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BOLETÍN CONSTRUYENDO JUSTICIA TEMA CENTRAL: LA REVOCATORIA EN EL PERÚ Entrevista a Fernando Tuesta Soldevilla Sociólogo y Profesor principal de la especialidad de Ciencias Políticas del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1.- ¿Qué se entiende por proceso de revocatoria en el Perú? Como en cualquiera de los casos, la revocatoria es un mecanismo llamado de democracia directa, que lo que busca es, a través de un pedido de un sector de la ciudadanía, interrumpir el mandato de una autoridad cumpliendo los requisitos que señala la ley, esta autoridad en el caso peruano está circunscrita a las autoridades sub nacionales, vale decir: alcaldes, regidores municipales, presidente, vicepresidente y consejeros regionales. 2.- ¿Representa el mecanismo de la revocatoria un auténtico control de autoridad en el sistema peruano? Personalmente, después de evaluar casi 16 años de aplicación del sistema, me parece que no necesariamente lo representa. La mayor parte de los procesos de consulta popular de revocatoria han sido realizados, básicamente, en distritos muy pequeños, es decir, 92 por ciento de distritos cuyo electorado no pasa de los cien mil electores; el segundo hecho es que el 25 por ciento de los promotores, es decir, los que compraron el kit, han sido candidatos que perdieron en las elecciones, y en realidad, casi en su totalidad, de un estudio que estamos haciendo, son ex alcaldes ex perdedores de las elecciones. Si bien es cierto, esto no es ilegal, prueba que en realidad los intereses de la revocatoria no son la evaluación de la gestión sino intereses básicamente subalternos. 3.- ¿En el contexto peruano el uso de este mecanismo es compatible con el modelo democrático? FACULTAD DE DERECHO Yo lo que he visto es que ha erosionado y en ningún caso he visto que ha mejorado el gobierno local, y no tanto regional porque no se ha realizado hasta ahora consulta en un gobierno regional. Pero además hay que entender un poco la revocatoria y el diseño que en el Perú tiene: en el Perú este es un diseño que lo que ha hecho, al contrario, es incorporar elementos corrosivos en la gobernabilidad local…¿es compatible?, yo prefiero otros mecanismos de democracia directa que están en la misma constitución y que la Ley 26300 obviamente también contempla: el referéndum, la consulta popular en general, la iniciativa legislativa, la iniciativa a nivel municipal, regional, la remoción de autoridades, incluso hasta la rendición de cuenta; pero la revocatoria, que es obviamente la más política, desde mi punto de vista, no ha colaborado ni ha dado este componente complementario que, algunos señalan, tiene la revocatoria en la democracia representativa. 4.- ¿Qué aspectos positivos y negativos tiene este mecanismo en relación con otras experiencias a nivel comparado? Yo no le veo muchos elementos positivos, en general que la gente participe en sí mismo, no es necesariamente algo bueno. Se considera, por ejemplo, que en el caso de Lima, lo que incentivó la revocatoria es que los alcaldes, en este caso la alcaldesa, comenzó a trabajar de una manera distinta que el anterior, pero esos incentivos pueden ser perversos. Lo que tenemos en Lima por delante ya es algo dañino para la ciudad. Haber activado la revocatoria en el diseño peruano que trae nuevas elecciones municipales y donde incluso hasta los ganadores están pensando en participar o no, ya trae de por sí elementos negativos. Ahora, a nivel comparado, hay que ver el caso peruano como el caso extremo: Perú es el país con más revocatorias en el mundo; y a nivel comparado solamente lo tienen los países andinos y de ellos, en la mayoría de países casi no se ha activado. El caso de Chávez en el año 2004 fue la revocatoria del mandato de la presidencia de la república y que él ganó y que además es difícil revocar a un presidente de esas características y del control que tenía del estado. Después no se tiene incluso en democracias más estables, lo tienes parcialmente. En Estados Unidos por ejemplo se ha revocado dos gobernadores en cien años, nosotros hemos revocado 267 alcaldes en 15 años. Yo lo que veo es: mecanismo de revocatoria con instituciones débiles, partidos inexistentes a nivel local y una cultura democrática de aprovechar cualquier resquicio para no respetar cualquier resultado electoral me parece, al contrario, nocivo. Abril. 2013 AÑO XIV - Nº 72 22 AÑOS

