Seguro Condicionado Hogar

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    S102320

  • MAPFRE FAMILIARCOMPAA DE SEGUROS

    Y REASEGUROS, S.A.DOMICILIO SOCIAL

    Edificio MAPFRE.Carretera de Pozuelo, n. 50.

    28222 MAJADAHONDA(Madrid)

    Telf. +34 915 81 18 28Fax: +34 915 81 52 52

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  • Seguro Combinadodel Hogar

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 50/80, de 8de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan enletra negrita las clusulas limitativas de los derechos de los asegu-rados contenidas en las Condiciones Generales de la pliza.

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  • BIENES ASEGURABLESVIVIENDA ..................................................................................... Suma asegurada (S. A.)

    MOBILIARIO ................................................................................ Suma asegurada (S. A.)

    Lmites salvo pacto en contrario: Objetos de especial valor ........................................................... 25 % de la S. A.

    y 3.010 Euros por objeto Bienes para uso profesional ....................................................... 25 % de la S. A.

    Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida- 10 % de la S. A. mente cerrados........................................................................... y 3.000 Euros por siniestro

    Vehculos a motor y embarcaciones .......................................... 10 % de la S. A.y 3.010 Euros por siniestro

    Propiedades de terceras personas ............................................ 1.505 Euros por siniestro

    JOYAS, DINERO Y TARJETAS DE CRDITO

    Lmites salvo pacto en contrario: Joyas ......................................................................................... Suma asegurada

    3.010 Euros por objeto Joyas depositadas fuera de caja fuerte de seguridad......... 25 % S.A. de joyas con

    mximo de 6.015 Euros/siniestro Dinero y cheques........................................................................ 305 Euros Tarjetas de crdito ...................................................................... 605 Euros

    RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDAY EL MOBILIARIO

    DAOS MATERIALES

    Incendio y otros daos: Incendio, explosin o implosin............................................ Sin Lmite Especfico (S/L.E.) Humo de origen accidental ................................................... (S/L.E.) Impacto directo del rayo o corrientes elctricas anormales in-

    ducidas por el mismo ........................................................... (S/L.E.) Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al in-

    mueble asegurado................................................................ (S/L.E.) Colisin o impacto de vehculos terrestres, aeronaves as

    como ondas snicas y turbulencias producidas por stos yobjetos procedentes del exterior ......................................... (S/L.E.)

    Actos vandlicos................................................................... (S/L.E.)

    Fenmenos atmosfricos: Fenmenos atmosfricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y

    nieve).................................................................................... Lluvia superior a 40 l/m2/hViento superior a 80 km/hPedrisco y nieve (S/L.E.)

    Daos elctricos: Daos elctricos .................................................................. (S/L.E.)

    Daos por agua: Daos en los bienes asegurados......................................... (S/L.E.) Localizacin de averas y reparacin de tuberas................ (S/L.E.)

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    Coberturas

    Lmites Especficos (L.E.)

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  • Roturas: Cristales, lunas, espejos y vidrieras .................................... 100 % mximo de Fregaderos y aparatos sanitarios fijos.................................. 3.000 Euros/pieza

    ROBO

    Robo y daos por esta causa .................................................... (S/L.E.) Hurto y apropiacin indebida...................................................... 1.505 Euros/siniestro

    TODO RIESGO ACCIDENTAL

    Cualquier otro dao en los bienes asegurados.......................... Suma asegurada100 Euros de franquicia

    Asistencia sanitaria urgente por accidentes domsticos ........... 155 Euros/Asegurado

    DAOS ESTTICOS

    Gastos de reposicin esttica de los bienes asegurados ......... Suma asegurada

    RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDAY EL MOBILIARIO

    PRESTACIONES ESPECIALES

    Inhabitabilidad de la vivienda: Alojamiento provisional en un hotel .................................... 10 das y 95 Euros da/persona

    3.010 Euros/siniestro Alquiler de una vivienda provisional..................................... 12 meses y

    12.025 Euros/siniestro Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-

    dos a un guardamuebles o vivienda provisional .................. Mximo un mes Daos ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-

    porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional. 100 % Gastos de restaurante y lavandera, por siniestros ocasiona- Mximo 10 das y

    dos en la cocina de la vivienda asegurada......................... 95 Euros diarios 950 Euros/siniestro

    Reobtencin de documentos...................................................... (S/L.E.) Daos a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para 6.015 Euros/siniestro

    extinguir o contener el siniestro.................................................. Cantidad complementaria e Gastos de extincin y contencin del siniestro .......................... independiente del resto Gastos de desescombro y extraccin de lodos ......................... de sumas aseguradas

    GARANTAS COMPLEMENTARIAS

    Desplazamiento temporal de los bienes asegurados: Mobiliario .............................................................................. 10 % de sus SS. AA., Joyas .................................................................................... 3.010 Euros/siniestro

    Inundaciones .............................................................................. (S/L.E.) Daos de origen elctrico........................................................... (S/L.E.) Prdida de alimentos refrigerados ............................................. 305 Euros/siniestro Rotura de:

    Muebles, encimeras y repisas de metacrilato, mrmol, granito, 100 % y mximo depiedra o minerales anlogos................................................ 3.000 Euros/pieza

    Placas de cocina de materiales cermicos vitrificados .......... Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo ............... 155 Euros/Asegurado

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    Coberturas

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    Lmites Especficos (L.E.){

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  • Sustitucin de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso ala vivienda en caso de robo, hurto, apropiacin indebida o extravode llaves .................................................................................... (S/L.E.)

    Hurto, robo y apropiacin indebida con fuerza en las cosas en elexterior de la vivienda ................................................................. 200 Euros/siniestro

    Robo con violencia o intimidacin en las personas en el exteriorde la vivienda: Ropa y efectos personales .................................................. 600 Euros/siniestro Reobtencin de documentos ............................................... 155 Euros/siniestro Joyas.................................................................................... 600 Euros/siniestro Dinero en efectivo................................................................ 155 Euros/siniestro Cheques (cobro indebido) ................................................... 600 Euros/siniestro Tarjetas de crdito robadas o extraviadas (uso fraudulento) 600 Euros/siniestro

    COBERTURAS ESPECIALESPROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RGIMEN DE ALQUILER

    Daos causados por el inquilino ............................................... 3.010 Euros/siniestroy 6.015 Euros/ao

    Franquicia de un mes alquilercon mnimo de 600 Euros

    Inhabitabilidad de la vivienda Prdida de alquileres ........................................................... 12 meses

    12.025 Euros/siniestro Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegura-

    dos a un guardamuebles o vivienda provisional .................. Mximo seis meses Daos ocasionados en los bienes asegurados durante su trans-

    porte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional. 100 % Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda):

    Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Direccin jur-dica....................................................................................... Suma Asegurada y franquicia

    incluida en la Cobertura de R. Civil

    USUARIOS DE VIVIENDAS EN RGIMEN DE ALQUILER

    Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenenciaa una Comunidad de Propietarios)............................................. Suma Asegurada

    Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario delarrendatario) ............................................................................... Valor real 3.010 Euros/siniestro

    Ampliacin cobertura de responsabilidad civil por daos a terce-ros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias dela vivienda................................................................................... Suma Asegurada y franquicia

    incluida en la Cobertura de R. Civil.Excluido daos en vivienda

    VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA

    Robo durante el perodo de deshabitacin de la vivienda ........ 3.010 Euros/objeto, salvoaplicacin de un lmite inferior

    Inhabilitacin de la vivienda durante el perodo vacacional delasegurado: Alojamiento provisional en un hotel (en rgimen de pensin 95 Euros/Asegurado y da, mximo

    completa, incluido gastos de lavandera)............................. de 10 das 3.010 Euros/siniestro Alquiler de una vivienda provisional ..................................... 3 meses. 3.010 Euros/siniestro Gastos de restaurante y lavandera por siniestros ocasiona- 95 Euros/diarios mximo de 10

    dos en la cocina de la vivienda asegurado.......................... das - 950 Euros/siniestro

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    Coberturas

    Lmites Especficos (L.E.)

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  • OTRAS COBERTURAS

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    Indemnizaciones y fianzas..........................................................Suma asegurada

    Costes judiciales y direccin jurdica .........................................

