CONTRATO DEARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA … SA.NTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA Lapotestad...

8
'f • CLUB SANTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007SEVrLLA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA En la Ciudad de Sevilla a 2 de Diciembre de 2011 REUNIDOS De una parte, D.• dam~cmaen J mayor de edad, casado, con .. 'J O.N.~. nO De otra parte, D. casado, con domicilio en . y con D. N.I • 1, con domicilio en .y con D. N. 1. INTERVIENEN D. Juan José Florido Sánchez interviene en nombre de CLUB SANTA CLARA, con C.I.F G-41.042.888, con domicilio a efectos de notificaciones en la cl Alonso de Pineda nO 1 de Sevilla CP 41007, en su calidad de Presidente comparece en calidad de Arrendador de la industria sita en sus instalaciones y descritas en el Anexo 1. En adelante se le denomina ARRENDADOR. D. . y D. _ ,en nombre y representación de la sociedad mercantil Deleite del Sur Restauración, S. L., con domicilio en c/. .... -, --- J_ \1 __ - CP y con C.I.F. intervienen en calidad de administradores mancomunados según consta en la escritura de constitución de la referida sociedad. En adelante se le denomina ARRENDATARIO. Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y que mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo convienen en otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA con arreglo a los siguientes. 1

Transcript of CONTRATO DEARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA … SA.NTA CLARA Alonso de Pineda, 1 41007 SEVILLA Lapotestad...

'f •

CLUB SANTA CLARA

Alonso de Pineda, 1

41007SEVrLLA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA

En la Ciudad de Sevilla a 2 de Diciembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, D.•dam~cmaen

J mayor de edad, casado, con.. 'J O.N.~. nO

De otra parte, D. casado, con domicilio en. y con D. N.I

• 1, con domicilio en . y conD. N. 1.

INTERVIENEN

D. Juan José Florido Sánchez interviene en nombre de CLUB SANTACLARA, con C.I.F G-41.042.888, con domicilio a efectos de notificacionesen la cl Alonso de Pineda nO 1 de Sevilla CP 41007, en su calidad dePresidente comparece en calidad de Arrendador de la industria sita en susinstalaciones y descritas en el Anexo 1. En adelante se le denominaARRENDADOR.

D. . y D. _ ,en nombre yrepresentación de la sociedad mercantil Deleite del Sur Restauración, S.L., con domicilio en c/. .... -, --- J_ \1 __ -

CP y con C.I.F. intervienen en calidad deadministradores mancomunados según consta en la escritura deconstitución de la referida sociedad. En adelante se le denominaARRENDATARIO.

Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y quemutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo convienen enotorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIAcon arreglo a los siguientes.

1

CLUB SANTA CLARA

Alonso de Pineda, 1

41007 SEVILLA

ANTECEDENTESUNICO.- Que CLUB SANTA CLARA es el titular de las instalaciones sitasdentro de su recinto de CI Alonso de Pineda nO1 de Sevilla destinadas alservicio de bar y restauración con carácter privado, dentro del propio club ypara sus socios. Como Anexo n? 1 se adjuntan las instalaciones que seponen a disposición del Arrendatario para cumplimentar el servicio.

Deleite del Sur Restauración, S. L. está interesado en el Arrendamientode la citada Industria, declarando conocer y aceptar el estado. y situaciónactual del negocio por lo que suscriben el presente contrato que someten alas siguientes

CLAÚSULASPRIMERA.- El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario laindustria antes descrita, en la que desarrollará en exclusiva el servicio derestauración y bar en las instalaciones descritas en el Anexo n01

El Arrendatario empleará las instalaciones como lugar de ejercicio de laactividad de servicio de bar y restauración, sin que pueda dársele otrautilidad sin el consentimiento expreso de la propiedad y declarando conoceren este momento su extensión, características y servicios comunes yprivados.

En ningún caso podrá realizar obras sin el consentimiento expreso y porescrito del arrendador. Si el arrendatario efectuase alguna de ellas sin talconsentimiento, el arrendador podrá resolver el contrato automáticamente ysin indemnización alguna para el arrendatario y exigir que se repongan lascosas a su estado anterior a costa del arrendatario.

Todas las obras de instalación de carácter permanente que realice elarrendatario quedarán en beneficio de la finca una vez concluido elarrendamiento, sin contraprestación alguna.

El mantenimiento, buen uso y limpieza de las instalaciones mencionadas enel Anexo I son responsabilidad del Arrendatario y correrán a su cuenta.

El servicio de restauración y bar deberá cubrir y dar respuesta al horarioque el Arrendador permanece abierto para uso y disfrute de sus socios.

2

CLUB SA.NTA CLARAAlonso de Pineda, 1

41007 SEVILLA

La potestad de establecer los horarios y épocas del año que permaneceránabiertas las distintas instalaciones expuestas en el Anexo I corresponde alos acuerdos que ambas partes lleguen.

SEGUNDA.- El presente contrato comenzará a regir a partir del día depuesta en funcionamiento de las instalaciones y concluirá el día 30 de Abrildel 2014, por lo que llegada dicha fecha quedará extinguido el presentecontrato por expiración del término convenido.

