado a través de la línea jerárquica.

b) El preaviso para descansar será de dos días (ej. De miércoles a viernes). La flexibilidad

para descansar se aplicará en días inmediatamente anterior o posterior a fines de semana, festivos y vacaciones; Salvo causas de fuerza mayor.

c) En el caso de fuerza mayor el preaviso tanto para trabajar como para descansar será

de 1 día (ej: De jueves a viernes)

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3. Cuando se aplique flexibilidad para descansar no se descontará ningún plus (plus de noche, plus de prensas)

4. Remuneración: Un día de trabajo equivale a un día de descanso y el cobro de 50,00 €, que

se cobrarán en la nómina correspondiente, teniendo en cuenta los plazos de cierre de datos para la nómina. En el caso de fuerza mayor la valoración será de horas extraordinarias y el compromiso de venir todos los empleados.

En caso de circunstancias distintas a las anteriores se aplicará voluntariedad para realizarse y remuneración de horas extraordinarias, bien en pago, bien en tiempo de disfrute, decidiendo esto último cada empleado de acuerdo con su Responsable inmediato.

5. Cuando el saldo de la flexibilidad descansada al finalizar el año sea negativo y mayor o

igual a dos:

a) Por cada día trabajado por flexibilidad, se podrá elegir por el trabajador recuperación de dos días del año anterior sin retribución o según tratamiento reflejado en el punto anterior.

b) Cuando se realicen horas de ampliación de jornada, y sirva para recuperar días de flexibilidad, por cada hora de ampliación de jornada, se recuperarán dos horas de flexibilidad descansada, previo acuerdo empresa trabajador.

6. Plazo de aplicación: El plazo para aplicar la flexibilidad finaliza el 31 de diciembre de cada año.

7. Plazo de recuperación: El plazo para recuperar y descansar la flexibilidad es el siguiente:

a) Flexibilidad pendiente año 2016: plazo de cierre 31/12/17. b) Flexibilidad pendiente año 2017: plazo de cierre 31/12/18. c) Flexibilidad pendiente año 2018: plazo de cierre 31/12/19. d) Flexibilidad pendiente año 2019: plazo de cierre 31/12/20.

Flexibilidad para descansar: I. Al finalizar el año los 4 primeros días pendientes de disfrutar por

flexibilidad, pasarán con fecha 1 de enero a la bolsa de horas del trabajador.

II. El resto de días disponibles para la empresa se incorporarán con fecha 1 de enero a flexibilidad para descansar del año anterior durante los plazos establecidos; si llegada la fecha de plazo de cierre quedasen días pendientes de descansar por causas ajenas al trabajador, se pagarán como horas extras o su valoración en descanso incorporándose a la bolsa de horas.

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8. En el caso de que no se haya podido disfrutar o recuperar la flexibilidad pendiente llegado el plazo de cierre, por causas de I.T. o E.P., se deberá recuperar / disfrutar en el mismo plazo a la situación de I.T. o E.P., los días que se hubieran aplicado de flexibilidad durante el periodo de baja, en un plazo máximo de seis meses.

9. Si llegado el 30 de abril del 2020 se debieran a los trabajadores de RyA más de 100 días

para descansar, se volvería automáticamente a 8 días de flexibilidad solo de mañana.

10. Excepciones: Los días de permiso (por cualquiera de los motivos previstos) prevalecerán

ante la aplicación de flexibilidad, tanto para trabajar como para descansar, así como las causas que el trabajador pueda justificar tales como bodas, comuniones de familiares o determinadas situaciones específicas a negociar con la empresa.

11. Cuando excepcionalmente previa negociación con el Comité de Empresa, existan

trabajadores que tengan jornada nocturna de lunes a viernes, no se le podrá aplicar flexibilidad salvo consentimiento del trabajador.

12. Aplicaciones máximas para trabajar: Ocho horas de trabajo en sábado y para el turno de

noche ocho horas de trabajo en viernes con carácter quincenal, pero en ningún caso entre dos días festivos o cuando el lunes siguiente sea festivo o periodo vacacional.

13. Personal: La flexibilidad se aplicará a todo el personal de la Empresa independientemente del contrato que tenga cada trabajador.

14. Seguimiento: El seguimiento se hará de forma individualizada.

Cada empleado podrá solicitar el seguimiento de su flexibilidad en cualquier momento a través de la línea jerárquica (La contestación será dentro de las 2 días siguientes a la petición). La actualización de la flexibilidad se realizará en la semana siguiente a la aplicación de la flexibilidad, tanto en días de trabajo como en días de descanso.

15. Se constituirá una Comisión de Funcionamiento, que se reunirá para verificar la correcta

aplicación de la flexibilidad pactada en convenio.

16. La flexibilidad se liquidará a la finalización del contrato.

Art. 24º.- Bolsa de Horas.— Cada trabajador tendrá una Bolsa de Horas Individual, donde podrá acumular días para descansar a través de:

1. Flexibilidad acumulada pendiente de disfrutar del año anterior, perteneciente al trabajador.

2. Días de vacaciones no fijadas en calendario.

3. Días de vacaciones no disfrutadas por causas ajenas al trabajador del año anterior.

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4. Horas trabajadas (ordinarias y extras) y valoradas en descanso. Estas horas deberán estar firmadas por el responsable correspondiente y supervisadas y aprobadas por Recursos Humanos y Dirección.

5. Acumulación horas: Durante los primeros días del año, la empresa revisará los saldos de los conceptos indicados en el presente artículo, y se trasladarán automaticamente a la bolsa del trabajador (VC: Ajuste de Vacaciones).

6. La empresa deberá entregar a petición del trabajador la situación de su bolsa en el plazo de una semana.

7. Uso de la bolsa de horas: Para usar la bolsa de horas se procederá por escrito utilizando el documento creado para tal fin, de la siguiente forma:

a) Petición de uno a tres días laborales seguidos, según procedimiento días de convenio. b) Petición de cuatro a siete días laborales seguidos, se solicitaran con un mes de

antelación y se contestará con 15 días. c) Petición de más de siete días laborales, se solicitaran con dos meses de antelación y se

contestará con un mes de antelación.

d) De no existir contestación por escrito dentro del plazo establecido se concederá de forma automática.

e) Ambas partes se comprometen a que los plazos se mejoren según disponibilidad.

8. No se descontarán ningún plus (nocturnidad, retribución complementaria) durante el disfrute de uno día a cinco días laborables consecutivos. (Hasta una semana natural).

9. El uso de la bolsa de horas es exclusivo del trabajador y en caso de fuerza mayor solamente con acuerdo del mismo se podrá usar en casos de ERE, previo informe a los Representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO IV: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO - EXCEDENCIAS

Art. 25º.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo.—

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de

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trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas

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ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

6. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados 4 y 5 o de las que correspondan en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refieren los citados apartados tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,

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hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

8. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

10. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n)(Víctima de violencia de género), el periodo

de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Art. 26º.- Excedencia voluntaria.— La excedencia voluntaria del trabajador se podrá solicitar en los términos:

1. Según Art. 46 en su apartado 2 “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia”. Asimismo, según apartado 5, El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a solicitar anualmente, una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo de dos semanas como minimo y un mes como máximo, con un preaviso de 15 días.

Art. 27º.- Excedencia sindical.— Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

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Art. 28º.- Excedencia por cuidado de familiares.— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 apartado 3 del Estatuto de losTrabajadores:

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

CAPÍTULO V: PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 29º.- Derechos: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo en las siguientes circunstancias:

1. Nacimiento de hijos o adopción:

Dos días naturales retribuidos, que podrán extenderse a cuatro días naturales retribuidos en el caso de desplazamiento.

Si el nacimiento coincide con el último día del fin de semana completo (ej. domingo) o de dos días festivos, se dispondrá, adicionalmente de dos días laborables retribuidos.

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Si el nacimiento coincidiera con dos o más días festivos o cualquier otra circunstancia se dispondrá adicionalmente del primer día laborable oficial, para cumplir con los requisitos legales.

Ejemplo: Si el nacimiento es un sábado se dispondrá de domingo y lunes.

Si el nacimiento es un domingo se dispondrá de lunes y martes. Si el nacimiento es un viernes se dispondrá del lunes siguiente.

Justificante: Libro de familia o certificado del juzgado.

2. Matrimonio:

Quince días naturales retribuidos. Justificante: Libro de familia o certificado del juzgado.

3. Boda:

Boda de padres, hijos, hermanos y cuñados un día natural retribuido.

En el supuesto de que el permiso para padres o hijos sea en sábado o festivo se podrá disfrutar un día natural retribuido antes.

En el supuesto de boda de hermanos y/o cuñados fuera de la Comunidad Autónoma se disfrutará un día natural retribuido antes.

NO SON ACUMULABLES los días de permiso antes mencionados para una misma boda.

Justificante: Documento que acredite el hecho y el grado de parentesco que tiene con el trabajador.

4. Cambio de domicilio:

Un día laborable. Justificante: Certificado de empadronamiento o Documento que acredite el hecho.

5. Fallecimiento:

a) Cónyuge, hijos, padres, suegros y hermanos tres días naturales retribuidos. En caso de desplazamiento un día natural más retribuido o dos días naturales más sin retribuir.

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b) Abuelos, abuelos políticos, nietos, hijos políticos, cuñados y sobrinos dos días naturales retribuidos que podrán extenderse a cuatro días naturales retribuidos en caso de desplazamiento.

c) Tíos, tíos políticos (del trabajador y no tíos políticos por razón del cónyuge) o

persona que conviva en el hogar familiar un día natural retribuido, y un día natural más sin retribuir en caso de desplazamiento.

Se empezará a contar el día del evento, excepto si se hubieren trabajado las 8 horas completas de trabajo, se comenzará a contar desde el día siguiente.

Justificante: Esquela o certificado del fallecimiento indicando el grado de parentesco.

6. Accidente, Enfermedad grave u Hospitalización :

Cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, hijos políticos, nietos, suegros, cuñados, y abuelos del cónyuge, dos días naturales retribuidos que pueden extenderse a cuatro días naturales retribuidos en caso de desplazamiento. El permiso de los días podrá ser alterno durante el período de hospitalización siempre y cuando continúe hospitalizado el paciente.

No será válido este permiso en los casos de maternidad para los familiares antes mencionados, excepto cuando el parto se realice mediante intervención quirúrgica (cesárea) que se aplicará el permiso antes mencionado.

Justificante: Documento que acredite que el paciente está hospitalizado y el grado de parentesco que tiene con el trabajador.

7. Intervención quirúrgica:

Cónyuge, hijos, padres, hermanos y suegros un día natural retribuido o dos días

naturales retribuidos en el caso de desplazamiento. En el caso de disfrutar más días serán sin retribuir.

Este permiso solamente se podrá disfrutar el día de la intervención quirúrgica.

Justificante: Documento que acredite que el paciente ha sido intervenido

quirúrgicamente y el grado de parentesco que tiene con el trabajador.

8. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

Parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales retribuidos. En el caso de desplazamiento serán dos días naturales más retribuidos.

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Este permiso se disfrutará el día de la intervención quirúrgica y el día natural siguiente.

Justificante: Documento que acredite que el paciente ha sido intervenido quirúrgicamente, el cual deberá especificar la necesidad de “reposo domiciliario” y el grado de parentesco que tiene con el trabajador. En el caso de desplazamiento deberá acreditar el domicilio del familiar.

9. Deberes públicos:

El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del nº 3 del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Justificante: Documento que acredite que es necesaria la presencia del trabajador.

10. Lactancia:

Una hora diaria remunerada independientemente de que se disfrute al principio, en mitad o al final de la jornada de trabajo, o la posibilidad de acumular dicho permiso y disfrutarlo en días laborables remunerados seguidos al periodo de baja por maternidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Según el Art. 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de lactancia dura desde el nacimiento del hijo hasta el día que cumple nueve meses.

Justificante: Libro de familia y certificado de la Entidad y/o Empresa donde trabaje el

cónyuge que no va disfrutar el permiso de lactancia.

11. Consultas médicas:

El trabajador tendrá derecho a doce horas anuales retribuidas para acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social o consultas particulares del trabajador o de sus familiares de 1º grado de consanguinidad (cónyuge, padres e hijos).

Justificante: Documento oficial que acredite la asistencia del trabajador y/o de los

familiares a la consulta médica.

El trabajador tendrá derecho a todas las horas necesarias retribuidas para que el trabajador acuda al médico especialista de la Seguridad Social o al médico especialista de la Mutua con la que la Empresa tenga concertada la gestión, con un máximo de cuatro horas cada día, previa información de los Servicios Médicos de la Empresa,

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debiendo presentar previamente el trabajador a la Empresa el documento justificativo de la referida consulta médica. En el caso del trabajador nocturno podrá hacer uso de las cuatro horas siempre que justifique la consulta en el horario de mañana.

Justificante: Documento oficial que acredite la asistencia del trabajador a la consulta

médica.

El trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Justificante: Documento oficial que acredite la asistencia con fecha y hora a los eventos

indicados.

12. Conciliación de la vida laboral y familiar (Ley 3/2007 de 22 de marzo):

a) Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

b) En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, los trabajadores, solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación.

c) Lo regulado en el presente artículo, puntos 5-a, 5-b, 6 y 7 se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Para acceder a tales permisos, las acreditaciones de las parejas de hecho deberán acreditar una antigüedad mínima de un año.

d) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, apartados 5, 6 , 7 y 8 del Estatuto de los Trabajadores:

Apartado 5: En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

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Apartado 6: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Apartado 7: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Apartado 8: Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su

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protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Art. 30º.- Obligaciones.- Los justificantes referentes al artículo 29 deberán ser entregados en los dos días laborables siguientes al disfrute de los mencionados permisos.

