BOP Nº 83 (25-7-16) Maquetación 1 · 2016-07-25 · Hidrográfica del Duero, una concesión de un...

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información pública

Iberjocar Sociedad Cooperativa (F49287667), solicita de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, en el término municipal de La Hiniesta (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Sondeo de 100 m de profundidad, 140 mm de diámetro entubado y 200 mm

de diámetro, situado en la parcela 1428 del polígono 2, paraje de LasFinistrosas, en el término municipal de La Hiniesta (Zamora).

- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Ganadero (porci-no).

- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 1,56 l/s.- El volumen máximo anual solicitado es de 16.425 m3/año, siendo el método

de extracción utilizado un grupo de bombeo de 2 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea

“Villafáfila” (DU-400031).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 109 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a partir de la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, como de suexposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamietno de La Hiniesta (Zamora), pue-dan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento deLa Hiniesta (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero enAvda. Tres Cruces, 18 de Zamora o en su oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid, dondepuede consultarse el expediente de referencia CP-124/2016-ZA (ALBERCA-INY), oen el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el arti-culo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 16 de mayo de 2016.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., RogelioAnta Otorel.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

PRESIDENCIA

BASES REGULADORAS DE LA VIII EDICIÓN DE LOS PREMIOS “TIERRAS DE ZAMORA”

La Excma. Diputación Provincial de Zamora en el año 2009 instituyó, con carác-ter anual los premios “Tierras de Zamora”, al considerar oportuna la creación de unreconocimiento al mérito en distintas actividades para galardonar de esta maneraa quienes se hayan distinguido especialmente en cada una de ellas. Con tal moti-vo, se convoca, en la presente anualidad 2016 la VIII edición de los premios“Tierras de Zamora” que se otorgarán, en cada una de las categorías, con arregloa las bases que se relacionan a continuación.

Asimismo, la presente edición pone en valor las emblemáticas característicasde Zamora, una provincia rural ligada al medio natural, donde pervive la tradicióny es plena la simbiosis entre el hombre, la biosfera y el desarrollo sostenible.Coexisten espacios protegidos que albergan tesoros medioambientales y especiesvegetales únicas y diversas, enclavados en una zona privilegiada nexo de uniónentre Zamora, Portugal y Salamanca. El desarrollo socioeconómico de la provinciay la promoción turística diferenciada, son dos ejes prioritarios en torno a los quegira el “marchamo de calidad” que representa la Reserva de la BiosferaTransfronteriza Meseta Ibérica.

Los Premios Tierras de Zamora pretenden mantener la inquietud de todos loszamoranos por seguir mejorando en todos los ámbitos profesionales y personalesy, con ello, contribuir al desarrollo presente y futuro de Zamora, y a hacer de estaprovincia una tierra más habitable y con una mejor calidad de vida.

A.- PREMIOS- Premio Entidad Local comprometida con el desarrollo rural: Para la entidad

pública de la provincia que haya realizado (o esté realizando) algún proyectosingular que genere progreso social, económico, cultural y medioambientalencaminado al bienestar y desarrollo de las personas en el que esa adminis-tración tiene competencia.

- Premio al mejor proyecto empresarial o asociativo vinculado al medio rural enZamora: Tiene por finalidad reconocer a aquel proyecto empresarial que hayagenerado actividad económica o desarrollo para los pueblos de la provincia deZamora.

- Premio Patrimonio Cultural: Destinado al reconocimiento a la persona o enti-dad vinculada con Zamora cuya actividad o proyecto en las diferentes expre-siones culturales, configure una aportación relevante en el ámbito provincial,regional o internacional.

- Premio Embajador de Zamora: Dirigido a la persona nacida o no en Zamorao entidad que haya desarrollado su trayectoria principalmente fuera de la pro-vincia, destacándose por su labor desinteresada en la difusión de los valores

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que atesora y haciendo gala de su afecto a la provincia de Zamora dentro delos distintos ámbitos profesionales y humanos que desarrolla.

- Premio Solidaridad: Destinado a la persona o entidad de la provincia deZamora que se haya destacado en su labor solidaria y por su aportación a lamejora de la calidad de vida de los más necesitados.

- Premio trayectoria deportiva: Destinado al reconocimiento a la persona, enti-dad o club que se haya destacado especialmente en ese ámbito.

B.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURASPodrán formular su propuesta las instituciones públicas o privadas, personas

físicas, fundaciones, colegios profesionales, academias, personalidades de distin-tos ámbitos y los propios miembros del jurado.

Serán excluidas las candidaturas presentadas por quienes soliciten el premiopara si mismas o para los grupos o entidades a los que representen.

Las candidaturas presentadas en propuesta razonada podrán ir acompañadasde la más amplia aportación documental (currículum vitae, publicaciones, premios,etc.) que contribuya a la justificación de los méritos alegados.

C.- DESTINATARIOSSe podrá proponer a personas físicas o jurídicas que en las modalidades esta-

blecidas hayan contribuido de modo significativo a la exaltación de los valores dela provincia, dentro de Zamora o en cualquier otro ámbito geográfico.

En caso de existir una propuesta de premio a título póstumo, el jurado tomaráen consideración la trayectoria en vida del candidato, así como la especial pervi-vencia y vigencia de sus méritos en los últimos años.

D.- CARÁCTER DE LOS PREMIOSEl premio no tendrá dotación económica alguna. El galardonado recibirá la figu-

ra distintiva creada especialmente para el premio. Excepcionalmente, éste podrárecaer en más de una persona.

Igualmente podrá quedar desierto alguno de los premios a criterio del jurado.

E.- JURADOEl jurado estará presidido por el Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación

Provincial de Zamora o el Diputado provincial en quien delegue. Se constituirá unúnico jurado para todos los premios, constituido por personas de reconocido pres-tigio que serán designadas por el Presidente, que tendrá voto de calidad en casode empate.

La votación se hará por el sistema de papeleta cerrada, escrutada por un secre-tario, designado entre los miembros del jurado. El voto no será delegable y el falloserá inapelable.

El Jurado, de manera excepcional, podrá galardonar con un mismo premio ados candidaturas diferentes, siempre y cuando se considere oportuno atendiendoa los méritos alegados.

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F.- PLAZOSe establece como plazo límite para la presentación de candidaturas el 5 de

septiembre de 2016 a las 14.00 horas, y la decisión del jurado se hará pública enla fecha anterior a la celebración del Día de la Provincia, durante el que se entre-garán las distinciones.

G.- LUGAR DE PRESENTACIÓNLas candidaturas se presentarán en el Registro de la Excma. Diputación

Provincial de Zamora (plaza Viriato s/n, Zamora) o por cualquiera de los mediosprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones.

Para la concesión de los mismos, el jurado se reunirá el 9 de septiembre de2016 en la propia Institución Provincial.

H.- ENTREGALa entrega se realizará el 8 de octubre durante la celebración del Día de la

Provincia 2016 y en el lugar donde se celebre dicho acto.

I.-COMPOSICIÓN DEL JURADO- Presidenta de la Diputación de Zamora o Diputado en quien delegue.- Juan Andrés Blanco Rodríguez, Director de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (UNED) de Zamora.- Ricardo Flecha Barrio, escultor zamorano de reconocido prestigio. - Félix Vicente Pastor, destacado empresario zamorano.- Porfirio Dominguez Herrero, Presidente de la Delegación en Zamora del

Colegio de Arquitectos de León.- José María Esbec Hernández, Presidente de CEOE-Cepyme Zamora.- Representante de la Asociación de la Prensa Zamorana.

FORMULARIO OFICIAL DE PROPUESTA“PREMIOS TIERRAS DE ZAMORA”

CONVOCATORIA 2016

CATEGORÍA/NOMBRE DEL PREMIO …………………………………...………………………………………….............................................................................

INFORMACIÓN SOBRE EL CANDIDATONombre………………………………………………………………….............Dirección…………………………………………………………………...........Teléfono……………………………………………………………………….….Fax…………………………………………………..........................................e-mail………………………………………………………………………….….

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INFORMACIÓN SOBRE QUIEN PROPONENombre……………………………………………………………………...……Institución…………………………………………………………………...……Cargo……………………………………………………………………………..Dirección…………………………………………………………………...........País…………………………………………………………………………...…..Teléfono……………………………………………………………………...…..e-mail……………………………………………………………………………..

Firma y/o sello de quien realiza la propuesta:

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA CANDIDATURASe podrán adjuntar los siguientes documentos:Currículo vitae.Adhesiones o cartas de apoyo.Otros documentos.

Plazo: hasta las 14.00 horas del 5 de septiembre de 2016.Diputación Provincial de Zamora.Pza. Viriato, s/n.49071 Zamora.Fax: 980530430

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Extracto del Decreto de 13 de julio de 2016, del Concejal de Economíay Hacienda, por el que se convocan Becas a los deportistas individuales

zamoranos de élite

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto dela convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios: Para poder ser incluido/a en el Plan de Becas Deportivas para Deportistas

Individuales de élite, los/las solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de lossiguientes requisitos:

1.- Tener nacionalidad española, y tener cumplidos 16 años a fecha del últimodía de plazo de presentación de solicitudes.

2.- Estar empadronado en el municipio de Zamora a fecha de aprobación de laconvocatoria anual y estarlo con anterioridad a la fecha que marque la convocatoria.

3.- Estar en posesión de la correspondiente licencia federativa, en la fecha desolicitud de la presente convocatoria.

4.- No haber obtenido otra ayuda o beca deportiva concedida por elAyuntamiento de Zamora, durante el año deportivo en curso.

5.- Será indispensable, para optar a la concesión de la beca, haber justificadola concedida, en su caso, el año anterior.

6.- Dentro de su disciplina y categoría deportiva y dentro del año deportivo encurso, los requisitos que marque la convocatoria, y que no estén incluidos dentrode alguno de los puntos anteriores.

Segundo. Objeto: El objeto de las bases lo constituye la concesión de becas a deportistas indivi-

duales del municipio de Zamora, con el fin de facilitar a los deportistas zamoranosde élite la práctica deportiva, y su participación en las competiciones de alto nivel,logrando así valorar su especial dedicación al deporte, y a su vez, la difusión querealizan de la Ciudad de Zamora en aquellos eventos deportivos de carácter regio-nal, nacional o internacional.

Tercero. Bases reguladoras: Por Acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora de fecha 31/05/2016,

se aprobó la modificación de la Base XXIX de las de Ejecución del Presupuesto delejercicio 2016 "Concesión y Gestión de las Subvenciones" y publicada en el BoletínOficial de la Provincia n.º 81, del 19 de julio de 2016.

Cuarto. Cuantía: La cuantía máxima destinada a esta convocatoria será de 3.000 € como así se

establece en el presupuesto anual de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento

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de Zamora en base a la aplicación presupuestaria 34102.48100. En esta convoca-toria, no se establece cantidad máxima por deportista.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación será de 15 días naturales desde la publicación en el

B.O.P. de la presente convocatoria.

Sexto. Otros datos: Las solicitudes adjuntarán los documentos requeridos en la convocatoria. En el

caso de que el deportista sea menor de edad, la responsabilidad al presentar ladocumentación será del padre, madre o tutor del mismo.

a) Fotocopia compulsada por ambas caras del Documento Nacional deIdentidad.

b) Volante histórico de empadronamiento en el municipio de Zamora.c) Fotocopia compulsada de la Licencia Federativa 2015/2016. d) Presupuesto detallado de la actividad deportiva en la temporada 2015/2016.

(Anexo 12)e) Declaración responsable de las becas, ayudas y/o remuneraciones económi-

cas que haya obtenido o solicitado en el periodo de la presente convocato-ria en el Ayuntamiento de Zamora (Anexo 4) y, declaración responsablesobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social (Anexo5).

f) Documento acreditativo expedido por la federación correspondiente en lacual se haga una relación de todas aquellas competiciones en las que hayaparticipado el deportista, concretando:• Fecha de la competición• Lugar de la competición• Campeonato correspondiente• Tipo de competición (Tipo 1 o tipo 2)• Puesto obtenido

g) En general toda documentación probatoria que se entienda imprescindible.por la Concejalía a la hora de establecer la puntuación según el baremo.

h) Cláusula de protección de datos.

Zamora, 20 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 13 de julio de 2016,por el que se convocan las Subvenciones a los Clubes Deportivos de categoría

superior del municipio de Zamora para el año 2016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto dela convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente cons-

tituidos de la capital e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castillay León, que tengan su domicilio social en la ciudad de Zamora, con personalidadjurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establezca laconvocatoria.

Se podrán presentar a esta convocatoria todos aquellos clubes cuyo presu-puesto anual sea superior a 125.000 €, que compitan a nivel nacional en al menosuna categoría y que compitan al máximo nivel representativo en su deporte (dife-renciando categoría femenina de masculina).

Segundo. Objeto:La concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de categoría superior del

Municipio de Zamora que favorezcan la promoción y difusión deportiva en el des-arrollo de las actividades deportivas a realizar durante la campaña 2015-2016.

Tercero. Bases reguladoras:Por Acuerdo Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora de fecha 31/05/2016,

se aprobó la modificación de la Base XXIX de las de Ejecución del Presupuesto delejercicio 2016 "Concesión y Gestión de las Subvenciones" y publicada en el BoletínOficial de la Provincia n.º 81, del 19 de julio de 2016.

Cuarto. Cuantía:La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 84.000 € como marca

el presupuesto general de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Zamoraen base a la aplicación presupuestaria 34102.48960.

Para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones se valorarán losresultados obtenidos en el año deportivo en curso de la correspondiente convoca-toria.

La cuantía otorgada será una cantidad cierta y sin referencia a un porcentaje ofracción del coste total.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisla-da o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supereel coste de la actividad subvencionada.

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación será de 15 días naturales desde la publicación en el

B.O.P.

Sexto. Otros datosDocumentación a presentar con la solicitud.

DOCUMENTACIÓN GENERAL:- Solicitud de Subvención 2016 (Anexo 1).- Datos de identificación del Club solicitante, incluyendo fotocopia del C.I.F.

(Anexo 2).- Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la

entidad solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención.- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.- Certificado del acta o acuerdo donde se nombra el Presidente del Club y cre-

dencial de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla yLeón.

- Declaración del Presidente de la Entidad sobre las subvenciones o ayudassolicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para larealización de las actividades para las que se solicita subvención. (Anexo 5)

- Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de lascausas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones. (Anexo 8)

- Cláusula de protección de datos (Anexo 6)

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes de los

datos referentes a la actividad de la entidad deportiva: modalidades deportivas quese practican, número de equipos, categorías, número de licencias de deportistas,(se deberá especificar el número de licencias para cada categoría subvencionable)y ámbito geográfico de la competición.

Las licencias que se presenten deberán acreditar mediante el correspondientecertificado federativo, haber sido utilizadas en al menos una competición en elcurso deportivo 2015/2016, quedando excluidas aquellas licencias que no presen-ten dicha acreditación a la hora de formalizar la puntuación subvencionable.

Certificado de la federación correspondiente sobre las titulaciones de los técni-cos deportivos que desarrollan su labor en la entidad deportiva junto con la licen-cia deportiva correspondiente a la temporada 2015/2016 (o temporada 2016, enalgunos casos). En el caso de modalidades deportivas que no necesiten renovarlicencias deportivas anualmente, se deberá presentar certificado de la FederaciónDeportiva correspondiente de la vigencia de dicha titulación.

En los deportes individuales, ranking federativo o documento similar del club yen su caso de los deportistas del club, expedido por la federación correspondiente.

Documentación acreditativa en la que exista convenios de colaboración conentidades sin ánimo de lucro de la ciudad y, además, documento de la asociaciónen la que acredite que actividades son llevadas a cabo mediante el convenio a pre-sentar.

Certificado de la federación correspondiente en la que haga constar que no hasido sancionado ni deportiva ni administrativamente.

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Certificado del libro de actas en la que se concrete la aprobación del presu-puesto de la temporada. (Anexo 3)

En general toda documentación probatoria que se entienda imprescindible porla Concejalía a la hora de establecer la puntuación según el baremo.

Zamora, 20 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 13 de julio de 2016,por el que se convocan las Subvenciones a los Clubes Deportivos del municipio

de Zamora para el año 2016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto dela convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente cons-

tituidos de la capital e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castillay León, que tengan su domicilio social en la ciudad de Zamora, con personalidadjurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establezca laconvocatoria.

Podrán optar a esta convocatoria aquellos clubes deportivos que no tenganopción de concurrir a ninguna otra línea subvencionable por la Concejalía deDeportes en el presente año 2016

Segundo. Objeto:Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones a Clubes

Deportivos del Municipio de Zamora que favorezcan la promoción y difusión depor-tiva en el desarrollo de las actividades deportivas a realizar durante la campaña2015-2016

Tercero. Bases reguladoras:Por Acuerdo Pleno del Excmo., Ayuntamiento de Zamora de fecha 31/05/2016,

se aprobó la modificación de la Base XXIX de las de Ejecución del Presupuesto delejercicio 2016 "Concesión y Gestión de las Subvenciones" y publicada en el BoletínOficial de la Provincia nº 81, del 19 de julio de 2016.

Cuarto. Cuantía:La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 101.000 € como marca

el presupuesto general de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Zamoraen base a la aplicación presupuestaria 34102.48959.

Para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones se valorarán losresultados obtenidos en el año deportivo en curso de la correspondiente convoca-toria.

La cuantía otorgada será una cantidad cierta y sin referencia a un porcentaje ofracción del coste total.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisla-da o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supereel coste de la actividad subvencionada.

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación será de 15 días naturales desde la publicación en el

B.O.P

Sexto. Otros datos:Documentación a presentar con la solicitud.

DOCUMENTACIÓN GENERAL- Solicitud de Subvención 2016 (Anexo 1).- Datos de identificación del Club solicitante, incluyendo fotocopia del C.I.F.

(Anexo 2).- Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la

entidad solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención.- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.- Certificado del acta o acuerdo donde se nombra el Presidente del Club y cre-

dencial de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla yLeón.