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BOLETÍN CONSTRUYENDO JUSTICIA

TEMA CENTRAL: LA REVOCATORIA EN EL PERÚ

Entrevista a Fernando Tuesta SoldevillaSociólogo y Profesor principal de la especialidad de Ciencias

Políticas del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú

1.- ¿Qué se entiende por proceso de revocatoria en el Perú?

Como en cualquiera de los casos, la revocatoria es un mecanismo llamado de democracia directa, que lo que busca es, a través de un pedido de un sector de la ciudadanía, interrumpir el mandato de una autoridad cumpliendo los requisitos que señala la ley, esta autoridad en el caso peruano está circunscrita a las autoridades sub nacionales, vale decir: alcaldes, regidores municipales, presidente, vicepresidente y consejeros regionales.

2.- ¿Representa el mecanismo de la revocatoria un auténtico control de autoridad en el sistema peruano?

Personalmente, después de evaluar casi 16 años de aplicación del sistema, me parece que no necesariamente lo representa. La mayor parte de los procesos de consulta popular de revocatoria han sido realizados, básicamente, en distritos muy pequeños, es decir, 92 por ciento de distritos cuyo electorado no pasa de los cien mil electores; el segundo hecho es que el 25 por ciento de los promotores, es decir, los que compraron el kit, han sido candidatos que perdieron en las elecciones, y en realidad, casi en su totalidad, de un estudio que estamos haciendo, son ex alcaldes ex perdedores de las elecciones. Si bien es cierto, esto no es ilegal, prueba que en realidad los intereses de la revocatoria no son la evaluación de la gestión sino intereses básicamente subalternos.

3.- ¿En el contexto peruano el uso de este mecanismo es compatible con el modelo democrático?

FACULTAD DEDERECHO

Yo lo que he visto es que ha erosionado y en ningún caso he visto que ha mejorado el gobierno local, y no tanto regional porque no se ha realizado hasta ahora consulta en un gobierno regional. Pero además hay que entender un poco la revocatoria y el diseño que en el Perú tiene: en el Perú este es un diseño que lo que ha hecho, al contrario, es incorporar elementos corrosivos en la gobernabilidad local…¿es compatible?, yo prefiero otros mecanismos de democracia directa que están en la misma constitución y que la Ley 26300 obviamente también contempla: el referéndum, la consulta popular en general, la iniciativa legislativa, la iniciativa a nivel municipal, regional, la remoción de autoridades, incluso hasta la rendición de cuenta; pero la revocatoria, que es obviamente la más política, desde mi punto de vista, no ha colaborado ni ha dado este componente complementario que, algunos señalan, tiene la revocatoria en la democracia representativa.

4.- ¿Qué aspectos positivos y negativos tiene este mecanismo en relación con otras experiencias a nivel comparado?

