CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE...

9
CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx Página 1 de 9 EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT. LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA En Madrid, a: dd/mm/aaaa DE UNA PARTE: HUB Energy Consulting, S.L., (en lo sucesivo “HUBEC”), sociedad Unipersonal constituida y existente según las leyes de España e identificada con el CIF B86252707, representada por D. Jesús Carrasco Soto con DNI nnnnnnnnnnnnn en calidad de Socio fundador y Propietario, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Registro Mercantil de Madrid en el Volumen 29305, Libro 0, Sección 8, Folio 9, Hoja M 527499. Con domicilio a efectos de notificaciones en la calle cccccccccccccccccccccccccccccc de Madrid (España), dirección electrónica: [email protected] DE OTRA PARTE: _______________________________, (en lo sucesivo “_____________”), sociedad Unipersonal constituida y existente según las leyes de ____________ e identificada con el CIF__________, representada por _____________________ con Pasaporte__________ en calidad de ____________, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por ___________________ de _______ en el Volumen ___________________. Con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________ de ___________, dirección electrónica: [email protected] En lo sucesivo “LAS PARTES”. MANIFIESTAN “LAS PARTES” intervinientes en este acto de forma recíproca y mancomunadamente se reconocen la capacidad legal y de obrar suficiente para otorgar el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS. “LAS PARTES” manifiestan, por el presente documento, que actúan o pueden actuar en nombre propio o en representación de terceros interesados en la conclusión de contratos de servicios de consultoría, corretaje y/o venta de “Commodities” o cualquier otro servicio o productos que esté comprendido en su portfolio. Dicha representación deberá, cuando proceda, acreditarse con la documentación oportuna al efecto. El deseo de “LAS PARTES” intervinientes es establecer una alianza comercial y empresarial en beneficio común que permita definir el marco general de sus respectivos derechos, obligaciones y responsabilidades en las transacciones de toda clase que pudieran surgir entre ellas y terceros que actuasen como comprador/es o vendedor/es de servicios o productos contenidos en el portfolio de “LAS PARTES” y a tal efecto, de común acuerdo convienen en establecer las siguientes

Transcript of CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE...

Page 1: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 1 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

En Madrid, a: dd/mm/aaaa DE UNA PARTE: HUB Energy Consulting, S.L., (en lo sucesivo “HUBEC”), sociedad Unipersonal constituida y existente según las leyes de España e identificada con el CIF B86252707, representada por D. Jesús Carrasco Soto con DNI nnnnnnnnnnnnn en calidad de Socio fundador y Propietario, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Registro Mercantil de Madrid en el Volumen 29305, Libro 0, Sección 8, Folio 9, Hoja M 527499. Con domicilio a efectos de notificaciones en la calle cccccccccccccccccccccccccccccc de Madrid (España), dirección electrónica: [email protected] DE OTRA PARTE: _______________________________, (en lo sucesivo “_____________”), sociedad Unipersonal constituida y existente según las leyes de ____________ e identificada con el CIF__________, representada por _____________________ con Pasaporte__________ en calidad de ____________, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por ___________________ de _______ en el Volumen ___________________. Con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________ de ___________, dirección electrónica: [email protected] En lo sucesivo “LAS PARTES”.

MANIFIESTAN

“LAS PARTES” intervinientes en este acto de forma recíproca y mancomunadamente se reconocen la capacidad legal y de obrar suficiente para otorgar el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS.

“LAS PARTES” manifiestan, por el presente documento, que actúan o pueden actuar en nombre propio o en representación de terceros interesados en la conclusión de contratos de servicios de consultoría, corretaje y/o venta de “Commodities” o cualquier otro servicio o productos que esté comprendido en su portfolio. Dicha representación deberá, cuando proceda, acreditarse con la documentación oportuna al efecto.

El deseo de “LAS PARTES” intervinientes es establecer una alianza comercial y empresarial en beneficio común que permita definir el marco general de sus respectivos derechos, obligaciones y responsabilidades en las transacciones de toda clase que pudieran surgir entre ellas y terceros que actuasen como comprador/es o vendedor/es de servicios o productos contenidos en el portfolio de “LAS PARTES” y a tal efecto, de común acuerdo convienen en establecer las siguientes

Page 2: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 2 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO Promover la promoción y venta de los productos que “LAS PARTES”, individual o colectivamente, representan y para los cuales tienen firmados sendos contratos con los fabricantes o distribuidores de los mismos. SEGUNDA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito de actuación territorial del presente contrato está circunscrito a los países y áreas geográficas incluidas en los contratos de representación que HUBEC tiene con el proveedor de cada producto, y se aplicará con la amplitud que las circunstancias de persona, lugar y tiempo lo requieran. Cada operación que pueda ser materializada, mediante la colaboración de “LAS PARTES”, se plasmará en un documento que se incluirá en el ANEXO-2 (CONTRATOS) del presente CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS: HUBEC #yyyymmdd-xxx considerándose parte integrante del mismo.

