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Tara en Polvo Tara Powder 1404.90.20.00 Tara en polvo (Caesalpinea spinosa) Nombre comercial en Español: Nombre comercial en Inglés: Partida arancelaria: Descripción arancelaria: FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU. Requisitos No Arancelarios Productos Pulverizados, Filtrantes y Polvos

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Tara en PolvoTara Powder1404.90.20.00Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)

Nombre comercial en Español:Nombre comercial en Inglés:

Partida arancelaria:Descripción arancelaria:

FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.

Requisitos No Arancelarios

Prod

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Polvo

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CONTENIDO N° Título Página

A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO 3

A.1 Características 3

A.2 Propiedades y Aspectos Nutricionales 3

A.3 Producción 3

B. ASPECTOS ARANCELARIOS 4

B.1 Partida Arancelaria 4

B.2 Preferencia Arancelaria 5

C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.

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C.1 Entidades que Regulan 6

C.2 Procedimiento de Importacion establecido por la FDA 6

C.3 Requisitos Físicos, Quimicos, Microbiologicos y Sensoriales 7

C.4 Requisitos Relativos a Colorantes, Aditivos, Acidificacion y Control del Permiso de Emergencia 8

C.5 Buenas Prácticas de Manufactura 8

C.6 Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico (HACCP) 9

C.7 Comercialización 9

C.7.1. Envase 9

C.7.2 Embalaje 10

C.7.3 Marcado y Etiquetado 10

C.7.4 Transporte 11

C.7.5 Registro de Marcas 11

C.7.6 Ley Contra el Bioterrorismo 11

C.7.7. Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU. 12

C.7.8. Certificación CTPAT y BASC 12

C.8 Reglas de Origen y Certificación de Origen 13

C.9 Pasos a seguir para la Exportación 14

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A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO A.1 CARACTERÍSTICAS

La Tara, también conocida como «Taya», es una planta originaria del Perú utilizada desde la época prehispánica en la medicina folklórica o popular y en años recientes, como materia prima en el mercado mundial de hidrocoloides alimenticios; de nombre científico Caesalpina Spinosa o Caesalpina Tinctoria. De la tara se obtiene el polvo de tara que contiene un gran porcentaje de taninos. El polvo de tara se consigue mediante un proceso mecánico simple de trituración de vaina, previamente despepitada, obteniendo como producto un aserrín fino de coloración amarilla clara, con un aproximado de 52% a 54% de taninos. La tara en polvo se utiliza en la industria de curtiembre, industria química para la extracción de extracto tánico, acido tánico, ácido gálico, industria farmacéutica, cosmética, textil, etc. Fuente de información: • Instituto Nacional de Innovación Agraria

Aprovechamiento integral y racional de la tara Caesalpinia spinosa - Caesalpinia tinctoria http://www.inia.gob.pe/SIT/consPR/adjuntos/2331.pdf

• Sistema integrado de información de comercio exterior Tara http://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/fichaproducto/Tara.pdf

A.2 PROPIEDADES Y ASPECTOS NUTRICIONALES

En el siguiente cuadro se presenta la composición proximal de la tara:

Composición proximal Humedad 11.70%Proteínas 7.17%Cenizas 6.24%Fibra fruta 5.30%Extracto etéreo 2.01%Carbohidratos 67.58%Taninos (vainas) 62%

Fuente de información: Instituto Nacional de Innovación Agraria Aprovechamiento integral y racional de la tara Caesalpinia spinosa - Caesalpinia tinctoria http://www.inia.gob.pe/SIT/consPR/adjuntos/2331.pdf

A.3 PRODUCCIÓN

Se recomienda que el fabricante establezca, de manera previa al inicio del proceso productivo, un sistema de control de proveedores con el fin de asegurar que los bienes adquiridos (por ejemplo, insumos, aditivos, etc.) cumplan los requisitos establecidos por el mismo fabricante, incluyendo los requisitos referidos a la inocuidad. En la siguiente página se presenta el diagrama de flujo recomendado del proceso productivo para obtener tara en polvo:

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Fuente de información: Instituto Nacional de Innovación Agraria Aprovechamiento integral y racional de la tara Caesalpinia spinosa - Caesalpinia tinctoria http://www.inia.gob.pe/SIT/consPR/adjuntos/2331.pdf

B. ASPECTOS ARANCELARIOS B.1 PARTIDA ARANCELARIA

La partida arancelaria en ambos países concuerda en los seis primeros dígitos, difiriendo en los posteriores. PERÚ

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

1404.90.20.00 - - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)

EE.UU.