CAPÍTULO VI: PÓLIZA DE SEGUROS

Art. 31º.- Todos los empleados de Grupo Antolin-RyA S.A. tendrán una póliza de seguros a su favor de la siguiente forma: En caso de fallecimiento, invalidez permanente en sus grados de absoluta, gran invalidez, invalidez permanente parcial (pérdida de órganos), derivados de accidentes de trabajo, percibirán una indemnización de 12.020,24 €. Para el caso de fallecimiento, los trabajadores podrán designar el beneficiario de dicha indemnización y en su defecto será el que le corresponda legalmente. Art. 32º.- Fallecimiento del trabajador.— En caso de fallecimiento de un trabajador, hombre o mujer, la empresa abonará a su cónyuge, hijos o familiares a su cargo, el importe de un mes de salario. El mismo criterio se aplicará respecto a los solteros con familiares a su cargo.

CAPÍTULO VII: RETRIBUCIONES. Art. 33º.- Igualdad de remuneración por razón de sexo.— El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.

Art. 34º.- Aumento salarial. El aumento salarial es el siguiente:

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Año 2016: o Subida salarial: 1,4%, en todos los conceptos menos en las pagas

extraordinarias de marzo y septiembre. o Paga de marzo: Incremento 73,55 € consolidado.

Año 2017:

o Subida salarial: 1,5%, en todos los conceptos menos en las pagas extraordinarias de marzo y septiembre.

o Paga de marzo: Incremento 90,00 € consolidado. o Paga de septiembre: Incremento de 27,08€ consolidados

Año 2018: o Subida salarial: 1,5%, en todos los conceptos menos en las pagas

extraordinarias de marzo y septiembre. o Paga de marzo: Incremento 115,00 € consolidado.

Año 2019: o Subida salarial: 1,75%, en todos los conceptos menos en las pagas

extraordinarias de marzo y septiembre. o Paga de marzo: Incremento 60,00 € consolidado. o Paga de septiembre: Incremento de 25,00€ consolidados

La subida salarial se aplicará sobre todos los conceptos salariales. Los aumentos salariales tendrán carácter retroactivo al 01 de Enero de cada año. Art. 35º.- Conceptos salariales

Salario Base: Según tablas, por categoría profesional.

Antigüedad: El 4 % del salario base para cada quinquenio. (según acuerdo 28/06/2007 no se genera antigüedad a partir del mismo).

Retribución complementaria: El 15 % del salario base más la antigüedad ((Salario Base + antigüedad) x 15 %).

Retribución voluntaria: En función de la categoría y/o Ad personam.

Beneficios: El 10 % del salario base más la antigüedad ((Salario base + antigüedad) x 10 %).

Prima de Producción: Importe en función de los tiempos oficiales.

Plus nocturno: El 28 % del salario día.

Complemento de Puesto: En función de la categoría y/o Ad personam.

Complemento de Empresa: En función de la categoría y/o Ad personam.

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Art. 36º.- Pagas extraordinarias Hay dos pagas extraordinarias:

1. Paga Extraordinaria de Verano, se paga la última semana de junio, y se devenga desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.

2. Paga Extraordinaria de Navidad, se paga el 15 de diciembre, y se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Las pagas extraordinarias son de 30 días de salario cada una o la parte proporcional al tiempo trabajado.

3. Repercusión de la Incapacidad Temporal (I.T.) en las pagas extraordinarias: Los primeros 15 días de I.T. no se tienen en cuenta para el cálculo del nº de días de las pagas extraordinarias, a partir del día 16 de ausencia por I.T. se abonará la parte proporcional del nº de días de las pagas extraordinarias en función del tiempo trabajado. El periodo para el cálculo de la repercusión de la I.T. es el siguiente:

Para la paga de Verano del 1 de junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso.

Para la paga de Navidad del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

4. Los conceptos que se incluyen en las pagas extraordinarias son:

Salario base

Antigüedad

Retribución voluntaria y/o complemento empresa

Beneficios

Retribución complementaria

Plus nocturno

5. Prima Extra de producción: este concepto se incluye en las pagas extraordinarias de verano y navidad, y se devenga de la siguiente forma:

Paga extra de verano: la prima extra de producción se devenga del 1 de enero al 30 de junio.

Paga extraordinaria de navidad: la prima extra de producción se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.

El Importe de cada paga es de 225,00 € distribuidos de la siguiente forma:

o 100,00€ fijos al (a partir de)100% de rendimiento. o 125,00€ proporcionales al 125% de rendimiento, reduciéndose o

aumentándose en lo que varía el rendimiento. Se tomará como referencia la media de las 4 últimas semanas trabajadas. Conforme según la siguiente escala y situaciones intermedias proporcionales:

101%: 105,00 €

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105%: 125,00 €

110%: 150,00 €

115%: 175,00 €

120%: 200,00 €

125%: 225,00 €

En el caso de haber un cambio de puesto de trabajo en los últimos tres meses anteriores a hacer efectiva la paga extraordinaria, se tomaría como referencia para la media de producción la más favorable para el trabajador entre la del mes anterior o la media del último mes trabajado antes del cambio.

Art. 37º.- Pagas de Marzo y Septiembre.

1. Paga de Marzo: Se pagará el 15 de marzo a todo el personal de Grupo Antolin RyA, en concepto de paga plus de convenio. Se devenga desde el 16 de marzo del año anterior al 15 de marzo en curso.

a) Año 2016: 860,00 € b) Año 2017: 950,00 € c) Año 2018: 1.065,00 € d) Año 2019: 1.125,00 €

2. Paga de Septiembre: Se pagará el 15 de septiembre a todo el personal de Grupo Antolin

RyA, en concepto de paga plus de convenio. Se devenga desde el 16 de septiembre del año anterior hasta el 15 de septiembre del año en curso.

a) Año 2016: 1.072,92 € b) Año 2017: 1.100,00 € c) Año 2018: 1.100,00 € d) Año 2019: 1.125,00 €

3. Repercusión de la Incapacidad Temporal (I.T.) en estas pagas: Los primeros 15 días de I.T. no se tienen en cuenta para el cálculo del nº de días, a partir del día 16 de ausencia por I.T. se abonará la parte proporcional del nº de días de la paga de marzo y septiembre en función del tiempo trabajado y devengado de cada paga. El periodo para el cálculo de la repercusión de la I.T. es el siguiente:

a) Para la paga de Marzo del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año en curso.

b) Para la paga de Septiembre del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso.

4. Estos conceptos se revisarán a partir de 2020 con la subida salarial pactada.

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Art. 38º.- Nocturnidad:

1. Se abonará al 28% del salario día semanalmente de la siguiente forma:

Si se trabaja 1 día se paga 1 día

Si se trabajan 2 días se pagan 2 días

Si se trabajan 3 días se pagan 5 días

Si se trabajan 4,5,6,7 días se pagan 7 días

2. Se aplicará el 28% sobre la flexibilidad trabajada.

3. Durante los periodos vacacionales el personal que lleve trabajando un año continuado, se le abonará el plus nocturno de los días de vacaciones, al resto se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado de noche.

4. En las pagas extraordinarias de junio y diciembre, se abonará la parte proporcional

trabajada de noche en cada caso durante el año.

Art. 39º.- Retribución complementaria.

1. A todos los trabajadores asignados en los puestos y modelos identificados (documento público), para el pago de este plus, se les abonará en el concepto salarial retribución complementaria, un 15% del salario base más la antigüedad, en función del nº de días de trabajo durante la semana, según la siguiente escala:

Si se trabaja 1 día se paga 1 día

Si se trabajan 2 días se pagan 2 días

Si se trabajan 3 días se pagan 5 días

Si se trabajan 4, 5, 6, 7 días se pagan 7 días.

2. Para el pago de la retribución complementaria no se tienen en cuenta el disfrute de los días de convenio, días festivos o días de flexibilidad que haya durante la semana.

3. Periodos de vacaciones: se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado,

calculándose igual que las pagas extras.

4. Para las personas que hayan trabajado en dicha sección menos de 3 meses durante el año no cobrarán dicho complemento salarial en el periodo de vacaciones.

5. En las pagas extraordinarias de junio y diciembre, se abonará la parte proporcional

trabajada durante el año, siempre que el periodo trabajado sea superior a tres meses.

6. Este complemento es revisable en función de las condiciones ambientales de los puestos de trabajo.

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Art. 40º.- Horas de formación y/o reunión La remuneración de las horas de formación y/o reunión será de la siguiente forma:

Horas de formación dentro de la jornada habitual de trabajo se cobrará el salario habitual.

Horas de formación fuera de la jornada habitual de trabajo que sean remuneradas, de acuerdo con el procedimiento en vigor se remunerará a 7,00€ la hora.

Existirá el compromiso por parte de la empresa, de intentar que la mayor parte de las horas de formación sean impartidas dentro de la jornada de trabajo. Art. 41º.- Horas extraordinarias (retribución).— Las horas extraordinarias serán abonadas con un recargo del 75 por ciento, sobre salario base, beneficios, antigüedad y retribución voluntaria, salvo pacto en contrario.

Art. 42º.- Incentivos a la producción 1. Los trabajadores que cobran prima de producción por la realización de su trabajo

habitual, cobrarán la media de la prima de producción de las cuatro últimas semanas en las siguientes circunstancias:

Cambio a un puesto de trabajo no sujeto a rendimiento

Cambios de organización y del proceso de fabricación cuando no estén reflejados en los tiempos por ser circunstanciales

Cesiones

Paros por falta de material y falta de programa.

Paros por avería

Formación: Aplicación de la norma vigente

Prototipos y/o lanzamiento de una nueva actividad Se creará una comisión para el estudio de pago de formación en el puesto de trabajo.

2. Los tiempos establecidos como definitivos solo podrán ser modificados por cambios sustanciales en el proceso. La documentación de los métodos y tiempos estará visible en cada puesto de trabajo.

3. El personal que trabaje en puestos designados previamente, podrán fichar con su ropa

personal, ya que pueden disponer de 10 minutos para ducharse al final de la jornada, siempre y cuando tengan realizado su trabajo.

4. Incentivo Producción nuevas incorporaciones operarios producción:

a) Primer año de contratación, el importe se divide entre 14 pagas, en el concepto Incentivo fijo:

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Año 2016: 356,48 €. Incentivo fijo día: 0,84 €

Año 2017: 425 €. Incentivo fijo día: 1,00 €. (425 € /425 días).

Año 2018: 425 €. Incentivo fijo día: 1,00 €.

Año 2019: 425 €. Incentivo fijo día: 1,00 €.

b) Segundo año de contratación, el importe está asociado al funcionamiento de la prima de producción con un rendimiento del 130%. Se divide entre 14 pagas, en concepto prima de producción:

Año 2016: 50% de la prima de producción.

Año 2017: 1.680 €. Prima producción máxima día laborable: 5,85 €.

Año 2018: 1.680 €. Prima producción máxima día laborable: 5,85 €.

Año 2019: 1.680 €. Prima producción máxima día laborable: 5,85 €. *Nota: para el cálculo se tienen en cuenta (222 + 25 + 40=287 días lab.)

c) Tercer año de contratación, el importe está asociado al funcionamiento de la prima de producción con un rendimiento del 130%. Se divide entre 14 pagas en concepto prima de producción:

Año 2016: 60% de la prima de producción.

Año 2017: 1.990 €. Prima producción máxima día laborable: 6,93 €.

Año 2018: 1.990 €. Prima producción máxima día laborable: 6,93 €.

Año 2019: 1.990 €. Prima producción máxima día laborable: 6,93 €.

d) Cuarto año de contratación, el importe será en de la prima de producción:

Año 2016 importe día: 11,81 €. Actividad 130%.

Año 2017 importe día: 11,98 €. Actividad 130%.

Año 2018 importe día: 12,16 €. Actividad 130%.

Año 2019 importe día: 12,37 €. Actividad 130%.

5. Incentivo Producción nuevas incorporaciones Carretilleros: a) Primer año de contratación: el importe se divide entre 14 pagas, en el concepto

Incentivo fijo:

Año 2017: 586 €

Año 2018: 586 €

Año 2019: 586 €

b) Segundo año de contratación: el importe está asociado al funcionamiento de la prima de producción con un rendimiento del 130%. Se divide entre 14 pagas, en concepto prima de producción:

Año 2017: 1.880 €

Año 2018: 1.880 €

Año 2019: 1.880 €

c) Tercer año de contratación: el importe está asociado al funcionamiento de la prima de producción con un rendimiento del 130%. Se divide entre 14 pagas en concepto prima de producción:

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Año 2017: 2.290 €

Año 2018: 2.290 €

Año 2019: 2.290 €

d) Cuarto año de contratación: el importe está asociado al funcionamiento de la prima de producción con un rendimiento del 130%. Se divide entre 14 pagas en concepto prima de producción:

Año 2017: 3.808 €

Año 2018: 3.865,12 €

Año 2019: 3.932,76 € Art. 43º.- Constitución de Comisión de Puestos de Trabajo.

1. Ambas partes se comprometen a constituir una comisión entre los representantes de los trabajadores y de la Empresa, cuya finalidad fundamental sea estudiar las fórmulas respecto a los incentivos de producción de los trabajadores que componen la Mano de Obra Directa, así como la revisión y estudio de las funciones de los puestos de trabajo existentes en la empresa, con respecto a su grupo profesional y categoría que deberán actualizarse durante la vigencia de este convenio.

