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  • 8/15/2019 Contratos - Sentencias Dr. Silva

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    SENTENCIAS DE CONTRATOS

    1. CSJ SENTENCIA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS A. Hechos

    Pretensiones:La demandante pidió declarar incumplimiento del contrato de corretaje celebrado, condenarlos

    solidariamente a pagarle la comisión de $920 !"#.# 9 con intereses moratorios desde el %2 deno&iembre de 200' al d(a del pago, o en su de)ecto la corrección monetaria hasta el momento dela noti)icación del auto admisorio de la demanda * en adelante los moratorios.+omo pretensión subsidiaria pidió como comisión el # del precio de &enta del predio.

    • La demandante es una sociedad de -edell(n ue se encarga de comprar * &ender propiedad ra(/, o a nombre propio o como intermediaria.

    • Los demandados )ueron due os de la )inca 1La eresita1 en 3an +ristóbal de -edell(n.• 4illiam Londo o 5scobar en representación de su esposa e hijos, rati)icó el encargo

    e6clusi&o con)erido a la demandante para o)recer en &enta el mencionado predio 1libre de

    comisión1 a $7.000 por metro cuadrado, acord8ndose una comisión e ui&alente al ma*or &alor,o)ertarlo al municipio -edell(n para construir una 1)utura c8rcel1, retirar la consignación preciadel )undo a otras personas * darlo en corretaje e6clusi&o a la actora.

    • 3uscriben un documento autori/ando a la o)erta al -unicipio de -edell(n, en %2.000 elmetro cuadrado.

    • 4illiam Londo o rati)icó &arias &eces a la demandante como intermediaria para negociar la)inca, la cual se le mostró a las o)icinas del 5stado encargadas, a un ar uitecto * otras personas.

    • Para no pagar la comisión, Londo o 5scobar terminó unilateralmente el contrato ante lasupuesta negati&a de construir la c8rcel por parte del -inisterio de usticia, luego constitu*ó conun capital de % #00.000 iscomercio Ltda. con miras a enajenar la )inca al -unicipio de -edell(n.

    • iscomercio &ende la )inca al -unicipio de -edell(n por un precio de 2.9#" "!.'' a%0.%90 el metro cuadrado, correspondi;ndole al demandante a t(tulo de comisión el &alor superior a 7.000 por metro cuadrado, o sea, la suma de 92 !"#.# 9.

    56cepciones de los demandados: n cuandono era due o del inmueble, pod(a &ender la cosa ajena * reali/ar encargos por uien no espropietario.

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    +onclu*ó e6istente el contrato entre las partes, el desarrollo de la mediación en la &enta )ue enrealidad por sujetos distintos de ;stos * se distinguió la reali/ada gestión de iscomercio de lae)ectuada por ;sta al municipio de -edell(n.

    Adem8s se habló de ue el demandado conoc(a un contrato de corretaje anterior al su*o con lamisma prestación, * dijo ue era errado considerar ue no le era oponible por haber sido pactado

    antes la inoponibilidad. 5l derecho a recibir la comisión se da sólo cuando el negocio en el ue seinter&iene se concreta.

    Habiendo pluralidad de contratos de corretaje solo el primer corredor tendr(a derecho a lacomisión. Adem8s el contrato de corretaje puede terminar unilateralmente por cual uiera de laspartes contratantes, con la ad&ertencia ue si tal acto busca una )inalidad )raudulenta de no pagar al corredor su retribución, de todas maneras ;ste tendr8 derecho a ella cuando se conclu*a elnegocio mediado.

    ?o se encuentran probadas las imputaciones lan/adas contra los demandados sobre una

    1sociedad )achada1 constituida con el 8nimo de de)raudar sus intereses. ?o se permite un gradode con&icción m8s all8 de la duda.

    5ntonces, la legitimación para cobrar la comisión estar8 en cabe/a de uien pusiere su empe o *conocimientos para reali/ar el acercamiento entre las partes contratantes, * en el proceso eso loreali/ó la inmobiliaria @el8s ue/ la primera corredoraB.

    . La demanda de casación+argo primero: ejó de apreciar ue las partes contrataron sobre el mutuo consentimiento delencargo de corretaje suscrito anteriormente * as( acordaron, sin ue a u;l lo modi)icara ni lo

    pri&ara de e)ectos.3e desconoció el documento ue sir&ió de prueba del conocimiento de la inter&ención delcorredor anterior, lo ue trajo como consecuencia ue contrataran sin e)ecto alguno de lo anterior por pactar la e6clusi&idad, ni pre&erse a uella para disminuir o pri&arla de la retribución. ambi;nse desconoció otro documento en donde se rati)icaba el encargo, el precio del bien, las bases dela comisión, el cumplimiento del encargo al materiali/ar la &enta con el -unicipio de -edell(n * lospar8metros de)initi&os de la retribución.?o se puede partir de la base ue el primer corredor es el ue tendr8 la remuneración, por ue nose trata de la hipótesis del >ltimo inciso del art. %!'% +.+o considerada su naturale/a supleti&a,por ue hubo pacto en contrario, se con)irió e6clusi&idad, la acti&idad del corredor pre&io no )ueconcomitante a la su*a, no importa ue el contrato inicial ha*a sido o no terminado, o ue ha*asido el primer corredor el ue o)reció el lote al municipio por ue despu;s de eso )ue ue se pactóla e6clusi&idad.La demanda no pretende cuestionar la &alide/ de la constitución de iscomercio Ltda., ni de la&enta reali/ada al municipio de -edell(n. Lo ue se dejó de apreciar )ue cómo se utili/ó dichasociedad por sus due os, pues sus socios no sal(an del n>cleo )amiliar del demandado, se )ormócon un capital irrisorio * la dirección registrada era un apartamento en donde habitaban, enrealidad la sociedad se creó con el propósito de e&adir el pago de comisión.4illiam Londo o en su interrogatorio dio )e del conocimiento de las constitu*entes de iscomercio* e&adió a la manera como obtu&o los mil doscientos millones de pesos para ad uirir el )undo, locual demuestra ue su constitución )ue prete6to para e&adir la comisión.

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    +argo segundo?o se apreciaron todas las pruebas en conjunto, ni se dio un )undamento ra/onado ue le diera elm;rito a cada prueba &iolando el art. %"7 del +P+. Le )altó &alorar conjuntamente los testimonios,el dictamen pericial, el certi)icado de constitución de iscomercio.

    5. Problema jur(dico

    CPuede por medio de estipulación de las partes, en un contrato de corretaje, pactarse lae6clusi&idad del corredor, desconociendo los encargos anteriores, en &irtud de dicho pacto, *haci;ndolo acreedor de la respecti&a comisiónD

    n cuando prepara, )acilita opropicia la celebración de otro negocio, no es contrato preliminar por no crear para el corredor, nipara el encargante, prestación de hacer de celebrar un negocio, sino buscar, apro6imar *contactar interesados en su celebración.

    La acti&idad esencial del corredor es su intermediación entre sujetos interesados, uienesapro6ima * pone en contacto, sin ejecutar acto jur(dico alguno, actuar por cuenta o nombre deellos, tener ne6o con ellos, ni participar en la conclusión del negocio. La prestación es un facere ,

    prestar ser&icio directo, personal, indelegable e independiente, pro*ectado en la gestión.Fecibe el encargo transitorio * limitado al negocio concreto, la debe reali/ar por s( mismo, con suspropios m;todos, organi/ación, in)raestructura, riesgos * costos, sin comprender la ejecución deactos jur(dicos por cuenta ajena, la celebración del negocio en nombre de otro, ni asumir ogaranti/ar su celebración sal&o pacto en contrario, por depender de las partes uienes puedencelebrarlo o no.

    La prestación deri&ada del corretaje es la de pagar la retribución, ue tiene derecho el corredor 1en todos los casos en ue sea celebrado el negocio en ue inter&enga1, a>n si el negocio resultein&8lido * se ignore la causal de la misma, o si se resuel&e por incumplimiento ulterior, pero sujetoa condición suspensi&a sólo se causar8 al cumplirse ;sta.

