ARRENDATARIOS - Inmobiliaria Alberto Alvarez · - Para que no tengas que salir de casa, puedes...

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ARRENDATARIOS • Según el decreto 579 de 2020, el último emitido por el gobierno; todos deberemos seguir pagando los cánones de arrendamiento, inclusive, podrán cobrarse intereses corrientes cuando éstos no se paguen a tiempo, lo que quiere decir, que los contratos se siguen ejecutando dentro de los términos acordados. Lo anterior, en tal caso que no exista una negociación previa. •Si tienes arrendado un inmueble comercial y su actividad económica está siendo considerablemente afectada por la emergencia actual, envíanos una carta explicando tu caso detallado a [email protected]; nosotros lo revisaremos y procederemos con el proceso de negociación con el propietario. Igualmente, si tu inmueble arrendado es destinado para vivienda y presentas problemas económicos para pagar el canon con normalidad, puedes enviarnos una carta explicando y justificando tu caso y así nosotros proceder a comunicarnos con el propietario. Recuerda, que nuestra labor es mediar entre ambas partes, el propietario es quién tomará la decisión sobre tu caso. • ¿Si no puedo seguir pagando el arriendo y necesito hacer una entrega anticipada del inmueble que debo hacer? Debes enviarnos una carta a [email protected]; nosotros consultamos con el propietario del inmueble y si se lograr el acuerdo con él, se podría autorizar la entrega. Pero debes tener en cuenta que los propietarios pueden asumir una de estas posiciones: 1. No aceptar la terminación y exigir el cumplimiento. 2. Exigir el pago de la indemnización por entrega anticipada. Si es la segunda, la indemnización por vivienda son tres (3) cánones de arrendamiento y si es comercial, lo que cada propietario exija, pues la ley no estipula cuantía en estos casos. Debemos tener autorización del propietario, porque es el beneficiario directo del arrendamiento y fundamentalmente porque tenemos un contrato de administración vigente y de aceptar la entrega sin contar con su autorización, nosotros como inmobiliaria tendríamos que asumir todos los arrendamientos del contrato y no estaríamos en condiciones de hacerlo. • ¿Cómo puedo pagar mi canon de arrendamiento si antes lo hacía en la sede física? - Para que no tengas que salir de casa, puedes pagar tu canon de arrendamiento por PSE a través de nuestro sitio web, aquí está un tutorial para que veas el paso a paso. - Podrás descargar e imprimir (en impresora láser) tu factura dirigiéndote a una sucursal del banco de Bogotá o en cualquier éxito o Carulla de la ciudad. - A través de los cajeros de Bancolombia (puedes llevar la factura desde tu celular) puedes pagar con tarjeta debito Bancolombia o en efectivo según el tipo de cajero al que te dirijas. • ¿Si tengo un daño en mi inmueble por estos días que debo hacer? Contamos con un aliado experto en mantenimiento del hogar Chepe y Pepe Para ver video de formas de pago clic aquí: https://www.youtube.com/watch?v=n9LVZBXfVHg&t=2s ¿Qué es fuerza mayor? ¿Cuál es el proceso que debo seguir y que debo tener en cuenta? La fuerza mayor son eventos que se presentan normalmente originados desde la naturaleza, como el caso de terremotos, inundaciones, erupción de volcanes, etc, que no pueden ser previsibles por nadie. Dentro de las situaciones de fuerza mayor, también se incluyen las decisiones de las autoridades. La fuerza mayor, afecta el normal desarrollo de actividades y en nuestro caso, la ejecución de los contratos. Pero quien alega una fuerza mayor, la debe de probar ante un juez, porque así haya eventos que, aparentemente pueden afectar la normal ejecución de un contrato, hay casos, donde no se configura tal situación y por eso es obligación legal de quién la alega, probarla. Te sugerimos que nos escribas a [email protected], cuéntanos tu caso y estaremos prestos a asesorarte, lo más importante es que puedas llegar a un acuerdo con el propietario a través de nuestra intermediación y no llegar a estas instancias.

