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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAREPÚBLICA DOMINICANA

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L , i RECIBIDO

"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo

16 de septiembre de 2013

Señor

Abel Martínez Duran

Presidente de la Cámara de DiputadosSu Despacho.-

Honorable señor Presidente:

Vía: Sra. Ruth Helen PaniaguaSecretaria General Legislativa

Cortésmente, tengo a bien remitirle el "Proyecto de Ley que Regula el Registro deMedicamentos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares para uso Humano en laRepública Dominicana" con el propósito de que sea puesto en agenda para suconocimiento y aprobación.

En espera de sus atenciones al respecto, les saludan,

Atentamente

Víctor O. Bisonó Haza

Diputado Distrito NacionalPartido Reformista Social Cristiano

PRSC

Dr

Dipujíidí)Partido

PLD

ífpBeltréons. Nouel

ración Dominicana

Dr. Cristian raredesDiputadaProv. Sánchez RamírezPartido Revolucionario Dominicano

PRD

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PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL REGISTRO DE MEDICAMENTOSBIOLÓGICOS BIOTECNOLÓGICOS Y BIOSIMILARES PARA USO HUMANO EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSIDERANDO: Que el Artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana,proclamada el 26 de enero de 2010, establece que toda persona tiene derecho a la saludintegral;

CONSIDERANDO: Que el Párrafo I del Artículo 61 de la Constitución determina que elEstado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, y que esta obligaciónincluye el procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades,asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalariagratuita a quienes la requieran;

CONSIDERANDO: Que los avances tecnológicos en materia de farmacéuticos hanpermitido el desarrollo de medicamentos de características muy particulares, cuyaconservación, calidad, eficacia y seguridad dependen de la implementación de un marcoreglamentario especial;

CONSIDERANDO: Que si bien existe un marco regulatorio vigente para el registro demedicamentos en el Departamento de Drogas y Farmacia del Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social, los nuevos tipos de medicamentos existentes requieren requisitos rigurososmayores que protejan al paciente y consumidor dominicano;

CONSIDERANDO: Que gracias a los avances tecnológicos existen actualmente losllamados medicamentos biotecnológicos, cuyo proceso de elaboración es de una grancomplejidad, debido a que cualquier cambio en el procedimiento puede ocasionar lamodificación del producto final;

CONSIDERANDO: Que debido a que "el producto es el proceso", no es posible hacercopias exactas de los medicamentos biotecnológicos, como sucede con los genéricos frente alos medicamentos de síntesis química tradicional, surgiendo así los productos biosimilares,los cuales persiguen alcanzar efectos parecidos a los biotecnológicos;

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CONSIDERANDO: Que los medicamentos biosimilares, no son los establecidos en nuestralegislación como "bioequivalentes" o "esencialmente similares" y para su registro esnecesario presentar documentación y realizar pruebas que evidencien el efecto parecido delmedicamento biosimilar con el medicamento biotecnológico de referencia, y que para ellohay que establecer requisitos de registro que garanticen la calidad, eficacia y seguridad de losmismos;

CONSIDERANDO: Que la obligación de proteger y garantizar el derecho a la salud nosolamente está consagrada en la Constitución, sino también en diferentes instrumentosinternacionales de derechos humanos, de los cuales la República Dominicana forma parte;

CONSIDERANDO: Que el derecho a la salud está intrínsecamente ligado con el derecho ala vida, el cual debe protegerse en todo caso;

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;

VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01 del 8 de marzo del 2001;

VISTA: La ley 22-06 del 15 de febrero del 2006 que modifica la Ley General de Salud enalgunos artículos;

VISTO: El Decreto No. 246-06 de fecha 9 de junio del 2006, que establece el Reglamentosobre Medicamentos y sus modificaciones;

VISTA: La Resolución No. 12 del 10 de Octubre del 2008 del Secretario de Estado de Salud

Pública y Asistencia Social donde incorpora todas las disposiciones anteriores en materia debioética y establece la estructura, organización y funciones del Consejo Nacional de Bioéticaen Salud (CONABIOS) como órgano desconcentrado de la SESPAS.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

TITULO I

OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES BÁSICAS

Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorioadecuado para el registro y autorización de comercialización de los medicamentos biológicos,

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biotecnológicos y biosimilares, a fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, pureza yestabilidad frente a los consumidores.