    ANIMALES DE COMPAA

    Daos ......................................................................................... 1.000 Euros/animal15 das de carencia

    Accidente ............................................................................... 100 % suma asegurada Gastos veterinarios ............................................................... 100 % suma asegurada

    Robo o extravo: Prdida de animal ................................................................. 100 % suma asegurada

    15 das de carencia Bsqueda (prensa o radio) ................................................. 155 Euros/animal

    Sacrificio y eliminacin del cadver: Vejez o enfermedad incurable.............................................. 155 Euros/animal

    Un ao de carencia Estancia en residencia canina o felina:

    Por hospitalizacin del propietario ....................................... 305 Euros/anualidad

    RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIN DE SERVICIO

    ASISTENCIA EN EL HOGAR

    ASISTENCIA URGENTE Y CONEXIN CON PROFESIONALES

    SERVICIOS URGENTES Como consecuencia de un siniestro de incendio, explosin, inun-

    dacin o robo: Vigilancia y proteccin de la vivienda .................................. 3 das Sustitucin de aparatos de TV o vdeo ................................ 15 das

    REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS: Reparacin de urgencia (en casos no amparados por las

    otras coberturas) de averas de cerrajera, cristalera, elec-tricidad y fontanera.............................................................. 3 h. de mano de obra

    y desplazamientos. Materialesy exceso de tiempo de mano de

    obra a cargo del asegurado Salvamento de personas encerradas en la vivienda por

    averas de cerrajera ............................................................ 605 Euros Profesionales para la realizacin de reformas y otras repa-

    raciones................................................................................ Servicio de conexin y supervisin.Gastos a cargo del asegurado

    ASISTENCIA EN REPARACIONES Y BRICOLAJE

    SERVICIO DE REPARACIN DE ELECTRODOMSTICOS...... 3 horas de mano de obra,desplazamientos y piezas.

    2 intervenciones poranualidad

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    Coberturas

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    Lmites Especficos (L.E.)

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  • SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR ................................... 3 h. de mano de obra ydesplazamientos. Materiales yexceso de tiempo de mano deobra a cargo del asegurado.

    2 intervenciones por anualidad.

    ASISTENCIA FAMILIAR

    ASISTENCIA FAMILIAR A causa de accidentes ocurridos en la vivienda:

    Personal sanitario a domicilio............................................... 3 meses y 3.010 Euros/siniestro Personal domstico a domicilio, a partir del dcimo da de baja. 3 meses y 20 Euros/da con

    1.505 Euros/siniestro Personal docente a domicilio, a partir del trigsimo da de baja. 6 meses y 1.205 Euros/siniestro

    SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES Consultas telefnicas relacionadas con animales (legislacin, con-

    sultas veterinarias, residencias caninas y felinas y consultas gene-rales)........................................................................................... Libre disponibilidad

    SERVICIO DE ORIENTACIN MDICA TELEFNICA Consultas o problemas a mdicos y especialistas relacionadas

    con la salud de las personas...................................................... Libre disponibilidad.

    SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMTICA Asistencia Informtica Remota................................................... Mximo 3 ordenadores

    y 3 dispositivos mviles/pliza Servicio de Recuperacin de Datos ........................................... Mximo 2 servicios por ao/pliza Servicio de copia de seguridad remota...................................... Hasta 15 Gbytes/ordenador Antivirus y Control Parental. ...................................................... Mximo 3 instalaciones/pliza Asistencia Tcnica a Domicilio ................................................... Mximo 3 ordenadores por

    pliza / 2 servicios por ao

    PROTECCIN DIGITAL ................................................................ Mximo 6 identidades odispositivos/ pliza

    DEFENSA JURDICA

    MODALIDAD BSICA Costes judiciales, direccin jurdica y gastos conexos:

    Reclamacin de daos y perjuicios (incluso derivados de cul-pa contractual)......................................................................

    Defensa penal, reclamaciones laborales y ausencia y falleci- Suma aseguradamiento legal ..........................................................................

    Actuaciones y honorarios profesionales..................................... Servicio telefnico de orientacin jurdica .................................. Libre disponibilidad.

    MODALIDAD AMPLIA Derecho de propiedad ................................................................

    Suma asegurada Derecho de arrendamiento.........................................................

    ASISTENCIA EN VIAJEEnfermedad o accidente en el extranjero:

    Gastos de curacin............................................................... 12.025 Euros Prolongacin de la estancia por prescripcin mdica .......... 155 Euros/da

    y 1.505 Euros mximo

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    Coberturas

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  • Traslado o repatriacin ......................................................... 100% Medios areos especiales quedan limitados a pases ribereosdel Mediterrneo y resto de Europa

    Localizacin y salvamento.......................................................... 1.505 Euros Gastos de acompaante:En caso de hospitalizacin superior a 5 das:

    Desplazamiento y regreso.................................................... (S/L.E.) Estancia y alojamiento en:

    * Espaa............................................................................... 125 Euros/day 1.205 Euros/mximo

    * Extranjero .......................................................................... 155 Euros/day 1.505 Euros/mximo

    Traslado o repatriacin del asegurado a causa de su estadode salud:* Gastos de viaje de uno de sus acompaantes en los mis-

    mos medios de transporte utilizados para el retorno delAsegurado. Si ste o el acompaante fuera menor de quin-ce aos y viajara solo, la compaa facilitar una personaque le atienda en caso de retorno.....................................

    Gastos de escolta por fallecimiento del asegurado: Gastos viaje de ida hasta el lugar del fallecimiento y regreso

    hasta el lugar de inhumacin de la persona designada porlos beneficiarios y encargada de acompaar los restos delasegurado fallecido ..............................................................

    Estancia y alojamiento en Espaa ....................................... 125 Euros/diarios - 1.205 Euros/mx. Estancia y alojamiento en el extranjero................................ 155 Euros/diarios - 1.505 Euros/mx.

    Retorno anticipado del asegurado ............................................. (S/L.E.) Gastos del viaje de vuelta en medios de transporte ordinarios

    Robo o extravo del equipaje: Asesoramiento para su recuperacin y gastos de reexpedicin. (S/L.E.) Adquisicin de vestuario y objetos de aseo......................... 305 Euros/persona

    y 1.205 Euros/siniestro Envo de medicamentos ............................................................. (S/L.E.) Anticipo de fondos en el extranjero............................................ 905 Euros Transmisin de mensajes urgentes............................................ (S/L.E.)

    SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Clusula de indem-nizacin de prdidas derivadas de acontecimientos extraordina-rios) ............................................................................................... Sumas y lmites asegurados

    para cada coberturaFranquicia segn clusula.

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    Coberturas

    INCLUIDA

    100%

    Lmites Especficos (L.E.)

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  • Introduccin Preliminar (art. 1) ..................................................................................................... 11

    Definiciones (art. 1.1) .......................................................................................... 11 Efecto y extincin del contrato (art. 1.2) ............................................................ 12 Contratacin a distancia del seguro (art. 1.3) .................................................... 13 Bases de la cobertura (art. 1.4) ........................................................................ 13 Prestacin de servicios (art. 1.5) ...................................................................... 14 Hechos no asegurados (art. 1.6) ........................................................................ 14

    Bienes y Valores Asegurados Bienes y valores asegurados (art. 2) ........................................................................ 15

    Vivienda (art. 2.1) ................................................................................................ 15 Mobiliario (art. 2.2) .............................................................................................. 16 Joyas (art. 2.3) .................................................................................................... 17 Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (art. 2.4) .......................... 18

    Criterios para la compensacin de los daos (art. 3) ............................................... 19 Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) .......................................................... 20

    Cobertura de Daos Materiales Garantas y prestaciones (art. 5) .............................................................................. 20

    Incendio y otros daos (art. 5.1) ......................................................................... 21 Fenmenos atmosfricos (art. 5.2) ..................................................................... 22 Daos elctricos (art. 5.3) ................................................................................... 23 Daos por Agua (art. 5.4) ................................................................................... 23 Roturas (art. 5.5) ................................................................................................. 24 Prestaciones especiales (art. 5.6) ....................................................................... 25

    Cobertura de Robo Garantas y prestaciones (art. 6) .............................................................................. 26 Garantas complementarias (art. 7) ........................................................................... 27

    Vivienda (art. 7.1) ................................................................................................ 27 Robo en el exterior (art. 7.2) ............................................................................... 28

    Prestaciones especiales (art. 8) ............................................................................... 29

    Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental Garantas y prestaciones (art. 9) .............................................................................. 29

