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-~l.DOS 't. f{! ' f I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 0048927809 ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA EN ARTICULO PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L. 0006 Toca en definitiva número: 89/2013. Expediente judicial número: - Juzgado Tercero de lo Famil~ Primer Distrito Judicial del Estado. Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de Donaciones Gratuitas. Promovido por: Licenciado Jurídico General para Pelitos y Cobranzas de En contra de: y otros. Monterrey, Nuevo León a 28-veintiocho de noviembre del año 2013-dos mil trece. VIS T 0:- Para resolver el toca de apelación en artículo número 89/2013, relativo al expedi nte judicial número relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de Donaciones Gratuitas promovido por el Licenciado Apoderado Jurídieo General para Pelitos y Cobranzas de _, Notario Público residencia en residencia en en contra de - Sucesión a bienes de , representada por la albacea , del Licenciado , con _, y -• así como y Los agravios formulados por el apelante, lo actuado dentro de la primera y segunda instancia, cuanto más consta en autos, convino y debió verse, y; RESULTANDO: 1

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ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA EN ARTICULO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

QUINTA SALA FAMILIAR MONTERREY, N.L.

0006 Toca en definitiva número: 89/2013. Expediente judicial número: -Juzgado Tercero de lo Famil~ Primer Distrito Judicial del Estado. Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de Donaciones Gratuitas. Promovido por: Licenciado Jurídico General para Pelitos y Cobranzas de -· En contra de: y otros.

Monterrey, Nuevo León a 28-veintiocho de

noviembre del año 2013-dos mil trece.

VIS T 0:- Para resolver el toca de apelación en artículo

número 89/2013, relativo al expedi nte judicial número

relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de

Testamento y Nulidad de Donaciones Gratuitas promovido

por el Licenciado

Apoderado Jurídieo General para Pelitos y Cobranzas de

_, Notario Público

residencia en

residencia en

en contra de -

Sucesión a bienes de

, representada por la albacea

, del Licenciado

, con

_, y -• así como

y

Los agravios formulados por el apelante, lo actuado dentro de

la primera y segunda instancia, cuanto más consta en autos,

convino y debió verse, y;

RESULTANDO:

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PRIMERO: Resolución impugnada.- El Juez Tercero

de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro

del expediente número relativo al Juicio Ordinario

Civil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de

Donaciones Gratuitas promovido por el Licenciado -

, Apoderado Jurídico General

para Pelitos y Cobranzas

-· en contra de

Sucesión a bienes de

representada por la albacea

Licenciado , Notario Público número

, el día 05-cinco de septiembre del año 2011-dos

mil once, dictó un auto en los siguientes términos:

"Monterrey, Nuevo León a 06-seis de Febrero del año 2013-dos mil trece.- Por recibido el anterior escrito que suscribe el Licenciado , en su carácter de Notario Público número ■ con ejerc1c10 en

, dentro de los autos del expediente judicial número relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE NULIDAD

DE TESTAMENTO Y NULIDAD DE DONACIONES GRATUITAS removido en su contra

en su carácter de A oderado Legal de la señora .- Al efecto, y en cuanto a

su solicitud , dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, ello en virtud de que no se surten los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado para decretar la caducidad de la instancia dentro del presente procedimiento, lo anterior de conformidad con el artículo 55 del ordenamiento procesal civil vigente en el Estado.- NOTIFÍQUESE.- Así lo acuerda y firma el Ciudadano Licenciado RUBÉN MARTÍNEZ TAMEZ, Juez Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado.- DOY FE.- La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial

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número 6063 del día 06 de Febrero del año 2013, lo anterior para los efectos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Doy Fe.- C. SECRETARIO.-"

SEGUNDO: Antecedentes del recurso.- Una vez que

surtió efectos la notificación del auto impugnado, e inconforme

con el mismo, el Licenciado , en su

carácter de Notario Público número ■

con ejercicio en , interpuso el r:,eGurso de

apelación, formulando los agravios que en su concepto le

causa el fallo recurrido, medio de impugnación el anterior que

fue admitido a trámite en el sólo efecto devolutivo; y una vez

integrado el mismo, en los términos del artículo 427 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, fue turnado a

esta Quinta Sala Familiar, a través del sistema electrónico de

la Presidencia y de la Secretaría General de Acuerdos del

Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo establecido por el

Acuerdo General Conjunto número 1/2011-11, de los Plenos

del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Nuevo León, teniéndose por

admitidos los autos el día 07-siete de marzo del año 2013-dos

mil trece; y una vez que fueron notificadas las partes del auto

admisorio, se ordenó que en su oportunidad se dictara la

sentencia correspondiente, la cual ha llegado el momento de

pronunciar con arreglo a derecho, y;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO: Condiciones de la apelación.- En el

presente caso, la Codificación Civil y Procesal Civil que se

invocan, son los vigentes a la presentación de la denuncia en

Primera Instancia.

