Barbosa & Huerga: Freedom of Association

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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

• Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

• Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de sutrabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igualsalario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraciónequitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,una existencia conforme a la dignidad humana y que serácompletada, en caso necesario, por cualesquiera otros mediosde protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarsepara la defensa de sus intereses.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

• Organización Internacional del Trabajo:• La libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho

humano fundamental que, junto con el derecho de negociacióncolectiva, representa un valor medular de la OIT.

• Los derechos de sindicación y de negociación colectiva sonhabilitantes y permiten promover la democracia, una buenagobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laboralesdecorosas.

• Los convenios internacionales del trabajo núms. 87 y 98, relativos ala libertad sindical y a la negociación colectiva, expresa elcompromiso de los gobiernos de dar cumplimiento a estos principiosy derechos. Si bien es cierto que se ha logrado aumentar el númerode ratificaciones de estos instrumentos, no lo es menos que aún sedebe perseverar en aras de una ratificación universal.

• Convenio 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:

• Este convenio entra en vigor el día 04 de julio de 1950 y fueratificado por México el día 01 de abril de 1950.

• Dicho convenio se crea considerando los siguientes puntos:• Que el preámbulo de la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo enuncia, entre los mediossusceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y degarantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad deasociación sindical";

• Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamónuevamente que "la libertad de expresión y de asociación esesencial para el progreso constante";

• En sus diferentes apartados habla sobre la libertad sindical en el cuala través de sus artículos establece que los trabajadores yempleadores sin previa autorización y distinción tienen el derecho deconstituir las organizaciones que estimen convenientes, así como deredactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegirlibremente a sus representantes, sobre la protección del derecho desindicación en el cual menciona que para todo miembro de la OITpara el cual este en vigor el presente convenio deberá de obligarse aadoptar medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y a losempleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Además deestablecer a las disposiciones a las que se deberán de someterse losdiferentes miembros de la Organización que decidan ratificar elpresente convenio.

• Convenio 98: Convenio sobre el derecho desindicación y de negociación colectiva: entro en vigorel día 18 de julio de 1958. No ha sido ratificado porMéxico.

• Este convenio habla en general sobre la protecciónadecuada que los trabajadores deberán de tener sobrela libertad sindical, tales como que su trabajo no seacondicionado por decidir afiliarse a un sindicato o biendejar de ser miembro de uno. Así como de la creaciónde organismos adecuados y medidas necesarias para laprotección de dicha libertad.

• El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fuefirmado en 1992 Canadá, Estados Unidos y México. El TLCAN secomplementó en 1994 con el Acuerdo de Cooperación Laboral deAmérica del Norte (ACLAN) en el que cada uno de los tres paísessignatarios se compromete a «proteger, ampliar y hacer efectivoslos derechos básicos de los trabajadores». El ACLAN establece 11principios rectores que las partes se comprometen a promover, consujeción a su legislación interna. Los principios incluyen la libertadde asociación y protección del derecho a organizarse, el derecho ala negociación colectiva, el derecho de huelga, la prohibición deltrabajo forzoso y la eliminación de la discriminación en el empleo.

• El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN)fue firmado por los Estados Unidos, Canadá y México el 13 deseptiembre de 1993 y entró en vigor el 1.º de enero de 1994.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

• Artículo 9o.• No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente losciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en losasuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho dedeliberar.

• Artículo 123:• Apartado Décimo sexto: Tanto los obreros como los empresarios

tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivosintereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

• Apartado Vigésimo segundo: El patrono que despida a un obrero sincausa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato,o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, aelección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con elimporte de tres meses de salario.

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

• Ley Federal del Trabajo: Titulo Séptimo; RelacionesColectivas de Trabajo; Capitulo II: Sindicatos, federaciones yconfederaciones:

• Dicha Ley en su artículo número 356 señala que; Sindicato esla asociación de trabajadores o patrones, constituida para elestudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

• Así mismo en este capítulo establece los derechos que tienenlos trabajadores y patrones de constituir y formar parte de unsindicato, que a nadie se le puede obligar a formar o no partede uno, la forma en que se constituirá dicho sindicato, es decirel redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente asus representantes, organizar su administración y susactividades y formular su programa de acción.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

• Los sindicatos de trabajadores se podrá conformar de lassiguientes maneras; Gremiales: formados por trabajadores deuna misma profesión, oficio o especialidad; De empresa:formados por trabajadores que presten sus servicios en unamisma empresa; Industriales: formados por trabajadores quepresten sus servicios en dos o más empresas de la misma ramaindustrial; Nacionales de industria: formados por trabajadoresque presten sus servicios en una o varias empresas de la mismarama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; yDe oficios varios: formados por trabajadores de diversasprofesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando enel municipio de que se trate, el número de trabajadores de unamisma profesión sea menor de veinte.

• Los sindicatos de patrones se podrán conformar por: Patrones deuna o varias ramas de actividades y nacionales los cuales seforman por patrones de una o varias ramas de actividades dedistintas Entidades Federativa.

• SINDICATOS.

• BLANCOS.

• ACTIVOS.

• REPRESENTACIÓN REAL.

COALICIÓN DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA.ELECTRONIC INDUSTRY CITIZENSHIP COALITION

EICCMITOS Y REALIDADES.

• Sindicatos.

• Contratos colectivos de trabajo

• Protocolo de quejas y canales de comunicación.

• Número de empleados vs. Número de quejas vs. Número de demandas.

• Contratación temporal mediante contratos de obra y de tiempo determinado (validez.)

• Terminaciones y finiquitos.

• Protección a la discriminación (genero, preferencia sexual, orientación política, religiosa, minorías etc..)

• Comisiones (ptu, productividad, capacitación, seguridad,reglamento interior de trabajo)

• Líderes en protección de derechos a las mujeres.• Líderes en trabajo a domicilio (home office).• Líderes en supervisión y auditar a los proveedores y

prestadores de servicio en la industria.• Esfuerzo para retener el talento femenino.• Canal de comunicación abierto con el CEREAL de manera

permanente.• A favor de la libertad de asociación y de una verdadera

representación obrero a través de los sindicatos y losdiferentes mecanismos y organizaciones regulados pordiversos ordenamientos jurídicos.

• Buscando “el como si”

CONCLUSIONES

• La EICC cumple con los lineamientos, requisitos y obligaciones establecidos en:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• La Organización Internacional del Trabajo.

• El Tratado de Libre Comercio de Norte América.

• La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos.

• La Ley Federal del Trabajo.

• Las cuales consisten en:

• 1-Libertad de Asociación – Freedom of Association.

• 2-Respeto de los derechos de los trabajadores paraasociarse libremente. – Legal Rights of workers for freeassociation respected.

• 3-Comunicación y capacitación de los trabajadoressobre sus derechos relacionados con la libertada deasociación. – Adecuate and effective communicationand training to workers on their legal rights related tofreedom of association is provided.

• 4- Igualdad de trato y no discriminación entretrabajadores sindicalizados y no sindicalizados. – Noevidence of unequal treatment between union andnon unión workers.

• 5.- Abstención total de cualquier intento decontrol sobre sindicatos o asociaciones detrabajadores mediante incentivos o amenazas. –No evidence of control or attempt to control oflabor organizations by any means (incentives orintimidation) exists.

• 6.- Libertad de los trabajadores para afiliarse onegarse a pertenecer a cualquier tipo deasociación laboral. – Workers enroll in unión orother forms of workers representatation of theirfree will.

• 7.- Los representantes de los trabajadores sonelegidos democráticamente.- Workerrepresentatives are democratically elected.