    Cobertura de Daos Estticos Daos estticos (art. 10) ........................................................................................... 30

    Cobertura de Asistencia en el Hogar Garantas y prestaciones (art. 11) ............................................................................ 31

    Asistencia urgente y conexin con profesionales (art. 11.1) .............................. 31- Servicios urgentes (art. 11.1.1) ......................................................................... 31- Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 11.1.2) ..................................... 31

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  • Asistencia en reparaciones y bricolaje (art. 11.2) ............................................... 33- Servicio de reparacin de electrodomsticos (art. 11.2.1) ............................... 33- Servicio de bricolaje del hogar (art. 11.2.2) ...................................................... 34

    Asistencia familiar (art. 11.3) ............................................................................... 35- Asistencia familiar (art. 11.3.1).......................................................................... 35- Servicio informativo sobre animales (art. 11.3.2).............................................. 36- Servicio de orientacin mdica telefnica (art. 11.3.3) ..................................... 37- Servicio de asistencia informtica (art. 11.3.4) ................................................. 37- Proteccin digital (art. 11.3.5) ........................................................................... 41

    Cobertura de Responsabilidad Civil Garantas y prestaciones (art. 12) ............................................................................ 43

    Alcance de la cobertura (art. 12.1) ..................................................................... 44 Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 12.2) ................................................... 45 Riesgos no cubiertos (art. 12.3) .......................................................................... 46 Limitacin geogrfica de la cobertura (art. 12.4) ................................................ 47 mbito temporal de la cobertura (art. 12.5) ........................................................ 47

    Cobertura de Defensa Jurdica Garantas y prestaciones (art. 13) ............................................................................. 48

    Cobertura (art. 13.1) ........................................................................................... 48 Exclusiones (art. 13.2) ........................................................................................ 49 Derechos y obligaciones del asegurado (art. 13.3) ............................................ 50 Actuaciones y honorarios de profesionales (art. 13.4) ....................................... 51 Orientacin jurdica (art. 13.5) ............................................................................ 51

    Cobertura de Animales de Compaa Garantas y prestaciones (art. 14) ............................................................................ 51

    Garanta de daos (art. 14.1) .............................................................................. 51 Garanta de sacrificio y eliminacin del cadver por vejez o enfermedad

    (art. 14.2) .............................................................................................................. 55 Garanta de estancia del animal en residencia canina o felina (art. 14.3) .......... 56

    Cobertura de Asistencia en Viaje Garantas y prestaciones (art. 15) ............................................................................ 57

    Prestaciones aseguradas (art. 15.1) ................................................................... 58

    Normas Generales Actualizacin de las sumas aseguradas (art. 16)...................................................... 61 Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 17) .................................. 61 Actuacin en caso de siniestro (art. 18) ................................................................... 63 Comunicaciones (art. 19) .......................................................................................... 65 Prescripcin y jurisdiccin (art. 20) ........................................................................... 66

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  • Condiciones Especiales Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o crditos privilegiados

    (clusula MH.01) ....................................................................................................... 67 Sumas aseguradas a primer riesgo (clusula MH.02) .............................................. 67 Propietarios de viviendas en rgimen de alquiler (clusula MH.03) ......................... 68 Usuarios de viviendas en rgimen de alquiler (clusula MH.04) ............................. 72 Viviendas secundarias o de temporada (clusula MH.05) ....................................... 73 Ampliacin de la cobertura de Defensa Jurdica (clusula MH.06) ......................... 74 Responsabilidad Civil para personas jurdicas por la propiedad de viviendas

    (clusula MH.07) ....................................................................................................... 74

    Seguro de Riesgos Extraordinarios Clusula de indemnizacin de las prdidas derivadas de acontecimientos

    extraordinarios acaecidos en Espaa ....................................................................... 79

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  • 11

    Condiciones Generales

    Seguro Combinado del Hogar

    Condiciones GeneralesINTRODUCCIN

    ARTCULO 1. PRELIMINAREl presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particularesy Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte ms beneficioso para el Asegurado,por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido dela Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenacin y Supervisin de los SegurosPrivados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).

    Si el contenido del contrato difiere de la proposicin de seguro o de las clusulas acorda-das, el Tomador del Seguro podr reclamar a la Compaa en el plazo de un mes, a con-tar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurridodicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la pliza.

    El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del segu-ro, acepta especficamente las clusulas limitativas de los derechos del Aseguradoque se resaltan en letra negrita en estas Condiciones Generales.

    1.1.DEFINICIONESA efectos del contrato se entender, con carcter general, por:

    ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compaa de Seguros y Reaseguros, S.A., en losucesivo denominada la Compaa, que en calidad de asegurador y con sujecin alos trminos de la Ley y de este contrato, asume el pago de los siniestros derivados delos bienes, coberturas y garantas aseguradas.

    TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compaa y a quiencorresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aqullas que correspon-dan expresamente al Asegurado.

    ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, quees el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrn tambin lamisma consideracin, siempre y cuando convivan con l, las siguientes personas:

    Su cnyuge o pareja de hecho. Los ascendientes de cualquiera de ellos. Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. Las personas que estn o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de

    cualquiera de ellos.

    La Compaa podr requerir que se acredite documentalmente la convivencia dedichas personas con el Asegurado.

    Cuando en lo sucesivo se utilice el trmino Asegurado, ha de entenderse referido atodas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.

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  • BENEFICIARIO: Persona a quin el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado,reconoce el derecho a percibir en la cuanta que corresponda la indemnizacin deriva-da de esta pliza.

    TERCERO: Cualquier persona, fsica o jurdica, distinta del Asegurado o el Tomador delSeguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado deconsanguinidad o afinidad de ste o del Asegurado.

    No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarn terceros res-pecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:

    De Incendio o Daos causados por Agua y produzca daos a viviendas colindantes,cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daos poragua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifosy llaves de paso.

    El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsa-ble el Asegurado, como propietario de un animal domstico, respecto a los daos cor-porales y materiales que de dicha propiedad se derive.

    SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en sucaso, en las Generales del seguro que representa el lmite mximo de indemnizacinpor cada siniestro.

    SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias daosas estn cubiertas por la pliza. El con-junto de los daos derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.

    A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil ser considerado como un solosiniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daos, originados por la mismao igual causa. Se considerar como fecha de ocurrencia del siniestro el momento enque se produjo el primero de los daos.

    LMITE POR ANUALIDAD O PERODO DE SEGURO: La cantidad mxima a cargo delAsegurador por cada perodo de seguro, con independencia de que sea consumido enuno o varios siniestros, entendiendo por perodo de seguro el comprendido entre sufecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en elperodo anual establecido en el ltimo recibo de primas.

    1.2.EFECTO Y EXTINCIN DEL CONTRATOEl seguro se estipula por el perodo sealado en las Condiciones Particulares del contratoy entrar en vigor el da y hora sealados en las mismas, siempre que estn firmadas y laCompaa haya cobrado la prima del primer recibo.

    Si se contrata por perodos renovables, se prorrogar automticamente por perodossucesivos de igual duracin, salvo que:

    a) Alguna de las partes se oponga a la prrroga mediante notificacin escrita a laotra, efectuada con dos meses de anticipacin, como mnimo, al vencimientodel perodo en curso.

    b) El Tomador del seguro se oponga a la prrroga en la forma prevista en estasCondiciones Generales.

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    Condiciones Generales

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  • Ambas partes, de comn acuerdo, podrn resolver el contrato despus de la declaracinde un siniestro. La Compaa devolver al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de laprima total que corresponda al perodo comprendido entre la fecha de efecto de la resci-sin y la de vencimiento del perodo de seguro en curso.

    1.3. CONTRATACIN A DISTANCIA DEL SEGURO1. En caso de contratacin a distancia, se aplicar lo dispuesto en este artculo. Se consi-

    dera que existe contratacin de un seguro a distancia cuando para su negociacin ycelebraciones utiliza exclusivamente una tcnica de comunicacin a distancia, sin pre-sencia fsica y simultnea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilizacin demedios telemticos, electrnicos, telefnicos, fax u otros similares.

    En caso de contratacin a distancia, el seguro entrar en vigor a las 12 horas del dasiguiente a aqul en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, poracuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedarreflejada en las Condiciones Particulares de la pliza.

    2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefnicos, durante el plazode 15 das desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedarobligada al cumplimiento de la prestacin que le corresponda, aunque la prima no hayasido todava pagada antes de que se produzca el siniestro.