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

1404.90.90.20

Other vegetable products not elsewhere specified or included: Canaigre, chestnut, curupay, divi-divi, eucalyptus, gall nuts, hemlock, larch, mangrove, myrobalan, oak, quebracho, sumac, tara, urunday, valonia, wattle and other materials of a kind used primarily in tanning

Fuente de información: • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

http://www.aduanet.gob.pe/ Paso 1: Portal principal de Aduanet; Paso 2: Operatividad aduanera; Paso 3: Una partida (Arancel); Paso 4: Hacer la búsqueda por código o por descripción; Paso 5: Seleccionar partida

• United Status International Trade Commission – USITC http://www.usitc.gov/

Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search

Tamizado

Molienda

Despepitado

Limpieza

Vainas de tara

Envasado

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B.2 PREFERENCIA ARANCELARIA

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para la tara en polvo: HTS8* Descripción Unidad de

cantidad Arancel

Base Categoría de Desgravación

1404.90.90 Other vegetable products not elsewhere specified or included Kg Free F(f)

*Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos. (f): las mercancías originarias incluidas en la categoría F continuarán recibiendo un tratamiento libre de aranceles. Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen). Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel General. Para conocer cuál es el Arancel General que paga un producto en EE.UU., puede visitar USITC, y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “General” de las columnas de la sección “Rates of Duty”. Diferencia entre Arancel Base y Arancel General La diferencia entre Arancel Base y Arancel General o Nación Más Favorecida (NMF) es que el primero se define dentro del acuerdo comercial entre los países signatarios para servir como base en el cálculo del arancel a pagar en un momento determinado dentro de un cronograma de desgravación arancelaria. Por otro lado el Arancel General o MNF, es el arancel que paga cualquier nación que pertenezca a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y que exporte hacia un país determinado con el cual no tiene un trato preferencial por medio de algún acuerdo. Para conocer exactamente cual es el arancel a pagar en el año de la consulta, puede visitar USITC (segunda fuente de información del presente punto) y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “Special” de las columnas de la sección “Rates of Duty”, en la cual se deberá buscar las iniciales “(PE)” – de Perú – en este punto se puede presentar uno de los dos siguientes casos:

• Si en “(PE)” aparece una tasa arancelaria, ésta es la tasa arancelaria preferencial a pagar.

• Si en “(PE)” aparece “See 99…” con un link, se deberá ingresar al mismo y buscar en la columna de “Article Description” la partida del producto y luego de encontrarla se deberá buscar el arancel a pagar en la columna “Special” de las columnas de la sección “Rates of Duty”.

Vale la pena mencionar que si al buscar el arancel a pagar en el año de la consulta se presenta el segundo caso, para efectos estadísticos Estados Unidos también utiliza la partida del capítulo 99 para la cual se define el “Article Description” que contiene la partida arancelaria del producto que se ha buscado. Fuente de información: • Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.

http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe • Preferencia arancelaria

Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU.; Paso 4: Buscar por Capítulo de acuerdo a la partida arancelaria.

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• Categoría de desgravación Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado ; Paso 4: Buscar Anexo 2.3 “Eliminación Arancelaria”.

• “Aprovechando el TLC Perú-EE.UU. Guía práctica para la Empresa”. Año 2008. Asociación de Exportadores – ADEX.

• United Status International Trade Commission – USITC http://www.usitc.gov/

Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU. Todos los productos que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act).

