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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA -MaFE- Versión inicial: diciembre, 1999 Versión actualizada: marzo, 2017

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ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

-MaFE-

Versión inicial: diciembre, 1999

Versión actualizada: marzo, 2017

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

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2- ÍNDICE DE CÓDIGOS ID IND-1

2-ÍNDICE DE CÓDIGOS ID

2-ÍNDICE DE CÓDIGOS ID

Apartado o unidad orgánica Código ID

1. Portada POR

2. Índice de códigos ID IND

3. Presentación PRS

4. Objetivos y Ámbito de Aplicación OAA

5. Normas de contenido y formato NCF

6. Normas de actualización NAC

7. Estructura organizacional EOR

8. Descripción de funciones y estructura DFE

DIRECTORIO LEGISLATIVO DLE

Auditoría Interna AUI

MACRO PROCESO GERENCIAL ESTRATÉGICO MPG

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEJ

Departamento de Asesoría Legal LEG

Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional DEI

Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo RPP

MACRO PROCESO LEGISLATIVO MPL

Departamento de Análisis Presupuestario APR

Departamento de Archivo, Investigación y Trámite ARC

Departamento de Comisiones Legislativas COM

Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos DST

Departamento de Participación Ciudadana DPC

Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información BLB

Departamento de Servicios Parlamentarios DSP

Departamento Secretaría del Directorio SCD

Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género UIG

MACRO PROCESO ADMINISTRATIVO MPA

DIRECCIÓN DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DAD

Departamento de Informática INF

Departamento de Proveeduría PRV

Departamento de Recursos Humanos RHU

Departamento de Servicios de Salud SSA

Departamento de Servicios Generales SGR

Departamento Financiero FIN

FRACCIÓN POLÍTICA FPO

Departamento Administrativo de Fracción Política AFP

REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES RHA

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3- PRESENTACIÓN PRS-1

3- PRESENTACIÓN

3- PRESENTACIÓN

Una acción relevante en la permanente modernización de la Asamblea Legislativa es la

normalización y documentación de sus procesos y sistemas de trabajo técnico-administrativos.

Este esfuerzo debe acompañarse de una revisión y mejoramiento constante de los procesos, las

estructuras, las funciones, los procedimientos, los métodos y los puestos, con el fin de descubrir,

evaluar y corregir las posibles disfunciones de los planes y los objetivos institucionales establecidos,

lo que implica gestionar acciones de cambio cuyo impacto se reflejará habitualmente en la

normativa que regula la organización y el funcionamiento de la institución.

Así, los manuales de organización se constituyen en códigos de normas temáticamente

estructurados que abordan de forma sistemática los aspectos de mayor importancia de la

organización, así como su funcionamiento técnico-administrativo. Los siguientes tipos de manuales

de organización deben cubrir, de manera coordinada, los aspectos más significativos de la

organización:

Manual de Funciones y Estructura

Manual de Procedimientos

Manual de Clases de Puestos

El presente Manual de Funciones y Estructura agrupa el conjunto de disposiciones relativas a los

procesos, las funciones y la estructura de las distintas dependencias de la organización técnico-

administrativa bajo los tres macro procesos definidos para esta organización.

Las Normas de Control Interno para el Sector Público, en su norma 2.5 establece la obligatoriedad

en relación con la materia de este Manual, al establecer que el jerarca y los titulares subordinados,

según sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas

por los órganos competentes, deberán procurar una estructura que defina la organización formal,

sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencias y coordinación, así como la relación con otros

elementos que conforman la Institución y que apoye el logro de los objetivos. Dicha estructura

debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes.

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4- OBJETIVOS Y ÁMBITO APLICACION OAA-1

4-OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVOS

1. Disponer de un instrumento que promueva permanentemente el proceso de normalización y

mejora de la organización de la Asamblea Legislativa.

2. Concentrar en un único documento el conjunto de disposiciones relativas a las funciones y la

estructura de la organización técnico- administrativa.

3. Delimitar las competencias de las distintas unidades orgánicas y ayudar a solucionar las

disputas de este tipo.

4. Facilitar una guía útil para cumplir la oportuna ejecución de los diversos procesos

institucionales.

5. Establecer un instrumento administrativo de apoyo a los procesos de planificación, control

interno y gestión del riesgo.

Los anteriores objetivos permiten

Tener claridad de las competencias, la organización general y las actividades de las distintas dependencias de la institución.

Favorecer la división racional del trabajo, basada en una definición adecuada de las obligaciones y las relaciones estructurales.

Promover el desarrollo de una cultura de resultados y motivación.

Vincular la realización de las actividades y las tareas, por parte de grupos e individuos, con el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Asamblea Legislativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todas las disposiciones contenidas en este Manual de Funciones y Estructura cubren el conjunto de

unidades orgánicas técnico-administrativas de la institución y deben cumplirse obligatoriamente.

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5- NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO NCF-1

5-NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO

5- NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO

Las normas de contenido y formato son las disposiciones que deben respetarse para la

presentación de la información de las diferentes dependencias técnico-administrativas contenidas

en este Manual. Comprende la estructura descriptiva para cada unidad orgánica, las

nomenclaturas oficiales que establecen el nivel jerárquico de las unidades orgánicas y el formato

de presentación del Manual (formato de soporte).

5.1 ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

La descripción de cada unidad orgánica debe cumplir el siguiente esquema descriptivo.

Misión y visión

Para cada unidad orgánica se debe incluir tanto la misión como la visión, con el propósito de

verificar que las funciones y la estructura interna estén alineadas con estas.

Funciones

Funciones generales: estas funciones resumen el aporte principal (valor añadido) del órgano en el

cumplimiento de los objetivos de la institución, suponen su razón de ser y justifican su existencia.

Funciones específicas: describen el conjunto de actividades asignadas a un órgano. Por medio de

ellas las funciones generales se desarrollan íntegramente. Las actividades que integran estas

funciones se estructuran y diferencian en torno a una división de los procesos técnico-

administrativos, los cuales se desarrollan según los órganos institucionales o usuarios a los que se

dirigen sus servicios.

Dependencia y

estructura interna

Dependencia: corresponde a la dependencia jerárquica de la unidad orgánica, con respecto a la

estructura de la dirección superior de la Asamblea Legislativa, formada por el Directorio

Legislativo, las jefaturas de las fracciones políticas, la Dirección Ejecutiva y la División

Administrativa. De la Dirección Ejecutiva depende jerárquicamente el conjunto de unidades

orgánicas técnico-administrativas de la institución, a excepción de las unidades orgánicas que

dependan directamente del Directorio legislativo, de las jefaturas de las fracciones políticas o que

dependan técnicamente del Directorio legislativo.

Estructura interna: se refiere a las unidades orgánicas adscritas al órgano competente; forma

parte de este acápite el organigrama interno, cuando corresponda.

Funciones de las

unidades

orgánicas internas

Son las funciones de cada una de las unidades orgánicas adscritas al órgano competente, por

medio de las cuales se distribuyen y materializan las funciones generales y específicas del órgano

superior. Estas funciones se describen para el menor nivel jerárquico ya que su agrupación

representa las funciones de la unidad orgánica superior inmediata.

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5- NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO NCF-2

5-NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO

5.2 NOMENCLATURAS DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS

Para su agrupación las unidades orgánicas deben apegarse a las siguientes nomenclaturas y niveles

jerárquicos.

Directorio

Legislativo

Es el órgano administrativo superior de la institución. Es responsable de cuidar el orden interior,

económico y administrativo, así como nombrar y remover a los funcionarios. Asigna los recursos

humanos, financieros y materiales a las fracciones políticas.

Macro Procesos

Técnico-

Administrativos

La unidades orgánicas técnico-administrativas de la administración activa institucional se agrupan

bajo tres macro procesos:

Macro Proceso Gerencial Estratégico.

Macro Proceso Legislativo.

Macro Proceso Administrativo

Dirección

Ejecutiva

Es el órgano administrativo superior que dicta las políticas y las directrices institucionales, según

los lineamientos que dicten el Directorio Legislativo y la normativa reglamentaria; de conformidad

con la misión y los objetivos institucionales. Le corresponde la conducción directa del Macro

Proceso Gerencial Estratégico y del Macro Proceso Legislativo.

Dirección de

División

Administrativa

La división administrativa es el conglomerado institucional que reúnen las unidades orgánicas del

macro proceso administrativo, cuyos productos deben ser articulados para atender los servicios

que presta la institución. La Dirección de la División Administrativa es la unidad orgánica que

conduce directamente el macro proceso administrativo, facilitando la coordinación y la

supervisión de los departamentos asignados a la División., bajo una unidad de mando.

Departamentos

Los departamentos se identifican y se diferencian, unos de otros, porque desarrollan procesos

(conjunto de actividades) únicos en la Institución, por medio de las funciones asignadas para

generar productos esperados, que requieren una unidad de gestión. En la Asamblea Legislativa,

los departamentos se agrupan en los macro procesos mencionados (Gerencial Estratégico,

Legislativo y Administrativo), según su naturaleza y campo de acción.

Áreas Se refieren a una división y agrupación de las actividades (subprocesos) que se desarrollan en un

departamento, que se diferencian por los productos generados o por los usuarios a los que se

dirigen los servicios.

Unidades Son las unidades orgánicas del menor nivel jerárquico institucional responsables de ejecutar un

subproceso técnico específico dentro de las áreas, que generan resultados y productos

diferenciados pero de una misma naturaleza.

Unidades

orgánicas

asesoras

Son unidades técnicas especializadas, conformadas por profesionales poli funcionales e

interdisciplinarios calificados, que desarrollan un trabajo conjunto y cumplen funciones de

asesoría directa a los órganos superiores de la administración y en general a toda la organización,

en las materias de su competencia.

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5- NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO NCF-3

5-NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO

5.3 FORMATO DE PRESENTACIÓN

Este Manual debe ser presentado, para su conocimiento y uso, preferiblemente en formato digital, respetando los elementos indicados aquí. Para su aprobación se recomienda su presentación en formato papel.

Presentación en

formato papel,

preferiblemente

en soporte

digital.

La Dirección Ejecutiva, la Dirección de la División Administrativa y las direcciones de los

departamentos deben mantener una edición actualizada de este Manual, preferiblemente en

soporte digital, para la consulta de sus respectivas unidades orgánicas y su personal colaborador.

Es responsabilidad de cada dirección asegurar la información actualizada de su unidad orgánica de

forma permanente y adecuada, así como la difusión interna de su contenido. Para las

actualizaciones se seguirán las normas que se indican adelante en este Manual.

Presentación en

formato digital

La versión actualizada en formato digital de este documento deberá estar disponible en la red

informática de la Asamblea Legislativa, según se indica en las respectivas normas de actualización

que rigen este Manual.

Formato de la

Portada

Nombre de la institución:

Primera línea, parte superior y centrado con letra mayúscula arial 18, con negrita. Debe escribirse:

“ASAMBLEA LEGISLATIVA”. Segunda línea, parte superior y centrado con letra mayúscula arial 16,

con negrita. Debe escribirse: “REPÚBLICA DE COSTA RICA”.

Nombre del Manual:

En la parte central de la portada y centrado, con letra mayúscula arial 16, con negrita. Debe

escribirse en cuatro líneas. primera línea: “MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA”, segunda

línea: “DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA”, tercera línea: “DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA”, cuarta línea: las abreviaturas con que se identificara este manual “MaFE”.

Versión inicial:

En la parte inferior de la portada y centrado (penúltima línea), con letra arial 12, con negrita. Debe

escribirse: “Versión inicial: diciembre, 1999”.

Última actualización:

En la línea siguiente a la versión inicial del Manual (última línea), con letra minúscula, arial 12,

centrado, con negrita, debe escribirse: mes, año, de forma completa, a partir de la fecha en que

rige la versión vigente del Manual, cuando este se reedite totalmente.

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5- NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO NCF-4

5-NORMAS DE CONTENIDO Y FORMATO

Formato de los

encabezados.

Sección izquierda:

Deben colocarse las letras que abrevian el nombre de este Manual: “MaFE”, en letra arial 16, con

negrita..

Sección central superior:

En la parte superior se escribe centrado en arial 11 y negrita, en la primera línea: ASAMBLEA

LEGISLATIVA; segunda línea: REPÚBLICA DE COSTA RICA”; tercera línea: MANUAL DE FUNCIONES Y

ESTRUCTURA.

Sección central inferior:

En la parte inferior se escribe la descripción del apartado o de la unidad orgánica, tal como se

indica en el índice de códigos ID. Todo se escribe en arial 11, mayúscula, con negrita.

Sección derecha-superior:

En arial 10, minúscula, con negrita y centrado en cada línea de la celda, se anotan las siguientes

características.

Versión:

En la primera línea de la parte superior, debe escribirse el número correlativo (#) que identifica la

versión del Manual, se varía cada vez que se reedite total o parcialmente este: “Versión #”.

Act. No.:

En la segunda línea de la parte superior, debe indicarse con un número correlativo, de dos dígitos

(##), que aumenta con cada modificación que se haga de la hoja respectiva, que podría deberse a

una modificación únicamente de esa hoja especifica o debido a una actualización del conjunto del

contenido del apartado o unidad orgánica, durante un misma versión. Cuando se cambia la versión

del Manual, por ser una reedición del mismo debe iniciarse este número correlativo desde 01: “Act.

N° ##”.

Fecha de la última actualización del apartado o unidad orgánica:

En la tercera línea de la parte superior, debe escribirse la fecha correspondiente (mes, año) a la

última actualización de la hoja, debe corresponder con lo indicado en Act. No.; cuando se cambie la

versión del manual corresponderá inicialmente con la fecha de la nueva versión y podrá variar

conforme se actualice algún contenido del apartado o unidad orgánica.

Sección derecha-inferior:

En arial 10, mayúscula, con negrita y centrado en la celda, se anota el número de página del

apartado o unidad orgánica a que se refiere, precedido del Código ID que identifica el apartado o

unidad orgánica, según el índice de códigos ID, separados por un guion; por ejemplo NCF-2

corresponde a la página 2 del apartado de “Normas de contenido y formato”; COM-3 se refiere a la

página 3 del Departamento de Comisiones Legislativas.

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6- NORMAS DE ACTUALIZACIÓN NAC-1

6- NORMAS DE ACTUALIZACIÓN

6. NORMAS DE ACTUALIZACIÓN

Para la elaboración, presentación, aprobación, modificaciones y actualizaciones del MaFE se deben respetar las siguientes normas de actualización. Adicionalmente, según la norma 2.5 de las Normas de Control Interno para el Sector Público: ”El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes, deberán procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencias y coordinación, así como la relación con otros elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos. Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes.” (el destacado no es del original)

1. ¿Quién puede presentar las propuestas de modificación? Solo el Directorio Legislativo, los jefes de fracción, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de la División Administrativa y las direcciones de departamento, podrán presentar propuestas de modificación del contenido del MaFE en lo que les afecte, en relación con sus procesos, funciones, dependencia jerárquica, estructura interna y las funciones de las unidades adscritas.

2. Creación de nuevas unidades orgánicas. Las propuestas de creación de nuevas unidades orgánicas están reservadas al Directorio Legislativo por medio de la Dirección Ejecutiva.

3. ¿Cómo se deben presentar las propuestas? Las propuestas deben presentarse por escrito ante la Dirección Ejecutiva, indicando los contenidos que pretenden modificarse, incorporarse o eliminarse, de conformidad con la “Guía metodológica para la formulación y presentación de propuestas de modificación al Manual de funciones y estructura de la organización técnico- administrativo de la Asamblea Legislativa”; administrada por el Área de Ingeniería Organizacional del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.

4. Aval requerido para la tramitación y revisión de la propuesta. Las propuestas, con que cada dependencia organizacional pretenda modificar, incorporar o eliminar algún contenido de su apartado en este Manual, deberán contar con la aprobación y visto bueno de sus superiores jerárquicos inmediatos, de forma expresa y por escrito. Si se omitiere éste aval, la propuesta no podrá ser elevada a conocimiento de la Dirección Ejecutiva, ni podrá recibir trámite posterior y deberá ser rechazada ad portas, por no cumplir con las formalidades requeridas.

5. Informe de viabilidad e impacto institucional. La Dirección Ejecutiva deberá conocer las modificaciones propuestas. Con el propósito de establecerse la viabilidad y el impacto institucional de las modificaciones que se proponen incorporar, para ello solicitará el criterio técnico del Área de Ingeniería Organizacional del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional; dicho criterio se podrá complementar con criterios provenientes de departamentos especializados en otras materias, según se considere pertinente.

6. Aprobación del Directorio Legislativo. Cualquier propuesta de modificación al MaFE; así como la promulgación completa del mismo, requieren el respectivo acuerdo de aprobación del Directorio Legislativo.

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6- NORMAS DE ACTUALIZACIÓN NAC-2

6- NORMAS DE ACTUALIZACIÓN

6. NORMAS DE ACTUALIZACIÓN

7. Comunicación de las actualizaciones y modificaciones aprobadas. Una vez firme el acuerdo del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, mediante oficio, procederá a comunicar a los interesados el acuerdo correspondiente.

8. Comunicación al DEI y actualización del MaFE. La Dirección Ejecutiva, paralelamente, comunica al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI) cualquier modificación al Manual, para que el Área de Ingeniería Organizacional, en su condición de administrador del MaFE actualice la versión bajo su custodia y coordine la actualización de la versión digital del mismo en el Portal Legislativo.

9. El MaFE es norma reguladora en relación con los reglamentos departamentales. La promulgación de las actualizaciones y modificaciones aprobadas, anulará en el acto, el contenido que, sobre procesos, funciones y estructura, esté contemplado en cualquier disposición de rango igual o inferior al de la presente norma. Estos aspectos (procesos, funciones y estructura), que se incluyan en los reglamentos departamentales, que se hayan promulgado o se vayan a promulgar, se referirán al MaFE como norma reguladora.

10. Responsabilidad de asegurar la actualización del Manual y su difusión. El jerarca y los titulares subordinados, deberán asegurar la debida actualización del MaFE y la oportuna y adecuada difusión interna de su contenido, en lo correspondiente a la unidad orgánica bajo su responsabilidad. Le corresponde al DEI mantener actualizada la versión digital de este Manual y su publicación en el Portal Legislativo.

11. Reedición completa del Manual, cambio de versión y revisiones periódicas. La reedición completa del MaFE, es responsabilidad del DEI; supone un cambio de versión; la cual se hará mediante revisiones periódicas, que podrán ser cuatrienales, o según se establezca de los actos de la Administración o las autoridades superiores institucionales.

12. Dispensa de publicación en La Gaceta. La promulgación de la primera y las futuras versiones del MaFE, no requerirán la publicación en La Gaceta.

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7 – ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EOR-1

7-ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

7-ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura de la organización técnico-administrativa de la Asamblea Legislativa se basa en tres macro procesos: Gerencial Estratégico, Legislativo y Administrativo.

ÓRGANO SUPERIOR UNIDADES ORGÁNICAS ADSCRITAS

DIRECTORIO LEGISLATIVO (1)

Auditoría Interna

MACRO PROCESOS DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA (2) (3)

MACRO PROCESO

GERENCIAL ESTRATÉGICO

Dirección Ejecutiva

Departamento de Asesoría Legal

Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional

Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo

MACRO PROCESO

LEGISLATIVO (4)

Departamento de Análisis Presupuestario

Departamento de Archivo, Investigación y Trámite

Departamento de Comisiones Legislativas

Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos

Departamento de Participación Ciudadana

Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información

Departamento de Servicios Parlamentarios

Departamento Secretaría del Directorio

Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género

MACRO PROCESO

ADMINISTRATIVO (5)

Dirección División Administrativa

Departamento de Informática

Departamento de Proveeduría

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Servicios de Salud

Departamento de Servicios Generales

Departamento Financiero

NOTAS: 1. Si bien el Directorio Legislativo es un órgano político, es a su vez el máximo órgano administrativo institucional, de acuerdo con las potestades

asignadas por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, por esta razón se incorpora como órgano superior de la organización técnico-administrativa y la Auditoría Interna se presenta como órgano asesor adscrito a este cuerpo colegiado, no se refleja como parte de los macro procesos de la organización técnico-administrativa por no pertenecer a la administración activa.

2. Con respecto al organigrama, se incorpora en la parte superior la organización política para comprender mejor la organización integral de la Asamblea Legislativa.

3. Las direcciones administrativas de las fracciones políticas se consideran incorporadas como unidades orgánicas internas de estas, razón por la que no se muestran en el organigrama, además para evitar que se confundan con los órganos políticos y con las unidades orgánicas pertenecientes a los macro procesos de la organización técnico-administrativa.

4. La Dirección Ejecutiva es el conductor del macro proceso Legislativo y el superior jerárquico inmediato de las unidades orgánicas adscritas a este macro proceso.

5. La Dirección de la División Administrativa es el conductor del macro proceso Administrativo y el superior jerárquico inmediato de las unidades orgánicas departamentales adscritas a este macro proceso.

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7 – ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EOR-2

7-ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Departamento

Financiero

Departamento

Informática

Departamento

Proveeduría

Departamento

Recursos Humanos

Departamento

Servicios de Salud

Departamento

Asesoría Legal

Departamento

Desarrollo Estratégico Institucional

Departamento

Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo

Departamento

Análisis Presupuestario

Departamento

Archivo, Investigación y Trámite

Departamento

Comisiones Legislativas

DepartamentoEstudios, Referencias y Servicios Técnicos

Departamento

Participación Ciudadana

DepartamentoServicios Bibliotecarios, Documentación e Información

Departamento

Servicios Parlamentarios

Departamento

Secretaría del Directorio

Unidad

Técnica de Igualdad y Equidad de Género

DIRECTORIO LEGISLATIVO

Auditoria Interna

PLENARIO LEGISLATIVO

Comisiones con Potestad

Legislativa Plena

Comisiones Permanentes

Especiales

Comisiones Permanentes

Ordinarias

Comisiones Especiales

FRACCIONES POLÍTICAS (1)

Estructura Organizacional

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Org

aniz

ació

n P

olít

ica

Org

aniz

ació

n T

écn

ico

- A

dm

inis

trat

iva

Unidad orgánica subordinada en línea staff.

Órganos Políticos, conformados por diputadas y diputados.

(1): Las fracciones políticas tienen adscritos Departamentos Administrativos.Unidades orgánicas Macro Proceso Legislativo.

Unidades orgánicas Macro Proceso Gerencial Estratégico. Unidades orgánicas Macro Proceso Administrativo.

Unidad orgánica subordinada en línea de mando.

SIMBOLOGÍA

Diseño de: Área de Ingeniería Organizacional del DEI. Según los contenidos y normativa del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa

(MaFE) y acuerdo del Directorio Legislativo de sesión ordinaria No. 133-2016, artículo 7.

Dep

artamen

tos M

acro P

roceso

s Ad

min

istrativo y Legislativo

Dep

artamen

tos

Macro

Pro

ceso

Geren

cial Estratégico

Departamento

Servicios Generales

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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8- DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DFE-1

8- DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

8-DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

En los siguientes apartados de este Manual, para cada una de las unidades orgánicas que conforman la organización técnico-

administrativa, se describen los diferentes elementos de contenido relativos a sus funciones y estructura interna, según las

normas de contenido y formato de este Manual, tal como se indica en el apartado “6.2 Estructura Descriptiva”.

Elementos de

contenido

1. Misión.

2. Visión.

3. Funciones generales.

4. Funciones específicas de la unidad orgánica .

5. Dependencia.

6. Estructura interna.

7. Funciones de la unidades orgánicas internas.

NOTA:

Los contenidos de la información correspondiente al Directorio Legislativo, se apartan de lo indicado, por razones obvias y propias de sus características de órgano político y máximo jerarca administrativo institucional. El orden en que se presentan las diferentes unidades orgánicas se hace respetando el “Índice de Códigos ID” anotados en el apartado 2 de este Manual.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DIRECTORIO LEGISLATIVO DLE-1

DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECTORIO LEGISLATIVO

Integración

El Directorio de la Asamblea Legislativa está integrado por la Presidencia y dos Secretarías,

denominadas Primera y Segunda. También tendrá una Vicepresidencia y dos Pro secretarías que

reemplazarán, en sus ausencias temporales, a quienes ocupen la Presidencia y las Secretarías.

(Artículos 20 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).

Funciones y

atribuciones

administrativas

Según el Reglamento de la Asamblea Legislativa:

1. Velar por el orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

2. Nombrar a los funcionarios y los empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de

la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.

3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones

parlamentarias en proporción al número de diputados que representan la integración total de

la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y las demás disposiciones necesarias para el

adecuado cumplimiento de esta atribución. (Artículo 25 del reglamento de la Asamblea

Legislativa)

Unidades orgánicas

adscritas

Del Directorio Legislativo dependen jerárquicamente la Auditoría Interna y la Dirección Ejecutiva.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

AUDITORIA INTERNA AUI-1

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA

1. MISIÓN

Somos un órgano asesor, objetivo e independiente, que mediante servicios de fiscalización de

calidad, realizados por un equipo de trabajo altamente capacitado y comprometido, agrega valor

a la Asamblea Legislativa y contribuye al logro de sus objetivos, proporcionando a la ciudadanía

una garantía razonable de que la gestión institucional se ejecuta conforme al marco legal, técnico y

a las sanas prácticas.

2. VISIÓN.

Consolidarnos como una Auditoría Interna de excelencia, que contribuya a la mejora continua de

la institución y al cumplimiento de sus objetivos, mediante una gestión proactiva, apegada a altos

estándares de calidad, realizada por personal idóneo.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Realizar servicios de fiscalización sobre los procesos, operaciones y actividades institucionales

mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, con ajuste a las normas para el

ejercicio de la auditoría en el sector público. Administrar, efectivamente, la auditoría interna,

conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la técnica administrativa aplicable

y los criterios de eficiencia, eficacia y calidad, tendientes a añadir valor a la gestión de la Asamblea

Legislativa.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

Funciones

específicas.

1. Realizar servicios de auditoría operativa, financiera, contable, de tecnologías de información y

de carácter especial en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,

de conformidad con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el

Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las normas internacionales

para el ejercicio profesional de la auditoría interna generalmente aceptadas, en cuanto sean

aplicables.

2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional;

informar de ello y proponer las medidas de mejora que sean pertinentes.

3. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley

General de Control Interno y en la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo,

examinar la operación efectiva de los controles críticos en la prestación de tales servicios.

4. Asesorar, en materia de su competencia, al Directorio legislativo, al director ejecutivo y a los

demás titulares subordinados. Además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las

posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento

jurídico y técnico, cuando sean de su conocimiento. Atender consultas diversas para brindar

información y servicios a los clientes internos y externos.

5. Efectuar servicios de autorización de libros de contabilidad, actas y otros que, a criterio del

auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno,

mediante razón de apertura, así como su respectiva razón de cierre.

6. Dar seguimiento a las recomendaciones, las observaciones y los demás resultados derivados

de los servicios de la Auditoría Interna, y de estudios efectuados por otros órganos de control

y fiscalización; así como a las disposiciones de la Contraloría General de la República con ajuste

a las directrices respectivas formuladas por esa entidad, con el fin de asegurar una atención

oportuna y eficaz por parte de la administración activa.

7. Implementar, permanentemente, un programa de aseguramiento de la calidad que cubra la

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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Marzo 2017

AUDITORIA INTERNA AUI-2

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA

actividad de Auditoría Interna, conforme a las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna

en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el sector Público, las

directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías

internas del sector público y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría

Interna de la Asamblea Legislativa.

8. Elaborar la planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna, así como la

planificación puntual de cada servicio de esta, de conformidad con la normativa técnica

aplicable y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, la institución y

el auditor interno.

9. Disponer la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna; dirigir, coordinar,

controlar y supervisar esa actividad y evaluar los resultados de su gestión, conforme al

ordenamiento jurídico y técnico.

10. Elaborar y mantener actualizadas las directrices, las políticas, los lineamientos, las

metodologías de trabajo, los reglamentos, los procedimientos, los instructivos y las demás

guías requeridas por la Auditoría Interna para cumplir sus competencias.

11. Administrar el capital humano y los recursos financieros, tecnológicos y de otra naturaleza

asignados de manera eficaz, eficiente y legal, para la consecución de las metas y los objetivos

de la Auditoría Interna.

12. Elaborar un informe anual de labores sobre la ejecución del plan de trabajo y el estado de las

recomendaciones de la Auditoría Interna y otras instituciones competentes cuando sean de su

conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren otros informes y se presenten al jerarca cuando

las circunstancias lo ameriten.

13. Mantener un archivo permanente actualizado que contenga la información relevante sobre la

entidad o el órgano sujeto de auditoría, a fin de utilizarlo como fuente de información en el

proceso de planificación del trabajo de auditoría, así como un archivo de la documentación

generada y recibida por la Auditoría Interna.

14. Otras funciones que contemplen la normativa legal y técnica aplicable, con las limitaciones que

establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno sobre las prohibiciones al auditor

y al sub auditor y al personal de la Auditoría Interna.

5. DEPENDENCIA La Auditoría Interna depende jerárquicamente del Directorio legislativo.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

La Auditoría Interna está integrada por: la Dirección (Auditor y Sub Auditor), el Área de Auditoría

Operativa, , el Área de Auditoría Financiera-Contable, el Área de Auditoría Especial y Servicios

Preventivos y el Área de Auditoría de Tecnologías de Información, con la siguiente estructura

organizacional.

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Marzo 2017

AUDITORIA INTERNA AUI-3

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA

ORGANIGRAMA

AUDITORÍA INTERNA

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA OPERATIVA

1. Participar en la formulación de la planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna. 2. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de trabajo y presupuesto del Área de Auditoría Operativa, y

presentar informes sobre su ejecución. 3. Confeccionar el plan de trabajo de cada servicio preventivo y de auditoría que realiza y controla su ejecución;

recopilar información suficiente, competente y pertinente que sustente la aplicación del plan, los resultados del estudio y la calidad del trabajo, y ordenarla en papeles de trabajo.

4. Organizar, dirigir, controlar y coordinar el proceso técnico y administrativo del Área de Auditoría Operativa, así como ejercer una supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría.

5. Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno y los aspectos atinentes al proceso de la valoración del riesgo relacionados con los asuntos operativos.

6. Realizar servicios de auditoría de naturaleza operativa orientados a evaluar el desempeño institucional, los procesos, los programas o las actividades en cuanto a eficacia, eficiencia, economía y legalidad en el manejo de los recursos públicos, en aspectos tales como:

Evaluar los objetivos, las metas, los programas y los presupuestos de los niveles operativos en cuanto a efectividad y congruencia con respecto a los de la organización.

Evaluar los resultados de la gestión institucional para verificar que sean consistentes con los objetivos y las metas establecidos, y que las operaciones, los programas y los presupuestos se implementen o desempeñen tal y como fueron planteados.

7. Ejecutar servicios preventivos de asesoría para ofrecer consejos, opiniones, observaciones y sugerencias al jerarca y a los titulares subordinados de las instancias administrativas institucionales en el ámbito de competencia de la auditoría operativa, así como servicios preventivos de advertencia para alertar a estos sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, y a sanas prácticas administrativas. Colaborar en la atención de consultas diversas en materia de competencia de la Auditoría, para brindar información y servicio a los clientes internos y externos a solicitud de la Dirección de Auditoría.