- Declaración del Presidente de la Entidad sobre las subvenciones o ayudassolicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para larealización de las actividades para las que se solicita subvención. (Anexo 5)

- Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de lascausas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones. (Anexo 8).

- Cláusula de protección de datos (Anexo 6).

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:Certificado emitido por la federación o federaciones correspondientes de los

datos referentes a la actividad de la entidad deportiva: modalidades deportivas quese practican, número de equipos, categorías, número de licencias de deportistas,(se deberá especificar el número de licencias para cada categoría subvencionable)y ámbito geográfico de la competición.

Las licencias que se presenten deberán acreditar mediante el correspondientecertificado federativo, haber sido utilizadas en al menos una competición en elcurso deportivo 2015/2016, quedando excluidas aquellas licencias que no presen-ten dicha acreditación a la hora de formalizar la puntuación subvencionable.

Certificado de la federación correspondiente sobre las titulaciones de los técni-cos deportivos que desarrollan su labor en la entidad deportiva junto con la licen-cia deportiva correspondiente a la temporada 2015/2016 (o temporada 2016, enalgunos casos). En el caso de modalidades deportivas que no necesiten renovarlicencias deportivas anualmente, se deberá presentar certificado de la FederaciónDeportiva correspondiente de la vigencia de dicha titulación.

En los deportes individuales, ranking federativo o documento similar del club yen su caso de los deportistas del club, expedido por la federación correspondiente.

Documentación acreditativa en la que exista convenios de colaboración conentidades sin ánimo de lucro de la ciudad y, además, documento de la asociaciónen la que acredite que actividades son llevadas a cabo mediante el convenio a pre-sentar.

Certificado de la federación correspondiente en la que haga constar que no hasido sancionado ni deportiva ni administrativamente.

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Certificado del libro de actas en la que se concrete la aprobación del presu-puesto de la temporada. (Anexo 3)

En general toda documentación probatoria que se entienda imprescindible porla Concejalía a la hora de establecer la puntuación según el baremo.

Zamora, 20 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTE

Anuncio formalización de contrato

Por resolución de Alcaldía de 15 de junio de 2016 se adjudicó el contrato deconcesión administrativa del bar del Templete de la Música en la Mota enBenavente, mediante procedimiento abierto, lo que se hace público a los efectosdel artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre,

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Benavente.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Dirección de internet del perfil del contratante: www.benavente.es

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Contrato patrimonial.b) Descripción: “Concesión administrativa del bar del Templete de la Música en

la Mota en Benavente”.

3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación: Canon 1.850 €/anuales.

5. Adjudicación del contrato.a) Fecha: 15 de junio de 2016.b) Adjudicatario: Doña Lucica Duca, con N.l.E. X7459306-S.e) Nacionalidad: Española.d) Precio de adjudicación: Canon 1.900 €/anuales.

6. Formalización del contrato.- El contrato fue formalizado con fecha 6 de julio de 2016.

Benavente, 7 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTE

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposición pública de modificación de la “Ordenanzamunicipal reguladora del servicio de ordenación y regulación del estacionamientode vehículos en la vía pública (O.R.A.)”, por espacio de treinta días en la Secretaríadel Ayuntamiento, previa inserción en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 63, de6 de junio de 2016, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento ensesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, sin que se haya presentado ningunareclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como determi-na el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

Benavente, 5 de julio de 2016.- El Alcalde.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DELSEVICIO DE ORDENACION Y REGULACION DEL ESTACIONAMIENTO

DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA (O.R.A)

Exposición de motivos.Desde el inicio de la actual concesión que regula el servicio de estacionamien-

to de vehículos en la vía pública (ORA) y del aparcamiento subterráneo de la MotaVieja se ha estado pendiente de la realidad cambiante. Desde algunos sectores ocolectivos que habitualmente usan el servicio de ORA, (trabajadores de banca, fun-cionarios, trabajadores de comercio, etc.) se ha puesto de manifiesto la posibilidadde facilitar estancias superiores a tres horas, circunstancia que con la actual orde-nanza reguladora del servicio ORA no es posible.

Por lo que es intención de esta Corporación la creación de una nueva tipologíade regulación: Zona naranja de baja rotación o larga estancia, con un nuevo siste-ma de tarifas y límites horarios, flexibilizando el horario de estacionamiento, pasan-do de las 3 horas como máximo en un aplaza azul a las 8 horas en una plazanaranja, teniendo un régimen tarifario distinto más reducido a medida que aumen-ta la estancia.

Se han identificado por la empresa adjudicataria, las calles de menor ocupa-ción, y que se encuentran por debajo de la media y que son calle Las Eras, calleLagares y Cuesta del Hospital.

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Igualmente se pretende introducir en la actual ordenanza, el nuevo sistema depago en remoto a través de aplicación móvil, que ya se está utilizando.

La normativa aplicable específicamente al contrato de gestión de servicios esta-blece que la administración podrá modificar por razones de interés público lascaracterísticas del servicio contratado.

La cláusula 9 del pliego establece qué con independencia de lo previsto en elpresente pliego, el Ayuntamiento podrá ampliar las zonas afectadas y modificar elhorario del servicio en las mismas condiciones derivadas del contrato.

Por todo ello y por los motivos expuestos en el expediente de modificación delcontrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de servicio deestacionamiento de vehículos en la vía pública ( ORA) y del aparcamiento subte-rráneo de la Mota Vieja, suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa Dornier confecha 1 de marzo de 2006 y modificado por acuerdo de pleno de fecha 20 de sep-tiembre de 2012, opera la modificación de esta ordenanza y de las ordenanzas fis-cales reguladoras de la tasa del aparcamiento subterráneo y del servicio público deservicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública (ORA).

Es por ello por lo que se ha apreciado la necesidad de modificar ordenanzamunicipal reguladora del servicio de ordenacion y regulacion del estacionamientode vehiculos en la via publica (O.R.A), modificando fundamentalmente los artículosque se refieren al área de aplicación de la zona de regulación del estacionamien-to, regulando dos tipos de estacionamiento y tratando de regular igualmente laposibilidad de pago a través de aplicación móvil.

Artículo 1.- Se modifica el artículo 2. de la ordenanza municipal reguladora,quedando redactado como sigue:

Art. 2.º). 1. Se establece una zona de regulación de aparcamiento, en la cualtodos los usuarios tendrán que sujetarse a idéntica normativa, a excepción de losresidentes y vehículos autorizados dentro de la zona determinada en su tarjeta, enla cual se permitirá el aparcamiento sin límite temporal alguno, siempre que se pro-vean del distintivo correspondiente en vigor.

Esta zona regulada se divide en dos tipos:a) Regulación ordinaria o de rotación (zona azul).b) Regulación especial o de larga estancia (zona naranja).

2. El área de aplicación de la zona de regulación del estacionamiento, compren-derá las siguientes vías públicas.

a) Regulación ordinaria o de rotación (zona azul)- Calle de Santa Cruz.- Plaza de S. Francisco.- Plaza del Grano.- Calle de las Carnicerías.- Calle Encomienda.- Calle del Hospital de S. Juan.- Calle Dominicas.- Calle Nueva de la Mota.- Calle de Santo Domingo (desde Mazo de Santo Domingo hasta Plaza de

Santa María).- Plaza Toril.- Calle Fray Toribio.

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- Calle Villalpando.- Calle Santa Rosa.- Plaza S. Martín.- Calle del Candil.- Plaza Mayor. - Mazo de Santo Domingo.- Calle Dr. Ledo del Pozo.- Plaza de S. Antón- Calle S. Antón (desde calle de los Herreros hasta calle de los Lagares).- Plaza de la Madera. - Calle Ciudad de Toro.- Travesía 1.ª Cervantes.- Calle de Santa Cruz.- Plaza de S. Francisco.- Plaza del Grano.- Calle de las Carnicerías.- Calle Encomienda.- Calle de San Antón Viejo.- Avenida del Ferial (a ambos lados del boulevard central).

b) Regulación especial o de larga estancia (zona naranja)- Calle de las Eras.- Calle de los Lagares.- Calle de la Cuesta del Hospital.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 3 de la ordenanza municipal reguladora, que-dando redactado como sigue:

Las vías públicas que integran la zona de aplicación de la regulación del esta-cionamiento, serán objeto de la debida señalización tanto horizontal como vertical.La señalización vertical será de carácter informativo, indicando el comienzo y lafinalización del área sometida a régimen especial de estacionamiento. La señaliza-ción horizontal será de color azul o naranja según proceda y delimitará de formarectangular el lugar destinado a estacionamiento.

Artículo 3.- Se modifica el artículo 4.1 de la ordenanza municipal, quedandoredactado como sigue:

1. Para estacionar dentro de la zona de regulación del estacionamiento, ade-más de observarse las normas generales y las señalizaciones que afecten al esta-cionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas y, totalmen-te visible desde la vía pública, alguno de los siguientes documentos:

a) Un ticket de estacionamiento obtenido de las máquinas expendedoras habi-litadas al efecto. El referido ticket indicará día, mes, hora y tiempo autoriza-do de estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a tra-vés del mismo pueda efectuarse el control del tiempo de estacionamiento yacreditar el pago correspondiente.La tasa en vigor, regulada por la correspondiente ordenanza fiscal, se podrápagar a través de los siguientes medios:- En efectivo.- Tarjetas prepago emitidas por la empresa concesionaria.- Pago en remoto a través de dispositivos móviles o página web del servicio

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teniendo el usuario previamente que darse de alta en este servicio. En casode pago por este medio, el sistema reconocerá la matrícula del vehículocuando el controlador haga las inspecciones en el parquímetro, si bien, alsuscribirse a esta modalidad de tipo de pago, el usuario y con carácterpotestativo podrá solicitar en la empresa concesionaria una etiqueta adhe-siva donde haga constar que realiza el pago remoto a través de dispositi-vos móviles o página web y pegarla de forma visible en la parte derecha dela luna delantera del vehículo y todo ello sin perjuicio de las comprobacio-nes de pago que en todo caso hará el controlador por el sistema de reco-nocimiento de matrícula.b) El distintivo de residentes, en vigor, correspondiente al año en curso.- Una vez realizado el pago del distintivo de residente, se registrará en una

base de datos que será consultada, por los controladores, cuando seencuentre un vehículo estacionado en zona O.R.A. sin ticket ni distintivo,para comprobar si se trata de un residente que se encuentre en vigor.

Artículo 4.- Se modifica el artículo 5.2 de la ordenanza municipal, quedandoredactado como sigue:

2. En las zonas reguladas ordinarias o de rotación (zona azul) el estaciona-miento de vehículos se limita a una duración máxima de tres horas.

Las zonas de regulación especial o de larga estancia (zona naranja) tendrán elmismo horario, si bien la duración máxima del estacionamiento en las mismas seamplía a ocho horas.

Disposiciones finales.Primera.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en elBoletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicadocompletamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 dela LBRL.

Segunda.Se faculta al Alcalde o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes

e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación deesta ordenanza.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTE

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Transcurrido el plazo de exposición pública de modificación de la “Ordenanzamunicipal reguladora de la venta ambulante y la realización de otras actividades enla vía pública”, por espacio de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento, pre-via inserción en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 63, de 6 de junio de 2016,aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada eldía 31 de mayo de 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dichoacuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, publi-cándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como determina el artículo 70.2 dela Ley 7/1.985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

Benavente, 15 de julio de 2016.- El Alcalde.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y LA REALIZACIÓN DE OTRAS

ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Exposición de motivos.El Ayuntamiento tiene regulado en el artículo 54 de la ordenanza cívica munici-

pal la posibilidad de una rebaja de la sanción y con la siguiente redacción:Rebaja de la sanción. Si el/la denunciado/a, dentro del plazo que se establez-

ca en la notificación de la denuncia o de la incoación del procedimiento sanciona-dor, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, sereducirá el importe de la sanción económica en un 50% de la cuantía impuesta.Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesa-do/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado elprocedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a lacual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

Tras varios años de aplicación de dicha ordenanza, se ha visto la utilidad deesa disposición, porque evita trámites administrativos y se consigue el pago volun-tario de las multas y sanciones, todo ello aplicando una reducción del importe dela sanción en un 50% de la cuantía impuesta, a semejanza de lo que la normativade tráfico tiene impuesto en las sanciones de tráfico.

Es por ello por lo que este Ayuntamiento pretende introducir esta cláusula en

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otras ordenanzas municipales, entre las que se encuentra la ordenanza municipalreguladora de la venta ambulante y la realización de otras actividades en la víapública.

Artículo 1.- Se introduce un apartado 3 en el artículo 39 quedando redactadocomo sigue:

Artículo 39.3.- Si el/la denunciado/a, dentro del plazo que se establezca en lanotificación de la denuncia o de la incoación del procedimiento sancionador, reco-nociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se reduciráel importe de la sanción económica en un 50% de la cuantía impuesta. Satisfechoen su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renun-cia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedi-miento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual yasolo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

Disposiciones finales.Primera.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicadocompletamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 dela LBRL.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTE

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Transcurrido el plazo de exposición pública de modificación de la “Ordenanzamunicipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillascon finalidad lucrativa”, por espacio de treinta días en la Secretaría delAyuntamiento, previa inserción en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 63, de 6de junio de 2016, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento ensesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, sin que se haya presentado ningunareclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como determi-na el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

Benavente, 15 de julio de 2016.- El Alcalde.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Exposición de motivos.El Ayuntamiento tiene regulado en el artículo 54 de la ordenanza cívica munici-

pal la posibilidad de una rebaja de la sanción y con la siguiente redacción:Rebaja de la sanción. Si el/la denunciado/a, dentro del plazo que se establez-

ca en la notificación de la denuncia o de la incoación del procedimiento sanciona-dor, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, sereducirá el importe de la sanción económica en un 50% de la cuantía impuesta.Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesa-do/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado elprocedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a lacual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

Tras varios años de aplicación de dicha ordenanza, se ha visto la utilidad deesa disposición, porque evita trámites administrativos y se consigue el pago volun-tario de las multas y sanciones, todo ello aplicando una reducción del importe dela sanción en un 50% de la cuantía impuesta, a semejanza de lo que la normativade tráfico tiene impuesto en las sanciones de tráfico.

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Es por ello por lo que este Ayuntamiento pretende introducir esta cláusula enotras ordenanzas municipales, y entre ellas en la ordenanza municipal reguladora dela ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Igualmente y habida cuenta de que se va a realizar una modificación en la orde-nanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillascon finalidad lucrativa, y analizada con detenimiento la ordenanza se requierenrealizar algunas modificaciones para regular vacíos legales producidos con laactual ordenanza, como puede ser la instalación de terrazas en espacios libres sinrestricciones al uso público, independientemente de la titularidad del dominio sobreel que se instalen, ya que estas deberían de cumplir los mismos requisitos, salvoel pago de la tasa por ocupación del dominio público, igualmente resulta precisoregular el vacío existente en la actual ordenanza, en cuanto a la cuestión referidaa la subsanación de la documentación que acompaña a la solicitud, con posterio-ridad al inicio de la temporada.

Igualmente se considera oportuno revisar la tipificación de algunas infraccio-nes, ya que la experiencia en algunos casos nos ha demostrado la falta de propor-cionalidad en algunas de ellas, y la ausencia de otras de otras infracciones de rele-vancia como pueda ser la ausencia de seguros de responsabilidad civil.

Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la ordenanza quedando redactado comosigue:

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimenjurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal oel aprovechamiento de espacios de uso público mediante la instalación temporal demesas, veladores, sillas, sombrillas e instalaciones análogas anejas a estableci-mientos hosteleros de carácter permanente, en el término municipal de Benavente.

La presente ordenanza será de aplicación, no solo a instalaciones de terrazasen los espacios de uso y dominio públicos, sino que se hará extensiva a todos losespacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de sutitularidad registral. En este último caso, los titulares de terrazas no tendrán quepagar al Ayuntamiento por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser eseespacio de titularidad municipal.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza, podrán efectuarse enalguna de las siguientes modalidades:

1. Ocupación mediante terraza sin cubrir vinculada al establecimiento hostele-ro, ubicada en espacio exterior, cercano al bajo de inmueble donde esté situadodicho establecimiento.

2. Ocupación mediante terraza cubierta vinculada al establecimiento hostelero,ubicado en espacio exterior, cercano al bajo de inmueble donde esté ubicado dichoestablecimiento.

En determinadas circunstancias podrá autorizarse con carácter temporal, pre-via valoración técnica y puntual del Proyecto presentado por los interesados, lamodalidad de terrazas cubiertas con cerramientos estables en terrenos de titulari-dad y uso público, con arreglo a las condiciones específicas que se le indiquen encada supuesto por el servicio de urbanismo municipal y atendiendo a las condicio-nes generales que se señalan en la presente ordenanza.

No se permite los cerramientos estables de las terrazas de veladores en losterrenos de titularidad privada porque se plantearía el problema ineludible deaumento de aprovechamiento urbanístico y de la edificabilidad no permitidos en elplaneamiento.

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En el supuesto de terrazas cubiertas, podrán instalarse también, previa valora-ción del Servicio de urbanismo municipal: Luz, calefacción, aire acondicionado,etc., siempre con total respeto al medio ambiente y sin ruidos al exterior, que entodo caso deberán ser expresamente autorizados.

La instalación en área delimitada como terraza cubierta, por su carácter provi-sional, deberá ser fácilmente desmontable ajustándose a las medidas, distancias ycaracterísticas que se señalan en la presente ordenanza y a las específicas quepara dicho emplazamiento que se le indiquen por el técnico municipal.

No podrán afectarse bienes, obras o servicios municipales, por lo que una vezretirada la instalación o la terraza, si hubiese resultado afectado el pavimento porla instalación, serán responsables de los daños ocasionados, debiendo reponer lascosas a su estado inicial en un plazo máximo de siete días hábiles.

Se entiende por cerramiento estable los cubrimientos de terraza siempre quelleven estructura, independientemente del material del cerramiento.