Artículo 2. Definiciones. En razón de la especialización en la materia tratada en la presenteley, se hace necesario definir ciertos conceptos para su mejor comprensión y aplicación. Eneste sentido, los términos enumerados a continuación se refieren a lo siguiente:

ACTIVIDAD BIOLÓGICA: Es la habilidad o capacidad específica de un producto paradesarrollar un efecto biológico definido. La potencia es una medida cuantitativa de laactividad biológica.

BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos yorganismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos enusos específicos.

CARACTERIZACIÓN: Es la determinación de las propiedades físico-químicas, laactividad biológica, las propiedades inmuno-químicas, la pureza e impureza, entre otros, deun producto biológico o biotecnológico, mediante la utilización de técnicas analíticaspertinentes.

EJERCICIO DE BIOSIMILARIDAD: Es un proceso que describe las actividades,incluyendo el diseño y conducción de estudios (preclínicos, clínicos y de calidad), yevaluación de los datos, para demostrar que un medicamento biosimilar tiene un perfilsimilar en términos de calidad, eficacia, seguridad e inmunogenicidad que el producto dereferencia.

GLICOSILACIÓN: Proceso químico en el que se adiciona un carbohidrato a otramolécula.

HETEROGENEIDAD: Mezcla de modificaciones post-traduccionales (p.e. glicoformas).Estas formas pueden ser activas y su presencia puede no afectar de forma negativa laseguridad y eficacia del producto. El productor deberá definir el patrón de heterogeneidad delproducto deseado y deberá demostrar la consistencia con el utilizado en los lotes usados enlas pruebas clínicas y preclínicas. La heterogeneidad puede producirse durante la manufacturay/o en el almacenaje del principio activo o el producto final. Tal heterogeneidad define lacalidad de estos productos, así, el grado y perfil de dicha heterogeneidad deberá sercaracterizado para asegurar la consistencia de los diferentes lotes.

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INMUNOGENICIDAD: Capacidad que tiene una sustancia o medicamento de producir unarespuesta inmune en el organismo, lo cual puede neutralizar la actividad biológica de lasustancia o medicamento, afectar la respuesta clínica esperada o llegar a producir unareacción fatal en el consumidor de la sustancia o medicamento.

MEDICAMENTO BIOLÓGICO: Producto farmacéutico cuya sustancia activa está hechao se deriva de un organismo vivo, como microorganismos, órganos y tejidos de origen animalo vegetal, células o fluidos de origen humano o animal; los diseños celulares, productos deorigen biotecnológico, los relacionados con la terapia génica o celular, y los de naturalezacompleja o alta complejidad molecular de origen molecular.

MEDICAMENTO BIOSIMILAR: Producto farmacéutico de origen biotecnológico similara un medicamento biotecnológico o medicamento innovador de referencia, en cuanto acalidad, seguridad e inmunogenicidad, y que es producido por un fabricante diferente al delproducto de referencia. Los medicamentos biosimilares siempre deberán cumplir con losestudios comparativos frente a los productos de referencia.

MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO: Producto farmacéutico cuyo principio activo esfabricado por un organismo vivo cuya estructura genética ha sido modificada a través de latecnología, mediante técnicas como r-DNA, métodos basados en anticuerpos, etc. Estosmedicamentos pueden ser proteínas recombinantes, anticuerpos monoclonales, vectores parael transporte de material genético, vacunas, etc.

MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO INNOVADOR: Es aquel medicamento que seautorizó primero para su comercialización en República Dominicana, sobre la base de sudocumentación propia y completa de calidad, eficacia, seguridad e inmunogenicidad,aportada por el titular del producto farmacéutico y es el medicamento o producto dereferencia.