    5l monto de la comisión es el estipulado o, en de)ecto de pacto e6preso, el acostumbrado en laspr8cticas * usos contractuales, o el )ijado pericialmente.5l corredor >nicamente tiene derecho a la retribución cuando se celebra el negocio en el cual seinter&ino, a menos ue se con&enga al margen de su conclusión. 5n consecuencia todas lasgestiones anteriores son reali/adas por riesgo del corredor, ui;n sólo tiene derecho a la comisióncon la e)ecti&a celebración del negocio en el cual inter&ino directa * personalmente, sal&oestipulación contraria.3iempre debe darse la identidad plena entre el negocio concertado por el corredor * el celebrado,es decir debe ser una relación de causa * e)ecto entre la gestión reali/ada * la celebración delcontrato. Luego el corredor tiene derecho a su remuneración cuando se cumplan estos tresre uisitos: a. Gue el comitente ha*a solicitado o aceptado los ser&icios del intermediario del

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    3in embargo, lo anterior no signi)ica ue el corredor contraiga una obligación de resultado ue sehaga el negocioB, por ue ;l es un simple intermediario * asegurar la ejecución del contrato le ser(a

    imposible * estar(a )uera de su alcance por ue son otros los sujetos inter&inientes en la reali/acióndel negocio. 5ntonces lo ue sucede es ue el derecho de comisión ue tiene el corredor est8sujeto a una condición suspensi&a, consistente en la celebración del negocio en el ue inter&ino.Por e6cepción el corredor recibir8 su remuneración hasta despu;s del acaecimiento de lacondición pero en los dem8s casos el derecho condicional a la remuneración hace re)erencia a lacelebración del negocio para el cual se produce la intermediación.

    5s menester ue ha*a un relación directa, un ne6o causal, entre la gestión del corredor * lacelebración del negocio, al punto de decir ue si no se hubiera dado la inter&ención las partes nohabr(an contratado.

    La retribución del corredor debe pagarse por la parte ue lo contrató, * cuando no se estipulaui;n debe pagarla, 1 será pagada por las partes, en partes iguales, y la del corredor de seguros

    por el asegurador". 3i ha* pluralidad de corretajes * corredores * todos inter&ienen en el negocio1la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario".

    2E La con)rontación del )allo * la acusación, deja &er ue no ha* errores )8cticos en la apreciacióndel ribunal, * pone de presente una di&ergencia de criterios respecto de elementos de con&icción,e6tra a al *erro probatorio de hecho * propia de un alegato.3i bien es cierto ue el negocio se celebró, no se hi/o entre las partes acercadas por el

    recurrente. 3e encontraron pluralidad de corredores * corretajes, lo cual lle&a a ue sólo elcorredor ue hi/o los primeros acercamientos tendr(a derecho a la retribución como lo dijo el jue/de instanciaB.ampoco se encontraron elementos probatorios necesarios para decir ue la sociedadiscomercio Ltda. 5ra una sociedad )achada, ue buscaba el )raude en las obligaciones del

    comitente, * no se llega a un grado de con&icción superior a la duda. Para decir ue el ribunalincurrió en un error de )also juicio de e6istencia, el error debe ser tal ue se &ea a simple &ista, sinma*or es)uer/o ni raciocinio, ue resulte contrario a las e&idencias del proceso. 3ólo proceder8 lacensura cuando la tesis !e e"#$%e es la &%i'a a()isi*le. +uando ha*a &acilación o unasimple duda, se debe mantener lo ue dijo el ju/gador, en &irtud de la presunción de legalidad *acierto ue se da en nuestro ordenamiento nacional. 5l recurso de casación no est8 paraesceni)icar una simple disputa de criterios, el ue aspire a el error de hecho en ese sentido debepresentarse con argumentos incontestables, al punto ue la sola e6hibición haga parecer los deltribunal como absurdos o totalmente desen)ocados.

    El 'a+,$ %$ #+$s#e+a.

    +argo segundo%E oda sentencia tiene presunción de legalidad * acierto. Por eso cuando el recurrente la uiereimpugnar debe hacerlo mediante argumentos contundentes e irre)utables, cobijado por una de lascausales del ordenamiento jur(dico. +uando se &iola la le* sustancial con errores probatorios sedebe especi)icar su demostración ine u(&oca, importancia en la sentencia, cu8les son las pruebassin con)usión o me/cla, ni des&iación.

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    Ha* ue distinguir entre error de hecho * error de derecho, por ue en el primero se da cuando sesupone u omite una prueba, mientras ue el segundo se da cuando la prueba )ue e6acta *objeti&amente apreciada, pero al &alorarla se &iolaron normas legales ue reglamentan tanto suproducción como su e6istencia. eniendo en cuenta lo anterior no es admisible un cargo ueargu*e error de hecho * sustentarlo con las ra/ones propias del error de derecho, ni &ice&ersa

    por ue la le* impone una argumentación clara * precisa * le ueda &edado a la +orte escoger entre uno * otro *erro * decidir.La jurisprudencia de la +orte ha dicho ue no acatar el art. %"7 del +P+, ue el desconocimientodel tal mandato da lugar a error de derecho, pues desconoce un precepto legal para &alorar laspruebas. 3e debe poner de mani)iesto cómo la apreciación de los di&ersos medios probatorios sehi/o de manera aislada, sin buscar puntos de enlace o coincidencia. Pero si el error se basa en elterreno rigurosamente )8ctico, no habr8 aplicación de este tipo de error sino del de hecho.

    2E 5l recurrente plantea la omisión en el campo )8ctico * a su &e/ la )alta de &aloración conjunta enperspecti&a jur(dica, cuando el error de hecho * de derecho no pueden con)undirse, * mucho

    menos me/clarse.

    !E 5n todo caso, el ribunal )undó su decisión en los medios de con&icción * los &aloró enconjunto. 3e descartan los *erros )8cticos, * la )alta de &aloración conjunta de pruebas,e&idenciando una di&ergencia de criterios en la cual pre&alece la autonom(a del ju/gador.

    El 'a+,$ %$ #+$s#e+a.

    I. ecisión:?o se casa la sentencia * se condena a costas.

    2. CSJ SENTENCIA DEL -1 DE OCT BRE DE 1// MP PEDRO LA ONT PIANETTA A. Hechos

    Pretensiones principales• 3e declare ue entre istrimora * 3hell +olombia se celebró un contrato de agencia

    comercial, contenido en documento suscrito por las partes el %2 de ma*o de %9"%• 3e declare como cl8usulas ine)icaces, o en su de)ecto nulo absolutamente las ue hablan de

    duración * terminación por prea&iso del contrato.• 3e declare la ue terminación del contrato a partir del 2 de ma*o de %9"9, lo cual se

    comunicó a la demandante istrimoraB por demanda el %! de ma*o de %9"9 )ue 1sin justacausa1.• Gue se condene a la demandada a pagar 1las prestaciones a ue esta >ltima tiene derecho *

    ue trata el art(culo %!2' del +.+o ue en el caso son 2#0 000.000 o lo ue se lograraprobar, como e ui&alente a 1la docea&a parte del promedio de la comisión, regal(a o utilidadrecibida por la agente istrimora1, en los >ltimos 9 a os * ! meses del contrato tambi;n lasuma de #00 000.000, como m(nimo por concepto de 1indemni/ación e uitati&a1 ue habr8de )ijarse por peritos, como 1retribución a los es)uer/os de istrimora, para acreditar lamarca * la l(nea de 3hell en Antio uia durante la duración del contrato1, teniendo en cuentala e6tensión, importancia * &olumen de los negocios reali/ados por el agente.

    • Las sumas ue se paguen al momento de ejecutoriada la sentencia causen 1el inter;s a latasa m86ima mensual autori/ada por la 3uperintendencia =ancaria * reajustada con el

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    (ndice de de&aluación certi)icado por el =anco de la Fep>blica, desde ue se terminó elcontrato, hasta ue el pago se e)ect>e.

    • Gue 3hell +olombia incurrió en actos de competencia desleal, de los cuales )ue &(ctimaistrimora en su acti&idad de agencia comercial o distribución en ese departamento duranteel contrato.

    • Gue se pague como consecuencia de eso los perjuicios, ue como m(nimo son de#00 000.000 teniendo en cuenta los &ol>menes de productos 3hell ue la demandante dejóde &ender * las utilidades o bene)icios ue dejó de reportar, suma ue deber8 pagarse conlas &alori/aciones o actuali/aciones monetarias de rigor * con los intereses a la tasa m86imamensual autori/ada por la 3uperintendencia =ancaria.

    Pretensiones subsidiarias• eclare ue 3hell +olombia incurrió en abuso del derecho al terminar el contrato

    unilateralmente.• 3e condene a la demandada a pagar los perjuicios causados con el ejercicio abusi&o del

    derecho, por terminación unilateral, desde ue se terminó el contrato * los perjuiciosderi&ados de la causa del cierre de operaciones de istrimora en sus acti&idadescomerciales, indemni/ación ue asciende a "00 000.000 o lo ue se logre probar conintereses a la tasa m8s alta autori/ada por la superintendencia bancaria * el reajuste deacuerdo con el (ndice de de&aluación certi)icado por el =anco de la Fep>blica.

    • eclare ue 3hell +olombia se enri ueció sin justa causa a e6pensas de la demandantepues manipuló el mercado de productos 3hell en el departamento de Antio uia, durante la&igencia del contrato, cuando la emandante distribu(a en este territorio con el es)uer/o ueistrimora desarrolló para acreditar los productos de la marca 3hell en la misma /ona * enigual periodo.