Artículo 2.- Se introduce un apartado 4 en el artículo 10 de la ordenanza, que-dando redactado como sigue:

Artículo 10.4: Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios pri-vados de uso público, el interesado deberá de adjuntar a su solicitud además de ladocumentación exigida en los apartados anteriores, documento acreditativo de laautorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que esténconstituidos en Comunidad de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidenteo su representante legal.

Artículo 3.- Se introduce un apartado 3 al artículo 12 de la ordenanza quedan-do redactado como sigue:

Artículo 12.3:Cuando la solicitud con la subsanación de la documentación requerida por los

servicios técnicos se subsane una vez iniciada la temporada para la que se pre-sente solicitud, la resolución concediendo la autorización tendrá efectos desde lafecha en la que se cumplen todos los requisitos, y sin perjuicio de las infraccionesque procedan y de las liquidaciones que correspondan por la ocupación.

Artículo 4.- Se modifica el artículo 22 de la ordenanza quedando redactadocomo sigue:

Artículo 22.Son infracciones leves:1.- La ocupación de mayor superficie en menos de un 50%.2.- El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora.3.- Dejar parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.4.- El deterioro leve en el mobiliario urbano que se produzca como consecuen-

cia de la actividad objeto de licencia.5.- El incumplimiento de la obligación de recogida diaria de los elementos que

componen la terraza cuando la actividad no esté en funcionamiento.6- La colocación de envases fuera del recinto.7.- La no exhibición o exhibición defectuosa del cartel habilitante de la licencia.8.- La instalación de veladores fuera del período autorizado.9.- Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados

como graves o muy graves.

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Artículo 5.- Se modifica el artículo 23 de la ordenanza quedando redactadocomo sigue:

Artículo 23.Son infracciones graves:1.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 50%.2.- El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano o vía público anejo

o colindante al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de laactividad objeto de la licencia.

3.- Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproduc-tores de imagen sonido o vibraciones acústicas.

4.- Colocación en la terraza de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar.5.- la instalación de elementos de mobiliaria urbano no previstos en la licencia

o en número mayor a los autorizados.6.- La instalación de elementos de terraza sin licencia o sin ajustarse a las con-

diciones establecidas en la presente ordenanza.7.- No respetar los horarios de cierre y apertura de la terraza que no constituya

infracción leve.8.- La utilización del mobiliario urbano para apilar y enlazar el mobiliario de la

terraza.9.- La negativa a presentar la documentación correspondiente de la terraza,

que autoriza su instalación, a los agentes de la autoridad o funcionarioscompetentes que se designen al efecto por el Ayuntamiento.

10.- La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.11.- La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en un año.

Artículo 6.- Se modifica el artículo 24 de la ordenanza quedando redactadocomo sigue:

Artículo 24: Son infracciones muy graves.1.- La instalación de cualquier elemento en la terraza sin estar homologado

cuando ello sea preceptivo, o sin reunir los requisitos de colorido y otros exi-gidos en la presente Ordenanza.

2.- La instalación de terraza en emplazamiento distinto al autorizado.3.- La instalación de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso pea-

tonal, el acceso a centros o locales públicos o privados, y el tránsito de vehí-culos de emergencia, así como cuando no se respete el horario de carga ydescarga.

4.- La falsedad, manipulación u ocultación de los datos o de la documentaciónaportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

7.- El incumplimiento del horario de cierre que exceda de una hora.5.- Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terce-

ras personas.6.- La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la

Autoridad Municipal o sus Agentes, con motivo de la celebración de algúnacto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

7.- Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir sulabor inspectora.

8.- El deterioro muy grave de los elementos del mobiliario urbano, anejo o colin-dante al establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la acti-vidad objeto de la licencia.

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9.- La instalación de veladores careciendo de licencia para la instalación, salvoque se demuestre la escasa intensidad de su uso espacial o temporal, encuyo caso la sanción se tipificará como grave.

10.- La carencia de seguro de responsabilidad civil.11.- La comisión de dos infracciones graves en un año.

Artículo 7.- Se introduce un apartado 4 en el artículo 27 quedando redactadocomo sigue:

Artículo 27.4.- Si el/la denunciado/a, dentro del plazo que se establezca en lanotificación de la denuncia o de la incoación del procedimiento sancionador, reco-nociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se reduciráel importe de la sanción económica en un 50% de la cuantía impuesta. Satisfechoen su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renun-cia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedi-miento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual yasolo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

Disposiciones finales.Primera.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en el"Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publica-do completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2de la LBRL.

Segunda.Las normas que regulan el régimen de infracciones y sanciones tendrán efec-

tos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORO

Anuncio

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico del expediente de aprobación de la ordenanza fiscal n.º 36 de la tasa porvisitas a monumentos de titularidad municipal, queda automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Excmo.Ayuntamiento de Toro (Zamora), en sesión ordinaria celebrada con fecha 1 de abrilde 2016, cuyo texto íntegro se hace público a los efectos de dar cumplimiento a lodispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL N.º 36 DE LA TASA POR VISITAS A MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la Tasa por visitas a monumentos, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 delcitado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 1º.- Hecho imponible.El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita a los monumentos

durante el horario preestablecido y con el acompañamiento de personal depen-diente de la administración municipal. Estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitasderivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 2º.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la

obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a quese refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la entrada en losrecintos aludidos en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuota tributaria.La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el artí-

culo siguiente.

Artículo 4º.- Tarifas.Las tarifas que fijan las cuotas tributarias son las siguientes:a) Visita a Teatro Latorre y Plaza de Toros: 3 €.b) Visita a Bodegas Históricas: 3 €.c) Visitas a otros monumentos: 1 €.

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Artículo 5º.- Reducciones de tarifas.Las tarifas establecidas en el artículo anterior están sujetas a las siguientes

reducciones sobre el total.- Menores de 8 años: 100%.- Niños entre 9 y 14 años, mayores de 65 años, estudiantes, usuarios del carné

joven, amigos de la Fundación Santa María la Real-Amigos de Patrimonio Históricode Castilla y León, y los discapacitados con un grado de minusvalía igual o supe-rior al 33%: 50%.

Para acogerse a estas reducciones será necesario acreditar las circunstanciasque permitan tal bonificación mediante los documentos oportunos y en el momen-to de devengo de la tasa.

No se estará obligado al pago de la tasa el día 23 de abril “Día de la ComunidadAutónoma de Castilla y de León”, el día 18 de mayo “Día Internacional de losMuseos” y El día 27 de septiembre “Día Internacional del Turismo”.

Artículo 6º.- Devengo.El devengo de la tasa se producirá desde el momento en que el visitante soli-

cite su voluntad de realizar la visita a los recintos municipales, entendiéndose pro-ducida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros documentos justificati-vos del pago de la tasa.

Artículo 7º.- Pago.El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que

se refiere la presente ordenanza, o en su defecto en la Oficina Municipal deTurismo. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicadosúnicamente en los horarios establecidos y con el acompañamiento propio de laadministración municipal.

El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido alpago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en concepto demulta una cantidad igual al doble de la defraudada.

Artículo 8º.- Responsabilidad de los usuarios.Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento

los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios conmotivo de su permanencia en aquéllos.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en

los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposicionescomplementarias o dictadas en desarrollo de la misma”.

Contra el presente acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por losinteresados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Toro, 14 de julio de 2016.-El Alcalde, PD. 1.º Teniente de Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORO

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico del expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Servicio deLimpieza, Recogida de Residuos Urbanos y del Punto Limpio de la Ciudad de Toro,queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Aprobación inicial adop-tado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), en Sesión Ordinariacelebrada con fecha 1 de abril de 2016, cuyo texto íntegro se hace público a losefectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, RECOGIDA DERESIDUOS URBANOS Y DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD DE TORO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 2. DefinicionesArtículo 3. Competencias localesArtículo 4. Prestación de los serviciosArtículo 5. Obligaciones generalesArtículo 6. ProhibicionesArtículo 7. Régimen fiscalTÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDACapítulo I Disposiciones generalesArtículo 8. El servicio de recogidaArtículo 9. Clasificación de servicios de recogidaArtículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuosCapítulo II Servicio de recogida ordinariaArtículo 11. Depósito de residuosArtículo 12. Recogida separadaArtículo 13. ContenedoresArtículo 14. Recogida de vidrioArtículo 15. Recogida de envases ligerosArtículo 16. Recogida de papel y cartónArtículo 17. Aceites vegetales usadosArtículo 18. Ropa y zapatos usadosArtículo 19. Residuos de medicamentos y sus envasesArtículo 20. PilasArtículo 21. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras

menoresArtículo 22. Fracción resto

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Artículo 23. Excrementos de animalesArtículo 24. Recogida en el Punto LimpioArtículo 25. Información sobre separación y recogida de residuosArtículo 26. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de resi-

duosCapítulo III Servicio de recogida especialArtículo 27. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de ser-

vicios y sanitarios asimilables a domésticosArtículo 28. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos

domésticos industrialesArtículo 29. Residuos de mercadosArtículo 30. Animales muertosArtículo 31. Voluminosos: muebles y enseresArtículo 32. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicosArtículo 33. Vehículos abandonadosArtículo 34. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útilArtículo 35. Podas y otros residuos de jardineríaArtículo 36. Solicitud del servicio municipal especial de recogidaCapítulo IV: Suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y activi-

dades diversasArtículo 37. Prohibición manipulación y selección materiales depositados en la

vía pública.Artículo 38. Limpieza de establecimientos comercialesArtículo 39. Abandono de muebles y enseresCapítulo V. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exterio-

res de los inmueblesArtículo 40. Obligaciones de los propietarios de inmueblesArtículo 41. Comunidades de propietarios de inmueblesCapítulo VI. Limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de

propiedad privadaArtículo 42. Espacios de uso privadoArtículo 43. Solares y terrenosCapítulo VII. Limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía públicaArtículo 44. Propietarios de animalesArtículo 45. Obligaciones del propietario o conductorArtículo 46. Espacios reservados para higiene animalArtículo 47. Participación de animales y actos públicosCapítulo VIII. Limpieza de la ciudad en cuanto al uso común especial y

privativo de las manifestaciones públicas en la calleArtículo 48. Prevención de la suciedad en la ciudadArtículo 49. Quioscos y puestos autorizadosArtículo 50. Organizadores privados de actos en espacios públicosArtículo 51. ObligacionesCapítulo IX. Colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas en

la vía públicaArtículo 52. Publicidad y carteleríaArtículo 53. ProhibicionesArtículo 54. Condiciones para colocaciónArtículo 55. Pancartas y banderolasArtículo 56. Condiciones para colocación pancartas y banderolas

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Artículo 56. Retirada de pancartas y banderolasCapítulo X. PintadasArtículo 57. ProhibicionesCapítulo XI. Distribución de octavillas o similaresArtículo 58. ProhibicionesCapítulo XII. Recogida de basuras y residuos domiciliarios y comercialesArtículo 59. Basura y residuosArtículo 60. Requisitos para el depósitoArtículo 61. HorarioArtículo 62. Forma y lugarArtículo 63. IncumplimientosArtículo 64. Tipología contenedoresArtículo 65. ProhibicionesArtículo 66. Centros de gran producción de residuosArtículo 67. Residuos no susceptibles de recogida domiciliariaArtículo 68. Recogida especialCapítulo XIII. Aprovechamiento y recogida selectivaArtículo 69. Propiedad municipalArtículo 70. Actividades y experiencias municipalesCapítulo XIV. HorariosArtículo 71. Horarios establecidosArtículo 72. Modificaciones de horarioArtículo 73. Tareas diversasCapítulo XV. De la recogida de residuos industrialesArtículo 74. Productores de residuos industriales especialesArtículo 75. Concepto de residuos industriales especialesArtículo 76. Registro de residuos industriales especialesArtículo 77. Necesaria autorización municipalArtículo 78. Residuos tóxicos o peligrososCapítulos XVI. Recogida, transporte y vertido de tierras y escombrosArtículo 79. Operaciones con tierras y escombrosArtículo 80. ConceptosArtículo 81. Intervención municipalArtículo 82. Autorizaciones especiales Artículo 83. ContenedoresArtículo 84. Colocación de contenedoresArtículo 85. Utilización exclusiva de los autorizadosArtículo 86. IdentificaciónArtículo 87. VisibilidadArtículo 88. Obligación de taparlosArtículo 89. Instalación y retiradaArtículo 90. UbicaciónArtículo 91. RetiradaArtículo 92. Libramiento de tierras y escombros en Punto LimpioArtículo 93. Estudio de gestión de residuos de construcciónArtículo 94. Registro de residuosArtículo 95. ProhibicionesArtículo 96. TransporteArtículo 97. Limpieza obligatoriaTITULO III. PUNTO LIMPIO

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Artículo 98. El Punto Limpio MunicipalArtículo 99. Finalidad del Punto LimpioArtículo 100. ResponsabilidadArtículo 101. Prestación del servicioArtículo 102. Tipología de los residuos y cantidades máximas:Artículo 103. Formas de presentación de algunos residuos.Artículo 104. Residuos no admisibles.Artículo 105. Funcionamiento y gestión.Artículo 106. Horario.Artículo 107. Obligaciones de los usuarios.Artículo 108. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y SANCIÓNCapítulo I. Inspección y controlArtículo 109. Servicio de inspecciónArtículo 110. Deber de colaboraciónCapítulo II Infracciones y sancionesSección 1ª InfraccionesArtículo 111. InfraccionesArtículo 112. Infracciones levesArtículo 113. Infracciones gravesArtículo 114. Infracciones muy gravesArtículo 115. Prescripción de las infracciones Sección 2ª SancionesArtículo 116. SancionesArtículo 117. Cuantías de las sanciones leves, graves y muy gravesArtículo 118. Obligación de reponer el dañoArtículo 119. Multas coercitivasArtículo 120. Prescripción de las sancionesArtículo 121. Sustitución de las sanciones pecuniarias y de la obligación de

reparación de los daños.Artículo 122. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de

menores y recogida de residuos.Artículo 123. Publicidad de las sancionesArtículo 124. Competencia y procedimiento sancionadorDISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICADisposición derogatoria única. Normas derogadasDISPOSICIONES FINALESDisposición final primera. Entrada en vigorDisposición final segunda. CompetenciaAnexo I. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los

contenedores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector dela política social y económica, el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de unmedio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber delos poderes públicos de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionali-dad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de

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Residuos y Suelos Contaminados, que establece las competencias de los Enteslocales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto enlos artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local.

En el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de laCiudad de Toro se considera imprescindible la aprobación de una nueva ordenan-za municipal sobre la recogida de residuos que modifique la actual OrdenanzaMunicipal de Limpieza de las Vías Públicas y Recogida de Residuos Urbanos y queintegre la vigente Ordenanza Municipal de Funcionamiento del Punto Limpio,ambas aprobadas en la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2008.

Es objetivo prioritario del Ayuntamiento de Toro garantizar a sus ciudadanos unespacio público de calidad. Pero dicho objetivo sería inalcanzable sin la colabora-ción activa de los ciudadanos, que han de asumir como propia la cuota de respon-sabilidad en materia de protección y conservación del medio ambiente y la calidadde vida para sí y para las generaciones venideras.

En base a esta corresponsabilidad entre la administración municipal y los ciu-dadanos para la protección del medio ambiente hay que interpretar las normas deesta Ordenanza que limitan o sancionan conductas, pues con ellas se persigueencauzar la conciencia cívica sobre la urgente necesidad de proteger la calidad denuestro entorno, al que, en cuanto bien de interés general, han de supeditarse losintereses particulares.

Toro es una bellísima Ciudad con un magnífico patrimonio arquitectónico y cul-tural, es el entorno ideal para una vida social saludable y placentera. Solo existeun obstáculo desde el punto de vista urbano para que así sea: el respeto a nues-tros conciudadanos y el respeto a nuestra Ciudad procurando en todo momento elcumplimiento de las normas que hacen nuestra vida más fácil y saludable. Esa esla finalidad que esta ordenanza municipal pretende.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las

competencias del Ayuntamiento de Toro, de todas aquellas conductas y activida-des dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales con objeto de conse-guir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre lasalud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza des-arrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimenlocal, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legis-lación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en eltérmino municipal de Toro están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presenteOrdenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:a) Aceites vegetales usados: Los residuos de aceites vegetales propios de las

actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otrosservicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyenaquí otras grasas alimentarias.

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a) Pila: La fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa deenergía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recar-gables).

b) Recogida: Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasi-ficación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación detratamiento.

c) Recogida especial: Aquella recogida separada de utilización optativa porparte del usuario.

d) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantienepor separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento espe-cífico.

e) Residuos comerciales: Los generados por la actividad propia del comercio,al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de lasoficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

f) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: Aparatos eléctricos y electró-nicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que loscomponen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

g) Residuos de construcción y demolición de obra menor: Cualquier residuoque se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio par-ticular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica yescasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración delvolumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de vivien-das y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titula-dos.

h) Residuos de envases: Todo envase o material de envase del cual se des-prenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de lasdisposiciones en vigor.

i) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuen-cia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:i. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e indus-trias.ii. Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos,

ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos yescombros procedentes de obras menores de construcción y reparacióndomiciliaria.

iii. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recre-ativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

j) Residuos industriales: Los resultantes de los procesos de fabricación, detransformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimientogenerados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósferareguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

k) Residuos municipales: Serán residuos de competencia municipal los resi-duos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos cuando así loestablezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presenteOrdenanza.

l) Residuo peligroso: Aquel que presenta una o varias de las característicaspeligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deresiduos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar elgobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los

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convenios internacionales de los que España sea parte, así como los reci-pientes y envases que los hayan contenido.

m) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: Son los generados comoconsecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios,tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales libe-rales, centros socio sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen lacalificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijanrequisitos especiales de gestión.

n) Unidades comerciales: Aquellas dependencias de los establecimientos des-tinados a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados decarácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con inde-pendencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

o) Voluminosos: Aquellos residuos que se generen en los hogares que presen-ten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten surecogida a través del sistema de recogida ordinaria.

p) Rótulos: Los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cual-quier otro material destinado a conferirles una larga duración.

q) Carteles: Los anuncios (impresos, pintadas o escritos) sobre papel u otromaterial de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribuciónmanual, los carteles tendrán la consideración de octavillas.

r) Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasional-mente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidien-do con la celebración de un acto público.

s) Pintadas: Las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre losmuros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estruc-turales o del mobiliario urbano.

t) Banderolas: Los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como col-gantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que en la mayoríade los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.

u) Pegatinas: Los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras,que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.

v) Octavillas y folletos: Los fragmentos de papel o de material análogo que seentregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan por motivo decualquier manifestación pública o privada.

w) Los Puntos Limpios son centros destinados exclusivamente a la recogidaselectiva de residuos "de carácter especial", generados en los domiciliosdonde el ciudadano podrá acercarse a depositarlos de manera gratuita

x) Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimen-ticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restau-ración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuoscomparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

y) Fracción resto: Es la fracción de los residuos de origen doméstico que toda-vía puede contener materiales valorizables en diferentes cantidades en fun-ción de los niveles de recogida separada que se consiguen para las otrasfracciones, como los siguientes:

Los materiales que debería contener esta fracción son, entre otros: Textil sani-tario: pañales, compresas y tampones, bastoncillos para los oídos, discosmamarios, toallitas húmedas, hilo dental, pequeños residuos de curas domésti-cas (tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón, etc.)