SUSTANCIA ACTIVA: Sustancia o mezcla de sustancias en un producto farmacéutico queestá biológicamente activa y que produce el efecto terapéutico en un medicamento. En el casode medicamentos de origen biotecnológico se refiere al ADN y ARN de la terapiarecombinante, a los hibridomas, los receptores celulares modificados y células, tejidos o suscomponentes cuya actividad biológica ha sido modificada.

SUSTANCIAS RELACIONADAS AL PRODUCTO O MODIFICACIONES POST-

TRADUCCIONALES: Son variantes moleculares del producto deseado formadas durante lamanufactura y/o el almacenaje, los cuales son activos y no tienen efecto negativo en la

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seguridad y eficacia del producto final. Estas variantes poseen propiedades similares a las delproducto deseado y no se consideran impurezas.

TITULO II

REGISTRO DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

Artículo 3. Entidad responsable. La entidad responsable de solicitar, verificar y aprobar lassolicitudes de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos será el Ministerio de SaludPública y Asistencia Social, mediante su Departamento de Drogas y Farmacia el cual estarállamado a poner en práctica los procesos y procedimientos que se detallan en esta ley y sureglamentos, normas e instructivos.

Sección 1

DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS Y

BIOSIMILARES

DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DELOS MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS Y BIOSIMILARES

Artículo 4. Requisitos. La persona, jurídica o privada, interesada en registrar unmedicamento biotecnológico en el Departamento de Drogas y Farmacia del Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social para su fabricación, distribución o comercialización engeneral en el mercado dominicano, deberá probar la calidad, eficacia y seguridad de dichomedicamento. Para ello deberá depositar, por lo menos, la siguiente documentación: Análisisfísico-químicos y biológicos, Control del proceso de producción, Estabilidad en razón de lascondiciones de almacenaje, Estudios pre-clínicos y Estudios clínicos

ARTICULO 5. Sin perjuicio de las normas y reglamentos existentes para el registrosanitario de medicamentos, el registro y permiso de comercialización de los productosregulados por la presente ley deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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1- La solicitud deberá contener tener una descripción y evaluación detallada los métodosde control utilizados por el fabricante

2- Dicha solicitud también deberá contar con detalle de la calidad relacionada con el

control de la materia prima utilizada para su proceso de producción y los controles endicho proceso, así como de una caracterización extensiva durante el desarrollo deproducto y su control de calidad, así de la consistencia y robustez de la producciónentre lotes, es decir la confirmación analítica de los parámetros críticos lote a lote paraconfirmar consistencia en los procesos y de la validación de todos los procesos y de laestabilidad del principio activo y del producto terminado.

3- Estos requisitos aplican para el medicamento biotecnológico innovador y en el caso debiosimilares, deberán de presentar además, el ejercicio de biosimilaridad relacionadoa la calidad en comparación al medicamento de referencia para determinar que lasdiferencias no tiene implicaciones en su seguridad y eficacia.

4- El solicitante de medicamentos biosimilares requieren presentar para su registrosanitario el ejercicio de biosimilaridad, que consiste en desarrollar con su propioproducto evidencia de eficacia, seguridad clínica e inmunogenicidad medianteestudios completos de calidad, estudios pre-clínicos, clínicos y de inmunogenicidadcomparativa con el producto biotecnológico innovador. El medicamento biosimilardebe siempre de basarse en el mismo tipo de célula huésped.

5- Los requisitos específicos que deberá presentar el biosimilar para demostrar calidad,seguridad, eficacia e inmunogenicidad en comparación con el producto biotecnológicoinnovador se definirán caso por caso. Para estos fines, las autoridades del Ministeriode Salud Pública seguirán las guías internacionales de la Administración de Alimentosy Drogas de los Estados Unidos De América (FDA), Agencia Europea de Evaluaciónde Medicamentos (EMEA), Conferencia Internacional de Armonización (ICH), yOrganización Mundial de la Salud (OMS).