En dicho Anexo-2 , se detallarán, en la medida de lo posible, todos y cada uno de los extremos de la operación, entre otros: producto, comprador, vendedor, representantes y honorarios para los intervinientes.

Cada uno de estas posibles operaciones incluidas en el Anexo-2, deberá haber sido firmada por “LAS PARTES” como prueba expresa de su conformidad.

TERCERA: RESPONSABILIDADES

Las responsabilidades que pudieran derivar del incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, se regirán por las normas vigentes de la Legislación Española, incluso en aquellos casos en que los contratos se materialicen fuera de España y/o con empresas extranjeras, en cuyo caso se incluirá una cláusula donde se especifique que los posibles litigios se dilucidarán en España. No obstante, “LAS PARTES” confirman que el espíritu del presente contrato es la buena fe, la confianza y confidencialidad recíproca de cada uno de los presentes.

CUARTA: COMPROMISOS

Durante la vigencia del presente contrato, “LAS PARTES” se comprometen a observar y ejercer las obligaciones que se desprenden del mismo, como :

Page 3: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 3 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

1. Desarrollar su cometido, cumpliendo rigurosamente los principios de buena fe contractual, y en ningún caso intentarán o practicarán conductas que impliquen competencia desleal o perjuicios para los intereses técnicos, comerciales o financieros entre ellas.

2. “LAS PARTES” no se considerarán socios o empresas colectivas y ninguna parte estará sujeta a los compromisos de ninguna otra parte u obligación que se derive de la ejecución de este contrato.

3. “CCCCCCCC”, durante la vigencia del presente contrato, no podrá promocionar la venta de productos o servicios concurrentes o competidores con los representados por “HUBEC” recogidos en el ANEXO-1 y en los mismos países.

4. “CCCCCCCC”, declara cumplir estrictamente la normativa social y tributaria vigente. “HUBEC” no asumirá responsabilidades de carácter laboral, tributario o de cualquier otra naturaleza derivadas de las actividades que le son propias a “CCCCCCCC” en virtud del presente contrato de prestación de servicios profesionales.

QUINTA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Por “Información Confidencial” se entiende sin limitación a la información relacionada con los Proyectos y/o con la actividad social de “LAS PARTES”, así como nombres de clientes, planes de la compañía, y cualquier otra información similar.

Tanto los resultados obtenidos, como la documentación entregada por el “DEMANDANTE“, “OFERTANTE“, o por la REPRESENTACIÓN serán considerados confidenciales.

Una vez se considere acreditado el interés real de un “comprador” y/o “vendedor” en cualquiera de los productos ofrecidos por “LAS PARTES” intervinientes en este contrato, éstas se comprometen mutuamente a:

1. Que cada una de ellas, separada o individualmente, así como: socios, sociedades, departamentos, sucursales, empleados, agentes, consultores, familiares, establecimientos bancarios, mercantil, “trust”, compradores o vendedores o cualquier otra forma societaria o comercial que esté relacionada o representadas, por alguno de los firmantes, por ninguna circunstancia se pondrán en contacto, ni negociarán, ni se implicarán con la Empresa u Organismo demandante de servicios, promoción y/o representación de sus productos, en lo sucesivo “DEMANDANTE’’, ni con la ofertante de los mismos, en lo sucesivo “OFERTANTE’’ sin la AUTORIZACIÓN por escrito de los firmantes.

2. No revelar a terceros, nombres, direcciones de ningún tipo, ni teléfonos de cualquier potencial “DEMANDANTE“, “OFERTANTE“, que hayan sido comunicados por la parte que los haya facilitado, sin su consentimiento.

Page 4: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 4 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

3. No solicitar, ni aceptar negocio alguno con servicios de consultoría, “Commodities”, u otros servicios contenidos en el portfolio de “LAS PARTES”, a terceras personas ni sociedades o entidades, cuyos nombres hayan sido facilitados por cualquiera de “LAS PARTES”, sin haber obtenido previamente autorización de modo escrito de las demás.

4. No utilizar a terceras personas para vulnerar el deber de confidencialidad establecido en esta cláusula.

Tanto los resultados obtenidos, como la documentación entregada entre “LAS PARTES” serán igualmente considerados confidenciales, excepto:

(i) Aquella información que haya sido dada a conocer a cualquiera de “LAS PARTES” por terceros y que no se encuentre sujeta a reserva por acuerdos de confidencialidad de naturaleza similar al presente.