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Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos

423 y 449 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado, la apelación es el recurso que se interpone para que

el Tribunal de Segunda Instancia confirme, revoque o

modifique las resoluciones dictadas en primera Instancia, que

el Tribunal Superior de Justicia solo tiene como función

examinar el procedimiento del inferior para decidir si la

resolución dictada estima debidamente los hechos y aplica

exactamente el derecho.

SEGUNDO: Expresión de agravios.- Inconforme el

Licenciado , en su carácter de

Notario Público número ■ , con ejercicio

en , presentó en su recurso de apelación, los

siguientes agravios:

"ÚNICO: El acuerdo señalado en el párrafo que antecede, me causa agravio, toda vez que en el mismo sólo se aprecia la negativa lisa y llana de mi solicitud, cuando a la luz del sumario es claro que dentro del mismo se ha dejado de actuar con promociones que impulsen el procedimiento, por mucho más de 120 ciento veinte días, ya que las únicas promociones que en el presente juicio existen, son las relativas a proporcionar un sin número de domicilios en los cuales supuestamente habita uno de los codemandados, sin que haya dado el caso de emplazarlo, ya que todos los domicilios proporcionados por la parte actora han resultado falsos, por lo que nunca se dio al presente, el seguimiento e impulso legal con la finalidad de llegar a la conclusión del presente juicio."

TERCERO: Análisis de los agravios.- Avocándonos al

estudio de las inconformidades expuestas por el contradictor

en su motivo de disenso, argumenta sustancialmente que le

causa agravio el acuerdo de fecha 06-seis de febrero del año

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2013-dos mil trece, en el que se le negó la petición de que se

decretara la caducidad de la instancia, toda vez que del

mismo sólo se advierte la negativa lisa y llana de su petición,

cuando es claro que dentro del expediente se aprecia que se

ha dejado de actuar con promociones que impulsen el

procedimiento.

Apuntado lo anterior, esta Ad Quem arriba a la

determinación de que el motivo de dolencia est:>0zado por el

impetrante no logra revocar o modificar el fallo impugnado, por

resultar infundado, dados los motivos y cimientos legales que

enseguida se establecen dentro del fallo de mérito.

Inicialmente, es menester. resaltar que el artículo 3°,

segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Nuevo Leóm dispone, en lo conducente, que en los

juicios contenciosos la instancia caducará sin importar el

estado en el cual se encuentre ( excepto si se ha emitido el

auto que ordena dictar sentencia, según indica el tercer

párrafo de ese precepto), cuando de no mediar impedimento

procesal, las partes se abstengan de promover el curso del

juicio, en única o primera instancia, en un lapso de 120-ciento

veinte días, comprendidos tanto los hábiles como los

inhábiles.

De lo expuesto, es importante destacar que para que

opere la figura jurídica de la caducidad de la instancia, es

necesario que haya transcurrido un lapso de 120-ciento veinte

días naturales sin que las partes impulsaran el procedimiento

en primera instancia con promociones o actuaciones que

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tiendan a continuar su curso hasta el dictado de la resolución

respectiva.

En relación al tópico que nos ocupa, el Diccionario

Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la Universidad Nacional Autónoma de México Tomo A-C

(Editorial Porrúa, México, 2009 p. 437), cita lo siguiente:

"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. l. Extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones, de una de ellas, durante un periodo amplio, si se encuentra paralizada la tramitación. En la primera instancia quedan sin efecto los actos procesales; en segundo grado se declaran firmes las resoluciones impugnadas ... "

En el caso particular, el recurrente refiere que dentro del

procedimiento se ha dejado de actuar por más de 120-ciento

veinte días, sin embargo, es preciso puntualizar que el

doliente no señala el periodo en el cual a su consideración se

produjo una inactividad procesal, entendiendo como tal el

lapso de tiempo en el que se ha dejado de actuar en el juicio

sin darle impulso al mismo que tienda a continuar con sus

etapas legales hasta su conclusión; es por ello que esta

Alzada procede al análisis detallado de cada una de las

actuaciones que conforman el procedimiento de origen, a fin

de advertir si en el asunto justiciable se actualiza o no la

figura de la caducidad de la instancia que indica el alcista.

En principio, de las constancias del juicio natural que

fueron remitidas a la Alzada para la substanciación del medio

de impugnación planteado, se aprecian, entre otras, las

siguientes:

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1.- Mediante demanda presentada en fecha 04-cuatro de marzo de 2011-dos mil once, compareció el señor -

, en su carácter de Apoderado Legal de la señora , ante el Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, promoviendo Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de Donaciones Gratuitas.

