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7/25/2019 CONDICIONADO SCTR.pdf http://slidepdf.com/reader/full/condicionado-sctrpdf 1/5  SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790 CONDICIONES GENERALES FORMA SCTR-01-1999 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790 ARTÍCULO 1 : RIESGOS ASEGURADOS.- "MAPFRE PERU VIDA" Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", otorga cobertura a los trabajadores al servicio de "EL CONTRATANTE", en adelante denominados " EL (LOS) ASEGURADO (S) "; contra los riesgos de muerte o invalidez derivados de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, sufrido o adquirida, respectivamente, durante el desempeño de las labores de alto riesgo descritas en las Condiciones Particulares y con sujeción a las normas de la Ley 26790 y del Decreto Supremo N 003- 98- SA . ARTÍCULO 2 : COBERTURAS.- "LA COMPAÑÍA" se obliga a pagar a "LOS ASEGURADOS" o "BENEFICIARIOS"; las prestaciones siguientes: 2.1 PENSIONES POR INVALIDEZ 2.1.1 Invalidez Parcial Permanente : "LA COMPAÑÍA" pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de su Remuneración Mensual al “ASEGURADO” que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en proporción igual o superior al 50%, pero menor a los dos tercios. Si la Invalidez Parcial Permanente fuera inferior al 50%, pero igual o superior al 20% , "LA COMPAÑIA" pagará , en lugar de la pensión, una indemnización equivalente a 24 mensualidades de "pensión" calculada en forma proporcional a la que le hubiera correspondido en el caso de Invalidez Total Permanente, según su grado de invalidez. 2.1.2 Invalidez Total Permanente : "LA COMPAÑÍA" pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su Remuneración Mensual, al “ASEGURADO” que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, quedara en situación de Invalidez Total Permanente. Si la Invalidez Total Permanente produjera en "EL  ASEGURADO" una definitiva incapacidad para la realización de cualquier clase de trabajo remunerado y, además, demandara indispensablemente el auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales de la vida; la pensión será equivalente al 100% de la Remuneración Mensual del ASEGURADO, pero en ningún caso inferior a la Remuneración Mínima Vital. 2.1.3 Invalidez Temporal .- En caso de Invalidez Temporal, "LA COMPAÑÍA" pagará al "ASEGURADO" la pensión mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez, hasta el mes en que se produzca su recuperación, según el ORGANO COMPETENTE. 2.1.4 El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determina en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal condición. 2.2 PENSIONES DE SOBREVIVENCIA : 2.2.1 “LA COMPAÑÍA” pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del "ASEGURADO" : a) Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional ; o b) Por cualquier otra causa posterior después de CONFIGURADA una invalidez o mientras se encuentre gozando de pensión de invalidez total o parcial, temporal o permanente; por las mismas causas; o c) Producido mientras EL ASEGURADO se encontrara gozando de subsidio de incapacidad temporal a cargo del IPSS, como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con tal accidente o enfermedad profesional. 2.2.2 Las pensiones será calculadas sobre el 100% de la "Remuneración Mensual" del ASEGURADO, tal como se define en el Decreto Supremo 003-98-SA, y serán pagadas en los montos y condiciones siguientes: a) El 42% de la Remuneración Mensual para el cónyuge o conviviente que cumpla los requisitos previstos en el art. 326 del Código Civil de 1984 y que no tuviera hijos con derecho a pensión: b) El 35% de la Remuneración Mensual para el cónyuge o conviviente que cumpla los requisitos previstos en el art. 326 del Código Civil de 1984 y que sí tuviera hijos con derecho a pensión; c) El 14% de la Remuneración Mensual a cada hijo menor de 18 años, así como a cada hijo inválido mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente; d) El 14% de la Remuneración Mensual para cada uno de los padres del ASEGURADO que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: i) Que sean calificados como inválidos total o parcialmente a  juicio del ORGANO COMPETENTE ; en proporción superior al 50%. ii) Que tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del ASEGURADO ; 2.2.3 Cuando existan cónyuge o conviviente e hijos del "ASEGURADO"con derecho a pensión de sobrevivencia, éstos gozarán la que les corresponde en forma concurrente; pero si el monto total excede el 100% de la Remuneración Mensual del "ASEGURADO", dichas pensiones quedarán reducidas proporcionalmente de modo tal que, en conjunto, no superen dicha Remuneración Mensual. 2.2.4 Cuando existan cónyuge o conviviente y padres del "ASEGURADO" con derecho a pensión de sobrevivencia,

