Condicionado Vida Riesgo

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Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Riesgo

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Condicionado de seguro de vida

Transcript of Condicionado Vida Riesgo

  • Condiciones Generales y

    Condiciones Generales Especficas

    Generali Vida Riesgo

  • Generali Vida RiesgoSeguros de Vida

    G50675 / GEN

    Condiciones Generales y Condiciones Generales Especficas

    ndiceCondiciones Generales

    Clusula Informativa 8

    Artculo 1 Personas que intervienen en el Contrato 9

    Artculo 2 Documentacin del Contrato 9

    Artculo 3 Formalizacin del Contrato 10

    Artculo 4 Efecto inicial del Contrato 10

    Artculo 5 Indisputabilidad 10

    Artculo 6 Resolucin unilateral del Contrato 11

    Artculo 7 Modicacin del riesgo 11

    Artculo 8 Pago de Primas 11

    Artculo 9 Reduccin del Seguro 12

    Artculo 10 Rehabilitacin 12

    Artculo 11 Derecho de Rescate 12

    Artculo 12 Anticipo 13

    Artculo 13 Designacin y cambio de Beneciarios 13

    Artculo 14 Obligaciones en caso de siniestro 13

    Artculo 15 Cesin y pignoracin de Pliza 15

    Artculo 16 Comunicaciones entre las partes 15

    Artculo 17 Prescripcin de las acciones derivadas del Contrato 15

    Artculo 18 Legislacin y jurisdiccin competente 15

    Artculo 19 Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensacin

    de Seguros 16

    G50

    675

    1

    2 / 2

    012

  • 2 3

    Condiciones Generales Especcas

    85.01 Fallecimiento

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta 17

    Artculo 1 Denicin de Garantas 17

    Artculo 2 Duracin del Seguro. Prrroga tcita 17

    Artculo 3 Revalorizacin automtica anual del Capital de Fallecimiento 17

    Artculo 4 Rgimen de Primas 18

    Artculo 5 Requisitos para el cobro de la prestacin 18

    Artculo 6 Valores Garantizados 18

    Artculo 7 Extensin del Seguro 19

    85.02 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Invalidez Absoluta

    y Permanente

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 21

    Artculo 1 Denicin de Garantas 21

    Artculo 2 Denicin de Invalidez Absoluta y Permanente 21

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 22

    Artculo 4 Revalorizacin automtica anual del Anticipo 23

    Artculo 5 Rgimen de Primas 23

    Artculo 6 Interrelacin de prestaciones 23

    Artculo 7 Requisitos para el cobro de la prestacin 24

    Artculo 8 Forma de pago de la prestacin 24

    Artculo 9 Valores Garantizados 25

    Artculo 10 Riesgos excluidos 25

    85.03 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Prdida de Autonoma

    Permanente

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 27

    Artculo 1 Denicin de Garantas 27

  • 2 3

    Artculo 2 Denicin de Prdida de Autonoma Permanente 27

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 28

    Artculo 4 Revalorizacin automtica anual del Anticipo 29

    Artculo 5 Rgimen de Primas 29

    Artculo 6 Interrelacin de prestaciones 30

    Artculo 7 Requisitos para el cobro de la prestacin 30

    Artculo 8 Forma de pago de la prestacin 30

    Artculo 9 Valores Garantizados 31

    Artculo 10 Riesgos excluidos 31

    85.04 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Incapacidad Profesional

    Permanente

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 33

    Artculo 1 Denicin de Garantas 33

    Artculo 2 Denicin de Incapacidad Profesional Permanente 33

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 34

    Artculo 4 Revalorizacin automtica anual del Anticipo 35

    Artculo 5 Rgimen de Primas 35

    Artculo 6 Interrelacin de prestaciones 35

    Artculo 7 Requisitos para el cobro de la prestacin 36

    Artculo 8 Forma de pago de la prestacin 36

    Artculo 9 Valores Garantizados 37

    Artculo 10 Riesgos excluidos 37

    85.05 Fallecimiento por Accidente

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 39

    Artculo 1 Denicin de Garantas 39

    Artculo 2 Denicin de Accidente 39

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 39

  • 4 5

    Artculo 4 Revalorizacin automtica anual del Capital asegurado 40

    Artculo 5 Rgimen de Primas 40

    Artculo 6 Requisitos para el cobro de la prestacin 41

    Artculo 7 Valores Garantizados 41

    Artculo 8 Riesgos excluidos 41

    85.06 Anticipo en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 43

    Artculo 1 Denicin de Garantas 43

    Artculo 2 Denicin de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente 44

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 44

    Artculo 4 Rgimen de Primas 45

    Artculo 5 Interrelacin de prestaciones 45

    Artculo 6 Requisitos para el cobro de la prestacin 46

    Artculo 7 Forma de pago de la prestacin 46

    Artculo 8 Valores Garantizados 47

    Artculo 9 Riesgos excluidos 47

    85.07 Fallecimiento por Accidente de Circulacin

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 49

    Artculo 1 Denicin de Garantas 49

    Artculo 2 Denicin de Accidente de Circulacin 49

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 50

    Artculo 4 Revalorizacin automtica anual del Capital asegurado 51

    Artculo 5 Rgimen de Primas 51

    Artculo 6 Requisitos para el cobro de la prestacin 51

    Artculo 7 Valores Garantizados 51

    Artculo 8 Riesgos excluidos 52

  • 4 5

    85.08 Anticipo en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente

    de Circulacin

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 54

    Artculo 1 Denicin de Garantas 54

    Artculo 2 Denicin de Invalidez Absoluta y Permanente

    por Accidente de Circulacin 55

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 55

    Artculo 4 Rgimen de Primas 56

    Artculo 5 Interrelacin de prestaciones 56

    Artculo 6 Requisitos para el cobro de la prestacin 57

    Artculo 7 Forma de pago de la prestacin 57

    Artculo 8 Valores Garantizados 58

    Artculo 9 Riesgos excluidos 58

    85.09 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Diagnstico

    de Enfermedad Grave

    Artculo Preliminar: Objeto de la Garanta Complementaria 60

    Artculo 1 Denicin de Garantas 60

    Artculo 2 Denicin de Enfermedades Graves 60

    Artculo 3 Perodo de carencia para Enfermedades Graves 62

    Artculo 4 Duracin del Seguro. Prrroga tcita 62

    Artculo 5 Revalorizacin automtica anual del Anticipo 63

    Artculo 6 Rgimen de Primas 63

    Artculo 7 Requisitos para el cobro de la prestacin 64

    Artculo 8 Prevalencia de prestaciones 64

    Artculo 9 Valores Garantizados 64

    Artculo 10 Extensin del Seguro 65

    Artculo 11 Riesgos excluidos 65

  • 6 7

    85.10 Enfermedades Graves Hijos

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta Complementaria 66

    Artculo 1 Denicin de Garantas 66

    Artculo 2 Denicin de Enfermedades Graves 66

    Artculo 3 Perodo de carencia 67

    Artculo 4 Alcance de la cobertura 67

    Artculo 5 Variacin del nmero de hijos del Asegurado 68

    Artculo 6 Duracin de la Garanta. Prrroga tcita 68

    Artculo 7 Revalorizacin automtica anual del Capital asegurado 69

    Artculo 8 Rgimen de Primas 70

    Artculo 9 Requisitos para el cobro de la prestacin 70

    Artculo 10 Valores Garantizados 70

    Artculo 11 Extensin de la garanta 71

    Artculo 12 Riesgos excluidos 71

    85.11 Servicio de Segunda Opinin Mdica en caso de Enfermedad Grave

    Artculo Preliminar. Objeto del Seguro 72

    Artculo 1 Denicin de Garantas 72

    Artculo 2 Denicin de Enfermedad Grave 73

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 73

    Artculo 4 Requisitos para la prestacin del Servicio 74

    Artculo 5 Riesgos Excluidos 74

    85.12 Servicio de Ciruga Esttica en caso de Accidente

    Artculo Preliminar. Objeto del Seguro 75

    Artculo 1 Denicin de Garantas 75

    Artculo 2 Inicio del derecho a percibir la prestacin de esta Garanta 75

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita 76

    Artculo 4 Requisitos para la prestacin del Servicio 76

    Artculo 5 Riesgos Excluidos 77

  • 6 7

    85.13 Servicio de Gestora en caso de Fallecimiento

    Artculo Preliminar. Objeto del Seguro 78

    Artculo 1 Denicin de Garantas 78

    Artculo 2 Duracin 79

    Artculo 3 Requisitos para la prestacin del Servicio 79

    Artculo 4 Riesgos Excluidos 80

    85.14 Opcin de Compra de Cobertura de Vida Entera

    Artculo Preliminar. Objeto del Seguro 81

    Artculo 1 Denicin de Garantas 81

    Artculo 2 Capital de Fallecimiento a Asegurar 81

  • 8 9

    Clusula InformativaLa presente INFORMACION es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artculos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de informacin al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.