2. Ambas partes se comprometen a constituir las comisiones necesarias para la gestión de la formación, la implantación de tiempos y cualquier otro tema necesario para el buen funcionamiento de la empresa.

Dichas comisiones estarán formadas por Representantes Legales de los Trabajadores y de la Empresa de forma paritaria. Asimismo de mutuo acuerdo, podrán formar parte aquellas personas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la comisión.

CAPÍTULO VIII: INCAPACIDAD TEMPORAL. Art. 44º.- Incapacidad temporal En caso de baja laboral por hospitalización en período de vacaciones, se respetarán los días de vacaciones que queden pendientes de disfrutar. Art. 45º.- Bajas por accidente de trabajo. Se garantiza el 100% de todos los conceptos salariales desde el día del accidente y durante todo el periodo que dure la baja, incluidas las pagas extraordinarias. Art. 46º.- Bajas por enfermedad.

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1. Hospitalización: En el caso de hospitalización, la Empresa complementará por un periodo máximo de dos meses, de la siguiente forma:

a) Del 1º al 3º día a.i. al 75% del Salario Base b) Del 4º al 20º día a.i. al 85% de la Base de cotización del mes anterior a la baja. c) Del 21º al 60º día a.i. al 100 % de la Base de cotización del mes anterior a la baja. d) A partir del 61º día al 75% de la Base de cotización del último mes anterior a la

baja.

2. Complemento de Incapacidad Temporal: En el caso de Incapacidad Temporal la Empresa complementará el pago establecido por la misma de la siguiente forma:

a) Del 1º al 3º día a.i. al 60 % del Salario Base b) Del 4º al 20º día a.i. al 70 % de la Base de cotización del mes anterior a la baja. c) A partir del 21º día a.i. al 75% de la Base de cotización del mes anterior a la baja

Art. 47º.- Absentismo

1. Se constituirá una Comisión entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa que estudie las causas de la tasa de absentismo, así como las acciones que permitan su disminución, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad y salud laboral y la productividad globalmente consideradas. Dicha comisión estará formada por Representantes Legales de los Trabajadores y de la empresa por el Representante de la Dirección y de Recursos Humanos.

2. Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como estímulo

para dicho logro, la empresa establece como “plus de asistencia” una prima para los trabajadores, de 110,00€ debiéndose de cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento del objetivo global de empresa al cierre del año. Objetivo que se indicará para presupuesto anual por la Dirección de Producto Puertas, y que se publicará en el mes de diciembre.

b) Cumplido el objetivo de empresa, el trabajador deberá cumplir con el objetivo personal de absentismo al cierre del año, se restará el absentismo sindical, maternidad/paternidad/lactancia y accidente laboral.

3. Esta prima se pagará en la nómina de enero del año N+1 con los datos de cierre del año N.

La comisión de absentismo tendrá acceso al cálculo de los datos de esta prima.

4. Tendrán derecho al cobro de esta prima el personal que esté de alta en la empresa durante el mes de enero+1 para realizar el cálculo de dicho plus, asimismo se retribuirá la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año N.

5. No se considera concepto salarial liquidable.

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CAPÍTULO IX: DERECHOS SINDICALES

Art. 48º.- La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Art. 49º.- Los sindicatos podrán remitir información a la empresa, la cual dispone de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. Cuando la empresa posea una plantilla superior a 100 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente, a la Dirección o titularidad de la empresa.

Art. 50º.- Serán funciones de los Delegados Sindicales:

1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente, y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación con voz y sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a

disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente Convenio Colectivo a los miembros de Comités de Empresa.

4. Serán oídos, previamente, por la empresa, en el tratamiento de aquellos problemas de

carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

5. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado

de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

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6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los

respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9. En la empresa en lo que ello sea materialmente factible, y cuando se posea una plantilla

superior a 250 trabajadores, la Dirección de empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante del sindicato ejerza las funciones o tareas que como tal le correspondan.

10. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son

propias.

Art. 51º.- Cuota Sindical.— A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Art. 52º.- Garantías.—

1. Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

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2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias

propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

4. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. A nivel de empresa el crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los

Comités, Delegados de Personal y Delegados sindicales serán acumulables por período semestral, en uno o varios de sus componentes, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente. Los Delegados/as de Prevención podrán también hacer uso de la bolsa del crédito de horas si así lo decide la organización sindical correspondiente.

El sindicato o, en su nombre, la Sección Sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miembros del Comité, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención.

El trabajador o trabajadores en quienes se acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las mismas.

5. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.

6. Los Delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa.

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CAPÍTULO X: TABLAS SALARIALES Art. 53º .- Tablas salariales 2017 – 2018 – 2019:

1. Tablas salariales Año 2017:

Subida 1,50% 27,08 90,00

1,85% Plus Plus Salario Base Beneficios Convenio Convenio BRUTO

Mensual 10% Septiembre Marzo ANUAL €Director Gerente 1.836,31 183,63 1.100,00 950,00 30.329,14

Director departamento 1.825,48 182,55 1.100,00 950,00 30.162,35

GRUPO 1 Jefe Departamento 1.678,85 167,88 1.100,00 950,00 27.904,23

Jefe Sección (mantenim.) 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

Titulado Superior 1.574,53 157,45 1.100,00 950,00 26.297,73

PERSONAL Médico 1.250,15 125,02 1.100,00 950,00 21.302,38

Técnico Administrativo 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

INDIRECTO Técnico Calidad 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

OFICINAS Técnico Laboratorio 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

Técnico Logística 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

Técnico Recursos Humanos 1.324,13 132,41 1.100,00 950,00 22.441,67

Técnico Organización 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

Técnico Prevención 1.324,14 132,41 1.100,00 950,00 22.441,71

Ayudante Técnico 1.118,50 111,85 1.100,00 950,00 19.274,94

Oficial 2ª Administrativo 1.051,26 105,13 1.100,00 950,00 18.239,34

Oficial 2ª Informática 1.174,50 117,45 1.100,00 950,00 20.137,26

Auxiliar Administrativo 876,22 87,62 1.100,00 950,00 15.543,77

Plus Plus Salario Base Beneficios Convenio Convenio BRUTO

GRUPO 2 Mensual 10% Septiembre Marzo ANUAL €Técnico Producción 40,49 4,05 1.100,00 950,00 20.980,83

PERSONAL Técnico Almacén 40,49 4,05 1.100,00 950,00 20.980,83

DE Ayudante Técnico 36,93 3,69 1.100,00 950,00 19.312,76

PRODUCCION Oficial 1ª 35,46 3,55 1.100,00 950,00 18.629,55

O SERVICIOS Oficial 2ª 35,06 3,51 1.100,00 950,00 18.439,66

A LA PRODUC- Oficial 3ª 34,65 3,47 1.100,00 950,00 18.249,98

CIÓN Especialista 32,97 3,30 1.100,00 950,00 17.463,57

Peón 30,17 3,02 1.100,00 950,00 16.152,67

Peón Carretillero 30,17 3,02 1.100,00 950,00 16.152,51

Técnico Especialista 42,74 4,27 1.100,00 950,00 22.030,13

Oficial 1ª Mecánico 41,06 4,11 1.100,00 950,00 21.245,53

Oficial 2ª Mecánico 37,76 3,78 1.100,00 950,00 19.703,60

Total año

Máximo €

Total día

Máximo €

Incentivo Fijo 1ert año produc 14 pagas 425,00 1,00 1er año Día Natural

Incentivo Fijo 1er año carretillero 14 pagas 586,00 1,38 1er año Día Natural

CONCEPTOS Prima producción 2º Año 14 pagas 1.680,00 5,85 2º año Día laborable

VARIABLES Incentivo Fijo 2º año carretillero 14 pagas 1.880,00 4,42 2º año Día Natural

Prima producción 3º Año 14 pagas 1.990,00 6,93 3er año Día laborable

GRUPO 2 Incentivo Fijo 3º año carretillero 14 pagas 2.290,00 5,39 3er año Día Natural

Prima producción 130% - 4º año 12 pagas 2.935,10 11,98 4º año Día laborable

Prima Extra de Verano 130% 1 paga 250,00 -- 4º año Extra Junio

Prima Extra de Invierno 130% 1 paga 250,00 -- 4º año Extra Dic.

Comple. Empresa 4º año carretillero 14 pagas 3.808,00 8,96 4º año Día Natural

TABLAS SALARIALES 2017 GRUPO ANTOLIN RYA, S.A.

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2. Tablas salariales Año 2018:

Subida 1,50% 115,00

1,85% Plus Plus

Salario Base Beneficios Convenio Convenio BRUTO

Mensual 10% Septiembre Marzo ANUAL €Director Gerente 1.863,85 186,39 1.100,00 1.065,00 30.868,32

Director departamento 1.852,86 185,29 1.100,00 1.065,00 30.699,04

GRUPO 1 Jefe Departamento 1.704,03 170,40 1.100,00 1.065,00 28.407,04

Jefe Sección (mantenim.) 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

Titulado Superior 1.598,15 159,81 1.100,00 1.065,00 26.776,45

PERSONAL Médico 1.268,91 126,89 1.100,00 1.065,00 21.706,17

Técnico Administrativo 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

INDIRECTO Técnico Calidad 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

OFICINAS Técnico Laboratorio 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

Técnico Logística 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

Técnico Recursos Humanos 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,55

Técnico Organización 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

Técnico Prevención 1.344,00 134,40 1.100,00 1.065,00 22.862,58

Ayudante Técnico 1.135,28 113,53 1.100,00 1.065,00 19.648,31

Oficial 2ª Administrativo 1.067,02 106,70 1.100,00 1.065,00 18.597,18

Oficial 2ª Informática 1.192,11 119,21 1.100,00 1.065,00 20.523,56

Auxiliar Administrativo 889,36 88,94 1.100,00 1.065,00 15.861,18

Plus Plus

Salario Base Beneficios Convenio Convenio BRUTO

GRUPO 2 Mensual 10% Septiembre Marzo ANUAL €Técnico Producción 41,10 4,11 1.100,00 1.065,00 21.379,80

PERSONAL Técnico Almacén 41,10 4,11 1.100,00 1.065,00 21.379,80

DE Ayudante Técnico 37,48 3,75 1.100,00 1.065,00 19.686,71

PRODUCCION Oficial 1ª 36,00 3,60 1.100,00 1.065,00 18.993,24

O SERVICIOS Oficial 2ª 35,58 3,56 1.100,00 1.065,00 18.800,51

A LA PRODUC- Oficial 3ª 35,17 3,52 1.100,00 1.065,00 18.607,98

CIÓN Especialista 33,46 3,35 1.100,00 1.065,00 17.809,77

Peón 30,62 3,06 1.100,00 1.065,00 16.479,21

Peón Carretillero 30,62 3,06 1.100,00 1.065,00 16.479,05

Técnico Especialista 43,38 4,34 1.100,00 1.065,00 22.444,83

Oficial 1ª Mecánico 41,68 4,17 1.100,00 1.065,00 21.648,47

Oficial 2ª Mecánico 38,33 3,83 1.100,00 1.065,00 20.083,41

Total año

Máximo €

Total día

Máximo €

Incentivo Fijo 1ert año produc 14 pagas 425,00 1,00 1er año Día Natural

Incentivo Fijo 1er año carretillero 14 pagas 586,00 1,38 1er año Día Natural

CONCEPTOS Prima producción 2º Año 14 pagas 1.680,00 5,85 2º año Día laborable

VARIABLES Incentivo Fijo 2º año carretillero 14 pagas 1.880,00 4,42 2º año Día Natural

Prima producción 3º Año 14 pagas 1.990,00 6,93 3er año Día laborable

GRUPO 2 Incentivo Fijo 3º año carretillero 14 pagas 2.290,00 5,39 3er año Día Natural

Prima producción 130% - 4º año 12 pagas 2.979,20 12,16 4º año Día laborable

Prima Extra de Verano 130% 1 paga 250,00 -- 4º año Extra Junio

Prima Extra de Invierno 130% 1 paga 250,00 -- 4º año Extra Dic.

Comple. Empresa 4º año carretillero 14 pagas 3.863,25 9,09 4º año Día Natural

TABLAS SALARIALES 2018 GRUPO ANTOLIN RYA, S.A.