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

LEY 26790CONDICIONES GENERALESFORMA SCTR-01-1999 

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DERIESGO LEY 26790

ARTÍCULO 1  : RIESGOS ASEGURADOS.-

"MAPFRE PERU VIDA" Compañía de Seguros yReaseguros, en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", otorgacobertura a los trabajadores al servicio de "EL CONTRATANTE",en adelante denominados " EL (LOS) ASEGURADO (S) "; contralos riesgos de muerte o invalidez derivados de Accidente deTrabajo o Enfermedad Profesional, sufrido o adquirida,respectivamente, durante el desempeño de las labores de altoriesgo descritas en las Condiciones Particulares y con sujeción alas normas de la Ley 26790 y del Decreto Supremo N 003- 98-SA .

ARTÍCULO 2  : COBERTURAS.-

"LA COMPAÑÍA" se obliga a pagar a "LOS ASEGURADOS" o"BENEFICIARIOS"; las prestaciones siguientes:

2.1 PENSIONES POR INVALIDEZ

2.1.1 Invalidez Parcial Permanente :

"LA COMPAÑÍA" pagará una pensión vitalicia mensualequivalente al 50% de su Remuneración Mensual al“ASEGURADO” que, como consecuencia de un accidente detrabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro,quedara disminuido en su capacidad de trabajo en formapermanente en proporción igual o superior al 50%, pero menora los dos tercios.

Si la Invalidez Parcial Permanente fuera inferior al 50%, peroigual o superior al 20% , "LA COMPAÑIA" pagará , en lugar dela pensión, una indemnización equivalente a 24mensualidades de "pensión" calculada en forma proporcionala la que le hubiera correspondido en el caso de Invalidez TotalPermanente, según su grado de invalidez.

2.1.2 Invalidez Total Permanente :

"LA COMPAÑÍA" pagará una pensión vitalicia mensualequivalente al 70% de su Remuneración Mensual, al“ASEGURADO” que, como consecuencia de un accidente detrabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro,quedara en situación de Invalidez Total Permanente.

Si la Invalidez Total Permanente produjera en "EL ASEGURADO" una definitiva incapacidad para la realizaciónde cualquier clase de trabajo remunerado y, además,demandara indispensablemente el auxilio de otra personapara movilizarse o para realizar las funciones esenciales de lavida; la pensión será equivalente al 100% de la RemuneraciónMensual del ASEGURADO, pero en ningún caso inferior a laRemuneración Mínima Vital.

2.1.3 Invalidez Temporal .-

En caso de Invalidez Temporal, "LA COMPAÑÍA" pagará al"ASEGURADO" la pensión mensual que corresponda, segúnel grado total o parcial de la invalidez, hasta el mes en que seproduzca su recuperación, según el ORGANO

COMPETENTE.

2.1.4 El carácter temporal o permanente de la invalidez, sedetermina en función al grado de recuperabilidad que puedetener una persona al sucederle un siniestro que repute talcondición.

2.2 PENSIONES DE SOBREVIVENCIA :

2.2.1 “LA COMPAÑÍA” pagará pensión de sobrevivencia en casode fallecimiento del "ASEGURADO" : a) Ocasionadodirectamente por un accidente de trabajo o enfermedadprofesional ; o b) Por cualquier otra causa posterior despuésde CONFIGURADA una invalidez o mientras se encuentregozando de pensión de invalidez total o parcial, temporal opermanente; por las mismas causas; o c) Producido mientrasEL ASEGURADO se encontrara gozando de subsidio deincapacidad temporal a cargo del IPSS, como consecuencia deun accidente o enfermedad profesional, siempre que la causade la muerte se encuentre relacionada directamente con talaccidente o enfermedad profesional.