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Otros productos de aseo e higiene personal: maquinillas de afeitar, cepillo dedientes, etc.Residuos de la limpieza doméstica: polvo de barrer y bolsas de aspiradora.Platos, tazas y otros elementos de cerámica.Colillas y ceniza de cigarrillos.Ceniza de chimeneas o estufas.Fotografías, tarjetas de crédito o similares.Y en general, todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas sepa-

radas por parte de los entes locales.2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de

28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Artículo 3. Competencias locales.1. El Ayuntamiento de Toro es competente para la recogida de los residuos

municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establez-ca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de resi-duos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Toro, la potestad de vigilancia e inspección,así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. A los Agentes de la Policía Local corresponde velar para el estricto cumpli-miento de las obligaciones que corresponden a las personas físicas y jurídicas,quienes deberán formular ante la Concejalía correspondiente y/o Alcaldía lasdenuncias de cualesquiera actos u omisiones que contravengan a lo establecidoen la presente ordenanza.

4. El Ayuntamiento podrá: a) Aprobar, en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan

nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su pro-pio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de resi-duos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programade prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se esta-blecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos e industriales en los términos que se esta-blecen en la presente Ordenanza.

5. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos proceden-tes de la misma, será realizada por el Servicio Municipal competente, con la fre-cuencia necesaria para la adecuada prestación del servicio, a través de las formasde gestión que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación de RégimenLocal.

6. Las normas de la presente Ordenanza, a excepción de las restrictivas dederechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que noestén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos ensu ámbito de aplicación.

La Alcaldía, previos los informes técnicos que considerase necesarios y previaaudiencia a los interesados, establecerá la interpretación que proceda en las dudasque pudieran presentarse sobre la aplicación de la presente Ordenanza.

7. Tanto las personas físicas como las jurídicas del Municipio, están obligadas,en lo que concierne a la limpieza de la Ciudad, a observar una conducta encami-nada a evitar y prevenir la suciedad. Asimismo, están obligados a poner en cono-cimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza

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pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y

sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corres-pondan.

8. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presen-te Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias con ella relacionadadicte en cualquier momento la Alcaldía o el Concejal responsable del Servicio deLimpieza.

La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la pre-sente Ordenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de lamisma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. A propuestade los Servicios Municipales competentes, podrá imponer las sanciones estableci-das al efecto, a los que con su comportamiento contravinieran lo dispuesto en lapresente Ordenanza.

9. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpiezaque, según la presente Ordenanza, corresponde efectuar directamente a las per-sonas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados, y sinperjuicio de las sanciones que corresponden a cada caso.

En las mismas condiciones que en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá,subsidiariamente, llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpiezade los elementos y partes exteriores de los inmuebles, a la carga, retirada, trans-porte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y a actuar de igualforma, en cuantas situaciones supongan el incumplimiento de la presenteOrdenanza.

10. El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que en materia delimpieza pública sean promovidas por los particulares, fomentando las actuacionesencaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.

Artículo 4. Prestación de los servicios1. Corresponde al Ayuntamiento de Toro prestar el servicio de recogida de resi-

duos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la nor-mativa aplicable, conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cadamomento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la efi-ciencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a losusuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formasde gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de formaindependiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de lafigura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Artículo 5. Obligaciones generalesLos ciudadanos están obligados a:a) Reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se

aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos

de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.c) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el

servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento. d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

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e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia deresiduos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículosabandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción ydemolición, etc.

Artículo 6. ProhibicionesQueda prohibido: 1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los

especificados por el Ayuntamiento.2. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la pre-

sente Ordenanza.3. Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los

espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, coli-llas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

4. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papele-ras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presenteOrdenanza.

6. Realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:1. Manipular y seleccionar cualquier tipo de material residual depositado en la

vía pública, o en papeleras y recipientes instalados en ella.2. Tirar o arrojar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sóli-

do como líquido y gaseoso.3. Arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las pape-

leras o contenedores, que deberán depositarse en las papeleras una vez apagados.4. Echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya

estén parados o en marcha.5. Escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.6. Arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas, que debe-

rán evacuarse con las basuras domiciliarias.7. Verter agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas, excepto en la red

de saneamiento.8. El vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración, que

deberán recogerse en la red de pluviales de la finca.9. El abandono de animales muertos, así como de muebles y enseres particu-

lares, que serán objeto de recogida especial a través de los servicios que atal fin se organicen.

10. Realizar cualquier operación que pueda ensuciar o degradar los espaciospúblicos o contaminar el aire y las aguas, y de forma especial la limpieza deanimales y reparación y lavado de vehículos o maquinarias.

11. El riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobrela vía pública, excepto en horario estipulado en la presente ordenanza.

12. Sacudir ropas y alfombras desde balcones sobre la vía pública, salvo enhorario especificado en la presente ordenanza.

13. La limpieza de animales.14. El lavado y reparación de vehículos.15. Depositar en la vía pública, agua y comida para animales.16. El uso indebido, deterioro o destrucción del mobiliario urbano (papeleras,

contenedores, bancos, fuentes, señalizaciones, farolas, juegos infantiles,elementos decorativos...).

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17. La instalación en el exterior del inmueble buzones o cualquier tipo de reci-pientes para el depósito de publicidad o propaganda.

18. En general, cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la lim-pieza y decoro de la vía pública o a la salud pública en general.

7. La limpieza de las calles de dominio particular abiertas al tránsito público,pasajes, pasos, etc, será de cargo de sus propietarios y se realizará por personalde los mismos.

También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten elinmueble o inmuebles colindantes en su caso, a mantener limpios los patios deluces, patios de manzana, o cualesquiera otras zonas comunes conforme a susnormas estatutarias, o acuerdos tomados al efecto por las respectivas Juntas oAsambleas.

8. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que no esténincluidos en el artículo anterior corresponderá, igualmente, a los propietarios.

9. El cumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terrenos noexime de proceder el vallado de los mismos conforme a lo que disponen lasNormas del Plan General y Ordenanzas que las desarrollen.

Artículo 7. Régimen fiscalPor la prestación de los servicios municipales previstos en la presente

Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondientetasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en lostérminos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDACapítulo I Disposiciones generales

Artículo 8. El servicio de recogida El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:a) Traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vacia-

do y devolución de los mismos a sus puntos originarios.b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos

en los vehículos de recogida. c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión ade-

cuadas. d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de

recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean deuso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 9. Clasificación de servicios de recogida1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida

de residuos se clasifica en ordinario y especial.2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará

a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza. 3. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente

cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengará la correspondiente tasao precio público.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

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a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares. No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes

residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- La ropa y calzado- Las pilas y acumuladores - Voluminososb) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recrea-

tivas.c) Los recogidos a través del punto limpio.5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías

de residuos:a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así

como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diariasupere la cantidad de los 75 kg/día o litros/día.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.c) Residuos del mercado de abastos, autoservicios y establecimientos simila-

res.d) Animales domésticos muertos. e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.h) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere

la cantidad de 75 kg.

Artículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos 1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comer-

ciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correc-ta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los térmi-nos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuyarecogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, sonigualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridadmientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fraccio-nes a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normati-va aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión deresiduos.

3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligacionesde gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumirsubsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma

Capítulo II Servicio de recogida ordinaria

Artículo 11. Depósito de residuos1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en

los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separa-das se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores,

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lugares y horarios establecidos al efecto. Así, el reciclaje no es una opción sino unaobligación legal del ciudadano.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fraccio-nes de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerra-das a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositadosen la vía publica en los lugares establecidos por el Ayuntamiento, solo cuan-do así se establezca.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados. c) Puntos limpios. d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Artículo 12. Recogida separadaLos ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes

fracciones de residuos:- Vidrio- Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik)- Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)- Aceites vegetales usados (biorresiduo)- Ropa y zapatos usados, cuando existan contenedores para su recogida. - Residuos de medicamentos y sus envases- Pilas- Fracción resto - Animales muertos- Voluminosos: Muebles y enseres- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías: - Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores- Residuos sanitarios asimilables a urbanos- Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo)

Artículo 13. Contenedores1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el

Ayuntamiento aportará, los contenedores para las distintas fracciones de residuos,correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando seanecesario.

2. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cual-quiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionariosu mantenimiento, lavado y correcta reposición.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuariosdispondrán de un contenedor de su propiedad, cuyas características serán defini-das por el Ayuntamiento, para su uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento.Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con lafrecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio derecogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisiciónde un contenedor de uso exclusivo cuando éstas se encuentren en zonas enlas que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia delservicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

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c) Los bares, restaurantes, disco bares, discotecas y otros establecimientoshosteleros están obligados a la utilización de contenedores de su propiedadpara las fracciones de vidrio….

En estos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su manteni-miento, lavado y reposición.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria laadquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y car-tón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen unvolumen de residuos domésticos superior a 100 kg/día.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará laubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios deeficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usua-rios y de salud y seguridad públicas, así como la franja horaria en la que únicamen-te podrá estar en la vía pública.

Artículo 14. Recogida de vidrio1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados

a tal fin.2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán

vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudie-ran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuosque inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de enva-ses.

Artículo 15. Recogida de envases ligeros1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores

identificados a tal fin. 2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran res-

tos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciarcompletamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cual-quier resto de estas sustancias.

Artículo 16. Recogida de papel y cartón1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados

posible, en el interior del contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas decartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y dispo-sición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estosresiduos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debien-do depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanzapara la fracción resto.

Artículo 17. Aceites vegetales usados1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plásti-

co cerrados y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien enel punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauracióndeberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetalesusados y entregarlos a gestor autorizado.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuer-do con lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria deestos residuos al sistema municipal de recogida.

Artículo 18. Ropa y zapatos usadosLos ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico

cerradas:a) En el contenedor señalizado a tal fin, cuando hayan sido instalados por el

Ayuntamiento o gestor autorizado. b) En el punto limpio.c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los con-

tenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidadeshayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida deropa y zapatos usados.

Artículo 19. Residuos de medicamentos y sus envasesLos medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de

medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntosde recogida establecidos en las farmacias.

Artículo 20. Pilas Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía

pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc. b) En los puntos limpios.

Artículo 21. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.1.- Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demoli-

ción procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resisten-tes, debiendo entregar los mismos para su correcta gestión a gestor autorizado.Podrán llevarse al punto limpio municipal cuando los residuos no excedan de 50kilos.

2.-Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cual-quiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o auto-rizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obliga-ción de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública,así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma yretirar los materiales residuales resultantes.

3.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras queafecten a la vía pública, además de cumplir las Ordenanzas correspondientes,deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementosadecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra,de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zonaafectada por los trabajos.

4.- Si los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedaden la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehícu-los.

5.- En especial las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones,etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas detoda clase de materiales residuales.

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6.- Cuando se trate de obras en la vía pública además de las medidas de segu-ridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubospara la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunirlas condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se cau-sen daños a personas o cosas.

7.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimien-to a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras yescombros.

8.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiartoda la zona pública que hubiera sido ensuciada durante la operación, retirando deésta los residuos vertidos. Están obligados al cumplimento de este precepto losusuarios o las empresas propietarias de los vehículos, y, subsidiariamente, los res-ponsables de los establecimientos o fincas en que se haya efectuado la carga ydescarga.

9.- Cuando se trate de edificios u otros inmuebles en construcción, rehabilita-ción, reforma o derribo será el contratista de la obra el responsable de la limpiezade la vía pública que se vea afectada por las obras.

10.- Se prohíbe el abandono o depósito en la vía pública de cualquier materialresidual, o su vertido en alguno de sus elementos. Igualmente queda prohibidoalmacenar en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras,material de construcción: arena, ladrillos, cemento, etc.

a) Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos autorizados por elAyuntamiento y siguiendo, en cuanto a la instalación, las directrices quepara contenedores en la vía pública quedan establecidas.

b) La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva y ajusta-rán sus dimensiones a las características de la vía pública en que se ubiquen,de tal modo que no se impida la prestación de Otros servicios públicos.

c) Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las con-diciones que establece la presente Ordenanza y en todo caso, en el momen-to de la finalización de los trabajos.

d) Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonadosen la vía pública adquirirán el carácter de propiedad Municipal sin que el res-ponsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas enla eliminación de estos materiales y sin perjuicio del cargo de los gastos oca-sionados, ni de las sanciones que sean aplicables.

11.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras,almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía públi-ca, el responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de losestablecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propie-tario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de loselementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los mate-riales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.9 de la pre-sente Ordenanza.

12.-Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden,serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicie-ran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

13.- Las zonas reservadas para las paradas de camiones, autocares, etc. quese estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiarse debidamente ycon la frecuencia necesaria, eliminando grasas, manchas de aceite, etc., siendoresponsables de la infracción sus usuarios.

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14.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo “hormigonera” sinllevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hor-migón en la vía pública.

15.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.16.- Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el pro-

pietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigónque se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.

Artículo 22. Fracción resto1. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de

uso colectivo o de uso exclusivo cuando hayan sido instalados por los ServiciosMunicipales.

2. Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeablessuficientemente resistentes que impidan los vertidos.

Artículo 23. Excrementos de animalesEl poseedor o conductor de un animal deberá cumplir las obligaciones que se

establecen en el capítulo VII y muy especialmente a recoger las deposiciones eva-cuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en laspapeleras o contenedores municipales en bolsas de plástico herméticamentecerradas, o en los contenedores identificados a tal fin, cuando hayan sido instala-dos.

Artículo 24. Recogida en el punto limpioEl Ayuntamiento de Toro dispone de un Punto Limpio para la recogida de las

categorías de determinados residuos cuya regulación se establece en el Título IIde la presente ordenanza.

Artículo 25. Información sobre separación y recogida de residuos1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y,

en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las dife-rentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquierotra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los resi-duos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.

3. Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamientowww.toroayto.es

Artículo 26. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensi-

bilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración consujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo delucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestiónde residuos y asociaciones de productores.

3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos,informará a través de su página web del tratamiento final que cada a cada fracciónde residuos.

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Capítulo III Servicio de recogida especial

Artículo 27. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de ser-vicios y sanitarios asimilables a domésticos

Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidadde residuos domésticos por encima de 75 kg/día o litros/día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

Artículo 28. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuosdomésticos industriales

1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:a) Gestor autorizado, ob) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos2. El Ayuntamiento de Toro podrá establecer su propio sistema de recogida de

residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos gene-rados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor efi-ciencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporaciónobligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Artículo 29. Residuos de mercados 1. Los comerciantes y dependientes de comercio están obligados a separar de

forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos enlas fracciones siguientes:

a) Cartón. b) Envases.c) Materia orgánica, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.e) Resto.A tal fin cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes2. Cada comerciante o dependiente, a la hora del cierre del mercado o estable-

cimiento, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar, horario y condi-ciones indicado por el Ayuntamiento o establecido por la normativa aplicable.

3. El titular o, en el caso del mercado de abasto municipal, el concesionario decada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los residuosgenerados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta ges-tión a:

a) Un gestor autorizado, ob) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos de mercados y comercios.

Artículo 30. Animales muertos 1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de

terrenos.2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas vete-

rinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.3. El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.

Artículo 31. Voluminosos: Muebles y enseresLos ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros resi-

duos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta orde-

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nanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:a) Entregarlos en un punto limpio, ob) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el

Ayuntamiento, oc) Entregarlos a gestor autorizado.

Artículo 32. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicosLos ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos deberán:a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o b) Entregarlos en el punto limpio, oc) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y

electrónicos.

Artículo 33. Vehículos abandonados 1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus

titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la nor-mativa aplicable

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición deresiduo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en elmismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamien-to por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en lavía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sidodepositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por laautoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aunteniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquiersigno o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éstepara que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 díasretire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procede-rá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

3. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobrelos que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, paraque permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrárecabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

4. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado el Ayuntamientolo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resul-tara ser su legítimo propietario.

En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifiestesi, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados,deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su pro-piedad o, por el contrario, opta por hacerse cargo de los mismos para su elimina-ción conforme a las prescripciones de dicha Ley, apercibiéndole que en caso desilencio durante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posi-bilidades.

Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indi-cada se efectuará conforme a las normas generales.

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En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportarlos gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abono será previo en lossupuestos en que opten por hacerse cargo de aquéllos conforme a lo establecidoen el presente punto.

5. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de laautoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos pre-sumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho algunosobre aquéllos o su valor.

6. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de lassanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará elvehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo lospropietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en sucaso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en lanormativa aplicable.

Artículo 34. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útilLos ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil

deberán entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en lanormativa aplicable.