6- A diferencia de los medicamentos genéricos tradicionales, los biosimilares deberánpresentar su propio programa de manejo de riesgos y plan de farmacovigilancia postregistro como requisito para la obtención del registro sanitario con el objetivo deregistrar la posible incidencia de reacciones inmunogénicas no previstas

7- Para garantizar que los productos biotecnológicos se utilizan de manera segura yadecuada en la práctica clínica es esencial poder identificar y asegurar la trazabilidad

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8- durante la prescripción médica para una correcta farmacovigilancia postcomercialización. La forma de identificación de estos productos será determinada enlas disposiciones reglamentarias.

9- se entiende que la comercialización y la utilización de biosimilares no debe implicarcomo práctica aceptable la sustitución genérica o automática con el productobiotecnológico innovador y/o la intercambiabilidad sin el consentimiento del médicoprescriptor para evitar la inmunogenicidad potencial.

10-Sin perjuicio de las normas y reglamentos, la solicitud de registro para un productobiotecnológico deberá contener, además de los requisitos de registro establecidos paraotros productos farmacéuticos, los siguientes:

10 - Estudios de Calidad

Para los medicamentos biotecnológicos por lo menos se debe presentar información de lacalidad relacionada a las propiedades fisicoquímicas, biológicas e inmunológicas del:

a) Principio activoi. Descripción, estructura química, secuencia de aminoácidos, modificaciones

postraduccionales, propiedades fisicoquímicas, biológicas e inmunológicas

ii. Descripción del proceso de fabricación, con su esquema de los fabricantes,de los controles durante el proceso, del control del sustrato celular, delcontrol de las etapas críticas y de los productos intermedios, de la validaciónde los procesos y del desarrollo del proceso de fabricación.

iíi. Descripción de la caracterización, incluyendo la elucidación o explicaciónde la estructura química y las impurezas relacionadas con el producto y elproceso y contaminantes

iv. Descripción de los controles del principio activo, incluyendoespecificaciones, métodos analíticos y su validación, análisis de losresultados de lotes utilizados para las especificaciones y justificación de lasespecificaciones

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v. Descripción del tipo de envase, y evidencia que demuestre que no hayinteracción con el Principio Activo.

vi. Descripción del estudio de estabilidad

b) Producto terminado

i. Descripción composición

ii. Descripción del proceso de fabricación, de los fabricantes, de loscontroles durante el proceso, del control de las etapas críticas y de losproductos intermedios, de la validación o evaluación de los procesos queincluya proceso de esterilizado o condiciones asépticas

iii. Descripción del control, incluyendo especificaciones, métodos analíticos ysu validación, análisis de los resultados de los lotes utilizados para lasespecificaciones, caracterización de impurezas y contaminantes yjustificación de las especificaciones

iv. Descripción de los patrones o materiales de referencia

v. Tipo de material de envase y sistema de cierre, con estudios que demuestrenque el producto mantiene su potencia, pureza y calidad.

vi. Estudios de estabilidad que cumplan con la normativa técnica y además queincluya actividad biológica, análisis entidad molecular y deteccióncuantitativa de productos de degradación

vii. Estudios de investigación entre principio activo y excipientes o con otroprincipio activo cuando aplique

viii. Las especificaciones de calidad incluidas en la monografía de unafarmacopea se consideran requisitos mínimos pero no necesariamente sonsuficientes para garantizar la calidad del producto biotecnológico enparticular.

Estos requisitos aplican para el medicamento biotecnológico innovador y en el caso debiosimilares, deberán de presentar además, el ejercicio de biosimilaridad relacionado a la

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calidad en comparación al medicamento de referencia para determinar que las diferencias notiene implicaciones en su seguridad y eficacia.