(ii) Aquella información que haya sido entregada por cualquiera de las autoridades encargadas de la vigilancia y control de las mismas.

(iii) Aquella información sujeta a reserva que haya sido dada a conocer al público en general, por medios distintos al incumplimiento de la obligación de confidencialidad que en virtud de este contrato han adquirido “LAS PARTES”.

(iv) Cuando la información haya sido de conocimiento de cualquiera de “LAS PARTES” con anterioridad a la fecha de entrega de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma y, por tanto, no resulte aplicable la obligación de confidencialidad.

(v) Cuando convengan por escrito que la información está libre de tales restricciones.

SEXTA: PRECIOS Cada producto al tener productores, componentes, precios y condiciones diferentes quedará reflejado individualmente en el ANEXO - 1 (PRODUCTOS). En el caso de cambios en los precios de mercado de "Los Productos", "HUBEC" deberá notificar el hecho a "CCCCCCCC" con el fin de determinar no sólo los precios, sino también y si fuese necesario la moneda y forma de pago antes de enviar la propuesta al cliente. En el caso de que se vea factible la constitución de una Joint Venture se llevará a cabo la negociación preliminar entre “LAS PARTES” y el potencial Partner. Posteriormente "HUBEC” consultará con el Proveedor y solo si es aceptada por éste, se continuará con

Page 5: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 5 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

la negociación donde incluso “LAS PARTES” podrían llegar a tener participación en la misma. Los pedidos se abonarán al Proveedor, salvo acuerdo en sentido contrario, siempre por adelantado antes de salir el envío de “Los Productos”. El pedido se enviará una vez el Proveedor disponga de la confirmación de pago. SÉPTIMA: HONORARIOS Por cada pedido concluido satisfactoriamente e incluido en el ANEXO-2 del presente Contrato, “HUBEC”, por defecto, garantiza como remuneración a percibir por “CCCCCCCC” de un XX% (XXXXXXXXX POR CIENTO) del total de la facturación, excluido IVA, impuestos, tasas, etc., a cada cliente y pedido iniciado con la intervención o colaboración de “CCCCCCCC”, que “HUBEC” reciba de cada proveedor por la venta de los productos incluidos en el ANEXO-1 del presente contrato. Para el cobro de la remuneración por parte de “CCCCCCCC”, éste emitirá las facturas coincidiendo con los plazos y condiciones de pago pactados, en cada contrato, entre el Proveedor y el cliente. El pago de las mismas se realizará, excepto acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”, dentro de los 7 días siguientes del ingreso que el Proveedor realice a “HUBEC” en la cuenta corriente: IBAN ES65 0182 2015 24 0201552133 que “HUBEC” tiene en la entidad BBVA sita en c/ SANGENJO 16 - 28034 MADRID ( ESPAÑA ). Igualmente en el ANEXO-2 (Contratos) quedará reflejada la domiciliación bancaria y el modo y periodo de pago que coincidirán en todos sus extremos con los reflejados en el Contrato firmado entre “DEMANDANTE“, “OFERTANTE“ y si fuese necesario con la REPRESENTACIÓN de “LAS PARTES”.

OCTAVA: GASTOS Cada parte será responsable y correrá con el coste de los gastos incurridos en su propia cuenta, salvo los que sean estrictamente necesarios para la transacción y sean acordados por unanimidad. A todos los gastos y/o comisiones que se pudieran originar como consecuencia de los traspasos o transferencias de dinero entre las entidades financieras de “LAS PARTES”, se les aplicará la modalidad SHA (apócope de share, es decir, compartir). El ordenante paga a su entidad, y el beneficiario a la suya. Así mismo será responsabilidad individual de “LAS PARTES” y sus colaboradores la liquidación y el pago de los impuestos, que pudieran derivarse de cada transacción en sus lugares de residencia. NOVENA: DURACIÓN

Page 6: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 6 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

El presente contrato se pacta por dos años (2 años) a contar desde la fecha de la firma del mismo y podrá prorrogarse siempre que así lo establezcan “LAS PARTES”.

En caso de rescisión del contrato deberá notificarse a todas “LAS PARTES” con al menos dos meses de antelación a su finalización, y ésta no afectará a los proyectos que se encuentren en desarrollo o proceso de ejecución. DÉCIMA: VIGENCIA Este contrato entre “LAS PARTES” reemplaza toda discusión previa, negociaciones y acuerdos, ya sean orales o escritos. “LAS PARTES” indican que este contrato se constituye como declaración completa y exclusiva.