C.1 ENTIDADES QUE REGULAN

En PERU: DIGEMID (Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas). Órgano de línea del Ministerio de Salud , es la institución técnico normativa que tiene como objetivo fundamental, lograr que la población tenga acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad y que estos sean usados racionalmente. INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales). Es el órgano del Ministerio de Agricultura, que se encarga ver el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautela la conservación del medio ambiente y la vida silvestre. A través de la ATFFS (Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre) emite los permisos de exportación e importación de Fauna y Flora silvestre No CITES con fines comerciales y CITES (Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre) protegen el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres en amenaza. En EE.UU: FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection Service - United States Department of Agriculture) que se encarga de regular de la comercialización de carnes, aves de corral y huevos. Fuente de información: • Dirección General De Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú)

http://www.digesa.minsa.gob.pe/ • Food and Drug Administration - FDA

http://www.fda.gov • Instituto Nacional de Recursos Naturales

http://www.inrena.gob.pe • Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre

(CITES) http://www.cites.org

C.2 PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ESTABLECIDO POR LA FDA

Los productos que ingresan a EE.UU. son generalmente inspeccionados a su arribo al puerto. Los pasos que la autoridad sanitaria realiza al ingreso están regulados por la Food and Drug Administration (FDA) y puede considerar realizar un examen físico, un

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examen en el muelle, o un examen de muestras. La decisión sobre colectar una muestra y enviarla al laboratorio para confirmar que el producto cumple con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) está basada en la naturaleza del producto, las prioridades del FDA y la historia previa del producto. Cuando se detecta una violación a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, la FDA emite una Nota de Detención y Audiencia al servicio de Aduanas de EE.UU. y al importador, dando inicio a un proceso en el cual el importador o su representante deben presentar evidencia que el producto cumple con los requisitos con el propósito de obtener la Nota de Liberación. En el Anexo 02 se presenta el procedimiento establecido por la FDA para este fin, señalándose en la fuente de información abajo indicada la dirección electrónica para acceder a esta información. En el caso de INRENA para obtener el permiso de productos silvestres se requiere un registro de exportación y luego un permiso de exportación, cuyos requisitos se detallan a continuación:

Registro Comercial de Exportación Duración del trámite: 7 días hábiles.

• Contar con autorización vigente del funcionamiento de depósito. • Realizar el pago del equivalente al 2.5% de la UIT al Banco de la Nación. • Presentar la copia del RUC/DNI (personas naturales). • En caso de ser persona jurídica, se debe presentar una copia literal de la Ficha

Registral y Vigencia de Poder, expedida por Registros Públicos. • Presentar el comprobante y una solicitud simple dirigida a la Administración

Técnica. Permiso de Exportación Duración del trámite: 7 días hábiles.

• Se debe contar con el Registro Comercial de Exportación. • Guía de transporte comercial (indicando la cantidad del producto a exportar).

De ninguna manera se puede exportar una cantidad mayor a la consignada en el Permiso de Importación, o

• Saldo de un informe (Original) • Certificado de Identificación Taxonómica emitido por un Biólogo o Ingeniero

Forestal colegiado y registrado en INRENA • Realizar el pago del equivalente al 3% de la UIT al Banco de la Nación. • Presentar el comprobante y una solicitud simple dirigida a la Administración

Técnica. indicando los datos de la empresa, la relación de productos a exportar y el destinatario.