11-Estudios de eficacia, seguridad e inmunogenicidad

Los requisitos específicos para demostrar eficacia, seguridad e inmunogenicidad serándiferentes para cada clase de productos biotecnológicos y se determinarán caso por casosiguiendo las guías internacionales de la Administración de Alimentos y Drogas de losEstados Unidos de América (FDA), Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos(EMEA), Conferencia Internacional de Armonización (ICH) y Organización Mundial de laSalud (OMS). El reglamento establecerá las guías a seguir.

a) Para medicamentos que contienen principios activos no registrados previamente enla República Dominicana o medicamento biotecnológico innovador:

i. Informes de los resultados de los estudios preclínicos

ii. Informes de los resultados de los estudios clínicos fase I, II y III, por lomenos de Eficacia, Perfil de seguridad, Inmunogenicidad,Farmacodinámicos y Farmacocinéticos

iii. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia postcomercialización

b) Para medicamentos biosimilares no registrados previamente en RepúblicaDominicana y para los biosimilares registrados en su próxima renovación presentar elejercicio de biosimilaridad que incluya:

1. Estudios pre-clínicos (liin vitro e in vivo ") comparativos con el producto dereferencia

2. Estudios clínicos comparativos con el producto de referencia para cada unade las indicaciones que solicita. El tipo y la cantidad de estudios dependerándel conocimiento que se tenga del producto de referencia y las indicacionesterapéuticas que se estén solicitando, para esto se seguirán las guíasinternacionales de la Administración de Alimentos y Drogas de los EstadosUnidos de América (FDA), Agencia Europea de Medicamentos (EMA),

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Conferencia Internacional de Armonización (ICH) y la Organización Mundialde la Salud (OMS), caso por caso: El reglamento establecerá las guíasinternacionales a seguir y por lo menos contendrán:

i. Estudios farmacocinéticos

ii. Estudios farmacodinámicos

iii. Estudios Farmacocinéticos/farmacodinámicos confirmatorios;iv. Estudios de eficacia clínica : Debe ser demostrada por medio de

estudios clínicos comparativos con el producto de referenciav. Estudios de seguridad; Los datos deberán ser obtenidos en un número

suficiente de pacientes caracterizando el perfil de seguridad del productode referencia. La comparación con el producto de referencia deberáincluir el tipo, frecuencia y severidad de los eventos o reaccionesadversas

vi. Estudios de inmunogenicidad, la frecuencia y el tipo de anticuerposinducidos lo mismo que las posibles consecuencias clínicas de larespuesta inmune debe ser comparada entre el biosimilar y el productode referencia como parte de estudios clínicos adecuadamente diseñadospara tales efectos.

3. Todos los informes de los estudios pre-clínicos y clínicos deben referirse almismo medicamento que se presenta para su registro sanitario

4. Carta de aprobación del Comité ético-científico, avalado por la autoridadsanitaria del país correspondiente donde se realizaron los estudios clínicos,donde certifique que los estudios fueron conducidos bajo los lineamientosinternacionales de investigación como las Buenas Prácticas Clínicas de laConferencia Internacional de Armonización (ICH) o regulaciones de laAdministración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América(FDA), debidamente legalizada y con los pases de ley. Este requisito no esnecesario si el biosimilar está registrado ante la Agencia Europea deMedicamentos (EMA) o la Administración de Alimentos y Drogas de losEstados Unidos de América (FDA).

5. Plan de manejo de riesgos y de farmacovigilancia post-comercialización

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TITULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 6. Los productos biotecnológicos y biosimilares registrados hasta el momentoque entre en vigencia este Decreto, tendrá un período de meses pararegularizar su situación conforme a esta Ley.

ARTICULO 7. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá los reglamentosrespectivos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de noventa días contadosa partir de la promulgación de la presente ley.

1- Según las innovaciones de la ciencia y tecnología, el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social reglamentará los cambios necesarios en las especificaciones de losestudios a realizar y presentar para los tipos de medicamentos indicados en la presenteley y los demás que sean utilizados o aceptados en el futuro.

ARTÍCULO 8. Esta ley deroga toda disposición que le seacontraria.

DADA.

I Víctor O. Bisonó HazaDiputado Distrito NacionalPartido Reformista Social Cristiano

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