Yo no le veo muchos elementos positivos, en general que la gente participe en sí mismo, no es necesariamente algo bueno. Se considera, por ejemplo, que en el caso de Lima, lo que incentivó la revocatoria es que los alcaldes, en este caso la alcaldesa, comenzó a trabajar de una manera distinta que el anterior, pero esos incentivos pueden ser perversos. Lo que tenemos en Lima por delante ya es algo dañino para la ciudad. Haber activado la revocatoria en el diseño peruano que trae nuevas elecciones municipales y donde incluso hasta los ganadores están pensando en participar o no, ya trae de por sí elementos negativos. Ahora, a nivel comparado, hay que ver el caso peruano como el caso extremo: Perú es el país con más revocatorias en el mundo; y a nivel comparado solamente lo tienen los países andinos y de ellos, en la mayoría de países casi no se ha activado. El caso de Chávez en el año 2004 fue la revocatoria del mandato de la presidencia de la república y que él ganó y que además es difícil revocar a un presidente de esas características y del control que tenía del estado. Después no se tiene incluso en democracias más estables, lo tienes parcialmente. En Estados Unidos por ejemplo se ha revocado dos gobernadores en cien años, nosotros hemos revocado 267 alcaldes en 15 años. Yo lo que veo es: mecanismo de revocatoria con instituciones débiles, partidos inexistentes a nivel local y una cultura democrática de aprovechar cualquier resquicio para no respetar cualquier resultado electoral me parece, al contrario, nocivo.

Abril. 2013AÑO XIV - Nº 72

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Para abordar con seriedad el asunto será menester, primero, omitir lo acaecido en la reciente experiencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Poner entre paréntesis nuestras preferencias deviene en una condición esencial, si queremos que la institución mantenga sus contornos precisos. Así evitaremos que su contenido se diluya en una pléyade de falsas percepciones, tornándose irreconocible ante el análisis tal como ha sucedido en las últimas semanas, donde hemos escuchado opiniones extraviadas de todo calibre. Basta decir que la confusión reinante implica que las posiciones teóricas se trastoquen y ya no coincidan con los roles políticos tradicionales.

Desde la izquierda surgen los mayores detractores de la revocatoria, cuando ayer nomás postulaban sus bondades con religiosa exaltación. Y, por el contrario, quienes antaño conservadoramente la miraban con temor y desconfianza, constituyen hoy los que con mayor entusiasmo proclaman sus virtudes.

Estas breves líneas brindarán ciertas ideas, abonando al debate constitucional en marcha. Ya estemos por la abolición o continuidad de la revocación de autoridades municipales. O, a favor de cambios que, a su juicio, requiere la institución en pro de su mayor eficiencia. En todas estas variantes será menester claridad conceptual.

Empecemos por la última nombrada. Porque aparentando ser evidente y de más fácil operatividad (nadie podría adversar a reformas en la revocatoria), podría llevar a nefastos resultados. Y lo más grave sin advertir el entuerto creado. Vamos a explicar el eventual peligro.

Cuando se propone incrementar drásticamente los porcentajes de solicitantes para dar inicio al proceso o, en su defecto, el volumen de votos para revocar a la autoridad, se corre un riesgo que es honesto advertir de antemano: Hacer impracticable la revocación. Si

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este fuera el objetivo, sus propugnadores debieran explicitarlo sin tapujos. Así tendríamos una institución formalmente vigente, pero absolutamente ineficaz. Recordemos, por otra parte, que luego de las primeras experiencias de revocación saltó el riesgo de su esterilidad. Justamente por ello se llevaron a cabo reformas legislativas en ambos sentidos, dándole mayor flexibilidad. Gracias a tales cambios la revocatoria dejó de ser sólo una tentación.

Además la revocatoria jamás fue la regla general. La estadística revela que ninguno de los procesos realizados comprometió a más del 10% del total de los municipios, en lo referente a la solicitud de revocación aceptada. Y apenas un poco más de la mitad de dichas peticiones devinieron en revocatorias efectivas. Por lo tanto, la práctica institucional realmente existente fue siempre exótica y marginal al quehacer político nacional. Únicamente cuando la revocatoria llegó a la gran ciudad se despiertan las aprehensiones de toda clase. Antes no.

El otro camino de reformas consiste en postular causales para la revocación. Se dice por ejemplo que sólo debiera operar en casos de corrupción de autoridades. Si así fuera la revocatoria quedaría absolutamente desnaturalizada y sin razón de ser. Perdería su carácter de control político y, por lo mismo, esencialmente libre, para ingresar a los predios de los controles jurídicos, esencialmente rígidos, deductivos y reglados (el debido procedimiento).