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3. Tablas salariales Año 2019:

Subida 1,75% 25,00 60,00

1,85% Plus Plus

Salario Base Beneficios Convenio Convenio BRUTO

Mensual 10% Septiembre Marzo ANUAL €Director Gerente 1.896,47 189,65 1.125,00 1.125,00 31.455,63

Director departamento 1.885,28 188,53 1.125,00 1.125,00 31.283,38

GRUPO 1 Jefe Departamento 1.733,85 173,38 1.125,00 1.125,00 28.951,28

Jefe Sección (mantenim.) 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

Titulado Superior 1.626,11 162,61 1.125,00 1.125,00 27.292,15

PERSONAL Médico 1.291,11 129,11 1.125,00 1.125,00 22.133,14

Técnico Administrativo 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

INDIRECTO Técnico Calidad 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

OFICINAS Técnico Laboratorio 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

Técnico Logística 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

Técnico Recursos Humanos 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,76

Técnico Organización 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

Técnico Prevención 1.367,52 136,75 1.125,00 1.125,00 23.309,79

Ayudante Técnico 1.155,15 115,51 1.125,00 1.125,00 20.039,27

Oficial 2ª Administrativo 1.085,70 108,57 1.125,00 1.125,00 18.969,74

Oficial 2ª Informática 1.212,98 121,30 1.125,00 1.125,00 20.929,84

Auxiliar Administrativo 904,93 90,49 1.125,00 1.125,00 16.185,86

Plus Plus

Salario Base Beneficios Convenio Convenio BRUTO

GRUPO 2 Mensual 10% Septiembre Marzo ANUAL €Técnico Producción 41,82 4,18 1.125,00 1.125,00 21.801,06

PERSONAL Técnico Almacén 41,82 4,18 1.125,00 1.125,00 21.801,06

DE Ayudante Técnico 38,14 3,81 1.125,00 1.125,00 20.078,34

PRODUCCION Oficial 1ª 36,63 3,66 1.125,00 1.125,00 19.372,74

O SERVICIOS Oficial 2ª 36,21 3,62 1.125,00 1.125,00 19.176,63

A LA PRODUC- Oficial 3ª 35,79 3,58 1.125,00 1.125,00 18.980,73

CIÓN Especialista 34,05 3,41 1.125,00 1.125,00 18.168,56

Peón 31,15 3,12 1.125,00 1.125,00 16.814,71

Peón Carretillero 31,15 3,12 1.125,00 1.125,00 16.814,55

Técnico Especialista 44,14 4,41 1.125,00 1.125,00 22.884,73

Oficial 1ª Mecánico 42,41 4,24 1.125,00 1.125,00 22.074,43

Oficial 2ª Mecánico 39,00 3,90 1.125,00 1.125,00 20.481,98

Total año

Máximo €

Total día

Máximo €

Incentivo Fijo 1ert año produc 14 pagas 425,00 1,00 1er año Día Natural

Incentivo Fijo 1er año carretillero 14 pagas 586,00 1,38 1er año Día Natural

CONCEPTOS Prima producción 2º Año 14 pagas 1.680,00 5,85 2º año Día laborable

VARIABLES Incentivo Fijo 2º año carretillero 14 pagas 1.880,00 4,42 2º año Día Natural

Prima producción 3º Año 14 pagas 1.990,00 6,93 3er año Día laborable

GRUPO 2 Incentivo Fijo 3º año carretillero 14 pagas 2.290,00 5,39 3er año Día Natural

Prima producción 130% - 4º año 12 pagas 3.030,65 12,37 4º año Día laborable

Prima Extra de Verano 130% 1 paga 250,00 -- 4º año Extra Junio

Prima Extra de Invierno 130% 1 paga 250,00 -- 4º año Extra Dic.

Comple. Empresa 4º año carretillero 14 pagas 3.931,25 9,25 4º año Día Natural

TABLAS SALARIALES 2019 GRUPO ANTOLIN RYA, S.A.

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CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1.ª Faltas

Art. 54º.- Leves.— Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo. 2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes. 3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo durante la jornada de

trabajo. 4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y la conservación de las máquinas,

herramientas y materiales. 5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a

los mandos; todo ello en materia leve. 6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público,

así como la discusión con ellos. 7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicios y útiles de la

empresa. 8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la

Seguridad Social, y medicina de empresa.

Art. 55º.- Graves.— Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes. 3. El otorgamiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos

que puedan afectar a la Seguridad Social y medicina de empresa. 4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este Convenio o del Reglamento

de empresa, en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo. 6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por

negligencia del trabajador. 7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al

mismo. 8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole. 9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad. 10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

Art. 56º.- Muy graves.— Son faltas muy graves:

1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.

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3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen Interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y

fuera de la jornada de trabajo. 14. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas

como causas justas de despido.

Sección 2.ª Sanciones

Art. 57º.- Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

1. Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años; despido.

Art. 58º.- Prescripción.— Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Art. 59º.- Sin perjuicio de aquellos otros casos en que procede el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:

1. Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.

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2. Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes, catorce en tres meses o veinte en seis meses.

3. La indisciplina o desobediencia cuando ocasione graves daños a la empresa, a los compañeros de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.

4. La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.

5. La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo. 6. El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros de trabajo, bastando

una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.

7. La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus directivos.

8. La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

CAPÍTULO XII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 60º.- Marco de desarrollo.— La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.

Art. 61º.- La acción preventiva en la empresa.— La acción preventiva en la empresa estará inspirada en los siguientes principios:

a) Evitar y combatir los riesgos en su origen, incluyendo en estas medidas un sistema de rotación de puestos de trabajo en las líneas.

b) Evaluar aquellos que no se puedan evitar. c) Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. d) Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se

puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

e) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

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f) Planificar la prevención. g) Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción

ergonómica de los puestos de trabajo, y de organización del mismo.

Art. 62º.- Reconocimiento médico.— La empresa a través de su propio servicio o de la mutua de accidente (con la que tengan cubiertos los riesgos de servicios de prevención), o con aquellas otras con quien libremente contraten dichos servicios, siempre que estén legalmente homologadas para ello, realizará periodicamente a los trabajadores que presten su consentimiento un reconocimiento médico, atendiendo a los riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Todo ello de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Art. 63º.- Protección de la maternidad.—

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a

pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el

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embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que en el régimen de Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Art. 64º.- Manipulación de productos químicos.— Los proveedores de los productos químicos suministrarán los productos que puedan manipularse en determinados puestos de trabajo debidamente etiquetados de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas al tiempo que la ficha técnica del producto.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores del puesto de trabajo y de los Delegados/as de Prevención las fichas técnicas de los productos que se utilicen.

En ningún caso se realizarán mezclas de productos químicos que no estén debidamente estudiadas y se conozca la ficha técnica del producto resultante y el etiquetado correspondiente.

CAPÍTULO XIII: IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO, ACOSO Y ACOSO SEXUAL

Art. 65º.- Se consideran tratos discriminatorios por razón de sexo, que puedan ser constitutivos de falta grave o muy grave:

1. El acoso: situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

2. El acoso sexual: situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal

o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Cualquiera de las actuaciones definidas ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto

de denuncia por parte de la persona acosada y/o los representantes de los trabajadores. Ante ella, la Dirección de la empresa abrirá obligatoriamente expediente contradictorio con

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nombramiento de instructor para esclarecer los hechos denunciados, en el plazo máximo de tres días.

La tramitación del expediente no podrá exceder de diez días hábiles. Finalizado el mismo, se procederá a la imposición de la correspondiente sanción o a su archivo.

El trámite se realizará en la más estricta confidencialidad y reserva, garantizando la Dirección de la empresa la continuidad en su puesto de trabajo de la persona agraviada.

CAPÍTULO XIV: DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 66º.- Disposiciones Especiales:

1. En todo lo que no esté previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se estará a

lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales que garanticen la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, o pueden estarlo en lo sucesivo.

2. La interpretación y modificación del presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá

realizarse aisladamente, sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas. Como consecuencia, no podrá modificarse ni interpretarse ninguna de sus cláusulas sin tener en cuenta el conjunto de todo lo acordado.

3. Se constituye COMISIÓN PARITARIA para atender, a petición de parte, de cuantas

cuestiones, que siendo de interés general, se deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas, así como la conciliación y arbitraje cuando las partes interesadas, de común acuerdo lo soliciten.

a. La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los Representantes Legales de los Trabajadores.

b. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes representadas. La Comisión dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final.

c. Para garantizar el principio de no-discriminación reconocido por el Convenio, esta Comisión Paritaria velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.

4. El Procedimiento a seguir para la solución efectiva de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores es el siguiente:

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo :En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los representantes de los trabajadores y efectos de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En desarrollo de lo prevenido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, el

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procedimiento a seguir para la modificación de las condiciones colectivas, será el siguiente:

a. Al inicio del período de consultas, de duración no superior a quince días, la

empresa entregará a la representación de los trabajadores por escrito la información que justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia de la medida en la marcha de la empresa y/o en el empleo, así como en relación a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de manera específica los riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que se pretenden implantar. Mediante mutuo acuerdo podrá ampliarse el período de consultas hasta un máximo de 30 días.

b. Así mismo, las partes podrán en cualquier momento sustituir mediante acuerdo el periodo de consultas a que hace referencia el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores por la mediación y/o arbitraje de la Comisión Paritaria del presente Convenio en los términos contemplados, para cada caso, en el artículo 66 del presente Convenio y que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo. El acuerdo que en su caso se alcance detallará los sistemas de información hacia la representación de los trabajadores en referencia a la efectiva puesta en marcha de la medida, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.

c. En caso de desacuerdo, las partes deberán solicitar la mediación o, en su caso, el arbitraje de la Comisión Paritaria en los términos indicados en los artículo 66 del presente Convenio. No obstante, en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afecten a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje a que se refiere el párrafo anterior no interrumpirá la aplicación de las posibles modificaciones ordenadas por la Dirección de la empresa una vez agotado el periodo de consultas.

d. En el supuesto de implantarse finalmente dichas modificaciones se informará previamente a los afectados de los posibles nuevos riesgos y se realizarán asimismo las adaptaciones que procedan en el plan de prevención de riesgos laborales.

e. La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los representantes de los trabajadores del Comité de Empresa, que representará al personal de los centros de trabajo afectados.

f. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En éste último caso la comisión designada deberá notificar a la

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Comisión Paritaria prevista en el artículo 66 del presente Convenio, los trabajadores designados.

5. Las condiciones totales que se establecen en este Convenio Colectivo de Trabajo estarán

en vigor hasta tanto otro Convenio Colectivo de igual rango lo sustituya.

6. La interpretación de este Convenio Colectivo de Trabajo será realizada conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma o personas delegadas en su nombre.

7. El presente Convenio Colectivo de Trabajo queda abierto a posibles negociaciones bilaterales en cualquier punto no previsto.

8. De mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa se elaborará un Libro con todos los

capítulos recogidos en la presentación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valladolid, 1 de Septiembre 2017

FIRMAS COMISIÓN NEGOCIADORA: POR LA EMPRESA: Fdo.: LUIS CARLOS CANO PÉREZ Fdo.: MONTSERRAT MARTÍN SANCHO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Fdo.: RAÚL RODRÍGUEZ NAVAS Fdo.: MARIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Fdo: Mª JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍN Fdo: JUAN CARLOS BALLESTEROS RUIZ

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-238

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN (REVAL)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, dando cumplimiento a lo establecido en elartículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Excma. DiputaciónProvincial de Valladolid, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2017, ha resueltoaceptar la delegación de las facultades de liquidación y recaudación de los gastosgenerados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda degestión realizada por el Ayuntamiento del municipio de Viana de Cega (con población entre1.000 y 10.000 habitantes), con el alcance, contenido y vigencia que se especifica acontinuación, para que la Entidad provincial, a través del Organismo Autónomo deRecaudación y Gestión (REVAL), ejerza las facultades objeto de esta delegación.

Ello supone la ampliación de las facultades delegadas que se encontraban actualmentevigentes, siendo el alcance y contenido de las competencias delegadas el siguiente:

CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:

1.-Las facultades de liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de losgastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de laejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmueblesradicados en el término municipal de Viana de Cega en virtud de la encomienda de gestiónrealizada a la Diputación, delegación que abarcará cuantas actuaciones comprende lagestión recaudatoria de acuerdo con la legislación aplicable.

2.-Se delega igualmente la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboracióncon las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, entodos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos objetode la delegación.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:

El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámitesy medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en la citada Ley reguladora de lasHaciendas Locales, a las previstas en la Ley General Tributaria de forma supletoria, y alas normas reglamentarias que las desarrollan. Los actos de gestión que se realicen en elejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento quecorresponda al Ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA:

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor a

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partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el BoletínOficial de la Junta de Castilla y León, y tendrá vigencia hasta que una de las dos partesmanifieste su voluntad en contra, comunicando el oportuno acuerdo a la otra parte,entendiéndose por finalizada la misma el último día del año de publicación en el diarioprovincial del acuerdo de revocación de la delegación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, El Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y gestión REVAL.-Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-238

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

PRESIDENCIASecretaría General

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2.568/86, se adjunta para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolidextracto de acuerdos del borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebradapor el Pleno de esta Diputación Provincial el día 24 de noviembre de 2017.

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.-El Presidente.-Fdo.: Jesús JulioCarnero García.

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

EXTRACTO DE ACUERDOS En el salón de Plenos de la sede oficial de la Diputación Provincial de Valladolid, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete se reúne el Pleno de la Corporación al objeto de celebrar sesión ordinaria y pública, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Jesús Julio Carnero García, y con la asistencia de los siguientes señores Diputados:

Grupo Popular: Además del Ilmo. Sr. Presidente, D. Víctor Alonso Monge, Dª Natividad Casares Puerta, D. Alberto Jesús Collantes Velasco, Dª. Noelia García González, Dª María del Henar González Salamanca, D. Guzmán Gómez Alonso, Dª. Lucía Heras González, D. Agapito Hernández Negro, D. Conrado Íscar Ordóñez, D. Alberto Magdaleno de la Viuda, D. Luis Mariano Minguela Muñoz y Dª María Inmaculada Toledano Flores.

Grupo Socialista-PSOE: Dª María del Carmen Aceves Gómez, Dª Virginia Almanza Badás, D. Javier González Trapote, Dª María Teresa López Martín, D. Carlos Mangas Nieto, Dª María Dolores Mayo Magaz, D. Pedro Pablo Santamaría Sáez, D. Mariano Suárez Colomo, D. Julio del Valle de Íscar y D. Félix Velasco Gómez.

Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO: D. Salvador Arpa de la Fuente y Dª. Esther Mínguez González. Grupo Ciudadanos Valladolid: Dª. Pilar Vicente Tomás. Grupo Sí se Puede: D. Héctor Gallego Blanco. Asiste el Interventor, D. Miguel Ángel Calvo Pascuas, y da fe la Secretaria General Dª Carmen Lucas

Lucas.