Fuente de información: • Food and Drug Administration - FDA

Importing into the United States http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: International Activities; Paso 3: Importing into the United States

• Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú) Requisitos para obtener Certificado Sanitario Oficial de Exportación http://www.digesa.sld.pe/ Paso 1: Portal Principal de DIGESA; Paso 2: Requisitos y Formularios; Paso 3: Alimentos - Requisitos para Obtener Certificado Libre Venta

• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ Paso 1: Portal Principal de la SUNAT; Paso 2: Indicadores; Paso 3: Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

C.3 REQUISITOS FÍSICOS, QUIMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES

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No existen requisitos físicos, químicos, microbiológicos ni sensoriales reglamentados u obligatorios para el ingreso de la tara en polvo a los EE.UU. Los requisitos que debe cumplir el producto se basarán en lo indicado en el contrato o solicitud de compra. Sin embargo, se pueden considerar las siguientes características físicas y químicas establecidas por algunas empresas exportadoras: Características Químicas: • % Tanino:> 48 • % Sin Tanino: <15 • % Sólido seco:> 90 • % solubles totales:> 60 • % Contenido de Hierro: <250 mg / Kg • % Cenizas: <4 • % Granulometría: 100% a través de malla 100

Características Físicas: • Densidad: 0,52 g / cc. • Solubilidad: Soluble en agua, alcohol y acetona. • Aspecto: polvo fino, de un color beige claro. • Olor: Característico • Sabor: Astringente.

Fuente de información: Empresa Transformadora Agrícola

C.4 REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACION Y CONTROL DEL PERMISO DE EMERGENCIA Colorantes No aplica para este producto Aditivos No aplica para este producto Productos de Baja Acidez o acidificados No aplica para este producto Control del Permiso de Emergencias No aplica para este producto

C.5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano. FDA le exige a los procesadores de alimentos, tanto locales como a aquellos que deseen exportar sus productos al mercado de los EE.UU., que apliquen BPM.

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El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece las disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros: • Personal • Edificios e instalaciones • Equipos • Producción y procesos de control • Almacenaje y distribución En el Anexo P-02 se presentan algunos aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura. Fuente de información: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005 www.iica.int/

C.6 SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO

(HACCP)

Sistema de inocuidad alimentaria que no aplica para este producto. C.7 COMERCIALIZACIÓN

En primer lugar ante la llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses, la FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S. Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond"), la cual es obligatoria para todos aquellos productos que superen los US$ 2.000, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no los supera, pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.

Para realizar la declaración de ingreso del producto se puede hacer por medio escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos.

C.7.1. Envase

El envasado deberá hacerse en condiciones tales que impidan la contaminación del producto. Los requisitos generales para los envases se indican en el Anexo P-04.

El envasado deberá proteger de la contaminación y la entrada de agua o del exceso de humedad. En particular, habrá que evitar la reabsorción de humedad ambiental en los climas tropicales húmedos. La contaminación por los aceites minerales utilizados en la fabricación de los sacos de fibra natural deberá evitarse mediante el uso de forros, cuando sea necesario. Los envases reutilizables habrán de limpiarse y desinfectarse adecuadamente antes de volverse a usar. Para el caso de la tara en polvo, los envases que más se emplean son las bolsas de polietileno de alta densidad que contengan 5 Kilos. En

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presentaciones pequeñas, se han observado frascos que contienen 70 gramos. Normalmente, el cliente establece las especificaciones de presentación. Fuente de información: Codex Alimentarius Código de Prácticas de Higiene para Especias y Plantas Aromáticas Desecadas http://www.codexalimentarius.net Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas Oficiales del Codex; Paso 4: Lista; Paso 5: Buscar Titulo.

C.7.2 Embalaje

El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, método de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales. Por la naturaleza del producto el embalaje coincide con el envase del producto. Considerar también que todo embalaje destinado al comercio internacional, compuesto de piezas de madera, debe ser tratado térmicamente o fumigado con bromuro de metilo y contar con el sello de certificación de SENASA. En el Anexo P-04 se presentan las condiciones generales para el embalaje de dichos productos. Fuente de información: International Trade Center - ITC Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente http://www.intracen.org Paso 1: Portal principal en español del ITC; Paso 2: Apoyo a la empresa; Paso 3: Embalaje a la exportación; Paso 4: Documents - Free documents; Paso 5: Environment - Export packaging at the crossroads of trade and environment (Esp).