Pero resolver imputaciones –que requieren de probanza, contradicción y audiencia de parte, y que al momento de fallar lo decidido se ajuste al derecho, a lo estipulado por una norma previamente establecida- por mecanismos electorales implicaría un retorno a los tiempos de la arbitrariedad pre-moderna. ¡Que los votos de la población en mayoría decidan sobre la conducta corrupta y culpable de un alcalde o regidor! Esa y no otra sería la consecuencia de la reforma propuesta.

Llegado a este punto cabe la apertura del debate sobre la conveniencia de la revocatoria o no. Responder a la disyuntiva no resulta sencillo porque confronta valores encontrados. Desde la teoría política hay que tener en cuenta que se trata de un instituto ajeno al universo de la democracia representativa. La representación moderna, aquella que se gestó en la época de las grandes revoluciones demo-liberales, no reconoce la revocatoria pues proviene de tiempos pretéritos y situaciones históricamente superadas.

De la Grecia clásica: la antigua democracia directa y de la Europa medieval: el viejo sistema de procuradores dotados de poderes de naturaleza privada. En ambos escenarios era factible revocar al mandatario, pues se lo consideraba un apoderado enmarcado en el derecho común.

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Revocatoria de autoridades: La necesidad de despejar el concepto

Ángel Delgado SilvaProfesor de Derecho Municipal en la Pontificia

Universidad Católica del Perú

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Por el contrario, el representante moderno no representa a su comunidad de origen, sino a la Nación concebida como una entidad abstracta que disuelve todas las concreciones y particularismos. El diputado moderno interpretaba los intereses generales de la población, elevada a la categoría de Nación, cuya voluntad general encarnaba la Asamblea de representantes y era ajena a la voluntad de todos, de contenido particular. Siendo así las cosas, jurídicamente era imposible la admisión del momento revocatorio.

La afirmación del Estado-Nación y la modernidad en política que gozamos, ha sido resultado de la aplicación de este núcleo teórico-jurídico. Por eso, muchos años después cuando se advierte las limitaciones de la democracia representativa, aparece la tendencia política y académica de fortalecerla con “elementos de la democracia directa”.

Surgen con dicho impulso conceptos como “sociedad civil”, “participación política”, “rendición de cuentas” y otros que han enriquecido el lenguaje político contemporáneo, en una época donde la crisis amenaza constantemente a la actuación política. La revocatoria de autoridades elegidas popularmente pertenece a esta estirpe.

Por lo tanto, el ensamblaje de la democracia de representantes con la democracia participativa ofrece mucho más dificultades que su mera declaración. Y es que entre el derecho de elegir representantes y el derecho a revocarlos, no existe acoplamiento ni complementariedad.

Lo que hay en su lugar es una fuerte tensión entre ideales antagónicos, que portan valores distintos e irreductibles entre sí. Simplificando, por un lado la gobernabilidad y la eficacia en el ejercicio del poder. Por el otro, el derecho ciudadano a pedir cuentas a su representante y sancionarlo cuando a su juicio no lo satisface.

Por eso en el debate hay argumentos para ambas posiciones. Y lo más grave, el énfasis en un aspecto deteriora el otro, inexorablemente. Un régimen más participativo tendrá, sin duda, mayores problemas de gobernabilidad; mientras que la opción representativa a secas, asegura un manejo fundamentalmente técnico del gobierno. ¿Cuál derrotero resulta mejor? Difícil afirmarlo a priori, porque no existe una solución conceptual correcta en sí.

Lo que cabe es un arreglo político sostenido en una negociación abierta y sin subterfugios, que arribe a un nuevo consenso público sobre la democracia y la participación política, en el Perú y en estos tiempos.

Esto es factible y deseable, pero importa el abandono de las poses pontificales y dogmáticas sobre la materia, que lamentablemente tanto abundan.