DIRECCIÓN

Área

Auditoría Operativa

Área

Auditoría Financiera Contable

Área

Auditoría Especial y Servicios Preventivos

Área

Auditoría de Tecnologías

de Información

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AUDITORIA INTERNA AUI-4

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA OPERATIVA

8. Realizar las evaluaciones internas de calidad mediante la autoevaluación y las revisiones continuas del desempeño de la actividad de auditoría interna.

9. Dar seguimiento a las recomendaciones, las sugerencias y los demás resultados derivados de los servicios del Área de Auditoría Operativa, y de otros estudios emitidos por las entidades de control y fiscalización, así como a las disposiciones de la Contraloría General de la República con ajuste a las directrices emitidas por el órgano contralor al respecto, a efectos de asegurar la atención oportuna y eficaz por parte de la administración activa.

10. Mantener un efectivo y actualizado sistema de seguimiento, recomendaciones, sugerencias y demás resultantes de la gestión de auditoría; las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones de los auditores externos y otras instituciones de control y fiscalización que correspondan, con el fin de lograr una atención oportuna, adecuada y eficaz por parte de la administración activa.

11. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones, las observaciones, las sugerencias y los demás resultantes de la gestión de la auditoría, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República con ajuste a las directrices emitidas por el órgano contralor al respecto, con el fin de asegurar una atención oportuna y eficaz por parte de la administración activa.

12. Mantener un efectivo y actualizado sistema de seguimiento a las recomendaciones, las sugerencias y los demás resultantes de la gestión de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones de otros órganos de control y fiscalización que correspondan.

13. Dar seguimiento a la implementación efectiva y oportuna de las acciones incluidas en el plan de mejora de la autoevaluación anual de calidad de la gestión de auditoría, orientadas a su fortalecimiento y a la preparación de reportes periódicos, con el fin de que se adopten las acciones y se tomen las decisiones que el auditor interno estime pertinentes.

14. Elaborar y comunicar informes de auditoría, documentos de servicios preventivos y otros, así como realizar, cuando corresponda, la comunicación verbal de los resultados, las conclusiones y las recomendaciones o sugerencias producto de los trabajos ejecutados a los responsables de la administración, de conformidad con los procedimientos establecidos previo a su remisión formal.

15. Ejecutar actividades de desarrollo orientadas a fortalecer y mejorar la gestión de la Auditoría Interna mediante la elaboración de propuestas de metodologías, manuales, lineamientos, instructivos y demás guías requeridas por la Auditoría Interna, a fin de cumplir sus competencias.

16. Implementar las propuestas de mejora de la actividad de auditoría interna que le competen, resultantes de las evaluaciones de calidad realizadas a la Auditoría Interna.

17. Administrar, de manera eficaz y eficiente, el capital humano, los recursos tecnológicos, los materiales y otros asignados a la Auditoría operativa.

18. Colaborar en los estudios o trabajos de otras áreas de la Auditoría cuando sea requerido. 19. Realizar sus funciones de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable a la Auditoría y a la Asamblea

Legislativa; los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República; las disposiciones institucionales aplicables y las disposiciones de la Auditoría Interna, según corresponda en cada una.

20. Otras actividades que sean requeridas por la normativa legal y técnica aplicable, y aquellas solicitadas por la Dirección de Auditoría.

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA FINANCIERA-CONTABLE

1. Participar en la formulación de la planificación estratégica de la Auditoría Interna. 2. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de trabajo y el presupuesto del Área de Auditoría Financiera-

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AUDITORIA INTERNA AUI-5

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA FINANCIERA-CONTABLE

Contable, así como presentar informes sobre su ejecución. 3. Confeccionar el plan de trabajo de cada servicio de auditoría y servicio preventivo que realiza y controlar su

ejecución; recopilar información suficiente, competente y pertinente que sustente la aplicación del plan, los resultados del estudio y la calidad del trabajo, y ordenarla en papeles de trabajo.

4. Organizar, dirigir, controlar y coordinar el proceso técnico y administrativo del Área de Auditoría Financiera Contable, así como ejercer una supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría.

5. Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, y los aspectos atinentes al proceso de valoración del riesgo relacionados con los asuntos financieros contables.

6. Realizar servicios de auditoría de cuentas o partidas específicas de los estados financieros y activos de la institución, para verificar la utilización de los recursos acorde con los criterios normativos establecidos y la razonabilidad de la información financiera que muestran los registros contables y se encuentre revelada, de conformidad con el marco normativo contable aplicable, así como de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera contable.

7. Verificar la razonabilidad de las aseveraciones de la administración incorporadas en los estados financieros, relacionadas con propiedad, existencia, integridad, exactitud, valuación, presentación y revelación.

8. Examinar el proceso presupuestario de conformidad con las disposiciones legales y técnicas. 9. Fiscalizar que el Departamento de Recursos Humanos cumpla el deber de informar sobre los funcionarios sujetos a

la declaración jurada de bienes y la actualización de la base de datos de la Contraloría General de la República, a que se refieren el artículo 28 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y los artículos 62 y 78 de su reglamento, a fin de cerciorarse de la veracidad de la información brindada.

10. Ejecutar servicios preventivos de asesoría para brindar consejos, criterios, opiniones, observaciones y sugerencias, en materia financiera contable, al jerarca y a los titulares subordinados de las instancias administrativas institucionales, así como servicios preventivos de advertencia para alertar a estos sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, y a sanas prácticas en la materia de competencia de la Auditoría, a efectos de brindar información y servicio a los clientes internos y externos a solicitud de la Dirección de Auditoría.

11. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos de la Asamblea Legislativa, y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Asimismo, realizar la respectiva razón de cierre de estos.

12. Dar seguimiento a las recomendaciones, las sugerencias y los demás resultados derivados de los servicios de la Auditoría Interna y de los otros estudios emitidos por las entidades de control y fiscalización correspondientes al Área de Auditoría Financiera Contable, así como a las disposiciones de la Contraloría General de la República con ajuste a las directrices emitidas por el órgano contralor al respecto, para asegurar una atención oportuna y eficaz por parte de la administración activa.

13. Elaborar y comunicar los informes de auditoría, los documentos de servicios preventivos y otros documentos, así como realizar, cuando corresponda, la comunicación verbal de los resultados, las conclusiones y las recomendaciones o sugerencias producto de los trabajos ejecutados a los responsables de la administración, de conformidad con los procedimientos establecidos antes de la remisión formal.

14. Ejecutar actividades de desarrollo orientadas a fortalecer y mejorar la gestión de la Auditoría Interna relativas a la elaboración de propuestas de metodologías, manuales, lineamientos, instructivos y demás guías requeridas por la Auditoría Interna, con el fin de cumplir sus competencias.

15. Implantar las propuestas de mejora de la actividad de auditoría interna que le competen, resultantes de las evaluaciones de calidad realizadas a la Auditoría Interna.

16. Administrar, de manera eficaz y eficiente, el capital humano, los recursos tecnológicos, materiales y otros asignados a la Auditoría Financiera Contable.

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Marzo 2017

AUDITORIA INTERNA AUI-6

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA FINANCIERA-CONTABLE

17. Realizar sus funciones de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable a la Auditoría y a la Asamblea Legislativa; los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República; las disposiciones institucionales aplicables y las disposiciones de la Auditoría Interna, según corresponda en cada una.

18. Otras funciones que sean requeridas por la normativa legal y técnica aplicable y aquellas solicitadas por la Dirección de Auditoría.

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA ESPECIAL Y SERVICIOS PREVENTIVOS

1. Participar en la formulación de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

2. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el plan de trabajo y el presupuesto del Área de Auditoría Especial y Servicios

Preventivos, y presentar informes sobre su ejecución.

3. Confeccionar el plan de trabajo de cada servicio de auditoría y servicio preventivo que realiza, y controlar su

ejecución; recopilar información suficiente, competente y pertinente que sustente la aplicación del plan, los

resultados del estudio y la calidad del trabajo, y ordenarla en papeles de trabajo.

4. Organizar, dirigir, controlar y coordinar el proceso técnico y administrativo del Área de Auditoría Especial y Servicios

Preventivos. Asimismo, ejercer una supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de

auditoría.

5. Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno y los aspectos atinentes al proceso

de valoración del riesgo de su competencia, así como la gestión de riesgo a nivel institucional.

6. Realizar servicios de auditoría de carácter especial encaminados al examen de aspectos específicos, de orden

contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al

manejo de fondos públicos, originados por posibles hechos irregulares o actos ilícitos determinados en los servicios

de auditoría que efectúa esta unidad asesora, la atención de una denuncia o en el plan anual de trabajo de la

Auditoría.

7. Efectuar el análisis de admisibilidad de las denuncias que se presenten a la Auditoría.

8. Evaluar la contratación administrativa institucional para comprobar el cumplimiento de la normativa legal y técnica

que la regula.

9. Ejecutar servicios preventivos de asesoría para brindar consejos, criterios, opiniones, observaciones y sugerencias, en

materia financiera contable, al jerarca y a los titulares subordinados de las instancias administrativas institucionales,

así como servicios preventivos de advertencia para alertar a estos sobre posibles consecuencias de determinadas

conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, y a sanas prácticas en la materia

presupuestaria, financiera y contable. Colaborar en la atención de consultas diversas en materia de competencia de

la Auditoría, para brindar información y servicio a los clientes internos y externos a solicitud de la Dirección de

Auditoría.

10. Dar seguimiento a las recomendaciones, las sugerencias y los demás resultados derivados de los servicios del Área de

Auditoría Especial y Servicios Preventivos y de otros estudios emitidos por entidades de control y fiscalización, así

como a las disposiciones de la Contraloría General de la República, con ajuste a las directrices emitidas al respecto

por parte del órgano contralor para asegurar una atención oportuna y eficaz por parte de la administración activa.

11. Elaborar y comunicar informes de auditoría, documentos de servicios preventivos, relaciones de hechos y denuncias

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AUDITORIA INTERNA AUI-7

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA ESPECIAL Y SERVICIOS PREVENTIVOS

penales y otros documentos. Además, realizar, cuando corresponda, la comunicación verbal de los resultados, las

conclusiones y las recomendaciones o las sugerencias producto de los trabajos ejecutados a los responsables de la

administración, de conformidad con los procedimientos establecidos antes de su remisión formal.

12. Ejecutar actividades de desarrollo orientadas a fortalecer y mejorar la gestión de la Auditoría Interna dirigida a la

elaboración de propuestas de metodologías, manuales, lineamientos, instructivos y demás guías requeridas por la

Auditoría Interna para cumplir sus competencias.

13. Coordinar el proceso para la elaboración del plan anual de trabajo de la Auditoría e integrar los planes de las

diferentes áreas de este órgano asesor para disponer del plan anual. Asimismo, elaborar el plan anual operativo con

la participación del capital humano de la Auditoría.

14. Elaborar el Informe de gestión del plan anual operativo de la Auditoría y el Informe anual de labores sobre la

ejecución del plan anual de trabajo, con la participación del capital humano de la Auditoría de conformidad con los

lineamientos institucionales.

15. Coordinar la evaluación periódica de la ejecución del plan anual de trabajo y el plan anual operativo de la Auditoría,

con la participación del equipo de trabajo de este órgano asesor, y elaborar los informes correspondientes con base

en los reportes de cada área de Auditoría.

16. Apoyar al auditor interno en su participación como asesor en las comisiones institucionales que se determine

necesario, mediante la asistencia, la recopilación de información y la confección de informes y documentos que se

requieran.

17. Colaborar en los estudios o trabajos de otras áreas de la Auditoría cuando sea requerido.

18. Implantar las propuestas de mejora de la actividad de auditoría interna que le competan, resultantes de las

evaluaciones de calidad realizadas a la Auditoría Interna.

19. Administrar, de manera eficaz y eficiente, el capital humano, los recursos tecnológicos, materiales y otros asignados

a la Auditoría especial y servicios preventivos.

20. Colaborar en los estudios o trabajos de otras áreas de la Auditoría cuando sea requerido.

21. Realizar sus funciones de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable a la Auditoria y a la Asamblea

Legislativa; los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y las disposiciones institucionales

aplicables y de la Auditoría Interna, según corresponda en cada una.

22. Otras funciones que sean requeridas por la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable y aquellas solicitadas

por la Dirección.

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

1. Participar en la formulación de la planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna. 2. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el plan anual de trabajo y el presupuesto del Área de Auditoría de Tecnologías

de Información, y presentar informes sobre su ejecución. 3. Confeccionar el plan de trabajo de cada servicio de auditoría y servicio preventivo que realiza y controlar su

ejecución: recopilar información suficiente, competente y pertinente que sustente la aplicación del plan, los resultados del estudio y la calidad del trabajo, y ordenarla en papeles de trabajo.

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Versión 4 Act. N° 01

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AUDITORIA INTERNA AUI-8

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

4. Organizar, dirigir, controlar y coordinar el proceso técnico y administrativo del Área de Auditoría de Tecnologías de Información. Ejercer una supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría.

5. Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno y de los aspectos atinentes al proceso de valoración del riesgo de su competencia.

6. Realizar servicios de auditoría orientados a fiscalizar la gestión institucional de las tecnologías de información, en cuanto a su eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la administración, disposición y uso, en aspectos tales como:

Comprobar la formulación, la ejecución y la evaluación de los planes y los presupuestos institucionales relativos a las tecnologías de información y su alineamiento con los objetivos de la organización.

Verificar la confiabilidad, la oportunidad, la disponibilidad e integración de la información de la red de datos y de los sistemas automatizados institucionales, en lo que respecta al ingreso, procedimiento, salida, almacenamiento y uso.

Fiscalizar la seguridad física y lógica, el uso y la administración de los recursos de tecnologías de información relativos a capital humano, sistemas, equipos tecnológicos, instalaciones y datos.

Evaluar la adquisición, el desarrollo, la implementación, el mantenimiento de “software” e infraestructura tecnológica, la continuidad de los procesos de tecnologías de información, y dar seguimiento al desarrollo de los proyectos de esas tecnologías.

7. Ejecutar servicios preventivos de asesoría para brindar consejos, criterios, opiniones, observaciones y sugerencias, en aspectos de tecnologías de información, al jerarca y a los titulares subordinados de las instancias administrativas institucionales, así como servicios preventivos de advertencia para alertar a estos sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, y a prácticas administrativas sanas. Colaborar en la atención de consultas diversas en materia de competencia de la Auditoría, para brindar información y servicio a los clientes internos y externos, a solicitud de la Dirección de la Auditoría.

8. Dar seguimiento a las recomendaciones, las sugerencias y los demás resultados derivados de los servicios del Área de Auditoría de Tecnologías de Información y de otros estudios emitidos por entidades de control y fiscalización, así como a las disposiciones de la Contraloría General de la República con ajuste a las directrices emitidas por el órgano contralor al respecto, para asegurar una atención oportuna, adecuada y eficaz por parte de la administración activa.

9. Elaborar y comunicar informes de auditoría, documentos de servicios preventivos y otros documentos, así como realizar, cuando corresponda, la comunicación verbal de los resultados, las conclusiones y las recomendaciones o sugerencias de los trabajos ejecutados a los responsables de la administración, de conformidad con los procedimientos establecidos, previo a su remisión formal.

10. Ejecutar actividades de desarrollo orientadas a fortalecer y mejorar la gestión de la Auditoría Interna, relativas a la elaboración de las propuestas de metodologías, manuales, lineamientos, instructivos y demás guías requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir sus competencias, incluidos los instrumentos sobre la operatividad y el manejo de la plataforma tecnológica en la Auditoría.

11. Implantar las propuestas de mejora de la actividad de auditoría interna que le competan, resultantes de las evaluaciones de calidad realizadas a la Auditoría Interna.

12. Administrar, de manera eficaz y eficiente, el capital humano, los recursos tecnológicos, los materiales y otros asignados a la Auditoría de Tecnologías de Información, a efectos de brindar soporte técnico y capacitación sobre los recursos tecnológicos a ese capital humano.

13. Colaborar en los estudios o los trabajos de otras áreas de la Auditoría cuando se requiera. 14. Desarrollar, implementar y mantener las tecnologías de información y comunicación en la Auditoría Interna, para un

desarrollo efectivo de las funciones con el uso de éstas. 15. Realizar estudios técnicos para determinar las necesidades de recursos tecnológicos de la Auditoría Interna y la

factibilidad de los proyectos informáticos, así como la ejecución de los que apruebe el auditor interno. 16. Realizar sus funciones de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable a la Auditoría Interna y a la

Asamblea Legislativa, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y las disposiciones

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

AUDITORIA INTERNA AUI-9

AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA INTERNA FUNCIONES

ÁREA DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

institucionales aplicables y de la Auditoría Interna, según corresponda en cada una. 17. Otras funciones inherentes en materia de tecnologías de información que sean requeridas por la normativa legal y

técnica aplicable, y las solicitadas por la Dirección de Auditoría

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

MACRO PROCESO GERENCIAL ESTRATÉGICO MPG-1

MACRO PROCESO GERENCIAL ESTRATÉGICO

MACRO PROCESO GERENCIAL ESTRATÉGICO

Conductor del Macro Proceso Dirección Ejecutiva

Unidades Orgánicas Adscritas

Dirección Ejecutiva.

Departamento de Asesoría Legal.

Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.

Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

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Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DIRECCION EJECUTIVA DEJ-1

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

1. MISIÓN

La Dirección Ejecutiva es el ente superior responsable de ejecutar las políticas emanadas del

Directorio legislativo, del cumplimiento de la normativa vigente, de velar por la calidad de la

asesoría técnico-administrativa y del apoyo logístico a los diputados y órganos legislativos en los

procesos de gestión de leyes y control político y por la sana administración de la Asamblea

Legislativa.

2. VISIÓN.

Ser la dirección superior con el más alto nivel de excelencia técnico-administrativa, reconocida

por sus aportes, que cuenta con los recursos humanos y técnicos y el desarrollo tecnológico,

para cumplir la labor de apoyo a los diputados en la gestión parlamentaria.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Dirigir el proceso administrativo y parlamentario. Asistir a los legisladores, individualmente, en

las comisiones o en el Plenario para un desarrollo adecuado del proceso parlamentario. Generar

los cambios estructurales necesarios para la adecuada administración de los recursos de la

institución; servir de enlace entre la Asamblea y los otros poderes e instituciones del Estado, y

brindar asesoría al Directorio legislativo en materia administrativa y parlamentaria.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores de la Asamblea, de conformidad con las

políticas institucionales.

2. Asesorar al Directorio legislativo y a los diputados en las labores parlamentarias.

3. Asistir a los legisladores, individualmente, en el Plenario legislativo o en las comisiones, en el

desarrollo del proceso legislativo.

4. Asistir a las sesiones y levantar las actas del Directorio legislativo

5. Ejecutar los acuerdos que el Directorio legislativo le indique.

6. Comunicar acuerdos y ejecutar los que se le indiquen.

7. Ejercer el régimen disciplinario que legalmente le corresponda.

8. Preparar el plan anual operativo institucional, de conformidad con las directrices del

Directorio Legislativo y en coordinación con la Dirección de la División Administrativa y las

direcciones departamentales, y elevarlo a consideración de ese órgano colegiado.

9. Establecer, conforme a las políticas del Directorio legislativo, los objetivos institucionales y

las necesidades de la Asamblea, así como los lineamientos para el presupuesto programático

de la institución.

10. Ejercer, por delegación, la representación institucional.

11. Girar instrucciones a los directores de división y de departamentos para que cumplan a

cabalidad las labores que les corresponden a cada una de las unidades.

12. Proponer al Directorio legislativo las modificaciones e innovaciones de carácter técnico,

administrativo o de cualquier otra índole, para el buen desempeño de las distintas unidades.

13. Rendir los informes técnicos o de otra índole solicitados por el Directorio legislativo.

14. Atender las consultas que formulen a la Asamblea las instituciones públicas o privadas, la

prensa, las asociaciones, las organizaciones gremiales, las empresas, otras entidades y el

público en general.

15. Mantener contacto permanente con el Directorio legislativo, a fin de atender las

obligaciones propias de la Dirección.

16. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa legal por parte de las diversas unidades

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DIRECCION EJECUTIVA DEJ-2

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Funciones

específicas.

de la organización.

17. Asignar, por delegación, las tareas de la División Administrativa, de acuerdo con las

funciones asignadas a estas por el Directorio.

18. Otras labores que disponga el Directorio Legislativo.

5. DEPENDENCIA La Dirección Ejecutiva depende jerárquicamente del Directorio Legislativo.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

La Dirección Ejecutiva no posee estructura interna. Sus unidades orgánicas adscritas son los

departamentos de Asesoría Legal, Desarrollo Estratégico Institucional y Relaciones Públicas,

Prensa y Protocolo, además de la Dirección de la División Legislativa y las unidades orgánicas del

Macro Proceso Legislativo.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

LEG-1

DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

1. MISIÓN

Brindar, a la administración de la Asamblea Legislativa, la asesoría y las herramientas jurídicas

que le permitan dirigir la institución dentro del marco legal que establece la Administración

Pública, mediante la aplicación de leyes, reglamentos y normas establecidas para los efectos.

2. VISIÓN.

Ser el órgano jurídico asesor oportuno y confiable, con personal calificado, competente y

proactivo que responda a las necesidades de la institución, acorde a los cambios normativos

que se den en el futuro a las leyes nacionales.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Prestar asesoría jurídica, realizar análisis y brindar criterios legales, cuando así lo requieran el

Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de la División Administrativa, los

directores de los departamentos, los diputados, los funcionarios legislativos de todos los

niveles y, esporádicamente, otras instituciones del Estado.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

FUNCIONES

1. Asesorar, resolver consultas y rendir informes jurídicos al Directorio legislativo, al director

ejecutivo, la Dirección de la División Administrativa, los directores de los departamentos,

los diputados y los funcionarios de la Asamblea Legislativa, así como a los funcionarios

externos, cuando lo soliciten.

2. Instruir, en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Contraloría

General de la República, los litigios judiciales (laborales, administrativos, civiles, penales y

contencioso administrativo), en los cuales la Asamblea Legislativa figure como actora o

demandada.

3. Atender la jurisdicción constitucional ante recursos de amparo y acciones de

inconstitucionalidad que afecten a la Asamblea.

4. Instruir como órgano director del procedimiento en investigaciones que se le soliciten en

cuanto a actos u omisiones de los servidores de la institución que pudieran infringir

disposiciones legales (laborales, administrativas, penales o civiles), y recomendar

jurídicamente lo que corresponda al director ejecutivo o al director legislativo.

5. Redactar los contratos, los convenios y los demás documentos legales de la Asamblea

Legislativa, y revisar los contratos atinentes a los procesos de contratación administrativa

de la institución.

6. Revisar jurídicamente los carteles de las licitaciones que promueva la institución; analizar

las ofertas presentadas en función del ordenamiento legal y lo estipulado en el cartel

correspondiente, y preparar los correspondientes informes jurídicos y contratos, cuando

así se requiera.

7. Redactar las certificaciones que soliciten los diputados, el Directorio legislativo y el

director ejecutivo, otras instituciones públicas y usuarios externos de los documentos

que se encuentren en los archivos de la Asamblea Legislativa. Tales certificaciones serán

firmadas por quienes corresponda, de acuerdo con el reglamento de la Asamblea

Legislativa.

8. Tramitar, ante la Notaría del Estado, la inscripción o el traspaso de los vehículos

institucionales.

9. Asesorar legalmente al director ejecutivo sobre los juicios incoados ante el Tribunal del

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DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

LEG-2

DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

ESPECIFICAS

Servicio Civil.

10. Recopilar legislación -judicial y administrativa- relacionada con los diferentes objetivos de

la Asamblea Legislativa.

11. Mantener al día la jurisprudencia jurisdiccional y administrativa, así como el aspecto

doctrinario que conlleva el estudio del Derecho.

12. Cuando corresponda, realizar conferencias y charlas sobre aspectos legales.

13. Redactar resoluciones, reglamentos, instructivos y cartas relacionadas con la actividad

jurídica de la Asamblea Legislativa.

14. Comunicarse constantemente con instituciones del Estado para actualizar los servicios de

asesoría legal.

15. Dar la aprobación interna a los contratos que suscriba la institución y que requiera de

esta para su ejecución, de conformidad con el reglamento de la Ley de Contratación

Administrativa y el Reglamento Interno de Aprobación Interna.

16. Ser el enlace con la Procuraduría General de la República para la puesta en marcha de los

nuevos requerimientos legales del Código Procesal Contencioso Administrativo.

17. Ser el enlace con la Procuraduría General de la República para la puesta en

funcionamiento del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención

Interamericana contra la Corrupción (Mesicic).

18. Todas las demás funciones legales que le encomienden el Directorio legislativo y el

director ejecutivo.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Asesoría Legal depende administrativamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Asesoría Legal está integrado por la Dirección y las áreas Laboral,

Contratación Administrativa y Secretarial y Técnica.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

DIRECCIÓN

Área

Laboral

Área

Contratación Administrativa

Área

Secretarial y Técnica

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DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

LEG-3

DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL FUNCIONES

ÁREA LABORAL

1. Instruir, como órgano director del procedimiento, en investigaciones que le soliciten sobre los actos o las omisiones

de los servidores de la institución que pudieran infringir disposiciones legales (laborales, administrativas, penales o

civiles), y recomendar jurídicamente lo que corresponda al director ejecutivo o al Directorio legislativo.

2. Asesorar legalmente al director ejecutivo con respecto a los juicios incoados ante el Tribunal del Servicio Civil.

3. Fungir, como órgano director del procedimiento, en asuntos administrativos disciplinarios y recomendar lo

jurídicamente procedente.

4. Interponer y tramitar ante la Dirección General del Servicio Civil y el Tribunal del Servicio Civil los procesos de

gestión de despido sin responsabilidad patronal de los servidores adscritos al Régimen Estatutario.

5. Atender los reclamos administrativos presentados ante el Tribunal del Servicio Civil por los funcionarios legislativos

contra los jerarcas de la institución.

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL FUNCIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Redactar los contratos, los convenios y los demás documentos legales de la Asamblea Legislativa, y revisar los

contratos atinentes a los procesos de contratación administrativa de la institución.

2. Revisar jurídicamente los carteles de las licitaciones que promueva la institución; analizar las ofertas presentadas

en función del ordenamiento legal y lo estipulado en el cartel correspondiente, y preparar los correspondientes

informes jurídicos y contratos, cuando así se requiera.

3. Tramitar, ante la Notaría del Estado, la inscripción o el traspaso de los vehículos institucionales.

4. Dar la aprobación interna a los contratos que suscriba la institución y que requiera de este requisito de ejecución,

de conformidad con el reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento Interno de Aprobación

Interna.

5. Ser el enlace con la Procuraduría General de la República para la puesta en marcha de los nuevos requerimientos

legales del Código Procesal Contencioso Administrativo.

6. Instituirse, como órgano director del procedimiento, en las gestiones de cobro administrativo y de recuperación de

dineros pagados de más.

7. Tramitar ante la Procuraduría General de la República y coadyuvar con el ente procurador en los procesos

judiciales de cobro.

8. Instruir, en calidad de órgano director del procedimiento, procesos sancionatorios derivados de pagos aplicados

mediante resoluciones administrativas, que generen procesos de responsabilidad por contrataciones irregulares u

otros.

9. Atender las solicitudes de informes, audiencias y participación judicial en procesos de contratación administrativa.

10. Ejercer funciones de apoyo profesional y de análisis jurídico en los diferentes escenarios en los que la Asamblea

Legislativa participe como administración activa y como ente administrativo.

11. Fungir como órgano instructor en los procesos levantados contra proveedores y contratistas en caso de

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DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

LEG-4

DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL FUNCIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

contrataciones irregulares.

12. Recopilar legislación -judicial y administrativa- relacionada con los diferentes objetivos de la Asamblea Legislativa.

13. Mantener al día la jurisprudencia jurisdiccional y administrativa, así como el aspecto doctrinario que conlleva el

estudio del Derecho.

14. Conocer, analizar y resolver los asuntos legales sometidos a consideración y relacionados con la materia de

presupuestos públicos.

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL FUNCIONES

ÁREA SECRETARIAL Y TÉCNICA

1. Colaborar con los procesos de control interno y planificación los procesos y la aplicación del sistema automatizado

de evaluación y control de riesgo, la elaboración del plan anual operativo y del presupuesto departamental.

2. Confeccionar las actas administrativas de las situaciones anómalas o relevantes para la institución.

3. Confeccionar y mantener actualizado un digesto con la jurisprudencia administrativa del Departamento.

4. Incluir y mantener actualizada la información de los contratos y las aprobaciones internas que se otorguen en el

Sistema Integrado de Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.

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DEPARTAMENTO

DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DEI-1

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

1. MISIÓN

Somos un equipo altamente especializado que asesorara a los órganos superiores y gerenciales de

la Institución, en los procesos de gestión estratégica, planificación y evaluación, ingeniería de

sistemas organizacionales, control interno y gestión del riesgo, a nivel estratégico y operativo,

mediante los planes institucionales, políticas, métodos, técnicas e instrumentos de trabajo que les

permitan cumplir de manera eficiente y eficaz con sus atribuciones y responsabilidades.

2. VISIÓN.

Ser un departamento altamente posicionado y empoderado en los procesos de gestión

estratégica, planificación, evaluación, ingeniería de sistemas organizacionales, control interno y

gestión del riesgo, a nivel estratégico y operativo, para la mejora continua y la calidad de los

procesos institucionales.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Promover los procesos atinentes a la formulación, ejecución y evaluación del plan estratégico

institucional y los planes anuales operativos de las unidades organizacionales y la institución.

Proponer el desarrollo, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y gestión del

riesgo de la institución.

Proponer las acciones relativas a la ingeniería de sistemas organizacionales, para la adecuación de

la organización hacia una estructura sólida y coherente con la misión, la visión y los objetivos

institucionales.

Promover a través de la gestión estratégica, la mejora continua y el desarrollo de la gestión de

calidad dirigido al empoderamiento departamental e institucional.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Planificar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los programas institucionales

en materia de planificación, ingeniería de sistemas organizacionales, control interno y

valoración de riesgos y evaluación a nivel estratégico y operativo de la institución.

2. Asesorar a las autoridades de la institución en materia de gestión estratégica, planificación,

ingeniería de sistemas organizacionales, control interno, valoración de riesgos y evaluación a

nivel estratégico y operativo de la institución.

3. Proponer mejoras en la estructura funcional y organizacional institucional, basadas en un

enfoque de administración estratégica y de gestión por procesos, procurando la

modernización y fortalecimiento institucional y para solventar duplicidades o vacios de

competencias.

4. Asesorar a la Dirección y al Directorio Legislativo en la orientación y dirección del modelo de

gestión estratégica institucional.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional es un departamento asesor que depende

jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional está integrado por la Dirección y tres

áreas sustantivas: Área Planificación y Evaluación, Área de Control Interno y Valoración de Riesgos

y Área de Ingeniería Organizacional, tal como lo muestra el siguiente organigrama.

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DEPARTAMENTO

DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DEI-2

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL FUNCIONES

ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

1. Formular y evaluar el plan estratégico institucional y el plan anual operativo institucional, a partir de los planes de las unidades organizacionales.

2. Promover el desarrollo de una cultura de planificación y evaluación a nivel institucional. 3. Brindar asesoría y seguimiento a la Comisión Institucional de Planificación y las unidades organizacionales, en materia

de planificación y evaluación. 4. Diseñar, proponer y asesorar en el desarrollo de los métodos e instrumentos para el proceso de planificación y

evaluación institucional. 5. Establecer concordancia de los planes formulados por las dependencias con los establecidos a nivel institucional (PEI). 6. Gestionar, estimular y apoyar la planificación formal y la evaluación en todos los niveles de la organización para el

desarrollo y la modernización de la institución. 7. Dar seguimiento a los avances y los logros derivados de las decisiones tomadas con base en el PEI y el PAO. 8. Realizar cualquier otra función que esté en su ámbito de competencia institucional. 9. Otros que le asigne la dirección departamental.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL FUNCIONES

ÁREA DE CONTROL INTERNO Y VALORACIÓN DE RIESGO

1. Brindar seguimiento al Sistema de Control Interno y Valoración de Riesgos de cada una de las unidades organizacionales de la institución.

2. Brindar asesoría y seguimiento a la Comisión de Control Interno de la institución y a las unidades organizacionales. 3. Diseñar y proponer los métodos y los instrumentos para el proceso de control interno y valoración de riesgos en la

DIRECCIÓN

Área

Planificación

y Evaluación

Área

Control Interno

y Valoración de Riesgos

Área

Ingeniería

Organizacional

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DEPARTAMENTO

DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DEI-3

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL FUNCIONES

ÁREA DE CONTROL INTERNO Y VALORACIÓN DE RIESGO

institución. 4. Asesorar, dar seguimiento y elaborar los manuales y los reglamentos de índole administrativo y de procedimiento

requeridos. 5. Otros que le asigne la dirección departamental.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL FUNCIONES

ÁREA DE INGENIERÍA ORGANIZACIONAL

1. Diseñar y proponer sistemas, metodologías, instrumentos y acciones para que la operatividad institucional se realice en óptimo alineamiento con el marco estratégico institucional.

2. Realizar estudios, evaluaciones, análisis e informes sobre el funcionamiento organizacional en materia de procesos y estructura organizativa de las unidades orgánicas de la institución.

3. Diseñar y proponer estructuras organizativas que respondan a las estrategias definidas por los órganos superiores de la Institución, con el propósito de implementar continuamente mejoras de modernización que la conduzcan hacia una organización dinámica, plana y flexible, que responda adecuadamente a los productos y procesos que las unidades orgánicas y la Institución están obligados a brindar.

4. Suministrar asesoría y apoyo técnico a las diferentes unidades orgánicas en el análisis, diseño e implementación de propuestas de estructura y funciones, así como de sistemas, métodos, procedimientos e instrumentos para el proceso de desarrollo y mejora institucional.

5. Asesorar y brindar apoyo técnico en la materia de su competencia a las unidades orgánicas para la formulación de manuales de organización y otros instrumentos normativos.

6. Asesorar a las unidades orgánicas para la realización de estudios para la actualización del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa; así como realizar los análisis de factibilidad de las propuestas de actualización, por mandato de la Dirección Ejecutiva o del Directorio Legislativo.

7. Emitir los criterios técnicos en la materia de su competencia a solicitud de la Dirección del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, de la Dirección Ejecutiva o del Directorio Legislativo.

8. Brindar asesoría, apoyo y seguimiento a la Comisión Institucional de Clima Organizacional.

9. Promover acciones para institucionalizar una cultura organizacional que facilite los procesos de modernización y de gestión del cambio, así como el desarrollo de la capacidad gerencial, con el propósito de incrementar la calidad de los productos y servicios brindados.

10. Coordinar y apoyar a las otras unidades orgánicas del departamento en sus funciones en lo relativo a la materia de ingeniería de sistemas organizacionales.

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DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

RPP-1

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

3. MISIÓN

Propiciar y mantener una comunicación de excelencia, intra y extra institucional, relacionada con

la gestión parlamentaria y de control político que realiza la Asamblea Legislativa, para cumplir con

su responsabilidad social.

4. VISIÓN.

Ser la unidad operativa encargada de brindar productos y servicios de excelencia, acorde con los

adelantos tecnológicos, en el campo integral de la comunicación.

7. FUNCIONES

GENERALES.

Lograr una comunicación eficaz y eficiente de la Institución con la Sociedad, para apoyar el

proceso de formación de la Ley y el ejercicio de las demás funciones que la Constitución Política

atribuye a la Asamblea Legislativa. Apoyar la labor del personal legislativo y los diputados,

brindándoles información institucional del quehacer parlamentario y atendiendo diversos

requerimientos administrativos propios del departamento.

8. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Informar a la comunidad nacional el acontecer legislativo diario con el fin de proyectar la

labor parlamentaria.

2. Informar al personal legislativo y diputados sobre el quehacer parlamentario, institucional e

internacional, con el fin de que obtengan información ágil y oportuna.

3. Atender de manera oportuna los diferentes requerimientos solicitados de carácter

administrativo que se le han asignado al departamento, con el fin de apoyar la labor de los

diputados, de las unidades orgánicas institucionales y la de los funcionarios legislativos

9. DEPENDENCIA El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo depende jerárquicamente de la

Dirección Ejecutiva.

10. ESTRUCTURA

INTERNA

El departamento está integrado por la Dirección y las siguientes áreas sustantivas: Área de

Televisión y Radio, Área de Prensa Institucional, Área de Protocolo y Área del Portal Legislativo,

de acuerdo con el siguiente organigrama.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

DIRECCIÓN

Área

Televisión y Radio

Área

Prensa Institucional

Área

Protocolo

Área

Portal Legislativo

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Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

RPP-2

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO FUNCIONES

ÁREA DE TELEVISIÓN Y RADIO

(Proceso de producción de programas de radio y televisión)

1. Apoyar la producción y transmisión de videos y de radio de los diputados, fracciones y a las oficinas de prensa de

las fracciones políticas.

2. Apoyar la grabación, edición, producción y transmisión por radio y televisión de las sesiones del Plenario

Legislativo y Comisiones con Potestad Legislativa Plenas, así como las actividades especiales que organicen las y

los señores diputados en los salones de Ex presidentes de la República, Beneméritos de la Patria, Próceres, Ex

Presidentes de la Asamblea Legislativa y fuera de la institucional cuando el Directorio Legislativo así lo autorice.

3. Colocar en los portales de Facebook y twitter el programa de radio, así como las notas del canal en YouTube

“parlamentocr”

4. Diseñar, proponer y ejecutar instrumentos de evaluación sobre productos y servicios para con ello lograr un

servicio de calidad eficiente y eficaz. Esta medición se hace a nivel interno y externo.

5. Enviar el material de radio y televisión a las emisoras de radio y canales de televisión nacionales y regionales

6. Producción, grabación y edición de cuñas para radio y televisión sobre procesos legislativos, historia y funciones de

la Asamblea Legislativa.

7. Producir diversos programas radiofónicos y programas televisivos, así como entrevistas de fondo, debates, mesas

redondas y programas especiales.

8. Transmitir y supervisar la señal televisiva por cable e internet, así como la grabación digital de las sesiones del

Plenario y comisiones, así como construir un acervo de video histórico/ cultural, mantener actualizada el área de

biblioteca de audios y biblioteca de videos del portal legislativo.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO FUNCIONES

ÁREA DE PRENSA INSTITUCIONAL

(Proceso de coordinación y elaboración de prensa institucional)

1. Colaborar en la atención de las conferencias de prensa de los miembros del Directorio.

2. Atender las actividades y las comisiones para elaborar notas de prensa con el respectivo audio.

3. Coordinar el monitoreo de noticias prensa escrita, medios digitales, televisión y radio.

4. Coordinar la elaboración de diversos productos informativos como el boletín, la agenda y el reporte semanal y su

envió por correo electrónico a los medios de comunicación nacional, internacional, alternativos, empresas de

asesorías, instituciones nacionales e internacionales, organizaciones sociales, entre otras, sectorizando y

regionalizando la información

5. Actualizar, contantemente, el perfil de la Asamblea Legislativa en las redes sociales (Facebook y Twitter) para

informar a la población de las actividades de la institución así como el trabajo desarrollado en las diferentes

comisiones y el plenario.

6. Diseñar, proponer y ejecutar instrumentos de evaluación sobre productos y servicios para con ello lograr un

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

RPP-3

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO FUNCIONES

ÁREA DE PRENSA INSTITUCIONAL

servicio de calidad eficiente y eficaz. Esta medición se hace a nivel interno y externo.

7. Mantener actualizado el Portal Legislativo con toda la información noticiosa.

8. Proponer, editar y dar seguimiento a la producción de publicaciones sobre la labor legislativa (tales como libros,

folletos, monografías, desplegables, boletines, carteles y anuncios en los medios de comunicación colectiva

solicitados por el Directorio y la Dirección Ejecutiva).

9. Supervisar la continuidad y el enriquecimiento de la edición de la Revista Parlamentaria, participando activamente

en su preparación (edición y revisión).

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO FUNCIONES

ÁREA DE PROTOCOLO

(Proceso de administración, organización y control de actos, actividades oficiales, culturales, académicas y

protocolarias)

1. Coordinar con la Presidencia y la Dirección Ejecutiva lo relacionado con la planificación, ejecución y atención de

todos los actos y actividades oficiales, culturales, académicas y sociales que se programen en la Asamblea

Legislativa.

2. Apoyar con equipo audiovisual y coordinar con el Departamento de Servicios Parlamentarios la grabación y el

sonido de las actividades organizadas por la Asamblea Legislativa, así como la labor de los diputados en la

promoción de sus proyectos de ley.

3. Brindar asesoramiento y velar porque se cumplan las políticas emitidas en materia protocolaria, organizativa y de

comunicación en la Asamblea Legislativa.

4. Coordinar con la Proveeduría lo correspondiente a contrataciones de servicios y equipos y otras materias de su

competencia.

5. Establecer mecanismos internos de comunicación y organizar actividades sociales y recreativas de diversa

naturaleza para fomentar la solidaridad entre los funcionarios legislativos.

6. Llevar el registro, adquisición, control, mantenimiento y seguro de las obras de arte que se encuentran en la

Asamblea Legislativa, propias o en calidad de préstamo, así como programar lo necesario para el montaje de

exposiciones

7. Organizar todos los detalles para el recibimiento y atención de las personalidades que visitan la Asamblea

Legislativa, así como los actos oficiales de los Parlamentos Latinoamericano, Centroamericano, Europeo y Mundial,

FOPREL e ICEL, que se realicen en el país.

8. Planificar e implementar campañas preventivas y correctivas que contribuyan a mejorar las relaciones entre el

público y la Asamblea Legislativa.

9. Promover la participación ciudadana y atender a estudiantes nacionales y extranjeros, turistas y público en general

que visite la Asamblea Legislativa. Ser el enlace, en la materia de su especialidad, entre la Asamblea Legislativa y las

embajadas, los consulados y las misiones internacionales acreditados en Costa Rica, y mantener coordinación

permanente con la Cancillería, el cuerpo diplomático y los organismos internacionales acreditados en el país.

10. Tramitar el uso del Salón Diplomático, así como la elaboración y revalidación de pasaportes diplomáticos y de

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DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

RPP-4

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO FUNCIONES

ÁREA DE PROTOCOLO

servicio, así como visas de entrada y salida.

11. Fotografiar todas las actividades que organice la Asamblea Legislativa, tales como conferencias, seminarios,

debates, mesas redondas y otras, dentro y fuera de la institucional cuando el Directorio Legislativo lo autorice. Así

como atender las solicitudes de los diputados, las oficinas de prensa de las fracciones y los periodistas.

12. Llevar al día un archivo digital de las fotografías, en carpetas claramente identificadas y elaborar los álbumes

correspondientes.

13. Diseñar, proponer y ejecutar instrumentos de evaluación sobre productos y servicios para con ello lograr un

servicio de calidad eficiente y eficaz. Esta medición se hace a nivel interno y externo.

14. Diseñar y mantener actualizado el libro de marca Institucional.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROTOCOLO FUNCIONES

ÁREA DEL PORTAL LEGISLATIVO

(Proceso de administración del portal legislativo)

1. Dar información que soporte el proceso de toma de decisiones, mejorar los medios de consulta Legislativa e

integrar información que está dispersa a nivel institucional.

2. Desarrollar el portal con los servicios interactivos de información y aplicaciones para que responda con un diseño

adecuado a las expectativas institucionales y de los ciudadanos para que sirva como medio de retroalimentación a

la labor legislativa.

3. Desarrollar la intranet institucional para lograr un mayor aprovechamiento de la productividad institucional con la

correspondiente seguridad en el acceso y confiabilidad en la información residente, con el fin de lograr una mayor

integración de los procesos, información y una cultura de colaboración e intercambio en los usuarios.

4. Diseñar, proponer y ejecutar instrumentos de evaluación sobre productos y servicios para con ello lograr un

servicio de calidad eficiente y eficaz. Esta medición se hace a nivel interno y externo.

5. Ofrecer un medio de comunicación interactivo para publicar información referencial y documental sobre la labor

parlamentaria.

6. Identificar las necesidades de información y los servicios parlamentarios requeridos por la sociedad costarricense.

7. Proveer un “hábitat digital” para las diferentes áreas institucionales y parlamentarias incorporando la tecnología

Web dentro del contexto y marco organizacional institucional.

8. Promocionar una imagen de un parlamento amigable, accesible, de gestión administrativa eficiente e impulsar el

valor pertenencia dentro de la sociedad costarricense.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA

MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4

Act. N° 01

Octubre 2016

MACRO PROCESO LEGISLATIVO MPL-1

MACRO PROCESO LEGISLATIVO

MACRO PROCESO LEGISLATIVO

Conductor del Macro Proceso Dirección Ejecutiva

Unidades Orgánicas Adscritas

Departamento de Análisis Presupuestario.

Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.

Departamento de Comisiones Legislativas.

Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos

Departamento de Participación Ciudadana

Departamento de Secretaría del Directorio

Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.

Departamento de Servicios Parlamentarios.

Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA – REPÚBLICA DE COSTA RICA MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

APR-1

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

1. MISIÓN

Brindar asesoría hacendaria y fiscal a los miembros de la Asamblea Legislativa, para el

cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas y de control político del gasto e ingresos

públicos, bajo principios de legalidad, precisión, exactitud y confiabilidad profesional.

2. VISIÓN.

Como Departamento especializado, de referencia oficial y obligatoria para las asesorías en

materia presupuestaria de hacienda pública y control político del ingreso y el gasto públicos,

desarrollar las mejores metodologías y los instrumentos técnicos que mejoren la calidad en las

decisiones políticas de la Asamblea Legislativa.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Brindar a los diputados estudios especializados, con bases técnicas, serias y concisas para aprobar

el presupuesto nacional y realizar su posterior control político, con el fin de ejercer la fiscalización

propia del gasto e ingresos públicos.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Elaborar los dictámenes necesarios sobre los expedientes relativos al presupuesto nacional

(ordinario, extraordinario y sus modificaciones).

2. Apoyar a los diputados para el análisis de los proyectos de presupuestos ordinarios y

extraordinarios.

3. Asesorar en materia presupuestaria a las Comisiones de Asuntos Hacendarios y Control de los

Ingresos y Gasto Públicos, y la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de

Desarrollo Local Participativo

4. Analizar y elaborar un informe de los expedientes cuya materia se relacione con las finanzas

públicas. Este análisis se centra en el estudio de los efectos en el gasto público, los costos de

su implementación, los efectos sobre los ingresos y sobre la política fiscal y hacendaria, la

factibilidad de su ejecución y cualquier aspecto en materia presupuestaria que le facilite a los

diputados la toma de decisiones.

5. Preparar el estudio de evaluación física y financiera de los programas presupuestarios y

entregarlo a la Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto

Públicos.

6. Preparar el informe de liquidación del presupuesto para que sea el texto base de análisis y

discusión en la Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto

Públicos.

7. Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el

seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias, con el fin de

suministrarlos a los diputados.

8. Preparar los estudios y las bases de datos sobre el gasto público para facilitar la fiscalización

de la hacienda pública que debe ejercer la Comisión Permanente Especial para el Control de

los Ingresos y Gasto Públicos.

9. Preparar los estudios sobre las partidas presupuestarias para efectos de certificaciones

solicitadas a la Asamblea Legislativa, en las cuales debe incluirse la historia de cada solicitud.

10. Actualizar e implementar las bases de datos que faciliten el análisis presupuestario de todo el

sector público.

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Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

APR-2

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

Funciones

específicas.

11. Asesorar y capacitar a los diputados y a sus funcionarios en la preparación de mociones y

listados, y en la ejecución de modificaciones en los diferentes proyectos de presupuesto.

12. Brindar información presupuestaria a los diputados, los ministerios, otras dependencias

estatales y el público en general.

13. Colaborar en los trámites de ejecución presupuestaria.

14. Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y

clasificadores dentro del ciclo presupuestario.

15. Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.

16. Coordinar con el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección de Presupuesto Nacional

y el Departamento de Informática de nuestra institución, todo lo relacionado con el

funcionamiento y la implementación del Sistema Automatizado de Presupuesto Nacional.

17. Preparar estudios sobre los informes que presenta la Contraloría General de la República a la

Asamblea Legislativa.

18. Asesorar en materia presupuestaria y fiscal a las comisiones legislativas que se conformen

para analizar este tipo de materia.

5. DEPENDENCIA

El Departamento de Análisis Presupuestario depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Análisis Presupuestario está constituido por la Dirección, tiene adscritas las

siguientes unidades orgánicas: Área de Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto y

Área de Análisis de Proyectos y Estadísticas, según se muestra en la siguiente estructura

organizacional:

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

DIRECCIÓN

Área

Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto

Area

Análisis Proyectos y Estadísticas

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Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

APR-3

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO FUNCIONES DIRECCIÓN

1. Definir, implementar y ejecutar la metodología y las tareas necesarias para el buen funcionamiento del

Departamento y el cumplimiento de sus objetivos, brindar asesoría directa, en materia hacendaria, a las Comisiones

de Asuntos Hacendarios y de Control de los Ingresos y Gasto Públicos.

2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección de Presupuesto Nacional y el Departamento de

Informática de la institución, todo lo relacionado con el funcionamiento y la implementación del Sistema

Automatizado de Presupuesto Nacional.

3. Rendir informe ante las Comisiones de Asuntos Hacendarios y Control de los Ingresos y Gasto Público acerca de los

estudios, las investigaciones y las diligencias asignadas.

4. Responder ante el Director Ejecutivo sobre el accionar de la Unidad.

5. Otras labores propias de la Dirección.

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO FUNCIONES

ÁREA DE APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO

1. Preparar los diferentes dictámenes de presupuesto, asesoría y elaboración de las mociones.

2. Preparar los informes sobre la ejecución del presupuesto nacional y dar el seguimiento programático que defina la

Comisión Permanente Especial para el Control de los Ingresos y Gasto Públicos, con el fin de ejercer la fiscalización y

la evaluación de los resultados.

3. Implementar y mantener actualizadas las bases de datos relacionadas con el presupuesto nacional.

4. Otras labores propias del Área.

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO FUNCIONES

ÁREA DE ANÁLISIS DE PROYECTOS Y ESTADÍSTICAS

1. Realizar estudios sobre los expedientes que ingresen a la Asamblea Legislativa y se relacionen con materia fiscal,

hacendaria y presupuestaria, para que sea base de técnicas para la toma de decisiones de la comisión que estudia el

proyecto. El análisis se centra en el estudio del costo, la recaudación, la factibilidad de aplicación y los efectos en la

administración y el gasto público.

2. Colaborar y asesorar a los diputados en la elaboración de los proyectos de ley que se relacionen con esta materia.

3. Mantener e implementar bases de datos que faciliten el análisis del gasto y los ingresos del sector público, por

ejemplo, la deuda pública consolidada, el gasto por sectores, el empleo público y la inversión pública, con la finalidad

de evacuar cualquier consulta y ser un centro de información financiera y presupuestaria para la Asamblea

Legislativa.

4. Otras labores propias del Área.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

ARC-1

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

1. MISIÓN

Ser depositario del patrimonio documental legislativo y administrativo de la institución,

organizándolo y preservando su valor probatorio, disponiéndolo para la investigación y la consulta

de los usuarios internos y externos. En lo que corresponda, tramitar los expedientes de proyectos

de ley que ingresan y están en la corriente legislativa, según lo dispone el reglamento de la

Asamblea y la normativa vigente, de forma eficiente, veraz y oportuna.

2. VISIÓN.

Ser un Departamento con sistemas modernos que preserven la documentación y permita la

búsqueda y el acceso a la información legislativa y administrativa, desde cualquier punto del país y

fuera de él, con el recurso humano capacitado y el equipo adecuado a las circunstancias

tecnológicas del momento.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Realizar la apertura, la confección y el trámite administrativo inicial del expediente original de los proyectos de ley (original y copia fiel para Servicios Técnicos, Imprenta Nacional y la comisión que estudiará el proyecto). Mantener la custodia del acervo documental producido por la actividad legislativa una vez generada la ley, acuerdo o desestimado el proyecto, así como los otros documentos que se generan en el resto de las actividades del Plenario legislativo. Custodiar el archivo administrativo de la Asamblea en el nivel de archivo central, capacitar a los encargados de los archivos de gestión y proponer normas de organización y gestión del archivo físico administrativo de la Asamblea. Disponer toda la información y la documentación para la consulta e investigación de los usuarios internos y externos.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Asignar la numeración a los proyectos presentados; abrir y confeccionar los expedientes

correspondientes (original y copias); remitir el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos

para la elaboración del informe; tramitar la publicación del proyecto en La Gaceta, y trasladar

el expediente a la comisión encargada de su estudio y dictamen.

2. Mantener el registro informático de la apertura de expedientes y actualizaciones, donde se

incluyen datos iniciales básicos y datos finales del expediente (número de archivado o número

de ley), una vez que el estado de este ha sido actualizado por la instancia correspondiente.

3. Incluir en el sistema los datos referentes a las leyes, los proyectos y los acuerdos legislativos.

4. Velar por la adecuada identificación y custodia de los expedientes de los proyectos de ley

convertidos en leyes, desestimados o desechados, así como de los acuerdos legislativos.

5. Establecer el sistema de búsqueda de los expedientes antes citados.

6. Mantener el archivo central de documentación administrativa de la Asamblea y proponer

normas sobre la gestión integral del archivo administrativo institucional, para ejecutar la Ley

del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.

7. Facilitar la consulta y el préstamo de los expedientes que custodia, de acuerdo con las normas

reglamentarias y de procedimiento establecidas.

8. Facilitar la consulta y el préstamo de diversos documentos que custodia el Departamento

(gacetas, colección de leyes, decretos y otros).

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DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

ARC-2

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

9. Mantener y explotar el sistema de archivo legislativo digital para la consulta documental de los

expedientes que custodia el Departamento.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, está integrado por la Dirección y las Áreas de Archivo Administrativo y de Archivo Legislativo.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO LEGISLATIVO

UNIDAD DE TRÁMITE LEGISLATIVO

1. Envío de una copia del proyecto al Departamento de Servicios Técnicos, vía electrónica; y otra en papel y vía

electrónica a la Imprenta Nacional, para cotizar el costo de la publicación. Con el dato del valor de la publicación se

certifica la existencia de presupuesto para tal efecto y se envía a publicar.

2. Confección de los registros manuales de información (fichas descriptivas por número, materia y proponente, para

cada proyecto, ley o acuerdo).

DIRECCIÓN

Área

Archivo Administrativo

Unidad

Trámite- Administrativo

Unidad

Acervo y Consulta-Administrativa

Área

Archivo Legislativo

Unidad

Trámite-Legislativo

Unidad

Acervo y Consulta-Legislativa

Unidad

Sistema de Archivo Legislativo Digital

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DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

ARC-3

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO LEGISLATIVO

UNIDAD DE TRÁMITE LEGISLATIVO

3. Incorporación de los registros sobre leyes, proyectos, acuerdos y expedientes desestimados en el Sistema de

Información Legislativa SIL.

4. Envío de los proyectos vía electrónica a los miembros y al personal de la comisión en la que se ha delegado el estudio

del proyecto.

5. Realizar la apertura del expediente original y de la copia fiel, y remitir, posterior a la publicación, el expediente físico

a la Comisión, debidamente anotado para su recibido.

6. Actualizar los registros manuales de información y los diferentes trámites que sufra el expediente en los registros

manuales (tarjetas) respectivos.

7. Estudio del texto de la ley, para determinar los indizadores y las afectaciones a otras leyes que deben ser

incorporados al Sistema de Información Legislativa.

8. Recepción, trámite y asignación de la nueva numeración al expediente desestimado, para su archivo definitivo.

9. Trámite de los expedientes de leyes aprobadas y de otra documentación para su archivo permanente.

10. Mantener actualizado el listado del lenguaje documental, según los requerimientos de los usuarios del

mantenimiento del Sistema de Información Legislativa.

11. Mantener actualizado un listado de proyectos de ley archivados (por número de proyecto y por número de

archivado) y documentos varios.

12. Mantener actualizada la información de los diputados en el módulo del SIL.

13. Mantener los registros referenciales informáticos sobre la apertura de expedientes y actualizaciones, donde se

incluyen datos iniciales y datos finales del expediente.

14. Mantener actualizada y depurada la información que se incorpora al portal legislativo.

15. Identificación y custodia de forma adecuada de los expedientes de los proyectos convertidos en leyes, acuerdos o

expedientes desestimados.

16. Mantener actualizada la matriz de tramitación según las necesidades de los usuarios del SIL.

17. Mantener actualizada la información, responsabilidad del Área Legislativa, que se sube al portal legislativo.

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO LEGISLATIVO UNIDAD DE ACERVO Y CONSULTA LEGISLATIVA

1. Brindar información sobre toda la documentación existente en el Departamento de Archivo. 2. Atención de consultas personales, telefónicas y por correo electrónico. 3. Préstamo y control de expedientes originales fuera del Departamento. 4. Préstamo y control de las gacetas, el tomo de las leyes, las actas, las órdenes del día del Plenario y las actas de

Comisión que se prestan en la sala de consulta. 5. Archivar los documentos que han sido prestados, tanto interna como externamente. 6. Llevar las estadísticas de los préstamos que se realizan diariamente. 7. Trasladar los documentos a la fotocopiadora y recogerlos una vez que han sido fotocopiados.

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DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

ARC-4

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO LEGISLATIVO

UNIDAD SISTEMA DE ARCHIVO LEGISLATIVO DIGITAL

1. Clasificación de los expedientes que van a ser digitalizados.

2. Escaneo o digitalización de los documentos que componen el expediente

3. Reporte de las averías o las inconsistencias que sufra el sistema de imágenes durante su manipulación.

4. Control de calidad de los folios escaneados y de la conformación final del documento.

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO. UNIDAD DE TRÁMITE

1. Recibir y preparar las actas del Plenario. 2. Recibir, por medio de oficio, del Departamento de Servicios Parlamentarios la documentación. 3. Verificar, detalladamente, que lo que se recibe coincida con la nota de remisión. 4. Verificar folio por folio que estén debidamente firmadas y en el orden correspondiente. 5. Foliar cada grupo por mes con una numeración corrida. 6. Remitir al archivo legislativo la documentación para que sean escaneadas. 7. Recibir nuevamente del archivo legislativo la documentación; verificar que se encuentre completa y en buen estado

y dividirla por grupos de 250 a 300 folios. 8. Confeccionar las carátulas en la computadora según el mes, el año, el número consecutivo y los tomos, con el fin de

identificar la rotulación en el momento de enviarlas a empastar 9. Empacar los grupos de documentos para protegerlos y para que estén debidamente identificados en el momento de

enviarlos a empastar. 10. Recibir los tomos empastados del proveedor y verificar la calidad del empaste junto con el encargado del Área. 11. Indizar los tomos conforme un cuadro establecido para que sean incluidos en la base de datos. 12. Llevar un control numérico de los tomos de las actas. 13. Recibir la documentación que ingresa al archivo administrativo, con base en la lista de remisión que envían los

departamentos. 14. Verificar que la documentación coincida con la lista de remisión. 15. Realizar un expurgo de la documentación para eliminar las grapas, los clips y cualquier otro tipo de material que

provoque su deterioro. 16. Clasificar la documentación, rotular los folders y guardarlos con la documentación en las cajas especiales. 17. Se incluye toda la descripción de la documentación en las bases de datos para facilitar la búsqueda de la información. 18. Recibir las actas del Directorio. 19. Recibir, por medio de oficio y lista de remisión, la documentación de la Dirección Ejecutiva. 20. Describir artículo por artículo los acuerdos tomados e incluir la información en la base de datos. 21. Recibir y preparar los antecedentes de las actas del Directorio. 22. Recibir, por medio de oficio y lista de remisión, la documentación de la Dirección Ejecutiva. 23. Verificar que la documentación coincida con la lista de remisión. 24. Realizar un expurgo de la documentación para eliminar las grapas, los clips y cualquier otro tipo de material que

provoque su deterioro. 25. Confeccionar separatas de las actas para identificar y dividir la información según el acta en que se discutió.

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DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

ARC-5

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO. UNIDAD DE TRÁMITE

26. Verificar que la documentación discutida en cada sesión esté debidamente ordenada de acuerdo con el artículo que corresponde.

27. Dividir en grupos de 250 a 300 folios, con el fin de enviarla a empastar. 28. Confeccionar las carátulas en la computadora según el mes, el año, el número consecutivo y los tomos, para

identificar la rotulación en el momento de enviarlas a empastar. 29. Empacar los grupos de documentos para protegerlos y para que estén debidamente identificadas en el momento de

enviarlos a empastar. 30. Recibir los tomos empastados del proveedor encargado y verificar la calidad del empaste para dar el visto bueno al

producto entregado. 31. Incluir en los registros de las actas del Directorio el detalle de los antecedentes que dieron origen al acuerdo, con el

fin de facilitar la ubicación tanto del acta como de los antecedentes. 32. Recibir y preparar los discos compactos con fotografías. 33. Recibir, por medio de oficio, los discos compactos del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. 34. Revisar las imágenes y asignar números a las diferentes actividades. 35. Investigar por diferentes medios, ya sea en las actas de las comisiones, del Plenario, foros, internet, consulta en el SIL

u otros, los nombres de las personas que no estén identificadas. 36. Rotular los discos compactos para facilitar su ubicación y clasificar las imágenes que serán subidas al disco, con el fin

de evitar la pérdida de la información. 37. Describir en las bases de datos la información de las imágenes que están en los discos. 38. Describir las fotografías. 39. Rotular las fotografías en papel de acuerdo con la numeración asignada a cada actividad y a cada pieza fotográfica. 40. Identificar a las personas cuya imagen esté en la fotografía. 41. Investigar en diferentes medios, ya sea en las actas de las comisiones, del Plenario, foros, internet, consulta en el SIL

y otros los nombres de las personas que no se pueden identificar. 42. Realizar la descripción según el formato establecido, para que después de revisada la información se incluya en la

base de datos. 43. Recibir, por medio de oficio, los tomos empastados del Departamento de Comisiones Legislativas. 44. Foliar los tomos en caso de ser necesario. 45. Asignar una numeración consecutiva y rotularla. 46. Describir en la base de datos la información contenida en cada tomo.

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO UNIDAD DE ACERVO-CONSULTA

1. Atención a los usuarios: se reciben las consultas personales, por correo electrónico o telefónico, sobre la documentación e información que se custodia en el archivo administrativo. Se utilizan las bases de datos internas del Área, así como el SIL, internet y cualquier otro medio disponible para responder la consulta.

2. Remitir correos electrónicos con la información solicitada. 3. Escanear los documentos para remitirlos vía correo electrónico a los interesados. 4. Escanear las fotografías en papel y los negativos, con el fin de recuperar y salvaguardar las imágenes de las

diferentes actividades que se hacen en la institución.

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ARC-6

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO UNIDAD DE ACERVO-CONSULTA

5. Preparar la documentación que se remitirá al Archivo Nacional. 6. Elaborar la lista de remisión. 7. Limpiar la documentación en caso de ser necesario. 8. Empacar en cajas la documentación que será trasladada. 9. Identificar cada tomo según la numeración de la lista de remisión. 10. Representar a la institución ante la Dirección General del Archivo Nacional y la Comisión Interinstitucional de

Archivos del Sector Público. 11. Brindar capacitación a las secretarias y los encargados de los archivos de gestión, con el fin de unificar criterios con

respecto a la aplicación de la Ley N.º 7202. 12. Asesorar a los encargados de los archivos de gestión relacionados con la documentación que se produce y recibe. 13. Ejercer los controles y crear manuales para un adecuado manejo y conservación de los archivos de gestión. 14. Indicar los requisitos que deben tener las remisiones de documentos que se envían al archivo administrativo. 15. Dar el tratamiento adecuado a la documentación con valor científico-cultural que va a ser custodiada. 16. Mantener actualizadas las bases de datos de descripción de documentación y respaldo de fotografías y negativos. 17. Seleccionar y eliminar documentos. 18. Coordinar con los jefes de los departamentos y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos la

eliminación de la documentación que haya cumplido su vigencia administrativa, de conformidad con los plazos aprobados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación que indica la Ley N.º 7202.

19. Elaboración de las tablas de plazos. 20. Revisar las tablas de plazos que tiene cada departamento para actualizarlas. 21. Enviar a los encargados de los archivos de gestión el formulario para que completen y actualicen la información

sobre los tipos documentales que producen y reciben en cada departamento y demás información contenida en las tablas.

22. Analizar la información remitida por los archivos de gestión para incorporar y recomendar la ampliación o modificación del contenido de las tablas.

23. Determinar la vigencia legal o administrativa de los tipos documentales que, posteriormente, serán discutidos por los miembros del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, según el cuadro de vigencias de documentación propuesto por el Archivo Nacional.

24. Reunir a los encargados de la documentación en los archivos de gestión, para verificar que la información plasmada en las tablas de plazos sea correcta, tanto en cantidad lineal como en fechas extremas.

25. Preparar la versión final de las tablas de plazos de los documentos, con el fin de que sean discutidas por los miembros del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

26. Realizar las modificaciones solicitadas, en caso de que proceda. 27. Imprimir tres juegos después de aprobada la tabla de plazos. 28. Buscar las firmas y los sellos de la oficina productora y del presidente del Comité Institucional de Selección y

Eliminación de Documentos para, posteriormente, trasladar las tablas de plazos de los documentos al Archivo Nacional.

29. Actas de eliminación: el departamento interesado hace la solicitud de eliminación por teléfono o correo electrónico. 30. Revisar las tablas de plazos aprobadas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, con el fin

de verificar su vigencia 31. Se solicita al departamento interesado una lista de la documentación que deseen eliminar. 32. Se verifican los rangos de fechas de la documentación, con el fin de eliminar, únicamente, la que ha vencido su

vigencia administrativa. 33. Visitar al departamento interesado para revisar la documentación que se va a eliminar.

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ARC-7

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE FUNCIONES

ÁREA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO UNIDAD DE ACERVO-CONSULTA

34. Confeccionar el acta de eliminación. Se comunica a quien corresponde, con el fin de que los miembros del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos procedan a visitar el Departamento, para verificar que lo eliminado coincida con lo estipulado en el acta.

35. De ser necesario se traslada la documentación al archivo administrativo para triturarla y que quede en material no legible.

36. Asistir a reuniones con la Dirección del Departamento y con funcionarios del Financiero.

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Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

COM-1

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

1. MISIÓN

Ser el departamento que administra, por decisión del Plenario o disposición del Reglamento de la

Asamblea Legislativa, los procesos de formación y redacción de las leyes, el control político, la

investigación, el nombramiento y la ratificación de altos funcionarios, el control del ingreso y

gasto público y las relaciones internacionales de comercio exterior e interparlamentarias de la

institución. Se brinda, además, apoyo técnico a las señoras legisladoras y los señores legisladores

en la aplicación del reglamento y en el cumplimiento de los acuerdos y los procesos legislativos.

2. VISIÓN.

Ser una instancia modelo de eficiencia y eficacia en los procesos legislativos y administrativos

bajo nuestra responsabilidad; integrado por personal calificado, capacitado, incentivado y

comprometido con la institución, con horarios flexibles que se ajusten a las demandas laborales

propias del Departamento.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Ejecutar los actos técnicos y administrativos previos a la sesión. Cumplir con los actos técnicos y

administrativos durante la sesión. Realizar los actos técnicos y administrativos para la ejecución

de los acuerdos tomados durante la sesión.

Controlar y evaluar la calidad, la necesidad y la oportunidad de los servicios y productos que

brindados.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Optimizar los procesos técnicos y administrativos para la consecución de un mayor y mejor

aprovechamiento de los recursos.

2. Fortalecer las áreas técnicas y administrativas mediante la actualización de los

procedimientos tanto parlamentarios como administrativos y de relaciones humanas.

3. Realizar, de forma eficiente y oportuna, la gestión técnica y administrativa de todas las

comisiones (legislativas con potestades plenas, permanentes ordinarias, especiales y

permanentes especiales), de conformidad con las leyes y los reglamentos institucionales.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Comisiones Legislativas depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Comisiones Legislativas está integrado por la Dirección y ocho unidades

orgánicas técnico-administrativas con nivel jerárquico de Área, que fungen como secretarías

técnicas encargadas de atender las diversas comisiones; cada una se denomina Área de

Comisiones Legislativas seguida de un número romano que va del I hasta el VIII. Además de la

Unidad de Control de Procesos y Gestión que es una unidad de apoyo de la Dirección y la Unidad

de Cooperación Internacional que está adscrita al Área de Comisiones Legislativas que atiende a

la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior; de acuerdo con el siguiente

organigrama.

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COM-2

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

Las ocho Áreas de Comisiones Legislativas realizan funciones generales y especificas comunes, de ahí que las siguientes descripciones de funciones corresponden a cada una de ellas.

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

FUNCIONES GENERALES ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS ( I … VIII )

1. Planear, organizar, dirigir, sistematizar, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de las labores profesionales,

técnicas y administrativas, en las comisiones (plenas, permanentes ordinarias, permanentes especiales, especiales y

otras), de conformidad con las directrices definidas por las instancias jerárquicas superiores, el reglamento de la

Asamblea Legislativa y otra legislación de cumplimiento obligatorio, para cumplir los procesos y los principios

productivos establecidos en los objetivos generales de la institución.

2. Planear, dirigir, coordinar, organizar y supervisar labores de gran complejidad y responsabilidad en el desempeño de

sus funciones y del personal a su cargo (profesionales, técnicos especializados, asistentes, de secretaría, ujieres, etc.)

3. Sistematizar, supervisar y desarrollar, de común acuerdo con la Presidencia, la metodología reservada para la

DIRECCIÓN

Área Comisiones Legislativas

I

Unidad Cooperación Internacional

Área Comisiones Legislativas

II

Área Comisiones Legislativas

III

Área Comisiones Legislativas

IV

Área Comisiones Legislativas

V

Área Comisiones Legislativas

VI

Área Comisiones Legislativas

VII

Área Comisiones Legislativas

VIII

Unidad Control de Pocesos y

Gestión

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COM-3

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

FUNCIONES GENERALES ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS ( I … VIII )

conducción de los debates y la tramitación de los proyectos de ley del órgano respectivo (comisión plena,

permanente, permanente especial o especial).

4. Coordinar y brindar apoyo técnico y asesoría parlamentaria (Reglamento Interno y procedimientos legislativos y

administrativos) al presidente y a los miembros de los órganos a cargo, que corresponde a los requerimientos de los

diputados y las diputadas que consideren oportunos para el cumplimiento de las labores de la Comisión.

5. Registrar cada expediente que es asignado a la Comisión.

6. Verificar los documentos que constan en el expediente y el estado en que se encuentra.

7. Confeccionar el auto de recibo.

8. Registrar el expediente en el cuaderno de ingreso.

9. Elaborar cuadros de control de consultas, audiencias y entrega de dictámenes.

10. Elaborar cuadros de control de plazos de los expedientes en custodia y en trámite de discusión.

11. Custodiar los expedientes con las debidas medidas de seguridad.

12. Elaborar el orden del día de la comisión, de conformidad con el reglamento de la Asamblea.

13. Coordinar con el Departamento de Servicios Generales, el Área de Ujieres y el Área de Mantenimiento para asegurar

las condiciones óptimas durante el desarrollo de la sesión.

14. Programar el trabajo semanal que indique la cantidad de las sesiones ordinarias, el número de las audiencias

pendientes y la posibilidad de sesiones extraordinarias.

15. Distribuir las diferentes tareas y las cargas de trabajo según la urgencia de los productos.

16. Vigilar y monitorear, permanentemente, los vencimientos de los proyectos para que los diputados y las diputadas

presenten oportunamente las prórrogas respectivas.

17. Vigilar y monitorear, permanentemente, el vencimiento del plazo para la recepción de respuestas a las consultas de

cada expediente.

18. Realizar el cierre de todos los proyectos en el momento en que se produce un cambio de período ordinario a

extraordinario, y proyectar las nuevas fechas para dictaminar.

19. Cuando a los proyectos en discusión se les presentan mociones vía artículo 137 del reglamento, se debe estar

pendiente de los plazos establecidos e incluirlos en el primer lugar del orden del día.

20. Llevar el control debido sobre las puestas a despacho de los proyectos de los períodos ordinarios, así como de los

extraordinarios convocados por el Poder Ejecutivo.

21. Redactar, enviar y dar seguimiento a todas las consultas acordadas para cada proyecto por parte de las diferentes

comisiones.

22. Preparar la correspondencia recibida por la comisión, según el orden cronológico. Fotocopiar y distribuir esta a los

legisladores para su conocimiento, y archivar el original después de conocido por la comisión en los respectivos

expedientes.

23. Coordinar, redactar y enviar las notas de todas las audiencias acordadas para cada proyecto por las diferentes

comisiones a su cargo.

24. Elaborar y transcribir literalmente las actas, las discusiones y las intervenciones de los participantes, incluidas las

mociones y los informes de la subcomisión.

25. Revisar las actas para asegurar su fidelidad y brindar productos con calidad filológica, y que sean reflejo fiel de la

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FUNCIONES GENERALES ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS ( I … VIII )

grabación respectiva.

26. Actualizar, procesar, ejecutar y verificar la gestión legislativa diariamente, conforme al protocolo establecido y el

Sistema de Información Legislativa (SIL), con la información y los documentos generados por las diferentes

comisiones.

27. Mantener actualizado el articulado de los textos analizados en el seno de la comisión, de acuerdo con las mociones

aprobadas.

28. Los proyectos aprobados por las comisiones plenas en primer debate deben tener incorporados los cambios

realizados por los diputados y las diputadas para ser enviados a la Comisión de Redacción.

29. Revisar los expedientes, una vez dictaminados, para verificar que cumplan las disposiciones administrativas, de

técnica parlamentaria y reglamentaria.

30. Llevar durante todo el proceso una copia fiel actualizada del expediente para salvaguardar el original.

31. Recibir todos los documentos y seleccionarlos, según el expediente a que corresponde.

32. Distribuir copia de todos los documentos recibidos para ser conocidos por los señores legisladores y las señoras

legisladoras.

33. Llevar un control de las mociones que se analizan durante la sesión y sellarlas según la votación recaída sobre ellas.

34. Revisar, previamente, el equipo de grabación antes de proceder a la atención de las sesiones a realizar; así como

estar vigilante de que el equipo de grabación y respaldo funcionen correctamente durante la sesión, para evitar

cortes en las grabaciones.

35. Foliar, firmar y sellar diariamente cada hoja del expediente de acuerdo con los movimientos que se realicen.

36. Entregar expedientes a las instancias correspondientes en los plazos establecidos.

37. Estar vigilantes de los cambios en el reglamento de la Asamblea y de las directrices emanadas de la Dirección del

Departamento tanto en el orden administrativo como técnico legislativo. Asimismo, vigilar los acuerdos del

Directorio legislativo sobre el reglamento de la Asamblea Legislativa.

38. Brindar el apoyo necesario para que durante la tramitación de los expedientes se aplique el debido proceso

legislativo. En caso de no observancia, realizar el informe respectivo y elevarlo a los superiores jerárquicos.

39. Atender con carácter profesional las consultas de los diputados, los asesores y la ciudadanía en general sobre el

estado de los expedientes y los procedimientos reglamentarios.

40. En caso de divergencia de criterios para la correcta aplicación del reglamento coordinar con la Dirección del

Departamento, los asesores de Servicios Técnicos y las fracciones políticas.

41. Confeccionar anualmente el presupuesto y mensualmente las requisiciones a Proveeduría.

42. Otras funciones afines al cargo.

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DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

FUNCIONES ESPECIFICAS ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS ( I … VIII )

1. Dirigir, planear, organizar, coordinar y supervisar las labores relacionadas con el área a su cargo, para facilitar el

ejercicio eficiente y eficaz de la función que ejercen los señores diputados.

2. Brindar asistencia técnica, reglamentaria y procedimental a la Presidencia y a los miembros de los diferentes

órganos de los cuales es responsable.

3. Sistematizar y planificar, conjuntamente con la Presidencia del órgano, la metodología a seguir tanto en las

sesiones como en el desempeño de su gestión, con el propósito de facilitar y agilizar el trabajo de los miembros de

este.

4. Preparar y atender las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado del que es responsable.

5. Elaborar el orden del día de los órganos a su cargo, siguiendo para ello lo estipulado en el reglamento de la

Asamblea.

6. Elaborar y actualizar los dictámenes, los informes, los textos sustitutivos, los informes de los artículos 137, 138,

154, las redacciones finales, los perfiles, los informes y los documentos referidos a la diplomacia parlamentaria y

cualquier otro documento que se requiera para el trámite de un proyecto de ley o para la atención de las

delegaciones extranjeras que nos visitan.

7. Ejecutar administrativamente los acuerdos que tome la Presidencia o el órgano en pleno.

8. Recabar la información necesaria para la elaboración de dictámenes, informes y otros documentos de interés.

9. Elaborar las convocatorias oportunas de las sesiones que se programen extraordinariamente.

10. Recibir y estudiar los expedientes de los proyectos de ley asignados.

11. Controlar y verificar los plazos de vencimiento de los proyectos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el

reglamento de la Asamblea Legislativa.

12. Controlar y verificar los plazos de vencimiento de los proyectos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el

reglamento de la Asamblea Legislativa.

13. Recopilar antecedentes de los proyectos de ley en trámite, proyectos tramitados, archivados y de legislación

vigente que se presenten a conocimiento, de acuerdo con la solicitud de los diputados o de la Dirección del

Departamento.

14. Consultar los archivos de la Asamblea Legislativa sobre jurisprudencia constitucional y otros documentos de interés

para los señores diputados y las señoras diputadas en el ejercicio de sus funciones, para lo cual tendrá acceso a

todo tipo de información que pueda recabar.

15. Elaborar y remitir las consultas preceptivas o las aprobadas por moción.

16. Trasladar los expedientes debidamente foliados y actualizados una vez dictaminados por la comisión ante la

Dirección Ejecutiva o la Secretaría del Directorio.

17. Recibir mociones y clasificarlas de conformidad con lo que estipulan los artículos 123 y 124 del reglamento.

18. Velar porque la copia fiel de todos los expedientes asignados permanezca actualizada.

19. Custodiar los expedientes asignados a la comisión.

20. Operar los equipos que se requieran para la grabación de las sesiones.

21. Coordinar oportunamente el proceso de transcripción.

22. Gestionar, concertar y programar las audiencias que aprueba la Comisión.

23. Planear, distribuir, coordinar y supervisar las labores del personal subalterno.

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DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

FUNCIONES ESPECIFICAS ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS ( I … VIII )

24. Ordenar y planificar la reproducción de los documentos pertinentes.

25. Custodiar el préstamo de expedientes para consulta de los asesores legislativos y público en general.

26. Llevar el ordenamiento de la correspondencia de los órganos asignados.

27. Elaborar el presupuesto anual del área a su cargo.

28. Velar porque se cumplan las normas disciplinarias establecidas.

29. Atender y resolver consultas verbales o escritas que presenten superiores (diputados y diputadas), compañeros,

asesores legislativos y público.

30. Procesar, ejecutar y verificar los trámites de comisión en el Sistema Integrado Legislativo(SIL), según se detalla:

30.1. Inclusión de textos: Textos sustitutivos. Informes de subcomisión. Dictámenes. Informes. Órdenes del día. Informes parciales de comisiones especiales. Informes de comisiones especiales. Informes de mociones vía artículo 137. Textos actualizados con mociones vía artículo 137 y 138. Redacciones finales. 30.2. Trámites de ingreso de los proyectos: Recibo de proyectos nuevos. Recibo de proyectos devueltos por artículo 154. Recibo de proyectos trasladados de comisión a comisión. Recibo de proyectos a las comisiones plenas. Trámite de mociones vía artículo 137. Inclusión de proyectos en el orden del día de la comisión (nuevos, devueltos por artículo 154 y por 137). 30.3. Tramitación e información de los proyectos: inclusión de información sobre los proyectos tramitados y pendientes: Consultas. Audiencias. Subcomisiones. Informes del Departamento de Servicios Técnicos. Inclusión de votación y dictamen del proyecto. Inclusión del paso de primer y segundo debate. Inclusión del paso de redacción final. Inclusión en la matriz de tramitación sobre traslado de proyecto a otra comisión o Plenario. Inclusión en la matriz de tramitación sobre el traslado del proyecto dictaminado en comisión a la Dirección Ejecutiva. Inclusión en la matriz de tramitación sobre el traslado del proyecto aprobado en primer debate a la Comisión de Redacción. Inclusión en la matriz de tramitación sobre el traslado del proyecto aprobado en segundo debate al Departamento de Servicios Parlamentarios. 30.4. Trámite para la preparación de la sesión: Inclusión de la programación de la sesión. Generar el orden del día. Enlazarlo con la sesión. Verificar los vencimientos de los proyectos. Guardarlo en “Word”. Hacerle todos los cambios de forma. Incluirlo en el SIL. 30.5. Trámite para el informe de labores: Inclusión de la información generada durante la sesión, la cual refleja el trabajo de esta. Registro de asistencia. Inclusión de los diputados ausentes y presentes. 30.6. Vencimientos: Generar las prórrogas de las comisiones especiales. Generar las prórrogas de las comisiones especiales. Generar la prórroga por artículo 119. Actualizar las prórrogas recibidas por la Presidencia y el Plenario legislativo después de aprobadas. 30.7. Cierres de períodos, puesta a despacho, convocatorias y retiros: Al finalizar cada período de sesiones ordinarias y extraordinarias debe indicársele al sistema, un día antes, durante o un día después de la fecha. Incluir las puestas a despacho en el momento de recibirlas, para incluirlas inmediatamente al orden de día. Incluir las convocatorias realizadas por el Poder Ejecutivo. Incluir los retiros de las sesiones extraordinarias y la Asamblea Legislativa.

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DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS FUNCIONES

UNIDAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1. Facilitar, dentro del ámbito legislativo, el intercambio de experiencias de cooperación internacional entre Costa Rica

y los demás países del mundo, mediante pasantías, becas, actividades de capacitación y asesorías de expertos.

2. Obtener, de forma permanente y sistemática, información sobre la oferta de cooperación internacional en áreas de

interés institucional.

3. Diseñar las estrategias y los mecanismos de divulgación necesarios para darla a conocer a los demás países del

mundo.

4. Obtener, de forma permanente y sistemática, información sobre la demanda de cooperación internacional en

capacitación, educación formal y asesoría técnica de expertos, que entidades de países amigos desean presentar

ante los oferentes de Costa Rica dentro del marco legislativo.

5. Diseñar los formularios y los reglamentos para la oferta y la demanda de los participantes; los requisitos y los

mecanismos para la oferta de asistencia técnica por parte de los expertos; los formularios para la solicitud e informe

de pasantías, así como los que se requieran para eventos de capacitación y becas especiales de interés para la

entidad.

6. Diseñar, poner en ejecución y mantener actualizada una base de datos que contenga las ofertas, las demandas y las

actividades realizadas. Sistematizar el intercambio de experiencias que se han llevado a cabo.

7. Diseñar, poner en ejercicio y mantener actualizado un banco de expertos costarricenses que deseen ofertar sus

servicios de asesoría técnica especializada a nivel internacional y de interés legislativo.

8. Proponer y ejecutar las acciones contenidas en el plan anual operativo de la Unidad.

9. Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

10. Elaborar los informes que soliciten los superiores o las unidades competentes.

11. Velar por la ejecución y las actividades de los programas de cooperación que se firmen para el desarrollo de la

Unidad.

12. Servir de facilitador y canalizador de enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social

del país; sin que ello implique la administración y la ejecución de los recursos.

13. Fungir como enlace entre las unidades de cooperación internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el

Ministerio de Planificación y Política Económica y similares del sector público.

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS FUNCIONES

UNIDAD DE CONTROL DE PROCESOS Y GESTIÓN

1. Velar por la calidad, oportunidad y transparencia de los procesos, los productos y los servicios que realiza el

Departamento.

2. Revisión aleatoria de expedientes de los diferentes órganos legislativos de comisiones.

3. Verificar la incorporación, por parte de las unidades técnicas, de las observaciones realizadas.

4. Revisión y verificación de los documentos incluidos en los expedientes que hayan sido incorporados, según el

Reglamento de la Asamblea Legislativa y las sanas prácticas parlamentarias (directrices).

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COM-8

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS FUNCIONES

UNIDAD DE CONTROL DE PROCESOS Y GESTIÓN

5. Lectura y confrontación de los dictámenes.

6. Implementar, dar seguimiento y evaluar el sistema de control interno de los procesos realizados por las distintas

áreas técnicas del Departamento.

7. Elaborar semanal, mensual, semestral y anualmente y por períodos constitucionales los informes, los reportes y las

estadísticas de los procesos efectuados por las diferentes comisiones legislativas.

8. Brindar asesoría, soporte técnico y seguimiento a los asuntos relacionados con el Sistema Integrado Legislativo (SIL),

y la oportuna y correcta incorporación de la información en el Sistema.

9. Revisar diariamente el Sistema Integrado Legislativo (SIL) la información generada en cada comisión.

10. Brindar soporte a las áreas técnicas en aspectos relacionados con el manejo del Sistema Integrado Legislativo (SIL).

11. Coadyuvar con la Dirección y la Subdirección la adopción de las políticas, los lineamientos y las directrices que

orientarán las acciones relativas a la elaboración de los planes anuales y su correspondiente presupuesto.

12. Brindar soporte técnico y logístico, elaborar y dar seguimiento a los proyectos especiales, tales como el Manual de

Funciones, las directrices y otros.

13. Comunicación y asesoramiento a la autoridad superior para la toma de decisiones.

14. Generar información actualizada a partir del quehacer de las diferentes comisiones y la conformación de los órganos

legislativos.

15. Suministrar información relativa al quehacer de las comisiones, así como la elaboración de información estadística.

16. Preparar informes relativos al estado de los proyectos.

17. Elaboración estadística de la gestión de las comisiones legislativas

18. Elaboración y actualización de cuadros relativos a la conformación de las diferentes comisiones.

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DST-1

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

1. MISIÓN

Brindar asesoría técnica especializada a los órganos legislativos en el proceso de la formación de

la ley, en el ejercicio de control político y otros procesos parlamentarios, de conformidad con las

facultades establecidas por la Constitución Política.

2. VISIÓN.

Ser un departamento competitivo, altamente calificado, de reconocimiento institucional y

proyección nacional, con un capital humano especializado, ético y comprometido que garantice

excelencia profesional, imparcial y de calidad, que contribuya al proceso de formación de la ley y

otros procesos legislativos en que se requiera su criterio.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Facilitar el análisis de los proyectos de ley y de todos aquellos asuntos que le corresponde

dictaminar a los diputados y los demás órganos legislativos, mediante asesoría técnica que

permita evaluar, adecuadamente, los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo,

asesorar a los órganos legislativos en materia de procedimientos parlamentarios.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Brindar información técnica requerida por el Plenario, el Directorio, las comisiones y los

diputados en la tramitación de los proyectos de ley.

2. Realizar estudios y rendir informes técnicos sobre los proyectos de ley que se presenten en

la Asamblea Legislativa.

3. Evacuar consultas que sobre el trámite legislativo formule la Dirección Ejecutiva.

4. Asesorar a los órganos legislativos en materia de fondo y de procedimientos parlamentarios.

5. Realizar estudios técnicos sobre asuntos específicos de interés a solicitud del Plenario, del

Directorio y de las comisiones, y evacuar las consultas que formule la Dirección Ejecutiva

sobre el trámite legislativo.

6. Gestionar, ante el Directorio, el concurso de expertos para colaborar con el trabajo

parlamentario y dentro de las funciones del Departamento, cuando así se requiera y según

el criterio de la Dirección del Departamento.

7. Organizar un Centro de Información y Gestión Documental sobre materia atinente a las

asesorías que se realizan en el Departamento.

8. Realizar investigaciones sobre asuntos de interés para el Parlamento.

9. Analizar, compilar y ordenar las sentencias de la Sala Constitucional, a fin de conocer el

criterio de este Tribunal sobre los asuntos que trata.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Estudios. Referencias y Servicios Técnicos depende en materia administrativa de la Dirección Ejecutiva y técnicamente del Directorio Legislativo.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Servicios Técnicos está integrado por la Dirección, seis áreas asesoras

responsables de la asesoría técnica (escrita y verbal): Área Económica, Área Socio-Ambiental,

Área Jurídica Económica y Administrativa, Área Jurídica Hacendaria, Área Jurídica Socio-

Agropecuaria y Área Jurídica Internacional y Comercio Exterior; un Área de Investigación y

Gestión Documental, de apoyo las áreas asesoras y una Unidad de Control de Gestión (unidad

“staff” de la Dirección). Adicionalmente, como apoyo a la Dirección funciona un Consejo Asesor

integrado por la Dirección y las jefaturas de las unidades internas.

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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

FUNCIONES ÁREAS ASESORAS

Son funciones comunes de las áreas asesoras las siguientes, según los temas de su especialización: 1. Realizar estudios técnicos sobre asuntos específicos de interés a solicitud del Plenario, el Directorio y las comisiones

legislativas y evacuar consultas que sobre el trámite legislativo formule la Dirección Ejecutiva. 2. Realizar estudios y rendir informes técnicos relativos a los proyectos de ley que se presenten a la Asamblea

Legislativa. 3. Asesorar a los órganos legislativos en materia de fondo y de procedimientos parlamentarios. 4. Asesorar a los órganos legislativos en materia internacional. 5. Evacuar consultas solicitadas por los diputados y los órganos legislativos.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

FUNCIONES ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DOCUMENTAL

1. Apoyar el trabajo de la Dirección, las áreas asesoras y personales en la gestión documental y las investigaciones

requeridas para los dictámenes, estudios, consultas y asesoría del Departamento (asesoría escrita y verbal).

2. Recopilar, indexar, seleccionar y archivar documentos atinentes a las funciones del Departamento, tales como leyes,

decretos, reglamentos y jurisprudencia de los tribunales de justicia, así como de los poderes del Estado, la

Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y otras instituciones.

3. Analizar, compilar y ordenar las sentencias de la Sala Constitucional para conocer el criterio de este Tribunal sobre

DIRECCIÓN

Área

Económica

Área

Socio-Ambiental

Área

Jurídica

Económica-

Administrativa

Área

Jurídica Hacendaria

Área

Jurídica

Socio-Agropecuaria

Área

Jurídica

Internacional

y Comercio Exterior

Área

Investigación y

Gestión

Documental

Unidad

Control de Gestión

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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

DST-3

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

FUNCIONES ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DOCUMENTAL

los asuntos que trata.

4. Organizar la información y los documentos sobre materia atinente a la asesoría que realiza el Departamento.

5. Recopilar selectivamente los documentos y elaborar series (“dossiers”) sobre temas parlamentarios de trascendencia

nacional.

6. Obtener antecedentes, estudios registrales y certificaciones, entre otros, en el Registro de la Propiedad.

7. Asistir a los asesores en estudios sobre los proyectos de ley.

8. Realizar otras labores propias de la Unidad, encargadas por sus superiores.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

FUNCIONES UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN

1. Revisar y analizar, permanentemente, los procesos y los subprocesos de trabajo del Departamento.

2. Desarrollo e implementación del sistema de planificación, evaluación y control del Departamento, de acuerdo con lo

establecido en las leyes aplicables al campo, las directrices de la Comisión de Planificación y del Departamento de

Desarrollo Estratégico Institucional.

3. Conocer el resultado o el impacto que pueda tener la puesta en ejecución de determinadas leyes o, en su defecto,

las dificultades encontradas en su implementación.

4. Colaborar en la definición de directrices, políticas, disposiciones y normas referentes a su labor a nivel institucional y

departamental.

5. Orientar y guiar el desempeño de los equipos de trabajo, y lograr el aprovechamiento de sus competencias para

asegurar el mejor funcionamiento de la labor y el alcance de los resultados esperados.

6. Buscar oportunidades de mejoramiento e innovación para los procesos de trabajo y las estructuras que los apoyan,

y proponer acciones que los adapten a las necesidades de los usuarios y a los cambios del entorno.

7. Establecer mecanismos de autocontrol, prevenir problemas a nivel departamental y proponer soluciones que

aborden positivamente las situaciones críticas que se presenten.

8. Promover evaluaciones y compartir la obtención de conocimientos departamentales, sistemas de información,

normativa vigente y aspectos puramente técnicos de los procesos en que participa, de las metodologías de trabajo,

así como de las nuevas tendencias en materia de su competencia.

9. Utilizar los recursos con la mayor racionalidad disponible para contribuir a que los objetivos sean alcanzados del

modo más eficiente a nivel departamental.

10. Establecer y mantener mecanismos de interacción con instancias internas y externas que coadyuven en el

cumplimiento de los objetivos departamentales.

11. Coadyuvar en el proceso de rendición de cuentas institucional.

12. Apoyar el diseño y la implementación de los instrumentos de evaluación periódica de insumos, servicios y

productos.

13. Generar información requerida para la toma de decisiones gerenciales estratégicas y la orientación de acciones

departamentales.

14. Realizar cualquier otra actividad atinente a la Unidad.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

DPC-1

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEPARTAMENTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. MISIÓN

Somos un espacio para la participación activa de la sociedad civil en el seno de la Asamblea Legislativa, en donde se pone a disposición de las y los habitantes, instrumentos y mecanismos para informarse y formarse sobre el quehacer institucional, para que quienes así lo requieran, puedan proponer, sugerir y procurar incidir en el proceso de formación de las leyes, en el del ejercicio del control político, en el de los nombramientos especiales de funcionarios y en el de la aprobación de los presupuestos de la República, posibilitando un acercamiento entre la Institución y sus representantes populares, con el fin último de remozar y profundizar el ejercicio de la democracia participativa.

2. VISIÓN.

Ser un departamento con el personal necesario, calificado y reconocido interna y externamente como un verdadero instrumento de participación social activa de la Asamblea Legislativa, para que la población conozca de su derecho político a participar, y pueda ejercerlo; además de ser el centro institucionalizado que brinda información fidedigna, oportuna y veraz sobre el quehacer legislativo. Nuestro lema es informar, formar, participar e incidir.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares, facilitando la interacción de los actores sociales con los procesos legislativos de formulación de la ley, ejercicio del control político, nombramientos y aprobación de presupuestos de la República; así como servir de canal para tramitar las iniciativas populares de proyectos de ley.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos.

2. Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación política con la ciudadanía.

3. Promover actividades formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la labor y funcionamiento de la Asamblea Legislativo y la legislación que se promueva.

4. Prestar la asesoría técnica que requiera la ciudadanía para la presentación de proyectos de iniciativa popular o propuestas ciudadanas.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Participación Ciudadana depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Participación Ciudadana está conformado por la Dirección y por tres áreas: Área de Gestión de Propuestas Ciudadanas, Área de Formación Cívica-Legislativa y Área de Comunicación Política, de acuerdo con el siguiente organigrama.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN

Área

Gestión de Propuestas Ciudadanas

Área

Formación Cívica-Legislativa

Área

Comunicación Política

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

DPC-2

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNCIONES

ÁREA DE GESTIÓN DE PROPUESTAS CIUDADANAS

7. Recibir de los individuos y de los grupos de interés de la sociedad costarricense anteproyectos de ley, comentarios, propuestas y sugerencias y canalizarlas por las vías correspondientes y darles el seguimiento respectivo.

8. Brindar información en forma eficiente y expedita sobre el quehacer legislativo. 9. Orientar a los usuarios a lugares adecuados, dentro de las posibilidades, si la información no es competencia del

Parlamento o enviarlos al Departamento adecuado de la Asamblea que les pueda dar la información que requieren. 10. Coordinar con los diferentes departamentos de la Asamblea, en el momento que lo amerite, con el fin de dar una

respuesta oportuna a los requerimientos de información de la comunidad y de las Instituciones del Estado, sobre asuntos de su interés.

11. Informar y asesorar a los habitantes que lo requieran, sobre la presentación de iniciativas de ley según establece la Ley Nº 8491, de Iniciativa Popular.

12. Apoyar y facilitar al personal de la Asamblea en la búsqueda de la información que requieren los despachos de los diputados, para su mejor funcionamiento.

13. Informar sobre procedimiento legislativo en la formación de la ley. 14. Atención diaria y oportuna de consultas que se nos hagan por diferentes medios incluyendo en el Portal Legislativo. 15. Hacer las estadísticas mensuales correspondientes a nuestras labores. 16. Mantener actualizada la información del departamento en el Portal Legislativo. 17. Realizar un programa de divulgación de los servicios que brinda el departamento, por diferentes medios de

comunicación. 18. Participar en las comisiones institucionales que señale los superiores inmediatos. 19. Prestar la asesoría técnica para la elaboración, tramite y seguimiento de las iniciativas populares y/o propuestas

ciudadanas

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNCIONES

ÁREA DE FORMACIÓN CÍVICA-LEGISLATIVA

1. Fomentar la participación social activa por medio de diferentes actividades. 2. Facilitar la comunicación y la interacción de los habitantes con el Primer Poder de la República en la búsqueda de la

transparencia en la gestión parlamentaria. 3. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley en especial en su etapa de discusión y

análisis. 4. Realizar actividades que permitan la interacción de las señoras y señores diputados con los ciudadanos. 5. Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad de la Asamblea legislativa. 6. Realizar charlas en instituciones de educación, sobre el quehacer de la Asamblea Legislativa, de acuerdo a convenio

con el Ministerio de Educación Pública. 7. Crear espacios de diálogo, interrelación, información y retroalimentación entre la sociedad civil y los diputados y

diputadas. 8. Fomentar actividades que permitan el involucramiento de la ciudadanía en el quehacer institucional. 9. Crear espacios institucionales de participación ciudadana que contribuyan a la transparencia y a la participación en

el quehacer institucional.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

DPC-3

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNCIONES

ÁREA DE FORMACIÓN CÍVICA-LEGISLATIVA

10. Facilitar condiciones para el encuentro, el diálogo y la negociación entre los diferentes actores de la sociedad civil. 11. Facilitar la participación de los diferentes grupos sociales como herramienta de empoderamiento e incidencia

ciudadana en la formación de la ley. 12. Coordinar la entrega del Galardón Ambiental Legislativo

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNCIONES

ÁREA DE COMUNICACIÓN POLÍTICA

1. Facilitar la interacción entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo por diferentes mecanismos medios de interacción y comunicación política con los ciudadanía, para publicar y promover en visitas a comunidades y centros educativos información referencial y documental sobre la labor parlamentaria

2. Coordinar con los diferentes Departamentos para tramitar asuntos administrativos y de comunicación con la ciudadanía referente al trámite de las diferentes iniciativas y promoción de proyectos.

3. Promover convenios de colaboración con organizaciones sociales y del sector público para promover la participación ciudadana y democratizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de información y formación esta en las diferentes zonas del país.

4. Atender las consultas de los usuarios planteadas a través del Portal Legislativo, correos electrónicos, vía telefónica, personalmente o en las visitas a diferentes zonas del país.

5. Satisfacer las necesidades de información y los servicios parlamentarios requeridos por los usuarios. 6. Facilitar la comunicación interactiva entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo un medio de comunicación política

interactivo para publicar información referencial y documental sobre el Primer Poder de la República. 7. Promocionar una imagen de un parlamento amigable, accesible, de gestión administrativa eficiente, modelo de

transparencia e impulsar el valor pertenencia dentro de la sociedad costarricense. 8. Ofrecer una absoluta exactitud e integridad de la información institucional actualizada.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 02

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-1

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

1. MISIÓN

Contribuir en el proceso legislativo y la toma de decisiones de los legisladores y sus asesores, con

servicios bibliotecarios, de información documental e investigación, aprovechando el uso de

nuevas tecnologías. Asimismo, atiende las consultas del público en general.

2. VISIÓN.

Ser una biblioteca parlamentaria competitiva, actualizada y ágil con mayor posicionamiento en el

quehacer legislativo y con amplia proyección nacional e internacional.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Prestar un servicio de información bibliográfica, documental y de investigación, de ámbitos

jurídico y legislativo, nacional e internacional, que facilite el proceso de preparación y análisis de

la producción legislativa de la institución. Brindar servicios bibliotecarios de acuerdo con las

nuevas tecnologías de información, para satisfacer las necesidades de información de los

diputados, los funcionarios y el público.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Organizar y mantener un sistema de información automatizado para registrar y difundir los libros, las revistas y los audiovisuales, que permita garantizar y proporcionar servicios eficientes de préstamos y acceso en línea a las bases de datos, dirigidos a los diputados, los asesores y los funcionarios administrativos y usuarios externos.

2. Obtener, seleccionar, registrar, describir, indizar y transferir información virtual y documental oportuna para atender las necesidades de los diputados, los asesores, los funcionarios administrativos y los usuarios externos.

3. Proyectar los servicios y los productos de la Biblioteca y de la Asamblea Legislativa en las redes sociales.

4. Servir como depositario legal, según el artículo 106 de la Ley N.º 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 25 de noviembre de 1982. Coordinar con las editoriales, las instituciones y los autores para la recuperación bibliográfica de interés para el Departamento y la labor parlamentaria. Realizar la donación a las instituciones beneficiadas.

5. Mantener un servicio de referencia virtual a los diputados, los asesores, los funcionarios administrativos y los usuarios externos.

6. Brindar el servicio de préstamo, devolución, renovación y reserva de materiales bibliográficos y audiovisuales a domicilio y exprés. Custodiar y sistematizar el ordenamiento de las diferentes colecciones bibliográficas del Departamento.

7. Brindar un servicio especializado de investigación parlamentaria y de legislación comparada, para el proceso de toma de decisiones de los órganos legislativos.

8. Orientar a los usuarios presenciales en la búsqueda de información. Atender peticiones de los diferentes órganos legislativos y del público en general mediante el uso de fuentes digitales como el portal legislativo, el catálogo en línea propio y de otras instituciones, la base del Índice de Leyes y Decretos, el GLIN, la base de tratados internacionales, la Revista Parlamentaria, el SIL, el SINALEVI, entre otros.

9. Proyectar la productividad parlamentaria, mediante información cuantitativa, tanto a nivel nacional como internacional.

10. Utilizar herramientas tecnológicas eficientes como los “chats”, “blogs”, foros, etc., para mantener una comunicación personalizada con los usuarios institucionales y externos sobre temas de interés legislativo.

11. Distribuir las publicaciones de la Asamblea Legislativa conforme a la Ley N.º 7815, Autorización a la Asamblea Legislativa para que Done sus Publicaciones, de 20 de julio de 1998, tanto a nivel nacional como internacional. Llevar un control de los diferentes usuarios, las metas de acuerdo con políticas de canje y las donaciones establecidas y la actualización

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-2

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

constante de los usuarios metas. 12. Preparar, organizar y difundir la Revista Parlamentaria digital y otros boletines digitales

mediante el sitio web de la Biblioteca. 13. Apoyar la labor legislativa de los diputados y los órganos legislativos mediante el préstamo

permanente de los diccionarios, las leyes y los códigos que se soliciten 14. Coordinar con otras instancias institucionales la organización de exposiciones bibliográficas,

para difundir la colección cuando se celebran determinadas efemérides, así como temas de actualidad de interés para el quehacer legislativo.

15. Atender consultas y resolverlas con criterio profesional objetivo e imparcial, mediante el uso de diferentes herramientas tecnológicas tales como el teléfono, el correo electrónico, el CD-ROM, la atención personalizada, los documentos impresos, la grabación de documentos, etc.

16. Establecer convenios nacionales e internacionales en materia de información, investigación y cooperación propias de las actividades de la Biblioteca.

17. Alimentar y mantener la base de datos de legislación nacional en la Red Global de Información Jurídica (GLIN).

18. Establecer y supervisar el funcionamiento de las estaciones GLIN asociadas (Facultad de Derecho de la UCR, Servicios Técnicos, Corte Suprema de Justicia y Procuraduría General de la República).

19. Realizar investigaciones de oficio de acuerdo con las líneas de investigación establecidas en la agenda nacional y legislativa.

20. Desarrollar investigación pre legislativa voluntaria. 21. Brindar asesoría estadística a los usuarios institucionales en aspectos relacionados con la

producción, el procesamiento, la presentación y el análisis de la información. 22. Desarrollar un sistema cuantitativo de seguimiento de las actividades desarrolladas en la

institución: proyectos de ley presentados, leyes aprobadas, labor realizada por el Plenario, comisiones con potestad legislativa plena, las comisiones permanentes y las partidas específicas.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información está integrado por la Dirección y las siguientes unidades orgánicas, según se muestra en el organigrama siguiente: Área de Desarrollo Documental e Información Digital (Unidad de Procesos Técnicos, Unidad de Desarrollo de Colecciones y Unidad de Información Digital); Área de Orientación al Usuario y Gestión de Servicios (Unidad de Difusión y Proyección de Servicios, Unidad de Circulación y Unidad de Servicios de Referencias), Área Centro de Investigación Legislativa (CEDIL: Unidad de Investigación y Unidad de Legislación Extranjera y Derecho Comparado) y Área Centro de Investigación e Información Estadística.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-3

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE PROCESOS TÉCNICOS

1. Desarrollar y mantener actualizada las diferentes bases de datos, según el soporte electrónico y el tipo de

documento. Generar los archivos necesarios para mantener al día las diferentes bases de datos, tales como los

libros, las revistas, los artículos de las revistas, los tratados, el índice de leyes, el canje y la distribución de las

publicaciones, por medio de las siguientes herramientas: Siabuc, Winisis y Access.

2. Seleccionar y recopilar información atinente para la digitalización y estructurarla de acuerdo con las políticas

internas para el escaneo. Dar seguimiento y control de calidad en las diferentes etapas del proceso de digitalización

según el tipo de archivo (TIFF o PDF).

3. Planificar en conjunto con la Dirección departamental las diferentes metodologías de trabajo y participar en la

divulgación de los servicios, asesoría en las bases de datos utilizadas por el Departamento, elaboración de informes

de diferente índole, y participación y coordinación de los proyectos de divulgación.

4. Gestionar con los autores de las diferentes publicaciones los respectivos contratos para la edición y la publicación

electrónica de sus documentos por medio del portal legislativo / sitio biblioteca. Asignar seguridad a los

documentos digitales. Elaborar los diferentes archivos para alimentar el portal legislativo / sitio biblioteca.

5. Gestionar con los autores de las diferentes publicaciones los respectivos contratos para la edición y la publicación

electrónica de sus documentos por medio del portal legislativo / sitio biblioteca. Asignar seguridad a los

documentos digitales. Elaborar los diferentes archivos para alimentar el portal legislativo / sitio biblioteca.

6. Inscribir, controlar y registrar los libros, las revistas, los “CD-ROM” y los archivos digitales que ingresan al

Departamento. Sellado, inscripción y etiquetado, código de barras, etc.

DIRECCIÓN

Área

Desarrollo Documental e Información

Digital

Unidad

Procesos

Técnicos

Unidad

Desarrollo

de Colecciones

Unidad

Información Digital

Área

Orientación al Usuario y Gestión

de Servicios

Unidad

Difusión y Proyección de

Servicios

Unidad Circulación

Unidad

Servicios de Referencia

Área

Centro de Investigación

Legislativa

Unidad Investigación

Unidad Legislación Extranjera y

Derecho Comparado

Área

Centro de Investigación e

Información Estadística

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-4

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE PROCESOS TÉCNICOS

7. Realizar y ejecutar los diferentes inventarios de las colecciones de libros y/o revistas, con el fin de mantener las

colecciones actualizadas conforme a la información de las bases de datos.

8. Elaborar y redactar los manuales de procedimientos, los informes o instructivos, actualizarlos con nuevos

procedimientos en las diferentes actividades realizadas en el Área. Garantizar un funcionamiento eficaz en cada una

de las funciones realizadas.

9. Coordinar y supervisar grupos de trabajos, participación proactiva en instancias jerárquicas superiores con otros

profesionales, actividades propias del Área y desarrollar estudios, análisis e informes sobre temas específicos a

resolver.

10. Organizar, mantener y actualizar un sistema de información automatizado que permita garantizar y proporcionar

servicios eficientes a los diputados, los asesores, los funcionarios administrativos y los usuarios externos.

11. Obtener, seleccionar, registrar, describir, indicar y transferir información virtual y documental oportuna para

atender las necesidades de los diputados, los asesores, los funcionarios administrativos y los usuarios externos.

12. Brindar asesoría a los usuarios institucionales en aspectos relacionados con la producción, el procesamiento, la

presentación y el análisis de la información.

13. Alertas digitales: difundir el material bibliográfico, los libros, las revistas y los artículos de revistas nuevos que

ingresan al Departamento.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE DESARROLLO DE COLECCIONES

1. Coordinar y visitar entidades gubernamentales especializadas. Obtener documentos relacionados con el desarrollo

de proyectos específicos o de interés parlamentario, con el fin de digitarlos y mostrarlos por medio del portal

legislativo / sitio biblioteca. Recopilar información.

2. Acceder a información pertinente por medio de internet y otras bases de datos, con el fin de resolver consultas

especializadas y generar productos significativos para la labor de los asesores y los proyectos de la agenda

legislativa. Intercambiar información entre los profesionales de los diferentes centros de documentos, los

parlamentos y los organismos internacionales para propiciar el intercambio de las ideas y el conocimiento.

3. Controlar y evaluar, periódicamente, el presupuesto asignado al Departamento. Gestionar y tramitar el proceso de

compra de recursos bibliográficos. Coordinar con los proveedores y las editoriales la información actualizada sobre

las últimas producciones en las diferentes ramas del conocimiento humano. Valorar con criterio técnico los carteles

de licitación de compras. Asignar valor contable a los materiales bibliográficos que se registran. Elaborar bancos de

datos de contactos de editores nacionales e internacionales. Valorar y acopiar catálogos.

4. Formular y tramitar los convenios de canje nacional e internacional. Propiciar el intercambio de información formal

con los parlamentos y las entidades nacionales e internacionales, para enriquecer los acervos bibliográficos con

documentos de interés para el desarrollo parlamentario.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-5

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE DESARROLLO DE COLECCIONES

5. Distribuir las publicaciones de la Asamblea Legislativa conforme a la Ley N.º 7815, Autorización de la Asamblea

Legislativa para que Done sus Publicaciones, de 30 de julio de 1998, tanto a nivel nacional como internacional.

Llevar un control de los diferentes usuarios metas, según las políticas de canje y donación establecidas. Actualizar,

constantemente, los usuarios metas.

6. Realizar el cobro de materiales bibliográficos, digitales y audiovisuales a los autores y las editoriales del país, de

conformidad con el artículo 106 de la Ley N.º 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 25 de

noviembre de 1982. Coordinar con las editoriales, las instituciones y los autores para la recuperación bibliográfica de

interés para el Departamento y la labor parlamentaria. Realizar la donación de materiales bibliográficos a otras

instituciones. Coordinar con las instituciones beneficiadas.

7. Llevar a cabo la gestión del préstamo permanente, realización de convenios, inventarios, envío de documentos y

correspondencia a las diferentes oficinas solicitantes. Coordinar con los jefes de los despachos para su correcta

ejecución.

8. Servir como depositario legal de la bibliografía nacional.

9. Elaborar y redactar manuales de procedimientos, informes o instructivos, actualizarlos con nuevos procedimientos

de las diferencias actividades realizadas en el Área. Garantizar un eficaz funcionamiento de cada una de las

funciones realizadas.

10. Coordinar y supervisar grupos de trabajos. Coordinar con las instancias jerárquicas superiores y otros profesionales

en las actividades propias del Área y el desarrollo de estudios, análisis e informes sobre temas específicos a resolver.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE INFORMACIÓN DIGITAL

1. Mantener actualizados los vínculos en internet tanto de libros como de revistas y otros recursos electrónicos.

2. Mantener actualizada la información disponible en el portal legislativo/sitio biblioteca, con la información que las

diferentes áreas aportan. Validar, permanentemente, los datos del sitio.

3. Participar en la planificación, actualización, definición y el diseño del portal legislativo/sitio biblioteca. Coadyuvar y

evaluar los servicios y productos del sitio, así como su control de calidad. Proponer y diseñar los nuevos servicios.

4. Proponer y analizar los estándares de trabajo para que los usuarios internos y externos al sitio colaboren en la

actualización y la alimentación de este. Diseñar, promover, difundir y distribuir diferentes productos digitalizados de

acuerdo con las características de los usuarios.

5. Instruir al personal del Departamento en el uso de las herramientas tecnológicas, con el fin de que el portal

legislativo/sitio biblioteca se emplee correctamente y de forma adecuada. Implementar y mantener un sistema de

avisadores automáticos de novedades en las diferentes secciones del sitio. Diseñar sistemas de clasificación temática

para organizar los documentos que contenga el sitio.

6. Desarrollar, implementar y difundir la revista parlamentaria digital.

7. Monitorear y dar mantenimiento al sitio de la Revista Parlamentaria Digital. Revisar, convertir y ordenar archivos a

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-6

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE INFORMACIÓN DIGITAL

diferentes lenguajes (HTML). Crear vínculos e hipervínculos dentro del formato de la Revista Parlamentaria digital.

Identificar y proponer alternativas a las necesidades informáticas.

8. Desarrollar y dar mantenimiento al sistema de base de datos. Definir estrategias de respaldo y recuperación de

información; evaluar el equipo y los programas nuevos en el mercado disponibles para el almacenamiento y la

recuperación de la información, así como su grado de utilidad en el Departamento. Proponer un software para la

seguridad digital de los documentos y los interfaces amigables.

9. Atender a las delegaciones nacionales e internacionales interesadas en conocer los servicios, las bases de datos y

otros tópicos del quehacer legislativo, así como intercambiar puntos de vistas con los diseñadores de los sitios “web”

de diferentes parlamentos y centros de documentación.

10. Elaborar y redactar los manuales de procedimientos, los informes o los instructivos y actualizarlos con los nuevos

procedimientos de las diferentes actividades realizadas en el Área. Garantizar un funcionamiento eficaz de cada una

de las funciones realizadas.

11. Coordinar y supervisar los grupos de trabajos, mediante una participación proactiva en las instancias jerárquicas

superiores y con otros profesionales, en las actividades propias del Área. Desarrollar estudios, análisis e informes

sobre temas específicos a resolver.

12. Organizar, participar y asistir a charlas, seminarios, foros, conferencias y talleres sobre gestión del conocimiento

tanto nacional como internacional. Coordinar con otros profesionales y definir acciones dentro del campo de trabajo.

13. Ofrecer un acceso virtual de servicios, productos y publicaciones a texto completo, mediante el sitio “web” de la

Biblioteca.

14. Asignar seguridad a los documentos digitales. Elaborar los diferentes archivos para alimentar el sitio “web” de la

Biblioteca.

15. Difundir la Revista Parlamentaria digital y otros documentos, mediante el sitio “web” de la Biblioteca.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES AREA DE ATENCIÓN DE USUARIOS Y GESTIÓN DE SERVICIOS:

UNIDAD DE DIFUSIÓN Y PROYECCIÓN DE SERVICIOS

1. Orientar a los usuarios presenciales en la búsqueda de la información. Atender las peticiones de los diferentes

órganos legislativos y del público en general, mediante el uso de las fuentes digitales como el portal legislativo, el

catálogo en línea propio y de otras instituciones, la base del Índice de Leyes y Decretos, GLIN, la base de los tratados

internacionales, la Revista Parlamentaria, el SIL, el SINALEVI, entre otros.

2. Atender y trasladar las consultas de los funcionarios y el público a las Unidades de Referencia Virtual y de Préstamo,

según corresponda.

3. Realizar investigaciones referenciales cortas sobre temas específicos según las solicitudes de información de los

funcionarios de la Asamblea Legislativa mediante el uso de Internet y otras bases de datos, con el fin de resolver

consultas especializadas relacionadas con el quehacer legislativo.

4. Prestar los documentos en la sala y guiar al usuario legislativo y al público en general en el procedimiento

establecido para las solicitudes de préstamo en los diferentes formatos que ofrecen la Biblioteca y los servicios

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 02

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-7

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES AREA DE ATENCIÓN DE USUARIOS Y GESTIÓN DE SERVICIOS:

UNIDAD DE DIFUSIÓN Y PROYECCIÓN DE SERVICIOS

virtuales y presenciales.

5. Mantener una comunicación constante con las bibliotecas especializadas nacionales e internacionales y las

instituciones afines, que propicie la incorporación de nuevas técnicas bibliotecológicas y tecnológicas de información

en los procedimientos profesionales.

6. Recomendar la adquisición de nuevos materiales bibliográficos y audiovisuales de acuerdo con las solicitudes de los

usuarios o los temas presentes en la agenda legislativa.

7. Mantener un sistema de diseminación selectiva de la información para las comisiones legislativas, los diputados y los

asesores de acuerdo con los temas de la agenda de la comisión.

8. Coordinar con otras instancias institucionales la organización de exposiciones bibliográficas, para difundir la

colección aprovechando las efemérides seleccionadas y los temas de actualidad de interés para el quehacer

legislativo.

9. Difundir la información documental mediante la promoción del conocimiento de la cultura costarricense e

institucional.

10. Establecer relaciones con los autores, editores e instituciones que generen información para organizar

conservatorios y otras actividades culturales en la Biblioteca.

11. Elaborar informes y estadísticas de las consultas atendidas y los servicios prestados en la Unidad.

12. Participar del desarrollo de las investigaciones producto del inventario de la colección de libros.

13. Elaborar bibliografías especializadas para sustentar la labor legislativa.

14. Organizar exposiciones de materiales bibliográficos con ejes temáticos de actualidad.

15. Promocionar los servicios que se ofrecen en la Biblioteca con el uso de diferentes medios tecnológicos disponibles

en la institución. Utilizar los exhibidores publicitarios para difundir de forma impresa los servicios de la Biblioteca y

los temas de interés para los funcionarios.

16. Diseñar e implementar un plan de inducción de los funcionarios nuevos y el público que nos visita sobre los servicios

y productos de la Biblioteca. Instruir en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas que permiten la consulta

virtual, la información de la Biblioteca y de la Asamblea Legislativa dispuesta en el portal legislativo.

17. Participar en foros, conservatorios, seminarios, talleres y conferencias destinados a la discusión de temas de interés

nacional e internacional.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE SERVICIOS DE REFERENCIA

1. Velar por el buen funcionamiento del servicio de referencia y documentación.

2. Atender las consultas y resolverlas con criterio profesional objetivo e imparcial, mediante el uso de las diferentes

herramientas tecnológicas tales como el teléfono, el correo electrónico, el “CD-ROM”, la atención personalizada, los

documentos impresos, la grabación de documentos, etc.

3. Realizar compendios de las consultas de mayor trascendencia resueltas en la Unidad, para subirlas en el sitio “web”

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-8

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE SERVICIOS DE REFERENCIA

de la Biblioteca a disposición de los usuarios en general.

4. Investigar, seleccionar y compilar la normativa costarricense sobre temas específicos solicitados por los diputados,

los funcionarios y el público en general.

5. Seleccionar y enviar por correo electrónico, a solicitud de los funcionarios, los foros de la Sala Constitucional, los

dictámenes de la Procuraduría General de la República relacionados con el quehacer legislativo, las noticias de los

diarios nacionales sobre temas de interés y los dictámenes de la Contraloría.

6. Remitir diariamente vía correo electrónico los boletines judiciales y el diario oficial La Gaceta a los funcionarios que

lo soliciten.

7. Resolver las consultas en coordinación con las demás áreas del Departamento, según solicitud.

8. Elaborar el boletín y las biblionotas con información de interés para el quehacer parlamentario.

9. Mantener actualizada la base de datos del archivo digital de los periódicos nacionales con información relevante del

quehacer legislativo.

10. Elaborar los manuales técnicos y de procedimientos ejecutados en la Unidad.

11. Elaborar los informes sobre las labores ejecutadas en la Unidad a solicitud del jefe del Área.

12. Participar en el desarrollo, la implementación y las investigaciones del inventario de la colección de libros.

13. Organizar y participar en los foros, los conversatorios, los seminarios, los talleres y las conferencias destinados a la

discusión de temas de interés nacional e internacional.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE CIRCULACIÓN

1. Brindar el servicio de préstamo, devolución y reserva de los materiales bibliográficos y audiovisuales a domicilio y

exprés.

2. Brindar un servicio de préstamo interbibliotecario a los funcionarios.

3. Participar activamente en la evaluación y la depuración de la colección de libros, revistas, material audiovisual y

otras colecciones documentales de la Biblioteca.

4. Llevar el control, la custodia y el orden del acervo documental que faciliten la localización de los documentos

solicitados por los usuarios. Velar por la seguridad y la integridad de los documentos.

5. Participar en la elaboración de los informes, los proyectos y las tareas del área que requieren la coordinación con

otros profesionales.

6. Velar por el orden en la sala de lectura y la adecuada utilización del equipo y del material por parte de los usuarios.

7. Realizar convenios de préstamo con otras unidades de información y otras bibliotecas, para fortalecer el préstamo

interbibliotecario que facilite la localización de los documentos para los diputados y los funcionarios.

8. Resolver consultas específicas mediante el empleo de nuevas tecnologías de información como internet, las bases de

datos nacionales e internacionales y el “CD-ROM”.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-9

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA DE DESARROLLO DOCUMENTAL E INFORMACION DIGITAL

UNIDAD DE CIRCULACIÓN

9. Elaborar manuales técnicos y de procedimientos ejecutados en el Área.

10. Elaboración de bibliografías especializadas a solicitud de los funcionarios para sustentar la labor legislativa.

11. Llevar un control diario del módulo de préstamos de la base de datos SIABUC, para modificar y actualizar los

registros de los préstamos diarios. Incluir los préstamos y excluir las devoluciones. Habilitar a los nuevos funcionarios

que ingresan, deshabilitar a los cesados y llevar un control de morosidad.

12. Controlar y supervisar el ingreso de las nuevas adquisiciones que ingresan a la colección.

13. Elaborar los informes y las estadísticas sobre las labores ejecutadas en la Unidad a solicitud del jefe del Área.

14. Realizar labores de restauración, preservación y conservación de los documentos que lo requieran.

15. Participar del desarrollo, la implementación y las investigaciones del inventario de la colección de libros.

16. Coordinar con otras áreas del Departamento los proyectos destinados al mejoramiento y la evaluación de servicios.

17. Organizar y participar en los foros, los conversatorios, los seminarios, los talleres y las conferencias destinados a la

discusión de temas de interés nacional e internacional.

18. Proyectar los servicios de la Biblioteca y de la Asamblea Legislativa en las redes sociales.

19. Participar en el desarrollo de los “blog” temáticos, los foros y los “chat” destinados a mantener una comunicación

más personalizada con los usuarios, institucionales y externos, sobre temas de interés legislativo.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACION ESTADÍSTICA

Proceso de Análisis e Información Estadística:

1. Atender las solicitudes específicas provenientes de los diputados, las fracciones políticas, los órganos legislativos y

del Área Técnico Administrativa de la institución, sea para analizar, procesar o presentar la información de carácter

estadístico requerida.

2. Brindar la información estadística que el CIIE posee a los usuarios en general que lo requieran.

3. Analizar y presentar información mediante cuadros y gráficos, que permitan comprender mejor el fenómeno

analizado a partir de los requerimientos solicitados.

4. Realizar informes sobre consultas efectuadas directamente por las diputadas y los diputados, en cuanto a temas

particulares que requieran cuantificación y descripción.

5. Disponer de información estadística de la labor legislativa en el sitio web institucional.

6. Ofrecer información estadística de los entes externos hacia la institución

7. Otras labores relacionadas con este campo que le asigne la Dirección.

Proceso de investigación y evaluación estadística de la actividad legislativa:

1. Recopilar, tabular, analizar, interpretar y mantener al día las estadísticas que se producen en la Institución y que se

requieren para la toma de decisiones.

2. Establecer controles directos y cruzados a lo interno del CIIE sobre la información producida en la Asamblea

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-10

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACION ESTADÍSTICA

Legislativa como medio de asegurar la confiabilidad de los datos.

3. Elaborar y mantener actualizado un sistema cuantitativo de seguimiento de la actividad parlamentaria.

4. Elaborar documentos con datos estadísticos relativos a los expedientes que se tramitan en la corriente legislativa.

5. Diseñar cuestionarios y otros formularios para levantar y analizar la información.

6. Confeccionar cuadros y gráficos para presentar la información obtenida.

7. Efectuar proyecciones y análisis sobre la evolución de determinados aspectos o características de la actividad

parlamentaria.

8. Elaborar artículos de análisis económico y cuantitativo sobre la actividad legislativa, incluidos los dirigidos a la

sección Crónica Parlamentaria de la Revista Parlamentaria.

9. Realizar evaluación estadística de la actividad parlamentaria en general, y en particular de la eficacia de la aplicación

de la ley.

10. Realizar la Memoria Anual de la Asamblea Legislativa, lo cual comprende planificación, diseño, definición de

metodologías, publicación, seguimiento a contrataciones y diagramación, revisiones, coordinación de equipos de

trabajo y evaluación.

11. Dar seguimiento a la actividad legislativa, como elemento que fortalezca las acciones del “Parlamento Sostenible”,

presentadas de forma transversal en los contenidos de la Memoria.

12. Otras labores relacionadas con este campo que le asigne la Dirección.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA CENTRO DE INVESTIGACION LEGISLATIVA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

a) Funciones en aspectos investigativos

1. Buscar, seleccionar, recopilar, procesar y organizar la información relacionada con temas de actualidad de interés

nacional y parlamentario, que directa o indirectamente generen propuestas de proyectos de ley en la Asamblea

Legislativa.

2. Buscar, seleccionar, recopilar, procesar y organizar la información solicitada por los usuarios.

3. Recopilar información internacional para los estudios comparados destinados a resolver consultas o a brindar temas

de actualidad de interés parlamentario y nacional.

4. Coordinar con otras entidades dedicadas a la investigación el intercambio de información y experiencias en materia

de investigación.

5. Elaborar registros y mantener al día los recursos confiables y de calidad en internet relevantes en los distintos

campos del conocimiento.

6. Dar seguimiento permanente a la agenda legislativa y a los temas que se discuten en la Asamblea.

7. Dar seguimiento a la nueva legislación aprobada en distintos países que pueda ser novedosa o servir de modelos

para los proyectos de ley.

8. Dar seguimiento a las noticias de la prensa internacional, con el fin de recuperar los temas de actualidad o los temas

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-11

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA CENTRO DE INVESTIGACION LEGISLATIVA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

básicos para su diseminación.

9. Asesorar, cuando así lo requieran los órganos legislativos, en materia requerida tanto de forma presencial como en la

confección de documentos, todo dentro del ámbito de la investigación legislativa y no del procedimiento

parlamentario.

10. Desarrollar investigación pre legislativa voluntaria.

b) Funciones en aspectos funcionales

11. Organizar y participar en foros, seminarios, talleres y conferencias destinados a la discusión de temas de actualidad

nacional e internacional.

12. Organizar, difundir y distribuir, física o electrónicamente, la documentación a los usuarios.

13. Facilitar los servicios a los usuarios por medio del correo electrónico.

14. Establecer convenios diversos de cooperación en materia de información e investigación.

15. Organizar la labor del sistema de investigadores asociados y externos.

c) Funciones en desarrollo de productos

16. Seleccionar diariamente las leyes, los decretos ejecutivos, los acuerdos y las resoluciones de Costa Rica considerados

de interés internacional para la Red Global de Información Legal (GLIN).

17. Elaborar los resúmenes para los registros en la base de datos de acuerdo con las políticas y los formatos establecidos

para la base de datos de la Red Global de Información Legal (GLIN).

18. Generar los archivos necesarios para mantener la base de datos de la Red Global de Información Legal (GLIN).

19. Diseñar, elaborar, difundir y distribuir productos digitalizados o en papel de acuerdo con las características de los

usuarios.

20. Preparar paquetes integrales de información que le permitan al parlamentario generar productos más significativos

en la corriente legislativa.

21. Preparar información que sirva de antecedentes, cronologías y revisión de artículos que ahorre tiempo al

parlamentario en aprehender asuntos significativos para la toma de decisiones.

d) Funciones en aspectos organizativos

22. Coordinar labores de investigación con los jerarcas de las fracciones políticas, los jefes de asesores, la red de

investigadores asociados y la Dirección Ejecutiva.

23. Elaborar y mantener actualizados los manuales relacionados con el funcionamiento del CEDIL.

24. Planificar, en conjunto con la Dirección departamental, las estrategias de búsqueda para resolver las consultas y

coordinar lo pertinente con las otras unidades del Departamento.

25. Ejecutar actividades para obtener una realimentación efectiva con los usuarios.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN

E INFORMACIÓN

BLB-12

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

FUNCIONES ÁREA CENTRO DE INVESTIGACION LEGISLATIVA

UNIDAD DE LEGISLACIÓN EXTRANJERA Y DERECHO COMPARADO

1. Realizar estudios de legislación extranjera y derecho comparado para resolver las consultas de los usuarios

institucionales.

2. Alimentar y mantener la base de datos de legislación nacional en la Red Global de Información Jurídica (GLIN).

3. Establecer y supervisar el funcionamiento de las estaciones GLIN asociadas.

4. Velar por la calidad del trabajo de las estaciones GLIN asociadas a la estación GLIN Costa Rica.

5. Realizar investigaciones de oficio de acuerdo con las líneas de investigación establecidas por la agenda nacional y

legislativa.

6. Mantener relaciones de cooperación para el intercambio de información jurídica legislativa con especialistas de otros

parlamentos, las estaciones GLIN y diversas organizaciones.

7. Dar seguimiento a la legislación extranjera y a las iniciativas de ley en los sitios “web” de los parlamentos.

8. Elaborar, trimestralmente, un boletín de alertas de legislación extranjera.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SPL-1

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

1. MISIÓN

Brindar servicios técnicos, profesionales especializados y de apoyo logístico en el proceso de la formación de la ley, los acuerdos legislativos y el control político, para los usuarios internos y externos.

2. VISIÓN.

Garantizar un aporte de alta calidad técnica, profesional y logística para atender, óptimamente, las responsabilidades asignadas y contribuir con eficiencia y eficacia a la legitimación social y política de la institución.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Brindar servicios profesionales, técnicos y de apoyo logístico de calidad para contribuir con el proceso legislativo de la formación de la ley, los acuerdos legislativos y el control político.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Brindar servicios de asesoramiento en materia del idioma para la redacción filológica de los proyectos de ley, los dictámenes y otros documentos.

2. Ejecutar todo el proceso de confección de las actas de las sesiones del Plenario. 3. Brindar el servicio de sonido y de grabación en el Plenario, así como en otras actividades. 4. Digitalizar y estructurar los textos base de los proyectos de ley para incluirlos al SIL y al portal

legislativo. 5. Preparar los decretos legislativos de los proyectos de ley aprobados y tramitar su sanción y

publicación en La Gaceta. 6. Actualizar las reformas promulgadas en la legislación vigente y mantener una base con dicha

información. 7. Facilitar información sobre la actividad del Plenario por medio de la elaboración del resumen

ejecutivo de las actas, el resumen ejecutivo de los proyectos de ley en el orden del día del Plenario, las comisiones plenas, permanentes y permanentes especiales y los informes sobre el quehacer legislativo.

8. Elaborar informes sobre los proyectos de ley presentados, aprobados, dictaminados, desechados y convocados en cada período de sesiones y por legislatura.

9. Informar a las instituciones y a los sectores de la sociedad civil sobre los proyectos de ley presentados y aprobados que los afectan directamente.

10. Resolver consultas sobre la legislación actualizada.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Servicios Parlamentarios depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Servicios Parlamentarios está integrado por la Dirección, el Área de Procesos Legislativos (Unidad de Análisis de la Gestión Parlamentaria, Unidad de Actualización Normativa y Unidad de

Proyectos y Expedientes y Leyes); el Área de Servicios Filológicos (Unidad de Filología y Unidad de

Correcciones) y el Área de Actas, Sonido y Grabación (Unidad de Actas y Unidad de Sonido y Grabación).e.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

DIRECCIÓN

Área Procesos

Legislativos

Unidad Análisis de la

Gestión

Parlamentaria

Unidad Actualización

Normativa

Unidad Proyectos,

Expedientes y Leyes

Área Servicios Filológicos

Unidad Filología

Unidad Correcciones

Área Actas, Sonido y Grabación

Unidad Actas

Unidad Sonido

y Grabación

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SPL-2

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS FUNCIONES

ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PARLAMENTARIA

1. Preparar los informes sobre la gestión parlamentaria y departamental. 2. Informar a los diferentes sectores de la sociedad civil sobre la presentación y la aprobación de los proyectos de ley;

asimismo, difundir el resumen ejecutivo del acta de la sesión del Plenario. 3. Analizar la gestión del Parlamento, con el fin de crear fuentes de información tanto para la institución como para la

sociedad civil. 4. Crear fuentes de información primaria para sustentar investigaciones que realicen otras personas o instituciones. 5. Recopilar, clasificar y procesar información específica sobre los proyectos de ley presentados, aprobados,

convocados, dictaminados y archivados; según solicitud de los usuarios. 6. Elaborar el resumen ejecutivo del acta del Plenario, incluirlo en el SIL y en el portal legislativo. 7. Elaborar el resumen ejecutivo de los proyectos de ley que se encuentran en el orden del día del Plenario, de las

comisiones plenas, de las comisiones permanentes y de las comisiones especiales. 8. Resumir los proyectos de ley y las leyes según los requerimientos de los usuarios. 9. Enviar notas informativas sobre la presentación y la aprobación de los proyectos de ley a los usuarios de la base de

datos. 10. Brindar información al Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información sobre los proyectos

de ley presentados y aprobados por las diferentes instancias legislativas, a efectos de que se elabore la crónica que se publica en la Revista Parlamentaria.

11. Elaborar el informe de la gestión parlamentaria (el cierre del período de sesiones, la legislatura, el período cuatrienal).

12. Confeccionar un índice temático sobre las intervenciones realizadas en las sesiones del Plenario. 13. Crear y mantener actualizadas las bases de datos con las áreas temáticas de interés de los diputados, a fin de

atender oportunamente sus demandas. 14. Registrar, en la base de datos, todos los proyectos de ley tramitados, aprobados, convocados, dictaminados,

archivados o que estén en otra situación. 15. Llevar un registro de los proyectos que se refieran a las reformas constitucionales y las reformas del Reglamento de

la Asamblea. 16. Preparar los informes sobre la gestión departamental (administración del riesgo, valoración del riesgo, matriz DAFO,

FODAL, PAO, evaluaciones de la gestión, mapeo de procesos y otros).

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

1. Mantener un sistema de actualización y armonización normativa, por medio de la investigación y el análisis jurídico de las reformas promulgadas a la legislación vigente.

2. Reunir la información necesaria sobre la legislación ordinaria con las reformas posteriores, los votos de la Sala Constitucional, los ejemplares del Boletín Judicial y La Gaceta, los dictámenes de la Procuraduría General de la República y otros, a fin de garantizar que se haya incorporado a la legislación vigente cualquier modificación aprobada.

3. Ingresar las leyes actualizadas en los sistemas de la red legislativa. 4. Brindar servicios de información a las oficinas de los diputados sobre las leyes debidamente actualizadas por esta

Unidad.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SPL-3

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

UNIDAD DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

5. Actualizar las leyes que solicite, anticipadamente, alguna de las oficinas de los diputados, la Dirección Ejecutiva y los departamentos de la institución.

6. Investigar e incluir las resoluciones de la Sala IV que afecten la legislación vigente. 7. Resolver las consultas directas que realicen algunas instituciones de la Administración Pública sobre la legislación

ordinaria, así como las consultas normativas hechas por algunos particulares, en los casos en que dicha información esté totalmente actualizada.

8. Digitalizar las leyes en forma literal, con posterioridad a su publicación.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

1. Digitalizar y estructurar el texto base de cada uno de los proyectos de ley de los diputados o del Poder Ejecutivo y de los acuerdos legislativos, para incluirlos en el SIL.

2. Preparar el decreto legislativo (ley) para su envío a la Casa Presidencial (estructurar el texto y asignar el número de ley).

3. Realizar labores relacionadas con el proceso del trámite de los proyectos de ley aprobados en las diferentes instancias legislativas, por ejemplo, revisar los folios, incluir la ley sancionada y los últimos autos y trasladar el expediente al Departamento de Archivo.

4. Dar seguimiento al decreto legislativo (si fue sancionado o vetado, la fecha de devolución a la Asamblea Legislativa y la fecha de envío a la Imprenta Nacional).

5. Confeccionar fe de erratas relacionadas con los errores detectados en los decretos legislativos (leyes) y trasladarlas a la Imprenta Nacional para su publicación.

6. Coordinar con la Secretaría del Directorio la numeración y la comisión asignada a los proyectos de ley y de acuerdo presentados por los diputados y el Poder Ejecutivo.

7. Coordinar con la Comisión de Redacción la inclusión en el SIL del texto del proyecto de ley aprobado, para estructurarlo según las normas establecidas.

8. Coordinar con el Departamento de Archivo el trámite de los proyectos de ley que deben ser enviados a la Imprenta Nacional para su publicación.

9. Ingresar, en el módulo del SIL y en el portal legislativo, los proyectos de ley presentados y aprobados. 10. Brindar información sobre el estado del trámite de las leyes, los proyectos y otros documentos a las instituciones

gubernamentales y al público. 11. Mantener el archivo de los proyectos y las leyes en forma magnética.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE SERVICIOS FILOLÓGICOS

UNIDAD DE FILOLOGÍA

1. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión de Redacción las labores relacionadas con el asesoramiento en materia del idioma de esta Comisión.

2. Asesorar a la Comisión Permanente Especial de Redacción mediante la elaboración de la propuesta de redacción definitiva para los proyectos de ley aprobados en primer debate.

3. Asistir a las sesiones de la Comisión, a fin de aclarar las dudas relacionadas con la propuesta de redacción. 4. Alertar a los miembros de la Comisión de Redacción cuando se considere que en un proyecto de ley aprobado en

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SPL-4

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE SERVICIOS FILOLÓGICOS

UNIDAD DE FILOLOGÍA

primer debate existen asuntos de fondo. 5. Indicar a la Secretaría Técnica las correcciones que los miembros de la Comisión de Redacción hayan aprobado

para la propuesta de redacción final durante la sesión. 6. Emitir criterio, durante la sesión de la Comisión de Redacción, sobre las mociones de forma presentadas para el

proyecto de ley. 7. Corregir proyectos de ley y de acuerdo de manera que se ajusten a la norma culta y estándar del idioma español,

así como a la técnica legislativa institucional. 8. Estructurar los textos de los proyectos de ley provisionales (proyectos sin presentar a la Secretaría del Directorio). 9. Constatar que todos los datos de los proyectos de ley se consignen en forma fidedigna: Sistema Integral Legislativo

(SIL), Sistema Costarricense de Información Jurídica (Sinalevi), leyes actualizadas, Registro Nacional e internet. 10. Realizar consultas de fondo a los especialistas en las materias que corresponda, cuando se presenten

ambigüedades o se detecten errores que puedan afectar el contenido del texto, en particular de los proyectos de ley.

11. Corregir documentos: discursos, publicaciones y otros documentos, con el fin de que se ajusten a la noma culta y estándar del idioma español.

12. Atender consultas referentes a tópicos idiomáticos que planteen los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de otras instituciones públicas.

13. Redactar y revisar informes, memorandos y otros documentos del Departamento. 14. Editar el boletín filológico. 15. Colaborar en las tareas de revisión del acta de las sesiones del Plenario, cuando se requiera.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE SERVICIOS FILOLÓGICOS

UNIDAD DE CONTROL DE CORRECCIONES

1. Leer, mediante confrontación de textos, proyectos de ley o de acuerdo presentados por los diputados o por el Poder Ejecutivo, decretos legislativos, leyes actualizadas, etc.

2. Realizar lectura de revisión de proyectos de ley provisionales (sin presentar), discursos y otros documentos corregidos en la Unidad de Filología del Departamento.

3. Señalar errores en redacción y cualquier otro error que se identifique en la revisión. 4. Corregir o señalar errores tipográficos en los documentos, según los usos y las convenciones tanto para los

documentos oficiales como institucionales, acordados por la técnica legislativa. 5. Aplicar las reglas ortográficas de la norma culta y estándar de la lengua española, según el tipo de documentos de

que se trate (por ejemplo, los convenios internacionales se mantienen idénticos). 6. Corregir preposiciones, concordancia gramatical, artículos y mejorar la puntuación. 7. Aplicar criterio en materia del idioma para uniformar el texto: mayúsculas, uso de números y letras, porcentajes,

siglas y acrónimos, entre otros. 8. Elaborar el articulado del proyecto: títulos, capítulos, secciones, artículos, incisos, a fin de corroborar que la

secuencia sea la correcta. 9. Verificar los datos formales de los proyectos de ley y los decretos legislativos. 10. Colaborar en las tareas de revisión del acta de las sesiones del Plenario, cuando se requiera.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SPL-5

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN

UNIDAD DE ACTAS

1. Convertir el discurso oral en discurso escrito, mediante la transcripción de los tractos de grabación de la sesión del Plenario legislativo.

2. Confrontar los tractos transcritos con la grabación. 3. Unir los tractos y depurar los contenidos. 4. Escanear las mociones presentadas y otros documentos presentados en el Plenario que se deben incluir en el acta

del Plenario por disposición del Directorio legislativo. 5. Confrontar los documentos escaneados e incluirlos en el acta. 6. Identificar y procesar las mociones vía artículo137. 7. Elaborar el índice de las actas. 8. Realizar el control de calidad mediante la confrontación de los casetes con el acta impresa. 9. Revisar el acta a fin de ajustarla a las normas idiomáticas. 10. Digitalizar e incorporar el acta de la sesión plenaria al SIL, a la unidad del Plenario (J) y enviarla a los usuarios

internos y externos. 11. Elaborar un original para las firmas de los miembros del Directorio legislativo. 12. Trasladar el acta al Departamento de Archivo para su custodia. 13. Corregir las actas con base en las modificaciones hechas por los diputados, de conformidad con el artículo 50 del

Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. 14. Coordinar con la Unidad de Grabación y Sonido en el caso de que se produzca un desperfecto en los equipos. 15. Entregar los casetes a la Unidad de Grabación y Sonido para su reutilización. 16. Coordinar con la Dirección del Departamento ante incidencias que afecten el proceso de transcripción y

elaboración de las actas del Plenario (cambios de horario, solicitudes de inclusión de documentos y otras). 17. Compilar diariamente los discursos de los diputados. 18. Elaborar un documento mensual y por legislatura sobre los discursos de los diputados en el Plenario. 19. Remitir las actas del Plenario al Departamento de Archivo, para su custodia. 20. Transcribir y elaborar los documentos que generen las actividades en las que participan los diputados, dentro o

fuera de la institución cuando estos así lo soliciten (foros, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros, etc.).

21. Facilitar información sobre las actividades del Plenario mediante un banco de datos elaborado con anterioridad. 22. Mantener el archivo de los documentos de la Unidad.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN

UNIDAD DE SONIDO Y GRABACIÓN

1. Instalar los equipos de grabación y sonido, dentro o fuera de la institución, cuando se realizan actividades públicas. 2. Grabar las sesiones del Plenario y otras actividades que organice la Asamblea Legislativa, tales como conferencias,

seminarios, debates, mesas redondas y otros. 3. Elaborar las guías de los casetes que se utilizan en las grabaciones. 4. Entregar a la Unidad de Actas, en el transcurso de la sesión, los tractos grabados de 7.3 minutos para su

transcripción. 5. Mantener los casetes de respaldo de las sesiones del Plenario y de las actividades en las que se brinde el servicio de

grabación y de sonido.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SPL-6

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

FUNCIONES ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN

UNIDAD DE SONIDO Y GRABACIÓN

6. Colaborar con otras dependencias, a fin de trasladar la lista de asistencia de los diputados a las sesiones del Plenario. 7. Trasladar al Departamento Financiero el reporte de la asistencia de los diputados, suministrado por la Unidad de

Ujieres. 8. Contabilizar el tiempo que invierte cada uno de los diputados en el uso de la palabra en el Plenario. 9. Llevar un control del rompimiento del quórum durante las sesiones del Plenario. 10. Recoger un ejemplar de cualquier documento que se conozca en las sesiones del Plenario. 11. Confeccionar la lista de los diputados que harán uso de la palabra en el Plenario y en las sesiones posteriores,

conforme lo soliciten. 12. Llevar un control del orden del día y anotar lo que acontece durante la sesión, para entregarlo a la Secretaría del

Directorio una vez finalizada la sesión. 13. Entregar a la Secretaría del Directorio los documentos originales que se conozcan durante la sesión. 14. Entregar a la Unidad de Actas una copia de las mociones y de todos los documentos que se conozcan en el Plenario

para incluirlos en las actas. 15. Copiar en casetes de audio las sesiones del Plenario y otras actividades de la Asamblea, conforme sea solicitado. 16. Llenar las boletas de solicitud de permiso de los diputados para ausentarse de las sesiones del Plenario, conforme lo

autorice el presidente. 17. Recoger las firmas de los miembros del Directorio en las actas del Plenario. 18. Coordinar con el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para atender las actividades que se

realicen en la institución. 19. Borrar los casetes en el momento oportuno. 20. Colaborar con la Unidad de Actas en el mantenimiento de los equipos de grabación y de sonido (dictáfonos). 21. Mantener un archivo de los documentos y los casetes de la Unidad, así como de las actividades atendidas por esta

durante los últimos cuatro años. 22. Brindar colaboración a la Unidad de Actas en las diferentes funciones, por ejemplo, escuchar los tractos, escanear,

digitar y confrontar las mociones.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DEL DIRECTORIO

SCD-1

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

6. MISIÓN

Administrar y ejecutar los asuntos parlamentarios delegados por el Directorio y el Plenario, y brindar asesoramiento sobre procedimientos parlamentarios a dichos órganos, en resguardo de la seguridad jurídica y la imparcialidad de los procesos.

7. VISIÓN.

Ser el engranaje imprescindible para todas las legisladoras y todos los legisladores, en especial para el Directorio legislativo, en los asuntos relacionados con el Plenario legislativo, con excelencia en el desempeño de todos los procesos y los servicios a nuestro cargo.

8. FUNCIONES

GENERALES.

1. Prestar apoyo administrativo al Plenario legislativo y realizar todos los trámites necesarios en

relación con los asuntos que atiende este órgano colegiado.

2. Desarrollar los procesos técnico-parlamentarios asignados por el Directorio legislativo en

forma eficiente, efectiva y eficaz.

3. Brindar permanentemente a la mesa directiva y a las señoras diputadas y señores diputados

asesoramiento verbal de calidad, sobre los procedimientos parlamentarios relacionados con la

sesión del Plenario legislativo.

4. Administrar efectivamente los asuntos que se conocen durante la sesión del Plenario

legislativo.

9. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Gestionar los procedimientos generados con la actualización de los expedientes que conoce el

Plenario, así como su custodia y préstamo, a fin de garantizar la certeza de su trámite.

2. Gestionar los asuntos del Plenario legislativo que deben incluirse en el orden del día para el

desarrollo de la sesión plenaria, y apoyar a la mesa directiva durante la sesión, incluyendo el

asesoramiento verbal sobre procedimientos parlamentarios y proyectos de ley en discusión.

3. Administrar los asuntos del Departamento relacionados con el control y la gestión interna

para garantizar el buen funcionamiento de este y ofrecer servicios de calidad con eficiencia y

eficacia.

10. DEPENDENCIA El Departamento de Secretaría del Directorio depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

7. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Secretaría del Directorio estará integrado por la Dirección y dos áreas

sustantivas, a saber: el Área de Gestión de Expedientes y el Área de Gestión de Asuntos del

Plenario, así como un área de apoyo departamental denominada Área de Control y Gestión, de

acuerdo con el siguiente organigrama:

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

DIRECCIÓN

Área

Gestión de Expedientes

Área

Gestión de Asuntos del Plenario

Área

Gestión y Ccontrol

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

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DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DEL DIRECTORIO

SCD-2

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO FUNCIONES

ÁREA DE CONTROL Y GESTIÓN

1. Recepción y registro de los asuntos parlamentarios que ingresan y direccionarlos como corresponde.

2. Gestión y control de ingreso de las iniciativas de ley, los proyectos de acuerdo y las reformas constitucionales.

3. Diseño, proposición y evaluación de medidas de control interno que minimicen los riesgos.

4. Coordinación interna con las otras áreas del Departamento, en lo relativo al registro, la publicación, el control y la

actualización en el SIL y el Portal Legislativo.

5. Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes operativos departamentales.

6. Coordinación para la planificación del presupuesto departamental.

7. Registro y trámite de correspondencia para conocimiento de los diputados y las diputadas.

8. Gestión y control de mociones vía artículos 137 y 138, presentadas por los diputados y las diputadas, según

procedimiento reglamentario

9. Gestión para el recibo y la publicidad de mociones vía artículos 137 y 138, y otro tipo de mociones presentadas

para incluirlas en forma digital en el Portal Legislativo.

10. Gestión y control sobre el traslado de las mociones vía artículo 137 a las comisiones legislativas.

11. Gestión de recibo y publicidad de documentos para conocimiento de los diputados y diputadas (votos de la Sala

Constitucional, dictámenes, informes, convocatorias, ampliaciones, retiros y otros).

12. Registro, control y trámites de convocatorias, ampliaciones y retiros del Poder Ejecutivo, en sesiones

extraordinarias.

13. Registro de resoluciones de la Sala IV y traslado para su trámite.

14. Control y traslado al archivo y/o al expediente de mociones no conocidas por el Plenario.

15. Registro y control de puestas a despacho, conforme al Reglamento.

16. Ingreso y control de mociones presentadas para su trámite, según procedimientos legislativos.

17. Comunicación oficial sobre acuerdos de Plenario, interpelaciones y votos de censura.

18. Confección de los acuerdos de viaje de los diputados y diputadas, aprobados por el Directorio para enviarlos a

publicar.

19. Gestión para la comunicación de los permisos de embarcaciones y aeronaves, aprobados por la Asamblea.

20. Registro y seguimiento sobre el archivo administrativo del Departamento.

21. Registro y custodia de los diferentes materiales que se utilizan en el Departamento.

22. Control y registro de la distribución de los útiles y materiales de oficina y seguimiento de las solicitudes de compra.

23. Atención o direccionamiento con quien corresponda de las consultas externas especializadas.

24. Otras que asigne la Dirección departamental.

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DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DEL DIRECTORIO

SCD-3

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

FUNCIONES ÁREA DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES

1. Facilitación de información especializada sobre el estado de los expedientes y el trámite en el que se encuentran.

2. Registro, control y verificación sobre expedientes dictaminados e incorporación de la información en el SIL.

3. Registro, control y verificación sobre expedientes dictaminados de minoría e incorporación de la información en el

SIL.

4. Gestión y actualización de los expedientes conocidos por el Plenario.

5. Gestión para el envío de expedientes actualizados para consulta a la Sala Constitucional.

6. Gestión para el traslado de expedientes a comisiones, por medio de la aprobación de mociones de avocación o vía

artículo 154.

7. Seguimiento, control y publicidad del plazo de los expedientes.

8. Control y traslado al archivo de expedientes con plazo vencido o por vencer.

9. Conservación y custodia de los expedientes ingresados al Departamento.

10. Control y préstamo de expedientes para consulta interna y externa, y fotocopia de estos según se requiera.

11. Coordinación con las otras Áreas del Departamento sobre asuntos relacionados con la gestión de expedientes.

12. Otras que asigne la Dirección departamental.

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

FUNCIONES ÁREA DE GESTIÓN DE ASUNTOS DEL PLENARIO

1. Facilitación de información general sobre el procedimiento parlamentario, relacionada con los proyectos de ley y

los asuntos que conoce el Plenario.

2. Gestión y seguimiento de los asuntos parlamentarios que se incorporan en el orden del día, para la sesión del

Plenario.

3. Control y seguimiento transversal sobre el orden del día de Plenario y actualización de la tramitación de los asuntos

en el SIL y el Portal Legislativo.

4. Asesoramiento de la tramitación parlamentaria para la elaboración del orden del día y de la guía de la sesión para

el presidente.

5. Asesoramiento y asistencia al presidente y a la mesa directiva durante la sesión.

6. Elaboración del orden del día y la guía del presidente para la sesión plenaria.

7. Gestión y control del plazo de informe de mociones vía artículos 137 y 138.

8. Gestión y control sobre el traslado de sustituciones temporales a comisiones legislativas.

9. Gestión, control y elaboración de actas, para el nombramiento e instalación de comisiones legislativas.

10. Coordinación con el Área de Gestión y Control para lo pertinente sobre la actualización de la gestión del Plenario

en el SIL.

11. Registro y control de las mociones de plazo cuatrienal presentadas y aprobadas.

12. Elaboración y seguimiento de boletas de votación para el nombramiento de magistrados y otros funcionarios

públicos.

13. Análisis y estudio de proyectos en orden del día de Plenario solo en lo relativo a los trámites, según Reglamento.

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DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DEL DIRECTORIO

SCD-4

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL DIRECTORIO

FUNCIONES ÁREA DE GESTIÓN DE ASUNTOS DEL PLENARIO

14. Registro, control y análisis de las resoluciones de la Presidencia y del Plenario.

15. Análisis de las resoluciones de la Sala Constitucional sobre proyectos consultados, si tienen alguna incidencia o

importancia para el Plenario.

16. Seguimiento de los permisos de embarcaciones y aeronaves, los cuales debe conocer el Plenario.

17. Gestión y trámite de mociones aprobadas sobre sustituciones de diputados y diputadas en comisiones legislativas.

18. Coordinación con otras áreas para la buena ejecución de los asuntos tramitados por el Plenario.

19. Otras que asigne la Dirección departamental.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

UNIDAD TECNICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO

UIG-1

UNIDAD TÉCNICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

UNIDAD TÉCNICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

1. MISIÓN

Asesorar a la administración en el desarrollo de una política pública en igualdad de oportunidades

que beneficie a los funcionarios y las funcionarias de la Asamblea Legislativa.

2. VISIÓN.

Constituir la Oficina de Equidad de Género en una oficina gubernamental modelo en la aplicación

de políticas en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres.

3. FUNCIONES

GENERALES.

1. Formular y ejecutar políticas públicas para la mujer. Realizar planes, programas y proyectos

para la formación profesional, dirigidos a lograr el desarrollo pleno y la promoción de la mujer

en igualdad de oportunidades.

2. Transversalizar criterios de género en el desarrollo organizacional y operativo de la Asamblea

Legislativa, así como en la creación de leyes, incluso políticas en temas como el recurso

humano. Integrar el enfoque de género en el quehacer legislativo.

3. Promover la equidad de género en todos los procesos de relación entre los funcionarios

legislativos y los usuarios y, en especial, todos los mecanismos de promoción y la puesta en

práctica de esa política.

4. Impulsar la integración del enfoque de género en las coordinaciones interinstitucionales de la

Asamblea Legislativa con instancias gubernamentales y no gubernamentales.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Impulsar el proceso de incorporación de la visión de género en la planificación institucional y

en los procesos administrativos internos, con el fin de mejorar la calidad de la prestación de

los servicios y las condiciones laborales de las funcionarias y los funcionarios.

2. Fiscalizar y apoyar los procesos de aplicación de las políticas nacionales de equidad de

género en la institución.

3. Coordinar los compromisos asumidos por la institución con planes y programas de gobierno

dirigidos a promover la equidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres.

4. Recibir consultas sobre las situaciones de discriminación que enfrenten las funcionarias de la

institución por razones de género y canalizarlas a las instancias competentes.

5. DEPENDENCIA La Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género depende jerárquicamente de la Dirección

Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

Esta dependencia no tiene estructura interna.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

MACRO PROCESO ADMINISTRATIVO MPA-1

MACRO PROCESO ADMINISTRATIVO

MACRO PROCESO ADMINISTRATIVO

Conductor del Macro Proceso Dirección de la División Administrativa

Unidades Orgánicas Adscritas

Dirección de la División Administrativa.

Departamento de Informática.

Departamento de Proveeduría.

Departamento de Recursos Humanos.

Departamento de Servicios de Salud.

Departamento de Servicios Generales.

Departamento Financiero.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DIRECCIÓN DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DAD-1

DIRECCIÓN DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

1. MISIÓN

Brindar apoyo técnico y administrativo a las diferentes dependencias institucionales como instancia ejecutora de las políticas emanadas por el Directorio legislativo y la Dirección Ejecutiva, con el fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos de la institución.

2. VISIÓN.

Ser la instancia gerencial facilitadora y promotora de acciones tendientes a desarrollar la logística administrativa, con el fin de coadyuvar al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que brindan los departamentos adscritos a la División Administrativa, mediante un uso racional y eficiente de los recursos institucionales.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Coadyuvar, con la Dirección Ejecutiva, en la dirección, planeación, coordinación y evaluación de los departamentos, cuya gestión se enmarca en el proceso administrativo.

Planear, coordinar y evaluar los departamentos de su división, de modo tal que su gestión se realice de forma integrada, con un aprovechamiento racional de los recursos a ellos asignados, con una visión clara de los objetivos institucionales por cumplir y una armonía en las relaciones laborales de sus jefes.

Establecer, con la participación de los jefes, un conjunto de principios operativos comunes que orienten los esfuerzos departamentales hacia la misión institucional.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Planear, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la gestión de los departamentos del área administrativa.

2. Coordinar e integrar las diferentes funciones, actividades y procedimientos de trabajo de los departamentos del área administrativa, para que se realicen de manera armónica, fluida y eficiente.

3. Identificar y remover los obstáculos y los problemas departamentales que impidan el cumplimiento de una gestión fluida y eficaz.

4. Realizar reuniones periódicas de coordinación con los directores de los departamentos, con el fin de establecer los más eficientes mecanismos de coordinación y ejecución de las funciones y las actividades de la División Administrativa.

5. Ejecutar las políticas institucionales que le dicten los órganos superiores de la institución y por delegación del superior inmediato.

6. Ejecutar su gestión administrativa conjuntamente con la Dirección Ejecutiva. 7. Conocer, aprobar o improbar las modificaciones a la estructura interna de los departamentos

de su División. 8. Reubicar, de forma temporal, al personal de los departamentos, según lo demande la carga de

trabajo de cada uno de ellos, así como autorizar los movimientos interdepartamentales del personal, de común acuerdo con los directores de cada departamento.

9. Realizar estudios periódicos de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos de la gestión institucional en cada departamento de su División; así como formular anualmente y en colaboración con los directores de Departamento el presupuesto y los planes de trabajo de los diferentes departamentos de su División.

10. Coordinar con el personal subalterno el cumplimiento de la normativa jurídica que rige el ámbito de su competencia.

11. Mantener controles permanentes sobre el cumplimiento de los planes y los programas a cargo de los departamentos a su cargo.

12. Brindar asesoría y apoyo al Directorio legislativo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 13. Asistir a las sesiones del Directorio legislativo con derecho a voz, pero no de voto, cuando la

naturaleza de los asuntos que se conozcan así lo requieran. 14. Conocer y recomendar los movimientos de personal que se realicen en su División.

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DIRECCIÓN DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DAD-2

DIRECCIÓN DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

15. Velar porque las instancias correspondientes brinden la adecuada atención a las necesidades de la institución.

16. Establecer mecanismos para simplificar, sistematizar y automatizar los procedimientos de la gestión administrativa de la Asamblea Legislativa.

17. Supervisar que las diferentes unidades administrativas de la institución cumplan las normas y los reglamentos, las directrices y las políticas establecidas.

18. Evaluar, anualmente, el desempeño de las direcciones de departamento de su División. 19. Cualquiera otra específica de su competencia que le delegue el Directorio legislativo o el

Director Ejecutivo.

5. DEPENDENCIA La Dirección de la División Administrativa depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

6. ESTRUCTURA

INTERNA La Dirección de la División Administrativa no tiene estructura interna.

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DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

INF-1

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

1. MISIÓN

La misión del Departamento de Informática es asesorar y coadyuvar en la inserción de la tecnología de información y el uso adecuado de esta mediante un plan anual operativo informático institucional, bajo la directriz de la normativa vigente en esta materia, el soporte técnico brindado por personal calificado, los sistemas de información y de comunicación interna y externa necesarios para el logro de los objetivos de la Asamblea Legislativa.

2. VISIÓN.

Llegar a ser uno de los departamentos líderes en la modernización del Parlamento costarricense, con personal altamente calificado y las herramientas computacionales acordes con el desarrollo tecnológico, con el fin de facilitar la labor institucional y su proyección nacional e internacional.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Promover, establecer y velar por el desarrollo y la explotación de los sistemas informáticos y por

la buena gestión y administración de los recursos informáticos de la Institución.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Establecer y ejecutar planes a corto, mediano y largo plazos en el área de la informática, de conformidad con los planes institucionales.

2. Establecer la infraestructura ("hardware" y "software") apropiada para la ejecución normal de las funciones de la institución.

3. Desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los departamentos y para una toma de decisiones adecuada.

4. Colaborar, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, con la capacitación de los usuarios para el uso de las herramientas informáticas, los servicios y los sistemas de información en producción.

5. Brindar soporte a los usuarios para el uso de las herramientas informáticas y de los sistemas de información en producción.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Informática depende jerárquicamente de la Dirección de la División Administrativa.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Informática está integrado por la Dirección y las siguientes áreas: Sistemas Legislativos, Sistemas Administrativos, Soporte a Usuarios, Soporte Técnico, según el organigrama siguiente.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

DIRECCIÓN

Área

Sistemas Legislativos

Área

Sistemas Administrativos

Área

Soporte a Usuarios

Área

Soporte Técnico

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DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

INF-2

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA FUNCIONES

ÁREA DE SISTEMAS LEGISLATIVOS

1. Desarrollar (análisis, diseño, programación, implementación y pruebas) los sistemas de información requeridos en

los distintos procesos de trabajo de las unidades del Macro Proceso Legislativo.

2. Ejecutar el desarrollo y la documentación de los diversos sistemas y velar por su aplicación.

3. Realizar estudios de factibilidad para la adquisición de programas-producto y "software" de aplicaciones.

4. Preparar y mantener la documentación que sirve de soporte para los sistemas desarrollados y puestos en

producción.

5. Investigar nuevas metodologías de desarrollo, herramientas y lenguaje que puedan aplicarse en la institución.

6. Elaborar informes sobre los estudios realizados.

7. Dar mantenimiento a los sistemas existentes.

8. Capacitar, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, a los usuarios de los sistemas de su

competencia.

9. Atender las consultas asignadas por la jefatura.

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA FUNCIONES

ÁREA DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

1. Desarrollar (análisis, diseño, programación, implementación y pruebas) los sistemas de información requeridos en

los distintos procesos de trabajo de las unidades del Área Administrativa.

2. Llevar a cabo el desarrollo y la documentación de los diversos sistemas y velar por su aplicación.

3. Realizar estudios de factibilidad para la adquisición de programas-producto y "software" de aplicaciones.

4. Preparar y mantener la documentación que sirve de soporte para los sistemas ya desarrollados y puestos en

producción.

5. Investigar nuevas metodologías de desarrollo, herramientas y lenguaje en general.

6. Elaborar informes sobre los estudios realizados.

7. Dar mantenimiento a los sistemas existentes.

8. Capacitar, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, a los usuarios de los sistemas de su

competencia.

9. Atender las consultas asignadas por la jefatura.

10. Atender otras labores propias de la Unidad que designe la jefatura.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

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DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

INF-3

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA FUNCIONES

AREA DE SOPORTE A USUARIOS

1. Atender y evacuar, en forma oportuna, las consultas de los usuarios tanto a nivel de hardware como de software.

Establecer niveles de prioridad según el grado de urgencia de la consulta. Medir constantemente el grado de

satisfacción de los usuarios por los servicios prestados.

2. Analizar, periódicamente, las causas y los efectos de los problemas presentados a los usuarios, con el fin de

establecer los patrones de comportamiento y las medidas correctivas.

3. Conocer, en forma amplia, los productos al servicio de los usuarios (los paquetes, los sistemas desarrollados, el

sistema operativo, etc.).

4. Programar y ejecutar el plan de mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

5. Realizar el mantenimiento correctivo del equipo de cómputo y coordinar con las empresas proveedoras la

reparación del equipo en garantía. Recomendar la contratación de servicios externos de reparación, cuando no

sea posible reparar los daños en la institución.

6. Almacenar y controlar los materiales, los accesorios y los repuestos de los equipos.

7. Establecer los requerimientos de repuestos, materiales y herramientas necesarias para reparar los equipos.

8. Llevar el control de los equipos que se encuentren en garantía

9. Llevar un inventario actualizado del equipo y los repuestos. Reportar, periódicamente, al Departamento de

Proveeduría sobre los movimientos y los cambios realizados a los equipos.

10. Investigar los nuevos productos tecnológicos que podrían emplearse para mejorar las herramientas usadas en la

institución.

11. Instalar y/o trasladar, de forma adecuada, los equipos de cómputo. Velar porque las condiciones de la instalación

eléctrica y la de red de datos sea la correcta. Coordinar con las unidades respectivas la solución de los problemas

que se presenten.

12. Preparar especificaciones técnicas para la adquisición de equipo de cómputo.

13. Colaborar en los procesos de adquisición de equipo de cómputo.

14. Mantener copia de los manuales de equipo y del software en medio magnético para efectos de instalación.

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA FUNCIONES

AREA DE SOPORTE TÉCNICO

1. Velar por la operación óptima del equipo central (servidores) y el balanceo de la carga de trabajo. Reportar las

fallas cuando se originen y velar por su pronta solución.

2. Llevar al día bitácoras y documentación sobre la utilización y el rendimiento de los equipos centrales

3. Diseñar y proponer mejoras tecnológicas a la red del área local y de comunicación interna y externa.

4. Mantener actualizada la documentación sobre la configuración de la red y la asignación de los niveles de

seguridad.

5. Coordinar con el Departamento de Servicios Generales el mantenimiento de la red de área local y de la

comunicación externa.

6. Elaborar los perfiles de los usuarios y mantenerlos actualizados y documentados según las necesidades.

7. Divulgar todos los cambios y las mejoras relacionadas con los servicios accesibles vía red.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

INF-4

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA FUNCIONES

AREA DE SOPORTE TÉCNICO

8. Controlar que las condiciones ambientales de la sala de equipo central sean las adecuadas y proponer mejoras

cuando se requieran.

9. Ejecutar y controlar los procesos de acuerdo con la secuencia establecida en el plan de operación de los equipos.

10. Monitorear las líneas de comunicación externa, reportar a la instancia respectiva sobre las fallas ocasionadas y

realizar la acción correctiva.

11. Coordinar y administrar los proyectos de conversión y el rediseño de la red. Incorporar nuevas tecnologías de

comunicación.

12. Coordinar con el Departamento de Servicios Generales la distribución y el balance de los puertos de red.

13. Establecer y documentar los sistemas de control, los respaldos y el uso de la información en los servidores.

14. Colaborar en la escogencia de la configuración del equipo y el “software”.

15. Realizar estudios técnicos en los procesos de adquisición de equipo de red, comunicación y servidores.

16. Analizar y recomendar la configuración óptima del equipo que más se ajuste a las necesidades de la institución.

17. Colaborar en la evaluación de las ofertas para la compra de “hardware”, “software” y accesorios, y emitir la

recomendación respectiva.

18. Determinar la factibilidad de adquisición e implantación de “software” de acuerdo con los requerimientos de los

usuarios, conforme con la plataforma establecida y las políticas informáticas de la institución.

19. Proponer sistemas de control y medidas de seguridad, con el fin de minimizar los riesgos de daños en los equipos y

la información.

20. Proponer planes de contingencia, coordinar y velar por la correcta ejecución.

21. Aplicar las medidas vigentes en materia de seguridad de datos y del equipo.

22. Definir estrategias de respaldo y recuperación de la información.

23. Actualizar los registros de control de acceso a la sala de equipos centrales.

24. Investigar todas las herramientas de software disponibles en el mercado y proponer la adquisición de las que

contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos informáticos.

25. Recomendar la configuración óptima para el desempeño adecuado de los computadores de la institución.

26. Investigar sobre nuevas herramientas para facilitar la administración y el desempeño de las bases de datos y

proponer las que mejor se ajustan a las necesidades de la institución.

27. Investigar sobre las versiones nuevas del “software” institucional y realizar pruebas y propuestas sobre este.

28. Servir de apoyo al Área de Soporte a Usuarios en la solución de problemas complejos.

29. Documentar todos los estudios técnicos realizados.

30. Mantener el inventario actualizado de las licencias “software” adquiridas por la institución.

31. Definir el contenido de la información en las bases de datos en coordinación con los funcionarios de las áreas de

sistemas.

32. Definir la estructura de almacenamiento y las estrategias de acceso, en coordinación con los analistas de sistemas.

33. Definir los estándares de diseño de las bases de datos y velar por la aplicación de estos.

34. Servir de enlace con el usuario para asegurar que la información requerida se encuentre disponible.

35. Definir los procedimientos de validación y las restricciones que aseguren que el único medio de acceso a las bases

de datos sea por medio de los canales apropiados. Debe asegurar que los procedimientos de validación de acceso

sean ejecutados cada vez que se trate de modificar la información almacenada.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

INF-5

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA FUNCIONES

AREA DE SOPORTE TÉCNICO

36. Evaluar constantemente el desempeño de las bases de datos y realizar los ajustes correspondientes de acuerdo

con los cambios en los requerimientos, sin tener que modificar por ello las aplicaciones existentes.

37. Utilizar las herramientas necesarias para llevar a cabo la labor de administración de las bases de datos, por

ejemplo: las rutinas de carga, de reorganización, recuperación, estadísticas, respaldos, etc.

38. Construir y mantener actualizado el diccionario de datos y cualquier otra documentación relacionada con su

función.

39. Definir, en coordinación con el administrador de la red, el acceso de los usuarios a las bases de datos.

40. Instalar y dar mantenimiento al “software” del Sistema de Bases de Datos (nuevas versiones).

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

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DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

PRV-1

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUARÍA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

1. MISIÓN

Adquirir, dotar y administrar los bienes y los servicios necesarios para atender las demandas de las

dependencias que conforman la institución, dentro de un marco de calidad, oportunidad y

eficiencia de acuerdo con las políticas institucionales.

2. VISIÓN.

Ser un departamento con personal capacitado, de calidad humana, eficiente y de iniciativa.

Trabajar en equipo para brindar un óptimo servicio a las diferentes dependencias de la institución y

maximizar los recursos disponibles, con el fin de asegurar calidad y oportunidad, y garantizar

transparencia en los procesos de adquisición y administración de los bienes o servicios.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Determinar los procesos de adquisición y gestión de bienes y servicios, así como lograr una mayor

eficiencia en la prestación de los servicios solicitados por las diferentes dependencias

institucionales, con el fin de vincular el PEI y el PAO

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Desarrollar la tramitación de las solicitudes presentadas por los departamentos, para brindar un

servicio oportuno.

2. Ejecutar las contrataciones de las diferentes modalidades con el fin de abastecer las

necesidades de las dependencias.

3. Fortalecer la gestión interna del Departamento, con el fin de mejorar los servicios brindados.

4. Controlar los inventarios institucionales, con el fin de que los productos y los suministros sean

entregados oportunamente y que cumplan las especificaciones requeridas.

5. Custodiar los bienes muebles de la institución, con el fin de trazar los bienes desde que entran

hasta su egreso.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Proveeduría depende jerárquicamente de la Dirección de la División

Administrativa.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Proveeduría está integrado por la Dirección y tres áreas: Área de Compras,

Área de Almacén de Suministros y Bienes Muebles y el Área de Gestión y Control.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

DIRECCIÓN

Área

Compras

Área

Almacén de Suministros y Bienes

Muebles

Área

Gestión y Control

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

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DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

PRV-2

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUARÍA

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUARÍA FUNCIONES

ÁREA DE COMPRAS

1. Realizar las contrataciones de los bienes y los servicios, de acuerdo con el presupuesto aprobado y según las distintas modalidades de contratación vigentes.

2. Confeccionar y tramitar las órdenes de compra por reserva, solicitud y caja chica. 3. Adjudicar las compras de los bienes y los servicios por contratación directa. 4. Controlar y supervisar el ingreso de los bienes y los servicios pactados según adjudicación realizada. 5. Recibir y tramitar las solicitudes de los bienes y los servicios bajo la modalidad de compras por licitación, de acuerdo

con el presupuesto aprobado y según las distintas modalidades de contratación. 6. Analizar las solicitudes de los bienes y los servicios e iniciar el proceso licitatorio, según corresponda al tipo de

contratación a realizar. 7. Adjudicar las compras de los bienes y los servicios por contratación y por licitación. 8. Controlar y supervisar el ingreso de los bienes y los servicios pactados según adjudicación realizada.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUARÍA FUNCIONES

ÁREA ALMACEN DE SUMINISTROS Y BIENES MUEBLES

1. Recibir y registrar las mercancías llamadas “consumibles” de la Asamblea Legislativa. 2. Colocación y custodia de las mercancías en bodega. 3. Entrega de las mercancías a las unidades solicitantes. 4. Realizar los inventarios físicos. 5. Recibir y registrar las mercancías de la subpartida 300 de la Asamblea Legislativa. Colocación y custodia de los bienes

en bodega. 6. Entrega de los bienes a las unidades solicitantes. 7. Realizar los inventarios físicos.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUARÍA FUNCIONES

ÁREA DE GESTIÓN Y CONTROL

1. Administrar los recursos existentes para direccionar las acciones hacia el logro de los objetivos planteados.

2. Velar porque los productos y los servicios del Departamento sean de alta calidad y oportunidad.

3. Brindar apoyo técnico y logístico a la Dirección.

4. Informar, mediante los medios existentes, sobre los procesos seguidos en Proveeduría.

5. Control y seguimiento a las órdenes de pago.

6. Mantener, actualizar y dar seguimiento al registro de proveedores.

7. Controlar y dar seguimiento a las garantías de los bienes adquiridos.

8. Controlar y dar seguimiento a los contratos realizados.

9. Elaborar, controlar y dar seguimiento a los contratos provenientes de las contrataciones directas.

10. Elaborar el plan de compra.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

RHU-1

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

1. MISIÓN

El Departamento de Recursos Humanos es parte integral y vital del sistema de administración del recurso humano de la Asamblea Legislativa, encargado de brindar los servicios de promoción, administración y desarrollo del recurso humano en el ámbito institucional, mediante sistemas, procedimientos y un equipo de trabajo que permite la prestación de servicios con ajuste a criterios de calidad y oportunidad que satisfagan las necesidades de los funcionarios y se alcancen los objetivos institucionales.

2. VISIÓN.

Ser un Departamento con el más alto nivel de excelencia, reconocido por la calidad de los servicios que presta, caracterizado por un equipo de trabajo integrado, motivado y comprometido con valores éticos y morales que se ajusten a criterios de efectividad y eficacia, de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico, y con los recursos requeridos en cantidad y calidad.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Dirigir y conducir los programas del recurso humano de la institución. Dotar a la institución del recurso humano necesario e idóneo. Brindar los servicios necesarios de promoción, administración y desarrollo del recurso humano. Incorporar en la administración del recurso humano sistemas y procedimientos que, mediante un equipo de trabajo capacitado, faciliten la prestación de los servicios necesarios para asegurar la satisfacción de los funcionarios y el cumplimiento de las metas institucionales.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Proveer a la institución del recurso humano idóneo en cantidad y calidad. 2. Realizar la administración de los salarios, los sobresueldos y los incentivos del personal. 3. Promover el desarrollo del recurso humano de la institución. 4. Asesorar a los órganos directivos, mandos medios y demás funcionarios en materia de recursos

humanos.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Recursos Humanos depende jerárquicamente de la Dirección de la División

Administrativa.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Recursos Humanos está integrado por su Dirección y las siguientes áreas: Área

de Provisión y Aplicación del Recurso Humano, Área de Administración de Salarios, Área de

Desarrollo del Recurso Humano; Además de la Unidad Técnica de Asesoría y Control y la Unidad de

Apoyo Administrativo.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN

Área

Provisión y Aplicación del Recurso Humano

Área

Administración de Salarios

Area

Desarrollo del Recurso Humano

Unidad

Técnica de Asesoría

y Control

Unidad

Apoyo Administrativo

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

RHU-2

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES

ÁREA DE PROVISIÓN Y APLICACIÓN DEL RECURSO HUMANO

1. Dotar a la institución del recurso humano idóneo. 2. Clasificar y valorar los puestos de la Asamblea Legislativa. 3. Realizar estudios para el reconocimiento de los incentivos y los sobresueldos. 4. Dirigir y conducir la evaluación del desempeño del personal. 5. Brindar asesoría sobre la temática correspondiente al área.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

1. Conducir la ejecución presupuestaria laboral. 2. Tramitar las solicitudes y realizar los estudios para el reconocimiento salarial, los incentivos y los sobresueldos. 3. Tramitar el pago de salarios, los incentivos y los sobresueldos. 4. Brindar asesoría sobre la temática correspondiente al área.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES

ÁREA DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

1. Dirigir y conducir los procesos de capacitación. 2. Promover y ejecutar los programas de mejora del clima organizacional de la Asamblea Legislativa. 3. Realizar investigaciones sobre la situación del recurso humano en la institución. 4. Brindar asesoría sobre la temática correspondiente al área.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES

UNIDAD TÉCNICA DE ASESORÍA Y CONTROL

1. Brindar asesoría y apoyo jurídico a la Dirección y a las áreas operativas y de “staff” del Departamento. 2. Brindar asesoría y soporte en Informática, jurídico a la Dirección y a las áreas operativas y de “staff” del departamento. 3. Brindar asesoría y apoyo en el control interno del Departamento.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES

UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

1. Brindar apoyo logístico a la Dirección del Departamento y a las unidades operativas y de “staff”.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

SSA-1

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

1. MISIÓN

Brindar servicios de atención integral en el campo de la salud y la seguridad laboral en la Asamblea Legislativa.

2. VISIÓN.

Ser un equipo de trabajo interdisciplinario orientado al logro de la satisfacción de las necesidades en salud de los diputados, las diputadas, los funcionarios y las funcionarias mediante acciones de primer nivel de atención en salud, para colaborar con el cumplimiento de la misión institucional.

3. FUNCIONES

GENERALES.

Desarrollar los procesos administrativos, técnicos y profesionales, orientados a brindar un servicio de atención integral a la salud de los diputados, los funcionarios y los pensionados, para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Brindar servicios disciplinarios e interdisciplinarios para la promoción, la educación, la prevención, la curación y la rehabilitación de la salud, en las áreas de psicología, odontología, salud ocupacional, fisioterapia, medicina y enfermería.

2. Realizar las investigaciones que contribuyan a conocer las características de salud de la población institucional para orientar los programas de trabajo del Departamento.

3. Desarrollar los procesos técnico-administrativos que se generan a partir de la atención a la salud de los diputados, los funcionarios y los pensionados.

4. Establecer la coordinación respectiva con los departamentos de la Asamblea Legislativa en lo pertinente a los trámites de incapacidad; así como con otras dependencias gubernamentales o no gubernamentales en el campo de la salud que faciliten el desarrollo del Plan anual operativo.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Servicios de Salud depende jerárquicamente de la Dirección de la División Administrativa.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Servicios de Salud está integrado por la Dirección y las siguientes áreas: Área de Atención Integral e Investigación, Área de Gestión Administrativa y Área de Servicios de Enfermería.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN

Área

Atención Integral e Investigación

Área

Gestión Administrativa

Area

Servicios de Enfermería

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

SSA-2

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES

ÁREA DE ATENCIÓN INTEGRAL E INVESTIGACIÓN

1. Organizar y coordinar el sistema de información y registros del Departamento.

2. Analizar las estadísticas de atención del Departamento y rendir informes periódicos al respecto.

3. Contribuir con la definición de metas y objetivos del Departamento.

4. Coordinar y dar seguimiento a los programas educativos del Departamento.

5. Evaluar las metodologías y los resultados del trabajo técnico desarrollado por el Departamento.

6. Colaborar en el diseño final del Plan anual operativo.

7. Desarrollar el análisis epidemiológico de la institución.

8. Brindar servicios de atención primaria, educación para la salud, promoción de la salud, prevención, atención de la

morbilidad y rehabilitación, desde una perspectiva interdisciplinaria en campos tales como psicología, fisioterapia,

enfermería, medicina, salud ocupacional, odontología, entre otros.

9. Desarrollar proyectos de investigación de acuerdo con las necesidades del Departamento.

10. Sistematizar las experiencias de atención e investigación desarrollados por el Departamento.

11. Impulsar los procesos evaluativos, de retroalimentación y de implementación de los resultados de los proyectos

desarrollados por el Departamento.

12. Coordinar con las instituciones públicas y privadas y con el Departamento de Recursos Humanos la capacitación del

personal del Departamento y de la Asamblea Legislativa.

13. Ofrecer información básica sobre tópicos de la salud, con el fin de fortalecer el nivel educativo en materia de salud

integral en los funcionarios de la Asamblea Legislativa.

14. Coordinar con las instituciones pertenecientes al sector salud la obtención de material informativo para el desarrollo

de los programas educativos.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1. Colaborar con la Dirección departamental y brindar asistencia técnica y administrativa.

2. Formular, controlar y dar seguimiento del presupuesto departamental con base en el Plan anual operativo.

3. Colaborar con la jefatura departamental en la elaboración y la actualización del Manual de Procedimientos del

Departamento.

4. Participar en la definición de las metas y los objetivos del Departamento.

5. Asignar, orientar, supervisar y controlar el trabajo que realiza el personal del Departamento.

6. Informar, periódicamente, al Director departamental sobre el avance y el estado de las actividades y los proyectos

del área de acuerdo con el Plan anual operativo.

7. Participar y colaborar, con la Dirección departamental en la definición de la normativa interna.

8. Elaborar y controlar los expedientes personales del personal interno del Departamento.

9. Elaborar, organizar y desarrollar el programa de incentivos para el personal del Departamento.

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

SSA-3

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

10. Organizar y coordinar el programa de capacitación para el personal del Departamento.

11. Coordinar las actividades del Departamento con otras instancias de la institución, así como con otras organizaciones

e instituciones.

12. Participar y colaborar con la Dirección departamental en la definición de la organización interna del Departamento.

13. Colaborar con la Dirección departamental en la organización para otorgar los permisos y las vacaciones del personal.

14. Otras tareas que le designe la Dirección departamental.

15.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES

ÁREA DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA

Funciones asistenciales

1. Ejecutar el proceso de enfermería; a saber: valorar el estado de salud de usuarios y usuarias, emitir diagnósticos de enfermería, aplicar planes de atención y evaluación.

2. Preparar al usuario en la pre consulta: toma de signos vitales, medición antropométrica y registro de información en el expediente clínico.

3. Cumplir con las indicaciones emitidas por el médico tratante. 4. Asistir y acompañar al usuario o usuario a quien el médico le ordene un traslado hospitalario. 5. Mantener actualizada en el expediente clínico respectivo la información de enfermería de los usuarios y usuarias,

referida a las intervenciones practicadas, notas de enfermería y cambios en su evolución. 6. Informar al médico tratante sobre el estado de salud del usuario o usuario, así como los cambios registrados. 7. Participar, como parte del equipo interdisciplinario, en la atención a usuarios y usuarias que se requiera en cualquier

área de las instalaciones de la Institución. 8. Participar, como miembro del equipo interdisciplinario, en la atención de emergencias médicas individuales y

colectivas que susciten en las instalaciones de la Asamblea Legislativa. 9. Aplicar los protocolos de desinfección y esterilización de las áreas clínicas de enfermería y medicina, así como de los

equipos médicos y quirúrgicos. 10. Entregar los medicamentos despachados por la farmacia proveedora designada por la Caja Costarricense de Seguro

Social para el Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa. 11. Propiciar que la atención de enfermería se desarrolle en un ambiente de calidez y seguridad.

Funciones educativas 1. Participar, con el equipo interdisciplinario respectivo, en el diseño e implementación del Programa de Estilos de Vida

Saludable. 2. Instruir al usuario y usuaria en el autocuidado de la salud, que favorezca la prevención de enfermedades y sus

complicaciones. 3. Participar, con el equipo interdisciplinario, en la identificación, valoración y reducción de los riesgos que inciden en la

salud del usuario y usuaria. 4. Realizar intervenciones breves de enfermería con las personas portadoras de padecimientos crónicos, que

contribuyan con la reducción de riesgos y las complicaciones de esos padecimientos. 5. Promover y coordinar las campañas de vacunación y toma Papanicolaou.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

SSA-4

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD FUNCIONES

ÁREA DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA

6. Atender y evacuar consultas de los usuarios y usuarias.

Funciones de gestión 1. Participar, como miembro del equipo interdisciplinario, en la elaboración y ejecución del Plan Anual Operativo del

Departamento de Servicios de Salud. 2. Mantener el control del inventario de equipos, materiales y medicamentos del área de enfermería. 3. Ejercer el control y supervisión del protocolo de manejo y segregación de desechos bio-peligrosos. 4. Velar por el cumplimiento de los protocolos de desinfección y esterilización de áreas, equipos y materiales, así como

para la preparación de equipos médicos y quirúrgicos. 5. Velar por el registro riguroso de la información clínica de los expedientes, así como de las actividades de enfermería

en los sistemas diseñados para tal efecto. Funciones de investigación 1. Participar en el desarrollo y ejecución de investigaciones, propias del ámbito de su competencia, que se realicen en el

Departamento y se encuentren previamente aprobadas.

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

SGR-1

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

1. MISIÓN

Facilitar el desarrollo de las funciones institucionales brindando los servicios de apoyo logístico, mantenimiento preventivo y correctivo, así como el desarrollo de proyectos de infraestructura de forma racionalizada y acorde con las necesidades de la Asamblea Legislativa.

2. VISIÓN.

Ser un Departamento que, por medio de la prestación de sus servicios, atienda las necesidades de sus usuarios, internos y externos, de forma eficiente y oportuna; mediante una coordinación directa con los departamentos involucrados y con un personal de calidad humana, profesional y operativa consciente de su contribución al desarrollo de la labor institucional.

3. FUNCIONES

GENERALES.

1. Brindar servicios de apoyo logístico oportunos para satisfacer la demanda institucional. 2. Gestionar la adquisición de los insumos requeridos para brindar los servicios. 3. Promover el desarrollo humano del Departamento para mejorar la capacidad de respuesta. 4. Ejecutar los proyectos especiales para atender los requerimientos Institucionales.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Brindar los servicios básicos de limpieza de oficinas y áreas comunes. 2. Brindar apoyo logístico en el desarrollo de las sesiones del Plenario y las comisiones legislativas. 3. Colaborar en la logística y en la realización de las actividades protocolarias institucionales. 4. Brindar el servicio de distribución de correspondencia interna y externa. 5. Colaborar en el traslado interdepartamental de los bienes y los insumos institucionales. 6. Ejercer la seguridad y la vigilancia, tanto de forma presencial como mediante el uso de

tecnologías y dispositivos de seguridad, orientada a las edificaciones, el personal interno y externo y bienes institucionales.

7. Coordinar lo correspondiente al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones legislativas y los equipos institucionales.

8. Atender las consultas de los usuarios externos por medio de la central telefónica. 9. Administrar todo lo relacionado con la red telefónica.

10. Integrar, coordinar y ejecutar los requerimientos de infraestructura de las distintas dependencias institucionales.

11. Brindar a los señores diputados y al personal administrativo el servicio de transporte. 12. Atender los requerimientos en materia de reproducción de documentos de la institución.

5. DEPENDENCIA El Departamento de Servicios Generales depende jerárquicamente de la Dirección de la División Administrativa

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento de Servicios Generales está conformado por la Dirección, la Unidad de Mantenimiento, la Unidad de Seguridad, la Unidad de Ujieres, la Unidad de Transportes y la Unidad de Reproducción de Documentos.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN

Unidad

Mantenimiento

Unidad

Seguridad

Unidad

Ujieres

Unidad

Transportes

Unidad

Reproducción

de Documentos

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MANUAL DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Versión 4 Act. N° 01

Marzo 2017

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

SGR-2

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES FUNCIONES

UNIDAD DE MANTENIMIENTO

1. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y los edificios de la institución.

2. Integrar, coordinar y ejecutar los requerimientos de infraestructura de las distintas dependencias institucionales.

3. Establecer un plan de remodelación y mejoras de las oficinas departamentales.

4. Colaborar en el desarrollo de los proyectos de infraestructura institucional.

5. Atender la central telefónica y las averías telefónicas.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES FUNCIONES

UNIDAD DE UJIERES

1. Brindar los servicios básicos de limpieza de las oficinas y las áreas comunes, los sanitarios y la recolección de basura en

todos los edificios de la institución.

2. Colaborar en el desarrollo de las sesiones del Plenario y las comisiones legislativas.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES FUNCIONES

UNIDAD DE SEGURIDAD

1. Brindar los servicios de seguridad y vigilancia en la institución.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES FUNCIONES

UNIDAD DE TRANSPORTES

1. Atender y tramitar los asuntos administrativos y operativos referentes al uso de los vehículos de la Institución.

2. Coordinar la prestación del servicio de transportes para la realización de la giras de los señores diputados y señoras

diputadas.

3. Distribuir al personal de transportes para el servicio de legisladores y labores administrativas.

4. Asignar los vehículos, de acuerdo con la demanda del servicio y los criterios de racionalidad en el uso de los recursos.

5. Controlar el suministro y consumo de los combustibles de los vehículos de la Institución.

6. Controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.

7. Velar por el estado de funcionamiento, conservación y limpieza de los automotores.

8. Velar por el adecuado aseguramiento del equipo móvil.

9. Preparar informes referentes a la utilización, el estado y otros asuntos relativos a los vehículos de la Institución.

10. Coordinar, a través de la Dirección del Departamento lo relacionado con la Proveeduría, los trámites de adquisición,

mantenimiento, reparación y alquiler de vehículos.

11. Verificar la vigencia de la licencia de conducir de los choferes del equipo móvil.

12. Velar para que los vehículos cumplan con todas las disposiciones reglamentarias que los acreditan como vehículos

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

SGR-3

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES FUNCIONES

UNIDAD DE TRANSPORTES

oficiales.

13. Tramitar lo referente a las giras (viáticos, combustibles, estado de los vehículos, etc.).

14. Atender lo relativo a los accidentes de tránsito y cualquier otra contingencia.

15. Velar por el cumplimiento del reglamento para el uso de los vehículos de la Institución.

16. Elaborar del Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual de la Unidad.

17. Confeccionar informes de evaluación trimestral y anual de la Unidad.

18. Velar por la ejecución anual presupuestaria.

19. Realizar la gestión, seguimiento y fiscalización de los procesos de Contratación administrativa.

20. Realizar los trámites de caja chica y Actas de Recepción.

21. Coordinar lo relacionado en materia de Riesgos y Planes de Mejora de la Unidad.

22. Coordinar todo lo relacionado con la gestión de Recurso Humano.

23. Elaborar informes de carácter administrativo y operativo.

24. Aplicar los controles necesarios para un adecuado Control Interno de la Unidad.

25. Otras propias de la Unidad.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES FUNCIONES

UNIDAD DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Atender los requerimientos en materia de reproducción de documentos y empastes.

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Marzo 2017

DEPARTAMENTO FINANCIERO

FIN-01

DEPARTAMENTO FINANCIERO

DEPARTAMENTO FINANCIERO

1. MISIÓN

Administrar, racionalmente, los recursos financieros, con el fin de contribuir en la toma de decisiones para el alcance de los objetivos y las metas.

2. VISIÓN.

Ser un departamento en el cual los funcionarios estén comprometidos con la búsqueda de la excelencia en los diferentes procesos, a efectos de brindar un servicio de calidad.

3. FUNCIONES

GENERALES.

1. Administrar eficientemente los recursos públicos institucionales. 2. Formular, controlar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Asamblea Legislativa. 3. Realizar los pagos a los proveedores de forma oportuna, de conformidad con las leyes y los

reglamentos descritos para tal fin. 4. Gestionar el pago a diputadas y diputados.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS.

1. Planear, elaborar, ejecutar, coordinar y controlar el presupuesto de la institución. 2. Custodiar y controlar los fondos que se asignen a la institución por medio de la ley de

presupuestos. 3. Velar por una utilización eficiente y racional de esos recursos. 4. Llevar los registros contables, presupuestarios y financieros necesarios para cumplir las

funciones encomendadas. 5. Presentar cualquier informe que sea solicitado por las autoridades superiores. Informar,

regularmente, a la Dirección Ejecutiva sobre el estado del presupuesto y de los fondos asignados.

5. DEPENDENCIA El Departamento Financiero depende jerárquicamente de la Dirección de la División Administrativa.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El Departamento Financiero está integrado por la Dirección y las siguientes áreas: Área de Presupuesto, Área Contable, Área de Control y Fiscalización de Pagos, Área de Custodia y Entrega de Valores y el Área de Gestión de Pago a Diputados. Además, la Dirección cuenta con personal asistencial que desarrolla funciones de Asesoría y Control Interno.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO FINANCIERO

DIRECCIÓN

Área

Presupuesto

Área

Contable

Área

Control y Fiscalización de Pagos

Área

Custodia y Entrega de Valores

Área

Gestión de Pago a Diputados

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DEPARTAMENTO FINANCIERO

FIN-02

DEPARTAMENTO FINANCIERO

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DEPARTAMENTO FINANCIERO FUNCIONES

ÁREA DE PRESUPUESTO

1. Formular el presupuesto institucional de acuerdo con los objetivos y las metas institucionales. 2. Verificar que las solicitudes de los bienes y los servicios se enmarquen en el plan de compras. 3. Registrar, en los sistemas respectivos, los documentos de ejecución presupuestaria. 4. Llevar el registro de las órdenes de compra por solicitud de pedido y caja chica. 5. Mantener actualizado el sistema de egresos. 6. Diagnosticar las variaciones en el plan y las necesidades de presupuesto. 7. Preparar y dar seguimiento a las transferencias. 8. Preparar los informes sobre el gasto mensual en las diversas áreas y dependencias. 9. Preparar los informes sobre el gasto mensual y las proyecciones de las diferentes subpartidas del presupuesto.

10. Preparar los informes financieros para la toma de decisiones. 11. Diseñar los sistemas para el control del gasto legislativo. 12. Determinar los parámetros, los indicadores y los estándares con el objeto de racionalizar el gasto de la institución. 13. Realizar las evaluaciones y los estudios especiales en materia presupuestaria y financiera. 14. Conciliar las cuentas presupuestarias. 15. Otras actividades propias de la sección. 16. Confeccionar los planes y las evaluaciones anuales operativas del Área.

DEPARTAMENTO FINANCIERO FUNCIONES

ÁREA CONTABLE

1. Preparar y revisar los asientos contables. 2. Analizar y codificar la documentación que afecta la contabilidad. 3. Registrar los documentos contables (órdenes de pedido, acuerdos de pago, cheques y otros). 4. Revisar y analizar los acuerdos de pago y los cheques. 5. Preparar los estados financieros. 6. Llevar el control de los activos y los inventarios. 7. Aplicar las normas de contabilidad internacional. 8. Realizar los estudios de tipo contable sobre cuentas específicas. 9. Estudiar y analizar contablemente las ofertas que se presentan en las licitaciones.

10. Participar en las aperturas de las licitaciones de la Asamblea Legislativa. 11. Confeccionar los planes y las evaluaciones anuales operativas del Área.

DEPARTAMENTO FINANCIERO FUNCIONES

ÁREA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE PAGOS

1. Fiscalizar las facturas, las órdenes de pedido, los acuerdos de pago, los documentos de ejecución presupuestaria, de acuerdo con las disposiciones legales, la normativa técnica y los reglamentos existentes.

2. Coordinar, con los diferentes proveedores y clientes en general el proceso de trámite de pago. 3. Recibir las facturas comerciales, las órdenes de compra, las actas de recepción, el control de entrada de bienes, la

boleta de inspección, la hoja de placa de patrimonio tanto por solicitud de mercancías como por reserva de crédito especial. Estos documentos son debidamente analizados, para ello se siguen los procedimientos legales existentes.

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DEPARTAMENTO FINANCIERO

FIN-03

DEPARTAMENTO FINANCIERO

DEPARTAMENTO FINANCIERO FUNCIONES

ÁREA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE PAGOS

4. Llevar a cabo los arqueos de tesorería. 5. Coordinar con el Instituto Nacional de Seguros y el Departamento de Proveeduría el pago de las pólizas de fidelidad. 6. Actualizar el sistema el registro de pagos a los proveedores. 7. Archivar y custodiar todos los acuerdos de pago originales. 8. Confeccionar los acuerdos de pago por solicitud de pedido y reservas de crédito. 9. Confeccionar las facturas de gobierno y los acuerdos de pago por prestaciones legales, vacaciones, contratos por

servicios profesionales y plazo fijo, etc. 10. Calcular y confeccionar los cheques y las transferencias (solicitud de pago masivo), para cancelar todos los acuerdos

de pago de los proveedores y otros. 11. Analizar y tramitar el pago de las membrecías a los organismos internacionales: la Unión Interparlamentaria Mundial,

el Parlamento Latinoamericano, la Federación de Bibliotecas Mundiales y el Foro de los Presidentes Legislativos de Centroamérica.

12. Analizar y confeccionar los cheques de caja chica, las deducciones de renta, las retenciones de pensión, los colegios profesionales y otros.

13. Trasladar los documentos (nómina o acuerdos) a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Banco Popular, para la confección de planillas adicionales por diferencias salariales y de aporte patronal.

14. Reintegrar, mensualmente, al Ministerio de Hacienda, los impuestos retenidos a los proveedores; efectuar el cierre del período fiscal en el plazo establecido y certificar a los proveedores los períodos solicitados; para tal efecto, se coordina con el Área de Custodia y Entrega de Valores y Área de Gestión de Pagos a diputados).

15. Confeccionar los planes y las evaluaciones anuales operativas del Área.

DEPARTAMENTO FINANCIERO FUNCIONES

ÁREA DE CUSTODIA Y ENTREGA DE VALORES

1. Colaborar en la implementación, mejora de métodos y procedimientos de trabajo, para brindar un servicio adecuado al cliente.

2. Asistir a reuniones de índole departamental e interdepartamental, con el fin de coordinar o emitir opinión sobre asuntos relacionados con materia de tesorería, para desarrollar y lograr los objetivos.

3. Elaborar e implementar controles, con el fin de salvaguardar los activos líquidos de la institución. 4. Coordinar con el Instituto Nacional de Seguros y la proveeduría el aseguramiento de los valores en tránsito. 5. Realizar los informes de tesorería sobre los movimientos financieros de las cuentas de la institución. 6. Recibir, custodiar y devolver las garantías de participación y de cumplimiento. 7. Informar a los proveedores, los funcionarios y las jefaturas de la Asamblea Legislativa sobre diversos trámites. 8. Pagar a los proveedores y a los diputados, mediante el sistema Sinpe -caja única de la Tesorería Nacional. 9. Custodiar los valores de la institución.

10. Recibir dinero, preparar y hacer depósitos. 11. Entregar los cheques a los proveedores, los funcionarios y otros. 12. Manejar la caja chica auxiliar. 13. Tramitar las diversas operaciones bancarias. 14. Controlar los saldos de las cuentas bancarias. 15. Pagar los viáticos autorizados para las giras en el interior y exterior del país. 16. Efectuar los cierres mensuales de caja chica. 17. Otras labores propias del Área. 18. Confeccionar los planes y las evaluaciones anuales operativas del Área.

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DEPARTAMENTO FINANCIERO

FIN-04

DEPARTAMENTO FINANCIERO

DEPARTAMENTO FINANCIERO FUNCIONES

AREA DE GESTION DE PAGO A DIPUTADOS

1. Coordinar con los Bancos, la Contraloría General de la República, Contabilidad Nacional, la Dirección Ejecutiva, el Ministerio de Trabajo, lo relativo al trámite de pago de los diputados, refrendo de documentos, atención de consultas, preparación de informes y generación de certificaciones.

2. Elaborar la planilla de pago de las dietas y los gastos de representación de los diputados, asesores externos de las Comisiones Especiales Mixtas y del Director Ejecutivo.

3. Reintegrar la renta que por retención genera la planilla de diputados, tanto mensual como anualmente. (se coordina con las Área: Custodia y Entrega de Valores, y Control y Fiscalización de Pagos)

4. Atender personalmente las consultas de los señores diputados que así lo requieran. 5. Coordinar con el INS y el Departamento de Proveeduría las pólizas de viajeros. 6. Tramitar las devoluciones de pagos por retención en planilla, cancelaciones de embargos, préstamos bancarios,

pagos a cooperativas, asociaciones, planillas de riesgos profesionales y CCSS, así como fondos mutuales y de pensión especiales. (Se coordina con las áreas: Control y Fiscalización de Pagos y Custodia y Entrega de Valores).

7. Llevar el registro y control de las asistencias y justificaciones para el pago de dietas de los diputados y asesores. 8. Coordinar con las diferentes Comisiones permanentes, especiales, plenas; así como con el Departamento de

Servicios Parlamentarios, las fracciones, y la Presidencia, lo relativo a las asistencias de los señores diputados. 9. Tramitar los viajes al exterior de los diputados y funcionarios.

10. Confeccionar los planes y evaluaciones anuales operativas del Área.

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FRACCIÓN POLÍTICA FPO-1

FRACCIÓN POLÍTICA

FRACCIÓN POLÍTICA

En la Asamblea Legislativa se constituirán tantas fracciones parlamentarias como partidos

políticos estén representados en ella; las fracciones así constituidas para las gestiones

administrativas podrán contar con un departamento administrativo para gestionar los recursos

necesarios para cumplir con sus responsabilidades.

Los diputados se considerarán integrados a la fracción del partido por el cual resultaron electos y

ninguno podrá pertenecer a más de una fracción. No obstante, para la administración de los

recursos referidos en el inciso 3) del artículo 25 de este reglamento, “los diputados, cuyas

agrupaciones no alcancen al menos tres diputados, se tendrán reunidos en una fracción mixta”.

(Artículo 7 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa). Lo anterior significa, entre otras cosas,

que las fracciones políticas pueden variar cada cuatro años, según los resultados de las elecciones

nacionales para elegir los diputados y las diputadas de la República; por lo tanto, lo anotado en el

siguiente apartado se tiene como de carácter genérico, además, porque cada fracción puede

definir su propia organización para el departamento administrativo.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

AFP-1

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

El esquema de las funciones y la estructura que se señala en este documento tiene un carácter genérico. Las distintas

fracciones adaptarán, puntualmente, su organización, en función de los requerimientos propios y del personal adscrito a

cada unidad. Por el mismo motivo no se indica para este apartado la misión, ni la visión.

1. MISIÓN No se indica por la razón expuesta anteriormente.

2. VISIÓN No se indica por la razón expuesta anteriormente.

3. FUNCIONES

GENERALES

Coordinar, supervisar y controlar las tareas administrativas, técnicas y de asesoría de la fracción

política a la que está adscrita, con el fin de brindar un apoyo adecuado a los diputados en el

desarrollo de las labores parlamentarias.

4. FUNCIONES

ESPECÍFICAS

1. Centralizar el control administrativo de los funcionarios que laboran para la fracción.

2. Dar seguimiento a las gestiones y solicitudes de los diputados, en relación con los

nombramientos, los ceses, las solicitudes de materiales, la prestación de servicios y otros, para

el adecuado desempeño de la labor parlamentaria.

3. Velar por la eficiencia y el cumplimiento de las labores del personal de la fracción.

4. Apoyar a la jefatura de fracción en sus tareas.

5. Apoyar y asesorar a los diputados en la elaboración de los proyectos de ley, las labores del

Plenario, las comisiones, la redacción de mociones y otros que requieran los diputados

durante el desempeño de sus funciones legislativas.

6. Preparar los estudios y los informes diversos sobre los proyectos de ley, los aspectos de orden

político y otros que soliciten los diputados.

5. DEPENDENCIA Depende jerárquicamente de la jefatura de fracción.

6. ESTRUCTURA

INTERNA

El departamento administrativo de fracción política podrá adoptar una organización interna como la indicada en el organigrama siguiente.

ORGANIGRAMA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

7. FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS INTERNAS

DIRECCIÓN

Unidad

Administrativa

Unidad

Prensa

Unidad

Asesores

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

AFP-2

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA FUNCIONES

UNIDAD ADMINISTRATIVA

1. Dotar de personal capacitado a los diputados para el óptimo desarrollo de sus tareas parlamentarias.

2. Presentar al Directorio legislativo las solicitudes de los nombramientos, los traslados, las asignaciones, las

reasignaciones y cualesquiera otras relacionadas con el personal y presentadas por las fracciones políticas.

3. Delimitar las funciones del personal técnico que requieren los diputados para el apoyo logístico.

4. Preparar los presupuestos anuales de la administración con criterios de racionalidad y con base en los

requerimientos de las fracciones para el alcance de sus objetivos.

5. Solicitar al Departamento de Proveeduría los bienes y los servicios que requieran las fracciones y los diputados para

un mejor desempeño de sus funciones.

6. Coordinar con la Dirección Ejecutiva y otras dependencias las acciones que se requieran para un desarrollo

eficiente de las tareas de los legisladores y las fracciones.

7. Llevar un control del desempeño del personal administrativo en sus labores, las vacaciones, los permisos y otros

asuntos de orden administrativo.

8. Atender al público que visita las fracciones políticas, resolver las consultas conforme a su competencia y orientarlo

cuando así lo requiera.

9. Llevar a cabo estudios propios de su competencia necesarios para las fracciones y los diputados en particular.

10. Apoyar a la jefatura y la subjefatura de fracción, según corresponda, en las labores que se les encomienden.

11. Llevar el control de los nombramientos, los inventarios, los presupuestos, los expedientes de los funcionarios y el

control de asistencia, de vacaciones y otros. En cuanto al control de nombramientos, debe presentar a la Dirección

Ejecutiva la solicitud de trámite correspondiente para elevarla a conocimiento del Directorio legislativo.

12. Supervisar que el personal de la fracción desempeñe una labor que satisfaga el trabajo solicitado por los diputados,

de acuerdo con las políticas y los procedimientos de la fracción.

13. Reproducir y gestionar la adquisición de los documentos internos y externos que requieran las fracciones y los

legisladores.

14. Otras labores de orden administrativo.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA FUNCIONES

UNIDAD DE ASESORÍA

1. Analizar los proyectos de ley en el Plenario, emitir criterio sobre la conveniencia política de este, sus alcances, su

beneficio para el país y lo adecuado de su contenido, y presentar las recomendaciones pertinentes. Preparar la

documentación de defensa o crítica de los proyectos de ley para que sea utilizada por los diputados en sus

intervenciones en el Plenario.

2. Elaborar los proyectos de ley. Investigar, documentar y redactar los proyectos de ley con base en temas solicitados

por la jefatura de la fracción o el diputado.

3. Asesorar en los pronunciamientos. la investigación, la documentación y la elaboración de material para la jefatura

de fracción o los diputados, con el fin de brindar apoyo en sus intervenciones públicas.

4. Contestar las consultas relacionadas con el área económica. Investigar y elaborar informes relacionados con temas

económicos.

5. Analizar los proyectos que se encuentran en comisión. Emitir criterio sobre la viabilidad práctica del proyecto, sus

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

AFP-3

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA FUNCIONES

UNIDAD DE ASESORÍA

alcances, su conveniencia para el país, lo adecuado de su contenido, los antecedentes que lo afectan y el

procedimiento legislativo que debe seguir; además, establecer las recomendaciones pertinentes.

6. Realizar la negociación política, es decir, llevar a cabo procesos de negociación con las diferentes entidades

involucradas en los alcances del proyecto y su redacción final. Mantener un contacto estrecho con los asesores de

las demás fracciones políticas y con los organismos afectados con la promulgación de la ley, así como otros

interesados.

7. Coordinar con las entidades involucradas: establecer contacto con los organismos afectados, con el fin de

coordinar comparecencias a la comisión, despejar dudas con respecto a la propuesta en estudio e, incluso,

recomendar sobre la mejor forma de hacer llegar a los señores diputados los diferentes puntos de vista. Asimismo,

establecer los contactos adecuados, para generar la información necesaria para la toma de decisiones.

8. Elaborar los textos sustitutivos: proponer una nueva redacción al proyecto de ley en estudio, en caso de que el

texto original presente vicios de redacción, de forma o de contenido.

9. Elaborar las mociones: la dinámica propia del proceso legislativo en comisión implica la modificación o ampliación

del texto que se discute, a partir de la solicitud de los señores diputados y con base en las recomendaciones de los

asesores.

10. Elaborar los dictámenes: una vez finalizado el proceso de discusión de proyectos y dictaminado el proyecto, el

asesor, en algunos casos, deberá redactar la versión final del dictamen, el cual debe someterse a consideración de

los señores diputados.

11. Brindar asesoría en la elaboración de los proyectos de ley, la preparación de las mociones y en otras labores que

requieran los legisladores durante su gestión parlamentaria.

12. Dar apoyo y asesoría directa a los diputados tanto en el Plenario como en las comisiones permanentes y

especiales, y en su labor diaria.

13. Realizar los estudios y los informes solicitados por los diputados.

14. Apoyar a las fracciones y a los diputados en materia de control político.

15. Otras labores propias de la Unidad.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA FUNCIONES

UNIDAD DE PRENSA

1. Atender y prestar asesoría integral a los diputados en materia periodística y de imagen.

2. Dar apoyo logístico a los diputados en materia de proyección comunal. Confeccionar boletines informativos.

3. Atender la barra de prensa en cada sesión del Plenario. Elaborar documentos relacionados con los proyectos en

trámite y guía para los periodistas. Establecer los contactos básicos cuando así sea solicitado por un periodista de

barra para entrevistar a alguno de los legisladores.

4. Dar seguimiento diario a las conferencias de prensa de las otras fracciones políticas.

5. Informar, diariamente, a los diputados acerca de la línea de pensamiento de los periodistas acreditados ante la

Asamblea, en relación con los diversos temas que se discuten en el momento.

6. Realizar trabajos especiales de búsqueda de información solicitada por los periodistas externos a la institución.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

AFP-4

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FRACCIÓN POLÍTICA FUNCIONES

UNIDAD DE PRENSA

7. Coordinar, con los medios de comunicación colectiva el trámite de información legislativa o las entrevistas

especiales con los diputados.

8. Realizar la cobertura periodística total del trabajo realizado en las comisiones permanentes y especiales y en las

comisiones investigadoras, cuando así se requiera.

9. Cubrir las reuniones ordinarias y especiales de la fracción.

10. Manejar el programa de extensión en los medios rurales (radio, televisión y prensa escrita) de todos los diputados.

11. Mantener y confeccionar, diariamente, un archivo especializado por materia de la prensa escrita de cobertura

nacional.

12. Elaborar y planificar las conferencias de prensa que vayan a ofrecer los diputados de la fracción, y confeccionar los

comunicados y las minutas pertinentes.

13. Elaborar, diariamente, los boletines de prensa para informar sobre el trabajo legislativo.

14. Confeccionar, diariamente, los resúmenes de prensa escrita, los radio noticiarios y la prensa televisiva, sus

ediciones matutinas, vespertinas y nocturnas.

15. Preparar un informe sobre lo expuesto en las conferencias semanales de prensa brindadas por los jefes de fracción

para entregarlo a los diputados.

16. Transcribir las intervenciones con interés temático o relevancia política de las personalidades, expuestas en los

medios de comunicación, cuando sea solicitado por los diputados.

17. Preparar trabajos y estrategias específicas de divulgación para los proyectos de los diputados en medios de

carácter rural o nacional.

18. Montar estrategias de comunicación de carácter político sobre temas de interés legislativo.

19. Dar seguimiento a los proyectos presentados por los diputados en comisión o que estén en discusión en el

Plenario, de manera que se generen documentos informativos de guía para los periodistas externos a la institución.

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REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES RHA-1

REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES

REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES ( 1 )

APARTADO O UNIDAD ÓRGÁNICA QUE SE MODIFICA

ACUERDO DIRECTORIO LEGISLATIVO U OTRA

INSTANCIA

FECHA RIGE

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

Reedición completa Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 205-2014, del 11 de febrero 2014, artículo 10.

11-feb-2014 Se reedita el Manual, se mejora la redacción de las normas de contenido y de actualización, para hacerlas explícitas y de mejor entendimiento y asignación de responsabilidades. Se incorpora un registro histórico de actualizaciones.

Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos.

Acuerdo del Directorio: Sesión extraordinaria No. 005-2014, del 19 de agosto 2014, artículo 1.

26-may- 2014 Se reubica al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos en la División Legislativa.

Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género

Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 020-2014, del 19 de agosto 2014, artículo 3.

19-ago-2014 Se ubica estructural y funcionalmente a la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género dentro de la División Legislativa.

Departamento de Participación Ciudadana

Acuerdos del Directorio: Sesión ordinaria No. 025-2014, del 16 de setiembre 2014, artículo 7 y sesión extraordinaria No. 028-2014, del 25 de setiembre 2014, artículo 1.

16–set-2014 Se transforma la Oficina de Iniciativa Popular en el Departamento de Participación Ciudadana y se fortalecen sus procesos mediante el establecimiento de su estructura interna y el replanteamiento de sus funciones.

Área de Ingeniería Organizacional del Departamento Desarrollo Estratégico Institucional

Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 027-2014, del 23 de setiembre 2014, artículo 4.

23-set- 2014 Se fortalece el proceso de Desarrollo Organizacional del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional y se transforma en el Área de Ingeniería Organizacional.

Área de gestión de pago a diputados

Acuerdo del Directorio, Sesión Ordinaria 047-2015, del 3 de marzo del 2015, artículo 14.

3–mar-2015 Se ajusta la estructura del Departamento Financiero a lo dispuesto en la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público, especialmente la norma 2.5.3., por lo que se modifica el nombre del Área de Información Técnica a Área de Gestión de Pago a Diputados.

Unidad de Transportes, Departamento de Servicios Generales

Acuerdo de Directorio , Sesión ordinaria No. 55-2015, del 21 de abril 2015, artículo 15

21-abr-2015 Se actualizan las funciones de la Unidad de Transportes del Departamento de Servicios Generales.

Departamento Secretaria del Directorio

Acuerdo de Directorio: Sesión ordinaria No. 55-2015, del 21 de abril 2015, artículo 19.

21-abr-2015 Se modifica y actualiza la estructura orgánica y funciones del Departamento de Secretaría del Directorio

Departamento Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.

Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 113-2016, del 27 abril 2016, artículo 24.

27-abr-2016 Se incorpora una nueva función al CEDIL: “Desarrollar investigación pre legislativa voluntaria.”

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Versión 4 Act. N° 01

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REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES RHA-2

REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES

REGISTRO HISTÓRICO DE ACTUALIZACIONES (Construida a partir del 11 de febrero 2014)

APARTADO O UNIDAD ÓRGÁNICA ACUERDO DIRECTORIO LEGISLATIVO U OTRA

INSTANCIA

FECHA RIGE

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

REEDICIÓN COMPLETA Y APROBACIÓN DE LA CUARTA VERSIÓN DEL MaFE

Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 157-2017, del 7 de marzo 2017, artículo10.

7-marzo-2017 Reedición completa y rediseño del organigrama institucional, debido a la supresión de la Dirección de la División Legislativa (rige 1 octubre 2016, según acuerdo del Directorio de Sesión ordinaria No. 133-2016, del 20 de setiembre 2016, artículo 7.). Se mejora la redacción de las normas de contenido y de actualización, para hacerlas explícitas y de mejor entendimiento y asignación de responsabilidades. Complementariamente se mejora el estilo de presentación de la información de las unidades orgánicas, para disponer de un instrumento atractivo y de uso más práctico. Se incorpora el organigrama del Depto. de Comisiones Legislativas y se establece el nombre oficial de las áreas técnicas (Área de Comisiones Legislativas I… VIII) según instrucción AL-DREJ-OFI-0051-2017. Modificación de la misión y visión de la Auditoría Interna. Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 149-2017, del 17 de enero 2017, artículo 3.

Departamento Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.

Acuerdo del Directorio: Sesión ordinaria No. 158-2017, del 14 marzo 2017, artículo 26.

14-marzo-2017 Se modifica el nombre del Centro de Información Estadística para que se lea Centro de Investigación e Información Estadística y se actualizan sus funciones agrupándose en dos procesos.

(1): Este registro histórico de actualizaciones se construyó a partir del 11 de febrero 2014,