Comentarios a la propuesta de Ley de servicios ambientales
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Comentarios a la propuesta de Ley
de servicios ambientales
José Luis Capella
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental al
Propuesta de Ley 786/2011-CR
Es una iniciativa positiva que innova y
aporta en el marco normativo ambiental.
Se saluda la continuación de procesos
iniciados en gobiernos y legislaturas
anteriores.
Por su complejidad se sugiere consolidar
alianzas entre los distintos poderes,
niveles de gobierno y actores principales.
Se sugieren algunos ajustes y aportes a la
propuesta legislativa.
Contenido de la presentación
I. Qué debe buscar una Ley sobre los
servicios ecosistémicos: Objetivo y
actores.
II. Evolución normativa del concepto de
servicios ecosistémicos.
III. Principales apuntes a la propuesta
legislativa y los procesos vinculados.
Objetivo de la norma
• Para quién es la norma: A quién favorece o qué actividades incentiva.
• Cómo se beneficia el Estado peruano y cómo se benefician los pobladores locales y comunidades. – Una nueva visión de actividades e inversiones a favor
del desarrollo sostenible. – Oportunidad por una “economía verde”.
• ¿Qué se debe normar o regular? – La existencia de esquemas en donde se pague o
retribuya a quienes coadyuvan eficaz y efectivamente. – Rol del Estado (en sus distinto niveles y sectores). – Marco de incentivos.
En el Objetivo de la norma…
• Acotar el objetivo: “Generar incentivos concretos para quienes coadyuvan efectivamente con la provisión de servicios ecosistémicos y un marco de promoción”.
• Pensar en los servicios ecosistémicos que se priorizan y regular de forma flexible y general.
• Relación con patrimonio natural y recursos naturales: pros y contras.
• Simplificar la norma y llevar a reglamentación aquello que no es indispensable.
Contenido de la presentación
I. Qué debe buscar una Ley sobre los
servicios ecosistémicos: Objetivo y
actores.
II. Evolución normativa del concepto de
servicios ecosistémicos.
III. Principales apuntes a la propuesta
legislativa y los procesos vinculados.
Evolución del marco normativo nacional sobre SSEE
Proyectos de Ley: Servicios ecosistémicos
Art. 94°LGA Artículo 94.- De los servicios ambientales
94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales.
94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros.
94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.
Qué debe buscar una norma sobre SS.EE
Estado
Recursos Naturales
Servicios Ecosistémicos
Regulación Acceso Promoción
Promoción Acceso Regulación
Algunos ajustes específicos en la Propuesta 786/2011-CR
• Marco regulatorio claro con competencias definidas en distintos sectores y niveles de gobierno. (Art. 15/16/17/ 18 y19)
– Relación con MINAM y otros sectores.
• Derechos claros y suficientes al Coadyuvante (Art. 1.2/5.2/8/13)
– Facilitar acceso a incentivos para usuarios directos del bosque.
– Facilitar inversiones con seguridad jurídica y equidad.
Algunos ajustes específicos en la Propuesta 786/2011-CR
• Algunas temas por discutir o elaborar:
– Mecanismos ad hoc para tratar ciertos servicios ecosistémicos.
– Contrarrestar imperfecciones del mercado: información, capacidad de negociación, salvaguardas y otros.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental José Luis Capella Vargas [email protected]
T: 612 4700