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Repensando la revocatoria: algunas propuestas para su modificación

Ana Cristina Neyra ZegarraCoordinadora del Proyecto de Código Electoral del Jurado

Nacional de Elecciones

El proceso de consulta popular de revocatoria realizado en la ciudad de Lima el 17 de marzo último ha puesto en el centro del debate público a la revocatoria.

Si bien no se trata del primer proceso de este tipo (se efectuó, por primera vez, en 1997), o de las primeras autoridades revocadas (a la fecha, tenemos a 1240 regidores y 277 alcaldes revocados), el que se haya realizado en Lima ha derivado en que -desde diversos ámbitos- se busquen impulsar esfuerzos para eliminarla o efectuar significativas reformas en la regulación que le brinda la Ley de los Derechos de Participación y Control (Ley N° 26300), para verificar si esta es acorde con este derecho de control en el marco de la democracia participativa o con la propia finalidad que subyace a su naturaleza y alcances.

En primer término, arribar a un consenso sobre eliminarla o modificar no es fácil. Decantarse por la segunda posibilidad es más bien, al menos para muchos, producto de entender la dificultad de impulsar hoy un proceso de reforma constitucional, en atención a los procedimientos previstos en el artículo 206 de la Constitución (doble legislatura sucesiva con votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas, o mayoría absoluta con subsecuente referéndum).

Sin embargo, ya luego de optar por modificarla, la tarea inmediata es darle contenido a esta reforma, lo que implica tomar decisiones y plantear propuestas concretas, las cuales, además, procuran evitar desnaturalizar el derecho o, en términos más constitucionales, imponerle límites irrazonables en su ejercicio.

Lo que se busca, entonces, es establecer restricciones que respondan a fines constitucionalmente admisibles, a los que se arribe por medios adecuados, necesarios y proporcionales.

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Estadísticas sobre el Balance de Revocatoria en el Perú: Las cifras se muestran (*)

(*) Informe de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales 2012. Jurado Nacional de Elecciones. http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/CPREV_2012.pdf [Visto el 06 de abril de 2013]

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En este marco, planteamos inmediatamente algunos temas que, creemos, pueden enmarcar muchas de las discusiones para su reforma.

Una primera pregunta es ¿cuál debe ser el porcentaje de firmas requerido para su inicio? Hoy la ley exige 25% de firmas de adherentes, con un tope de 400 000 firmas, límite máximo que solo favorece a Lima. Eliminar dicha cantidad fija como tope y consignar solo un porcentaje parece ser un consenso, pero hay otras propuestas que plantean porcentajes diferenciados según ámbito de gobierno (regional, local provincial o local distrital) o cantidad de población. Luego, ¿debe continuar permitiéndose solicitar la revocatoria de un regidor o consejero regional individualmente? ¿No es que los alcaldes y presidentes regionales son los responsables de la gestión y de las labores ejecutivas?

Los regidores y consejeros regionales actúan, generalmente, como colegiado y ejercen funciones más bien normativas o fiscalizadoras. ¿Se conoce –siquiera- a todos los regidores y consejeros regionales? ¿Se puede evaluar el accionar aislado de uno de ellos?

Otro debate proviene de la inclusión o no de causales. De decidir por listarlas, ¿cuáles deberían ser? ¿Lograrán cubrir los supuestos que alegan promotores y ciudadanos? Nos inclinamos más por su no inclusión por ser este un procedimiento que se legitima con la votación, y que, en todo caso, por oposición, la valoración jurídica de causales se produce en la vacancia. Sin embargo, entendemos planteamientos distintos que busquen evitar el mal uso de este proceso (solo por “revanchismo político” o ansia de poder) y ello derive en la inestabilidad de los gobiernos regionales y locales en que se promueve la consulta.

Se discute también eliminar cualquier posible incertidumbre sobre la fecha de presentación de solicitudes o de realización de la consulta. Ante ello, coincidimos con fijar una fecha concreta y determinada para presentar solicitudes y para la consulta, una única vez en el periodo de mandato regional o municipal.

Muchas veces el único interés de los promotores es adelantar los procesos de elección para sumir el poder, lo que logran con las nuevas elecciones municipales (que proceden, hoy, si se revoca a más de un tercio de los integrantes del consejo o concejo). ¿No convendría eliminarlas y –más bien- establecer tránsitos con los regidores y consejeros que participaron de las elecciones pero no llegaron a integrar el concejo municipal o consejo regional?

Estas son solo algunas reflexiones en el marco de este debate que, en todo caso, creemos, debe procurar mejorar el diseño de la revocatoria con soluciones que respondan no solo a los problemas identificados en Lima Metropolitana, sino a todo el país.

Hombres:

395 458

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones (JNE)Elaboración: Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE

Cargo Provincial Distrital TotalAlcalde 4 261 265Regidor 22 1023 1045

Número de electores:

768 232

Mujeres:372 774

Número de revocatoriasDistritosProvincias

MAPAGOBIERNOS REGIONALES DONDE SE LLEVÓ A CABO LA CPR 2012

Piura Amazonas Loreto

San Martín

Huánuco

Apurímac

Junín

Cusco

CajamarcaLambayeque

Huancavelica

Ayacucho

Arequipa

MoqueguaTacna

Puno

La Libertad

Ancash

Lima

Ica

14

141

1

1

1

30 5

9

39

15 3

20

15

23

9

206

10

8

9

327

Incapacidad de gestión

Usurpación de funciones

Otros

Falsedad genérica

Incapacidad moral

Mal uso de recursosmunicipales

Perdida de confianza delpueblo

Complicidad pasiva de losregidores / Colusión

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones (JNE)Elaboración: Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE

GráficoPERÚ: RAZONES DE REVOCATORIAPRESENTADAS POR LOS PROMOTORESEN ELA CPR 2012

Nepotismo

Abuso de poder

Incumplimiento de promesas electorales

Ausencia injustificada / Noresida en el distrito

Corrupción / Peculado

Incapacidad de gestión

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FELIZ ANIVERSARIO PROSODE: 22 AÑOS

Desde hace 22 años PROSODE viene realizando actividades de proyección social para coadyuvar a la consolidación del acceso a la justicia y la construcción de ciudadanía en el Perú a través de sus diferentes áreas: Difusión Legal, Educación Legal. Penal Penitenciario y Asesoría Jurídica.

Este mes celebramos no solo años de trabajo sino también años de alegrías y satisfacciones. Sin duda los alumnos de la Facultad de Derecho que han pasado por las aulas de PROSODE son parte esencial de todo este esfuerzo y es a ellos a quien debemos este trabajo que sigue, como la briza del viento el mar, hasta conseguir nuestros objetivos.

Y es así que en este camino nos acompaña:

Una familia, PROSODE, de la cual eres parte hoy y siempre. Juntos al servicio de los que menos tienen para consolidar el acceso a la justicia y la ciudadanía.Educación Legal, sembrando semillas de ciudadanía.

Difusión Legal, escuchando e informando.

Penal Penitenciario, ayudando a los que queremos invisibilizar.

Asesoría Jurídica, escuchando y solucionando problemas

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22 años de PROSODE al servicio de la comunidad

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PROSODITO Pregunta Fábrica de Justicia

EDUCACIÓN LEGALLAIA VALDESPINO MENDEZEl procedimiento de revocatoria no representó un auténtico control a la autoridad. La causa fue la presión mediática ejercida por grupos de poder con intereses contrarios a los de la actual gestión. A ello se suma el desconocimiento de la población respecto de la real gestión y trayectoria de los regidores.

ASESORÍA LEGALPAOLA CAICEDO SAFRANO. Si bien es cierto que la revocatoria es el despliegue de uno de los derechos de control ciudadano de autoridades en un contexto de democracia, este implica – entre otros- una evaluación y deliberación a conciencia sobre la decisión a tomar; en el caso peruano no podría tildarlo de “auténtico” dado que el mal diseño del proceso, junto con la carga de intereses en juego y la falta de información no logran que cumpla su verdadero objetivo.

DIFUSIÓN LEGAL YASARI FLORES SAAVEDRAMas allá del resultado, el reciente proceso de revocatoria representó un auténtico control de autoridad en Lima, al manifestar la voluntad ciudadana en un rol activo ejerciendo su derecho a pronunciarse y analizar sobre el destino de la gestión de una autoridad local demostrando el control vigilante sobre la gestión municipal que tiene la ciudadanía. Dimos un primer y nuevo paso.

PENAL PENITENCIARIO ALVARO SEDANO BARDÓNSí, el proceso de revocatoria ha permitido a la población limeña manifestar su descontento con una gestión improvisada e ineficiente como la que actualmente se vive. Así es como se ha logrado que las autoridades reconozcan los errores cometidos durante la gestión y, que las organizaciones políticas concierten la formación de un movimiento de amplia base.

Qué difícil es perder el ser que uno tanto ama, pero más difícil es tenerlo presente y no poder tocarlo. Como la trágica historia del rey Midas, cual fantoche con túnica, que no podía abrazar a su amada hija. En el Derecho de Familia el proceso de tenencia no es más que conceder la magia del rey Midas a uno de los padres, encanto que solamente desaparecerá cuando se conceda el régimen de visitas.

En medio del entendimiento de este encantamiento, inevitable para la realidad, en el mes de julio del año pasado, la señora Jesús Panta Calderón asistió al Consultorio Jurídico de la Recoleta ubicado en la Plaza Francia. La señora nos comentó que recientemente su esposo había llevado sin su consentimiento su menor hijo de 10 diez años sin su consentimiento, y ella quería recuperarlo. Este hecho ameritaba un serio análisis del caso de la señora Jesús Panta, pues su mayor interés era tener nuevamente a su hijo a su lado. PROSODE decidió asumir el caso y ayudar a la señora Jesús Panta. Así, iniciamos una acción legal cuyo objetivo principal era obtener la tenencia del menor para el cuidado y protección del menor en manos de la madre nuevamente. El proceso se llevó a cabo con normalidad, citándose a una audiencia única para decidir la situación del menor. El día llegó, cada una de las partes con la finalidad de evitar el encantamiento de Midas. De pronto, en medio de todos los presentes, la jueza propuso una solución interesante al caso: la tenencia compartida.

Si bien es cierto la madre quería tener la presencia del menor en su hogar, de fallar la jueza a su favor, el menor se encontraría solo de lunes a jueves, por lo que la señora Jesús Panta contaba con solo tres días libres para su cuidado y educación. El padre, por el contrario, tenía a la abuela del menor para hacerse cargo del niño en los días que la madre esta imposibilitada por el trabajo. Sobre estas premisas, la jueza propuso una tenencia compartida del menor: cuatro días en manos del padre y tres en manos de la madre (fines de semana). Esta propuesta finalmente se convirtió en acuerdo ¿Se logró vencer el encantamiento con esta decisión o simplemente hay que aceptar el encantamiento de Midas para ponderar el desarrollo del niño? Pregunta vital a responder.

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La magia de Midas en el proceso de Tenencia: Reflexiones de la tenencia compartida a propósito de un caso en el Consultorio Jurídico Gratuito de la

Recoleta Luis Pacheco Rojas

Jefe de Práctica del Consultorio Jurídico de la Recoleta—Plaza Francia

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¿Representó el reciente procedimiento de

revocatoria un auténtico control

de autoridad en Lima?

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Tema del mes Pinceladas

La renuncia de Benedicto XVI, actualmente Papa Emérito, y la elección de Francisco, el primer Papa latinoamericano y jesuita, ha sido una noticia de impacto a nivel mundial, porque el Papa es: el representante de la segunda religión con más fieles en el mundo después de la religión musulmana; máximo representante de la Santa Sede – Miembro Observador en la ONU- y Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, un estado atípico creado con el Tratado de Letrán de 1929.

El Papa es el representante de Cristo para la religión católica; una iglesia formada por los bautizados en ella, pero que en su estructura y funcionamiento es jerárquica. Una religión que además de tener su doctrina tiene sus normas denominadas “derecho canónico” en donde el Código de Derecho Canónico de 1983, norma fundamental junto con la Constitución Apostólica Universi Domici Gregis de 1996 con sus modificaciones, regulan el caso de renuncia o muerte del Papa y la elección del Sucesor de San Pedro.

Benedicto XVI hizo uso del derecho canónico para la renuncia cumpliendo los requisitos de libertad y formalidad para la validez del acto, sin tener que esperar la aceptación de otra persona, porque sobre él como Papa en funciones no había autoridad humana.

El Papa pues, concentra como máxima autoridad de la Iglesia Católica los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial que se ejercitan en el gobierno universal de la Iglesia a través de los Dicasterios y Tribunales de la Curia Romana; y en el periodo de sede vacante no existe otra autoridad que cumpla su función sino sólo encargados para los asuntos ordinarios que el Papa con previsión designa para ese periodo.

La elección del Papa no es democrática, él varón bautizado es elegido por los Cardenales, por aquellos que fueron nombrados como tales por los Papas anteriores al Cónclave -reunión bajo llave para la elección.

El que acepta la elección es ordenado Obispo de Roma, Papa y como consecuencia es también, el Jefe de la Santa Sede y Jefe de Estado con un gobierno de monarquía absoluta, sin Constitución y con una organización regulada por leyes.

¿En qué contribuyó la experiencia de Educación Legal de PROSODE en tu vida?

Carla: Tengo un gran cariño por PROSODE, en especial, por “Educación Legal” puesto que me permitió empezar a desarrollar mi vocación docente y de servicio a la comunidad así como reafirmar mi interés por los Derechos Humanos.

Asimismo, pude dirigir talleres sobre Derechos Humanos a niño/as y adolescentes de condición socioeconómica poco favorable, quienes a pesar de las dificultades, se mostraron siempre con un gran deseo de superación. Un claro ejemplo es Darwin Espejo, alumno de nuestro programa en el Colegio Fe y Alegría N° 4.

Darwin: Alrededor de los diez u once años, comienzo a participar del Programa de Educación Legal de PROSODE. Desde muy temprana edad adquirí conocimientos muy valiosos, fundamentalmente, sobre los derechos y deberes más importantes que tienen los niños y, en general, las personas. De forma didáctica, creativa e innovadora desarrollábamos un tema cada semana que lo reforzábamos con dinámicas, juegos, teatro, música, etc. En líneas generales, con el Programa de Educación Legal inicié mi formación cívica y ciudadana.

¿Cuáles son los resultados que puedes ver de esta experiencia?

Carla: PROSODE marcó el inicio de mi trabajo en la PUCP puesto que luego laboré como asistente académica de la Escuela de Posgrado y más adelante como investigadora del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP). Por último, toda esta experiencia me motivó a estudiar la Maestría en Derechos Humanos de nuestra universidad y a trabajar en la Defensoría del Pueblo, donde actualmente me desempeño como comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.

Darwin: Uno de los más importantes, enriquecimiento de información relevante para todo ciudadano. Además, la oportunidad de desarrollarse como persona a través de las exposiciones que realizábamos los propios alumnos, también de las relaciones y lazos de amistad que formábamos a la hora de trabajar en grupo. Por otro lado nos identificábamos con los expositores, a los que tomábamos como ejemplo a seguir.

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La institucionalidad del VaticanoMilagros A. Revilla Izquierdo

Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Entrevista a Carla Villarreal (ex Jefe de Práctica de PROSODE) y Darwin Alfonso

Espejo Quintana (Becario en la PUCP)

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