El Pleno adoptó los siguientes acuerdos que se recogen en extracto, con la numeración correspondiente al orden del día: - Aprobar por unanimidad el borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria del Pleno de 20 de octubre de 2017. Nº 1.- Por unanimidad, aprobar el expediente de Bajas de Derechos y Obligaciones de ejercicios cerrados nº 1/2017 y exponerlo al público, a efectos de posibles reclamaciones, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. (Referencia: Expediente: 1.693/16. Acuerdo nº 184/17). Nº 2.- En relación con la aprobación inicial del Presupuesto General de la Diputación para el año 2018,

1º.- Resolviendo sobre las enmiendas presentadas por los distintos grupos, conforme a la numeración de las mismas que obra en el expediente y citando las aprobadas:

Grupo Provincial Sí se Puede: De las 20 presentadas, aprobar por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos Valladolid y Sí se Puede) y dos abstenciones (Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO), la enmienda número 20.

Grupo Provincial Ciudadanos Valladolid: Retirada por su Portavoz la número 29, aprobar las 28 enmiendas presentadas, siendo el resultado de las correspondientes votaciones el siguiente:

• Por mayoría de veinticuatro votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Si se Puede) aprobar la enmienda número 1.

• Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y trece abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO y Si se Puede) aprobar las enmiendas números 2 a 28, ambas inclusive

Grupo Provincial Toma la Palabra-IU-EQUO: Sus siete 7 enmiendas fueron rechazadas por catorce votos en contra (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), once abstenciones (Grupos Socialista y Sí se Puede) y dos votos a favor (Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO).

Grupo Provincial Socialista-PSOE: De las 18 presentadas fueron aprobadas las siguientes:

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• Por mayoría de veintitrés votos a favor (Grupos Popular y Socialista) y cuatro abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO, Ciudadanos Valladolid y Si se Puede) aprobar la enmienda número 2.

• Por mayoría de veinticuatro votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Si se Puede) aprobar la enmienda número 3.

2º.- Tras incorporar al dictamen correspondiente las enmiendas aprobadas relacionadas en el apartado anterior, por mayoría de catorce votos a favor (Grupo Popular y Grupo Ciudadanos Valladolid), diez abstenciones (Grupo Socialista) y tres votos en contra (Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO y Grupo Sí se Puede), aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Diputación para el año 2018, en el que se integran el Presupuesto de la Diputación, el del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), Consorcio de Medio Ambiente y los Estados de Previsión de Ingresos y Gastos de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, SA, de ella dependiente, y que contiene las Bases de Ejecución, así como las Plantillas Presupuestarias y los Anexos a que hacen referencia los artículos 166 y 168 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

3º.- Abrir un plazo de exposición e información pública del expediente, de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no producirse reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. 4º.- Remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda la documentación relativa al Presupuesto establecida en el artículo 29 del Real Decreto 1.463/17, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales. (Referencia: Expediente: 1.739/17. Acuerdo nº 185/17). Nº 3.- Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y trece abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede), aprobar el expediente de modificación de créditos ESBT-11/2017, que asciende a 17.900 euros, incluido el Anexo de Inversión-Financiación una vez actualizado con la presente modificación, y conlleva el cambio de denominación de las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Nuevas Tecnologías (Referencia: Expediente: 1.693/16. Acuerdo nº 186/17). Nº 4.- Ratificar el decreto de la Presidencia nº 2.743, de 8 de agosto de 2017, por el que se aprueba la solicitud al Ministerio de Fomento de subvención al programa 1,5% Cultural para el proyecto de “Recuperación del adarve perimetral y adecuación del patio norte del Castillo de Peñafiel”, sin perjuicio de los acuerdos que, en su caso, deban ser adoptados por el Pleno de la Corporación. (Referencia: Expediente: 1.267/17. Acuerdo nº 187/17). Nº 5.- Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid) y trece abstenciones (Grupos Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede), 1º.-Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de carrera e interino y laboral fijo y el Catálogo de Puestos de trabajo de personal laboral temporal de la Diputación Provincial de Valladolid, según figura en el expediente (folios 45 al 157, ambos inclusive).

2º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la apertura del trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales se podrá examinar el expediente en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias nº 44 de Valladolid, para la presentación de alegaciones u observaciones. En el caso de que no se presente ninguna alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, que se considera hasta ese momento provisional, una vez transcurra el citado plazo. (Referencia: Expediente: 1.679/17. Acuerdo nº 188/17).

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Nº 6.- Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), diez votos en contra (Grupo Socialista) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede),

1º.-Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo de Recaudación REVAL, según figura en el expediente (folios 18 a 31, ambos inclusive).

2º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la apertura del trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales se podrá examinar el expediente en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de los Pimentel, calle Angustias nº 44 de Valladolid, para la presentación de alegaciones u observaciones. En el caso de que no se presente ninguna alegación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, que se considera hasta ese momento provisional, una vez transcurra el citado plazo. (Referencia: Expediente: 1.680/17. Acuerdo nº 189/17). Nº 7.- Por unanimidad, 1º.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Bolsas de Empleo de la Diputación Provincial de Valladolid en los términos que obra en los folios 14 al 24, ambos inclusive, del expediente

2º.- Abrir un periodo de exposición pública y dar audiencia a los interesados por plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría General de la Diputación de Valladolid para la presentación alegaciones o sugerencias, que deberán ser resueltas por la Corporación. En caso de que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia transcurrido el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

(Referencia: Expediente: 1737/17. Acuerdo nº 190/17). Nº 8.- Por mayoría de veintiséis votos a favor (Grupos Popular, Socialista, Toma la Palabra-IU-EQUO y Ciudadanos Valladolid) y una abstención (Grupo Sí se Puede),

1º.-Establecer, conforme al detalle que figura en el correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Nuevas Tecnologías, precio público por la prestación del servicio de “recogida selectiva de neumáticos históricos fuera de uso en la provincia de Valladolid”. 2º.- Aprobar con carácter provisional la Ordenanza reguladora del expresado servicio, cuyo texto figura en el expediente, folios del 1 al 4, ambos inclusive.

3º.- Abrir un periodo de exposición pública durante 30 días, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Diputación, en el Boletín Oficial de la Provincial de Valladolid y en un diario provincial de los de mayor difusión para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas. 4º.- De no producirse reclamación alguna, el presente acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto íntegro de la ordenanza general, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. (Referencia: Expediente: 13/17. Acuerdo nº 191/17). Nº 9.- Por unanimidad, ratificar el decreto de la Presidencia nº 3.459, de 20 de octubre de 2017, por el que se procede a aprobar el texto del Convenio y Anexos relativos al “Proyecto con múltiples beneficiarios en el marco del programa ERASMUS +, con número de convenio 2017-1-ES01-KA204-037904” a suscribir con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), la Agencia Nacional, representada a efectos de la firma por el Director del SEPIE y la Diputación de Valladolid en calidad de coordinadora del proyecto que consta en el expediente. (Referencia: Expediente: 2.030/17. Acuerdo nº 192/17). Nº 10.- Por unanimidad, ratificar el decreto de la Presidencia nº 3.523/16, de 1 de febrero, por el que se resuelve participar en el Proyecto “Formación TIC provincia de Valladolid”, solicitando a la Dirección General

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de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales una subvención para la cofinanciación del presupuesto de dicho proyecto, que asciende a 327.320 euros. (Referencia: Expediente: 1.642/17. Acuerdo nº 193/17). Nº 11.- Por mayoría de catorce votos a favor (Grupos Popular y Ciudadanos Valladolid), diez abstenciones (Grupo Socialista) y tres votos en contra (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede), aprobar –conforme consta en los folios 68 y 69 del expediente- la suscripción de la Adenda al contrato-programa para el ejercicio 2017 entre la Diputación de Valladolid y la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, SA, aprobando para ello un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 202.241.04.440.00 del vigente presupuesto, supeditado a la aprobación de la modificación presupuestaria en tramitación. (Referencia: Expediente: 640/17 Acuerdo nº 194/17). Nº 12.- Tras aprobar por mayoría de veinticuatro votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede) una enmienda del Grupo Popular y rechazar por catorce votos en contra (Grupo Popular), tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede) y diez votos a favor (Grupo Socialista) una enmienda del Grupo Socialista, por mayoría de veinticuatro votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede) aprobar –de conformidad con el dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios modificado en el sentido recogido en la enmienda del Grupo Popular aprobada- la Convocatoria de Audiencia a los Ayuntamientos de la provincia para la creación de un programa de inversiones y la formación del Plan Bienal de Cooperación 2018-2019, así como para la creación de un Plan Anual de Subvenciones a los Ayuntamientos para Mantenimiento de Servicios 2018”, publicando la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para su efectividad y general conocimiento de todos los interesados. (Referencia: Expediente: 1.562/17. Acuerdo nº 195/17). Nº 13.- Por mayoría de veinticuatro votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Ciudadanos Valladolid) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede), 1º.- Aprobar las Bases para la ejecución y desarrollo de los Planes Provinciales de Cooperación de la Diputación para el bienio 2018-2019, cuyo texto se acompaña al correspondiente dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios, Bases que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia para su efectividad y general conocimiento de todos los interesados. 2º.-Facultar al Presidente para la resolución de cuantas incidencias se deriven de la ejecución de referidas Bases. (Referencia: Expediente: 1.657/17. Acuerdo nº 196/17).

Nº 14.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones para la financiación obras de bajo coste para garantizar el abastecimiento de agua, ejercicio 2017. 1º.- Otorgar subvenciones por suministro con agua con cisternas a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I al correspondiente dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios. 2º.- Abonar con cargo a la partida 403.16100.76200 del vigente Presupuesto, por suministros de agua prestados por los Parques de Extinción de Incendios de la Diputación, las cantidades que se expresan en el citado dictamen a los Ayuntamientos de Castromonte, Valverde de Campos y Villardefrades, abono que compensa los talones de cargo emitidos en concepto de tasas por suministro de agua.

3º.-Aprobar las subvenciones para costear las pequeñas actuaciones realizadas por los Ayuntamientos para resolver problemas de abastecimiento de agua conforme a la propuesta que forma parte del expediente como Anexo II, cuyo pago queda condicionado a que se realice la correspondiente modificación presupuestaria.

4º.- Desestimar, por los motivos que para cada caso explicitan en el citado dictamen, las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de Alcazarén, Castromonte, Matilla de los Caños, Siete Iglesias de Trabancos, Velilla y Villanubla.

5º.- En cuanto a la petición formulada por el Ayuntamiento de Brahojos de Medina, considerar objeto de subvención únicamente la instalación de máquina descalcificadora, no así la bomba sumergible y,

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en cuanto a la petición formulada por el Ayuntamiento de Curiel, la impermeabilización del Depósito, dado que el resto es una nueva captación que no es objeto de subvención. (Referencia: Expediente: 2.379/16. Acuerdo nº 197/17). Nº 15.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria relativa al Programa Especial de subvención al Planeamiento Urbanístico General, ejercicio 2017, conceder, para los fines que se especifican en el correspondiente dictamen de la Comisión de Asistencia y Cooperación a Municipios, las siguientes subvenciones:

Ayuntamiento de Mota del Marqués 14.822,50 euros

Ayuntamiento de Piñel de Abajo 8.750,00 euros

Ayuntamiento de San Martín de Valvení 3.631,86 euros

(Referencia: Expediente: 116/17. Acuerdo nº 198/17). Nº 16.- Por unanimidad, en relación con las medidas puestas en marcha por la Diputación para apoyar a los municipios de la provincia con población entre 1.000 y 10.000 habitantes en materia de ruina, y con la mayoría absoluta que exige la legislación vigente para la adopción de este tipo de acuerdos, 1º.- Aceptar la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Viana de Cega para la realización de las actuaciones de carácter material en los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, ejecución subsidiaria, de los inmuebles sitos en su término municipal que por sus características puedan ser incluidos en el plan de apoyo de la Diputación así como de las actuaciones materiales en los procedimientos de declaración y de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la seguridad en el dominio público. 2º.- Aceptar la delegación de las facultades de liquidación y recaudación de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de Viana de Cega, por la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmuebles radicados en sus término municipal, con el alcance, contenido y vigencia que se especifica en el expediente. La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León, momento a partir del cual entrará en vigor. (Referencia: Expediente: 984/14 y 1.580/17. Acuerdo nº 199/17). Nº 17.- Por unanimidad, incluir en el apartado 4º de la resolución aprobada por acuerdo de Pleno nº 178/17, de fecha 20 de octubre, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo, a la ONGD Juan Ciudad para el proyecto de “Mejora de la seguridad alimentaria y el entorno socioeconómico de familias monoparentales, a través de sistemas de agricultura ecológica urbana con enfoque de género en Ciudadela Sucre, Soacha, Colombia (Centro San Benito Menni)- Fase II”, habiendo obtenido una valoración final del proyecto de 65 puntos, por lo que al haberse agotado el crédito disponible en la puntuación de 71,5, este proyecto ha quedado en situación de reserva en el lugar undécimo. (Referencia: Expediente: 50/17. Acuerdo nº 200/17). Nº 18.- En relación con la suscripción de un convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Nava del Rey para la construcción de vivienda tutelada para personas con discapacidad, por mayoría de veinticinco votos a favor (Grupos Popular, Socialista y Toma la Palabra-IU-EQUO) y dos abstenciones (Grupos Ciudadanos Valladolid y Sí se Puede), 1º.-Aprobar el texto del citado Convenio, contenido en los folios 2 a 6, ambos inclusive, del expediente administrativo, facultando al Presidente de la Corporación para la resolución de cuantas incidencias puedan surgir en su desarrollo y ejecución. 2º.- Aprobar la modificación de los porcentajes de gasto imputable a los ejercicios 2018 y 2019 del referido Convenio, en virtud de la facultad reconocida en el artículo 174.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resultando los importes indicados en el punto tercero del presente acuerdo.