2.- En fecha 25-veinticinco de marzo de 2011-dos mil once, se admitió a trámite el Juicio Ordinario Sivil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de Donac-tnes Gratuitas, promovido por de Apoderado Legal de la señora

-· en contra de de _, de la Sucesión a bienes de

, representada por la albacea _, del Licenciado

Público número ■-

3.- Por escrito de fecha 28-veintiocho de marzo de 2011-dos mil once, el ciudadano , en su carácter de Apoderado Legal de la señora -

, compareció en juicio a fin de ampliar la demanda instaurada, lo cual se acordó de conformidad por auto del día 29-veintinueve del mes y año indicados.

4.- A través del ocurso presentado el 02-dos de mayo de 2011-dos mil once, acudió el Licenciado _, en su carácter de Notario Público número ■-

con residencia en , -- a fin de dar contestación a la demanda planteada en su contra, lo que fue proveído de conformidad en fecha 03-tres de mayo de 2011-dos mil once.

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5.- Mediante escrito del 04-cuatr m 2 11-mil once, compareció la Licenciada _,

, con residencia en , a fin de dar contestación a la

demanda ejercitada, lo anterior fue acordado de conformidad el día 17-diecisiete de mayo de 2011-dos mil once.

6.- En fecha 10-diez de mayo de 2011-dos mil once, se presentó en juicio calidad de Apoderado Legal de la señora

, desahogando en tiempo y forma la vista ordenada por auto del 03-tres de mayo de 2011-dos mil once, haciendo uso de su derecho de réplica, lo que se acordó de conformidad a través del proveído del 13-trece del indicado mes y año.

7.- Por escrito del día 13-trece de mayo de 2011-dos mil once, compareció el Licenciado Notario Público número •­ejercicio en el - Distrito Judicial del

, dando contestación a la demanda planteada en su contra.

8.- A través del ocurso recibido el 19-diecinueve de mayo de 2011-dos mil once, se presentó el Licenciado -

, en su carácter de Notario Público número ■ con residencia en , -., desahogando en tiempo y forma la vista ordenada por auto del 13-trece de mayo de 2011-dos mil once, haciendo uso de su derecho de dúplica, lo que fue acordado de conformidad por auto del 24-veinticuatro de mayo de 2011-dos mil once.

9.- En fecha 15-quince de julio de 2011-dos mil once, compareció el Licenciado Luis Manuel Navarro Cruz, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado de , anexando parcialmente diligenciado el exhorto que fuera enviado por la autoridad de primer grado dentro del presente juicio, lo anterior en virtud de que no fue

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posible realizar el emplazamiento al demandado -

10.- Por escrito de fecha 05-cinco de septiembre de - · compareció el demandante

señora domicilio

· erado Legal de la señalando como

para emplazar a juicio al -el ubicado en la

úmero •· número - · entre Colonia en

; motivo por el cual, por auto del 07-siete de septiembre de 2011-dos mil once, se ordenó emplazar al citado demandado en ese lugar, para lo cual se giró exhorto al Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, para que lo turnara al Juez de lo Familiar con jurisdicción y competencia en el municipio de

del Estado en comento, para que procediera a emplazar al señor

11.- El día 02-dos de diciembre de 2011-dos mil once, se remitió al juzgado primigenio por parte del Licenciado Carlos Alejandro Co ona Gracia, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado de

, sin diligenciar el exhorto que le fuera enviado por la autoridad de la causa a fin de que se realizara el emplazamiento al demandado - · sin que el mismo se hubiese llevado a cabo, de acuerdo al contenido de las diligencias actuariales practicadas en fechas 15-guince, 26-veintiséis, 29-veintinueve y 30-treinta de septiembre, 06-seis y 27-veintisiete de octubre de 2011-dos mil once; lo anterior se proveyó el 06-seis de diciembre de 2011-dos mil once.

12.- Atendiendo al contenido del ocurso presentado por la parte actora en fecha 16-dieciséis de enero de 2012-dos mil doce, por auto del día 19-diecinueve del mes y año en mención, la autoridad cognoscente tuvo al demandante señalando domicilio para emplazar al señor

; así también, y en atención a la petición

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planteada por el demandante, se giraron sendos oficios a la , al

residencia en el Municipio de a fin de que proporcionaran a la

autoridad exhortada los domicilios que tienen registrados en sus archivos de la persona

por lo que en consideración a lo anterior, dado que el domicilio señalado de dicha persona y de las Instituciones citadas se encuentran ubicados fuera del ámbito competencia! de la autoridad natural, se giró exhorto al Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de , para que lo turne al Juez de lo Familiar con Jurisdicción y Competencia en el municipio de del Estado en comento, para que procediera a emplazar al referido , así como, para que girara los medios de comunicación procesal antes aludidos.