Artículo 35. Podas y otros residuos de jardinería1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería

en una cantidad superior a 35 kg/día deberán:a) Entregarlos a gestor autorizado, o b) Entregarlos en el punto limpio municipal.c) Solicitar el servicio municipal especial de recogida, cuando esté establecido. 2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán lle-

var a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particula-res, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Artículo 36. Solicitud del servicio municipal especial de recogida1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogi-

da deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicacióncon el Servicio de Limpieza del Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador delservicio.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate enel lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otrascondiciones que se hayan establecido.

Capítulo IV: Suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 37. Prohibición manipulación y selección materiales depositados en lavía pública.

Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residualdepositado en la vía pública.

Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papelerasy recipientes instalados en la vía pública.

Artículo 38. Limpieza de establecimientos comerciales

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La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comer-ciales. etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto enla presente Ordenanza y siempre con la precaución de no ensuciar la vía pública.El titular de la actividad será responsable de ello.

Artículo 39. Abandono de muebles y enseres Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública,

salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogidade los mismos, en las horas que se haya indicado.

Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán alAyuntamiento que dispondrá en cada caso el correspondiente servicio de recogi-da.

En el caso de industriales, deberán transportarlos ellos mismos a la estación detransferencia o al punto limpio.

Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todoobjeto o material abandonado en la vía pública.

Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, parasu depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad munici-pal.

El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, porla legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad munici-pal competente.

Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos mate-riales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de los desechos.

Capítulo V. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 40. Obligaciones de los propietarios de inmueblesLos propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas

condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

Artículo 41. Comunidades de propietarios de inmueblesLas comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas,

viviendas o establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, losrótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas,las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que seanvisibles desde la vía pública.

A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de manteni-miento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público seanecesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios muni-cipales competentes.

Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite deaudiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo quese les señale realicen las obras u operaciones necesarias.

En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan, aconsejable,o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de formasubsidiaria las obras operaciones de conservación y limpieza a que se refiere elpresente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de lasSanciones a que hubiera lugar.

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Capítulo VI. Limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada

Artículo 42. Espacios de uso privadoCorresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes,

calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado.Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores

de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los

elementos objeto de los apartados anteriores y podrá requerir a los responsablespara su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servi-cios municipales.

Artículo 43. Solares y terrenos Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos

y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y orna-to público.

La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfecciónde los solares y la eliminación de matorrales, zarzas, etc.

Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados, de acuerdocon lo establecido para ello por las Normas Urbanísticas del Plan General deOrdenación Urbana.

El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, lossolares se destinen a esparcimiento bienestar social o funciones de interés públi-co.

Capítulo VII. Limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 44. Propietarios de animales Los propietarios son los responsables de los daños u afecciones a personas y

cosas de cualquier acción u omisión que ocasione suciedad en la vía pública poranimales de su pertenencia.

En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que con-dujese al animal en el momento de producirse la acción.

Cuando un animal cause suciedad en la vía pública, los agentes de la PolicíaLocal están facultados para exigir del propietario o tenedor del animal la reparacióninmediata de la afección causada, sin perjuicio de la formulación de la denuncia ala que vienen obligados en caso de incumplimiento de las obligaciones que lecorresponden al propietario o tenedor del animal, y de las sanciones que procedaimponer.

Artículo 45. Obligaciones del propietario o conductor 1.- Las personas que conduzcan perros u otros animales en la vía pública u

otros espacios públicos están obligados a llevarlos sujetos con correa en todomomento.

2.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros yotra clase de animales por la vía pública u otros espacios públicos están obligadosa impedir que aquéllos hagan sus deposiciones (u orinen) en cualquiera de las par-tes de las vías públicas destinadas al tránsito de peatones. Es obligación del pro-pietario o conductor del animal impedir que el animal haga sus deposiciones en la

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acera, zonas verdes, paseos peatonales o cualquiera espacio destinados al paso,estancia o juego de niños y adultos. Ante la imposibilidad de controlar al animalimpidiendo su deposición, el propietario o conductor queda obligado a que la depo-sición se efectúe en la calzada, junto al bordillo, pero nunca en la acera.

3.- Durante su permanencia en la vía pública, los animales deberán hacer susdeposiciones en los lugares que se hayan habilitados o expresamente autorizadospor el Ayuntamiento para este fin.

De no existir dichas instalaciones, o encontrarse muy alejadas, se autoriza quelos animales efectúen sus deposiciones en los sumideros de la red de alcantarilla-do.

4.- En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública, el conduc-tor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendolimpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.

El conductor o propietario del animal está obligado a depositar los excrementosdentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras o conte-nedores de uso colectivo o los especiales para este fin cuando hayan sido instala-dos.

Artículo 46. Espacios reservados para higiene animal Cuando sea posible económicamente, el Ayuntamiento establecerá en la vía

pública los equipamientos especiales para las deposiciones de los animales decompañía, señalará los espacios (denominados “Pipican”), instalará los elementosde contención adecuados y colocará las señales preventivas e informativas nece-sarias para el mejor uso de los mismos.

Artículo 47. Participación de animales y actos públicosLa celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos que requieran la

participación de animales, así como los concursos, exposiciones, etc., de animalesque se realicen en la vía pública, precisarán de autorización de la Alcaldía quepodrá condicionar su concesión, a la prestación de una fianza que garantice la lim-pieza de la vía pública.

El personal dependiente del servicio de limpieza procederá a la recogida de los,excrementos que los animales hubiera producido, dejando la zona en las debidascondiciones de limpieza. El Ayuntamiento deducirá de la fianza depositada, o haráabonar, los gastos que se deriven de estos trabajos.

Capítulo VIII. Limpieza de la ciudad en cuanto al uso común especial y privativo de las manifestaciones públicas en la calle

Artículo 48. Prevención de la suciedad en la ciudadEl presente capítulo contempla las normas a seguir para mantener la limpieza

de la Ciudad en el uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominiopúblico municipal y en la prevención de la suciedad en la Ciudad que pudiera pro-ducirse como consecuencia de actividades en la vía pública y actuaciones publici-tarias.

Artículo 49. Quioscos y puestos autorizadosLos propietarios u arrendatarios de quioscos o puestos autorizados en la vía

pública, bien aislados, o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espa-cio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que

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realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizado éste.La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares, restaurantes y

establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre públicoque se ocupe con mesas, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la lon-gitud de su fachada.

Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos, así como los conce-sionarios de expendedurías de tabacos, lotería nacional y bancos o cajas de aho-rros que dispongan de cajero automático de acceso desde las vías públicas, debe-rán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias, La recogida de los resi-duos acumulados, así como el mantenimiento de las mismas, se efectuará por lostitulares.

Artículo 50. Organizadores privados de actos en espacios públicosLos organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad públi-

ca, serán los responsables de la suciedad derivada de tal acto en los mismos.A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores privados de actos públi-

cos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de losmismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en funciónde los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponderefectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. Deencontrarte el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones delimpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma elimporte de los trabajos extraordinarios a realizar.

Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en lavía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o pro-motores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia delas sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 51. Obligaciones La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios lle-

vará implícita la obligación para el solicitante de limpiar los espacios dentro delplazo autorizado y todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y suscorrespondientes accesorios.

Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitariosel Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza por la cuantía correspondien-te a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos quepudieran causar suciedad.

Capítulo IX. Colocación de carteles, pancartas, banderolas o pegatinas en la vía pública

Artículo 52. Publicidad y cartelería La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribución de octavillas y

cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente Titulo, estásujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 53. ProhibicionesSe prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugares que

expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. En el caso de que se produ-jera ésta, los gastos de limpieza serán cargados a las personas físicas, empresa o

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entidad responsable, independientemente de las sanciones a las que diera lugar.Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladas en el presente

Titulo en los edificios calificados como histórico-artísticos, y en los asimilables. Seexceptuarán las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades quetengan lugar en el edificio, o se refieran a obras de conservación, reforma o reha-bilitación de los mismos.

Artículo 54. Condiciones para colocaciónLa colocación de publicidad en los lugares que sean autorizados por el

Ayuntamiento, deberá cumplir las siguientes condiciones:a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel, no ocupe más

de un veinte por ciento de su superficie.b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener previamente la

autorización municipal correspondiente. Los infractores podrán ser sancionados.

Artículo 55. Pancartas y banderolas La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública, solamente se auto-

rizará:a) En período de elecciones políticas.b) En otras situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.

La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse losespacios que a tal fin destine el Ayuntamiento y la tramitación necesaria para solu-cionar la correspondiente autorización.

Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a los árboles encualquiera de sus elementos.

La solicitud de autorización para la colocación de pancartas o banderolas,deberá incluir:

a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.b) Los lugares donde se pretenden instalar.c) El tiempo que permanecerán instaladas.d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los desperfectos

causados en la vía pública o a sus elementos estructurales y de indemnizarlos daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pudieran haberse ocasio-nado como consecuencia de su colocación.

e) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza quepudieran causar.

Artículo 56. Condiciones para colocación pancartas y banderolas Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía

pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Las pancartas no podrán sujetarse al alumbrado público y semáforos.b) Las banderolas sujetas al alumbrado público, la sujeción se realizará única y

exclusivamente en un solo punto de la misma. Sólo se permite la colocaciónde banderolas en los báculos y columnas de alumbrado, quedando excluidaslas farolas de tipo artístico. Por necesidades del servicio se podrá efectuarsu desmontaje. La colocación de estas banderolas deberá tener autorizacióndel Ayuntamiento.

c) Las pancartas deberán tener una superficie perforada suficiente para poderaminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficie perforada noserá inferior al 25% de la superficie de las mismas.

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d) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto másbajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada y de 3 m. en aceras, pase-os y otras zonas peatonales.

Artículo 56. Retirada de pancartas y banderolas Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los responsables de su

colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autoriza-das. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales, imputándosea los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuiciode la imposición de las sanciones a que hubiera lugar.

La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, darálugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones ycargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.

Capítulo X. Pintadas

Artículo 57. Prohibiciones Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos

estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, pare-des, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.

Serán excepción, en relación con el apartado anterior:a) Las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los

solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementos con carác-ter provisional, previa autorización de la Alcaldía,

b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondien-tes, el Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas,tanto si disponen de autorización, como si no la tuvieran.

Capítulo XI. Distribución de octavillas o similares

Artículo 58. ProhibicionesSe prohíbe esparcir, pegar y tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o

materiales similares. Se exceptuará la distribución “de mano en mano”, previaautorización municipal.

Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar la parte delespacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución o dispersión deoctavillas o folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraor-dinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspon-dan.

Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actua-ción separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en los apar-tados anteriores, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas ojurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, y salvo pruebade lo contrario, aquéllas en cuyo favor se haga la misma.

Quedarán dispensados aquellos actos de especial significación ciudadana queposean autorización municipal, debiendo depositarse previamente una fianza, lacual servirá para pagar los gastos de limpieza que se originen, en caso de que lamisma tenga que ejecutarse por los Servicios municipales.

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Capítulo XII. Recogida de basuras y residuos domiciliarios y comerciales

Artículo 59. Basura y residuos Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal

actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su natu-raleza y volumen son asimilables a los anteriores.

Artículo 60. Requisitos para el depósitoSe considera de carácter general y obligatorio por parte del Ayuntamiento la

recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciudadanos evacua-rán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, o envase no recupe-rable, debidamente cerrado, depositándolas en los contenedores que elAyuntamiento destine a tal efecto, o de la forma que éste determine en el futuro.

Artículo 61. Horario La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará a las horas que

por el Ayuntamiento se determinen. Todo cambio de horario se hará público conantelación suficiente.

Artículo 62. Forma y lugarLa entrega de los residuos se realizará en los lugares, contenedores y centros

que determine el Ayuntamiento.Una vez depositados los residuos en los contendores, los usuarios están obli-

gados al cierre de los contenedores.

Artículo 63. Incumplimientos El incumplimiento de la obligación anterior constituirá infracción administrativa

y será sancionada con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza y en la demás nor-mativa aplicable. Dará lugar, además, al resarcimiento de los daños y perjuiciosque, por tal motivo, se ocasione a esta ciudad.

Artículo 64. Tipología contenedoresLos residuos urbanos se depositarán en los siguientes contenedores:• Contenedor verde claro, tipo iglú: Para vidrio.• Contenedor azul o beige: Para papel-cartón.• Contenedor amarillo: Para envases ligeros.• Contenedor verde oscuro: Residuos orgánicos.

Artículo 65. ProhibicionesNinguna persona física o jurídica podrá realizar la recogida, transporte y la eli-

minación de los residuos urbanos en el término municipal de Toro, salvo que seaadjudicataria del correspondiente contrato de gestión o sea autorizada por el órga-no competente de este Ayuntamiento.

Artículo 66. Centros de gran producción de residuosEn el caso de centros de gran producción de basuras los contenedores estarán

ubicados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, siendo lossuelos impermeables y las paredes lavables y teniendo prevista una ventilaciónindependiente. La superficie de los mismos estará en consonancia con la cantidadde basuras producidas.

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Dichos locales estarán situados a nivel de la calle o, en otro caso, dispondránde algún sistema elevador y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda manio-brabilidad para los camiones recoge-contenedores del Servicio de Limpieza.

Artículo 67. Residuos no susceptibles de recogida domiciliariaLos establecimientos industriales, comerciales y mercantiles cuyos residuos, a

juicio de los Servicios Municipales de limpieza, por su volumen, cantidad o natura-leza y características, no pueden ser susceptibles de recogida por el sistema derecogida domiciliaria, estarán obligados a hacer el transporte a los lugares quesean fijados por la Alcaldía y realizar las operaciones que se les señalen.

En todo caso y para este tipo de establecimientos, el tope máximo de recogidadiaria de basuras se fija en un volumen de 1.000 litros.

Artículo 68. Recogida especialEl Ayuntamiento podrá establecer, si así lo estima conveniente, una recogida

especial para los establecimientos industriales, comerciales y mercantiles. En este caso la recogida se realizaría a través de los recipientes normalizados

por el Ayuntamiento y los, residuos se sacarían a la llegada del camión recolectordel Servicio de Recogida, previa indicación de la hora aproximada.

En este caso no habría ninguna limitación de peso para los residuos generadospor estos establecimientos.

Queda terminantemente prohibido la colocación de los recipientes con los resi-duos en la calle, tanto antes como después de su vaciado a los camiones recolec-tores.

Capítulo XIII. Aprovechamiento y recogida selectiva

Artículo 69. Propiedad municipalUna vez depositados los desechos y residuos en la vía pública en espera de

ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propie-dad municipal, de acuerdo con la Ley 22/2011 de 28 de julio, sobre residuos y sue-los contaminados.

A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los des-echos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anterior será efectivaen el momento en que los materiales residuales sean depositados en la vía pública.

Ningún particular se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los des-echos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización munici-pal. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separan cualquier clase de material resi-dual depositado en la vía pública en espera de ser retirado por los servicios derecogida, excepto en el caso de disponer de autorización expresa otorgada por elAyuntamiento.

A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectiva la recogida olibramiento por separado de uno o más componentes de los residuos sólidos urba-nos, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente, o pon terceros —privados o públicos— que previamente hayan sido autorizados expresamente porel Ayuntamiento.

Artículo 70. Actividades y experiencias municipalesEl Ayuntamiento, a través de los servicios municipales o contratados, podrá lle-

var a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva

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considere conveniente, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en laorganización del servicio de recogida de basuras.

El Ayuntamiento podrá favorecer y fomentar las iniciativas privadas o públicaspara valorizar los residuos que, a juicio de los servicios municipales, tengan posi-bilidades de alcanzan resultados positivos para la Ciudad. En ningún caso tendránla consideración de recogida selectiva las iniciativas que tengan por objeto el lucroprivado.

El Ayuntamiento, en uso de sus potestades y después de oír a los interesados,podrá incentivar o subvencionan las campañas de recogida selectiva de los resi-duos.

Capítulo XIV. Horarios

Artículo 71. Horarios establecidosLos residuos orgánicos y restos serán depositados:• Todos los días del año a excepción de los días 24 de diciembre (día de

Nochebuena) y el día 31 de diciembre (día de Nochevieja).• El horario para depositar los residuos será a partir de las 20 horas, excepto en

época estival (julio, agosto y septiembre) que será a partir de las 21 horas.

Artículo 72. Modificaciones de horario El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, podrá, en circuns-

tancias especiales, establecer las modificaciones de horario que considere conve-nientes.

Las modificaciones permanentes en los horarios, por razones de organización,programación o introducción de modificaciones en el servicio de recogida, seránobjeto de la información pública necesaria.

Los comercios y establecimientos hosteleros ajustarán el depósito de sus resi-duos a lo establecido en la presente ordenanza.

La frecuencia para la recogida domiciliaria de basuras, y en los establecimien-tos industriales, comerciales y mercantiles, será la establecida por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones alprograma de los servicios de recogida que, por motivo de interés público, tenga porconveniente.

Los servicios municipales harán público, con la suficiente antelación, cualquiercambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, con excep-ción de las disposiciones que diete la Alcaldía en situación de emergencia.

Artículo 73. Tareas diversasEl horario para sacudir prendas y alfombras y regar las plantas, cumpliendo

siempre lo dispuesto en artículos anteriores, será desde las 22 horas de la noche,hasta las 7,30 de la mañana.

La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, etc., se realizará de talmodo que no cause molestias a los viandantes.

La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos ode hostelería, se realizará en el plazo de una hora contada a partir de la hora decierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se manten-gan las debidas condiciones de limpieza e higiene.

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Capítulo XV. De la recogida de residuos industriales

Artículo 74. Productores de residuos industriales especialesLos productores o poseedores de residuos industriales especiales están obliga-

dos a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el trans-porte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos serealicen sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos residuos deberánser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales resi-duos los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismospuedan ocasionar.

Artículo 75. Concepto de residuos industriales especialesSerán considerados residuos industriales especiales aquéllos que por sus

características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los resi-duos urbanos y en general los que presenten un riesgo potencial para la saludpública o el medio ambiente. Este tipo de residuos requerirá una recogida, trans-porte y tratamiento específicos.