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3º.- Aprobar un gasto de carácter plurianual para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del citado Convenio, por un importe total de 262.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

1- Año 2017: 50.000 €, 2- Año 2018: 160.000 €, 3- Año 2019: 52.000 €.

Del gasto imputado al ejercicio 2017, 2.000 euros se imputan a la partida 502.231.09.762.03 del vigente presupuesto. La aprobación de los 48.000 euros restantes quedará supeditada a la aprobación de la modificación del crédito correspondiente, quedando los gastos correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 subordinados al crédito que autoricen los correspondientes Presupuestos. (Referencia: Expediente: 1.712/17. Acuerdo nº 201/17).

Nº 19.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de ayudas económicas a Ayuntamientos que concedan ayudas para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2017-2018, 1º.- Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales, y abonar con el carácter de “a justificar” con cargo a la partida 503.231.01.462.01 del vigente Presupuesto, las cantidades que en dicho apartado se contienen, ascendiendo el total subvencionado a 199.983,03 euros. 2º.- No tener por subsanadas las solicitudes de los Ayuntamientos de Pedrosa del Rey, Valbuena de Duero y Aldeamayor de San Martín por haber presentado la documentación complementaria solicitada fuera del plazo establecido en la Base Décima de la convocatoria. 3º.- No tomar en consideración la información relativa a los niños/as que figurando en la relación de empadronados no figuren en la relación de matriculados, o los que figurando en la relación de matriculados no figuren en la relación de empadronados, tal y como se establece en la Base Novena de la convocatoria. 4º.- Facultar al Presidente de la Corporación para resolver cuantas incidencias pudieran plantearse con ocasión de la presente resolución. (Referencia: Expediente: 1.008/17. Acuerdo nº 202/17). Nº 20.- Por mayoría de veinticuatro votos a favor (Grupos Popular, Socialista, y Ciudadanos Valladolid) y tres abstenciones (Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO y Sí se Puede), tras declarar válidos los actos licitatorios, 1º.- Adjudicar los Lotes del contrato del servicio de ayuda domiciliaria en la provincia de Valladolid, a las siguientes empresas y por los precios que a continuación se señalan:

- LOTE Nº 1, Servicio de ayuda a domicilio en las modalidades de ayuda a domicilio y respiro, a la empresa VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L., por un precio total de 16,37 euros/hora, incluido el IVA al 4%, de los que 15,74 euros corresponden al precio del servicio sin IVA y 0,63 euros corresponden al IVA al 4%.

- LOTE Nº 2, Servicio de ayuda a domicilio en la modalidad de comida a domicilio, a la empresa SERVICIOS DE COMIDAS Y ACTIVIDADES SOCIALES, S.L., por un precio total de 8,07 usuario/a y día, incluido el IVA al 4%, de los que 7,76 euros corresponden al precio del servicio sin IVA y 0,31 euros corresponden al IVA al 4%,.

2º.- Facultar al Presidente de la Corporación para la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente adjudicación.

(Referencia: Expediente: 795/17. Acuerdo nº 203/17).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

PRESIDENCIASecretaría General

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto2.568/86, se adjunta para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolidextracto de acuerdos del borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebradapor la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial el día 24 de noviembre de 2017.

En Valladolid, a 12 de diciembre de 2017.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio CarneroGarcía.

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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

JUNTA DE GOBIERNO

Sesión ordinaria del día 24 de noviembre de 2017.

EXTRACTO DE ACUERDOS

En la Sede de la Diputación Provincial de Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, previas convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús Julio Carnero García y asisten los siguientes señores y señoras Diputados y Diputadas:

D. Víctor David Alonso Monge, D. Guzmán Gómez Alonso, D. Conrado Íscar Ordóñez, D. Agapito Hernández Negro, D. Alberto Jesús Collantes Velasco, Dª Teresa López Martín, D. Salvador Arpa de la Fuente, D. Héctor Gallego Blanco y Dª Pilar Vicente Tomás.

Están presentes el Interventor, D. Miguel Ángel Calvo Pascuas y la Secretaria General Dª Carmen Lucas Lucas.

Se toman los siguientes acuerdos, que se reflejan en extracto y que, salvo indicación en

contrario, se adoptan en virtud de las facultades delegadas en el decreto de la Presidencia nº 2.331, de fecha 26 de junio de 2015:

- Aprobar por unanimidad el borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 20 de octubre de 2017.

Nº 1.- En relación con los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de la fase de concurso y del primer ejercicio de la convocatoria para la provisión por personal funcionario de carrera de siete plazas de Técnicos de Educación y Cultura, por mayoría de siete votos a favor (Grupo Popular y Portavoz del Grupo Socialista) y tres abstenciones (Portavoces de los Grupos Toma la Palabra-IU-EQUO, Ciudadanos Valladolid y Sí se Puede), tras admitirlos a trámite, 1º.- Estimar el recurso presentado por Dª María Alejandra Bravo Martínez, ya que por error no se valoró uno de los méritos alegados, otorgando a la recurrente 0,30 puntos en fase de concurso. 2º.- Desestimar, por los motivos que para caso se detallan en el correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Nuevas Tecnologías, los recursos presentados por Dª Raquel Bustos Carabias y Dª Natividad Rodríguez Alonso respecto a la fase de concurso y por D.Félix Casero Carrillo y Dª Irene Bueyo Royo en cuanto al sistema puntuación del primer ejercicio. (Referencia: Expediente: 1.457/16. Acuerdo nº 129/17). Nº 2.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de ayudas económicas para estudiantes universitarios integrantes de unidades familiares económicamente vulnerables residentes en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes, 1º.- Conceder a los solicitantes relacionados en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales, y abonar con el carácter de “a justificar” con cargo a la partida 502.231.04.481.00 del vigente Presupuesto, las cantidades que en dicho apartado se contienen, como ayuda económica para sus estudios universitarios durante el curso académico 2017-2018. 2º.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el apartado segundo del referido dictamen, por superar los ingresos de la unidad familiar los límites económicos previstos en el apartado f) de la Base Cuarta de las que rigen la convocatoria. 3º.- Desestimar las solicitudes relacionadas en los apartados tercero y cuarto del referido dictamen, por los motivos que en dichos apartados se explicitan.

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4º.- Tener por desistidas de sus solicitudes a los peticionarios relacionados en el apartado quinto del expresado dictamen, al no haber presentado los interesados la documentación requerida en el periodo de subsanación abierto al efecto. 5º.- Facultar al Presidente de la Corporación para la resolución de cuantas incidencias se susciten con ocasión de la presente resolución. (Referencia: Expediente: 1.101/17. Acuerdo nº 130/17). Nº 3.- Por unanimidad, tras proceder a valorar -en cumplimiento de la estimación recurso de reposición interpuesto en su día, que la consideró presentada en plazo- la solicitud presentada por la asociación de padres y amigos del sordo (ASPAS VALLADOLID) en el marco de la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos en materia de acción social, año 2017, desestimarla por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado relativo al proyecto (Base Decimoquinta de la convocatoria). (Referencia: Expediente: 2.298/17. Acuerdo nº 131/17). Nº 4.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de ayudas económicas individuales para mujeres residentes en municipios menores de 20.000 habitantes destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal, laboral y académica, año 2017, 1º.-Conceder y abonar con cargo a la partida 503.231.05.480.00 del vigente Presupuesto, con el carácter de “a justificar” y en aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, las cantidades que se relacionan en el correspondiente dictamen de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales a las mujeres que encabezan un hogar monoparental y madres jóvenes estudiantes que se detallan en el mismo. 2º.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el apartado primero del referido dictamen, por superar el límite de ingresos establecidos en la Base Cuarta de las que rigen la convocatoria. (Referencia: Expediente: 596/17. Acuerdo nº 132/17). Nº 5.- Por unanimidad, ratificar el Decreto de Presidencia nº 3.529, de 25 de octubre de 2017, por el que se acepta la segunda subvención directa concedida por la Junta de Castilla y León a la Diputación de Valladolid para la financiación del Plan de prevención de drogodependencias 2017/18, que asciende a la cantidad de 19.575,00 euros (15.705 euros para 2017 y 3.870 euros para 2018), y se solicita el anticipo por el 100% de la cantidad concedida, en las condiciones recogidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. (Referencia: Expediente: 1.096/17. Acuerdo nº 133/17). Nº 6.- Por unanimidad, ratificar el Decreto de Presidencia nº 3.327, de 11 de octubre de 2017, por el que se solicita a la Federación Española de Municipios y Provincias una ayuda económica para la puesta en marcha del programa “Servicio Responsable” por importe de 2.000 euros, cuyo objetivo es promover mediante la intervención en los espacios y locales de ocio y en los establecimientos de hostelería, la mejora de la cualificación profesional y el fomento de hábitos de ocio seguro y saludable. (Referencia: Expediente: 1.585/17. Acuerdo nº 134/17). Nº 7.- Por unanimidad, actuando la delegación conferida por decreto de la Presidencia nº 3.912 /17, de 16 de noviembre, vistos los méritos de las personas propuestas que obran en el expediente, conceder la distinción de Alcaides de Honor del Museo Provincial del Vino a D. José Luis Bonet Ferrer, Dª Ruth Beitia Vila y D. José Luis Sanz Busto. (Referencia: Expediente: 1.738/17. Acuerdo nº 135/17). Nº 8.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Socialista y Ciudadanos Valladolid), una abstención (Portavoz del Grupo Sí se Puede) y un voto en contra (Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO), resolviendo (segunda resolución) la convocatoria de subvenciones para la formación on line de mujeres en la provincia de Valladolid, año 2017,

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1º.-Conceder subvención a las veinticinco beneficiarias relacionadas en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico, por los importes y para la realización de los cursos que en el mismo se detallan, ascendiendo el total subvencionado a 11.155,49 euros. 2º.- Desestimar la solicitud relacionada en el apartado tercero del dictamen al exceder de un año el curso que solicita y tener por desistida de su solicitud a Dª Estela Lázaro Rincón, al haber presentado escrito en tal sentido. (Referencia: Expediente: 2.315/16. Acuerdo nº 136/17). Nº 9.- Por mayoría de ocho votos a favor (Grupo Popular y Portavoces de los Grupos Socialista y Ciudadanos Valladolid), una abstención (Portavoz del Grupo Sí se Puede) y un voto en contra (Grupo Toma la Palabra-IU-EQUO), resolviendo (segunda resolución) la convocatoria de subvenciones de empleo y autoempleo de la provincia de Valladolid, año 2017, 1º.- Conceder a los solicitantes de la Línea 1-Modalidad A relacionados en la letra A) del apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico subvención por la cuantía máxima que en dicho dictamen se expresa para financiar los costes salariales derivados de la contratación de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, mayores de 45 años, por un período mínimo de 12 meses ininterrumpidos. 2º.- Conceder al solicitante de la Línea 1-Modalidad D relacionado en la letra B) del apartado primero del dictamen subvención por cuantía máxima de 2.500 euros para financiar los costes salariales (incluida la Seguridad Socia la cargo de la empresa y excluidos los salarios y cotizaciones durante los periodos de IT, maternidad, etcétera) derivados de la contratación de su primer trabajador, desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León empadronado en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, sin límite de edad y por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos. 3º.- Conceder a los solicitantes de la Línea 2-Modalidad A relacionados en la letra C) del mencionado dictamen subvención por la cuantía máxima que en el mismo se recoge para financiar como gastos de inversión el 90% las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica en los términos establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material. 4º.- Desestimar, por los motivos que para cada caso se detallan en el apartado tercero del reiterado dictamen, las solicitudes relacionadas en dicho apartado. 5º.- Tener por desistidos de sus solicitudes a los solicitantes mencionados en el apartado cuarto del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico, por los motivos que allí se explicitan. (Referencia: Expediente: 455/17. Acuerdo nº 137/17). Nº 10.- Por unanimidad, resolviendo la convocatoria de subvenciones con destino al transporte para la realización de rutas turísticas y la asistencia a eventos singulares que promocionen la provincia de Valladolid, año 2017, 1º.- Conceder subvención a los centros educativos públicos y entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el apartado primero del correspondiente dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Económico, por los importes que se indican en cada caso y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 203.432.02.450.02 y 203.432.02.483.02 del vigente Presupuesto

2º.- Desestimar la solicitud presentada por la Confederación de Centros de Desarrollo Rural (COCEDER) de Valladolid para la realización de una visita a Carrión de los Condes por no ser una actividad subvencionable, según lo dispuesto en la Base Quinta de la convocatoria.