    Denominacin y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora.Denominacin. GENERALI ESPAA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se denominar indistintamente, la Compaa, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora).

    Domicilio Social, Calle Orense n 2, MADRID, CIF A.28007268.

    rgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora.Corresponde al Ministerio de Economa y Hacienda, a travs de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la proteccin de la libertad de los Asegurados para decidir la contratacin de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.

    Instancias de reclamacin y procedimiento a seguir ante posibles controversias.La Compaa pone a disposicin de los Asegurados un Servicio de Atencin al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la pgina web www.generali.es. Podrn presentar recla-maciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atencin al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el nmero de pliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentacin.

    Direccin: Servicio de Atencin al ClienteCalle Orense, n 228020 [email protected]

    El Servicio de Atencin al Cliente, que funciona de forma autnoma e independiente, acusar recibo de la reclamacin y deber resolver, de forma motivada, en el plazo mximo de dos meses en aplicacin de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atencin al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

    Las decisiones del Servicio de Atencin al Cliente tendrn fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.

    Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentacin de la reclamacin sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atencin al Cliente de la Compaa, o cuando ste haya desestimado la peticin, los interesados podrn presentar su reclamacin ante el Servicio de Reclamaciones de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya direccin es:

    P de la Castellana, 4428046- MADRIDhttp://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp

    Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir en cualquier momento a la tutela de los jueces y tribunales competentes.

    Legislacin aplicable al Contrato de Seguro.El Contrato de Seguro es aquel por el que la Compaa Aseguradora se obliga, mediante el cobro de una Prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cober-tura, a indemnizar, dentro de los lmites pactados, el dao producido al Asegurado o a satisfacer

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    un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

    El presente Contrato de Seguro de Vida Individual se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados y dems legislacin concordante, as como por lo establecido en estas Condiciones Generales, y en las Condiciones Generales Especficas y Condiciones Particulares que se les unan, sin que tengan validez las clusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean aceptadas por escrito. No requerirn dicha aceptacin las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.

    Artculo 1. Personas que intervienen en el Contrato1.1. El Tomador: la persona fsica o jurdica que solicita y contrata el Seguro, y a quien corres-

    ponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

    1.2. El Asegurado: cada una de las personas sobre cuya vida se ha contratado el Seguro. El Asegurado puede, si est interesado en ello, cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, corresponden al Tomador.

    1.3. El Beneciario: cada una de las personas, fsicas o jurdicas, que, previa designacin, ostentan el derecho a percibir los capitales o rentas aseguradas en el momento de produ-cirse la contingencia prevista en el Contrato de Seguro.

    1.4. El Asegurador: la Compaa Aseguradora es GENERALI ESPAA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, la Compaa), con domicilio social en Madrid, c/ Orense, n 2, quien asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.

    Artculo 2. Documentacin del Contrato2.1. Se denomina Pliza al conjunto de documentos que contienen las condiciones regula-

    doras del Contrato de Seguro. En la Pliza se recogen las declaraciones, datos y pactos establecidos entre las partes, plasmados en los siguientes documentos que la integran:

    2.1.1. La Solicitud: Impreso entregado por la Compaa en el que el solicitante (Tomador) detalla las garantas que pretende contratar, as como aquellas circunstancias que puedan inuir en la valoracin del riesgo, con arreglo al CUESTIONARIO sobre el estado de salud y actividades del Asegurado que se incluye, y en base al cual la Compaa determina la asuncin de las coberturas, su alcance y el precio del Seguro.

    2.1.2. Las Condiciones Generales: Recogen los principios bsicos, extrados del texto de la Ley, que regulan el nacimiento, vida y extincin del Contrato de Seguro, ofreciendo la informacin necesaria para que las personas que intervienen en la relacin jurdica que surge de este Contrato conozcan en todo momento sus derechos y obligaciones, y tengan referencia de los preceptos aplicables a cada situacin.

    2.1.3. Las Condiciones Generales Especcas para cada modalidad de Seguro. Regulan el alcance de las garantas que proporciona la Compaa, tanto para el Seguro Principal como para cada una de las coberturas Complementarias.

  • 10 11

    2.1.4. Las Condiciones Particulares: recogen los datos propios e individuales de cada Contrato: identificacin de las partes, determinacin y cuantificacin de las Garantas aseguradas, rgimen de Primas, etc.

    2.2. Posteriormente a su formalizacin, la Pliza puede ser modificada o complementada, de acuerdo con el Tomador del Seguro, mediante Apndices o Suplementos, numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario.

    Artculo 3. Formalizacin del Contrato3.1. El Contrato queda formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares de la

    Pliza por parte del Tomador, del Asegurado, si es distinta persona, y por el representante de la Compaa. Si el Asegurado es menor de edad ser necesaria, adems, la autorizacin por escrito de sus representantes legales.

    3.2. Las Condiciones Particulares de la Pliza se confeccionan por triplicado ejemplar, debiendo figurar la firma de las partes intervinientes en todas y cada una de las pginas que la integran. Un ejemplar quedar en poder del Tomador, el segundo corresponder a la Compaa, y el tercero ser para el Mediador.

    3.3. La Pliza debe ser leda con detenimiento, poniendo especial atencin en la lectura de posibles condiciones limitativas de los derechos del Asegurado que, en todo caso, deben figurar especialmente destacadas, y que el Tomador del Seguro declara conocer y aceptar expresamente con su firma.

    Artculo 4. Efecto inicial del Contrato4.1. El Contrato entrar en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares,

    siempre que la Pliza haya sido firmada por las partes, y el Tomador haya pagado el primer recibo de Prima.

    4.2. Caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Compaa comenzarn a partir de las veinticuatro horas del da en que la firma y el pago hayan tenido lugar.

    Artculo 5. Indisputabilidad5.1. La Compaa elabora el Contrato de acuerdo con los datos que facilita el Tomador en la

    Solicitud del Seguro, y en base a las respuestas dadas al Cuestionario previo correspon-diente, as como las declaraciones que sobre su estado de salud debe formular el Asegu-rado en el Cuestionario o reconocimiento mdico oportuno.

    5.2. En caso de haber existido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado al contestar el Cuestionario preparado por la Compaa, sta podr rescindir el Contrato en el plazo de un mes desde que haya conocido dicha reserva o inexactitud, procediendo para ello a dirigir una comunicacin escrita en tal sentido al Tomador del Seguro.

    5.3. La Compaa no podr impugnar el Contrato transcurrido el plazo de un ao a contar desde el momento en que la Pliza fue firmada y el primer recibo de Prima fue satisfecho, salvo en el caso de que se d alguna de las siguientes circunstancias:

  • 10 11

    5.3.1. Que el Tomador del Seguro hubiera actuado con dolo al efectuar la declaracin, en cuyo caso, adems, la Compaa quedar liberada del pago del capital o renta en caso de siniestro.

    5.3.2. En el supuesto de inexactitud en la edad del Asegurado, siempre que la verdadera edad en el momento de la entrada en vigor del contrato exceda de los lmites de admisin establecidos por la Compaa.

    5.4. En otro caso, si como consecuencia de una declaracin inexacta de la edad, la Prima pagada es inferior a la que correspondera pagar, la prestacin de la Compaa se redu-cir en proporcin a la Prima recibida. Si, por el contrario, la Prima pagada es superior, la Compaa devolver sin intereses el exceso de las Primas percibidas.