C.7.3 Marcado y Etiquetado

Todo producto extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo que cumpla la normativa que le es de aplicación. De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada del producto en su territorio. En el Anexo P-05 se presentan los requisitos referentes al etiquetado de productos agroindustriales procesados, de los cuales son aplicables a la tara en polvo el siguiente rubro de dicho anexo: • Rotulado General Fuente de información: • GPO Access

http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar

• Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Labeling Guide Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide

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C.7.4 Transporte

Para su almacenamiento se sugiere un ambiente fresco, seco y bien ventilado sin luz de sol directa ni olores y mantener el producto en bolsas herméticamente cerradas. Fuente de información: Transformadora Agrícola S.A.C Molinos Asociados S.A.C http://www.molinosasociados.com/goma-tara-polvo-especificaciones.html

C.7.5 Registro de Marcas Una marca registrada es una palabra, un símbolo, un diseño o una combinación de los anteriores que permite distinguir los productos o servicios de una persona u organización de otros en el mercado. Registrar una marca no es obligatorio pero es de suma importancia, dado que es una evidencia de propiedad exclusiva en un país específico, en este caso en EE.UU., y da la posibilidad de proteger más fácilmente sus derechos ante posibles infractores. La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU. (United States Patent and Trademark Office, USPTO) es la responsable de las aplicaciones de las marcas registradas y determina si un solicitante cumple o no con los requisitos para el registro federal. Para evitar confusiones con mercancías que son de marcas registradas, patentes, derechos de autor, mercado gris, US Customs and Border Protection (CBP) pone a su disposición IPR Database, una página de Internet donde se puede identificar si cierta mercancía está protegida por derechos de propiedad intelectuales, la misma que es consultada por el personal de los puertos de EE.UU. en caso de encontrar posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual durante la importación. CBP ofrece registrarse en dicha base, previo pago, siendo requisito que la marca deba estar registrada previamente en USPTO. Fuente de información: • United States Patent and Trademark Office - USPTO

http://www.uspto.gov/ Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Trademark; Paso 3: Law & Rules Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Site Index; Paso 3: Basic Facts, Trademarks

• United States Customs and Border Protection – CBP http://www.cbp.gov/

• Intellectual Property Rights e-Recordation (IPRR) application https://apps.cbp.gov/e-recordations/

• Intellectual Property Rights Search (IPRS) http://iprs.cbp.gov/

• GPO Access CFR Title 19 Chapter I Part 133 - (19 CFR 133) http://www.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar

C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 y se encuentra destinada a proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen norteamericano e importado, en contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley considera las siguientes etapas: a. Registro de instalaciones alimenticias b. Notificación previa de alimentos importados

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c. Detención administrativa d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros En el Anexo P-06 se puede encontrar el detalle de cada una de las etapas.

C.7.7. Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU.

Los productos procesados son admitidos por todos los puertos de los EE.UU., durante todos los periodos del año. A continuación se muestran los distritos aduaneros que presentaron mayor volumen de transacción en el año 2008 para las partidas definidas en el punto B.1. Partida Arancelaria: 1404.90.90.20 - Other vegetable products not elsewhere specified or included: Canaigre, chestnut, curupay, divi-divi, eucalyptus, gall nuts, hemlock, larch, mangrove, myrobalan, oak, quebracho, sumac, tara, urunday, valonia, wattle and other materials of a kind used primarily in tanning

• New York, NY • Baltimore, MD

Para mayor información sobre otros distritos aduaneros, visitar la página web que se indican en la fuente de información Fuente de información: United States International Trade Commission – USITC USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb http://www.usitc.gov Paso 1: Portal principal USITC; Paso 2: Dataweb; Paso 3: Trade Data Web Login; Paso 4: Ingreso a cuenta; Paso 5: Select Trade Type, en Advanced Searching elegir HTS ITEMS y luego ingresar en Proceed With New Query; Paso 6: Armar la consulta en Data Selection y Data Presentation; Paso 7: Proceed To Next Step; Paso 8: Run Report.