    3. Sin perjuicio de lo indicado en los prrafos anteriores, el contrato y sus modificacioneso adiciones debern ser formalizadas por escrito. La Aseguradora est obligada a entre-gar al Tomador del seguro la pliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.El Tomador deber devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por l de lasCondiciones Particulares de la pliza, as como la documentacin acreditativa de las cir-cunstancias que configuran el riesgo.

    4. El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona fsica que acte con un propsi-to ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondr de un plazo de 14das naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicacin de los motivos y sinpenalizacin alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.

    Dicho plazo se contar desde el da de la celebracin del contrato o desde la fecha enque la Aseguradora le entregue la pliza o documento de cobertura provisional.

    El Tomador habr de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permi-ta dejar constancia de la notificacin de cualquier modo admitido en Derecho y esta-r obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. Encaso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsar al Tomador,dentro de un plazo mximo de 30 das naturales, dicho importe, salvo la parte corres-pondiente al perodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta elmomento del desistimiento.

    1.4.BASES DE LA COBERTURALas respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compaa son lasbases que sta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisindel contrato. Las caractersticas constructivas de la vivienda descrita en las CondicionesParticulares, su estado de mantenimiento, antigedad, ubicacin y uso al que se destina,

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  • as como las medidas de proteccin de las que dispone y el adecuado mantenimiento ypermanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que laCompaa otorga la cobertura.

    Cuando la Compaa no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirn el mismoefecto los datos que, respecto a los bienes asegurados, figuren en las CondicionesParticulares del seguro. La variacin de las circunstancias declaradas debe ser comu-nicada a la Compaa cuando determine una agravacin de las mismas.

    La Compaa, una vez conocida la agravacin y si aceptase la continuacin del contrato,propondr al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen derechoa rescindir este seguro si no aceptasen la nueva situacin; en tal caso, el Tomadortiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al perodo com-prendido entre la fecha de rescisin y la de vencimiento de la pliza.

    Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravacin, o si al ocurrir elmismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunie-ran los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales, existiendo una rela-cin causa-efecto entre el siniestro y tal agravacin, la responsabilidad de laCompaa se reducir en la proporcin resultante de comparar la prima aplicada conla que resultara de la nueva situacin o, en su caso, de no existir tales medidas deproteccin.

    1.5.PRESTACIN DE SERVICIOSLa Compaa asume en este contrato la prestacin de los servicios derivados de las cober-turas de Asistencia, as como de las garantas denominadas Prestaciones Especiales,para la realizacin de los mismos sern de aplicacin los siguientes criterios:

    La Compaa no se responsabiliza de la prestacin directa de los servicios encaso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad,o por contingencias de carcter climatolgico o atmosfrico, se produzca unaocupacin masiva, de carcter preferente, de los profesionales y proveedores dela misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existan profe-sionales disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estoscasos, queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado paraque ste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.

    Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados porla Compaa o aceptados expresamente por sta, salvo los casos previstos enestas condiciones generales o supuestos de urgente necesidad, en caso contra-rio el Asegurado tomar a su cargo la mitad de los gastos generados por la pres-tacin de los mismos.

    1.6.HECHOS NO ASEGURADOSQuedan excluidos de todas las coberturas y garantas de la pliza, adems de laslimitaciones especficas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:

    Provocacin intencionada del siniestro por parte del Asegurado.

    Conflictos armados (haya mediado o no declaracin oficial de guerra).

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  • Motines y tumultos populares.

    Reaccin o radiacin nuclear o contaminacin radiactiva.

    Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcnicas,movimientos ssmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud ygravedad sean calificados por el Gobierno de la Nacin como catstrofe o cala-midad Nacional.

    Bienes y Valores AseguradosARTCULO 2. BIENES Y VALORES ASEGURADOS

    Estar asegurada la vivienda descrita en Condiciones Particulares, as como el mobiliario,joyas y dinero contenidas en la misma (salvo que por pacto no se asegure alguno de estosbienes), que sean propiedad del Asegurado o de las personas que habitualmente convivancon l, o que las disfruten en usufructo o alquiler. La Pliza no ampara los daos sufri-dos por bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda asegurada, salvo enlos supuestos expresamente establecidos en estas Condiciones Generales.

    Se considera vivienda habitual y por tanto asegurada por la presente Pliza, la que figuraexpresamente en Condiciones Particulares por estar en ella empadronados losAsegurados, o estando en rgimen de alquiler figura declarada como vivienda habitual delarrendatario a efectos fiscales.

    Como vivienda secundaria ha de entenderse la que, no siendo la habitual del Asegurado,se destina a ser ocupada por ste durante un tiempo inferior a 4 meses al ao. Las vivien-das de residencia secundaria, o de temporada, as como las explotadas en rgimende alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del contrato previstasal efecto (clusulas MH.03 y MH.05).

    2.1. VIVIENDASe considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las CondicionesParticulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuacin, siem-pre que sean para uso privativo y domstico del Asegurado, y presten servicio nicamen-te a dicha vivienda:

    Trasteros y garajes situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.

    Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado alestacionamiento de vehculos. Se considera adems como tal, la plaza de aparcamien-to situada dentro de locales comunitarios que est delimitada y asignada al Asegurado.

    Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construccionesauxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contencin, situados en la parcela dondese ubique la vivienda unifamiliar asegurada.

    Instalaciones fijas de agua y gas, de energa elctrica y solar o similares, de calefacciny refrigeracin o climatizacin, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisin oradio, as como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de

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    Bienes y Valores Asegurados

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  • dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores uotros de similares caractersticas y funciones.

    Elementos fijos de decoracin, tales como moquetas, parqu, persianas, toldos y simi-lares, as como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, laslibreras y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubie-ran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrn la consideracin demobiliario a efectos de este contrato.

    Para la valoracin de la vivienda se tendr en cuenta exclusivamente el coste de sureconstruccin o reparacin, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi-ble utilizar los mismos, sin considerar la repercusin del solar e independientementedel valor comercial que pudiera tener la misma.Tambin estar asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propie-tarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en funcin de su porcentaje decopropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura quedar subor-dinada a que, una vez producido el dao amparado por este contrato, se acredite elimporte total del pago a realizar por la comunidad de propietarios, la cuota de copro-piedad que ostenta el Asegurado y el pago efectivo realizado por este ltimo o reque-rimiento del mismo que se le haga.

    2.2.MOBILIARIOConstituido, a efectos del contrato, por los muebles, as como por libreras y otros para-mentos fijos de madera o de materiales no constructivos que se hubieran incorporado a lavivienda sobre las paredes originales, y por los enseres que estn en la vivienda descritaen las Condiciones Particulares del seguro.Su valoracin ha de realizarse en funcin de su coste de reposicin o sustitucin por otrosnuevos de caractersticas y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para losque en este contrato se establezca un criterio de valoracin distinto.Los bienes que se citan a continuacin no estarn asegurados salvo que se pacteexpresamente en las Condiciones Particulares:

    Efectos de comercio, billetes de lotera, sellos de correo, timbres y efectos timbra-dos, valores mobiliarios, ttulos, escrituras y, en general, cualquier otro tipo debienes, de carcter similar, en los que el valor de comercio sea diferente de suvalor intrnseco. No obstante, s estarn asegurados, en los trminos establecidos enestas Condiciones Generales, cuando formen parte de una coleccin y, en cualquiercaso, cuando se trate de compensar los gastos incurridos para la reobtencin de losmismos.Animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mismos aefectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil.

    Salvo pacto en contrario sern de aplicacin los siguientes criterios y lmites:

    OBJETOS DE ESPECIAL VALOR:Las colecciones, los objetos de valor histrico, o artstico, las pieles y otros objetos sun-tuarios similares, estarn asegurados, salvo pacto en contrario, hasta un mximo de3.010 Euros por objeto y con un lmite por siniestro del 25 por 100 de la suma ase-gurada para mobiliario.

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    Bienes y Valores Asegurados

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  • Los bienes que se relacionan bajo este epgrafe, sern valorados en funcin de su pre-cio en el correspondiente mercado especializado.

    BIENES PARA USO PROFESIONAL:

    Estarn asegurados hasta un mximo del 25 por 100 de la suma asegurada paramobiliario.

    OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES:

    Estarn asegurados hasta un mximo del 10 por 100 de la suma asegurada paramobiliario, con lmite de 3.000 Euros por siniestro, los bienes depositados en:

    Terrazas, jardines y porches, que estn debidamente cercados o vallados, parauso privado de la vivienda asegurada.

    Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempreque tales recintos estn especficamente aislados y cerrados para uso exclu-sivo de la misma.

    VEHCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES:

    Los vehculos a motor, las embarcaciones, as como sus componentes, repuestos yaccesorios, estarn asegurados nicamente frente a los daos que puedan sufrircomo consecuencia del rayo o de incendio o explosin de procedencia externaa estos bienes, con lmite del 10 por 100 de la suma asegurada para mobiliario yhasta un mximo de 3.010 Euros por siniestro. No obstante, slo estarn asegu-rados cuando cumplan los siguientes requisitos:

    Estar situados en el mismo edificio de la vivienda descrita en las CondicionesParticulares del seguro o adosados a la misma.

    Cuando no estn amparados por un seguro que asuma los daos del vehculoo embarcacin.

    PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS:

    Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado incluidos losinquilinos en caso de que la vivienda est en regimen de alquiler que no convivanhabitualmente con este, estarn cubiertos hasta un mximo de 1.505 Euros por sinies-tro, siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita enCondiciones Particulares, con independencia de que los propietarios sean uno ovarios.

    2.3.JOYAS Se consideran cubiertos conforme a este apartado, siempre que estn en el interior de lavivienda descrita en las Condiciones Particulares:

    Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, platino, per-las o piedras preciosas de origen biolgico o mineral, tanto si estn engastadascomo si no.

    Cualquier objeto ornamental o de uso domestico realizado con los materiales enu-merados en el prrafo anterior.

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    Bienes y Valores Asegurados

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  • No se consideran joyas los objetos realizados en metales distintos a los que aqu seespecifican, aunque estn chapados, baados o recubiertos con oro, plata o platino.

    El lmite de indemnizacin por cada uno de estos bienes asegurados se establece en unmximo de 3.010 euros por objeto, salvo pacto en contrario.

    Si se declara la existencia de caja fuerte de seguridad destinada a contener los objetosdescritos anteriormente, tambin estarn asegurados los que pudieran encontrarse fuerade la misma. No obstante, la responsabilidad de la Compaa respecto a estos queda-r limitada a un mximo del 25 por 100 de la suma asegurada para estos bienes quefigure en las Condiciones Particulares de la pliza, con un lmite por siniestro de6.015 euros.

    Siempre y cuando se haya contratado suma asegurada para joyas en condiciones particu-lares, se entendern tambin amparados el dinero y las tarjetas de crdito conforme a lassiguientes condiciones:

    Dinero:

    Como dinero se entender tanto el efectivo como los cheques u otros medios de cobroo pago de carcter similar.

    El lmite de indemnizacin con cargo a la Compaa ser de 305 euros por siniestropara el conjunto de dinero en metlico, cheques y otros medios de cobro o pago.

    Tarjetas de crdito:

    Se entendern como tarjetas de crdito, adems de estas, las bancarias y las de com-pra.

    El lmite de indemnizacin con cargo a la Compaa ser, en caso de uso fraudulentode las mismas, de 605 euros por siniestro.

    La suma asegurada para la totalidad de estos bienes ser la que figure expresamente enlas Condiciones Particulares de la pliza y tendr tratamiento de primer riesgo, siendo deaplicacin, por tanto, el contenido de la clusula MH02.

    2.4. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENESASEGURADOS

    Las coberturas y garantas aseguradas para el mobiliario y joyas, cuando se haya pactadola contratacin de las garantas complementarias, tambin cubrirn los bienes aseguradoscuando hayan sido trasladados temporalmente fuera de la vivienda descrita en lasCondiciones Particulares.

    Los criterios aplicables sern los siguientes:

    Deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por el Asegurado con motivo de un viajeo desplazamiento temporal de duracin no superior a tres meses.

    Estarn cubiertos, adems, los daos que sufran los bienes asegurados a causa de unaccidente del vehculo que los transporte con ocasin de la realizacin de tal viaje o des-plazamiento. No obstante, no estar cubierta la desaparicin de tales bienes cuan-do se deba a robo, hurto o extravo de los mismos, durante dicho transporte.

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  • La responsabilidad de la Compaa, para los siniestros de este tipo, queda limitadaal 10 por 100 de las respectivas sumas aseguradas, con lmite por siniestro de 3.010Euros en cualquier caso.

    ARTCULO 3. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIN

    DE LOS DAOSLa Compaa asumir, en funcin de las coberturas y garantas contratadas, la compen-sacin de los daos sufridos y no estar obligada a indemnizar o reparar por uncoste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del lmite aplicable al biendaado. No obstante, en ningn caso ser indemnizable la ruina econmica ni elaumento de coste que derive de la adaptacin a leyes, reglamentos u ordenanzasque sean aplicables a raz de un siniestro y que condicionen la reparacin, repo-sicin, o reconstruccin de los bienes daados.

    Cuando el dao sea reparable, la obligacin de la Compaa quedar limitada a indem-nizar el importe de tal reparacin o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar lareparacin del mismo.

    En los casos que proceda la reposicin o sustitucin de los bienes daados, laCompaa asumir tambin el importe de los gastos necesarios para su reinsta-lacin. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien daado, habiendocobrado de la Compaa el importe de su sustitucin por uno nuevo, queda obli-gado a devolver a sta la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste dela reparacin.

    No proceder la sustitucin del bien daado por otro nuevo, o la reparacin delmismo con cargo a la Compaa, cuando su depreciacin por antigedad, uso uobsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposicin. La obli-gacin de la Compaa queda limitada, en tal caso, a indemnizar la prdida real-mente sufrida, deduciendo del valor de reposicin el correspondiente porcentajede depreciacin.

    Para los vehculos a motor y las embarcaciones son aplicables los siguientes crite-rios:

    En caso de prdida total se indemnizar el valor venal del vehculo o embarca-cin afectados por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio,entre el de compra y el de venta, en el mercado de vehculos o embarcaciones usa-dos.

    Cuando se trate de daos reparables, la Compaa indemnizar el importe de losmismos o, previo consentimiento del Asegurado, asumir su reparacin, hasta el lmi-te del valor venal del vehculo o embarcacin.

    En cualquier caso, la responsabilidad de la Compaa no podr ser superior a loslmites establecidos para este tipo de bienes.

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  • ARTICULO 4. SUFICIENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADASCuando el valor de reconstruccin de la vivienda o el de reposicin o sustitucin del mobi-liario, sean superiores al de sus respectivas sumas aseguradas, se entender que se haproducido una situacin de infraseguro. El clculo de la suficiencia de las sumas ase-guradas se efectuar independientemente para la vivienda y el mobiliario y no seradmitida la compensacin de capitales por la suma de los garantizados para ambostipos de bienes asegurados.Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un infraseguro,la Compaa indemnizar el dao causado en la misma proporcin en que la sumaasegurada cubra el valor de reconstruccin de la vivienda o, en su caso, el dereposicin o sustitucin del mobiliario.La Compaa renuncia a la aplicacin de la regla proporcional por infraseguro cuando,habindose pactado la revalorizacin automtica de las sumas aseguradas, el por-centaje de infraseguro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstan-te, su responsabilidad en caso de siniestro nunca ser superior al valor de la sumaasegurada.Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera delas partes puede exigir su reduccin y la Compaa queda obligada a devolver el exce-so de prima percibida. La Compaa, de producirse un siniestro, slo indemnizar eldao realmente sufrido por el Asegurado, sin que la existencia del sobresegurodetermine una mayor prestacin.

    Cobertura de Daos Materiales

    ARTCULO 5. GARANTAS Y PRESTACIONESEstarn aseguradas las garantas de Incendio y otros daos, Fenmenos Atmosfricos,Daos Elctricos, Daos por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contratealguna de ellas.No sern objeto de cobertura, no obstante, los daos que se deriven de los siguien-tes supuestos:

    Prdidas indirectas que no estn expresamente aseguradas.Robo y hurto.Los daos o prdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalacin omontaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio delos bienes asegurados.Daos materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asen-tamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimien-tos), salvo cuando la consecuencia de estos eventos est expresamente ampara-da en los trminos y condiciones previstos en el artculo 5.1, apartado d), de estasCondiciones Generales.Fenmenos atmosfricos, meteorolgicos, ssmicos o geolgicos que no seencuentren asegurados expresamente.