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3º.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Miguel del Pino por no ser beneficiario de la subvención según lo establecido en la Base Cuarta de la convocatoria. (Referencia: Expediente: 456/17. Acuerdo nº 138/17). Nº 11.- Por unanimidad, en ejercicio de las facultades delegadas recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto y de conformidad con las Bases aprobadas por acuerdo plenario nº 217/16, de 23 de diciembre de 2016, 1º.- Desestimar la nueva petición de subvención presentada por los Ayuntamientos de Piña de Esgueva, Velliza y Villafrades, de conformidad con la Base Duodécima de la convocatoria, al haber sido ya beneficiarios de una subvención. 2º.- Conceder, en la cuantía y para las finalidades recogidas en la propuesta del Diputado Delegado del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios, las subvenciones para obras y equipamientos urgentes que figuran en la relación contenida en el Anexo I de la citada propuesta, que comienza por el municipio de Aguilar de Campos y termina con la Mancomunidad Arroyo del Pontón, comprendiendo un total de 108 actuaciones y ascendiendo el total de referidas subvenciones a 453.600 euros. 3º.- Dejar pendientes para la convocatoria del año 2018 las subvenciones para obras y equipamientos urgentes que figuran en el relación contenida en la citada propuesta, como Anexo II, que comienza por el municipio de Aldea de San Miguel y termina con la Mancomunidad Torozos, comprendiendo un total de 25 actuaciones y ascendiendo el total de referidas subvenciones a 106.100 euros. (Referencia: Expediente: 2.405/16. Acuerdo nº 139/17).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

Expte. nº 56676/2002 bis, iniciado por AMPLIACIÓN DE BAR RESTAURANTE,VESTUARIO y ALMACÉN en la C/ VEREDA, 3.

Expte. nº 124/2004 bis, iniciado por FERNANDO BARÓ, S.L., para AMPLIACIÓN DECLÍNICA TRAUMATOLÓGICA en la C/ ESTACIÓN, 7.

Expte. nº 69/2013 bis, iniciado por KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., paraAMPLIACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL para CENTRO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS(CALL CENTER) en las CALLES PLATA, 41 y ORO, 32 B.

Expte. nº 93/2017, iniciado por GRUPO ZENA PIZZA, Sociedad Comandataria PorAcciones, para RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA (PIZZERÍA) en la C/ CERRADA, 1.

Expte. nº 96/2017, iniciado por PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y ENERGÉTICAS DELNOROESTE, S.L. EN LA C/ CROMO, 47.

En Valladolid, a 1 de diciembre de 2017.-El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.-Fdo.: Manuel Saravia Madrigal.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, INFANCIA E IGUALDAD

SECRETARIA EJECUTIVA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, INFANCIA EIGUALDAD

Anuncio del Ayuntamiento de Valladolid por el que se convoca la licitación para contratarobras para pavimentación de patios y pistas deportivas, sustitución de carpinterías yrenovación de aseos en diversos colegios públicos de Valladolid.

1.-Entidad adjudicadora. a)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. b)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de Educación,Infancia e Igualdad.c)-Obtención de documentación e información: 1.Dependencia: Secretaría Ejecutiva del Área de Educación, Infancia e Igualdad. 2.Domicilio: C/ San Benito, 1 3.Localidad y código postal: 47003 Valladolid. 4.Teléfono: 983426183 5.Telefax: 983426476 6.Correo electrónico: [email protected] 7.Dirección de Internet: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante 8.Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP.d)-Número de expediente: SE-EII 22/2017

2.-Objeto del contrato. a)-Tipo: Obrasb)-Descripción: El contrato tiene por objeto las obras de pavimentación de patios y pistasdeportivas, de reparación y sustitución de carpinterías y persianas a fin de recuperar lascondiciones de seguridad y las propias del uso previsto para mejorar el aislamiento y laeficiencia energética, y las obras de los aseos a fin mejorar las condiciones de higiene ysalubridad de las diferentes zonas afectadas.c)-División por lotes y número de lotes: División en tres lotes.d)-Lugar de ejecución: Colegios públicos de Valladolid: ISABEL LA CATÓLICA, ALONSOBERRUGUETE, ANTONIO MACHADO, MIGUEL DELIBES, PABLO PICASSO, NARCISOALONSO CORTÉS, MIGUEL HERNÁNDEZ, ENTRE RÍOS, PONCE DE LEÓN,FEDERICO GARCÍA LORCA, PROFESOR TIERNO GALVÁN, FRAY LUIS DE LEÓN,GONZALO DE CÓRDOBA y ESCUELA INFANTIL PLATERO.e)-Plazo de ejecución: 40 días laborables a contar desde el inicio de los trabajos. En todocaso las obras habrán de estar finalizadas, entregadas y certificadas antes del 30 de juliode 2018.f)-Admisión de prórroga: nog)-CPV (Referencia de Nomenclatura): 45330000 (lote 1); 4500000-7 (lote 2); 45420000

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(lote 3).

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: Abierto por lotesc)-Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.

4.-Valor estimado del contrato: 1.677.765,59 euros (excluido IVA).

5.-Presupuesto base de licitación: a)- Importe neto: Lote 1 (aseos): 588.409,34 euros; Lote 2 (soleras): 503.842,86 euros;Lote 3 (carpinterías): 585.513,39 b)-Importe total: : 1.677.765,59 euros.

6.-Garantías exigidas:a)-Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Clasificación. Lote 1: grupo C, subgrupo no se exige, categoría 3 (D) (cuantía superiora 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €); Lote 2: grupo C, subgrupo 2, categoría 3 (D)(cuantía superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €); Lote 3: grupo C, subgrupo 9,categoría 3 (D) (cuantía superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €).

8.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a)-Fecha límite de presentación: 31 días naturales desde la publicación de este anuncio enel BOPb)-Modalidad de presentación:c)-Lugar de presentación: Dependencia: Secretaría Ejecutiva del Área de Educación, Infancia e Igualdad. Domicilio: C/ San Benito, nº 1, planta 2ª, puerta 48. Localidad y Código Postal: 47003 Valladolid Dirección electrónica: [email protected].

9.-Apertura de ofertas: a)-En una de las dependencias municipales, en la fecha y hora que se indiquen en el perfildel Contratante del Ayuntamiento de Valladolid.

10.-Gastos de publicidad: No excederán de 900 euros (IVA incluido).

En Valladolid, a 1 de diciembre de 2017.-La Concejalia de Educación, Infancia e Igualdad.-Fdo.: Mª Victoria Soto Olmedo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

CONTRATACIÓN

Anuncio del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, Valladolid, de formalizaciónmediante procedimiento abierto, del contrato de concesión de uso privativo de 150 m2 dela parcela de dominio público municipal sita en el depósito de aguas para instalación deuna estación base de telefonía móvil.

1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a)-Organismo: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.b)-Dependencia que tramita el expediente: Departamento contratación.c)-Número de expediente: 2017/4 (PA).d)-Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.aytoarroyo.es/ perfil-del-contratante.

2.-Objeto del contrato:a)-Tipo: Concesión demanial.b)-Descripción: Concesión uso privativo de 150m2 en parcela de dominio público municipalpara instalación de una estación base de telefonía móvil.c)-Medio de publicación anuncio licitación: BOP Valladolid.d)-Fecha publicación en BOP: 21/06/2017.

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento. Abierto.

4.-Presupuesto base de licitación:a)-Importe neto: 7.000€/ anuales. Importe total (15 años): 105.000,00€.

5.-Formalización del contrato:a)-Fecha de adjudicación: 03/11/2017.b)-Fecha formalización del contrato: 29/11/2017.c)-Contratista: Telxius Torres, SLU.d)-Importe de adjudicación: Importe neto: 7.000,00€/anual. Importe total: 105.000,00€.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Arroyo de la Encomienda a, 30 de noviembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo: José ManuelBarrio Marco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BARRUELO DEL VALLE

"Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCréditos Extraordinarios se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

- Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Nº Funcional Nº Económico Explicación Importe

1 011.913 Amortización préstamo. 12.000,00 €.

TOTAL 12.000,00 €.

-Financiación del Crédito Extraordinario:

Explicación Importe

Remanente de Tesorería. 12.000,00 €

TOTAL 12.000,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente."

Barruelo del Valle a, 1 de diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Mario de FuentesFrancos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOCOS DE DUERO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de 12 de 2017se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Bocos de Duero a 12 de diciembre de 2014.- El Alcalde.-Fdo.: Luis MInguez Granado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CARPIO (EL)

Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de noviembre de 2017, se aprobó incoar elprocedimiento para la alteración de la calificación jurídica de un tramo del Camino sito en laparcela nº 9025 del polígono nº 5 de El Carpio, dejando dicho bien de ser destinado al usopúblico que se describe a continuación patrimonio entregado al uso general, vial rústico, yal que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien decarácter patrimonial.

El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde eldía siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia yen el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar lasalegaciones que estimen oportunas.

En El Carpio, a 1 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Máximo Gómez Domínguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica en el anexo.

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente

En Iscar a trece de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Luis María Martín Garcia.

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- Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

011.911.02 Préstamo nº 75.2006.01 1,15 € . 171.089,76 € 171.090,91 €

011.911.04 Préstamo nº 75.2008.01 213,59 € 78,77 € 292,36 €

011.310.02 Int. Préstamo nº 75.2006.01 3,16 € 396,21 € 399,37 €

011.301.04 Int. Préstamo nº 75.2008.01 4,12 € 0,00 € 4,12 €

TOTAL: 171.564,74 €

- Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

Remanente de tesorería para gastos generales 171.564,74 €

TOTAL: 171.564,74 €

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LANGAYO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de diciembre de2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Langayo a 5 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Demetrio Martín Peña.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LANGAYO

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 5 de diciembre de2017, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastospor Transferencias de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Langayo a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.-El Alcalde.-Fdo.: Demetrio MartínPeña

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL

Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 deDiciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durantelas horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que seseñalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos que se señalan en elapartado 2º de mencionado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elPresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Medina de Rioseco, a 13 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: David EstebanRodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

Anuncio de la licitación por procedimiento abierto, trámite ordinario, y utilización de varioscriterios de valoración, relativo a “Concesión administrativa del uso privativo y disfrute deun puesto de venta en el mercado municipal de abastos denominado “Reales Carnicerías”.

1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a)-Organismo: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).b)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General-Contratación y Patrimonio.c).Obtención de documentación e información: 1).Dependencia: Secretaría General-Contratación y Patrimonio. 2).Domicilio: Calle Gamazo n.º 1, 2.º derecha. 3).Localidad y código postal: 47400 Medina del Campo (Valladolid). 4).Teléfono: 983811020. 5).Telefax: 983811640. 6).Correo electrónico: [email protected]. 7).Dirección de Internet del perfil del contratante. www.ayto-medinadelcampo.es. 8).Fecha límite de obtención de documentación e información: La que corresponda con el decimoquinto día natural (15 días naturales) posterior al de publicación de este anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Si el último día natural coincidiese con sábado, domingo o festivo el último día será el siguiente natural no festivo o que no coincida con sábado o domingo.d)-Aprobación del expediente: Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de 27 de noviembrede 2017.

2.-Objeto del contrato:a)-Tipo: Contrato patrimonialb)-Descripción: Concesión administrativa del uso privativo y disfrute de un puesto de ventaen el mercado municipal de abastos denominado “Reales Carnicerías”c)-Plazo de ejecución: 15 años

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: Abierto.c)-Criterios de adjudicación: Base 11º del pliego de cláusulas administrativas Ofrecer un canon anual incrementando las tarifas básicas establecidas por la Ordenanza de aplicación:De 0 a 30 puntos. Otras circunstancias: a).Implantación de una actividad económica de interés general para el municipio y que esté orientada al nuevo perfil de los clientes y visitantes que tiene el mercado actualmente. Valoración: de 0 a 20 puntos b).Situación económica, social, laboral y familiar del licitador: de 0 a 20 puntos En este apartado se tendrá en cuenta: -Situación de desempleo: encontrarse en situación de desempleo, teniendo que

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acreditarse esa circunstancia mediante el correspondiente certificado emitido por autoridad competente. Se otorgará 0.20 puntos por cada mes natural de permanencia de forma continuada en situación de desempleo pudiéndose otorgar en esta apartado hasta un máximo de 6 puntos. -Composición familiar: para la valoración de este apartado será imprescindible aportar copia compulsada del libro de familia y acreditar la convivencia. Se tendrá en cuenta la situación familiar vigente el día en que termine el plazo para presentar proposiciones -Puntuación de 0 a 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá de la siguiente forma: .familia numerosa con 3 o más hijos, menores de edad: 10 puntos .Familia con 2 hijos, menores de edad: 8 puntos .Familia con 1 hijo menor de edad 5 puntos. .Discapacidad: Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (INSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Puntuación: se otorgarán 4 puntos en el caso de que en el licitador concurra dicha circunstancia o se comprometa a contratar personal para el desarrollo de la actividad comercial en la que concurra tal circunstancia. c).Personal que se vaya a utilizar en el desarrollo de la actividad: de 0 a 20 puntos otorgándosela máxima puntuación a la proposicion que ofrezca un mayor número de personas a emplear y el resto de proposiciones serán valoradas de forma directamente proporcional d).Ampliación del horario obligatorio de mañana a otros días y/u horarios de tarde: de 0 a 10 puntos otorgándose la máxima puntuación (10 puntos ) a la propuesta que oferte un mayor número de horas semanales de apertura al publico adicionales a las obligatoria y el resto de propuestas serán valoradas de forma directamente proporcional

5.-Garantías exigidas.Provisional: No se exige.Definitiva: 300,00€.

6.-Presentación de ofertas:a)-Fecha límite de presentación: La que corresponda con el DECIMOQUINTO DÍANATURAL (15 DÍAS NATURALES) tras la de publicación de la convocatoria de licitación enel boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Si el último día natural coincidiese consábado, domingo o festivo el último día será el siguiente natural no festivo o que nocoincida con sábado o domingo.b)-Modalidad de presentación: Manual.c)-Lugar de presentación: 1.Dependencia: Secretaría General-Contratación y Patrimonio. 2.Domicilio: C/ Gamazo 1, 2.º derecha. 3.Localidad y código postal: 47400 Medina del Campo (Valladolid). 4.Dirección electrónica: contratació[email protected])-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta laadjudicación.