C.7.8. Certificación CTPAT y BASC

Las certificaciones CTPAT y BASC son recomendables más no obligatorios para el ingreso de productos a EE.UU.

C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de manufactura. BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un Comercio Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de asegurar y facilitar el comercio internacional mediante el establecimiento y administración de estándares y procedimientos globales de seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales. La certificación BASC, que esta dirigida a las empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales, y de servicio que participan en la cadena logística, la expide La Organización Mundial BASC (OMB), siendo la vigencia de dicha certificación de 1 año, contado a partir de la fecha de expedición. En el Anexo P-07 se presentan los detalles referentes a la certificación CTPAT y BASC.

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C.8 REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN El Tratado de Libre Comercio (TLC) también establece en el Capítulo 4 las reglas de origen y procedimientos de origen que deben cumplir los productos o mercancías que sean comercializados entre Perú y EE.UU. Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias establecidas en el TLC debe ser procedente de los países signatarios del mismo, para el presente caso, debe ser procedente del Perú. De acuerdo al TLC, para productos exportados de Perú a EE.UU., se considera que un producto o mercancía es originaria del Perú cuando: (a) La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el Perú;

(b) Es producida enteramente en el Perú, y

i) Cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, especificado en el Anexo 4.11 del TLC, o

ii) La mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 del TLC, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 del TLC; o

(c) La mercancía es producida enteramente en el Perú a partir exclusivamente de

materiales originarios. Es importante considerar que las reglas de origen se acuerdan especialmente para evitar la triangulación, es decir, si un producto de un tercer país sea exportado a Perú y luego éste sea reexportado a los EE.UU., este producto no se beneficie del acuerdo. Para el presente producto, habría que considerar dos escenarios, partiendo de las reglas generales arriba mencionadas:

a. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su producción son originarios de Perú o EE.UU.; es decir, que los frutos utilizados para elaborar la tara en polvo sean cultivados, cosechados y/o recolectados completamente en el Perú.

b. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su producción no son originarios de Perú o EE.UU.; en este caso, se deberá revisar el Requisito Específico de Origen (REO), el cual indica que el producto podrá ser considerado originario si los insumos utilizados en su producción se clasifican en cualquier capítulo diferente del correspondiente al producto final, en el caso de la tara en polvo, cualquier capítulo distinto del 14.

Si la tara en polvo cumple con cualquiera de estos dos puntos, se podrá considerar como producto de origen peruano. Cabe señalar que las mercancías agrícolas y hortícolas cultivadas en el Perú deberán ser tratadas como una mercancía originaria, aun cuando se cultiven partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otros partes vivas de plantas importadas de un país diferente a Perú o EE.UU. Debe considerarse que los envases y material de empaque para venta al por menor, si están clasificados con el producto, no se tomarán en cuenta para determinar el origen de este producto. Además, se permite el trasbordo siempre que no se altere la naturaleza del producto y no salga del recinto aduanero del país de trasbordo, lo cual debe estar sustentado con la documentación oficial respectiva.

1 Para identificar si un producto es elaborado en el Perú, existen requisitos específicos de origen. Para cada partida se establece una regla que debe cumplirse para determinar que el producto es originario y, por lo tanto, es beneficiario de la preferencia arancelaria. Estos requisitos específicos de origen se encuentran listados en el Anexo 4.1

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Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del lugar de su producción. Una vez determinado si la mercancía cumple con la regla de origen, se debe solicitar el trato preferencial a través de: (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o

productor2; o (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la

confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria3.

En el Anexo P-08 se brinda mayor información sobre reglas y certificación de origen. Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.

C.9 PASOS A SEGUIR PARA LA EXPORTACION

Los exportadores de productos agroindustriales procesados deberían considerar los aspectos indicados en el Anexo P-09 para el ingreso de sus productos a los EE.UU.

Fecha de elaboración: 2009-07-16

IMPORTANTE PARA EL USUARIO • La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración. • Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs

referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos (APHIS, USDA, FDA, entre otros).

2Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo; y 3Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo.