Bioética - Confidencialidad
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Señala los límites por los que puede circular
determinada información (íntima y privada) en
una relación de confianza, como la que es
propia de la relación sanitaria, con el último fin de beneficiar al paciente.
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LA CONFIDENCIALIDAD:
Prohibición moral de revelar hechos
ocultos que por su naturaleza exige
que no se divulgue, así como noticias
o información que obtenemos por
canales confidenciales.
SECRETO PROFESIONAL
Del latín secretum y secretus . Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto. Reserva o sigilo
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Información: marco Es una obligación del médico,
forma parte del acto médico: Será verdadera.
Comprensible.
Adecuada a las necesidades.
Servirá de ayuda para tomar decisiones de
acuerdo a su escala de valores.
Será suministrada por el médico responsable
del paciente.
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Información: marco Es un derecho del paciente Ante cualquier problema de salud.
Incluye todo lo conocido sobre el misma.
Verbal, quedando constancia por escrito.
Incluye: finalidad, naturaleza, sus riesgos y
consecuencias.
Solo es titular el paciente.
Puede autorizar a personas a él vinculadas.
Se mantiene aún en caso de incapacidad.
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CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
Confidencialidad: es un derecho del usuario, lo que facilita que confíe en el sanitario. Tiene que ver con el “cómo” proteger.
Secreto: deber del que recibe la confianza. En sentido estricto supone una limitación absoluta de la información,
Ambas : Se justifican para proteger la autonomía y dignidad de la
persona.
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HISTORIA DEL SECRETO MEDICO
JURAMENTO HIPOCRÁTICO”
«Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por
secreto.»..
Durante muchos siglos éste ha sido un deber, casi sagrado, que se ha auto impuesto el médico y cuyos contornos él mismo determinaba.
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ASISTENCIA SANITARIA Y CONFIDENCIALIDAD
La atención clínica requiere
confidencialidad sobre un conjunto de
informaciones que incluyen:
Revelaciones secretas,
Noticias reservadas, ya sean del
ámbito de la privacidad o de la
intimidad,
Otras que, aunque sean del dominio
público, no hay por qué divulgarlas. 9
SIGNIFICADO HISTÓRICO 1. De ascendencia cuasi sacerdotal, secreto de los
médicos o entre los médicos, de oficio, que se mantenía en el círculo de iniciados y que alejaba a los intrusos.
2. Tradicional,, tiene que ver con el asunto de no revelar ni divulgar la información que se obtenía en el ambiente de confianza necesario para el correcto desempeño de la profesión médica.
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Así se van definiendo los
derechos: A la intimidad,
Al honor,
A la privacidad (es el más reciente).
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Declaración Universal de los Derechos humanos
1948
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 9 Privacidad y confidencialidad
DECLARACIÓN UNIVERSAL
SOBRE BIOÉTICA Y
DERECHOS HUMANOS
La privacidad de las personas interesadas y la
confidencialidad de la información que les atañe
deberían respetarse.
En la mayor medida posible, esa información no debería
utilizarse o revelarse para fines distintos de los que
determinaron su acopio o para los que se obtuvo el
consentimiento, de conformidad con el derecho
internacional, en particular el relativo a los derechos
humanos.
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Articulo 18: A la reserva sobre sus convicciones políticas , sociales y
culturales, así como a guardar el secreto profesional
TITULO I
CAPITULO 1
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 165.- Violación del secreto profesional. El que, teniendo información
por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya
publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
CAPITULO V
VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 89° El médico debe mantener el secreto
profesional para proteger el derecho del
paciente a la confidencialidad de los datos que
le ha proporcionado, no debiendo divulgarlos,
salvo expresa autorización del paciente.
.
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Art. 90° El médico debe guardar reserva o la
confidencialidad sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podido tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista.
Este deber se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención o de su participación en una investigación.
La muerte del paciente no exime al médico del cumplimiento de este deber.
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Art. 91° El médico tratante que tiene
conocimiento de la condición patológica de
un paciente que pueda resultar en daño a
terceras personas, queda eximido de la
reserva correspondiente en todo cuanto se
refiera estrictamente a dicha condición, a fin
de evitar que el daño se produzca.
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Bioética y el secreto y la confidencialidad
Respeto a la autonomía personal y
a la privacidad;
Los grandes supuestos en los que se plantea romper el deber de confidencialidad son:
No maleficencia No maleficencia, daño a la propia persona
No maleficencia daños a terceros
Justicia
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Basadas en la necesidad de evitar posibles o probables daños al paciente, como es el caso de:
Prevención de daño
• Pacientes sin autonomía
• Pacientes con autonomía
• Daño a terceros
EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD A. Compartir la información para el cuidado del
paciente
B. Uso de interpretes
C. Enseñanza a estudiantes de medicina
D. Reportes obligatorios
E. Riesgo para terceros
F. Información genética
G. Con el consentimiento del paciente o tutor (en caso de ser menor)
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FINALMENTE En el acto médico…
Respetar la INTIMIDAD durante la atención.
Preguntarle al paciente si acepta la visita de estudiantes.
Garantizar la confidencialidad y respeto por el contenido de la historia clínica.
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CONCLUSIONES No producir daño al paciente: revelar la información
puede producir daño moral, físico, económico o social
El médico NO PODRÁ divulgar información sanitaría a menos que sea autorizado.
La información será brindad a familiares sólo si el paciente no tienen la capacidad mental de decidir por sí mismo.
El paciente y su(s) médico(s) son los únicos que pueden conocer el contenido de ella.
El contenido puede revelarse a terceros sólo con la autorización del paciente.
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