    • Gue se condene por lo anterior a como m(nimo #00 000.000 o lo ue se logre probar con

    intereses * ajustada.

    Hechos1 istrimora es una sociedad domiciliada en -edell(n ue tiene como objeto social 1la distribución* &enta de toda clase de productos, en especial a uellos deri&ados del petróleo1, * )ue creadapara actuar como agente comercial del 3hell +olombia, mediante su agencia * distribución en eldepartamento de Antio uia, especialmente a ra(/ de la construcción de la carretera -edell(nE=ogot8, distribución ue se e6tendió * se amplió por la &oluntad de ambas partes.2 5l 2 de ma*o de %9"0 se suscribió el contrato de agencia comercial entre las partes, peroistrimora 1sólo se adhirió1 pues no le )ue posible discutir ninguna de las cl8usulas.

    - 3e dejó sin e)ecto la disposición del art. %!2' +.+o * tambi;n el distribuidor renunció al derechode retención a ue se re)iere el art. %!2 +.+o. 3e intentó hacer una relación de compra&entaentre 3hell * la demandante para ue ;sta >ltima lo &endiera a su &e/ sin embargo istrimorautili/ó emblemas, a&isos, papeler(a con el logotipo de 3hell, publicidad * )iguración en el directoriode -edell(n. Adem8s en una cl8usula del contrato dec(a ue si se llegaba a e6tinguir el derechode usar la palabra 13hell1 o su emblema, simult8neamente cesar(a el derecho del distribuidor ausar esa palabra o emblema.4 esde el comien/o actuó como agente comercial de 3hell en todo el consumo * comercio en eldepartamento de Antio uia ra/ón por la ue el contrato )ue prolongado inde)inidamente hasta lacomunicación del %! de mar/o de %9"9, cuando la 3hell unilateralmente e injustamente lo dio por

    concluido, )racasado un intento de modi)icarlo, tambi;n en )orma unilateral a mediados de %9" .5l contrato mencionado no se suscribió en el registro mercantil de la +8mara de +omercio de-edell(n, pese a lo cual las partes se atu&ieron a sus cl8usulas durante su &igencia.

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    3 Adem8s de istrimora, se dedicaron a la misma acti&idad otras empresas 7B, compa (as uesuscribieron contratos similares con 3hell.

    La demandada daba a sus agentes periódicamente circulares contenti&as de las nue&as listas *condiciones de &enta al p>blico de sus productos, siempre ad&irti;ndoles ue eso era parteintegrante del contrato de distribución.5 Las listas de precios * condiciones conten(an el precio al ue eran ad uiridos por el distribuidor los productos, con descuento por pago de contado * la ad uisición de esos productos por parte delos consumidores, cuando los ad uieren del distribuidor. 3in embargo los distribuidores eranautónomos e independientes * corr(an los riesgos del mercado./ istrimora promo&ió * con uistó clientes para los productos 3hell, los conser&ó * amplió elmercado * adem8s, )ormali/ó la apertura de establecimientos de comercio, atend(a &entas al por ma*or * al menudeo, cumpl(a las sugerencias de 3hell, dio a la agenciada las in)ormaciones ueperiódicamente ped(a, participaba económicamente en los planes * campa as publicitarias de3hell * en )in, asum(a el riesgo de la labor de intermediación.10 ?o obstante lo anterior, la demandada otorgó a otros distribuidores en Antio uia distintos aistrimora unos descuentos o condiciones de &enta m8s &entajosos, lo cual le causó perjuicios a

    la actora, la condujo a un desastre económico, con p;rdida * despla/amiento de clientela,conducta ue constitu*e mala )e * dolo comercial, ue mantu&o la demandada a pesar de lasreclamaciones ele&adas por istrimora.11 Adem8s de lo anterior istrimora )ue &(ctima de hostilidades * discriminaciones, no menosperjudiciales * da inas como e6clusión de programas * pro*ectos de la /ona en los ue sein&itaba a los otros distribuidores de la /ona e6igencia de pagar en e)ecti&o o en che ue degerencia lo productos limitación abusi&a de los pedidos no se le inclu(a en los est(mulos en elincremento de &enta negación de la participación en los planes dise ados para incrementar las&entas de los productos no inclusión en el directorio de %9"9 como agente de 3hell +olombiautili/ación indebida de los in)ormes sobre clientela, l(neas de productos, llegando a o)recerles

    condiciones 1por )uera de los topes de las l(neas de los precios1 para lograr la terminación delcontrato pero la compa (a demandante se resistió reali/ando &arios es)uer/os al respecto.12 a temerariamente * demala )e, pues lo ue e6ist(a era un contrato de suministro, no se le encargó a la demandante lapromoción de productos como representante * no lle&ó a cabo conductas contractualesincorrectas, por lo ue pide ue se denieguen las pretensiones * se condene en costas.

    =. ecisión de primera instancia3e denegaron todas las pretensiones de la demanda.

    +. ecisión de segunda instancia+on)irma en todas sus partes a la sentencia impugnada.

    3e reali/ó un an8lisis de indicios, seg>n la parte demandante, pueden deducirse de la inasistenciade la parte demandada a la conciliación del %0%, * la )alta de asistencia de esta parte a laaudiencia para absol&er el interrogatorio )ormulado por la parte actora se decretó oportunamente.

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    3in embargo, al tratarse de una persona jur(dica la demandada, esta act>a por medio de surepresentante legal, el cual asistió a las etapas mencionadas anteriormente por lo cual no puede)undarse un indicio en contra de la parte demandada, ni tampoco declararse con)esión )icta de loshechos susceptibles de la misma.

    3e encuentra demostrada la calidad de comerciante de la parte actora, su independencia *

    autonom(a, la estabilidad de la relación contractual, pero no ue hubiera estado encargada depromo&er o e6plotar negocios de la demandada, por cuanto e6ist(a un 1negocio de compra&enta alpor ma*or1 * luego la 1re&enta de los productos compra &endidos * elaborados por la 3hell, lo uedes&irt>a la e6istencia de la agencia comercial.

    ambi;n dice el ribunal ue los precios )inales para el consumidor no los se alaba el &endedor niel re&endedor, por ue obedec(an a pol(ticas económicas ue ejerc(a el -inisterio de -inas.

    Adem8s con el material probatorio se demostró ue la sociedad demandante, ad uir(a por compralos productos *a mencionados, para su re&enta )inal. 5ra una sociedad mercantil ue ad uir(aproductos elaborados para su re&enta, sin ue tu&iere ue rendir cuentas de su gestión es decir

    ue la demandante pon(a en el mercado sus productos, sin ue mediara por parte de 3hellmandato o encargo, o acti&idad similar ue e6igiere la colaboración para la celebración negociosde terceros. 3i bien es cierto ue las dos asumieron gastos de publicidad, eso )ue un acto&oluntario, donde 3hell asum(a parte de los costos * los distribuidores otra, sin ue )ueraobligatorio la participación en las campa as de publicidad as( como tambi;n era &oluntaria laasistencia a )oros, con)erencias o reuniones ue 3hell organi/aba para dar a conocer un nue&oproducto * sus bondades, o emprender estrategias de &entas o campa as publicitarias.

    5ntonces, como no en todos los casos en ue se presenta un contrato de distribución ha* uno deagencia comercial, ue sólo e6istir8 cuando el empresario de el encargo de mantener un mercado

    en una /ona determinada, o abrir un nue&o mercado en un territorio espec()ico, o promo&er la&enta de sus productos en determinada /ona ue como en el caso no se reunió la totalidad deelementos, tanto la pretensión principal, como las deri&adas no pueden prosperar.

    5n cuanto a la 1terminación injusta * unilateral1, en el contrato se pactó ue se pod(a dar )in a larelación contractual en&iando una comunicación para tal e)ecto, con la debida antelación al otrocontratante, lo cual hi/o la parte demanda. 5s decir, ue la culpa con la ue se )undamentó la)igura de abuso del derecho, no se con)igura en el caso, por lo ue no puede prosperar lapretensión subsidiaria aludida.

    5n relación a la competencia desleal * los supuestos perjuicios ue se ocasionó con dichaspr8cticas, dice el ribunal ue no se encuentran demostradas * ue por el contrario 3hell en elcontrato estipuló ue se reser&aba el derecho de &ender sus propios productos en la /onadeterminada en el contrato para la actuación comercial de la demandante * otros distribuidores, loue uiere decir ue 1no puede ni si uiera pensarse en actos de la demandada, tendientes a lades&iación de la clientela, desorgani/ación interna, etc.1.