    5.5. Si el contenido del Contrato difiere de la proposicin de Seguro o de las clusulas acor-dadas, el Tomador puede reclamar a la Compaa, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Pliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamacin alguna, se estar a lo dispuesto en el Contrato.

    Artculo 6. Resolucin unilateral del Contrato6.1. El Tomador tiene la facultad de resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del

    plazo de los 30 das siguientes a la fecha en la que la Compaa le entregue la Pliza o documento de cobertura provisional.

    6.2. Esta facultad debe ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en el plazo indicado y producir sus efectos desde el da de su expedicin.

    6.3. A partir de esa fecha, cesar la cobertura del riesgo por parte de la Compaa y el Tomador tendr derecho a la devolucin de la Prima que hubiera pagado, salvo la parte correspon-diente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia.

    Artculo 7. Modicacin del riesgoEl Tomador o el Asegurado debern, durante el curso del Contrato, comunicar a la Compaa, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Compaa en el momento de la formalizacin del Contrato, no lo habra celebrado o lo hubiera concluido en condiciones ms gravosas.

    Artculo 8. Pago de Primas8.1. El precio del Seguro es la Prima, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deber

    hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro.

    8.2. El primer recibo de Prima deber ser satisfecho en el momento de la firma de la Pliza. Si por culpa del Tomador la primera Prima no hubiera sido pagada, la Compaa podr resolver el Contrato, o exigir el pago de la Prima debida por va ejecutiva con base a la Pliza.

    8.3. Salvo pacto en contra, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compaa queda liberada de su obligacin. En consecuencia, la cobertura del Seguro no entrar en vigor y por esta razn la Compaa no se har cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho primer recibo no haya sido pagado.

    8.4. Una vez abonado el primer recibo de Prima, los sucesivos se abonarn en la forma y con

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    la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares de la Pliza. El Tomador dispone de un plazo de treinta das para hacerlo efectivo, a contar desde la fecha de venci-miento. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, y salvo que en las Condi-ciones Generales Especficas se establezca otra cosa, la cobertura del Seguro quedar en suspenso, y el Contrato se extinguir a los seis meses de la fecha de vencimiento de la Prima impagada.

    8.5. Si el Contrato no hubiera sido extinguido o resuelto conforme a los prrafos anteriores, la cobertura volver a tener efecto a las 24 horas del da en que se pague la Prima, quedando rehabilitada la Pliza.

    Artculo 9. Reduccin del Seguro9.1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en aquellos Seguros en cuyas Condiciones

    Generales Especficas se determine que poseen derecho a valores de Reduccin, y una vez transcurrido el plazo previsto en las mismas, la cobertura no quedar en suspenso caso de impago de las Primas, sino que el Capital Asegurado se ver reducido automticamente, de acuerdo con el cuadro de Valores de Reduccin que se har constar en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    9.2. La Reduccin del Seguro se producir igualmente cuando lo solicite el Tomador, una vez transcurrido aqul plazo.

    Artculo 10. Rehabilitacin10.1. Si de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior la cobertura del Seguro quedara redu-

    cida, el Tomador tendra derecho a solicitar en cualquier momento, antes del fallecimiento del Asegurado, que la Compaa rehabilite la Pliza, esto es, que el Seguro entre de nuevo en vigor por la totalidad del Capital Asegurado.

    10.2. Si tal peticin se realiza dentro de los cinco meses siguientes a haber sido reducido o dejado en suspenso el Seguro, la rehabilitacin se efectuar sin nuevo reconocimiento mdico.

    10.3. Aceptada por la Compaa la rehabilitacin, deber efectuarse el pago, en el acto y de una sola vez, de la Prima o fracciones impagadas, con los intereses de demora que corres-ponda, ms los honorarios del mdico que, en su caso, haya efectuado el reconocimiento.

    Artculo 11. Derecho de Rescate11.1. En aquellas modalidades de Seguro cuyas Condiciones Generales Especficas expresa-

    mente lo establezcan y una vez transcurrido el plazo previsto en las mismas, el Tomador podr ejercitar el derecho de Rescate, mediante la oportuna solicitud, conforme a la tabla de valores fijada en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    11.2. El derecho de Rescate confiere al Tomador la facultad de rescindir unilateralmente el contrato. El rescate total da lugar a la extincin del contrato y a la liquidacin de los efectos econmicos de la operacin, mediante la entrega al Tomador de la suma de dinero que resulte.

  • 12 13

    11.3. El Rescate parcial supone una modificacin de los trminos de contrato, que no se extingue, reducindose la cifra del capital asegurado y manteniendo el plan de Primas previsto en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    Artculo 12. Anticipo12.1. La Compaa deber conceder al Tomador Anticipos sobre la prestacin asegurada, en los

    casos y conforme a las condiciones fijadas en las Condiciones Generales Especficas de cada modalidad de Seguro.

    12.2. Los anticipos son prstamos que el Tomador puede obtener de la Compaa, con garanta de la provisin matemtica que sta mantiene en su poder.

    Artculo 13. Designacin y cambio de Beneciarios13.1. La designacin y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador.

    13.2. El Tomador puede renunciar a estos derechos en favor de otra persona. Dicha renuncia debe ser expresa y por escrito, y supone la prdida de los derechos de Rescate, Anticipo y Reduccin del Seguro, as como los de de cesin y pignoracin de la Pliza.

    13.3. La designacin del Beneficiario puede efectuarse en la Pliza, en cuyo caso se har constar en las Condiciones Particulares, o en una posterior declaracin escrita comunicada a la Compaa, o por testamento.

    13.4. El cambio del Beneficiario designado deber realizarse en la misma forma establecida para la designacin.

    13.5. Si los Beneficiarios no estn designados e identificados por su nombre sino de una forma genrica, como el cnyuge, los hijos, o los herederos, dicha designacin ser inter-pretada de la siguiente manera:

    13.5.1. Cnyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado.

    13.5.2. Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.

    13.5.3. Herederos: Los que tengan tal condicin en el momento de fallecer el Asegurado.

    13.6. En los tres casos deber hacerse constar si son el cnyuge, hijos o herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponder al cnyuge, hijos o herederos del Tomador.

    13.7. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinacin, el capital formar parte del patrimonio del Tomador.

    Artculo 14. Obligaciones en caso de siniestro14.1. El Tomador o el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligacin, en caso de siniestro, de

    comunicar a la Compaa su acaecer, dentro del plazo mximo de siete das de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo.

    14.2. Ocurrido el siniestro, y una vez el Beneficiario haya aportado los documentos justificativos que para cada prestacin se indican en las Condiciones Generales Especficas, la Compaa

  • 14 15

    pagar la prestacin dentro de los 40 das siguientes a la recepcin de las declaraciones de siniestro y de los documentos exigidos.

    Artculo 15. Cesin y Pignoracin de la Pliza15.1. El Tomador podr, en cualquier momento, ceder o pignorar la Pliza, siempre que no haya

    sido designado Beneficiario con caracter irrevocable. La cesin o pignoracin de la Pliza implica la revocacin del Beneficiario.

    15.2. El Tomador deber comunicar a la Compaa fehacientemente y por escrito la cesin o pignoracin realizada.

    Artculo 16. Comunicaciones entre las partes que intervienen en el Contrato16.1. Todas las comunicaciones deben hacerse mutuamente por escrito. Las dirigidas a la

    Compaa podrn hacerse, bien directamente a la misma, en su domicilio social o en el de sus sucursales, o en el del Agente de Seguros que intervenga o haya intervenido en el Contrato y cuyo nombre figure en las Condiciones Particulares.

    16.2. Si la comunicacin la efecta un Corredor de Seguros en su nombre, surtir los mismos efectos, salvo indicacin suya en contra.

    16.3. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Corredor no se entender realizado a la Compaa, salvo que el Corredor entregue al Tomador el recibo de Prima de la Compaa.

    16.4. La Compaa enviar sus comunicaciones al ltimo domicilio que conozca del Tomador.

    Artculo 17. Prescripcin de las acciones derivadas del ContratoTodas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirn en el trmino de cinco aos.

    Artculo 18. Legislacin y Jurisdiccin Competente18.1. El presente Contrato queda sometido a la jurisdiccin espaola y, dentro de ella, ser juez

    competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Ser aplicable la legislacin espaola.