13.- En fecha 17-diecisiete de febrero de 2012-dos mil doce, se recibió en juicio la información requerida a la

, a través del informe

; lo anterior fue acordado el día 20-veinte de febrero de 2012-dos mil doce.

14.- El 20-veinte de febrero de 2012-dos mil doce, se recibió en el procedimiento la información pertinente por parte del Licenciado Gerente

-; lo anterior fue proveído en fecha 21-veintiuno de febrero de 2012-dos mil doce.

15.- El día 05-cinco de marzo de 2012-dos mil doce, se remitió por el Licenciado Jaime Alberto Pérez Ávalos, Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de

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Justicia del Estado de , el exhorto -parcialmente diligenciado que devolvió el Juez Segundo de Primea Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial con residencia en , del que se aprecia que en fecha 15-quince de febrero de 2O12-dos mil doce, no se pudo practicar el emplazamiento al demandado -

; lo anterior fue acordado por auto del O7-siete de marzo de 2O12-dos mil doce.

16.- En atención al contenido de los escritos que presentó el actor en fechas 1 O-diez y 17-diecisiete de~ bril de 2O12-dos mil doce, por auto emitido el día 18-dieciocho del mismo mes y año, el juez primigenio giró oficios recordatorios al , a la

con domicilio en el munIcIpIO , a fin de que informaran cual había sido el cumplimiento dado a los oficios que giró el Juzgado Segundo de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado de , con números

-•-· ecibido el día 1 O-diez de febrero de 2O12-dos mil doce; ---· con fecha de recepción del mismo día, mes y año; y •i••· recepcionado el O9-nueve de febrero de del año próximo pasado, respectivamente, de los cuales se les remitió copia cotejada, en el sentido de que proporcionaran a la autoridad exhortada los domicilios que tienen registrados en sus archivos de la persona -

en instrucciones pesquisa del

asimismo, se giró oficio al

, a fin de que girara para que se procediera a la búsqueda o domicilio o paradero del ciudadano -

, comunicando a la Autoridad exhortada los resultados obtenidos; por lo tanto, se giró el exhorto conducente al Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de , para que lo turnara al Juez de lo Familiar con Jurisdicción y Competencia en el municipio de

del Estado en comento, para que girara los medios de comunicación procesal antes aludidos.

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17.- En fecha 11-once de mayo de 2012-dos mil doce, la señora , presentó dos escritos solicitando copias certificadas de lo actuado en el procedimiento, lo que se acordó el día 15-quince del mismo mes y año.

18.- El 29-veintinueve de junio de 2012-dos mil doce, compareció el Licenciado Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de

requiriendo copias certificadas del juicio, lo que se proveyó en fecha 02-dos de julio de 2012-dos mil doce.

19.- Posteriormente, el día 24-veinticuatro de agosto de 2012-dos mil doce, presentó un escrito el Licenciado -

, Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de - · haciendo la devolución del exhorto número-· remitido por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial con residencia en --· , señalando dicha persona que de las actuaciones del citado exhorto se advierte que no fue posible emplazar al demandado -· por desconocimiento de su domicilio, a pesar de todas las pesquisas llevadas a cabo para ese efecto, por lo que solicitó que la persona indicada fuera emplazada por edictos; en la inteligencia de que mediante auto de fecha 29-veintinueve de agosto de 2012-dos mil doce, el juez natural se reservó proveer lo conducente a la petición elevada por el accionante en cuanto a que el demandado

, fuera emplazado por edictos, hasta en tanto obrara en autos el informe rendido por

20.- En atención a la solicitud planteada por el demandante a través del ocurso que presentó el 06-seis de septiembre de 2012-dos mil doce, por auto emitido el día 11-once del mes y año referidos, se giró oficio al Gerente o Representante Legal de la empresa denominada

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, a fin de que proporcionaran el domicilio que tiene registrado en sus archivos el señor

, en la ciudad de

21.- Por escrito recibido el 25- · · · =-.. ............................................................................................ ............

2012-dos mil doce, compareció -· en su carácter de apoderado de la empresa ·-' a efecto de rendir la información que le fue requerida, comunicando que no se tiene registro del ciudadano ; el anterior ocurso se acordó en fecha 30-trejnta de octubre de 2012-dos mil doce.

22.- El 22-veintidós de enero de 2013-dos mil trece, el Licenciado , Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de -

, presentó un escrito proporcionando el domicilio en el que podría ser emplazado a juicio el demandado , por lo que en atención al mismo, por auto del 25-veinticinco de enero del año en curso, se acordó de conformidad la petición realizada y se ordenó que la persona demandada fuera emplazada a JuIcI0; sin embargo, en virtud de que el domicilio señalado como del referido codemandado se encuentra ubicado en

, el juez de primer grado ordenó atento exhorto al Juez con jurisdicción y competencia en

, a fin de que por su conducto procediera a materializar el correspondiente emplazamiento.

