CEREAL: Freedom of Association

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Libertad de asociación y negociación colectiva David Foust Rodríguez, Coordinador CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) EICC Outreach Meeting, Guadalajara, Jalisco. Marzo, 2015

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Libertad de asociación y

negociación colectiva

David Foust Rodríguez, Coordinador

CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral)

EICC Outreach Meeting, Guadalajara, Jalisco.

Marzo, 2015

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Puntos que abordaré en mi intervención:

El entorno mexicano: contratos colectivos de

protección patronal, el principal obstáculo para la

libertad de asociación.

Lo que las empresas y la industria pueden hacer.

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Barreras institucionales:

Falta de transparencia

Prevalencia de los CCT de protección patronal

Composición y funcionamiento de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje

Falta de democracia en la elección de

representantes sindicales

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Prácticas de empleadores que inhiben la libertad

de asociación:

Negociar y firmar contratos de protección

Adoptar cláusulas de exclusión

Favorecer a un sindicato sobre otro

Discriminar por intentar ejercer estos derechos

Listas negras

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Lo que las empresas y la industria

pueden hacer

Partir del reconocimiento del contexto, es decir: de

la existencia y prevalencia de los CCT de

protección patronal

Asumir y explicitar un compromiso con los

derechos a la libre asociación y a la negociación

colectiva

Facilitar (en el sentido de no impedir) la

capacitación de trabajadores, gerentes y auditores

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Lo que las empresas y la industria

pueden hacer

Asegurar a los trabajadores(as) que su derecho será

respetado y no se tomarán represalias ni se interferirá en su derecho de unirse a un sindicato o de formar uno: comunicar de forma verbal y por escrito esta política a todos sus empleados

Garantizar que todas las comisiones mixtas que indica la ley estén en funcionamiento y operando de manera adecuada, y que los trabajadores que participan ahí como representantes han sido elegidos democráticamente.

Es decir: Seguridad e higiene, Pago de utilidades, Reglamento interior de trabajo, y la de Capacitación, adiestramiento y productividad.

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Lo que las empresas y la industria

pueden hacer

Proveer –y requerir a sus proveedores que

provean- a todos sus trabajadores de lo siguiente:

El nombre legal completo del sindicato o individuo que

tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

El nombre y datos de contacto del representante (s)

sindical (es).

Una copia de su contrato individual de trabajo.

Copia de cualquier acuerdo entre el empleador y el

sindicato en relación con los términos y condiciones de

trabajo.

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Lo que las empresas y la industria

pueden hacer

Dar aviso previo –y así requerirlo también a

proveedores- en caso de:

Negociación de cualquier revisión del actual contrato colectivo y de quiénes serán los representantes de los trabajadores en esas negociaciones.

Cualquier otra negociación que afecte los términos y condiciones de su empleo.

Propósito e implicaciones de cualquier documento que se les pida firmar. Los trabajadores no deberán ser presionados para firmar ningún documento cuyo contenido desconozcan o con el cual no estén de acuerdo; tampoco deberán ser penalizados ni discriminados por negarse a firmar.

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Esta presentación está basada en la Freedom of

Association toolkit de la Red de Solidaridad de la

Maquila:

http://en.maquilasolidarity.org/node/969

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http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf

cerealgdl.org

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