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    @iolación de la le* sustancial, por interpretación errónea * )alta de aplicación de arts. el +.+o.Jnterpretación errónea de las normas del contrato de agencia comercial, particularmente del art.%!%7, pues hace de los re uisitos a6iológicos del contrato de agencia * especialmente en el puntode propiedad o dominio, sobre los bienes agenciados, pues no es elemento esencial del contratoue los bienes tengan ue ser del empresario * si esos bienes llegan a ser ad uiridos por el

    agente o distribuidor *a no habr8 agencia, sino re&enta. 5sto signi)ica ue pueden no pertenecerle

    o pertenecerle por medio de modalidades o condiciones, en asocio con otros sujetos, o ser ad uiridos por el agente como eslabón para llegar al consumidor )inal, sin ue eso des&irt>e larelación comercial t(pica de la agencia comercial.

    ice ue la representación no es el elemento esencial de la agencia comercial, puede o no darse,pues la norma, en )orma dis*unti&a, e6presa la proposición con)orme a la cual el agente puededesempe arse como representante o agente de un empresario .

    La )unción ue cumple para atender un mercado espec()ico es de una 1capacidad de maniobramucho ma*or1, ue la ue le con)iere un mandato representati&o. Por ello, a>n cuando participa

    en algunos aspectos la agencia comercial de las caracter(sticas del mandato, ella tiene regulaciónautónoma en el +.+o as( ue si el agente act>a en nombre propio * para su propio bene)icio, endesarrollo de esta modalidad contractual tambi;n lo har8 1en pro del empresario, uien sin lugar adudas se bene)icia de por la presencia, consolidación * mejor penetración de sus productos en elmercado1, como consecuencia de la acti&idad del primero.

    ambi;n es &8lido actuar como )abricante o distribuidor de uno o &arios productos de otroscomerciantes, como se pre&; en la )igura del distribuidorEagente.

    ice ue tampoco es cierto ue el contrato de agencia comercial re uiera la e6istencia de un

    contrato de mandato * la 1representación consiguiente1, pues bien puede e6istir un encargo, sinue medie mandato, como ocurre con el depósito, la )iducia, etc. La promoción, con uista opresencia del producto en la /ona puede hacerse con o sin re&enta. 3on agentes, cuando sededican a la labor de )orma pro)esional, independiente * con estabilidad en un territorio pre)ijado,&endiendo a los precios autori/ados por el empresario, con la utili/ación de nombres, logos,lemas, empa ues, emblemas, etc. el empresario, con)orme a sus instrucciones * pr8cticascomerciales. 5l consumidor entiende ad uirir los bienes a un 1intermediario pro)esional,pre&iamente autori/ado * preparado por el empresario especiali/ado en el manejo * &enta de talesart(culos * uien en sus emblemas, nombre, papeler(a, etc. da cuenta ue es un agentedistribuidor, en ese caso de productos 3hell.

    ambi;n dice ue la remuneración del agente, no necesariamente es una comisión o porcentajede lo &endido, sino ue puede ser otra, con)orme a las modalidades ue para el e)ecto establecela norma legal, * ue para su protección se consagra el derecho de retención, no limitado como lodice el )allador a 1los bienes agenciados1 sino e6tendido a 1los bienes o &alores del empresario1ue se hallan poder, o a disposición del agente, como lo precept>a el art. %!2 +.+o.

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    de hecho en la prueba sobre los precios )inales al consumidor, as( como por haber preterido laapreciación de los documentos contenti&os de las listas de precio * condiciones de &enta alp>blico remitidas por la Ierencia de la 3hell a sus agentesEdistribuidores, entre ellos istrimora,en las cuales se dec(a ue tales listas de precios )ormaban Kparte integrante del contrato dedistribución suscrito con la 3hell +olombia.

    La 3hell no compareció a la audiencia del %0%, sino ue se hi/o presente un Kapoderado judicial,sin )acultad de transigir . 5sa conducta debió ser apreciada como indicio gra&e en contra de laparte demandada respecto de sus e6cepciones lo ue no hi/o el ribunal.

    5l demandado tampoco asistió al interrogatorio de parte citado en )orma legal, por lo ue sedeb(an tener como con)esos los hechos susceptibles de esta prueba, lo cual el ribunal seabstu&o de darle aplicación, no obstante ue a ese interrogatorio de parte no asistió elrepresentante legal de la 3hell, sino un apoderado ue carec(a de la )acultad e6presa paracon)esar.

    ambi;n incurrió en error mani)iesto de hecho al anali/ar los precios )inales al p>blico, pues elloslos m86imos de &enta * no los )ijados por la 3hell a sus distribuidores ue, desde luego eranin)eriores a los ue el sentenciador se abstu&o de considerar como prueba.

    +argo terceroJnterpretación errónea del art. "!0 del +.+o * de los art. % 2' +.+. * "22 +.+o por )alta deaplicación.

    5l abuso del derecho presupone la e6istencia del mismo en cabe/a del actor, uien sin embargo,en su ejercicio, e6tralimita la )inalidad del derecho, con)orme a la le*. ?o se trata de una culpa del

    agente por ue es una noción de car8cter objeti&o. As( el sentenciador, denegó la declaración deue la demandada al dar por terminado el contrato partió de la base de ue no se incurrió enculpa alguna, por cuanto 3hell estaba autori/ada para dar por terminado el contrato por prea&iso,seg>n cl8usula del mismo.

    5. +onsideraciones

    +argo primero5l +ódigo de +omercio es el ue reglamenta el contrato de agencia comercial, ueprecept>a ue un comerciante en )orma independiente * de manera estable asume elencargo de promo&er o e6plotar negocios de otro comerciante, en una /onapredeterminada en el territorio nacional * en un determinado ramo, como representante oagente comerciante, o como )abricante o distribuidor de uno o &arios productos del mismo.5s un encargo ue de manera independiente * estable se encarga de promo&er * e6plotar los negocios ue hace un agente con relación a un empresario. icha intermediación debeser subjeti&a como representante o agente promotor o e6plotador de negocios delempresarioB u objeti&a como )abricante o distribuidor de productos del empresario, ue ala &e/ promue&e * e6plotaB, o bien de ambas )ormas. 5n cual uier caso la acti&idadesencial consiste en la promoción o e6plotación del los negocios del empresario.iene a)inidad con otros contratos, como el mandato, la comisión, el corretaje, la

    preposición, pero no puede con)undirse con ninguno de ellos, pues sus caracter(sticasespec()icas le con)ieren autonom(a * lo hacen di)erente de ellos.

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    5l comerciante puede ser simplemente un )abricante o distribuidor de productos de unempresario, en &irtud de los contratos de construcción, distribución, suministro, compra alpor ma*or, depósito o cual uier otro con&enio ue condu/ca a ese objeto.5l hecho de hacer publicidad * de conseguir clientes no des&irt>a el car8cter propio de laacti&idad mercantil de la re&enta, ni el car8cter propio ue tambi;n tiene la promoción *e6plotación de su propio negocio de los productos suministrados por el empresario. Apesar ue el empresario se &ea bene)iciado, no tiene la intensión de promo&er un negocioue no es su*o. 5so no uiere decir ue ha*a un contrato de agencia comercial entre ellos.3implemente es un suministro de &enta al por ma*or ue no las re&ende por cuenta ajena,sino por cuenta propia, acti&idad ue no puede deducirse como una agencia comercial.ambi;n se dice ue ese contrato se sujetar8 a las le*es colombianas, sin importar lanacionalidad de las partes, ni su lugar de celebración, cuando el contrato se ejecuta en elterritorio nacional.3e dice adem8s ue el contrato de agencia puede terminar por las mismas causas ueponen )in al contrato de mandato, * adem8s estatu*e cuales son las Kjustas causas uepermiten la terminación unilateral, *a por el empresario, *a por el agente. Por lo mismo, ala e6tinción del contrato tendr8 derecho el agente al pago de una suma e ui&alente Ka ladocea&a parte del promedio de la comisión, regal(a o utilidad recibida en los >ltimos tresa os, por cada uno de la &igencia del contrato o el promedio de todo lo recibido, si eltiempo del contrato )uere menor indemni/ación ue adem8s se agregar8 la suma dedinero ue )ijen los peritos como retribución a la acti&idad del agente Kpara acreditar lamarca, la l(nea de productos o los ser&icios objeto del contrato .5l cargo entonces no puede prosperar por las siguientes ra/ones:

    ♥ Ha de tenerse por probada la compra&enta al por ma*or para la re&enta posterior de los productos 3hell por la parte demandante * siendo as( las cosas, todas las

    dis uisiciones en torno al contrato de agencia son impertinentes, pues elsentenciador * el recurrente coinciden en la cuestión )8ctica materia del litigio, esdecir, ue )ue probado el contrato de compra&enta * no el de agencia.

    ♥ ?o ha* ue con)undirse la agencia con otros contratos como el de compra&enta * elde suministro, ni a)irmar ue ha* promoción o e6plotación de negocios por cuentaajena como agenteB, cuando se compra o se recibe un suministro para la re&entaposterior.