Llegado el día de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes hanotificado a la otra fehacientemente y con la antelación de 60 días naturalessu voluntad de no continuar con el arrendamiento, se entenderá prorrogado' rpor el plazo de UN AÑO. Esta prórroga será aplicable hasta un máximo deTRES AÑOS.

TERCERA.- Una vez haya transcurrido el período de duración pactado, elarrendatario deberá dejar el inmueble en el mismo estado que tenía cuandocomenzó el arrendamiento, sin más deterioros que los derivados del pasodel tiempo y del uso habitual de las cosas, y ello sin necesidad de ningúnrequerimiento expreso dirigido al arrendatario.

CUARTA.- Renta. La renta pactada del arrendamiento se establece dosperíodos diferenciados:

- del día de puesta en funcionamiento de las instalaciones a 31 deoctubre de 2012, es decir, el primer año de vigencia de contrato, seestablece como renta fija los gastos de suministros imputables alarrendador, esto es, agua, luz y gas con un máximo de 750 €._(setecientos cincuenta euros) y un mínimo de 500 € (quinientos euros)que el Arrendador -CLUB SANTA CLARA- presente y liquide alArrendatario mensualmente y que atenderán al registro de los distintoscontadores de consumo individualizados que el arrendatario dispone a talesefectos.

- de 1 de Noviembre de 2012 a 30 de abril del 2014: se establece unarenta FIJA anual de 9.000 €.- (NUEVE MIL EUROS) pagaderas por mesesadelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo lacantidad a abonar mensualmente de 750 €.- (SETECIENTOS CINCUENTAEUROS).

El recibo mensual del alquiler de la industria incluye el importecorrespondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigenteen cada momento.

3

CLUB SA.l\,'TA CLARA

Alonso de Pineda, 1

41007 SEVILLA

El abono de la renta se deberá verificar por el arrendatario mediantedomiciliación Bancaria en la cuenta que el arrendatario designa al efecto

El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pagode la renta salvo prueba en contrario. El retraso en el pago de la rentacontinuado durante dos meses (2) será causa suficiente para la resolucióndel contrato.

El presente contrato de industria por su propia naturaleza y definición estáexcluido de la obligatoriedad de practicar retención alguna por parte delarrendatario, por lo que en el recibo correspondiente no se descontarácantidad alguna por este concepto.

Se corresponde el precio pactado como renta al coste estimado de losservicios y suministros de la industria - cocina y bar y demás explotaciones-esto es agua, gas y electricidad, destinándose el importe íntegro de la rentaal pago de dichos suministros, que por tanto corren a cargo del arrendatariohasta dicha cantidad máxima de 750,00 Euros (IV.A. incluido) al mes y queel arrendador - Club Santa Clara - abonará directamente a las empresasque prestan los servicios de suministro respectivos, haciéndose puesresponsable del completo pago de los mismos.

REVISiÓN DE RENTA.-

Revisión Anual de la Renta.- Ambas partes acuerdan que la rentaarrendaticia se actualizará cada año de vigencia del presente contrato,según el incremento que experimente el Indice General Nacional delSistema de índices de Precios de Consumo en un período de doce mesesinmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando comomes de referencia para la primera actualización el que corresponda alúltimo índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en lassucesivas el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes 'siguientea aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito,expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso lademora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.La revisión no podrá suponer en ningún caso minoración de la renta, por loque, llegado el caso de que el índice a aplicar sea negativo, la rentacontinuará siendo la vigente en dicho momento. Será valida la notificaciónefectuada por nota en el recibo de la mensualidad del paqo precedente.Para las sucesivas revisiones de rentas, se tomará como base la rentarevisada del periodo anterior.

Todos los gastos de explotación -excluidos obviamente los de suministro-de la actividad serán de cuenta del Arrendatario.

4

_--

CLUB SANTA CLARA

Alonso de Pineda. 1

41007 SEVILLA

QUINTA.- El arrendatario deberá tener contratados conforme a la normativalaboral y de la Seguridad Social a todos sus trabajadores o personal queentre en las instalaciones del Arrendador para prestar el servicio, debiendoencargarse el Arrendatario de su remuneración, gastos, impuestos yobligaciones legales. Para acreditar lo anterior, el Arrendatario deberáentregar mensualmente el listado de trabajadores y los justificantes de suAlta y pago de los seguros sociales y demás tributos.

El personal que utilice deberá estar debidamente capacitado, uniformado,con buena presencia y aseo, así como mantener un trato correcto con lossocios del Club.

Si algún gasto o pago derivado de la actividad le fuese cargadodirectamente al Arrendador lo comunicará al Arrendatario, quien deberáreintegrárselo en el plazo de siete días.

SEXTA.- El arrendatario declara en este acto recibir las instalacionesdescritas en el Antecedente Único (ANEXO 1) Y los muebles y enseresdescritos en el ANEXO 3 (pendiente de redacción y aprobación por ambaspartes) para servir al uso pactado, y sus servicios, instalaciones y anexosen funcionamiento.