23.- En fecha 01 primero de febrero del año 2013 dos mil trece, compareció el Licenciado su carácter de Notario Público número ■ _, con ejercicio en solicitar que se pronuncie la caducidad de la instancia en el juicio, sin embargo, en relación a dicha petición, se emitió el acuerdo de fecha 06-seis de febrero del año 2013-dos mil trece, mediante el cual se determinó que no ha lugar a proveer de conformidad esa solicitud, en virtud de que no se

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surten los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles vi gente en el Estado para decretar la caducidad de la instancia dentro del presente procedimiento.

24.- Mediante libelo presentado en fecha 13-trece de febrero del año 2013-dos mil trece, acudió el Licenciado

, Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de

, a fin de allegar el oficio número -mediante el cual el Secretario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de , remitió al Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial con residencia en , el exhorto girado por esa Autoridad, lo cual se proveyó mediante auto dictado en fecha 15-quince de febrero del año que transcurre.

25.- En fecha 15-quince de febrero de 2013-dos mil trece, el Licenciado en su carácter de Notario Público número ■ , con ejerc1c10 en , interpuso recurso de apelación en contra del auto emitido el 06-seis de febrero del presente año; medio de impugnación el anterior que fue admitido a trámite por auto del día 19-diecinueve de febrero del año en curso.

26.- Por escrito de fecha 25-veinticinco de febrero de 2013-dos mil trece, el Licenciado _, Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de , acudió en tiempo y forma a desahogar la vista que se ordenó en relación a la admisión del recurso de apelación planteado; lo que se acordó por auto del día 27-veintisiete del mes y año referidos.

Pues bien, asentado lo anterior, examinadas que lo

fueron las actuaciones del juicio de origen en base a lo

previamente destacado, en principio, esta Alzada advierte que

en el procedimiento primario existe un periodo de tiempo de

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más de 120-ciento veinte días naturales durante el cual las

partes sólo acudieron a juicio a solicitar fotocopias certificadas

del expediente natural, es decir, únicamente realizaron

peticiones de trámite que no fueron tendientes a darle un

impulso al procedimiento de origen, pues las mismas no

fueron encaminadas a dar continuidad a las etapas

conducentes del mismo; ciertamente, a partir del día 18-

dieciocho de abril del año 2012-dos mil doce (fecha en la que

el juzgado primario ordenó girar exhorto al Tribunal Superior

de Justicia del Estado de a fin de que por

conducto del Juez de lo Familiar con jurisdicción en -

-· procediera a realizar la búsqueda y localización del

domicilio del codemandado

-) al día 24-veinticuatr de agosto del año 2012-dos

mil doce (data en la que el demandante

-· allegó el exhorto diligenciado número ■1- que

fue ordenado en el citado auto del 18-dieciocho de abril del

año 2012-dos mil doce), se advierte que durante dicho

periodo la parte actora no actuó dentro del procedimiento con

escritos dirigidos a impulsar la continuidad del juicio; sin

embargo, es imperioso señalar que en la especie no se

configura la caducidad de la instancia, dado que el actor se

encontraba impedido para seguir con el curso del

procedimiento de origen hasta en tanto se encontrara

diligenciado el exhorto que ordenó la autoridad de primer

grado en fecha 18-dieciocho de abril del año próximo pasado,

siendo que los exhortos forman parte de la actuación y si no

había sido devuelto el que se libró, no existía prueba

fehaciente de que se hubiera dejado de actuar por el término

marcado por la ley, para que pudiera declararse la caducidad .

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Efectivamente, de las constancias que conforman el

exhorto número ■1- que fue remitido por el Juez

Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer

Distrito Judicial del Estado de , con residencia en

se desprenden diversas

actuaciones judiciales que dieron continuidad al

procedimiento, en virtud de que, como ha sido destacado con

anterioridad, una vez que el juez exhortado recibió el oficio y

constancias respectivas, en fecha 30-treinta de abril del año

2012-dos mil doce, en plenitud de las facultades que el juez

de primera instancia le concedió, procedió a ordenar oficios al

, a la

y a la empresa denominada

, así como al ciudadano

, para el efecto de que proporcionaran los

domicilios que tienen registrados en sus archivos del

ciudadano y en su

caso, procediera a emplazar a dicho codemandado en los

domicilios que proporcionaran; posteriormente, una vez hecho

esto, en fecha 09-nueve de mayo de 2012-dos mil doce, el

, contestó el

oficio respectivo proporcionando la dirección del domicilio del

señor ; así mismo, el día 10-diez de mayo

del año próximo pasado, el Licenciado

- · , dio contestación al oficio que le fue

requerido, empero, no se encontró información del

codemandado; igualmente, el 10-diez de mayo de 2012-dos

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ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA EN ARTICULO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUINTA SALA FAMILIAR