2.2.2 Las pensiones será calculadas sobre el 100% de la"Remuneración Mensual" del ASEGURADO, tal como sedefine en el Decreto Supremo 003-98-SA, y serán pagadas en

los montos y condiciones siguientes:

a) El 42% de la Remuneración Mensual para el cónyuge oconviviente que cumpla los requisitos previstos en el art. 326del Código Civil de 1984 y que no tuviera hijos con derecho apensión:

b) El 35% de la Remuneración Mensual para el cónyuge oconviviente que cumpla los requisitos previstos en el art. 326del Código Civil de 1984 y que sí tuviera hijos con derecho apensión;

c) El 14% de la Remuneración Mensual a cada hijo menor de 18años, así como a cada hijo inválido mayor de 18 añosincapacitado para el trabajo en forma total y permanente;

d) El 14% de la Remuneración Mensual para cada uno de lospadres del ASEGURADO que cumplan con alguno de lossiguientes requisitos:

i) Que sean calificados como inválidos total o parcialmente a juicio del ORGANO COMPETENTE ; en proporción superior al50%.

ii) Que tengan más de 60 años de edad y hayan dependidoeconómicamente del ASEGURADO ;

2.2.3 Cuando existan cónyuge o conviviente e hijos del"ASEGURADO"con derecho a pensión de sobrevivencia, éstosgozarán la que les corresponde en forma concurrente; pero siel monto total excede el 100% de la Remuneración Mensualdel "ASEGURADO", dichas pensiones quedarán reducidas

proporcionalmente de modo tal que, en conjunto, no superendicha Remuneración Mensual.

2.2.4 Cuando existan cónyuge o conviviente y padres del"ASEGURADO" con derecho a pensión de sobrevivencia,

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éstos concurrirán en el goce de las pensiones que lescorresponda, sin lugar al recálculo previsto en el artículo 2.2.3.

2.2.5 Cuando sólo existan hijos y padres del "ASEGURADO", conderecho a pensión de sobrevivencia, todos los hijosconcurrirán en el goce de la que les corresponda; pero lapensión de los padres sólo procederá si quedara algúnremanente.

2.2.6 Cuando existan cónyuge o conviviente, hijos y padres del"ASEGURADO", con derecho a pensión de sobrevivencia; lospadres gozarán de las pensiones que les corresponda, sólo siquedara algún remanente luego de aplicar el art. 2.2.3 de estapóliza.

2.2.7 De no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión,el porcentaje de la remuneración a que se refiere el inciso a)del artículo 2.2.2 , será asignado como pensión en caso quequedare un solo hijo como BENEFICIARIO, aunque existanpadres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, lapensión conjunta se incrementará en 14 puntos porcentualessobre el porcentaje indicado en el inc a) del artículo 2.2.2,tantas veces como hijos hubiera, distribuyéndose en parteiguales; pero la pensión de los padres sólo procederá siexistiera algún remanente, de acuerdo con el artículo 2.2.5.

2.3 GASTOS DE SEPELIO :

En caso de fallecimiento del “ASEGURADO” comoconsecuencia inmediata de un accidente de trabajo oenfermedad profesional amparado por este seguro o mientrasse encuentre gozando de subsidios a cargo del InstitutoPeruano de Seguridad Social por alguna causa relacionadacon el accidente de trabajo o enfermedad profesional o porcualquier causa posterior a la obtención de una pensión deinvalidez parcial o total , permanente o temporal, bajo este

seguro; “LA COMPAÑÍA” reembolsará los gastos de sepelio ala persona natural o jurídica que los hubiera efectivamentesufragado, hasta el límite correspondiente al mes delfallecimiento, señalado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contra lapresentación de los documentos originales que sustentendicho gasto.