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ARRENDATARIOS

• Según el decreto 579 de 2020, el último emitido por el gobierno; todos deberemos seguir pagando los cánones de arrendamiento, inclusive, podrán cobrarse intereses corrientes cuando éstos no se paguen a tiempo, lo que quiere decir, que los contratos se siguen ejecutando dentro de los términos acordados. Lo anterior, en tal caso que no exista una negociación previa.

•Si tienes arrendado un inmueble comercial y su actividad económica está siendo considerablemente afectada por la emergencia actual, envíanos una carta explicando tu caso detallado a [email protected]; nosotros lo revisaremos y procederemos con el proceso de negociación con el propietario. Igualmente, si tu inmueble arrendado es destinado para vivienda y presentas problemas económicos para pagar el canon con normalidad, puedes enviarnos una carta explicando y justificando tu caso y así nosotros proceder a comunicarnos con el propietario. Recuerda, que nuestra labor es mediar entre ambas partes, el propietario es quién tomará la decisión sobre tu caso.

• ¿Si no puedo seguir pagando el arriendo y necesito hacer una entrega anticipada del inmueble que debo hacer?

Debes enviarnos una carta a [email protected]; nosotros consultamos con el propietario del inmueble y si se lograr el acuerdo con él, se podría autorizar la entrega. Pero debes tener en cuenta que los propietarios pueden asumir una de estas posiciones:

1. No aceptar la terminación y exigir el cumplimiento. 2. Exigir el pago de la indemnización por entrega anticipada.

Si es la segunda, la indemnización por vivienda son tres (3) cánones de arrendamiento y si es comercial, lo que cada propietario exija, pues la ley no estipula cuantía en estos casos.

Debemos tener autorización del propietario, porque es el beneficiario directo del arrendamiento y fundamentalmente porque tenemos un contrato de administración vigente y de aceptar la entrega sin contar con su autorización, nosotros como inmobiliaria tendríamos que asumir todos los arrendamientos del contrato y no estaríamos en condiciones de hacerlo.

• ¿Cómo puedo pagar mi canon de arrendamiento si antes lo hacía en la sede física?

- Para que no tengas que salir de casa, puedes pagar tu canon de arrendamiento por PSE a través de nuestro sitio web, aquí está un tutorial para que veas el paso a paso.

- Podrás descargar e imprimir (en impresora láser) tu factura dirigiéndote a una sucursal del banco de Bogotá o en cualquier éxito o Carulla de la ciudad.

- A través de los cajeros de Bancolombia (puedes llevar la factura desde tu celular) puedes pagar con tarjeta debito Bancolombia o en efectivo según el tipo de cajero al que te dirijas.

• ¿Si tengo un daño en mi inmueble por estos días que debo hacer? Contamos con un aliado experto en mantenimiento del hogar Chepe y Pepe

Para ver video de formas de pago clic aquí: https://www.youtube.com/watch?v=n9LVZBXfVHg&t=2s

¿Qué es fuerza mayor? ¿Cuál es el proceso que debo seguir y que debo tener en cuenta?

La fuerza mayor son eventos que se presentan normalmente originados desde la naturaleza, como el caso de terremotos, inundaciones, erupción de volcanes, etc, que no pueden ser previsibles por nadie. Dentro de las situaciones de fuerza mayor, también se incluyen las decisiones de las autoridades. La fuerza mayor, afecta el normal desarrollo de actividades y en nuestro caso, la ejecución de los contratos. Pero quien alega una fuerza mayor, la debe de probar ante un juez, porque así haya eventos que, aparentemente pueden afectar la normal ejecución de un contrato, hay casos, donde no se configura tal situación y por eso es obligación legal de quién la alega, probarla. Te sugerimos que nos escribas a [email protected], cuéntanos tu caso y estaremos prestos a asesorarte, lo más importante es que puedas llegar a un acuerdo con el propietario a través de nuestra intermediación y no llegar a estas instancias.