    ♥ La censura no plantea ue puede darse un contrato de agencia para promo&er oe6plotar negocios del empresario, * a la &e/ una acti&idad de compra para la

    re&enta sobre los mismos productos del agenciado. Por ello La +orte se remite adecir ue el simple suministro de un producto para la re&enta, a>n adicionado conotras condiciones, no genera un contrato de agencia. Por eso La +orte no se puedepronunciar sobre si adem8s del suministro para la re&enta, puede subsistir independientemente un contrato distinto entre las mismas partes.

    +argo segundo5n la casación no se puede hacer un nue&o debate sobre la cuestión )8ctica debatida en elproceso, por ue el legislador ha dado esa tarea a los ju/gadores de instancia. 3inembargo de manera e6cepcional se autori/a la acusación de sentencias en casación por &iolación de normas de derecho sustancial cuando se llega en )orma indirecta, es decir por errores de hecho en la apreciación probatoria, de la demanda o su contestación, o en

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    -. SENTENCIA DEL 25 DE EBRERO DE 200 M.P. CARLOS IGNACIO JARAMILLOJARAMILLO

    A. AntecedentesJndustrias omar llamó a proceso ordinario a la sociedad +urtiembres =>)alo con elpropósito de las siguientes declaraciones * condenas:

    Principal: 5ntre las partes hubo un contrato de agencia comercial desde el %0 de julio de %97! * prorrogado hasta el %0 de julio de %99', * por &iolación gra&e dedeberes contractuales, la sociedad demandada dio por terminado en )ormaunilateral e injusta el contrato de agencia comercial suscrito con la demandante.+onsecuenciales:%B +ancelar a la demandante la suma e ui&alente a la docea&a parte del promedio

    de comisiones, descuentos e incenti&os recibidos * de los no recibidos a>n por la demandante en los ! >ltimos a os con)orme al art. %!2' +.+o.

    2B 5n &irtud del contrato de agencia comercial, * por terminación unilateral einjusta del mismo por parte de la demandada debe indemni/ar e uitati&amentea la sociedad demandante, con)orme al art. %!2' +.+o

    3ubsidiarias: eclarar ue la sociedad demandada est8 obligada a cancelar el &alor de la comisión del 2 , junto con los intereses comerciales de mora * la correcciónmonetaria.

    Hechos:aE esde el % de abril de %9 " hasta el %0 de julio de %97! las partes celebraron un contrato

    de agencia comercial &erbal al ue le dieron continuidad mediante suscripción de

    documento pri&ado. La representación se hac(a en los departamentos de +aldas,Fisaralda, Guind(o, olima * las ciudades de Iirardot * +artago. 3e pactó unaremuneración a )a&or del agente del ' sobre el &alor de las )actor(as, la cu8l ser(apagada por el empresario, a los tres meses siguientes de la li uidación. 5n desarrollo delencargo, la demandante tomó en arriendo una bodega, contrató empleados, etc. Paraconseguir clientes.

    bE 3e indicó ue la demandada deb(a a la demandante la comisión del 2 sobre las &entasreali/adas a -anu)acturas -anisol desde el % de junio de %992 hasta el % de julio de %99'.

    cE 5l contrato se &en(a prorrogando por periodos de tres a os desde su inicio, siendo la>ltima prórroga hasta el %0 de julio de %99', pero el %9 de )ebrero de %992, la demandadadio por terminado el contrato de )orma unilateral e injusta, causando gra&es perjuicios altener ue indemni/ar todo el personal ue trabajaba para ella.

    d- La sociedad demandada se opuso a las pretensiones * esgrimió las e6cepciones deprescripción * compensación.

    =. ecisión de primera instancia3entencia desestimatoria de las pretensiones.

    +. ecisión de segunda instancia

    Re6$'78 eclaró ue si e6ist(a contrato de agencia comercial ue terminó en la )orma con&enida* no de manera unilateral e injusta. +ondenó a la demandante a !%N%2!.'%7 con intereses a partir

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    de la ejecutoria de la sentencia seg>n el inciso % del art(culo %!2' +.+o. ?o accedió a laindemni/ación de perjuicios por ue la relación contractual no terminó de )orma unilateral e injusta,* )inalmente declaró no probadas las e6cepciones de la demandada.

    Las partes hab(an estipulados ue en la remuneración del ' e6clu*endo los descuentosiniciales * el impuesto de &enta, se inclu(a el &alor de la docea&a parte ue se regulaba en

    el art. %!2' +.+o, en el entendido ue a la terminación del contrato no tendr8 derecho aesta remuneración * ue renuncia el agente a dicho derecho. A pesar de ue un sector de la doctrina considera ue esa es una prestación renunciable,tanto la +orte como el ribunal, consideran ue la norma ue contiene dicha prestación esprotectora de la estabilidad de la relación contractual * es irrenunciable. 5ntonces, alterminarse el contrato surge el derecho del agente de pagar la suma e ui&alente a ladocea&a parte del promedio de la comisión en los >ltimos tres a os.

    Al ser una norma de orden p>blico, no se pude desconocer anticipadamente pues esoser(a sosla*ar la norma * por ello el pacto es completamente ine)ica/, entonces laprestación de la docea&a parte es &iable.5n cuanto a la terminación, el ribunal se apo*ó en el par8gra)o primero de la cl8usulano&ena del contrato: K)ue &oluntad de las partes pactar la terminación anticipada delcontrato no obstante el pla/o de &igencia del mismo por el t;rmino de tres a osprorrogables autom8ticamente. M esta renuncia del pla/o es &iable por el acuerdocontractual no siendo injusta.Las acciones de ese contrato prescriben en # a os, * la prestación surgió ante laterminación del contrato es decir el %9 de ma*o de %992, desde donde empe/ó a correr laprescripción. M la demanda se presentó el ' de no&iembre de %99! * se noti)icó el 22 deabril de %99'.5n cuanto a la compensación esgrimida, puntuali/ó el ribunal ue no pod(a acogerse laintensión de la demandada de ue se apli uen los ma*ores &alores cancelados con lascomisiones pagadas, por ue al ser la cl8usula il(cita no se puede repetir nada de ella.esestimó la objeción del dictamen pericial para acoger la suma se alada por los

    au6iliares de !%N%2!.'%7, ue se negó a inde6ar Kpor cuanto es la le* la ue )ija su monto,pero s( los intereses comerciales a partir de la ejecutoria de la sentencia.

    . Problema jur(dico CPuede una de las partes del contrato de agencia comercial pactar ue la indemni/ación a la

    ue se hace acreedor el agente en caso de terminación unilateral por parte del empresario, secontenga en su remuneración, de )orma anticipada al e&ento, impidi;ndole pedirla por separado una &e/ acarree la condiciónD

    5. emanda de casación

    Parte demandante@iolar arts. +.+. * del +.+o por aplicación indebida, * por )alta de aplicación, por haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba.

    Al interpretar la cl8usula 9 del contrato, se conclu*e ue el t;rmino pactado )ue de ! a os,ue se acordó una prórroga autom8tica sometida a una condición resolutoria: Ksiempre *cuando, las partes no ha*an determinado darlo por cancelado, esto es, ue las partes en

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    cual uier tiempo * de com>n acuerdo, al darlo por terminado, borraban los e)ectos de laprórroga autom8tica, es decir, la prolongación del contrato por tres a os m8s .

    Aclaró ue sólo se pod(a terminar por mutuo acuerdo, el cual no hubo, pues cual uiera delas partes pod(a terminar el contrato siempre ue le a&isare a la otra con por lo menos 90d(as de anticipación, por escrito. 5sto no se hi/o. Lo cual permite concluir ue la

    terminación unilateral si )ue injusta.Parte demandada@iolación indirecta del art. +.+o a causa de errores e&identes de hecho en la apreciaciónde las pruebas.5l recurrente comparte el planteamiento del ribunal acerca del car8cter de orden p>blicodel art. %!2' +.+o, pero no comparte ue le dio a la cl8usula un car8cter abiertamentee ui&ocado * de)ormado de lo con&enido, pues dentro de la comisión pactada, de laprestación e ui&alente a la docea&a parte, * adem8s por ue supuso ue se estabasosla*ando la norma por esa estipulación negocial.?o se distinguió como debió hacerlo, ue si bien es cierto ue en ella se pactó ue elagente renunciaba a la prestación del art. %!2' tambi;n es cierto ue las partesreconocieron pago e6preso, a>n cuando )uere anticipado, estipulación no prohibida en elordenamiento jur(dico.La inclusión en la comisión del pago anticipado recoge la &oluntad transparente de laspartes del reconocimiento * pago anticipado de la prestación all( consagrada. ?o esra/onable la interpretación )raccionada de la cl8usula como lo hi/o el ribunal, pues demanera integral se e&idencia el uerer ine u(&oco de las partes.