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    Artculo 19. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensacin de SegurosDe conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensacin de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pblica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que rena las condiciones exigidas por la legislacin vigente.

    Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espaa, y que afecten a riesgos en ella situados, y tambin los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Espaa, sern pagadas por el Consorcio de Compensacin de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon-dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensacin de Seguros no est amparado por la pliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

    b) Que, an estando amparado por dicha pliza de seguro, las obligaciones de la entidad asegu-radora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidacin intervenida o asumida por el Consorcio de Compensacin de Seguros.

    El Consorcio de Compensacin de Seguros ajustar su actuacin a lo dispuesto en el mencio-nado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla-mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

    Resumen de las Normas Legales

    1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

    a) Los siguientes fenmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcnicas, tempestad cicl-nica atpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y cadas de meteoritos.

    b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.

    c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

    2. Riesgos excluidos

    a) Los que no den lugar a indemnizacin segn la Ley de Contrato de Seguro.

    b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensacin de Seguros.

    c) Los producidos por conictos armados, aunque no haya precedido la declaracin ocial de guerra.

    d) Los derivados de la energa nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energa nuclear.

    e) Los producidos por fenmenos de la naturaleza distintos a los sealados en el artculo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevacin del nivel fretico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenmenos similares, salvo que estos fueran

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    ocasionados maniestamente por la accin del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situacin de inundacin extraordinaria y se produjeran con carcter simultneo a dicha inundacin.

    f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y mani-festaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunin, as como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calicadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artculo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina-rios.

    g) Los causados por mala fe del asegurado.

    h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensacin de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extin-guido por falta de pago de las primas.

    i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calicados por el Gobierno de la Nacin como de catstrofe o calamidad nacional.

    3. Extensin de la cobertura

    La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzar a las mismas personas y sumas asegu-radas que se hayan establecido en la pliza a efectos de los riesgos ordinarios.

    En las plizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisin matemtica, la cobertura del Consorcio se referir al capital en riesgo para cada asegu-rado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisin matemtica que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisin matemtica ser satis-fecho por la mencionada entidad aseguradora.

    Procedimiento de actuacin en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensacin de Seguros

    En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a travs de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deber comunicar, dentro del plazo de siete das de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegacin regional del Consorcio que corresponda, segn el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicacin se formular en el modelo establecido al efecto, que est disponible en la pgina web del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de ste o de la entidad aseguradora, al que deber adjuntarse la documentacin que, segn la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensacin de Seguros dispone del siguiente telfono de atencin al asegurado: 902 222 665.

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    Las Condiciones Generales Especficas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.

    Son de aplicacin si se ha contratado especficamente esta Garanta, y as se recoge en las Condiciones Particulares de la pliza.

    Artculo Preliminar. Objeto de la GarantaPor la presente GARANTA DE FALLECIMIENTO, la Compaa garantiza al Beneficiario del mismo el pago de un Capital de Fallecimiento en caso de producirse la muerte del Asegurado dentro del plazo de vigencia del Contrato de Seguro.

    Artculo 1. Denicin de GarantasCapital de Fallecimiento: en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato, la Compaa pagar al Beneficiario designado para esta prestacin el Capital establecido en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    Artculo 2. Duracin del Seguro. Prrroga tcita2.1. El plazo de duracin del Seguro ser el indicado en las Condiciones Particulares de la

    Pliza.

    2.2. Finalizado dicho plazo, el Contrato de Seguro se entender tcitamente prorrogado anual-mente, hasta la duracin mxima pactada en las Condiciones Particulares.

    2.3. No obstante, el Tomador podr oponerse a la prrroga tcita del Contrato mediante notificacin escrita a la Compaa, efectuada con un plazo mnimo de dos meses de antici-pacin a la fecha en que finalice la duracin prevista del Contrato o, en su caso, la prrroga correspondiente del mismo.

    2.4. La Compaa renuncia al derecho que legalmente le asiste de modificar o rescindir el Contrato, previa advertencia al Tomador, en el caso de concurrir en el Asegurado circuns-tancias agravantes del riesgo de fallecimiento.

    Artculo 3. Revalorizacin automtica anual del Capital de Fallecimiento3.1. Al trmino de cada anualidad de Seguro, el Capital de Fallecimiento garantizado se revalo-

    rizar automticamente con arreglo a un porcentaje fijo, acumulativo o lineal, a eleccin del Tomador, que constar en las Condiciones Particulares de la Pliza, o bien variar irregular-

    Generali Vida Riesgo85.01 Fallecimiento

    Condiciones Generales Especcas

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    mente conforme a lo indicado en las citadas Condiciones Particulares, o bien permanecer constante.

    3.2. En caso de optar por un porcentaje acumulativo, el importe de Capital de Fallecimiento para cada anualidad de Seguro se determinar aplicando el citado porcentaje sobre el Capital de Fallecimiento correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior.

    3.3. En caso de optar por un porcentaje lineal, el importe anual del Capital de Fallecimiento se obtendr aplicando el citado porcentaje sobre el Capital de Fallecimiento de la primera anualidad.

    3.4. El aumento del Capital de Fallecimiento como consecuencia de la revalorizacin autom-tica tendr lugar sin ningn requisito mdico.

    Artculo 4. Rgimen de Primas4.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador del Seguro ser la que figure en las

    Condiciones Particulares de la Pliza.

    4.2. El importe de la Prima inicial se ver incrementado anualmente en funcin de dos posibles variables:

    4.2.1. La variacin o revalorizacin automtica del Capital de Fallecimiento, conforme al porcentaje constante que se determine de acuerdo con lo previsto en el Artculo 3.1. de las presentes Condiciones Generales Especficas.

    4.2.2. La evolucin de la tasa de Prima en funcin de la edad del Asegurado.

    Artculo 5. Requisitos para el cobro de la prestacinEl Beneficiario deber solicitar a la Compaa el pago del Capital asegurado, presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compaa, debidamente cumplimentado y acompaado de la siguiente documentacin:

    a) Certificado de Defuncin del Asegurado, y fotocopia de su partida de nacimiento.

    b) Certificado del mdico o mdicos que le hubieren asistido, detallando la historia clnica y naturaleza, causa y circunstancias de la enfermedad o accidente que le ocasion la muerte.

    c) Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de stos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia.

    d) Certificado del Registro de Actos de ltimas Voluntades y, en su caso, copia del ltimo testamento del Asegurado o declaracin de Herederos Ab Intestato.

    e) Carta de pago o, en su caso, declaracin de exencin del Impuesto General sobre Suce-siones y Donaciones.

    f) Condiciones Particulares de la Pliza y ltimo recibo de Prima pagado.

    Artculo 6. Valores GarantizadosEsta modalidad de Seguro carece de valores de reduccin, rescate y anticipo.

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    Artculo 7. Extensin del Seguro7.1. Muerte del Asegurado causada por el Beneciario.

    La muerte del Asegurado causada dolosamente por el Beneficiario, privar a ste del derecho a la prestacin establecida en el presente Contrato de Seguro, quedando sta integrada en el patrimonio del Tomador, siempre y cuando este ltimo no sea al mismo tiempo el Beneficiario. En el supuesto de que el Tomador y el Beneficiario fueren la misma persona, el derecho a la prestacin recaera entonces en los restantes herederos legales del Asegurado.

    7.2. Riesgos Excluidos:

    Se excluye de la cobertura del presente Seguro:

    7.2.1. La muerte del Asegurado a consecuencia de suicidio o su tentativa, producida dentro del primer ao desde la emisin inicial de la Pliza.

    En tal caso, el Seguro quedar anulado, siendo a favor de la Compaa la Prima anual o fracciones ya satisfechas de la misma. En el supuesto de rehabilitacin o incremento no automtico de coberturas, el plazo de un ao se computar desde la fecha de efectos de la expresada rehabilitacin o incremento.

    7.2.2. La muerte del Asegurado por accidentes ocurridos en aparatos de navegacin area o submarina en los que el Asegurado ejerza de piloto o tripulante o en aero-naves no autorizadas para el transporte pblico de pasajeros, as como planea-dores y vuelos ala delta.

    Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:

    a) Aeronaves de su propiedad.

    b) Aeronaves no autorizadas para el transporte pblico de pasajeros.

    c) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulacin, inclu-sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.