Los muebles o enseres detallados en el Anexo 3 constituyen el inventariode mobiliario y enseres que se cede de forma conjunta a la actividad, y quedeberán ser repuestos en idéntica calidad y cantidad a la finalización delpresente contrato salvo el desgaste por el uso habitual de los mismos.

Para el caso de deterioro de los citados enseres que los haga inservibles seprevé una indemnización al arrendador del 100% del valor venal del bienmueble según el precio venta en el mercado a la finalización del contrato.

El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros que cubra laresponsabilidad civil contractual y extracontractual solidariamente de todoslos riesgos y responsabilidades que puedan producirse de la explotacióndel negocio y que cubra la integridad de las instalaciones y de lbselementos que lo componen.

SEPTIMA.- El arrendatario está obligado a realizar todas las reparacionesque sean necesarias para el mantenimiento adecuado de las instalacionesen las mismas condiciones en las que se realiza la entrega. Todos losgastos de reparaciones y gastos de mantenimiento correrán de cuenta delArrendatario.

5

CLUB SA.NTA CLARAAlonso de Pineda, 1

41007 SEVILLA

OCTAVA.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la industria oinmueble total o parcialmente, Solamente será posible la cesión o elsubarriendo parcial cuando concurra consentimiento expreso y por escritodel arrendador.

En caso de fallecimiento del Arrendatario no podrán subrogarse en elcontrato los herederos o legatarios.

NOVENA.- El arrendatario renuncia y no tendrá los derechos de tanteo yretracto en caso de venta de las instalaciones.

En caso de rescisión de este contrato, de manera unilateral por parte delarrendador y antes del vencimiento del presente contrato, el arrendatariorecibirá una indemnización de 4.500 Euros por los daños y perjuiciosocasionados por la inversión inicial.

DÉCIMA.-EI Arrendatario deberá respetar las normas de salubridad,normas en materia de ruido, normas y usos de Policía urbana y en generaltoda la normativa, así como la convivencia con la urbanización Santa Claray normas de funcionamiento interno o estatutos del Club Santa Clara.

La imposición de sanciones por ruido o por infringir las normas desalubridad o el incumplimiento de la normativa vigente en cada momento,de los requisitos administrativos o de las normas y estatutos del ClubSanta Clara, siempre que este incumplimiento sea imputable alarrendatario, será motivo de resolución del contrato.

DÉCIMO PRIMERA.- Los servicios a ofertar (alimentos, comidas, bebidas,tapas, etc.) son los expuestos en el ANEXO 2 que se acompaña, En ningúncaso podrá el Arrendatario modificar los precios sin el consentimientoprevio del Arrendador.

DÉCIMO SEGUNDA.- En todo lo no contemplado en este contrato delpresente arrendamiento se regirá por lo establecido en el Código Civil.

DÉCIMO TERCERA.- Las partes renuncian a su fuero propio si lo tuvieran,y se someten a los Juzgados y Tribunales de Sevilla" para cuantasincidencias surgieran del presente contrato. Siendo todos los gastos que suexigencia origine, con inclusión de los honorarios de Abogado y Procurador,aunque no fuera preceptiva su intervención ni hubiera condena en costas,de cuenta de la parte que lo incumpla,

6

11CLUB SANTA CLARA

Alonso de Pineda, J

41007 SEVILLA

Causas de resolución del contrato _

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el presente contrato 'y' sinindemnización alguna para el arrendatario, bastando la comunicaciónfehaciente por escrito y con una antelación mínima de UN MES por lassiguientes causas:

a) El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de lascláusulas del presente contrato.

b) El subarriendo o la cesión no consentidos.c) La realización de daños causados dolosamente a la finca o de

obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento'de éste sea necesario.

d) Cambio del destino objeto del presente contrato.e) El incumplimiento de la normativa vigente en cada momento, de

los requisitos administrativos o de los estatutos o normas derégimen interno del Club Santa Clara.

f) La imposición por la Autoridad de sanciones por ruido o porinfringir las normas de salubridad.

g) No tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubralas incidencias en la actividad del negocio, o de cualquier seguroobligatorio.

h) No tener el Arrendatario a sus trabajadores dados de alta en laTGSS, o el incumplimiento de las obligaciones laborales o deSeguridad Social con respecto a los mismos.

i) No poseer un Libro de Reclamaciones a disposición de losusuarios.

j) El incumplimiento de limpiar las instalaciones y tirar la basura.k) El incumplimiento de exponer públicamente a los socios en

pizarras o cartas, todos los precios.1) No atender a los socios con el debido respeto o faltar a la buena

fe.

y para que así conste y surta los efectos oportunos, las partes firman elpresente contrato por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

EL ARRENDADOR /' EL ARRENDATARIO

7

CLUB SANTA CLARA

Alonso de Pineda, 1

41007 SEVILLA

ANEXO 1

Las instalaciones que se ponen a disposición del arrendatario paracumplimentar el servicio, son las siguientes:

1, Bar restaurante y salones anexos con sus correspondienteselementos, tanto de restauración como de cocina para su puesta enfuncionamiento.

2. Kiosco-bar, ubicado en la terraza del Club.3. Chiringuito ubicado en la zona de piscina, según fechas y horario

acordado con la Junta Directiva.

8