    s ueda de las intenciones comunes no debe

    erradicarse por el hecho de utili/ar palabras usadas por los contratantes ue re)lejen

    claridad * precisión, pues no ha* ue ol&idar ue si la &oluntad com>n es di)erente * seconoce, a ella ha* ue apegarse m8s all8 ue al tenor literal.Para ello est8 el art. % 22 del +.+. ue dice ue Klas cl8usulas de un contrato seinterpretan unas por otras, d8ndosele a cada una el sentido ue mejor con&enga alcontrato en su totalidad o el % 2% +.+. ue dispone ue cuando no apare/ca K&oluntadcontraria, deber8 estarse a la interpretación ue mejor cuadre con la naturale/a delcontrato * el % 20 +.+. Kel sentido en ue una cl8usula pueda producir alg>n e)ecto,deber8 pre)erirse a a uel en ue no sea capa/ de producir e)ecto alguno . La operacióninterpretati&a del contrato parte necesariamente de un principio b8sico: la )idelidad a la

    &oluntad, a la intención, a los mó&iles de los contratantes, obrar de otro modo ser(a

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    traicionar la personalidad del sujeto comprometido en el acto jur(dico, * adulterar odes&irtuar la &oluntad plasmada en ;l.ampoco se puede descocer ue al ser un asunto de naturale/a mercantil, no solo se

    deben tener en cuenta las reglas de interpretación del +.+. sino tambi;n las especiales dea u;l ordenamiento como por ejemplo la ue dice ue se deber ejecutar los contratos *

    celebrarse de buena )e.5l contrato guarda silencio sobre el momento en el ue deben contarse los 90 d(as, puessólo determina el pla/o, pero no )ija un hito e6pl(cito para contar dicho t;rmino.5l ribunal cometió un error al considerar ue el negocio jur(dico en cuestión pod(aterminar unilateralmente en cual uier momento. Las partes le imprimieron al negocio, laduración ue corresponde, a )in de obtener estabilidad. 3e puede in)erir entonces, ue elt;rmino de los 90 d(as se predicaba de la llegada del &encimiento contractual o de susprórrogas, sin ue tu&iera por lo dem8s la &irtualidad de ener&ar, a &oluntad de una de laspartes, el pacto de la prórroga, ue deb(a ser acatado.La interpretación del ribunal, ener&a los e)ectos ueridos o perseguidos por las partes encuanto a la duración del encargo de ue trata la agencia, * &ulnera el alcance de loplasmado en el te6to, pues no obstante haber e6presado ue se ligaban en ese contratopor espacio de tres a os, el ribunal, solamente entendió ue las partes uedabancoligadas por 90 d(as, o m8s a &oluntad de cual uiera de los dos, cuando lo cierto es ueel mecanismo de la renuncia anticipada, tiene como )inalidad clari)icar * anunciar ue laprórroga autom8tica, pre&ista en el contrato, no tendr8 lugar al &encimiento del pla/oacordado, a )in de ue la contraparte no sea sorprendida * pueda tomar las medidas depre&isión del caso.La interpretación del ribunal lesiona &arios a6iomas del contrato de agencia comercial,

    pues no se puede desatender la tipolog(a contractual, debida a ue la interpretación deuna o &arias cl8usulas puede &ariar, radicalmente, en )unción del contrato celebrado.eniendo en cuenta lo anterior, resulta trascendental tener en cuenta el car8cter estableue el legislador colombiano le reconoció al contrato de agencia comercial, es as( como elart. %!%7 +.+o resalta ue dicho con&enio se asume de )orma Kindependiente * estable elencargo de promo&er o e6plotar negocios de un empresario, en un determinado ramodentro de una /ona pre)ijada en el territorio nacional. La agencia es un contrato deduración pero tampoco de modo ine6orable, inde)inido.Lo determinante de la agencia comercial no son los contratos ue el agente logre

    per)eccionar, sino el hecho mismo de la promoción del negocio de ;ste, lo ue supone unaacti&idad dirigida a la con uista de los mercados * clientela, ue deber ser canali/ada por el agente para darle continuidad a la empresa desarrollada, de manera ue una &e/desarrollada, se preser&e o aumente la clientela del empresario. Por eso es ue son tanimportantes las cl8usulas ue establecen la duración, pues otorgan estabilidad a larelación, no sólo en bene)icio del agente, sino tambi;n del agenciado.an cara es la estabilidad en el contrato de agencia mercantil, ue no obstante ser unaespecie de mandato, no es posible )ini uitarlo por causa de la re&ocación ue haga elagenciado, pues es un negocio jur(dico ue interesa a &arios contratantes. e all( ue ellegislador se ocupe de establecer las justas causas para dar por terminado unilateralmenteel contrato, * ue ha*a consagrado el derecho a una indemni/ación e uitati&a a )a&or de

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    a uella parte a uien se le re&o ue unilateralmente el contrato sin justa causacomprobada.

    5l cargo prospera.

    +argo de la parte demandada5l ribunal incurrió en error de hecho mani)iesto * trascendente ue denuncia elcasacionista, pues dicha interpretación pri&ó de e)ectos la estipulación contractual sobre elpago anticipado durante la ejecución del contrato, ue por regla se considera l(cito.5l agente no renunció al derecho reconocido en el art. %!2' +.+o, pues si as( )uera, no see6plicar(a ue en la misma cl8usula se hubiere reconocido, *, adem8s pre&isto la )orma dehacerlo e)ecti&o. 3e estaba de&engando esa docea&a parte a medida ue el contrato seestaba ejecutando. ?o se pod(a por parte del agente reclamar el pago de una obligación *asolucionada.ampoco puede decirse ue la estipulación objeto de an8lisis, de plano, )ue la de sosla*ar el cumplimiento de lo pre&isto en el art. %!2' +.+o, pues eso ser(a presumir la mala )e delos contratantes, cuando el legislador dice ue ha* ue presumirse es la buena )e a>ne6enta de culpa.Parece claro ue, en l(nea de principio, la prestación debe ser satis)echa luego determinado el contrato de agencia mercantil, como suele pasar de ordinario, pues es elmomento en donde puede cuanti)icarse el &alor de la docea&a parte del promedio de lacomisión, regal(a o utilidad recibida en los >ltimos ! a os. Pero a esto no se opone ue laspartes, en tanto obren de buena )e puedan acordar los t;rminos de dicha obligación, sinue la norma estable/ca ue la compensación o remuneración >nicamente pueda

    cancelarse con posterioridad a la terminación del contrato.

    La clara intensión de los contratantes )ue la de reconocer al agente durante la ejecucióndel contrato, la prestación pre&ista en el art. %!2' +.+o. A pesar ue la cl8usula ha*a dichoue se renunciaba Ke6presamente a la prestación, e6presión de por s( errónea, oscurecióla estipulación pero no desdibujó la &oluntad real de las partes.

    5l cargo prospera.

    Prueba de o)icio3e ordena la pr8ctica de un dictamen pericial, con el )in de establecer la indemni/ación del inc.2 del art. %!2' +.+o.

    I. ecisión3e casa la sentencia pro)erida. 3in costas por su prosperidad. Pract( uese el dictamen ordenadoen donde se deber8 tener en cuenta Kla e6tensión, importancia * &olumen de negocios ueindustrias omar adelantó durante la ejecución del contrato de agencia comercial, * el es)uer/oue por acreditar la marca * l(nea de productos ue a dicho negocio se re)er(a.

    %E Otilidades netas percibidas por la demandante, &inculadas a la retribución por la agenciamercantil.

    2E Otilidades percibidas por la sociedad entre el %9 de ma*o de %992 * el %0 de julio de %99'.!E Otilidades netas recibidas por la demandada por lo anterior, como consecuencia de

    operaciones comerciales reali/adas por ella, directamente o a tra&;s de terceros.

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    'E 3umas de dinero ue habr(a recibido la demandante en periodo de %9 de ma*o de %992hasta el %0 de junio de %99', como consecuencia de la comisión, as( como la utilidad netaue hubiera obtenido industrias omar en ese lapso, como consecuencia de tales

    operaciones e ingresos, supuesta la continuidad del negocio.

    4. SENTENCIA DEL 2 DE MAR9O DE 2012 MP JAIME ALBERTO ARR BLA PA CAR.

    A. Antecedentes5l 2 de enero de %9"! Iraciela ?i o 5spejo otorgó poder a Olises ?i o 5spejo, paraadministrar, prometer en &enta * trans)erir los bienes su*os, hasta un a o despu;s de sumuerte.

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    ?egó todas las pretensiones, le&antó las medidas cautelares, adem8s se abstu&o de resol&er lase6cepciones de m;rito * de pronunciarse de )ondo sobre las denuncias del pleito )ormuladas.