Artículo 76. Registro de residuos industriales especialesLos productores, poseedores y transportistas de residuos industriales especia-

les, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que se hará cons-tar diariamente el origen, cantidad y características de los mismos, así como laforma de eliminación o aprovechamiento y lugar de vertido. Dicho registro podráser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello.

Artículo 77. Necesaria autorización municipal Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria la correspondien-

te autorización municipal indicándose a la vista de la naturaleza y característicasde los mismos el lugar para su eliminación o aprovechamiento.

Artículo 78. Residuos tóxicos o peligrososCuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peligrosos o pue-

dan resultar de tal condición por el transcurso, del tiempo, sólo podrán ser deposi-tados en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad.

El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarsepor los propios productores o poseedores o por terceras personas que cuenten conla oportuna y específica licencia y mediante vehículos especialmente acondiciona-dos para evitar todo riesgo.

Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadas para talesresiduos, se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Ayuntamiento.

Capítulos XVI. Recogida, transporte y vertido de tierras y escombros

Artículo 79. Operaciones con tierras y escombrosEl presente capítulo regulará las siguientes operaciones.a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos sóli-

dos cualificados como tierras y escombros.b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la

recogida y transporte de tierras y escombros.Las disposiciones de este capítulo no regirán para las tierras y otros materiales

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asimilables cuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos deobra nueva. Si serán aplicables todas las prescripciones que establece la presen-te Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía públi-ca, producido a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citadosmateriales.

Artículo 80. Conceptos A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y

escombros, los siguientes materiales residuales:1. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y

en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.3. Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circuns-

tancias especiales determine la Alcaldía.

Artículo 81. Intervención municipalLa intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto

evitar que a consecuencia de las actividades expresadas se produzca:1. El vertido incontrolado o inadecuado de dichos materiales.2. El vertido en lugares no autorizados.3. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.4. El deterioro de los pavimentos y’ restantes elementos estructurales de la Ciudad.5. La suciedad en la vía pública y demás superficies de la Ciudad.

Artículo 82. Autorizaciones especiales El Ayuntamiento podrá autorizar que el vertido de tiernas y escombros se efec-

túe en lugares adecuados al interés público con la finalidad de recuperar determi-nados espacios.

Artículo 83. Contenedores A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de “conte-

nedores” para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados paraser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y destinados ala recogida de los materiales residuales.

Artículo 84. Colocación de contenedoresLa colocación de contenedores para obras está sujeta a licencia municipal, que

será otorgada por los servicios municipales correspondientes.Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras,

no precisarán licencia; sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarsea las disposiciones de la presente Ordenanza.

El pago del precio público por la colocación de contenedores para obras, en lavía pública, se regulará por la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 85. Utilización exclusiva de los autorizadosLos contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares

de la licencia concedida.

Artículo 86. Identificación 1. Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar

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en su exterior de manera perfectamente visible:a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa respon-

sable.b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia

municipal concedida.

Artículo 87. VisibilidadLos contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen

su visibilidad.

Artículo 88. Obligación de taparlosUna vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediata-

mente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior delos materiales residuales y vaciados en los lugares de los gestores autorizadospara su reciclado.

Igualmente es obligatorio tapar los contenedores cuando no sean utilizados,para preservar el ornato urbano y evitar que Otras personas arrojen en aquéllosbasuras domiciliarias u otros objetos.

Artículo 89. Instalación y retirada Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras debe-

rán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos.Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su

contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado oesparcido por el viento.

Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfec-tas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupa-ción.

El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública,así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediata-mente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido.

Artículo 90. Ubicación Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada

de obras y, en todo caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles con aceras.De no instalarse dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin ace-

ras, etc., los contenedores se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizan-do accesos a viviendas o establecimientos y perjudicando lo mínimo posible elpaso de peatones o vehículos.

En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguien-tes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cercacomo sea posible.

b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos,especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para losestacionamientos por el Código de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en losvados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estasreservas hayan sido solicitadas para la misma obra. Tampoco podrán insta-larse en las zonas de prohibición de estacionamiento.

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d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapasde acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios, alcorques delos árboles, zonas verdes ni, en general, sobre ningún elemento urbanísticocuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en casode emergencia.

Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado ensentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.

Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán separarse 0,20m. del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficialesalcancen y discurran por la corredera hasta el sumidero más próximo.

Artículo 91. Retirada Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:1. Al expirar el plazo establecido en la licencia de obras.2. En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la autoridad muni-

cipal.3. En cuanto estén llenos, para proceden a su vaciado y de forma inmediata

una vez producido éste.4. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor, que

una vez vacío quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda laretirada, transporte y vertido, e independientemente de la aplicación de las sancio-nes a que diera lugar.

Artículo 92. Libramiento de tierras y escombros en punto limpio El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos podrá reali-

zarse en el Punto Limpio del Ayuntamiento cuando se trate de pequeñas cantida-des procedentes de pequeñas obras domésticas, siempre que no supere los 50 kgy se haya obtenido la correspondiente licencia de obra menor.

Artículo 93. Estudio de gestión de residuos de construcción El productor de residuos de construcción y demolición está obligado a incluir en

el proyecto de la obra, un “estudio de gestión de residuos de construcción", con lassiguientes obligaciones: estimación de la cantidad generada de residuos de cons-trucción y demolición expresado en toneladas y metros cúbicos, las medidas parala prevención de residuos, las operaciones de reutilización, valorización o elimina-ción, estimación del coste, planos de las instalaciones previstas para el almacena-miento y separación, realización de un inventario de los residuos peligrosos que segenerarán y su gestión en la retirada selectiva, disposición de la documentaciónque acredite la gestión realizada con todos los residuos, y constitución, cuandoproceda, de una fianza que asegure el cumplimiento.

Los poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados apresentar a la propiedad, un “plan de gestión de residuos de construcción”, con losmismos requisitos detallados en el estudio que ha de elaborar el productor, quetiene que ser aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad.Ha de preservar la segregación, seguridad e integridad de los residuos y entregar-los a un gestor.

Artículo 94. Registro de residuosLos gestores de residuos de construcción y demolición han de llevar un regis-

tro donde se identifiquen las cantidades de los residuos gestionados, los tipos de

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residuos, la identificación del productor, del poseedor y de la obra donde procede;informar del registro a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente; extender alposeedor o gestor que le entregue los residuos los certificados acreditativos de lagestión realizada; y estar autorizado o poseer un procedimiento de admisión deresiduos.

Artículo 95. ProhibicionesProhibiciones respecto del libramiento y vertido de tierras y escombros:a) Depositar en los contenedores de obra residuos que contengan materiales

orgánicos, inflamables, explosivos, tóxicos, nocivos y peligrosos, suscepti-bles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase demateriales residuales que puedan causar molestias a los usuarios de la víapública.

b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual simi-lar, en los contenedores de obras.

c) El vertido en terrenos de dominio público o privado que no hayan sido expre-samente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.

Artículo 96. Transporte Los vehículos en que se efectúe el transporte de tiernas y escombros reunirán

las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía públicay tendrán un límite máximo en cuanto al peso de 12 toneladas.

En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impe-dir que se ensucie la vía pública debiendo, entre otras cosas, lavar los bajos y rue-das de los vehículos antes de salir de las obras, cuando sea necesario.

No se permite, que los materiales transportados sobrepasen los extremossuperiores y laterales de la caja del camión o del contenedor. No se permite la uti-lización de suplementos adicionales no autorizados para aumentar las dimensio-nes o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.

Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo queno se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales.

Artículo 97. Limpieza obligatoriaLos transportistas de tierras y escombros están obligados a la limpieza inme-

diata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciasea consecuencia de las operaciones de carga y transporte y a la reparación de losdaños causados en las calles.

También quedan obligados a retirar las tierras y escombros vertidos en lugaresno autorizados.

Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza y reparación de la víapública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencialos apartados anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que deello se deriven y sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En cuanto a lo dispuesto en el apartado 3 anterior, serán responsables solida-rios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado eltransporte de tierras y escombros.

La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza enel momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los empla-zamientos de los gestores autorizados.

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TITULO III. PUNTO LIMPIO

Artículo 98. El punto limpio municipalEl punto limpio de Toro es un centro destinado exclusivamente a la recogida

selectiva de residuos “de carácter especial” generados en los domicilios, donde elciudadano podrá depositarlos de manera gratuita dentro del horario establecido.

El objetivo del punto limpio es la recepción adecuada de los residuos que secitan a continuación para facilitar su correcta gestión.

Residuos que pueden ser entregados en el punto limpio:a) Envases de vidriob) Vidrio plano y cristal: vasos platos, copas, ventanas y puertasc) Papel-cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)d) Envases domésticos ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para

bebidas tipo brick)e) Envases plásticos de gran capacidad y otros plásticos. f) Aceites vegetales usadosg) Aceite de locomociónh) Ropa y zapatos usadosi) Pilasj) Baterías de automóvilk) Voluminosos: muebles y enseresl) Residuos de construcción y demolición de obra menorm) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicosn) Residuos de poda y jardineríao) Residuos de medicamentos y sus envasesp) Radiografías y termómetrosq) Cristales (no vidrio) como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas, etc.r) Aerosoles con producto (“spray”), envases a presión, envases de pintura, tin-

tas y disolventes.s) Envases a presiónt) Neumáticos (solo de vehículos turismo de uso particular, bicicletas, motocicletas, motos)u) Otros: Aceite usado de automóvil, fluorescentes, maderas, metales y chata-

rras, electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos, plásticos, papel,cartón, tóner y cartuchos de tinta, juguetes o equipos deportivos y de tiem-po libre, muebles y enseres, etc.

Artículo 99. Finalidad del punto limpioLa finalidad del punto limpio es:- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de

un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materiasprimas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogidaselectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus caracterís-ticas no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicio-nales de recogida.

Artículo 100. ResponsabilidadEl Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el prove-

edor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

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Artículo 101. Prestación del servicio1.- Sólo se admiten residuos generados por particulares.2.- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades

industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autoriza-dos por la Comunidad Autónoma.

Artículo 102. Tipología de los residuos y cantidades máximas:En el punto limpio podrán depositarse los siguientes residuos y, en su caso,

hasta la cantidad máxima por día que se indica a continuación: - Residuos de demolición de pequeñas obras: 50 Kg.- Plásticos duros y blandos.- Residuos voluminosos: Colchones, somieres, sofás...- Residuos especiales: Aceite de locomoción y vegetal procedente de particula-

res: Hasta un máximo de 10 litros al mes por proveedor. - Vidrio (excluido vidrio plano) normal de producción doméstica.- Papel y cartón: Normal de producción doméstica.- Metales: Hierro, cobre, aluminio, etc. - Maderas (muebles, puertas, etc.: 100 Kg - Equipos electrónicos y electrónicos: 3 unidades.- Electrodomésticos: 2 unidades.- Frigoríficos y acondicionadores de aire: 2 unidades.- Ropa y calzado usado: Normal de producción doméstica.- Batería de automóvil: 2 unidades.- Consumibles: Cartuchos de impresora, tóner, - Fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 6 unidades- Aerosoles o espray: 15 unidades- Radiografías: 5 unidades- Pilas alcalinas/salinas y de botón de normal producción doméstica.

Artículo 103. Formas de presentación de algunos residuos. El depósito o entrega de los residuos permitidos se efectuará del siguiente

modo: - Tierras y escombros: En sacos o bolsas de plástico resistente, cerrados, de

25 kilos como máximo.- Aceites minerales o de motor: En garrafas o botellas de plástico. Estos resi-

duos no se podrán mezclar con aceites vegetales.

Artículo 104. Residuos no admisibles. No se podrán depositar los siguientes residuos:- Residuos infecciosos.- Basura doméstica: restos de comida, basura orgánica.- Animales muertos.- Productos tóxicos y peligrosos, pinturas, barnices, disolventes, ...- Neumáticos.- Medicamentos.- Baterías de teléfonos móviles.- Material radioactivo.- Filtros de aceite.- Otros residuos no identificablesEl encargado del punto limpio municipal está autorizado por el Ayuntamiento

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para rechazar cualesquiera otros residuos no mencionados anteriormente que con-sidere no admisibles por su posible peligrosidad o características especiales.

Artículo 105. Funcionamiento y gestión. Los usuarios aportarán los residuos previamente separados y los depositarán

en los contenedores habilitados para cada residuo. El encargado del Punto Limpioestá obligado a anotar las entregas en un libro registro para control interno, el queconstarán:

- Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.- Naturaleza de los residuos.- Copia de la declaración responsable para el ejercicio de actos de uso del

suelo (en su caso).- Licencia de actividad cuando los residuos provengan de establecimientos

comerciales.Asimismo, el responsable anotará en el Libro de Registro los siguientes datos:- Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.- Incidencias y reclamaciones.- Documentación de los transportes.Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de

protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados paraotros fines que los propios del servicio. Las instalaciones del Punto Limpio debenpermanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, losoperarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correc-ta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquiermaterial que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

Artículo 106. Horario.De lunes a viernes: de 09:00 h a 15:00 h.Sábados: de 09:00 h a 14:00 h.Domingos y festivos: Sin servicio Este horario es orientativo y puede ser modificado en función de las estaciones

del año. El horario oficial será el que aparezca publicado en la página web delAyuntamiento.

Artículo 107. Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios del punto limpio:- Depositar los residuos únicamente en el contenedor correspondiente al tipo

de residuo que figura inscrito en cada contenedor o en el lugar que le indiqueel encargado del punto limpio.

- En el supuesto de derrame involuntario o esparcimiento inadecuado de losresiduos, el usuario está obligado a recoger el residuo vertido o esparcido ylimpiar la zona afectada.

- Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de loscontenedores propios de cada tipo de residuo.

- Es obligación del usuario del punto limpio hacer un uso responsable paramantenerlo en las necesarias condiciones de higiene y salubridad.

Artículo 108. Prohibiciones de los depositantes de los residuos. Quedan prohibidas las siguientes acciones:- Depositar residuos no permitidos por esta norma.

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- Depositar mezclados los diferentes residuos.- Depositar residuos fuera del contenedor específico.- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o

sacos.- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera

del horario de funcionamiento del punto limpio.

TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y SANCIÓNCapítulo I. Inspección y control

Artículo 109. Servicio de inspección1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo

dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribui-das dichas funciones, así como a los agentes de la Policía Local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de susfunciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facul-tado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollenactividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el conteni-do de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores ybolsas de basura.

Artículo 110. Deber de colaboraciónLos productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de esta-

blecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la pre-sente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permi-tir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus fun-ciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones así como prestarlescolaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichaslabores de inspección.

Capítulo II Infracciones y sancionesSección 1ª Infracciones

Artículo 111. Infracciones1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo

establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipifica-das en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se inclu-yen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a suidentificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves,graves y muy graves.

Artículo 112. Infracciones levesSe considerarán infracciones leves:a) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuosb) Ensuciar la vía pública vertiendo líquidos o sólidos durante la operación de

trasiego de los residuos domésticos hasta su contenedor o debido a su pre-sentación en bolsas sin atar, sucias o rotas.

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c) Introducir en los contenedores de fracción orgánica-resto residuos líquidos osusceptibles de licuarse.

d) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que seaproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

e) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores opuntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de resi-duos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

f) Sacar los contenedores de uso exclusivo a la vía pública para su recogida porel servicio público, cuando así esté establecido y autorizado por elAyuntamiento, en horas y lugares distintos a los fijados por el Ayuntamiento.

g) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública, en otros espacios públicos oen lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

h) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en losespacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chi-cles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares; o arrojarlos a lavía pública.

i) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papele-ras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones

j) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presenteOrdenanza.

k) Utilizar un contenedor de uso exclusivo de otra persona física o jurídica sinla previa autorización de su propietario.

l) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comercia-les no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.

m) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres delmismo carácter.

n) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de losinmuebles que sean visibles desde la vía pública.

o) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates,puertas o toldos de establecimientos comerciales.

p) Rasgar o ensuciar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplaza-mientos autorizados.

q) En relación con recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cui-dado de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiem-po establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, sacar basuras que lodesborden y no colocarlos al paso del camión colector.

r) Depositar en el punto limpio cualquier otro tipo de residuos que no se encuen-tre establecido en la presente ordenanza, así como depositar mezclados losdiferentes residuos, o fuera del contenedor especifico, o en cantidades supe-riores a las admisibles por la presente ordenanza.

s) Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la nor-mativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muygrave.

Artículo 113. Infracciones gravesSe considerarán infracciones graves:a) Depositar residuos de fracción orgánica-resto a granel; en el caso de otras

fracciones de residuos que requieran recipiente (ej. Aceite vegetal usado,podas y otros residuos de jardinería), sin utilizar el requerido para su entre-ga en condiciones distintas a las establecidas en esta ordenanza.

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b) Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan obstaculizaro alterar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos derecogida.

c) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones para las que exista reco-gida separada o en contenedores o puntos de recogida distintos a los iden-tificados para cada fracción de residuos.

d) Volcar o dañar contenedores (golpeándolos, ensuciándolos, o realizandopintadas sobre ellos)

e) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos sin que sehaya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producidoun daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se entenderán expresa-mente incluidos en este supuesto el abandono de vehículos conforme a loprevisto en esta ordenanza, así como el vertido incontrolado de tierras yescombros de construcción, el vertido de residuos voluminosos y de apara-tos eléctricos y electrónicos, y el abandono de animales muertos en terrenosde dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga lanormativa sanitaria)

f) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control delAyuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colabora-ción previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos conta-minados

g) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a perso-nas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 dejulio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza, asícomo la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estasnormas.

h) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios librespúblicos, así como lavar vehículos en la vía pública.

i) Realizar actos de propaganda no autorizados por el Ayuntamiento medianteel reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, octavillas, etc,que ensucien los espacios públicos.

j) Omitir las operaciones de limpieza de la vía pública en las obras de construc-ción o de conservación de inmuebles.

k) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en lavía pública, así como almacenar en la misma escombros o materiales deconstrucción sin utilizar contenedores, o colocar éstos con incumplimiento delo establecido en las Ordenanzas Municipales.

l) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden al pro-pietario o conductor de perros u otros animales respecto de las deposicionesy limpieza de la vía pública y otros espacios públicos que se establecen en elcapítulo VII relativo a la tenencia de animales.

m) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pinta-das.

n) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por elAyuntamiento.

o) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o espacios públicos.p) Abandonar cadáveres de animales o proceder a su inhumación en terrenos

de dominio público.q) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar

separación entre los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., y los

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procedentes de comedores, bares, etc.r) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediacio-

nes o en la puerta del punto limpio, fuera del horario de funcionamiento delmismo.

s) La reincidencia en infracciones leves.t) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior

cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muygraves.