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    Cobertura de Daos Materiales

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  • Los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensacin deSeguros, aun cuando ste no admita la efectividad del derecho del Aseguradopor incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cober-tura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del perodo de carencia que rigepara este Organismo.

    La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio deCompensacin de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen dela misma al final de estas Condiciones Generales.

    Daos que sufran los bienes asegurados por su deterioro gradual, defectos pro-pios o falta de mantenimiento y conservacin.

    5.1.INCENDIO Y OTROS DAOSMediante esta garanta quedan cubiertos los daos que sufran los bienes asegurados aconsecuencia de:

    a) INCENDIO, EXPLOSIN O IMPLOSIN, cualquiera que sea su causa y en tantoresulte ajena a la voluntad del Asegurado.

    b) HUMO producido de forma sbita y accidental, incluso cuando provenga del exteriorde la vivienda.

    c) Impacto directo del RAYO o corrientes elctricas anormales inducidas por el mismo.d) Daos materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de

    ASENTAMIENTOS O MOVIMIENTOS DE TIERRA (hundimientos, corrimientos odesprendimientos) que tengan su causa en obras de construccin o de reforma deconstrucciones ubicadas en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas enla vivienda asegurada o en cualquier elemento, comn o privativo, de la Comunidadde Propietarios de la que sta forme parte, siempre que provoquen daos sobre ele-mentos estructurales que comprometan la resistencia mecnica y estabilidad deledificio. Ser requisito adicional e indispensable para la cobertura de estoseventos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble.

    Se excluyen expresamente: Los daos que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundi-

    mientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas de las ante-riormente descritas.

    Los daos producidos por obras realizadas con anterioridad a la fecha deefecto de esta Pliza, aunque tales daos se manifiesten durante la vigenciade la misma.

    Daos materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio yno impliquen el desalojo de la construccin.

    Los daos sufridos por los bienes durante su construccin o montaje.e) COLISIN O IMPACTO DE VEHCULOS TERRESTRES O AERONAVES, as como

    de las ondas snicas y turbulencias producidas por stas, y de cualquier otro objetoprocedente del exterior.

    f) ACTOS VANDLICOS, entendiendo como tales los realizados con nimo dolosopor terceros.Salvo pacto en contrario, no estarn asegurados a estos efectos:

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    Cobertura de Daos Materiales

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  • Los daos causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) dela vivienda.

    Los cristales, lunas y espejos. Los bienes muebles u objetos depositados en terrazas, porches, jardines,

    plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre.Si se hubiera pactado la contratacin de las garantas complementarias estarncubiertos tambin los siguientes supuestos:

    g) INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensacin deSeguros y que provengan del desbordamiento o desvo del curso normal de lagos sinsalida natural, o de canales, acequias y cualquier otro curso o cauce en superficieconstruido por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterrneos aldesbordarse, romperse o averiarse. No estarn cubiertos los daos y prdidas ocurridas por: atascos, el desborda-miento o rotura de presas o diques de contencin, as como los gastos necesa-rios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del dao.

    h) Prdida total o daos en los ALIMENTOS DEPOSITADOS EN FRIGORFICOS OCONGELADORES, cuando est asegurado el mobiliario, por falta accidental desuministro elctrico en la vivienda, avera de los aparatos, o a causa de cualquier otrosiniestro amparado por esta cobertura.

    La responsabilidad de la Compaa queda limitada a un mximo de 305 Euros porsiniestro y, asimismo, no sern indemnizables los daos cuando el perodo sin sumi-nistro elctrico sea inferior a seis horas consecutivas.

    5.2.FENMENOS ATMOSFRICOSFENMENOS ATMOSFRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOSproyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que seregistre una precipitacin superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el casode LLUVIA; velocidades superiores a 80 km/hora, para VIENTO, y cualquiera que seasu intensidad, en los fenmenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE.

    La magnitud e intensidad de dichos fenmenos deber acreditarse mediante certificado dela Agencia Estatal de Meteorologa o de los medidores oficiales pertenecientes a losMinisterios, Comunidades Autnomas o Entidades Provinciales ms cercanos. En caso deimposibilidad tcnica, como la ubicacin del riesgo asegurado en zona de valle o daos enel propio observatorio, se tendr en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del dao o cualquier otro mediode prueba admitido en derecho.

    No obstante, no estarn cubiertos los daos:

    Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservacin de losbienes asegurados.

    Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensa-ciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.

    Que sean causados por heladas.

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  • Que sufran las plantas, rboles, otros elementos del jardn y en general, cual-quier bien asegurado depositado al aire libre, an cuando estn protegidospor materiales flexibles, lonas o plsticos, o se encuentren en el interior deconstrucciones abiertas.

    5.3.DAOS ELCTRICOSSi se hubiera pactado la contratacin de las garantas complementarias, estarn cubiertoslos daos que sufra la INSTALACIN ELCTRICA, si estuviera asegurada la vivienda, ascomo los aparatos o equipos a ella conectados, cuando est asegurado el mob iliario, aconsecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos en la red. No estarn asegurados,no obstante, los daos que puedan sufrir tales aparatos o equipos como consecuen-cia de defectos de funcionamiento de los mismos.

    5.4.DAOS POR AGUAEl objeto de esta garanta es reparar o indemnizar los daos por agua que se produzcanen los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalacio-nes y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomsticos, e inclu-so los debidos a filtraciones, omisin del cierre de vlvulas, grifos, o llaves de paso, o a sudesajuste.

    Siempre que el Continente est asegurado bajo esta garanta, la Compaa tambinindemnizar los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avera y reponer oreparar el tramo de las conducciones daadas que hayan originado el siniestro, a condi-cin de que stas sean fijas y privativas de la vivienda asegurada. A tal efecto seentiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio deunin, con exclusin de ste, de la conduccin general o comunitaria, sirven conexclusividad a la vivienda asegurada y estn situadas dentro de sus lmites o espa-cio privativo.Salvo pacto en contrario no estarn asegurados los siguientes supuestos:

    Los daos, filtraciones o goteras causados por fenmenos meteorolgicos, salvoque se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la humedadambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentacin, o por la crecida,desbordamiento o accin paulatina de las aguas de mares, ros, ras, lagos,embalses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado decarcter pblico.La reparacin o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitariosy sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondi-cionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalacionesfijas, as como de los electrodomsticos.Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberas, sumideros,arquetas y cualquier tipo de conduccin o canalizacin que se haya obturado oatascado.Los casos de corrosin o deterioro generalizado de las tuberas o conduccionesde la vivienda.

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  • La obligacin de la Compaa, en tales casos, queda limitada a indemnizar la repa-racin del tramo de conduccin o tubera causante del dao a la vivienda, conlmite por siniestro de 305 Euros.De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparacionesnecesarias, se considerar que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, portanto, la Compaa, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales res-pecto a la agravacin del riesgo, quedar desligada de las obligaciones que paraella se derivan de esta garanta.La localizacin y reparacin de fugas o averas que no produzcan daos directosen la vivienda o en su mobiliario o que, an producindolos, tengan su origen enlos vasos de piscinas o estanques, pozos, fosas spticas, redes de riego, sumide-ros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalo-nes o bajantes de aguas pluviales.La reparacin de tuberas, conducciones o depsitos daados por congelacin,as como los daos por fugas de agua que tal congelacin provoque.

    Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del ase-gurado, y siempre que est asegurada la vivienda, el concepto de conduccin privativase har extensivo, por analoga, a las conducciones generales de la comunidad de propie-tarios a la que pertenezca la misma.

    5.5.ROTURASMediante esta garanta quedan cubiertos los daos que, por rotura, sufran los bienes ase-gurados siguientes:

    VIVIENDA:

    Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.

    Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (as como las lminas de proteccin o refor-zamiento de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,fijados de forma inamovible a las paredes o techos.

    Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de polister traslcido o materiales simi-lares.

    MOBILIARIO:

    Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estn en la vivienda descri-ta en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las pare-des de la misma sin fijarlos de forma inamovible.

    Si en las Condiciones Particulares de la pliza figura expresamente la contratacinde las garantas complementarias, y siempre que se asegure el mobiliario, estarcubierta tambin la rotura de:

    Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en meta-crilato, mrmol, granito, piedra o minerales anlogos.