    +. ecisión de segunda instancia:ijo ue el poder a di)erencia del mandato era de car8cter unilateral, * este era un

    escenario de poder * no de mandato.=astaba leer el poder para &er ue se )acultaba al apoderado para ue trans)iriera,comprometiera en promesas de &enta * e6tendiera escrituras * de)endiera en toda )ormasus intereses. 5s cierto ue las )acultades eran despu;s de muerta, pero no tra(anperjuicios a los interesados en la sucesión, por ue al no e6istir herederos en los dosprimeros órdenes hereditarios, no hab(a asignaciones )or/osas ue atender.5l poder al ser de un a o despu;s de )allecida la otorgante, estaba dentro de los l(mites dela autonom(a de la &oluntad, una e6cepción a la terminación legal del contrato pues lasatribuciones Kno se concedieron en ra/ón de la muerte de la poderdante representada, sinoen &irtud del consentimiento .Luego con)irmó la decisión de primera instancia.

    . Problema jur(dicoC5s posible otorgar un mandato, con base en la autonom(a pri&ada, ue se desarrolle una &e/muerto el poderdante, haciendo una e6cepción al t;rmino legal para la terminación del mismo *sobre todo teniendo plena autori/ación para reali/ar enajenaciones sobre todo el patrimonio delmandanteD

    5. emanda de casación+argo >nico

    @iolación directa de la +onstitución, +.+ * +P+. Por dejar de aplicar normas Kespecialesue regulan la administración * disposición de los bienes despu;s del )allecimiento de supropietario, para en su lugar hacer operar las reglas Kgenerales del mandato.?o se tu&o en cuenta ue la e6istencia de las personas termina con la muerte * en lo uese re)iere a sus bienes, ser8n poseedores sus herederos * podr8n disponer de losinmuebles con la posesión e)ecti&a, sal&o p>blica subasta en el proceso de sucesión.5se tipo de mandatos tan abiertos contrar(a las normas de orden p>blico.

    o 5l mandato termina con la muerte, por ue si no los herederos no podr(an disponer de los bienes de la sucesión.

    o 5l acto de disposición destinado a ejecutarse despu;s de la muerte se hacemediante testamento * no a tra&;s de mandato.

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    esde el punto de &ista jur(dico, la noción de mandato &iene asociada a la idea de )a&or oencargo, *a sea ue el colaborador act>e en nombre propio o en nombre de uien re uiereel au6ilio ajeno. La cu8l puede ser como una simple bene&olencia, o a cambio de unacontraprestación5l mandato puede ser especial cuando Kcomprende uno o m8s negocios especialmente

    determinados o general si Kse da para todos los negocios del mandante o Kse da paratodos, con una o m8s e6cepciones determinadas .5l mandante puede ceder o trans)erir algunas autori/aciones o )acultades al mandatariocon el )in ue sean desarrolladas en los t;rminos del contrato, con independencia ue elmandato lle&e o no la )acultad de representación.5l mandato no representati&o en el ue el mandatario ue cumple el encargo, act>a ennombre propio, as( en el )ondo por cuenta ajena, sólo ue )rente al tercero carece derepresentación * los e)ectos jur(dicos del negocio se radican en cabe/a del encomendado,uien es el >nico ue responde * puede e6igir el cumplimiento de lo estipulado. Por elcontrario si se e6hibe la )acultad de contratar en nombre * por cuenta de otro, la relación

    jur(dica se traba es entre el comitente * el tercero.Ha* coe6istencia de dos actos jur(dicos el mandato el cu8l es bilateral * el acto deapoderamiento ue es unilateral.entro de las )acultades ue se entienden en el mandato est8 la de administración, decon)ormidad con el art. 2%#" +.+. * todos los actos ue salgan de esos l(mites, necesitaranpoder especial. entro de esas )acultades no se encuentra la enajenación o disposición, *para ese e)ecto resulta indispensable otorgar ese Kpoder especial , al margen de la clasede mandato, por ue se trata de asuntos de importancia, respecto de los cuales no puedecaber duda de la autori/ación dada al apoderado para reali/arlos, as( no se especi)i uenlos bienes, pero nunca sobre todo el patrimonio, uni&ersalmente considerado, por ue as(se desprende de la sistem8tica del +.+.5l art. %" 7 proh(be la &enta de todo un patrimonio * sanciona con nulidad absoluta Ktodoslos presentes * )uturos o de unos * otros, *a se &enda en total o en cuotas para no dejar sin e)ecto las normas ue demandan determinar el objeto de las obligaciones * e&itar abusos entre los contratantes.ambi;n debe mirarse el art. %00" ue pre&; la sucesión uni&ersal >nicamente a causa demuerte, cuando se sucede al di)unto en todos sus bienes derechos * obligacionestransmisibles o en una cuota de ellos.

    As( mismo, el art. %' ' permite las donaciones a t(tulo uni&ersal, sea de la totalidad o deuna cuota de los bienes, ue e6ige de todas )ormas, entre otros re uisitos, un in&entariosolemne so pena de nulidad.?o ha* ue ol&idar el art. %#%" ue dice ue sólo pueden ser objeto de obligaciones lascosas ue sean comerciales, siempre ue Kest;n determinadas, a lo menos, en cuanto asu g;nero .5ntonces, como bien lo dice la doctrina las sucesión por acto entre &i&os sólo puede ser at(tulo particular. M desde luego, eso implica ue no puede otorgar un mandato dedisposición de )orma gen;rica, pues desconocer(a prohibición e6presa del ordenamiento

    jur(dico. 5s nulo ese pacto, por ue a nadie le es l(cito a tra&;s de otro, lo ue no es l(citopor s( mismo.

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    Ahora bien, a pesar de ue unas de las causales legales de terminación del mandato es lamuerte del mandante, esa regla tiene una e6cepción en los casos ue es Kdestinado aejecutarse despu;s de ella seg>n los t;rminos del art. 2%9# +.+., pero eso no uiere decir ue puedan ser abstractas, no sólo por ue esas otras cuestiones son ajenas a su

    naturale/a, * re uieren un poder especial. Lo contrario ser(a aceptar ue a tra&;s de un

    mandato post mortem se pueden sustituir las normas imperati&as ue regulan la sucesiónpor causa de muerte.5n el caso concreto es &8lido el mandato destinado a ser ejecutado hasta un a o despu;sde la muerte del comitente, pero el ribunal &ioló de )orma directa los art(culos%7'% * 2%9#del +.+. Las )acultades post mortem no pod(an ser de recibo )rente a una cl8usula de esanaturale/a. 5l mandato estaba a)ectado de nulidad absoluta.

    5l cargo prospera.

    I. 3entencia sustituti&aLa +orte sólo se &a a pronunciar sobre lo ue )ue objeto del recurso seg>n el art. !#7 +P+.5l ad uo desestimó la nulidad absoluta del mandato, en t;rminos generales, pues hab(aconsentimiento libre de &icio al otorgarlo adem8s se aceptó en )orma t8cita la gestión *cumplió con la &oluntad de la comitente, al &ender los bienes re)eridos en la demanda, ueestaban en el comercio * determinables por sus caracter(sticas * medidas.La +orte resuel&e ue el acto jur(dico es nulo en )orma absoluta, por objeto il(cito, por ueno determina en concreto los asuntos de ue se trata, * con ma*or ra/ón cuando contieneatribuciones de distribución de todo el patrimonio despu;s de )allecido el mandatario, uetiende a eludir las normas ue gobiernan el modo de ad uirir las cosas por causa demuerte.

    3in embargo, no pueden anularse los negocios jur(dicos subsiguientes por ue la le* noerige como causal de anulación, respecto de los actos * contratos subsiguientes, ladeclaración judicial de nulidad del negocio jur(dico ue directa o indirectamente lo originó.

    H. ecisión+asa la sentencia, re&oca parcialmente la de primera instancia, en cuanto negó la nulidadabsoluta del contrato de mandato * en su lugar la decreta. M con)irma lo ue )ue marginado de laapelación. 3in costas en casación por haber prosperado el recurso.

    . SENTENCIA DE 2 DE J LIO DE 2010 M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS A. Antecedentes

    Pretensiones3e demandó declarar la e6istencia de un contrato de agencia comercial celebrado ponHe lett PacQard entre " de unio de %9 # * el " de junio de 2000, con terminación con

    justa causa, derecho a la prestación de la docea&a parte del promedio de utilidadpercibida en los >ltimos tres a os por cada uno de los !' a os de duración delcontrato, e ui&alentes a O3$%N#!%.7'7 * la acreditación de la marca dictaminada enO3$%N900.000 sumas inde6adas.

    Hechos

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    aB 3e celebró un contrato de agencia comercial en junio de %9 #, reno&able cada da o, *con modi)icación * terminación con 90 d(as de anticipación en la +8mara de +omerciode =ogot8, * sin a)ectarlo tambi;n )irmaron distribución en no&iembre de %979.

    bB 3e presentaron incon&enientes desde agosto de %99#, cuando HP en&ió un pro*ectode terminación del contrato por com>n acuerdo, declar8ndose a pa/ * sal&o el cu8l )ue

    recha/ado por la actora.cB 5n octubre de %99" se di&idió la pla/a para la distribución con &arios agentes,designando en )ebrero de %999 como distribuidor de productos a Jntelnet -;dica Ltda.+on )acultades * responsabilidades de agente.

    dB Luego se planteó la posibilidad de di&idir el mercado entre la demandante e Jntelnetpero no se llegó a ning>n acuerdo.

    eB 5n mar/o de %999 la demandante in)ormó a HP su incon)ormidad con el reparto puesera ine uitati&o e in)ring(a la libre competencia, objeción aceptada por la misma.