Artículo 114. Infracciones muy gravesSe consideran infracciones muy graves las siguientes:a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipa-

les cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sehaya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin ladebida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.

c) Carecer del libro registro de residuos industriales, así como el vertido incon-trolado de éstos.

d) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad ycaracterísticas de los residuos que puedan producir trastorno en el transpor-te o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir lalabor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

e) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 21.f) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autoriza-

dos en esta ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías deresiduos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal considera-ción y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

g) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, ins-talaciones o elementos del Punto Limpio.

h) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del puntolimpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

i) Quemar o destruir contenedoresj) Reincidencia en faltas graves.

Artículo 115. Prescripción de las infracciones 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las

muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el

día en que la infracción se hubiera cometido. 3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción

comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del últi-mo acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o acti-vidades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signosexternos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expedien-te sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputa-ble al presunto responsable.

Sección 2ª Sanciones

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Artículo 116. SancionesSin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal

o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, enmateria de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en base a lassiguientes consideraciones:

1.- Para graduar la cuantía y el alcance de la sanción se aplicará el principio deproporcionalidad y, en todo caso, se atenderá a los siguientes criterios:

- La repercusión y trascendencia de la infracción, por lo que respecta a la saludy seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos poresta ordenanza.

- Las circunstancias del responsable, tales como la importancia o categoría desu actividad económica, o su capacidad económica, así como su grado deintencionalidad y participación.

- El beneficio obtenido- La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infrac-

ción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. 2.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las

mismas materias en los 12 meses anteriores.3.- Así mismo, tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontá-

nea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con ante-rioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese dela actividadinfractora de modo voluntario.

4.- En todo caso, en las infracciones leves se priorizarán medidas educativas y,en consecuencia, primará, antes que la sanción, la advertencia verbal o el reque-rimiento escrito.

5.- Ante la comisión de una de éstas infracciones, tanto leves, graves y muygraves, de las que el Ayuntamiento tenga pruebas suficientes que evidencien lacomisión de las mismas por uno o varios ciudadanos, ésta administración puedeactuar imponiendo las sanciones que correspondan por éstas conductas.

6.- Las infracciones tipificadas en leves, graves o muy graves se sancionaránconforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Sueloscontaminados.

Artículo 117. Cuantías de las sanciones leves, graves y muy gravesInfracciones leves: Multa de 200 hasta 750 €.Infracciones graves: Multa de 750,01€ a 1.500 €.Infracciones muy graves: Multa de 1.500,01€ a 3.000 €.

Artículo 118. Obligación de reponer el daño1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá

reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado,

el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuer-do con lo establecido en el artículo 48.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizadamediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por lasactuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exi-giéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicioscausados.

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Artículo 119. Multas coercitivas1.- Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente

podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de lamulta fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los3.000 euros. En el requerimiento, deberá indicarse el plazo de que se dispone parael cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta.De mantenerse el incumplimiento, podrá reiterarse la multa coercitiva por lapsos detiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

3.- La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas deprevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán lasreguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deResponsabilidad Medioambiental u otra normativa.

Artículo 120. Prescripción de las sanciones1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán

al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltasmuy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el díasiguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone lasanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paraliza-do durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 121. Sustitución de las sanciones pecuniarias y de la obligación dereparación de los daños.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir, en la resolución o posteriormente, tanto lassanciones pecuniarias como la reparación económica de los daños y perjuicioscausados al medio ambiente o los bienes de dominio público municipal, por sesio-nes formativas (de carácter individual o colectivo), participación en actividades cívi-cas u otros tipos de trabajos para la comunidad de la misma índole que la infrac-ción o daño cometidos, cuando el carácter de la misma y/o el tipo del daño produ-cido lo hagan conveniente y previa solicitud y consentimiento de los interesados.

2. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, actividades cívicas o tra-bajos para la comunidad que se hubiesen establecido como sustitución de las san-ciones pecuniarias o daños producidos, procederá imponer la correspondiente san-ción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. En el caso de que se produzca sustitución de la reparación económica de losdaños y los perjuicios causados, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causa-dos salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamenteen la reparación del daño producido.

4. De resultar necesario para la ejecución de trabajos relacionados con elmedio ambiente y los residuos, el Ayuntamiento buscará el apoyo de otros colecti-vos o entidades para poder ejecutar éstos posteriormente.

Artículo 122. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia demenores y recogida de residuos.

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1. El Ayuntamiento de Toro promoverá la firma de acuerdos de colaboración conlas entidades públicas competentes en materia de menores, así como con los ser-vicios sociales de las instituciones penitenciales de la Comunidad Autónoma deCastilla y León.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior ten-drán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impues-tas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comu-nidad, de acuerdo con la normativa vigente, facilitando que los mismos puedanrealizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y derecogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bienjurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 123. Publicidad de las sancionesEl Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno Local, podrá acordar la publica-

ción, a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, delas sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, porsu relevancia y por la posible irreversibilidad de los daños o deterioros producidosal medio ambiente, así como los nombres y apellidos o razón social de las perso-nas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adqui-rido el carácter de firmes.

Artículo 124. Competencia y procedimiento sancionador1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos san-

cionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artícu-lo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arregloa esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la vigente Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le seade aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadasQuedan derogadas las Ordenanzas Municipales de Limpieza de las Vías

Públicas y Recogida de Residuos Urbanos y la de Funcionamiento del PuntoLimpio, ambas aprobadas en la sesión plenaria del 28 de noviembre de 2008 asícomo todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias con-tenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al conteni-do de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigorEsta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia (B.O.P) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

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Disposición final segunda. CompetenciaLa Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar,

aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

Anexo I. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

VidrioBotes y botellas de vidrio de cualquier colorTarros de cosmética y perfumeríaFrascos de conservasArtículos de vidrio, excepto espejos y vidrio planar

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)Revista y periódicosLibros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinasCajas de cartónBolsas de papelHueveras de cartón

Envases ligerosLatas de conservas de acero o aluminioLatas de bebidas de acero o de aluminioBandejas y envoltorios de aluminioTapas, tapones, chapasBricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumosEnvases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures,mantequilla, queso, etc.Hueveras de plásticoBotes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel debaño, pasta de dientesBotes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes,lejía, suavizantesBolsas de plásticoBandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y nopeligrosos (no infecciosos, ni radioactivos)Material de curas no infectadoGuantes y otros desechables quirúrgicosYesosTextil fungibleRopa desechablePañalesSondasBolsas de sangre vacíasFiltros de diálisisObjetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excrecionesObjetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso

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Fracción RestoMateria orgánicaRestos de comidas, excepto aceites vegetales usadosPañalesPapel de cocina, de celofánPapel higiénicoPapel sucio, manchado de grasa, de comidaPlatos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchadosServilletas de papelBolígrafos, rotuladoresCepillos de dientesJuguetes no electrónicos y sin pilasGuantes de gomaPerchasSartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares

Contra el presente acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer porlos interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Toro, 14 de julio de 2016.-El Alcalde-Presidente, PD.1º Teniente de Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial, adoptadopor el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2016,aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimientode agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimien-to y en cumplimiento de lo dispuesto en el| artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario deagua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece alAyuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza.

Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio deabastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad degestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente,con carácter permanente y a un coste razonable, pudiendo el Pleno delAyuntamiento declararlo de recepción obligatoria por los poseedores de edificacio-nes y viviendas por razones sanitarias y de higiene.

Artículo 2.- Regulación normativa.Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones

de esta ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa ycomo complemento de aquéllas.

La totalidad del ordenamiento jurídico obligará tanto a las actividades e insta-laciones de nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento,ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas.

Artículo 3.- Prestación del servicio.Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el

órgano municipal en quien delegue podrá adoptar las medidas organizativas y deprestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbacióna los usuarios.

Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspec-ción de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones

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necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras parasus análisis periódicos.

Artículo 4.- Autorización.La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se formalizará suscri-

biendo la correspondiente autorización, previa solicitud del interesado, especifican-do el tipo de uso. En dicha autorización se consignarán las condiciones generalesy especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligacio-nes del usuario del servicio, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanzamunicipal.

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 5.- Abonados.Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de

agua:a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas

cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido enderecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento,sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acre-diten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o vivien-das que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizarel Servicio.

Artículo 6.- Autorizaciones caducadas.Cuando una autorización haya caducado, ya sea por renuncia del usuario o

como consecuencia de lo previsto en la presente ordenanza, si e! interesado deseadisponer nuevamente del suministro dé agua potable y el Ayuntamiento lo autori-za, deberá tramitar una nueva concesión cumpliendo todos los requisitos, incluyen-do él pago de los derechos de enganche, que deberá realizarse nuevamente deacuerdo con las tarifas señaladas en la ordenanza fiscal en vigor.

Artículo 7.- Tipos de usos.1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de

temporada.b) Uso industrial, para destino a locales de esta naturaleza.c) Uso comercial, para destino a locales de esta naturaleza.d) Para centros de carácter oficial u otros similares.d) Para bocas de incendio en la vía pública.f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones

ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado enellas ubicado.

g) Uso para obras entendiendo por tai aquel que se utiliza con carácter provi-sional para la construcción o reparación de inmuebles.

h) Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia, como jar-dines públicos, con las restricciones que en su caso adopte el Ayuntamientoen situaciones de sequía o escasez de agua.

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2. El Ayuntamiento determinará los usos para los que la autorización se conce-de quedando terminantemente prohibida la utilización del agua potable para usosdistintos de los autorizados en la concesión, tal como el riego de jardines y huer-tos, lavado de coches, etc...

3. Las autorizaciones podrán ser revocadas sin que exista ningún tipo de dere-cho a indemnización cuando, a juicio del órgano autorizante, no existasuficiencia de agua para los destinos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8.- Concesiones fuera del casco urbano.1. La concesión de autorización para la utilización del servicio público de sumi-

nistro de agua potable en emplazamientos situados fuera del casco urbano, seajustará a las siguientes normas:

a) Uso doméstico: Podrán autorizarse para edificios o viviendas deresidencia habitual o de temporada.

b) Uso comercial e industrial: Podrán autorizarse para inmuebles o locales deesta naturaleza.

c) Uso ganadero.d) Otros usos: Quedan excluidos.En todo caso, el Pleno del Ayuntamiento se reserva cierta discrecionalidad a la

hora de conceder autorizaciones para estos usos situados fuera del suelo urbano,atendiendo a razones de interés público y posibles repercusiones en el uso gene-ral del servicio.

2. No obstante lo anterior, los gastos de instalación de tuberías desde la redgeneral hasta la edificación o instalación que ha de abastecerse serán de cuentaexclusiva del concesionario, que lo realizará con estricta sujeción de las normascursadas por el Ayuntamiento respecto de las características, tra-zado y dimensiones de la tubería de conducción.

Con carácter general, la conservación y el mantenimiento de las tuberíascorrespondientes a estas acometidas fuera del casco urbano correrán a cuenta deltitular de las mismas, aunque discurran por vías públicas o caminos municipales.

TÍTULO III. CONEXIONES A LA RED

Artículo 9.- La conexión.La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por

cada vivienda unifamiliar, inmueble o instalación a abastecer. La conexión o aco-metida a la red estará dotada de una "llave de paso" que se ubicará en un registroo arqueta, con tapa metálica, perfectamente accesible situado en el exterior de lafinca.

Artículo 10.- Procedimiento de autorización.El procedimiento por el que se autorizará el suministro será et siguiente: Se for-

mulará la petición por el interesado, indicando la clase del Suministro que sedesea. A la petición se acompañará detalle de la ubicación del registro para la ins-talación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.

La autorización cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las ins-talaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.

Artículo 11.- Distribución en inmuebles.La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las

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normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado, hacién-dose cargo de los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso,incluida ésta.

La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del inte-resado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comproba-ciones técnicas necesarias, incluso aunque el inmueble tenga el carácter jurídicode domicilio.

Artículo 12.- Obras de instalación.Todas las obras necesarias para ejecutar la conexión desde la red general

hasta el inmueble que se va a dotar de suministro serán de cuenta exclusiva delconcesionario (zanja, tubería, llave de paso, piezas, contador, etc..) que lo realiza-rá con estricta sujeción de las normas cursadas por el Ayuntamiento, controlandosu ejecución el Alcalde o persona designada por él. Realizada la conexión correc-tamente la instalación hasta la llave de paso (no incluida) pertenecerá alAyuntamiento, que se hará cargo del mantenimiento, salvo en caso de vicios ocul-tos.

Artículo 13.- Diámetro de la tubería.Las tomas de agua para cada vivienda, local independiente o parcela con una

sola vivienda se realizarán mediante tubería de 1/2 a 3/4 pulgada de diámetro, depolietileno doméstico, con arreglo a la situación de la finca.

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En elsupuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo eledificio, aumentándose el diámetro de tubería proporcionalmente al número deviviendas o locales, y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentrodel mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonarlos derechos de su acometida, debiendo tener cada vivienda o local un contadorindependiente.

Artículo 14.- Características del servicio.El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y perma-

nente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sinque por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferen-te asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a laconsecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización deobras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para elservicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios oal sector afectado con la antelación posible.

Artículo 15.- Modificaciones en el suministro.Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autori-

zó el servició por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no serprocedente implicará el corte del servicio.

Artículo 16.- Usos distintos.Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos dis-

tintos a los que les fueron autorizados.

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TITULO IV. APARATOS DE MEDIDA

Artículo 17.- Contadores.Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su costa, de

un aparato contador o medidor del consumo por cada una de las viviendas o loca-les comprendidos en la concesión. Dichos contadores se colocarán adosados a lapared por la cual tenga entrada la tubería en el edificio, permitiendo una fácil lec-tura en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entraren la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubica-ción adecuada no fuera posible, los servicios municipales, en cada caso concreto,determinarán el lugar de ubicación más adecuado.

Artículo 18.- Adquisición de contadores.Los contadores de agua podrán adquirirse libremente por el abonado o usuario

y podrán ser del modelo, tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, que losprecintará, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente. Enel caso de que se instale un nuevo contador deberá comunicarse dicho cambio alAyuntamiento haciendo entrega del antiguo.

El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre porcuenta y a costa del abonado.

No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los exis-tentes se adaptarán para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en lapropiedad del abonado, en el plazo de dos meses a partir de la vigencia de estaordenanza.

Artículo 19.- Manipulaciones.En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o gri-

fos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sen-tido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registra-da o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

Artículo 20.- Modificaciones de acometidas.Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se eje-

cutarán por el abonado, previa autorización del Ayuntamiento, y serán de cuentade los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo.

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Artículo 21.- Derechos de los abonados.a) Desde la fecha de formalización de la autorización, el abonado tendrá dere-

cho al uso del agua para el uso de vivienda, local, etc.b) El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la autorización.c) El abonado tendrá derecho a acceder a las analíticas, que conforme a la nor-

mativa vigente, se realicen del agua que consumen en el municipio.

Artículo 22.- Obligaciones de los abonados.a) Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se auto-

rizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que deno ser procedente implicará el corte del servicio.

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En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el vigen-te autorizado del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamen-te al Ayuntamiento y dentro del plazo de un mes, el cambio habido con el finde formalizar la transmisión de la autorización de! suministro. El incumpli-miento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, siendocausa de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente ordenanza.

b) Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese dela titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

c) Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servi-cio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los serviciosmunicipales correspondientes las anomalías que pudieran afectartanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titu-lares.

d) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes,autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los serviciosmunicipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justa-mente.

e) Al pago de la tasa correspondiente por la prestación del servicio de acuer-do con la ordenanza vigente y normas que fije el Ayuntamiento.

f) Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos dis-tintos a los que les fueron autorizados.

TITULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 23. Causas de suspensión.Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración muni-

cipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender elsuministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importedel agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento deapremio por impago de dos recibos.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones rea-lizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, enel fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a

terceros.e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entra-

da en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horasdiurnas y en presencia del titular de la autorización o de un familiar, una vezcomunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en esta ordenanza quesuponga peligro para la segundad, la salubridad y la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular

medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos demedición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio muni-cipal.

i) Por no tener instalada, en el caso de disponer el abonado de un pozo en lamisma finca en la cual se encuentra autorizada una acometida para una

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vivienda, loca!, instalación, etc.,., una válvula de retención a la salida del pozoque impida la entrada de agua de la red municipal al pozo.

Artículo 24.- Procedimiento.El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución muni-

cipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave depaso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suminis-tro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, yapor las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados enel apartado anterior, más la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

Los costes que deriven del corte de suministro serán siempre por cuenta yacoste del abonado.

Artículo 25.- Competencia.La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de

las delegaciones que pudiera otorgar.

TÍTULO VII. CONSUMO Y TARIFAS

Artículo 26.- Importe de las tarifas.Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las defi-

nidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio dedistribución de agua potable a domicilio.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fechaen que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de laordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 27.- Lecturas.La lectura de los contadores se efectuará por los servicios municipales men-

sualmente durante los meses de junio a septiembre, prorrateándose el consumorealizado entre los meses de octubre a mayo. El consumo que refleje el contadorserá anotado en la hoja de lectura del servicio municipal, que podrá ser consulta-do por el abonado en la secretaría municipal. A ese consumo se le aplicarán lastarifas establecidas en la ordenanza fiscal en vigor.