Durante la vigencia del presente contrato las cláusulas estipuladas se aplicarán a todas y cada una de las transacciones mantenidas entre los firmantes, incluyendo las continuaciones, repeticiones, extensiones, renegociaciones de las transacciones o proyectos o gestiones iníciales.

El presente contrato no podrá ser invalidado ni declarado nulo, así como corregido, suplementado, modificado ni extendido, sin el acuerdo unánime escrito por todos los participantes del presente. Este contrato no podrá cederse, ni admitirse subrogación de terceros en la posición de ninguna de “LAS PARTES” salvo acuerdo expreso de “LAS PARTES”, del cual se dejará constancia por escrito. Respecto de los documentos indubitados, se tendrá por aceptados y considerados legales como documentos auténticos, las copias por facsímil o email, emitidos o recibidos por “LAS PARTES” intervinientes y firmantes del presente contrato, aceptando expresamente que el presente contrato firmado y entregado o remitido por fax o email, constituye acuerdo de firma del CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS. DECIMOPRIMERA: PROTECCIÓN DE DATOS “LAS PARTES” se comprometen a guardar toda la CONFIDENCIALIDAD respecto a: Nombres y demás señas de las personas y entidades, Bancos, Financieras, Sociedades, Corporaciones, Instituciones Gubernativas, “DEMANDANTES”, “OFERTANTES”, que fueran presentados por los firmantes, o las personas jurídicas o físicas relacionadas y enunciadas en los diferentes anexos del presente contrato.

Durante la vigencia del presente contrato y sus prórrogas “LAS PARTES” se reconocen mutuamente como de exclusiva propiedad la información que ha sido y pueda ser suministrada por cualquiera de ellas.

Page 7: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 7 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

DECIMOSEGUNDA: FUERZA MAYOR Ninguna parte podrá ser considerada como violadora del contrato cuando dicha violación se deba a las circunstancias más allá de su control, incluyendo catástrofes naturales, disturbios civiles, equivocaciones no maliciosas y hurto o apropiación de la información privilegiada o contratos sin la intervención o asistencia de una o más de “LAS PARTES”. DECIMOTERCERA: LEGISLACIÓN “LAS PARTES”, “Las Partes”, manifiestan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Incluso en aquellos casos en que los contratos se materialicen fuera de España y/o con empresas extranjeras se incluirá una cláusula donde se especifique que los posibles litigios se dilucidarán en España. DECIMOCUARTA: AVISOS La dirección de “LAS PARTES” en caso de cambio debe ser comunicada mediante notificación por escrito a la otra parte. Todos los requerimientos solicitados por una parte a la otra serán comunicados de forma escrita y entregados de modo personal, por correo certificado, fax o correo electrónico a las direcciones respectivas, reflejadas al principio de este documento. Y, en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las CATORCE (14) cláusulas del presente contrato, “LAS PARTES” suscriben el presente documento como constancia de su aceptación en fecha en el lugar y fecha arriba indicados.

1) Datos del primer firmante:

Nombre del Representante: Jesús Carrasco Soto Firma y sello de la empresa: HUB Energy Consulting, SL

2) Datos del segundo firmante:

Nombre del Representante: _____________________ Firma y sello de la empresa: CCCCCCCC ____________

Page 8: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 8 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

ANEXO-1 (PRODUCTOS)

CHEMIC (Inhibidores de corrosión, Aditivos para Gas

y Petróleo, Combustibles).

SIFEX (MORTEROS BASE)

TECNOCEMENTO

TECNOBRICKS

Page 9: CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE … · 2017-02-19 · CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC #

CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REFERENCE: HUBEC # yyyymmdd-xxx

Página 9 de 9

EDT (Transmisiones de Documento Electrónico) se considerará válida y exigible respecto de las disposiciones de este contrato. Según sea el caso, este acuerdo será: 1-Incorporar Ley Pública de E.E.U.U. 106-229, ''Firmas Electrónicas en actos de comercio Nacional e Internacional'' o cualquier otra ley aplicable conforme a la ley modelo de firmas electrónicas (2001) y 2-Acuerdo de Comercio Electrónico (ECE/TRADE/257, Ginebra, mayo de 2000) adoptado por el Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y negocios electrónicos (UN/CEFACT). 3-Los documentos EDT estarán sujetos a la Comunidad Europea Directiva Nº 95/46/CEE, según corresponda. Las partes podrán solicitar copia de cualquier documento que ha sido previamente transmitida por medios electrónicos siempre que esto no interrumpa a la otra en sus respectivas obligaciones y deberes bajo instrumentos de EDT.

LA FIRMA ELECTRÓNICA ES VÁLIDA y ACEPTADA COMO FIRMA

ANEXO-2 (CONTRATOS)

*** FIN DEL DOCUMENTO ***