    )B 5l 2" de octubre de %999, Jntelnet se reorgani/ó en dos compa (as independientes, *asignó los de medición a Agilent echnologies Jnc. Jntegrada por sus organi/acionespara pruebas * medidas, grupo de soluciones de cuidado para la salud,semiconductores * an8lisis u(micos, con uien continuar(a el contrato de distribuciónel % de no&iembre de %99".

    gB La agente le dijo a HP sus incon)ormidades, * ante el silencio de la misma el 9 demar/o de 2000 terminó por justa causa el contrato de agencia en los t;rminos del art.%!2# +.+o, ante su reiterado incumplimiento, al )or/arla a modi)icar la e6clusi&idad * elterritorio con cl8usulas restricti&as, desmejora de condiciones, sustracción de personalde con)ian/a, &iolación de in)ormación con)idencial. 5l registro se hi/o en la +8mara de+omercio el %# de mar/o de 2000.

    hB HP negó la agencia comercial * cali)icó de injusti)icada la terminación del contrato dedistribución.

    +ontestación Agilent echnologies se opuso a las pretensiones e interpuso las e6cepciones de )altade legitimación por pasi&a * acti&a, ausencia de solidaridad e ine6istencia del contratode agencia, incumplimiento, cobro de lo no debido, justa terminación * prescripción.HP propuso las e6cepciones de ine6istencia, )alta de causa * simulación del contratode agencia, nulidad absoluta * relati&a, )alta de legitimación por pasi&a, incumplimiento,ausencia de solidaridad * prescripción.

    =. 3entencia de primera instanciaesestimó las pretensiones.

    +. ecisión de segunda instancia5n realidad hubo un contrato de agencia comercial hasta %99! eso no se debatióB, loue )ue objeto del debate )ue ue luego el contrato se con&irtió en un contrato de

    distribución, el cual )ue cedido por HP a Agilent echnologies.56istió tipi)icación legal del contrato de agencia mercantil desde el % de junio de %97%.5l ribunal consideró acertada la argumentación sobre la ausencia de terminación en)ebrero de %99! del contrato de agencia por no constar en las pruebas. 5l )in del

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    contrato en realidad se dio el " de junio de 2000, 90 d(as despu;s del registro en la+8mara de +omercio .3in embargo, el jue/ no encontró probado el incumplimiento culposo de la demandada,ni la inejecución o ejecución retardada o de)ectuosa de una obligación, se destacó la)acultad con&enida por las partes de modi)icar la e6clusi&idad con)orme al art. %!%"

    +.+o, en donde la demandada no la otorgaba a ninguno de los distribuidores. Ladi&isión del territorio tampoco implicó inobser&ancia del contrato, por no concertarse enla agencia, sin e6istir prueba de la sustracción personal de con)ian/a, &iolación dein)ormación con)idencial ni de conductas de competencia desleal .?o se pod(a aplicar la indemni/ación del art. %!2' del +.+o por ue esta procede por laterminación por justa causa pro&ocada por el empresario, * la terminación no tu&o justacausa .ltima si ten(a un representante con )acultades para conciliar pero noobser&ó las )ormalidades legales de autenticidad, legali/ación * traducción indispensablespara ser apreciado * reconocido en el proceso.

    '. 5l apoderado de HP pidió recha/ar la prueba por improcedente por ue el representantelegal de la compa (a no pod(a asistir por cuestiones de costos * seguridad, pese a esto, eldespacho decretó la prueba, ordenó consignar %0.000.000 para el despla/amiento e

    in)ormó ue pod(a asistir a la audiencia cual uiera de los )uncionarios con representaciónlegal o un apoderado constituido debidamente, pero e)ectuada la remes e6igida Kno

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    comparecieron los absol&entes . n cuando la terminación es de com>n acuerdo. 5l tenor literal de la norma* el precepto de ue donde la le* no distingue, no le es dado hacerlo al int;rprete lle&a a laconclusión anterior.

    2. 3i hubo contrato de agencia, * remuneración comprobada, necesariamente resultaba elpago de la llamada Kcesant(a comercial , di)erente de lo ue propone el inc. 2 del mismoart., lo cual no ocurrió al sujetarla el ju/gador a la noción de justa o injusta causa,e6igiendo probar el incumplimiento culposo de las demandadas.

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    5l error de derecho supone a di)erencia del anterior, in)racción de normas reguladoras,otorgando m;rito ue la le* no concede o deneg8ndole el asignado.La e6igencia de probar la no e6clusi&idad no se desprende del art. %!%", dejando sin pisoue tal situación no pudiera acreditarse por medio de testimonios.La sentencia simplemente no encontró prueba de las conductas constituti&as de

    competencia desleal.La actora guardó silencio cuando se aceptaron a los representantes de los demandados enlas audiencias, con&alidando su actuar, adem8s la sanción se aplica es cuando alguno delos demandados no concurra, es decir de ausencia de parte * no indebida representación,como en el caso, teniendo presente ue esa es otra causal de casación.5n lo ue se re)iere al interrogatorio de parte, no se dejó de aplicar la sanción, puesa&isado estu&o el ju/gador de tal ausencia, solicitando tener por ciertos los hechos de lademanda susceptibles de con)esión * como indicio gra&e los ue no admitieran talreconocimiento, en auto. Luego el ju/gador uedó persuadido con la e6istencia del

    contrato de agencia, * en lo relacionado con el moti&o del rompimiento del contrato, elribunal encontró otros elementos probatorios ue lo lle&aron a )allar como lo hi/o.ampoco encontró probadas las conductas de sustracción de personal de con)ian/a * de&iolación de la in)ormación con)idencial.?o por ue un hecho se con)iese )ictamente necesariamente es as(, se debe &alorar con lasotras pruebas del proceso. ?o es una p;rdida autom8tica del pleito. +omo se encontraronotras pruebas, estas se &aloraron en conjunto.

    Los cargos no prosperan.

    Primer cargoLa simple con)rontación entre el inciso primero del art(culo %!2' del +.+o * lasconsideraciones del ribunal, permiten &er el *erro reclamado por la censura.5l art. %!2' tiene di&ersas prestaciones a cargo del empresario al momento de terminar laagencia: una ue consiste en el pago de la docea&a parte del promedio de la comisión, enlos >ltimos tres a os * la concerniente a la indemni/ación e uitati&a cuando sin justacausa comprobada, lo re&oca.La primera, llamada Kcesant(a comercial dimana del contrato de agencia comercial, ese6igible a su terminación por cual uier causa, por consenso o por terminación unilateral,

    justi)icada o injusti)icada de una o ambas partes, con presencia del hecho ue la

    determina, al margen del incumplimiento o sin ;ste. ?i si uiera es menester pacto e6preso.5s un elemento natural del contrato de agencia comercial, * se entiende incorporado por disposición legal.La prestación consiste en una suma indeterminada por el tiempo de celebración delcontrato * determinable durante su ejecución o por tarde a su terminación e6igible en la)echa de e6tinción de la agencia comercial por cual uier causa.5l derecho a esa prestación se encuentra estrechamente ligado a la clientela ue preser&ael agenciado, a>n despu;s de terminar el contrato de agencia. 5s un derecho subjeti&o decr;dito, patrimonial, de contenido singular, particular * concreto originado en la terminación

    del contrato de agencia comercial.

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    Para ue se recono/ca esta prestación basta con probar el contrato de agencia, suduración, )echa de terminación * la comisión para determinar su &alor.5s claro ue el ribunal con)undió las prestaciones del art. %!2' +.+o, homologó las dosprestaciones, una remuneratoria * otra indemni/atoria.La prosperidad de la impugnación se ci e >nicamente a la cuanti)icación de la prestación

    del inciso % del art(culo %!2' +.+o.5l cargo prospera.

    Prueba de o)icio3e ordena o)iciosamente un dictamen pericial, para calcular el monto de la prestación disciplinadaen el inc. % del art. %!2' +.+o. 5n la moneda estipulada en el contrato * en la legal colombiana.ambi;n establecer8 el monto proporcional a las l(neas de productos consignados en el contratode distribución desde el % de no&iembre de %99" hasta el " de junio de 2000. 5l perito tendr8 encuenta las pruebas del proceso

    I. ecisión+asa parcialmente la sentencia * se decreta la prueba de o)icio antes mencionada. 3e designa alperito.