    Placas de cocina fabricadas en materiales cermicos vitrificados u otros similares,con exclusin de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inse-parables de la placa vitrocermica.

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  • La responsabilidad de la Compaa queda limitada, en cualquier caso, a un mximode 3.000 Euros por cada pieza individual daada.

    Salvo pacto en contrario no estarn asegurados:

    La rotura de marcos, molduras, objetos decorativos, lmparas, cristaleras,vajillas, menaje en general, as como las pantallas y componentes de aparatoso instrumentos de ptica, sonido, imagen e informtica. No obstante, esta exclu-sin no ser aplicable cuando se haya contratado la cobertura ampliada de TodoRiesgo Accidental.

    La rotura de lentes y sus monturas.

    Los araazos, raspaduras, desconchones y otros deterioros similares ensuperficies y azogados.

    5.6.PRESTACIONES ESPECIALESAdems de las garantas aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuenciadirecta de un siniestro amparado por esta cobertura de Daos Materiales, la Compaaindemnizar o, en su caso, prestar directamente los servicios que corresponden a lossiguientes supuestos:

    INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA:

    Cuando la vivienda estuviera habitada por el Asegurado y fuera necesario desalojar-la para proceder a la reparacin de los daos, tambin estarn asegurados:

    El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo ncleourbano o poblaciones adyacentes, durante un perodo no superior a los diez dassiguientes al de ocurrencia del siniestro; con lmite de 95 Euros diarias porAsegurado y hasta un mximo de 3.010 Euros por siniestro.

    Tal alojamiento se realizar, dentro de los lmites indicados, en rgimen de pensincompleta e incluir los gastos de lavandera; cualquier otro gasto correr por cuen-ta del Asegurado.

    El alquiler de una vivienda provisional similar a la descrita en las CondicionesParticulares, cuando sta estuviera asegurada, durante un perodo mximo de unao, a contar desde la fecha del siniestro, y con lmite de 12.025 Euros en cual-quier caso.

    Cuando el Asegurado no sea el propietario de la vivienda, la Compaa nicamen-te compensar el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a unavivienda provisional.

    Los gastos de traslado de los bienes asegurados, a una vivienda provisional o unguardamuebles dentro del mismo ncleo urbano o poblaciones adyacentes, as comolos gastos de estancia en ste durante un perodo mximo de un mes y los subsi-guientes traslados de retorno a la vivienda asegurada y, en su caso, desde el guar-damuebles a la vivienda provisional.

    Los daos que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte con motivode los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, as como durante su estancia enel guardamuebles o la vivienda provisional, en las mismas condiciones de cobertura

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    Cobertura de Daos Materiales

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  • pactadas en este contrato. No obstante, queda excluido el hurto o la simple desapa-ricin de los bienes durante su transporte y la estancia en el guardamuebles.

    Si como consecuencia de un dao ocasionado en la cocina de la vivienda asegurada,sta no pueda utilizarse, estarn asegurados tambin:

    Los gastos de restaurante y lavandera, durante un perodo no superior a los diezdas siguientes al de ocurrencia del siniestro; con lmite de 95 Euros diarios yun mximo de 950 Euros por siniestro.

    REOBTENCIN DE DOCUMENTOS:

    Obtencin de duplicados de ttulos y valores, representativos de acciones, obligaciones,fondos pblicos o resguardos y plizas bancarias, as como la reobtencin de documen-tos personales, tales como el Documento Nacional de Identidad, permiso de conduc-cin, pasaporte y similares que hayan resultado daados como consecuencia de unsiniestro amparado por la Cobertura de Daos Materiales.

    OTROS PERJUICIOS:

    Tambin estarn amparados por el seguro:

    Los gastos de extincin y contencin del siniestro, as como los de salvamento, des-escombro y extraccin de lodos de los bienes asegurados.

    Los daos ocasionados en los bienes asegurados por las medidas necesarias paraextinguir, cortar o impedir un siniestro cubierto por este contrato, as como los gastosque ocasione la aplicacin de tales medidas.

    La Compaa asumir la compensacin de tales perjuicios, en ambos casos, conlmite conjunto de un 6.015 Euros por siniestro, cantidad que ha de considerarsecomo complementaria e independiente de las restantes sumas aseguradas.

    Cobertura de Robo

    ARTCULO 6. GARANTAS Y PRESTACIONESEstarn asegurados el ROBO, as como los DAOS derivados del mismo o de su intento,del mobiliario, las joyas y el dinero, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cober-tura respecto a alguno de tales bienes. Tambin estarn cubiertos, cuando estuviera ase-gurada la vivienda, el robo de elementos de la misma, as como los daos que pudierasufrir a consecuencia de un robo o de su intento.

    El HURTO y la APROPIACION INDEBIDA estar asegurado hasta un mximo de 1.505Euros por siniestro. No obstante, no estarn aseguradas a estos efectos las coleccio-nes, as como los objetos de valor histrico o artstico, pieles, joyas, dinero y tarjetasde crdito.

    Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificacin legal, el apoderamiento (por ter-ceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimida-cin contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias defuerza en las cosas ni violencia en las personas; como apropiacin indebida ha de enten-derse, en el mismo contexto, el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que

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  • hayan recibido en deposito, comisin o administracin, o por otro ttulo que produzca obli-gacin de entregarlos o devolverlos.

    No sern objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:

    Las simples prdidas o extravos.

    Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las CondicionesParticulares, salvo en los casos previstos especficamente en estas CondicionesGenerales.

    Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador delSeguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los emple-ados domsticos no se considerarn, a estos efectos, como personas dependientes.

    A efectos de esta cobertura se entender por:

    SISTEMA ELECTRNICO DE SEGURIDAD

    Aqul que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso delinterior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, elsistema debe reunir como mnimo los siguientes requisitos:

    Estar conectado a una central de alarma autorizada y que sta se responsabilice delmantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o can-celado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se consi-derar incumplido este requisito.

    Disponer de un sistema, de bateras o anlogo, que garantice el funcionamiento de lainstalacin en caso de fallos en el suministro elctrico.

    Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de blo-queo o desconexin de la instalacin.

    CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:

    Aqulla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combina-cin para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estn construidas de acero tem-plado u otro material que ofrezca anloga resistencia a la rotura, la penetracin y elfuego, y que est empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por mediode anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mnimo de 100 kilos.

    ARTCULO 7. GARANTAS COMPLEMENTARIASSi se hubiera pactado la contratacin de las garantas complementarias, estarn cubiertostambin, en funcin de los bienes asegurados, los siguientes supuestos:

    7.1.VIVIENDASustitucin, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda:

    Cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otrossucesivos.

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  • Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado, apropiado indebidamente oextraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con nimodoloso.

    7.2.ROBO EN EL EXTERIOREl robo, hurto y apropiacin indebida de los bienes propiedad del asegurado, que se pro-duzcan en el exterior de la vivienda, en las condiciones que a continuacin se especifican:

    Siempre y cuando se haya contratado suma asegurada para mobiliario en las CondicionesParticulares, en el caso de los hurtos, apropiacin indebida y en el de los robos en los quenicamente se ejerza fuerza sobre las cosas, la indemnizacin mxima a abonar por laCompaa ser de 200 euros por siniestro para el total de los bienes asegurados;teniendo contratada la cobertura de joyas, quedara cubierto el dinero en metlico con unlmite de 155 euros, sin perjuicio de la aplicacin del apartado 7.1 de esta cobertura en rela-cin con la sustitucin de llaves y cerraduras.

    En los supuestos de robo con violencia o intimidacin en la persona del asegurado, salvopacto en contrario, sern de aplicacin los siguientes criterios y limites

    ROPA Y EFECTOS PERSONALES

    Sujeto a la contratacin por parte del Asegurado de la cobertura de mobiliario.

    Los bienes asegurados para este concepto sern indemnizables hasta un mximo de 600euros por siniestro aun cuando fueran varios los asegurados afectados por el robo.

    La Compaa compensar los gastos de reobtencin de los documentos personaleso de identificacin, as como de las tarjetas de crdito u otros medios de pago quehubieran sido robados, con lmite, en cualquier caso, de 155 euros por siniestro ypara el conjunto de asegurados.

    JOYAS Y DINERO:

    Sujeto a la contratacin por parte del Asegurado de la cobertura de joyas.

    Las joyas sern indemnizables hasta un mximo de 600 euros por siniestro, auncuando pudieran ser varios los asegurados afectados por el robo.

    El dinero en efectivo ser indemnizado hasta un mximo de 155 euros por sinies-tro y para el conjunto de asegurados.

    El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u otros medios de cobro o pago decarcter similar ser compensado por la Compaa hasta un mximo, en cualquiercaso, de 600 euros por siniestro.

    El perjuicio econmico derivado del uso fraudulento de tarjetas de crdito o medianteotro soporte fsico de anlogas finalidades que hubieran sido robadas, e incluso extra-viadas, siempre que dicho uso se hubiera producido en las 48 horas siguientesal de su robo o extravo, se indemnizar con lmite, en cualquier caso, de 600euros por siniestro.

    No sern objeto de cobertura las simples perdidas o extravos.

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  • Para la tramitacin de los siniestros por hurto y robo por el Asegurador ser impres-cindible la interposicin de denuncia por el Asegurado ante la Autoridad Judicial oPolicial correspondiente.

    ARTCULO 8. PRESTACIONES ESPECIALESAdems de las garantas aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte necesariocomo consecuencia directa de un siniestro amparado por la misma, la Compaa indemni-zar o, en su caso, prestar directamente los servicios que corresponden a los siguientessu puestos:

    Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carcter urgente, que puedan necesitar las per-sonas amparadas por el seguro con motivo de un robo con violencia o intimidacinsobre las mismas. La responsabilidad de la Compaa queda limitada a un mximode 155 Euros por asegurado.INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, a consecuencia de los daos causados por unrobo, conforme a los lmites y condiciones establecidos en estas CondicionesGenerales para la cobertura de Daos Materiales.REOBTENCIN DE DOCUMENTOS, a consecuencia de los daos causados por unrobo, conforme a los lmites y condiciones establecidos en estas CondicionesGenerales para la cobertura de Daos Materiales.

    Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental

    ARTCULO 9. GARANTAS Y PRESTACIONESCuando se haya pactado la contratacin de esta cobertura, el seguro cubrir tambin, ade-ms de los supuestos previstos en las Coberturas de Daos Materiales y Robo, lo siguiente:

    CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARCTER ACCIDENTAL que produzca daos direc-tos en los bienes asegurados.Se conviene, salvo pacto en contrario, que no se indemnizar ningn siniestro cuyacantidad fuese igual o inferior a 100 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior,no se efectuar deduccin por tal concepto.Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carcter urgente, que puedan necesitar las per-sonas aseguradas como consecuencia de accidentes ocurridos en la vivienda. La res-ponsabilidad de la Compaa, para este tipo de gastos, queda limitada a un mxi-mo de 155 Euros por asegurado.

    Como accidente ha de entenderse el que se produce de forma sbita (improvisto, repenti-no), casual (que no se puede prever ni evitar) y cuya causa es ajena a la voluntad del ase-gurado.Salvo pacto en contrario sern de aplicacin los siguientes criterios:

    Las garantas, prestaciones, lmites y exclusiones establecidos en las coberturasde Daos Materiales y Robo sern aplicables cuando el siniestro corresponda aalguno de los supuestos previstos en las mismas.No estarn garantizados por esta cobertura los daos que se deriven de lossiguientes supuestos:

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    Cobertura ampliada a Todo Riesgo Accidental

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  • Araazos, raspaduras, desconchados, salpicaduras, derrames de lquidos decualquier clase o naturaleza, rayados, salvo que se deriven de otros daos demayor entidad amparados por el seguro.

    Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averas de tipo mecnico,elctrico o electrnico en los mismos.

    Daos a consecuencia de cualquier clase de contaminacin.

    Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos.

    Expropiacin, confiscacin, nacionalizacin, requisa o daos en los bienes asegu-rados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho).

    Cobertura de Daos Estticos

    ARTCULO 10. DAOS ESTTICOSCuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusin de estagaranta, tambin estarn cubiertos, hasta el lmite de la suma asegurada al efecto, losgastos de reparacin o reposicin necesarios para conseguir restaurar la coherencia est-tica que el bien daado tena antes de la ocurrencia del siniestro.

    La suma asegurada para esta garanta tendr tratamiento de primer riesgo, siendo de apli-cacin el contenido de la clusula MH-02.

    Salvo pacto en contrario sern de aplicacin los siguientes criterios de cobertura:

    No estarn asegurados los siguientes objetos y supuestos:

    Aparatos sanitarios y sus accesorios.

    Vehculos a motor y embarcaciones.

    Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines yvallas o muros de contencin y perimetrales que delimitan el recinto donde seubica la vivienda Asegurada.

    Los menoscabos o daos que no se deriven de un siniestro amparado por lasCoberturas de Daos Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental.

    El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, deconjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no sernconsiderados como juegos o conjuntos, a estos efectos, los que puedan formarlos muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).

    El menoscabo resultante, despus de la reparacin o reposicin esttica, enhabitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en forma directa por unsiniestro amparado por las Coberturas de Daos Materiales, Robo y TodoRiesgo Accidental.

    Si la Compaa hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidiera no res-taurar la cohesin esttica, ste queda obligado a devolverle la diferencia existen-te entre lo indemnizado y el coste de la reparacin efectuada.

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    Cobertura de Daos Estticos

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  • Cobertura de Asistencia en el Hogar

    ARTCULO 11. GARANTAS Y PRESTACIONESLa Compaa queda obligada, cuando se contrate la garanta objeto de la prestacin, aprestar los servicios derivados de la misma o, en su caso, a reembolsar al Asegurado losgastos, por ella autorizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fue-ran a cargo de sta.

    11.1.ASISTENCIA URGENTE Y CONEXIN CONPROFESIONALES

    11.1.1.Servicios urgentesCuando resulte necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por lascoberturas de incendio, explosin, inundacin o robo que se hayan contratado, laCompaa asumir, si el Asegurado lo solicita expresamente, la prestacin de lossiguientes servicios:

    Vigilancia y proteccin de la vivienda, por personal cualificado, cuando sta hubiera que-dado desprotegida.El servicio se mantendr mientras que la vivienda no alcance el nivel de proteccin yseguridad que posea con anterioridad al siniestro y como mximo durante los tresdas siguientes a la ocurrencia del siniestro origen de esta prestacin.Sustitucin temporal de aparatos de televisin o vdeo cuando tales aparatos hubieranquedado inutilizados, durante un mximo de 15 das, siguientes a la fecha en questos se hubieran depositado en la vivienda.El Asegurado se compromete a devolver los aparatos, transcurrido el citado plazo, en elmismo estado en que los recibi de la Compaa o de los proveedores autorizados porla misma.

    11.1.2Reparaciones, reformas y otros serviciosEn los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon-dientes a las actividades sealadas con un asterisco (*), la Compaa asumir los costesde desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requie-ran reparacin urgente; el Asegurado deber hacerse cargo del coste de los mate-riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie-ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en lasCondiciones Particulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de lasactividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estn amparadas por el restode coberturas, el Asegurado podr utilizar el Centro de Servicios de la Compaa y stapondr a su disposicin los profesionales idneos para que le faciliten los presupuestosoportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo delAsegurado el importe correspondiente a la ejecucin de tales trabajos y servicios.

    Los servicios que puede facilitar la Compaa corresponden a las siguientes actividades:

    Servicio de Certificacin Energtica de Edificios Servicio de Inspeccin Tcnica y Diagnosis de Edificios (IT+D)

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    Cobertura de Asistencia en el Hogar

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  • Agencia de viajes Aire Acondicionado Albailera Antenas de TV Barnizadores Calefaccin Carpintera (madera y metlica) (*) Cerrajera(*) Cristalera Desatascos(*) Electricidad Electrodomsticos de gama blanca Electrodomsticos de gama marrn Escayola(*) Fontanera Limpieza en general Marmolistas Moquetas Ordenadores Papeles pintados Parqu Persianas Pintura Porteros automticos Puertas blindadas Reformas generales Rtulos Sistemas de alarmas y seguridad Tcnicos de gas Toldos Vigilancia

    Esta lista est abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultasrespecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.

    El concepto de urgencia vendr determinado por la necesidad de reparar la averacon carcter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:

    CERRAJERA

    Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haganecesaria la intervencin de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existirotras soluciones alternativas.

    Tambin estarn cubiertos hasta un mximo de 605 Euros por siniestro, los gastos ydaos derivados del salvamento de las personas que