    7.2.3. La muerte del Asegurado ocurrida en pas en estado de guerra o de conflicto armado, cuando el Asegurado se haya desplazado al mismo una vez estallado dicho conflicto, o cuando, encontrndose en el mismo al momento de iniciarse los disturbios, el Asegurado pudo haber abandonado el pas y no lo hizo.

    7.2.4. La muerte del Asegurado como consecuencia de un acto de imprudencia teme-raria o negligencia grave del Asegurado, declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa del fallecimiento, as como las deri-vadas de la participacin de ste en actos delictivos, apuestas, duelos o rias, siempre que en este ltimo caso no hubiera actuado en legtima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

    7.2.5. La muerte del Asegurado por las enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente. Los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de trfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente.

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    7.2.6. La muerte del Asegurado en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehculo utilizado, as como la documentacin legal del vehculo, ITV/Seguro obligatorio.

    7.2.7. La muerte del Asegurado provocada por derivados de la energa nuclear, as como riesgos nucleares o atmicos, fisin o fusin nuclear, reaccin o radiacin nuclear y contaminacin radioactiva.

    7.2.8. La muerte del Asegurado ocasionada como consecuencia de Epidemias o Pande-mias oficialmente declaradas.

    7.2.9. La muerte del Asegurado en siniestros que por su magnitud y gravedad sean cali-ficados por el Gobierno de la Nacin como de catstrofe o calamidad nacional.

    7.2.10. La muerte del Asegurado ocasionada como consecuencia de los siguientes fen-menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcnicas, tempestad ciclnica atpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y cadas de meteoritos.

    7.2.11. La muerte del Asegurado ocasionada violentamente como consecuencia de terro-rismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.

    7.2.12. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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    Las Condiciones Generales Especficas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.

    Son de aplicacin si se ha contratado especficamente esta Garanta, y as se recoge en las Condiciones Particulares de la pliza.

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta ComplementariaPor la presente GARANTA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO DE CAPITAL DE FALLECI-MIENTO EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, la Compaa garantiza al Beneficiario de la misma el pago anticipado, en el importe indicado en las Condiciones Particu-lares de la Pliza, del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal del Seguro, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Invalidez Absoluta y Permanente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.

    Artculo 1. Denicin de Garantas1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del

    Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compaa anticipar, al Beneficiario designado para esta prestacin, el Capital Asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Pliza, siempre que la citada Invalidez, as como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Pliza.

    1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Inva-lidez Absoluta y Permanente, supone la reduccin proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garanta Principal, como por las Garantas Complementa-rias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN, que eventualmente se hubieran contratado.

    1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento, por causa de Invalidez Abso-luta y Permanente del Asegurado, supone la extincin automtica de la Garanta Principal, as como la de las Garantas Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN, que eventual-mente se hubieran contratado.

    Artculo 2. Denicin de Invalidez Absoluta y Permanente2.1. A efectos de la presente Garanta, se considera Invalidez Absoluta y Permanente la

    situacin fsica y/o psquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del

    Generali Vida Riesgo85.02 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso

    de Invalidez Absoluta y PermanenteCondiciones Generales Especcas

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    Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autnoma o por cuenta ajena, as como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado.

    2.2. Una Invalidez ser considerada Absoluta y Permanente, y, por tanto, generadora del derecho al cobro de la prestacin, cuando sea calificada como tal mediante diagnstico mdico emitido por el Servicio Mdico de la Compaa, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Mdico ajeno a la Compaa, incluido la Seguridad Social.

    2.3. En caso de discrepancia sobre la calificacin y grado de la Invalidez, las partes se some-tern a la decisin de Peritos Mdicos, en la forma prevista en los artculos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.

    2.4. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Invalidez, la Compaa podr solicitar informes a terceros o requerir dictmenes mdicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los mdicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Mdico de la Compaa en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la prestacin.

    2.5. La Compaa podr disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, as como la realizacin de las pruebas diagnsticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente debern facilitar tales visitas o comprobaciones.

    Artculo 3. Duracin. Prrroga tcita3.1. El plazo de duracin de la Garanta Complementaria ser el plazo de duracin del Seguro

    indicado en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    3.2. Si la Garanta Principal fuera tcitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duracin, la Garanta Complementaria se entender igualmente prorrogada de forma tcita. Las prrrogas tcitas anuales no podrn exceder la duracin mxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares.

    3.3. El Tomador podr oponerse a la prrroga tcita de la presente Garanta Complementaria mediante notificacin escrita a la Compaa, efectuada con un plazo mnimo de dos meses de anticipacin a la fecha en que finalice la duracin prevista del Seguro o, en su caso, la prrroga correspondiente del mismo.

    3.4. La Compaa puede condicionar la reconduccin o continuidad de la presente Garanta a que el Tomador acepte una modificacin de la Prima por razn de la agra-vacin de la siniestralidad global de la contingencia de Invalidez Absoluta y Perma-nente descrita en el artculo 2 anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Tcnica. Para ello, la Compaa deber dirigir notificacin escrita al Tomador con un plazo mnimo de cuatro meses de antelacin a la fecha en que finalice la duracin del Seguro, o la prrroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince das a contar desde la recepcin de dicha notificacin para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptacin por el Tomador de la modificacin de la Prima propuesta, se producir la reconduccin del Contrato con el nuevo precio de la Garanta Complementaria. En caso de silencio o rechazo del Tomador, la Compaa podr oponerse a la prrroga anual de la Garanta Complementaria, debiendo notificarlo as al Tomador con un

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    plazo mnimo de dos meses de anticipacin a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prrroga.

    El silencio del tomador, se entender como aceptacin de la modificacin.

    3.5. La Compaa no puede oponerse a la prrroga tcita de la Garanta Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.

    3.6. No obstante, la Garanta Complementaria termina automticamente por las siguientes circunstancias:

    3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garanta Principal del Seguro.

    3.6.2. Al suspenderse el pago de Primas, bien de la Garanta Principal, bien de la Complemen-taria.

    3.6.3. Al aniversario de emisin de la Pliza que sigue al 65 cumpleaos del Asegurado.

    3.6.4. Al disfrutar el Beneficiario de la prestacin de Invalidez Absoluta y Permanente, o Prdida de Autonoma Permanente, derivada de otras Garantas Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.

    Artculo 4. Revalorizacin automtica anual del Anticipo4.1. Al trmino de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo asegurado por la presente

    Garanta se revalorizar automticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garanta Principal, o bien variar irregularmente, igual que aqul, o permanecer constante, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.

    4.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorizacin automtica tendr lugar sin ningn requisito mdico.

    Artculo 5. Rgimen de Primas5.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador ser la que figure en las Condiciones

    Particulares de la Pliza, incluida en la referencia Prima Garantas Complementarias.

    5.2. Sin perjuicio de la modificacin del precio del Seguro prevista en el artculo 3 del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se ver incrementado anualmente en funcin de dos posibles variables:

    5.2.1. La variacin o revalorizacin automtica del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Pincipal, conforme al porcentaje constante indicado en las Condiciones Particu-lares de la Pliza.

    5.2.2. La evolucin de la tasa de Prima en funcin de la edad del Asegurado.

    Artculo 6. Interrelacin de prestaciones6.1. En caso de producirse la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, el Beneficiario designado

    percibir, adems de la prestacin prevista por la presente Garanta Complementaria, la presta-cin de la GARANTA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE INCAPACIDAD PROFE-SIONAL PERMANENTE, caso de haberse contratado.

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    6.2. Si se hubiera contratado una GARANTA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE PRDIDA DE AUTONOMA PERMANENTE, el acaecimiento de tal contingencia supondr la percepcin por el Beneficiario de la prestacin correspondiente y, adems, la de la presente Garanta Complementaria, que quedar extinguida.

    6.3. Si concurriera en el Asegurado una Invalidez Absoluta y Permanente simultnemente o como consecuencia del diagnstico de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES, caso de haberse contratado, prevalecer la prestacin de esa Garanta Principal, de forma que el Beneficiario percibir, en primer lugar, el Anticipo para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corres-ponda por la presente Garanta, reducido en proporcin al Capital de Fallecimiento que restare tras deducir la prestacin por Enfermedad Grave.