MONTERREY, N.L.

mil doce, el Licenciado

, en contestación al oficio _/_/_, informó

que no se localizó domicilio alguno de la persona en cuestión;

a su vez, en fecha 09-nueve de mayo del año inmediato

anterior, la ciudadana

, acudió ante el juez exhortado a fin de allegarle

los acuses de recibo de los oficios ordenados al -

empresa denominada

como al ciudadano

así también,

compareció mediante diverso escrito presentado en la misma

fecha, a fin de solicitar el emplazamiento respectivo al señor

, en el domicilio

, por lo que mediante

auto del 15-quince de mayo del año 2012-dos mil doce, la

autoridad exhortada ordenó emplazar por los conductos

debidos a dicha persona en el domicilio ubicado en la calle

, número - · entre las Avenidas - y

, Colonia - · en

empero, tal notificación no fue posible materializarla por parte

de los actuarios adscritos a la Central de Actuarios del Tercer

Distrito Judicial del Estado de , no obstante

haberse constituido en diversas ocasiones en el domicilio

proporcionado, tal y como se advierte de las diligencias

actuaria les practicadas en el exhorto 1; finalmente, por medio

del auto de fecha 23-veintitrés de agosto del año 2012-dos mil

1 Véase en las fojas 637, 638, 639 y 640 de las constancias del expediente natural.

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doce, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del

Tercer Distrito Judicial del Estado de , con

residencia en , ordenó la

devolución de exhorto respectivo en virtud de haberse

diligenciado en sus términos.

En esas condiciones, dentro del exhorto número•­

ordenado en autos, se realizaron las gestiones pertinentes

para el efecto de emplazar al codemandado -

; por lo que tales actuaciones

judiciales evidencian que en el procedimiento primigenio sí se

efectuaron diversas acciones tendientes a darle curso legal al

presente juicio, mismas que interrumpen el término de la

caducidad; aunado a lo anterior, es conveniente dejar

asentado que el artículo 3o. del Código de Procedimientos

Civiles del Estado, en su segundo párrafo, en lo que interesa,

establece: "En los juicios contenciosos la instancia caducará

cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando de

no mediar un impedimento procesal que suspenda la

caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del

juicio durante un lapso de ciento veinte días ... " ; de lo anterior

se desprende que el único supuesto en el que las partes no

están obligadas a promover el curso del juicio en el lapso de

ciento veinte días, a fin de evitar la caducidad de la instancia,

es aquel en donde "medie un impedimento procesal",

entendiéndose por éste, aquella circunstancia que por su

naturaleza y trascendencia no permite la continuación del

juicio, es decir, que de alguna manera lo suspenda.

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MONTERREY, N.L.

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ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA EN ARTICULO

En relación a lo anterior, cabe resaltar que las

actuaciones acaecidas dentro del exhorto en cuestión, fueron

realizadas por el juez exhortado como parte de la encomienda

que la autoridad cognoscente le confirió, sin que las mismas

fueran imputables al interesado, pues correspondió tanto al

juez residente en la ciudad de

como a las dependencias y empresas requeridas, dar el

cumplimiento debido a lo ordenado en el exhorto respectivo

con el objeto de localizar el paradero 0 domicilio del

codemandado ; lo cual constituye un

impedimento procesal, dado que el actor del juicio no podía

continuar con las etapas conducentes del juicio primario, sin

que previamente fuera diligenciado el exhorto ordenado en el

procedimiento, en virtud de que era menester contar con los

informes de búsqueda respectivos, para el efecto de localizar

algún domicilio del codemandado

- · y en su caso, proceder a realizar el emplazamiento

legal correspondiente; por todo lo anterior, se concluye que

contrario a lo aducido por el apelante, dentro del juicio que

nos ocupa, no se advierte que se haya dejado de actuar por

más de 120-ciento veinte días naturales dentro del presente

procedimiento, ya que las constancias que integran el exhorto

que fue requerido por el a quo, conforman parte de las

actuaciones del expediente de origen y las mismas

interrumpen el término de caducidad señalado, además de

que el accionante se encontraba imposibilitado para continuar

con el curso del juicio por sus etapas conducentes, sin que

previamente se encontrara en autos diligenciado el exhorto

ordenado; en la inteligencia de que, además del periodo

destacado con antelación en el fallo de cuenta, no se advierte

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algún otro lapso de tiempo en el que se pueda originar la

figura jurídica de la caducidad de la instancia que alude el

quejoso en su pliego contradictorio; por lo que se reitera

infundados los planteamientos de oposición que hace valer

el objetante en su escrito de apelación. En apoyo jurídico a lo

anterior son aplicables los siguientes criterios:

"CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NO DEBE DECLARARSE ESTANDO PENDIENTE UN EXHORTO (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO). Si la autoridad responsable estimó que no había lugar a declarar la caducidad del procedimiento, por estar pendiente de devolverse un exhorto que aquélla envió a un juzgado de otro lugar, para que se desahogara una prueba de confesión , por lo que no era aplicable el artículo 383, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, tal consideración es legal , porque como los exhortos forman parte de la actuación y no había sido devuelto el que se libró, no existía prueba fehaciente de que se hubiera dejado de actuar por el término marcado por la ley, para que pudiera declararse la caducidad.2

Amparo civil en revisión-!■. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente".

"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES DEL JUEZ EXHORTADO SON APTAS PARA SU INTERRUPCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 1076, del Código de Comercio, los requisitos que se deben reunir a efecto de que se actualice la figura procesal de caducidad de la instancia son: a) la existencia de una última resolución y su notificación, b) que a partir de dicha notificación transcurran ciento veinte días sin que, lógicamente, exista otra resolución o alguna promoción de las partes que impulse al procedimiento en cuestión. Por ende, si se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por exhorto, con independencia de que su realización se hubiera intentado efectuar por cuestiones de competencia territorial a través de un juzgador diverso, se debe entender que la actividad jurisdiccional relativa al emplazamiento es una, razón por la cual las determinaciones del Juez foráneo y las promociones de las partes que consten en el citado exhorto son aptas para interrumpir la caducidad de la instancia, en términos de lo dispuesto en el artículo 1076, del Código de Comercio, de ahí que no es sino hasta en tanto el Juez exhortado devuelva al exhortante la diligencia de que se habla, que este último se encuentra posibilitado para determinar si en verdad transcurrió el plazo que se prevé en la ley a efecto de que se configure la figura procesal materia del presente criterio.3

2 Quinta Época Registro: 348710 Instancia: Tercera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación LXXXV, Materia(s): Civil Tesis: Página: 1461 3 Novena Época Registro: 172819 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007, Materia(s): Civil Tesis: l.3o.C.611 C Página: 1667

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MONTERREY, N.L.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo-/-. , ■■. •■-■ • · de

de - - Unanimidad de votos. Ponente: - - Secretario:

En tales condiciones, lo conducente es declarar

improcedente el Recurso de Apelación planteado por el

Licenciado , en su carácter de

Notario Público número ■- con ejercicio

en

En consecuencia, se confirma el auto de fecha 06-seis

de febrero del año 2013-dos mil trece, dictado por el Juez

Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado,

dentro del expediente número .,. relativo al Juicio

Ordinario Civil sobre Nulidad de Testamento y Nulidad de

Donaciones Gratuitas promovido por el Licenciado -

, Apoderado Jurídico General

para Pelitos y Cobranzas de

-· en contra de

Sucesión a bienes

representada por la albacea

Licenciado , Notario Público número

residencia en

, con residencia en , -, y-· así como del -

; procedimiento del cual conoce esta Sala, en

virtud del Recurso de Apelación, bajo el toca en artículo

89/2013.

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CUARTO:- Análisis de las costas.- Procede por parte

de esta autoridad Ad Quem entrar al estudio del concepto

relativo a los gastos y costas que se hayan originado con

motivo de la tramitación del presente medio de impugnación.

En este sentido, se tiene que el artículo 90 del Código

de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León

dispone que en toda sentencia definitiva o interlocutoria

dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará

forzosamente condenación en costas, determinando cuál de

las partes debe pagar a la parte contraria las costas que se le

hayan causado en el juicio.

Por su parte, el diverso numeral 91 del ordenamiento

procesal en comento, establece que siempre serán

condenados en costas el litigante que no obtenga resolución

favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el

que fuere condenado en absoluta conformidad con la

reclamación formulada en su contra.

De igual forma, conforme al artículo 93 del código

adjetivo civil en consulta, el Superior Tribunal de Justicia al

confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primera

instancia hará la condenación en costas que corresponda,

conforme a los artículos anteriores.

Al efecto, tenemos que en la especie se surte la

hipótesis normativa prevista en el numeral 91 en comento,

toda vez que en la alzada, para determinar a quién

corresponde cubrir el monto de dichas erogaciones, en

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estricta aplicación analógica del numeral antes invocado, en

relación con el diverso 93 del conjunto de normas procesales

en mención, el tribunal deberá atender al resultado que arroje

sólo la sentencia de segunda instancia, pues el pago de dicha

prestación deberá obedecer a lo fundado o infundado que

resulten los agravios formulados por los recurrentes.