7.-Apertura de ofertas:a)-Dirección: Plaza Mayor de la Hispanidad, s/n. (Salón de Escudos, edificio principal delAyuntamiento).b)-Localidad y código postal: 47400 Medina del Campo (Valladolid).BO

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c)-Fecha y hora: a las 13 horas del primer día hábil siguiente al de finalización del plazopara presentar proposiciones.

8.-Gastos de publicidad.Serán por cuenta del adjudicatario.

Medina del Campo, a 29 de noviembre de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo.: Teresa LópezMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONÉSIMO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos n.º8/2017 por Créditos Extraordinarios y Transferencias de Crédito se hace público elcontenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

334.131.00 Personal laboral temporal. Oficina de turismo 2.067,65

334.160.00 Seguridad Social.Oficina de turismo 734,85

312.629 Inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios en Centro Médico 685,00

320.629 Inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios en Colegio 685,00

Aplicaciones del presupuesto de gastos que aumentan con las Transferencias de Crédito:

Aplicación Explicación Crédit. actual Incremento Crédit. defin

1521.680 Adquisición de viviendasde Protección Pública

840,25 2.500,00 3.340,25

241.131.00 Personal laboral temporal 18.474,05 3.900,00 22.374,05

241.160.00 Seguridad Social 6.666,27 930,00 7.596,27

321.131.00 Guardería Municipal 2.987,81 6.000,00 8.987,81

TOTAL INCREMENTO 17.502,50

La financiación de este incremento se hará con la disminución de crédito en las siguientesaplicaciones

Bajas de Aplicaciones del presupuesto de gastos para crear crédito:

320.626 Equipos para procesos de información 3.000,00 3.000,00 0,00

1621.250 Mancomunidad Pinoduero 11.069,00 1.172,50 9.896,50

Aplicaciones del presupuesto de gastos que disminuyen con las Transferencias de Crédito:

Aplicación Explicación Créd. actual Disminución Crédit. defin

165.210 Reparaciones alumbrado público 10.680,00 9.000,00 1.680,00

161.221.00 Energía eléctrica elevación de aguas 6.191,63 1.640,50 4.551,13

150.227.06 Estudios y trabajos técnicos

en materia de urbanismo

11.070,10 770,00 10.300,10

1521.621 Adquisición terrenos Hnos. Iglesias 3.500,00 1.500,00 2.000,00

320.622 Reparaciones en Colegio 8.000,00 419,50 7.580,50

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TOTAL DISMINUCIÓN 17.502,50

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Quintanilla de Onésimo, a 12 de diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo: Juan MorenoMarín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembrede 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº753/2017, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos dedistinta área de gasto.

Altas en aplicaciones de gastos:

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales

Progr. Económica

323 48000 Asociación AMPA 1.100,00 500,00 1.600,00

341 4803 Club Patín Renedo de Esgueva 150,00 500,00 650,00

TOTAL 1.250,00 1.000,00 2.250,00

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Bajas o anulaciones Créditos finales

Progr. Económica

231 48000 Subvenciones último recurso 2.250,00 1.000,00 1.250,00

TOTAL INGRESOS 1.250,00

Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones degastos de distinta área de gasto, por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de diciembre de2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quincedías, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BoletínOficial de la Provincia

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento[http://renedodeesgueva.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Renedo de Esgueva a 12 de diciembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Luis FernándezCarbajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos núm.1/2017 (EMC 1/2017) por suplemento de crédito y crédito extraordinario se hace público elcontenido de las modificaciones:

A).- Aplicaciones del Presupuesto donde se Suplementa Crédito:

Aplicación Explicación Consig. Actua Incremento Consig. Final

161.227 Trab. otras Empresas Red Abastec 3.000,00 3.500,00 6.500,00

171.227 Trab. otras Empresas Jardines 600,00 2.500,00 3.100,00

338.22609 G. Diversos. Fiestas Locales 10.000,00 3.000,00 13.000,00

432.226 G. Diversos. Promoción Turismo 1.000,00 250,00 1.250,00

920.212 Edificios S.G..Reparc. Mantenim. Cons. 600,00 1.000,00 1.600,00

920.227 Trab. Otras Empresas. Adm. Gral 3.000,00 1.200,00 4.200,00

Total Suplementos de Créditos 11.450,00 euro

Total Suplementos de Créditos................................................. 11.450,00 euros

La financiación de este suplemento de gastos se efectuará con los siguientes recursos:

Explicación Importe870.00 Remanente Líquido de Tesorería de 2016……………………… 11.450,00 euros

B).-Aplicaciones del Presupuesto donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Importe

459.623 Instalaciones mejora captación señal Televisión Digital (TV) 10.103,50

Total Créditos Extraordinarios....................................................... 10.103,50 euros

La financiación de este crédito extraordinario de gastos se efectuará con los siguientesrecursos:

Aplicación Explicación Importe

761.02 Subvenciones Diputación Provincial Mejora señal TV (40,03 %) 6.059,07 euros

870 Remanente Líquido de Tesorería de 2016 4.044,43 euros

TOTAL 10.103,50 euros

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día

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siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.”

San Martín de Valvení a 30 de noviembre de 2.017.-El Alcalde.-Fdo.: Antonio IbáñezRodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

D. César de la Calle Alcalde, actuando en nombre y representación de ABONOS EMUPAS.L., ha solicitado a este Ayuntamiento licencia ambiental para legalización de actividadpara la elaboración de compost orgánico en las parcelas 1476 y 1477 del polígono 12 deSan Miguel del Arroyo, Valladolid, según se describe en la documentación presentada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015 de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambientalde Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la provincia deValladolid”, para que todo aquel que se considere afectado por la actividad que sepretende ejercer, pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en lasecretaría de este Ayuntamiento.

En San MIguel del Arroyo.-El Alcalde.-Fdo.: Fdo.: José Arenal Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

El Pleno de la Corporación, en sesión 5 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdode aprobación provisional:

7.-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREVEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

El acuerdo se publicó en el B.O.P. de Valladolid en su nº 202 de 23 de octubre de 2017 yen el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Al no haberse presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposiciónpública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2.004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modificación, conforme a lodispuesto en el art. 17.4 de la citada ley, tal y como figura en el anexo de este anuncio,entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursoContencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de lapublicación del texto íntegro de la modificación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

El texto definitivo de LA ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA es el siguiente:

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones (se incorporan los siguientes apartados)

4.-Se establece una bonificación del 25% de la cuota tributaria los vehículos que utilicenalguno de los siguientes carburantes: Hidrógeno, Gas Licuado Propano o cualquier otroque produzca una mínima carga contaminante.

5.-Se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria los vehículos que para supropulsión haga uso de motor hibrido: eléctrico y de combustión.

6.-Se establece una bonificación del 75% de la cuota tributaria los vehículos que para supropulsión hagan uso de motor eléctrico exclusivamente.

Santovenia de Pisuerga, 11 de diciembre de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Roberto Sánchez dela Rosa.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2017, acordóaprobar,provisionalmente, para su aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa deabastecimiento de agua domiciliaria. Expuesta al público en el Tablón de Edictos Municipal,y Boletín Oficial de la Provincia por plazo de un mes, no se ha presentado reclamaciónalguna contra las mismas, por lo que el acuerdo provisional deviene en definitivo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

A tenor de lo preceptuado en el apartado 4 del mismo artículo, se publica el texto íntegrode las modificaciones aprobadas:

ARTÍCULO 6.-TARIFAS. Las nuevas tarifas serán:

a)-Tarifa primera: suministro de agua en general. Facturación semestral:

Mínimo de 42 m3 semestre a 20,00 euros.

Exceso de 43m3 semestre a 70 m3 a 0,50 euros m3.

Exceso de 71 m3 semestre en adelante m3 a 1,00 euro m3.

La no colocación de contador, la no reparación del mismo o la no facilitación de la lectura,cuando estas irregularidades hayan sido puestas en conocimiento del obligado tributario,pasarán a pagar cien euros al semestre en concepto de tasa de agua, y en caso de queen el siguiente semestre se mantuvieran en esa irregularidad, doscientos euros, y asísucesivamente, a razón de cien euros más al semestre, hasta la regularización delcontador.

b)-Tarifa segunda: suministro de agua para obras. Facturación mensual.

Contador medidor a 0,55 euros el m3.

A tanto alzado, para el supuesto de que no se instale contador a 7,00 euros por mes.

c)-Acometida nueva:

-De agua: 64 euros.

De desagüe: 64,00 euros.

A la cuota de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuestosobre el valor añadido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión deltributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 3 de abril de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León.

Contra estos acuerdos elevados a definitivos, que ponen fin a la vía administrativa y sondefinitivos en dicha vía, pueden los interesados interponer alternativamente, a partir del díasiguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquierade los siguientes recursos:

1.-Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recursodeberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario,presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de laLey 29/1998.

2.-Directamente recurso contencioso-administrativo ante la referida Sala de loContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguienteal de la notificación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Siete Iglesias de Trabancos, 11 de diciembre de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo.: M. DoloresGarcía García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

El Pleno del Ayuntamiento de Simancas, en sesión ordinaria celebrada el día 30 denoviembre de 2017, ha acordado la aprobación provisional de la modificación de lasiguiente Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2018.

Modificación

-Ordenanza Fiscal 2.9. – Reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales yutilización privativa del dominio público local.

Los acuerdos adoptados que contienen el texto íntegro de las modificaciones que seintroducen en la Ordenanza Fiscal, se exponen al público en el Tablón de Anuncios de esteAyuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la publicación de esteAnuncio en el BOP, dentro del cual, los interesados podrán examinar el expediente en laoficina de Gestión Tributaria y Secretaría Municipal, y en idéntico plazo presentar lasalegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, si transcurriere elplazo señalado anteriormente sin que se formulen reclamaciones o alegaciones, seentenderá definitivamente adoptado el acuerdo mencionado, hasta entonces provisional,sin necesidad de adoptar uno nuevo que lo establezca y sin perjuicio de su íntegrapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Simancas, a 1 de diciembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TIEDRA

Por Don Antonio Fonseca Hernández, en nombre y representación de la EntidadBIOMASAS DEL DUERO S.L., se ha solicitado licencia ambiental y urbanística para lainstalación de planta de procesado de biomasa en el Polígono Industrial “El Tayo”, sector2, parcelas 1-1, 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6 y 1-7 de este término municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley dePrevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12de Noviembre, se procede a abrir un periodo de información pública por plazo de diez díascontados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia para que quienes se consideren afectados por la actividad pretendida puedanexaminar el expediente en la Secretaría Municipal y presentar en dicho plazo lasalegaciones que consideren oportunas.

En Tiedra, a 7 de diciembre de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Nunilo Gato Pérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha treintade noviembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla depersonal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a loprevisto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y ladocumentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, alos efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamenteaprobdo, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.

En Villanueva de Duero, a 1 de diciembre de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Julian SantirsoGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALCOMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ÍSCAR

SECRETARIA INTERVENCION

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de esta Comunidad, de fecha 12 dediciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personalfuncionario para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo dequince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones yalegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerarádefinitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Íscar, a 13 de diciembre de 2017.-El Presidente.-Luis Mª Martín García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS EL PORTILLEJO

Aprobado inicialmente en sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad ElPortillejo de fecha 29 de noviembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución,y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en elartículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptivapor plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos dereclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto seconsiderará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentasenreclamaciones.

En Mucientes, a 1de diciembre de 2017, La Presidenta.-Fdo.: Emiliana Centeno Escudero

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000035 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SHEILA SEVILLANO GARCIA contra laempresa GRUPO ME BY EM S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

a)-Declarar al/a los ejecutado/s GRUPO ME BY EM S.L., en situación de insolvencia totalpor importe de 502,99 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos comoprovisional.

b)-Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos anteel Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.c)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO ME BY EM S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2

N.I.G.: 47085 41 1 2015 0001381DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000699 /2015Procedimiento origen: ISobre DIVORCIO CONTENCIOSODEMANDANTE: LUCIANO ASPERILLA FERNÁNDEZProcurador: JESUS DIAZ SANCHEZDEMANDADA: LUZ MARLENY RAMlREZ BAENAAbogado: ANTONIO ALBERTO CALVAR CARBALLO-PEREZ

EDICTOD. FRANCISCO JAVIER GIL MANZANEDO, Letrado de la Administración de Justicia deJDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO,HAGO SABER:Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lodispuesto en los articulos 156.4 y 164 de la L. E. C. por el presente se notifica a LUZMARLENY RAMIREZ BAENA la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017 cuyo tenorliteral es el siguiente:

"Vistos por Dª MARTA GÓMEZ GIRALDA, Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia nº 2 de Medina del Campo y su Partido, los presentes autos de Juício deDIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos con el número 699/15, a instancia del ProcuradorSr. Diaz Sánchez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. González Martin, enrepresentación y defensa de DON LUCIANO ASPERILLA FERNANDEZ contra DOÑA LUZMARLENY RAMIREZ BAENA, declarada en rebeldia procesal al no comparecer conabogado ni procurador, siendo objeto del pleito la petición de divorcio, sin la asistencia delMinisterio Fiscal.ANTECEDENTES ...

FALLOQue estimando integramente la demanda de divorcio formulada por la representaciónprocesal de DON LUCIANO ASPERILLA FERNANDEZ contra DOÑA LUZ MARLENYRAMIREZ BAENA, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichoscónyuges, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por mediode escrito en este Juzgado, en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el diasiguiente al de la notificación.

Asi, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

En Medina del Campo, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.- El Letrado de laAdministración de Justicia.

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