    Artculo 7. Requisitos para el cobro de la prestacin7.1. El Beneficiario deber solicitar a la Compaa el pago de la prestacin asegurada presen-

    tando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compaa, debidamente cumpli-mentado y acompaado de la siguiente documentacin:

    7.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.

    7.1.2. Certificado de los mdicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compaa, exponiendo el origen, evolucin y naturaleza de la enfer-medad o accidente que le caus la invalidez, as como el grado y pronstico de la misma.

    7.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deber acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaracin de exencin del Impuesto General sobre Suce-siones y Donaciones.

    7.1.4. Condiciones Particulares de la Pliza y ltimo recibo de Prima pagado.

    7.2. El Asegurado deber contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compaa, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los mdicos de la misma.

    7.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compaa la existencia de la Invalidez Absoluta y Permanente, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspon-dientes; de lo contrario, ser de aplicacin al Seguro Principal lo dispuesto en las Condi-ciones Generales en materia de falta de pago de Primas (artculo 8 G50675).

    Artculo 8. Forma de pago de la prestacin8.1. La Compaa pagar la prestacin de la siguiente forma:

    8.1.1. El 20% del importe total de la prestacin se har efectivo una vez reconocida por la Compaa la situacin de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.

    8.1.2. El 80% restante se har efectivo mediante pagos trimestrales, por trimestres vencidos, a razn de un 4% cada uno, por un perodo mximo de 20 trimestres, siempre que persista la situacin de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.

    8.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestacin, se extinguir la presente Garanta Complementaria, quedando la cobertura de la Garanta Principal reducida

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    o extinguida, segn proceda en funcin del importe del Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 1 del presente Condicionado.

    8.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situacin de Invalidez, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestacin, se suspender el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.

    8.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del perodo de pago de la prestacin, la Compaa pagar, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguindose la Garanta Principal y todas las Complementarias.

    Artculo 9. Valores GarantizadosEsta modalidad de Seguro carece de valores de reduccin, rescate y anticipo.

    Artculo 10. Riesgos excluidosQuedan excluidos de la cobertura de esta Garanta Complementaria:

    a) La Invalidez derivada de enfermedades que sobrevengan al Asegurado como conse-cuencia del consumo de alcohol, drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente. La Invalidez provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de trfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente.

    b) La Invalidez provocada por el propio Asegurado, ya sea en un acto de autolesin o a travs de una tercera persona, as como la derivada de un acto suicida del Asegu-rado.

    c) La Invalidez del Asegurado como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la invalidez, as como las derivadas de la participacin de ste en actos delictivos, apuestas, duelos o rias, siempre que en este ltimo caso no hubiera actuado en legtima defensa o en tentativa de salva-mento de personas o bienes.

    d) La Invalidez sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehculo utilizado, as como la documentacin legal del vehculo, ITV/Seguro obligatorio.

    e) La Invalidez sobrevenida por derivados de la energa nuclear, as como riesgos nucleares o atmicos, fisin o fusin nuclear, reaccin o radiacin nuclear y contami-nacin radioactiva.

    f) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de Epidemias o Pandemias oficialmente declaradas.

    g) La Invalidez sobrevenida en siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi-cados por el Gobierno de la Nacin como de catstrofe o calamidad nacional.

  • 26 27

    h) La Invalidez sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de navegacin area o submarina en los que el Asegurado ejerza de piloto o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte pblico de pasajeros, as como planeadores y vuelos ala delta

    Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:

    h.1) Aeronaves de su propiedad.

    h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte pblico de pasajeros.

    h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulacin, inclu-sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.

    i) La Invalidez cuyo origen est directa o indirectamente relacionado con un accidente o enfermedad acaecido o padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.

    j) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de infeccin por el virus VIH, tanto si ste lleva declarado el SIDA como si no.

    k) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de tratamientos estticos, curas de adelgazamiento y dietticas.

    l) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de los siguientes fenmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcnicas, tempestad ciclnica atpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y cadas de meteoritos.

    m) La Invalidez sobrevenida violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.

    n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad en tiempo de paz.

    .

  • 26 27

    Las Condiciones Generales Especficas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.

    Son de aplicacin si se ha contratado especficamente esta Garanta, y as se recoge en las Condiciones Particulares de la pliza.

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta ComplementariaPor la presente GARANTA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO DE CAPITAL DE FALLECI-MIENTO POR PRDIDA DE AUTONOMA PERMANENTE, la Compaa garantiza al Beneficiario de la misma el pago anticipado, en el importe indicado en las Condiciones Particulares de la Pliza, del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal del Seguro, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Prdida de Autonoma de carcter Permanente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.

    Artculo 1. Denicin de Garantas1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Prdida de Autonoma Permanente

    del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compaa anticipar, al Beneficiario designado para esta prestacin, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Pliza, siempre que la citada Prdida de Autonoma, as como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Pliza.

    1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de una Prdida de Autonoma Permanente del Asegurado, supone la reduccin proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garanta Principal, como por las Garantas Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN, que eventualmente se hubieran contratado.

    1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de una Prdida de Autonoma Permanente del Asegurado, supone la extincin automtica de la Garanta Principal, as como la de las Garantas Complementarias de FALLECI-MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN, que eventualmente se hubieran contratado.

    Artculo 2. Denicin de Prdida de Autonoma Permanente2.1. A efectos de la presente Garanta, se considera Prdida de Autonoma Permanente la

    situacin fsica y/o psquica irreversible, determinante de la ineptitud total del Asegurado

    Generali Vida Riesgo85.03 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso

    de Prdida de Autonoma PermanenteCondiciones Generales Especcas

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    para el normal desenvolvimiento por s solo de determinados actos de la vida cotidiana, como consecuencia de prdidas anatmicas o funcionales provocadas por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado.

    2.2. Los actos de la vida cotidiana que sirven para determinar el grado de Prdida de Autonoma son los siguientes:

    2.2.1. Levantarse y acostarse

    2.2.2. Vestirse y desvestirse

    2.2.3. Lavarse, peinarse o afeitarse

    2.2.4. Comer y beber

    2.2.5. Defecar

    2.2.6. Orinar

    Generar derecho al cobro de la prestacin asegurada por la presente Garanta la total ineptitud del Asegurado para realizar como mnimo tres de los seis actos descritos.

    2.3. La Prdida de Autonoma se considerar Permanente y, por lo tanto, generadora del derecho de cobro de la prestacin, cuando sea calificada como tal mediante diagnstico mdico emitido por el Servicio Mdico de la Compaa, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Mdico ajeno a la Compaa, incluido la Seguridad Social.

    2.4. En caso de discrepancia sobre la calificacin de la Prdida de Autonoma, las partes se sometern a la decisin de Peritos Mdicos, en la forma prevista en los artculos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.

    2.5. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Prdida de Autonoma, la Compaa podr solicitar informes a terceros o requerir dictmenes mdicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los mdicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Mdico de la Compaa en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la prestacin.

    2.6. La Compaa podr disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, as como la realizacin de las pruebas diagnsticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente debern facilitar tales visitas o comprobaciones.

    Artculo 3. Duracin. Prrroga tcita3.1. El plazo de duracin de la Garanta Complementaria ser el plazo de duracin del Seguro

    indicado en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    3.2. Si la Garanta Principal fuera tcitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duracin, la Garanta Complementaria se entender igualmente prorrogada de forma tcita. Las prrrogas tcitas anuales no podrn exceder la duracin mxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares.

    3.3. El Tomador podr oponerse a la prrroga tcita de la presente Garanta Complemen-taria mediante notificacin escrita a la Compaa, efectuada con un plazo mnimo de dos meses de anticipacin a la fecha en que finalice la duracin prevista del Seguro o, en su caso, la prrroga correspondiente del mismo.

  • 28 29

    3.4. La Compaa puede condicionar la reconduccin o continuidad de la presente Garanta a que el Tomador acepte una modificacin de la Prima por razn de la agra-vacin de la siniestralidad global de la contingencia de Prdida de Autonoma Perma-nente descrita en el artculo 2 anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Tcnica. Para ello, la Compaa deber dirigir notificacin escrita al Tomador con un plazo mnimo de cuatro meses de antelacin a la fecha en que finalice la duracin del Seguro, o la prrroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince das a contar desde la recepcin de dicha notificacin para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptacin por el Tomador de la modificacin de la Prima propuesta, se producir la reconduccin del Contrato con el nuevo precio de la Garanta Complementaria. En caso de silencio o rechazo del Tomador, la Compaa podr oponerse a la prrroga anual de la Garanta Complementaria, debiendo notificarlo as al Tomador con un plazo mnimo de dos meses de anticipacin a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prrroga.

    El silencio del Tomador se considerar como aceptacin de la modificacin.

    3.5. La Compaa no puede oponerse a la prrroga tcita de la Garanta Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.

    3.6. No obstante, la Garanta Complementaria termina automticamente por las siguientes circunstancias:

    3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garanta Principal del Seguro.

    3.6.2. Al suspenderse el pago de Primas, bien de la Garanta Principal, bien de la Complemen-taria.

    3.6.3. Al aniversario de emisin de la Pliza que sigue al 65 cumpleaos del Asegurado.

    Artculo 4. Revalorizacin automtica anual del Anticipo4.1. Al trmino de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo asegurado por la presente

    Garanta se revalorizar automticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garanta Principal, o bien variar irregularmente, igual que aqul, o permanecer constante conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.

    4.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorizacin automtica tendr lugar sin ningn requisito mdico.

    Artculo 5. Rgimen de Primas5.1. La Prima Anual inicial a satisfacer por el Tomador ser la que figure en las Condiciones

    Particulares de la Pliza, incluida en la referencia Prima Garantas Complementarias

    5.2. Sin perjuicio de la modificacin del precio del Seguro prevista en el artculo 3 del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se ver incrementado anualmente en funcin de dos posibles variables:

    5.2.1. La variacin o revalorizacin automtica del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal, conforme al porcentaje constante indicado en las Condiciones Parti-culares de la Pliza.

    5.2.2. La evolucin de la tasa de Prima en funcin de la edad del Asegurado.

  • 30 31

    Artculo 6. Interrelacin de prestaciones6.1. La percepcin por el Beneficiario de la prestacin de la presente Garanta supondr el

    cobro, adems, de las prestaciones previstas por las Garantas Complementarias de ANTI-CIPO EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE Y ANTICIPO EN CASO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE, si se hubieran contratado.

    6.2. Si concurriera en el Asegurado una Prdida de Autonoma Permanente simultneamente o como consecuencia del diagnstico de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES, caso de haberse contratado, prevalecer la prestacin de esa Garanta Principal, de forma que el Beneficiario percibir, en primer lugar, el Anticipo para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corresponda por la presente Garanta, reducido en proporcin al Capital de Fallecimiento que restare tras deducir la prestacin por Enfermedad Grave.

    Artculo 7. Requisitos para el cobro de la prestacin7.1. El Beneficiario deber solicitar a la Compaa el pago de la prestacin asegurada presen-

    tando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compaa, debidamente cumpli-mentado y acompaado de la siguiente documentacin:

    7.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.

    7.1.2. Certificado de los mdicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formu-lario suministrado por la Compaa, exponiendo el origen, evolucin y naturaleza de la enfermedad o accidente que le caus la Prdida de Autonoma, as como el grado y pronstico de la misma.

    7.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deber acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaracin de exencin del Impuesto General sobre Suce-siones y Donaciones.

    7.1.4. Condiciones Particulares de la Pliza y ltimo recibo de Prima pagado.

    7.2. El Asegurado deber contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compaa, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los mdicos de la misma.

    7.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compaa la existencia de la Prdida de Autonoma Permanente, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspon-dientes; de lo contrario, ser de aplicacin al Seguro lo dispuesto en las Condiciones Gene-rales en materia de falta de pago de Primas (artculo 8 G50675).

    Artculo 8. Forma de pago de la prestacin8.1. La Compaa pagar la prestacin de la siguiente forma:

    8.1.1. El 20% del importe total de la prestacin se har efectivo una vez reconocida por la Compaa la situacin de Prdida de Autonoma Permanente del Asegurado.

    8.1.2. El 80% restante se har efectivo mediante pagos trimestrales, por trimestres vencidos, a razn de un 4% cada uno, por un perodo mximo de 20 trimestres, siempre que persista la situacin de Prdida de Autonoma Permanente del Asegurado.

  • 30 31

    8.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestacin, se extin-guir la presente Garanta Complementaria, quedando la cobertura de la Garanta Principal reducida o extinguida, segn proceda, en funcin del importe de Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 1 del presente Condicionado.

    8.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situacin de Prdida de Autonoma, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la presta-cin, se suspender el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.

    8.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del perodo de pago de la prestacin, la Compaa pagar, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguindose la Garanta Principal y todas las Complementarias.

    Artculo 9. Valores GarantizadosEsta modalidad de Seguro carece de valores de reduccin, rescate y anticipo.

    Artculo 10. Riesgos excluidosQuedan excluidos de la cobertura de esta Garanta Complementaria:

    a) La Prdida de Autonoma derivada de enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente. La Prdida de Autonoma provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de trfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente.

    b) La Prdida de Autonoma provocada por el propio Asegurado, ya sea en un acto de autolesin o a travs de una tercera persona, as como la derivada de un acto suicida del Asegurado.

    c) La Prdida de Autonoma como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acre-ditado en el atestado como causa de la prdida de autonoma, as como las derivadas de la participacin de ste en actos delictivos, apuestas, duelos o rias, siempre que en este ltimo caso no hubiera actuado en legtima defensa o en tentativa de salva-mento de personas o bienes.

    d) La Prdida de Autonoma sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehculo utilizado, as como la documentacin legal del vehculo, ITV/Seguro obligatorio.

    e) La Prdida de Autonoma sobrevenida por derivados de la energa nuclear, as como riesgos nucleares o atmicos, fisin o fusin nuclear, reaccin o radiacin nuclear y contaminacin radioactiva.

    f) La Prdida de Autonoma sobrevenida como consecuencia de Epidemias o Pande-mias oficialmente declaradas.

    g) La Prdida de Autonoma sobrevenida en siniestros que por su magnitud y gravedad

  • 32 33

    sean calificados por el Gobierno de la Nacin como de catstrofe o calamidad nacional.

    h) La Prdida de Autonoma sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de nave-gacin area o submarina en los que el Asegurado ejerza de piloto o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte pblico de pasajeros, as como planea-dores y vuelos ala delta

    Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:

    h.1) Aeronaves de su propiedad.

    h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte pblico de pasajeros.

    h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulacin, inclu-sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.

    i) La Prdida de Autonoma cuyo origen est directa o indirectamente relacionado con un accidente acaecido o enfermedad padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.

    j) La Prdida de Autonoma sobrevenida como consecuencia de infeccin del virus VIH, tanto si ste lleva declarado el SIDA como si no.

    k) La Prdida de Autonoma sobrevenida como consecuencia de tratamientos estticos, curas de adelgazamiento y dietticas.

    l) La Prdida de Autonoma sobrevenida como consecuencia de los siguientes fen-menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcnicas, tempestad ciclnica atpica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y cadas de meteoritos.

    m) La Prdida de Autonoma sobrevenida violentamente como consecuencia de terro-rismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.

    n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad en tiempo de paz.

  • 32 33

    Las Condiciones Generales Especficas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.

    Son de aplicacin si se ha contratado especficamente esta Garanta, y as se recoge en las Condiciones Particulares de la pliza.

    Artculo Preliminar. Objeto de la Garanta ComplementariaPor la presente GARANTA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO DE CAPITAL DE FALLECI-MIENTO EN CASO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE, la Compaa garantiza al Beneficiario de la misma el pago anticipado, en el importe indicado en las Condiciones Particulares de la Pliza, del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal del Seguro, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Incapacidad Profesional Perma-nente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.

    Artculo 1. Denicin de Garantas1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente

    del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compaa anticipar, al Beneficiario designado para esta prestacin, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Pliza, siempre que la citada Incapacidad, as como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Pliza.

    1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la reduccin proporcional de las pres-taciones aseguradas tanto por la Garanta Principal, como por las Garantas Comple-mentarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN, que eventualmente se hubieran contratado.

    1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extincin automtica de la Garanta Principal, as como la de las Garantas Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIN, que eventual-mente se hubieran contratado.

    Artculo 2. Denicin de Incapacidad Profesional Permanente2.1. A efectos de la presente Garanta, se considera Incapacidad Profesional Permanente la

    situacin fsica y/o psquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente

    Generali Vida Riesgo85.04 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso

    de Incapacidad Profesional y PermanenteCondiciones Generales Especcas

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    del Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional o laboral habitual, u otra similar propia de su formacin y conocimientos profesionales, provocada por accidente o enfer-medad originados independientemente de la voluntad del Asegurado.

    2.2. La Incapacidad Profesional ser considerada Permanente, y, por tanto, generadora del derecho al cobro de la prestacin, cuando sea calificada como tal mediante diagnstico mdico emitido por el Servicio Mdico de la Compaa, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Mdico ajeno a la Compaa, incluido la Seguridad Social.

    2.3. En caso de discrepancia sobre la calificacin de la Incapacidad, las partes se sometern a la decisin de Peritos Mdicos, en la forma prevista en los artculos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.

    2.4. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Incapacidad, la Compaa podr solicitar informes a terceros o requerir dict-menes mdicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los mdicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Mdico de la Compaa en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la prestacin.

    2.5. La Compaa podr disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, as como la realizacin de las pruebas diagnsticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente debern facilitar tales visitas o comprobaciones.

    Artculo 3 Duracin. Prrroga tcita3.1. El plazo de duracin de la Garanta Complementaria ser el plazo de duracin del Seguro

    indicado en las Condiciones Particulares de la Pliza.

    3.2. Si la Garanta Principal fuera tcitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duracin, la Garanta Complementaria se entender igualmente prorrogada de forma tcita. Las prrrogas tcitas anuales no podrn exceder la duracin mxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares.

    3.3. El Tomador podr oponerse a la prrroga tcita de la presente Garanta Complementaria mediante notificacin escrita a la Compaa, efectuada con un plazo mnimo de dos meses de anticipacin a la fecha en que finalice la duracin prevista del Seguro o, en su caso, la prrroga correspondiente del mismo.

    3.4. La Compaa puede condicionar la reconduccin o continuidad de la presente Garanta a que el Tomador acepte una modificacin de la Prima por razn de la agravacin de la siniestralidad global de la contingencia de Incapacidad Profesional Permanente descrita en el artculo 2 anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Tcnica. Para ello, la Compaa deber dirigir notificacin escrita al Tomador con un plazo mnimo de cuatro meses de antelacin a la fecha en que finalice la duracin del Seguro, o la prrroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince das a contar desde la recepcin de dicha notificacin para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptacin por el Tomador de la modificacin de la Prima propuesta, se producir la reconduccin del Contrato con el nuevo precio de la Garanta Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compaa podr oponerse a la prrroga anual de la Garanta Complementaria, debiendo notificarlo as al Tomador con un plazo mnimo de dos meses de anticipacin a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prrroga.

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    El silencio del tomador se entender como aceptacin de la modificacin

    3.5. La Compaa no puede oponerse a la prrroga tcita de la Garanta Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.

    3.6. No obstante lo anterior, la Garanta Complementaria termina automticamente por las siguientes circunstancias:

    3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garanta Principal del Seguro.

    3.6.2. Al suspenderse el pago de Primas, bien de la Garanta Principal, bien de la Complemen-taria.

    3.6.3. Al aniversario de emisin de la Pliza que sigue al 65 cumpleaos del Asegurado.

    3.6.4. Al disfrutar el Beneficiario de la prestacin de Prdida de Autonoma Permanente, o Invalidez Absoluta y Permanente, derivada de otras Garantas Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.

    Artculo 4. Revalorizacin automtica anual del Anticipo4.1. Al trmino de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo asegurado por la presente

    Garanta se revalorizar automticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garanta Principal, o bien variar irregularmente, igual que aqul, o permanecer constante, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.

    4.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorizacin automtica tendr lugar sin ningn requisito mdico.

    Artculo 5. Rgimen de Primas5.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador ser la que figure en las Condiciones Particu-

    lares de la Pliza, incluida en la referencia Prima Garantas Complementarias.

    5.2. Sin perjuicio de la modificacin del precio del Seguro prevista en el artculo 3 del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se ver incrementado anualmente en funcin de dos posibles variables:

    5.2.1. La variacin o revalorizacin automtica del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal del Seguro, conforme al porcentaje constante indicado en las Condi-ciones Particulares de la Pliza.

    5.2.2. La evolucin de la tasa de Prima en funcin de la edad del Asegurado.

    Artculo 6. Interrelacin de prestaciones6.1. Si, adems de la presente Garanta, se hubieran contratado Garantas Complementarias de

    Anticipo para caso de Invalidez Absoluta Permanente y/o Prdida de Autonoma Perma-nente, el acaecimiento de una de tales contingencias supondr el cobro de la prestacin correspondiente y, adems, el de la prevista por la presente Garanta, que quedar extin-guida.

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    6.2. Si concurriera en el Asegurado una Incapacidad Profesional Permanente simultneamente o como consecuencia del diagnstico de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES, caso de haberse contratado, prevalecer la prestacin de esa Garanta Principal, de forma que el Beneficiario percibir, en primer lugar, el Anticipo para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corres-ponda por la presente Garanta, reducido en proporcin al Capital de Fallecimiento que restare tras deducir la prestacin por Enfermedad Grave.

    Artculo 7. Requisitos para el cobro de la prestacin7.1. El Beneficiario deber solicitar a la Compaa el pago de la prestacin asegurada presen-

    tando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compaa, debidamente cumpli-mentado y acompaado de la siguiente documentacin:

    7.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.

    7.1.2. Certificado de los mdicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formu-lario suministrado por la Compaa, exponiendo el origen, evolucin y naturaleza de la enfermedad o accidente que le caus la Incapacidad, as como grado y pronstico de la misma.

    7.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deber acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaracin de exencin del Impuesto General sobre Suce-siones y Donaciones.

    7.1.4. Condiciones Particulares de la Pliza y ltimo recibo de Prima pagado.

    7.2. El Asegurado deber contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compaa, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los mdicos de la misma.

    7.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compaa la existencia de la Incapacidad Profesional Permanente, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspon-dientes; de lo contrario, ser de aplicacin al Seguro Principal lo dispuesto en las CONDI-CIONES GENERALES en materia de falta de pago de Primas (artculo 8 G50675).

    Artculo 8. Forma de pago de la prestacin8.1. La Compaa pagar la prestacin de la siguiente forma:

    8.1.1. El 20% del importe total de la prestacin se har efectivo una vez reconocida por la Compaa la situacin de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado.

    8.1.2. El 80% restante se har efectivo mediante pagos trimestrales, por trimestres vencidos, a razn de un 4% cada uno, por un perodo mximo de 20 trimestres, siempre que persista la situacin de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado.

    8.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestacin, se extinguir la presente Garanta Complementaria, quedando la cobertura de la Garanta Principal reducida o extinguida, segn proceda en funcin del importe del Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 1 del presente Condicionado.

    8.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situacin de Incapacidad, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestacin, se

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    suspender el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la Garanta Principal reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.

    8.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del perodo de pago de la prestacin, la Compaa pagar, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extin-guindose la Garanta Principal y todas las Complementarias.

    Artculo 9. Valores GarantizadosEsta modalidad de Seguro carece de valores de reduccin, rescate y anticipo.

    Artculo 10. Riesgos excluidosQuedan excluidos de la cobertura de esta Garanta Complementaria:

    a) La Incapacidad Profesional derivada de enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente. La incapacidad provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de trfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas txicas o estupefacientes no prescritos mdicamente.

    b) La Incapacidad Profesional provocada por el propio Asegurado, ya sea en un acto de autolesin o a travs de una tercera persona, as como la derivada de un acto suicida del Asegurado.

    c) La Incapacidad Profesional como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acredi-tado en el atestado como causa de la incapacidad profesional, as como las derivadas de la participacin de ste en actos delictivos, apuestas, duelos o rias, siempre que en este ltimo caso no hubiera actuado en legtima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

    d) La Incapacidad Profesional sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y c