CEREAL: Freedom of Association
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Libertad de asociación y
negociación colectiva
David Foust Rodríguez, Coordinador
CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral)
EICC Outreach Meeting, Guadalajara, Jalisco.
Marzo, 2015
Puntos que abordaré en mi intervención:
El entorno mexicano: contratos colectivos de
protección patronal, el principal obstáculo para la
libertad de asociación.
Lo que las empresas y la industria pueden hacer.
Barreras institucionales:
Falta de transparencia
Prevalencia de los CCT de protección patronal
Composición y funcionamiento de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje
Falta de democracia en la elección de
representantes sindicales
Prácticas de empleadores que inhiben la libertad
de asociación:
Negociar y firmar contratos de protección
Adoptar cláusulas de exclusión
Favorecer a un sindicato sobre otro
Discriminar por intentar ejercer estos derechos
Listas negras
Lo que las empresas y la industria
pueden hacer
Partir del reconocimiento del contexto, es decir: de
la existencia y prevalencia de los CCT de
protección patronal
Asumir y explicitar un compromiso con los
derechos a la libre asociación y a la negociación
colectiva
Facilitar (en el sentido de no impedir) la
capacitación de trabajadores, gerentes y auditores
Lo que las empresas y la industria
pueden hacer
Asegurar a los trabajadores(as) que su derecho será
respetado y no se tomarán represalias ni se interferirá en su derecho de unirse a un sindicato o de formar uno: comunicar de forma verbal y por escrito esta política a todos sus empleados
Garantizar que todas las comisiones mixtas que indica la ley estén en funcionamiento y operando de manera adecuada, y que los trabajadores que participan ahí como representantes han sido elegidos democráticamente.
Es decir: Seguridad e higiene, Pago de utilidades, Reglamento interior de trabajo, y la de Capacitación, adiestramiento y productividad.
Lo que las empresas y la industria
pueden hacer
Proveer –y requerir a sus proveedores que
provean- a todos sus trabajadores de lo siguiente:
El nombre legal completo del sindicato o individuo que
tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
El nombre y datos de contacto del representante (s)
sindical (es).
Una copia de su contrato individual de trabajo.
Copia de cualquier acuerdo entre el empleador y el
sindicato en relación con los términos y condiciones de
trabajo.
Lo que las empresas y la industria
pueden hacer
Dar aviso previo –y así requerirlo también a
proveedores- en caso de:
Negociación de cualquier revisión del actual contrato colectivo y de quiénes serán los representantes de los trabajadores en esas negociaciones.
Cualquier otra negociación que afecte los términos y condiciones de su empleo.
Propósito e implicaciones de cualquier documento que se les pida firmar. Los trabajadores no deberán ser presionados para firmar ningún documento cuyo contenido desconozcan o con el cual no estén de acuerdo; tampoco deberán ser penalizados ni discriminados por negarse a firmar.
Esta presentación está basada en la Freedom of
Association toolkit de la Red de Solidaridad de la
Maquila:
http://en.maquilasolidarity.org/node/969
http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
cerealgdl.org
Puede descargar nuestro informe en la siguiente liga