ARTICULO 3 

.- RIESGOS NO CUBIERTOS YEXCLUSIONES.- 

3.1 Este seguro no cubre:

a) La Invalidez configurada antes del inicio de la vigencia de estapóliza;

b) La muerte o Invalidez causada por lesiones voluntariamenteautoinfligidas o la autoeliminación o su tentativa;

c) La muerte o Invalidez de los trabajadores asegurables que nohubieren sido declarados por EL CONTRATANTE;

d) La muerte del ASEGURADO producida, por causas distintas alaccidente de trabajo o enfermedad profesional, durante elperíodo de subsidio de incapacidad temporal a cargo delInstituto Peruano de Seguridad Social.

ARTICULO 4  ASEGURADOS .-

4.1 Esta póliza se extiende en forma nominativa en favor de los

trabajadores de los centros de trabajo de " ELCONTRATANTE " donde se realizan las actividades de riesgodescritas en las Condiciones Particulares, así como de losdemás trabajadores debidamente declarados e identificadospor "EL CONTRATANTE" que no perteneciendo a dichos

centros de trabajo, se encuentren regularmente expuestos alriesgo de Accidente de Trabajo o enfermedad profesional enrazón de sus funciones.

4.2 EL CONTRATANTE enviará a LA COMPAÑÍA, antes del iniciode cualquier modificación, la información referente a lostrabajadores asegurables bajo esta póliza que puedaconsiderarse razonablemente necesaria para la administracióndel seguro y para determinar la tasa de seguro aplicable.

ARTÍCULO 5  - PRIMAS

5.1 La tasa de este seguro será aquella que se defina en lasCondiciones Particulares de la presente Póliza, la que seaplicará sobre la Remuneración Mensual de cada“ASEGURADO” , hasta el límite asegurable. Esta tasa podráser reajustada por LA COMPAÑIA en función del índice desiniestralidad que experimente la póliza, sin perjuicio delderecho del CONTRATANTE de resolver el contrato en casono estuviere de acuerdo con el reajuste efectuado por LA

COMPAÑIA.5.2 Las primas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

serán pagadas, dentro de los primeros 10 días calendario delmes en que se devengan, según la declaración nominativa deplanilla del mes inmediatamente anterior que “ELCONTRATANTE” suministrará a “LA COMPAÑÍA”conjuntamente con el mencionado pago.“EL CONTRATANTE” queda asimismo obligado a reportarnominativamente y en el momento que se produzca, todaincorporación posterior de trabajadores.

5.3 La falta de pago de las primas dentro del plazo estipulado en elnumeral anterior, producirá la suspensión de este contrato deseguros de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.4 delDecreto Supremo N* 003-98-SA.

Transcurridos treinta días contados a partir de la fecha delinicio del periodo de supensión a que se refiere al párrafoprecedente, y no habiéndose producido el pago de las primasadeudadas a dicha fecha, este contrato de seguros seresolverá en forma automática, aplicándose en tal caso lodispuesto en la norma referida anteriormente.

ARTÍCULO 6 - OCURRENCIAS Y SINIESTROS .-

"EL CONTRATANTE" comunicará por escrito a "LACOMPAÑIA", dentro del plazo de 48 horas, o en un términomayor que fuere razonable atendiendo a las circunstancias, laocurrencia de todo accidente de trabajo, de o no lugar areclamación bajo esta póliza, indicando la fecha y hora del

accidente, el nombre, apellido, edad, domicilio y labordesempeñada por "EL ASEGURADO" que ha sufrido elaccidente, el lugar y circunstancias en que ocurrió , así como elnombre y domicilio de los testigos. Así mismo, informará enigual plazo el diagnóstico de la enfermedad profesional o laocurrencia que la evidencie, lo que suceda primero.

Se entiende producido el siniestro que da origen a laspensiones de sobrevivencia e invalidez y gastos de sepelio :a) El día del accidente, en caso de invalidez o muerteinmediata ocasionada por accidente de trabajo; b) El día de laconfiguración de la invalidez, en caso de enfermedadprofesional ; y c) El día de la configuración de la invalidez encaso de accidente de trabajo cuya invalidez no se manifiesteinmediatamente.

ARTICULO 7 

.- ATENCION DE SINIESTROS.-7.1 Para la obtención de las pensiones de invalidez derivadas de

esta póliza, EL ASEGURADO presentará directamente a LACOMPAÑÍA, en los formatos que ésta le proporcione. su

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solicitud de goce de prestaciones, acompañada de la siguienteinformación y/o documentación:

a) Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al ASEGURADO, expresando las consecuencias inmediatasproducidas por el accidente en la salud del paciente.

b) Certificado del médico tratante, con indicación de lafecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así comola fecha y condiciones del alta o baja del paciente.

c) Certificado de inicio y fin del goce del subsidio deincapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud.

d) Declaración Jurada de “EL CONTRATANTE” y deanteriores empleadores de “EL ASEGURADO”, de ser  el caso,en la(s) que se acredite(n) las 12 últimas remuneraciones,percibidas por “EL ASEGURADO” hasta la fecha de inicio delas prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios porincapacidad temporal que hubiere precibido a cargo del IPSS.En caso que EL ASEGURADO hubiere contado con una vidalaboral activa inferior a 12 meses, acreditará la "RemuneraciónMensual" por el número de meses laborados, en función de loscuales se calculará su pensión.

7.1.1 Recibida la solicitud con la documentación completa, LACOMPAÑIA procederá directamente a la evaluación de ladocumentación presentada y la calificación de la condición dela invalidez del ASEGURADO, pronunciándose sobre laprocedencia del reclamo en un plazo máximo de diez díascalendario a contarse desde la presentación de la solicitud depensión.

7.1.2 En caso de existir discrepancias respecto de la condición degrado de invalidez del ASEGURADO, el expediente seráelevado al Instituto Nacional de Rehabilitación para supronunciamiento en instancia única administrativa. La parte

que no se encuentre conforme con la decisión del InstitutoNacional de Rehabilitación, solicitará la intervención del Centrode Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud, cuya resolución tendrá elcarácter de cosa juzgada.

7.1.3 Si las discrepancias no versaran sobre la condición o gradode invalidez del ASEGURADO, el asunto será directamentesometido al Centro de Conciliación y Arbitraje de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

7.1.4 En caso que la invalidez, total o parcial, sea de naturalezaTEMPORAL, una vez vencido el plazo señalado para laextinción de la incapacidad, será menester que el InstitutoNacional de Rehabilitación emita un dictamen, previo examenmédico, para la continuidad de la pensión .Si el segundo

dictamen establece la condición de invalidez tambiénTEMPORAL, total o parcial, la continuidad de la pensión estarásujeta a nuevos dictámenes semestrales hasta que cese lainvalidez.

7.1.5 En caso que la invalidez, total o parcial, sea de naturalezaPERMANENTE, LA ASEGURADORA, pagará la pensión quecorresponda, pero solicitará al Instituto Nacional deRehabilitación la emisión de nuevos dictámenes anuales unavez transcurrido el plazo de un (1) año contado desde la fechadel primer dictamen.

7.2 Para obtener Pensión de Sobrevivencia derivadas de estapóliza, LOS BENEFICIARIOS presentarán directamente a LACOMPAÑÍA, en los formatos que ésta le proporcione. susolicitud de goce de prestaciones, acompañada de la siguiente

información y/o documentación:

a) Certificado Médico de defunción

b) Atestado Policial y Certificado de Necropsia , si el

fallecimiento de "EL ASEGURADO" es a consecuencia de unaccidente.

c) Solicitud de Pensión de Sobrevivencia acompañada dela documentación que acredite su condición deBENEFICIARIO.

d) Declaración Jurada de "EL CONTRATANTE " y deanteriores empleadores, de ser el caso, en la(s) que seacredite(n) las remuneraciones percibidas por EL ASEGURADO durante los 12 meses anteriores al siniestro. Encaso que "EL ASEGURADO" cuente con una vida laboralactiva menor al 12 meses, se acreditará la "RemuneraciónMensual" por el número de meses laborados en función de loscuales se calculará la pensión.

7.2.1 El plazo de presentación de beneficiarios de pensiones desobrevivencia es de 120 días calendario contados a partir de lafecha de fallecimiento o declaración judicial de muertepresunta de EL ASEGURADORA. los beneficiarios que sepresenten después de este plazo, no perderán su derecho alas pensiones de sobrevivencia, pero, éstas sólo sedevengarán desde la fecha de presentación de su solicitud depensión.

7.2.2 Recibida la solicitud con la documentación completa LACOMPAÑIA procederá directamente a la evaluación de ladocumentación presentada y la calificación de la condición dela invalidez del BENEFICIARIO, en su caso, pronunciándosesobre la procedencia del reclamo en un plazo máximo de diezdías calendario a contarse desde la presentación de la solicitudde pensión.

7.2.3 En caso de existir discrepancias respecto de la condición deinválido del BENEFICIARIO, el expediente será elevado alInstituto Nacional de Rehabilitación para su pronunciamientoen instancia única administrativa. La parte que no se encuentre

conforme con la decisión del Instituto Nacional deRehabilitación, solicitará la intervención del Centro deConciliación y Arbitraje de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud, cuya resolución tendrá el carácter decosa juzgada.

7.2.4 Si las discrepancias no versaran sobre la condición deinvalidez del BENEFICIARIO, el asunto será directamentesometido al Centro de Conciliación y Arbitraje de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud .

7.3 Las personas que reclamen GASTOS DE SEPELIO, deberánpresentar a LA COMPAÑIA, una solicitud en los formatosproporcionados por aquélla, adjuntando los siguientesdocumentos:

a) Certificado de Defunción del Aseguradob) Solicitud de Reembolso de Gastos de Sepelio;c) Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales quesustenten el gasto de sepelio efectuado. Estos documentosdeben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídicaque solicite el reembolso correspondiente.

7.3.1 LA COMPAÑIA evaluará directamente la procedencia delreclamo, pronunciándose en el plazo de diez días calendario.

7.3.2 En caso de existir discrepancias respecto de este beneficiola cuestión será resuelta en forma definitiva por el Centro deConciliación y Arbitraje de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud, cuya resolución tendrá el carácter decosa juzgada.

ARTICULO 8 .- CALCULO Y PAGO DE LASPRESTACIONES

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8.1. Las pensiones de Invalidez y de Sobrevivencia seráncalculadas sobre el 100% de la "Remuneración Mensual" del"ASEGURADO" , en esta póliza, aplicándose los mismoslímites, requisitos, criterios y procedimientos vigentes para losafiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, en cuanto no se encuentren regulados en formadistinta por norma especial.

8.2 Las pensiones de invalidez a favor del "ASEGURADO" sedevengarán desde el día siguiente de finalizado el período de11 meses y 10 días consecutivos, correspondiente al subsidiopor incapacidad temporal que otorga el Seguro social deSalud, siempre y cuando persista la condición de invalidezparcial o total, de naturaleza temporal o permanente.

8.3 Las pensiones de sobrevivencia se devengarán en la fecha defallecimiento o declaración judicial de muerte presunta del ASEGURADO.

8.4 LA COMPAÑÍA pagará directamente al ASEGURADO oBENEFICIARIO (S) las pensiones que se devenguen, dentrode la última semana de cada mes, a excepción del primer pagoque se realizará a más tardar dentro de los 10 días útilesposteriores a la fecha de recibida la documentación completaexigible al ASEGURADO o la notificación de la resolución delInstituto Nacional de Rehabilitación o del Laudo Arbitral, en sucaso.

8.5 Las pensiones de sobrevivencia de los "BENEFICIARIOS"menores de edad, se pagarán a la madre o al padre, segúncorresponda. A falta de éstos, deberá pagarse a la personallamada por la ley.

8.6 Los Gastos de Sepelio serán pagados a más tardar dentro delos 10 días útiles posteriores a la fecha de recibida ladocumentación completa exigible al ASEGURADO o lanotificación del Laudo Arbitral, en su caso.

8.7 La mora en el pago de las prestaciones es automática desde eldía de su vencimiento, devengando intereses moratorios arazón de la tasa del interés legal en favor del pensionista, salvoque el atraso se origine en la propia mora del "ASEGURADO"o de los "BENEFICIARIOS" en el cumplimiento de lasobligaciones que fueren de su cargo.

ARTICULO 9 

.- VIGENCIA DE LASPRESTACIONES

9.1 El derecho a las pensiones permanecerá vigente hasta elfallecimiento del "ASEGURADO", del último "BENEFICIARIO"con derecho a pensión o del cumplimiento de la mayoría de

edad de los menores, si los hubiere.9.2 Las prestaciones que se otorguen en virtud de la cobertura de

Invalidez y Sepelio tienen como base la veracidad ysubsistencia de la información proporcionada por "ELCONTRATANTE " en la declaración de siniestro y por el"ASEGURADO" en cuanto a los documentos médicos,exámenes clínicos, elementos auxiliares o informes querespaldan su condición de invalidez y los "BENEFICIARIOS"en cuanto a la declaración de su estado de salud en laSolicitud de Pensión de Sobrevivencia y documentos con losque se acrediten su derecho.

9.3 "EL ASEGURADO" o los "BENEFICIARIOS" presentarán a"LA COMPAÑIA" semestralmente, un certificado deSupervivencia a fin de constatar la subsistencia de su derechoa la pensión. LA COMPAÑIA podrá retener el pago de lassubsiguientes pensiones hasta que se cumpla con esterequisito.

LA COMPAÑIA podrá solicitar la presencia física del

 ASEGURADO o BENEFICIARIO en fechas que determinaráy avisará oportunamente. Asimismo, LA COMPAÑIA podráefectuar la verificación de la Supervivencia y/o domicilio del ASEGURADO o BENEFICIARIO.

9.4 Ante el fallecimiento de algún "BENEFICIARIO", la pensión desobrevivencia que estuviere percibiendo no se transmite a susherederos ni a los otros beneficiarios sobrevivientes, salvo lasdevengadas y no pagadas, con anterioridad al fallecimiento, deacuerdo con las normas sucesorias.

9.5 La pensión de invalidez total o parcial de naturalezaTEMPORAL deja de percibirse desde el momento en que elInstituto Nacional de Rehabilitación verifique la inexistencia dela condición de inválido o la disminución del grado de invalidez.En este último caso, se reajustará la pensión al grado deinvalidez que corresponda.

9.6 La pensión de invalidez, total o parcial, de naturaleza,PERMANENTE, o la pensión de sobrevivencia, en su caso, sedeja de percibir o se reajusta, en el caso momento en que elInstituto Nacional de Rehabilitación certifique la inexistencia dela condición de inválido del ASEGURADO o BENEFICIARIO, ola disminución del grado de invalidez.

9.7 EL ASEGURADO inválido que se compruebe que estálaborando en una condición de salud (capacidad productiva)mayor a la que dio origen a la pensión de invalidez según eldictamen del Instituto Nacional de Rehabilitación, quedaráobligado a devolver las pensiones indebidamente percibidas,o, en su defecto, LA COMPAÑIA quedará facultada paraefectuar descuentos de las pensiones de invalidez futurashasta completar el total del monto de las pensionesindebidamente percibidas, conjuntamente con los intereseslegales, gastos y tributos, sin perjuicio del derecho de EL ASEGURADO a recibir pensiones futuras que lecorrespondan.

9.8 El representante de los BENEFICIARIOS que no notifique a LACOMPAÑIA el fallecimiento de alguno de los BENEFICIARIOScon derecho a pensión, dando lugar a que se efectúe el cobroilícito de la pensión que correspondía la BENEFICIARIOfallecido; quedará obligado a devolver las pensiones laspensiones indebidamente percibidas o, en su defecto, LACOMPAÑIA quedará facultada para efectuar descuentos delas pensiones de sobrevivencia futuras hasta completar el totaldel monto de las pensiones indebidamente percibidas,conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos; sinperjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 10 .- REAJUSTE DE LAS PENSIONES.-

10.1 Las pensiones pactadas en moneda nacional serán

reajustadas trimestralmente en la forma prevista por el SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones en laSegunda Disposición Transitoria de la Resolución N 141-93-EF/SAFP, según el Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana que elabora el Instituto Nacional de Estadística eInformática (INEI) o el indicador que lo sustituya, en losperíodos que se inician en los meses de enero, abril, julio yoctubre, tomando en consideración la inflación acumulada enel trimestre anterior.

10.2 Las pensiones pactadas en moneda extranjera se sujetarán alas reglas que para los afiliados al sistema Privado dePensiones apruebe la Superintendencia de Adiministradorasde Fondos de Pensiones.

Artículo 11.- TERRITORIALIDAD.-Salvo pacto en contrario, la póliza sólo es exigible respecto de lossiniestros ocurridos dentro del territorio nacional y, en su caso, losque hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales

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ordinarios de la República del Perú.

Artículo 12- DEFINICIONES.-

Las partes convienen que, para los efectos de esta póliza lostérminos que se indican a continuación se entenderán en el sentidode las definiciones siguientes:

COMPAÑÍA:  MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DESEGUROS .-

CONTRATANTE: La entidad empleadora que celebra con LACOMPAÑÍA el presente contrato de seguro yse obliga al pago de la prima. Sólo ELCONTRATANTE puede solicitar enmiendas ala Póliza.

ASEGURADO : Es la persona que en sí misma está expuestaal riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende

el Seguro.BENEFICIARIOS: Personas que, de acuerdo a esta póliza y al

Decreto Supremo 003-98-SA tienen derecho alas prestaciones de sobrevivencia alfallecimiento de EL ASEGURADO.

GARANTÍAS: Promesa en virtud de la cual ELCONTRATANTE se obliga a hacer o nodeterminada cosa, o a cumplir determinadaexigencia, o mediante la cual afirma o niega laexistencia de determinada situación de hecho.El incumplimiento de EL CONTRATANTErespecto de una garantía, da lugar a laresolución automática de este contrato.

INVALIDEZ : Estado de incapacidad total o parcial para eltrabajo ocasionada por accidente de trabajo oenfermedad profesional .

INVALIDEZPARCIAL: Disminución en la capacidad de trabajo en

una proporción igual o mayor al 50% de laexistente antes de la enfermedad o accidente,pero menor o igual a los dos tercios.

INVALIDEZTOTAL  Disminución en la capacidad de trabajo en

una proporción igual o mayor a los dos terciosde la existente ante de la enfermedad oaccidente.

CONFIGURACIONDE LA INVALIDEZ  Es el momento en que en el asegurado se

evidencia o manifiesta un menoscabo en sucapacidad de trabajo continuo eininterrumpido igual o mayor al porcentajeestablecido en el Decreto Supremo 003-98-SApara determinar la Invalidez.

PÓLIZA : Se entiende el presente Contrato de Seguro,constituido por la solicitud de Seguro, lasCláusulas Generales de Contratación paraRiesgos Humanos, estas CondicionesGenerales, las Condiciones Particulares yEspeciales, endosos y anexos, así como losdemás documentos que, por acuerdo expresode las partes, formen parte integrante delContrato .

ORGANOCOMPETENTE: Instituto Nacional de Rehabilitación,

Organismo que califica la continuidad de lasituación de invalidez y evalúa el menoscaboen la capacidad productiva de los ASEGURADOS inválidos que reciben pensión

por parte de LA COMPAÑÍA.

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