De no ser posible la lectura del contador, se facturará por el mínimo de consu-mo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo períododel año anterior, si el total del importe fuera mayor.

Artículo 28.- Recibos impagados.Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en

los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación deRégimen Local.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamien-to u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubie-ren sido satisfechos.

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TÍTULO VIII. POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 29.- Infracciones.1. Se considerarán infracciones leves la inobservancia de las normas de esta

ordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.

2. Se considerarán infracciones graves:a) Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.b) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en la

autorización del suministro.c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo estable-

cido en el artículo 22 de esta ordenanza.d) Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un contador ave-

riado y no lo lleve a cabo en el plazo máximo de dos meses.e) La comisión de tres infracciones leves en un año.

3. Se considerarán infracciones muy graves:a) Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, con-

tadores, etc.b) Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o

fraudulento del agua.c) Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha sido contra-

tado el suministro.d) Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el

aparato de medida de suministro y todos sus accesorios.e) La coacción al personal, Alcalde o persona en quien delegue, del

Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.f) Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obli-

gaciones.g) Realizar modificaciones en las acometidas.h) Por no tener instalada, en el caso de disponer el abonado de un pozo en la

misma finca en la cual se encuentra autorizada una acometida para unavivienda, ¡ocal, instalación; etc...; una válvula de retención a la salida delpozo que impida la entrada de agua de la red municipal al pozo.

i) La comisión de tres infracciones graves en un año.

Artículo 30.- Sanciones.Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:a) Infracciones leves: Las infracciones leves serán sancionadas con un sim-

ple apercibimiento.b) Infracciones graves: de 750,01 a 1.500,00 euros.c) Infracciones muy graves: de 1.500,01 a 3.000,00 euros.

Sin perjuicio de que el Ayuntamiento realice las obligaciones derivadas de estaordenanza a costa de las personas responsables de su cumplimiento y para elcaso de que éstas no las ejecuten.

La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves podrá darlugar, en determinados casos, al corte del suministro.

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El que utilizase para reventa el agua obtenida por autorización de suministrocon el Ayuntamiento, dará lugar a la suspensión del suministro.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficialde la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecidoen el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,permaneciendo en vigor en tanto el Ayuntamiento no acuerde su modificación oderogación."

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a; la publicación del presente, anuncio, de conformidad con el artícu-lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Rosinos de la Requejada, 18 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial, adoptadopor el Pleno Gorporativo de fecha 28 de mayo de 2016, aprobatorio de modifica-ción de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico, cuyotexto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

Modificación de su artículo 15. Sanciones, quedando su redacción de lasiguiente manera:

Artículo 15. Sanciones.Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:a) Infracciones leves: De 60,01 a 750,00 euros.b) Infracciones graves: De 750,01 a 1.500,00 euros, así como la pérdida de la

condición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la que seresuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos deaprovechamiento micológico por plazo de entre una y dos campañas siguientes.

c) Infracciones muy graves: De 1.500,01 a 3.000,00 euros, así como la pérdidade la condición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la quese resuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos deaprovechamiento micológico por plazo de entre tres y cinco campañas siguientes.

Entrada en vigor: La presente modificación entrará en vigor a partir del díasiguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio, de conformidad con el artículo 46 de (a Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Rosinos de la Requejada, 18 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, de fecha 28 de mayo de 2016,sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expediciónde autorización para el aprovechamiento micológico, cuyo texto íntegro se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN

PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

Modificación de su artículo 11.5. Sanciones, quedando su redacción de lasiguiente manera:

Artículo 11. Infracciones y sanciones.5. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:a) Infracciones leves: De 60,01 a 750,00 euros.b) Infracciones graves: De 750,01 a 1.500,00 euros, así como la pérdida de la

condición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la que seresuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos deaprovechamiento rnicológico por plazo de entre una y dos campañas siguientes.

c) Infracciones muy graves: De 1.500,01 a 3.000,00 euros, así como la pérdidade la condición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la quese resuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos deaprovechamiento rnicológico por plazo de entre tres y cinco campañas siguientes.

Entrada en vigor: La presente modificación entrará en vigor a partir del díasiguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretóLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por ios interesados recursocontencioso-administrátivo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Rosinos de la Requejada, 18 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GALENDE

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación presupuestaria MP04/16de la transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de lasHaciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación pre-supuestaria MP 04/16, transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto con-forme al siguiente detalle:

Gastos generados en aplicaciones presupuestarias

- Aplicación 323.622. Descripción: Edificios y otras construcciones. 1.210 euros.Total gastos: 1.210 euros.

Bajas generadas en aplicaciones presupuestarias

- Aplicación 323.212. Descripción: Edificios y otras construcciones. 1.210 euros.Total gastos: 1.210 euros.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria podráinterponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondientede la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquierotro recurso.

Galende, 14 de julio.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GALENDE

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación presupuestaria MP05/16de la transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de lasHaciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación pre-supuestaria MP 05/16, transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto con-forme al siguiente detalle:

Gastos generados en aplicaciones presupuestarias

- Aplicación 341.78. Descripción: A familias e instituciones sin ánimo de lucro.6.000 euros.

Total gastos: 6.000 euros.

Bajas generadas en aplicaciones presupuestarias

- Aplicación 130.623. Descripción: Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.6.000 euros.

Total baja: 6.000 euros.

Contra la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria podráinterponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondientede la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquierotro recurso.

Galende, 14 de julio.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GALENDE

Anuncio de aprobación inicial y exposición pública de transferencia de créditosentre distintas áreas de gasto Expte. MP 06/16

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de juniode 2016 aprobó inicialmente la modificación presupuestaria MP 06/16, transferenciade créditos entre distintas áreas de gasto, por lo que de conformidad con el artícu-lo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, texto refundido de la Leyde Haciendas Locales se expone al público por plazo de quince días a contar desdeel día siguiente a la publicación de este anuncio, encontrándose a disposición de losinteresados en la Secretaría de este Ayuntamiento en horario de atención al públi-co (lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas) para realizar cuantas alegaciones oreclamaciones estimen oportunas, quedando aprobado definitivamente de no pre-sentarse ninguna sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Galende, 13 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

EL PIÑERO

Anuncio

Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 4de julio de 2016, por el que comunica que el próximo día 16 de noviembre de 2016,finaliza en su mandato el actual Juez de Paz sustituto don Martín Merchán Monforte,requiriendo a este Ayuntamiento para que al menos dos meses antes de la fechaindicada proponga persona idónea para ese cargo que esté dispuesta a aceptarlo.

El procedimiento se regula en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica delPoder Judicial y 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, delos Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicialde 7 de junio de 1995.

La Alcaldía, resuelve:Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz sustitu-

to de este municipio que se ajustará a las siguientes bases:Primera.- Los vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en el

cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en lascausas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presen-tarán en la Secretaría de este Ayuntamiento solicitud por escrito en el plazo de unmes, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, acompañada de tos siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N. I.b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:- Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obteni-

do la rehabilitación.- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para

la función, judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidado prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación dedocumento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la respon-sabilidad a que hubiere lugar.

Segunda.- La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en elBoletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Tercera.- Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se somete-rán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que cele-bre para la elección de la persona idónea de entre las interesadas con el guWumde la mayoría absoluta.

El Piñero, 19 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARRÍN DE CAMPOS

Anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2. del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado enfecha 16/05/2016, del expediente n.º 2/2016, de modificación de créditos para con-cesión de créditos extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:

Primero: Modificar este presupuesto de gastos creando crédito extraordinarioen las siguientes aplicaciones:

Aplicación Explicación Crédito inicial Crédito extraordinario

337.619 Aumento potencia eléctrica piscina 0,00 € 11.695,49 €

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la finan-ciación de este crédito extraordinario se hará con cargo a los siguientes recursos:

Con anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigenteno comprometidas.

Dicha forma de financiación corresponde al siguiente detalle:

Aplicación Explicación Crédito inicial Crédito final1.532.609.00 Pavimentación vías públicas 11.695,49 € 0,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artí-culo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mareo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesa-dos podrán interponer directamente recurso contencíoso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Villarrín de Campos, 15 de julio de 2016.-La Alcaldesa.

CERTIFICADO DEL RESULTADO DE INFORMACIÓN PUBLICA

Doña Gloria María Martín Pascual, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento deVillarrín de Campos (Zamora), certifico:

Que el acuerdo del Pleno de fecha 16/05/2016, relativo a la aprobación inicialdel expediente de modificación de créditos para concesión de créditos extraordina-

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rios, ha permanecido expuesto al público por plazo de quince días, mediante anun-cio en el tablón de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59,de fecha 27 de mayo de 2016, sin que durante dicho plazo se haya presentadoreclamación alguna.

V.B.La Alcaldesa La Secretaria

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VEGA DE TERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Vega de Tera, en sesión ordinaria celebrada eldía 1 de junio de 2016, acordó la aprobación inicial de ordenanza reguladora delmantenimiento de caminos de Vega de Tera, y en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y en el articulo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información públicapor el plazo de trenta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se pre-senten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Vega de Tera, 15 de julio de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PEÑAUSENDE

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día doce dejulio de 2016, ha acordado la aprobación inicial del proyecto de la obra denomina-da “Pavimentación en Peñausende, tamame y Figueruela de Sayago”, redactadopor el ingeniero técnico de obras públicas don Francisco Javier Manteca Beneítezy con un presupuesto de ejecución por contrata de 45.117,92 €, financiado alamparo del Plan Municipaí de Obras/Anualidad 2016. Dicho documento se exponeal público durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente alde inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia aefectos de su examen por los interesados y la presentación de las alegaciones quese estimen convenientes. Si durante el citado plazo no se presentaren reclamacio-nes el presente acuerdo de aprobación inicial se elevará automáticamente a defi-nitivo.

Peñausende, 13 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TÁBARA

Anuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el2016, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, basesde ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artí-culo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.500,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 411.300,00

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.000,00

A.2) Operaciones de capital 0,006 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.000,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 870.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Euros

A) Operaciones no financieras 0,00

A.1) Operaciones corrientes 0,001 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208.000,00

2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 150.000,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356.000,00

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.000,00

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Capítulo Euros

A.2) Operaciones de capital 0,006 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.000,00

B) Operaciones financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 870.000,00

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del RDL 781/1986 de 18 de abril,se publica la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo que a continua-ción se detallan:

Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo:

Personal funcionario:-1 Plaza de Secretaria-lntervención.- Situación: Agrupada con Moreruela-Faramontanos- Pozuelo de Tábara

Personal laboral fijo:-1 T. De Desarrollo local / Plaza de Administrativo. -Situación: A tiempo parcial.

-1 Operario de servicios múltiples/Alguacil. - Situación: A tiempo completo.

Personal laboral temporal:-1 Encargada de guardería. -Situación: A tiempo parcial.

-1 Operario de limpieza. - Situación: A tiempo completo.

-1 Bibliotecaria / T. de Turismo - Situación: A tiempo parcial.

La aprobación definitiva del presupuesto, podrá ser impugnada ante laJurisdicción Contencioso Administrativa con los requisitos, formalidades y causasseñaladas en el art. 170 y 171 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, y en la forma y pla-zos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Tábara, 19 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BELVER DE LOS MONTES

Anuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expe-diente de modificación al presupuesto de gastos por créditos extraordinarios n.º1/2016, y en cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el contenidode la modificación tal y como a continuación se indica:

Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

- N.º funcional: 942. N. económico: 76100. Explicación: Aportación municipalobra Diputación, captación en Belver Plan sequía 2016. Importe: 2.984,78 euros.Total: 2.984,78.

Financiación del crédito extraordinario

- N.º funcional: 450.00. Explicación: Participación en tributos de la JCyL.Importe: 2.984,78 euros. Total: 2.984,78 euros.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesadospodrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma yplazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de dicha jurisdicción.

Belver de los Montes, 11 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TRABAZOS

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de laLey Orgánica del Poder Judicial se pone en conocimiento de los posibles interesa-dos que se procederá por el Pleno de este Ayuntamiento a proponer a la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento delcargo de Juez de Paz sustituto de este municipio para su renovación a la fecha definalización del mandato de dicho cargo.

Los interesados en el citado nombramiento podrán presentar en la Secretaríade este Ayuntamiento la correspondiente solicitud por escrito en el plazo de treintadías naturales a contar del siguiente al de la publicación del presente Anuncio enel Boletín Oficial de la provincia y acompañada de los siguientes documentos:

A) Fotocopia del D.N.I. del interesado.B) Certificación de nacimiento del interesado.C) Declaración jurada acreditativa del cumplimiento por el interesado de los

requisitos para el ejercicio del cargo establecidos en la Ley Orgánica del PoderJudicial y Reglamento de los Jueces de Paz, y así como de no hallarse incurso enlas causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas en dichas normas.

Trabazos, 20 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VEGA DE VILLALOBOS

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, sehace pública la modificación presupuestaria número 1/2016 del vigente presupues-to municipal, conforme al siguiente resumen:

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 1. PRESUPUESTO 2016

1. Transferencias positivas:

Gastos

Área de gasto EurosA) Operaciones corrientes

412 681 Inversión en terrenos y bienes naturales 2.000920 636 Inversión de reposición asoc. al func. operativo de los servicios 1.500

Suman 3.500

2. Financiación: Transferencias negativas

Área de gasto Euros1532 63 Inversión de reposición en infraestructuras 3.500

Suman 3.500

Contra el presente acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto por el art. 171 deltexto refundido de la LRHL y con la Ley 29, de 13 de julio de 1998, de la jurisdic-ción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro recurso que se estime procedente.

Vega de Villalobos, 18 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAFÁFILA

Por resolución de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2016, se adjudicó definitiva-mente el contrato de gestión del servicio público de la piscina municipal deVillafáfila (Zamora), temporadas 2016-2017, mediante la modalidad de concesiónpor procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, lo que se publi-ca a los efectos del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Alcaldía.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Gestión de Servicio Público. b) Descripción: La gestión del servicio público de la piscina municipal de

Villafáfila e instalaciones anexas (bar) sitas en la calle Carrerina.

3.- Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación.- Importe total: 600 euros (IVA incluido).

5.- Adjudicación definitiva. a) Fecha: 1 de julio de 2016. b) Contratista: Don Pablo López López.c) Importe o canon de adjudicación: 600 € por temporada.

Villafáfila, 5 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD TIERRA DE TÁBARA

Anuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad "Tierrade Tábara" para el 2016, y comprensivo aquel del presupuesto general de estaMancomunidad, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, deconformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, .de 20 de abril, se publica el resumendel mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.500,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 228.450,00

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.000,00

A.2) Operaciones de capital 0,006 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351.050,00

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Euros

A) Operaciones no financieras 0,00

A.1) Operaciones corrientes 0,001 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 500,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350.000,00

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00

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N.º 83 - LUNES 25 DE JULIO DE 2016 Pág. 100

R-201602195

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Capítulo Euros

A.2) Operaciones de capital 0,006 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 351.000,00

Asimismo y conforme dispone el articulo 127 del RDL 781/1986 de 18 de abril,se publica la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo que a continua-ción se detallan:

Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo:

A) Funcionario de carrera:-1 Plaza de Secretaria-Intervención.

B) Personal laboral indefinido:-1 Plaza de operario de servicios múltiples.- Situación: A tiempo completo.

La aprobación definitiva del presupuesto, podrá ser impugnada ante laJurisdicción Contencioso Administrativa con los requisitos, formalidades y causasseñaladas en el art. 170 y 171 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, y en la forma y pla-zos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Tábara a 19 de julio de 2016.-El Presidente.

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Page 102: BOP Nº 83 (25-7-16) Maquetación 1 · 2016-07-25 · Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, en el término municipal de La Hiniesta

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2

ZAMORA

NIG 49275 44 4 2015 0000232. Modelo 380000. ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000059/2016.Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 0000092/2016. Sobre ordinario. Demandante: DOÑA MARÍAPILAR GATO GONZÁLEZ. Abogado: JOSÉ FERNÁNDEZ POYO. Demandados: DOÑA ARANCHA GAGOMANZANO (BAR LAS ESPADAÑAS), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Abogado: FOGASA.

Edicto

Don Rafael Lizán Rufilanchas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Socialnúm. 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 59/16 deeste Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María del Pilar GagoGonzález contra Arancha Gago Manzano, sobre ejecución de título judicial, se hadictado auto despachando ejecución de 14/07/16 despachando ejecución respec-to de la ejecutada Arancha Gago Manzano.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arancha Gago Manzano, enignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto, y que la notificación surte efectos desde la fecha dela publicación en el Boletín, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora y colocación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

En Zamora, a catorce de julio de dos mil dieciséis.-El Secretario Judicial.

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N.º 83 - LUNES 25 DE JULIO DE 2016 Pág. 102

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Page 103: BOP Nº 83 (25-7-16) Maquetación 1 · 2016-07-25 · Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, en el término municipal de La Hiniesta

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

TORO

N.I.G.: 490219 41 1 2012 0100823. V48 EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN 0000499/2012.Sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO INMATRICULACIÓN. DEMANDANTE DOÑA MARÍA RAPADO RAMOS,FLOR RAPADO RAMOS. DEMANDADO MINISTERIO FISCAL.

Edicto

Doña Cristina Martín García, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Toro.

Hago Saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento expedientede dominio. Inmatriculación 0000499/2012 a instancia de doña María RapadoRamos, Flor Rapado Ramos expediente de dominio de la siguiente finca:

Urbana.- Casa familiar sita en Bóveda de Toro (Zamora) en la calle Cerca,número 1, se compone de recibidor, distribuidor, comedor, estar, alcobas, aseo ylavadero, con una superficie útil de cincuenta metros cuadrados.

Linda por la derecha con solar de Benigno Fonseca, por la izquierda, con corralde doña Mirocles-Hilaria Jiménez, y por su espalda con corral de don BasilioRodríguez.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edic-to puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Toro, 13 de julio de 2016.-El/La Letrado de La Administración de Justicia.

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