Por lo tanto, al haber resultado infundados l0s agravios

expuestos por el impugnante Licenciado

_, Notario Público número ■- con

residencia en , se le condena a

pagar a la parte actora los gastos y costas que ésta haya

anticipado con motivo de la tramitación de la presente

instancia, previa su cuantificación en ejecución de sentencia,

mediante el incidente respectivo que deberá tramitarse ante el

juez de primera instancia, conforme lo disponen los artículos

97 y 459 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Al respecto, resulta aplicable la siguiente ejecutoria:

"COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE SU PAGO DEBERÁ ATENDERSE, EN PRINCIPIO, A LO FUNDADO O INFUNDADO QUE RESULTEN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO). Aun cuando en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, no se encuentra contemplada expresamente la facultad del tribunal de alzada para condenar al pago de costas en la segunda instancia de un juicio ordinario civil , de su interpretación literal, teleológica y sistemática se desprende que el legislador, al mencionar el vocablo "juicio", se refirió a las dos instancias que conforman en general a las controversias judiciales civiles que se sigan de conformidad con el propio código adjetivo; sin embargo, si bien en ambas debe estarse a la regla procesal de que el pago de costas corre a cargo de la parte vencida en juicio, también lo es que en la alzada, para determinar a quién corresponde cubrir el monto de dichas erogaciones, en estricta aplicación analógica de los párrafos tercero y cuarto del dispositivo en mención, el tribunal deberá atender al resultado que arroje sólo la sentencia de segunda instancia, pues el pago de dicha prestación deberá obedecer a lo fundado o infundado que resulten los agravios

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formulados por el recurrente; lo anterior, con independencia de que el citado tribunal , al gozar de amplias facultades sobre la materia, también pueda resolver a su arbitrio sobre el pago de tal prestación con base en la temeridad o mala fe demostrada por los litigantes en esa instancia procesal. Contradicción de tesis . Entre las sustentadas por los , ambos del -

. Cinco votos. Ponente: -. Tesis de

jurisprudencia . Aprobad de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos - · · · ·

. Ausente: -· No. Registro: 187,260. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XV, Abril de 2002. Tesis: 1 a./J. 11/2002. Página: 130".

Por último, y en su oportunidad, devuélvanse las

constancias conducentes del expediente al juzgado de su

procedencia, juntamente con copia certificada de este fallo

como testimonio en calidad de ejecutoria acorde a lo

establecido por el artículo 460 del multicitado ordenamiento

legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

resuelve:

PRIMERO:- Son infundados los conceptos de

inconformidad planteados por el Licenciado

_, Notario Público número ■- con

residencia en , en contra del auto

dictado en fecha 06-seis de febrero del año 2013-dos mil

trece, pronunciado por el Juez Tercero de lo Familiar del

Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente

número --, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre

Nulidad de Testamento y Nulidad de Donaciones

Gratuitas, promovido por el Licenciado

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ESTADO DE SENTENCIAS Y SENTENCIAS SE DICTA SENTENCIA EN ARTICULO

, Apoderado Jurídico General para

Pelitos y Cobranzas de , en

de la contra de

Sucesión a bienes de

representada por la albacea , del

, Notario Público número Licenciado

con residencia en

, con residencia en , y-· así como del -

; procedimiento del cual conoce esta Sala, en

virtud del Recurso de Apelación, bajo el toca en artículo

número 89/2013.

SEGUNDO:- Se confirma el auto descrito en el

resolutivo inmediato anterior.

T-ERCERO:- Se condena al apelante Licenciado -

, Notario Público número ■---

- con residencia en , a pagar a

la parte actora Licenciado

Apoderado Jurídico General para Pelitos y Cobranzas de

, los gastos y costas

judiciales que hubiere erogado con motivo de la tramitación

de esta segunda instancia, previa su cuantificación en

ejecución de sentencia, ante el juez de primera instancia y

mediante el incidente respectivo.

CUARTO:- Notifíquese personalmente.- En su

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oportunidad, devuélvanse las constancias conducentes del

expediente junto con el testimonio de ejecutoria

correspondiente al Juzgado de su procedencia en los términos

del artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles en vigor,

debiendo archivarse en este H. Tribunal el toca de apelación

respectivo como asunto totalmente concluido.- Así lo resolvió y

firma la Ciudadana Licenciada Graciela Guadalupe

Buchanan Ortega, Magistrada de la Quinta Sala Familiar del

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la

presencia del Ciudadano Secretario Joel Amoldo Treviño

González.- DOY FE.-

Se hace constar que la resolución que antecede se publicó en el boletín judicial número 6256 del día 28-veintiocho del mes de noviembre del año 2013-dos mil trece.- Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimientos Civiles en la Entidad.- DOY FE.-

El Ciudadano Secretario

Licenciado Joel Amoldo Treviño González.

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