Antecedentes Del Derecho Registral

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. ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ALEMANIA En Alemania, al principio la entrega de la cosa se operaba en forma solemne y en presencia de testigos cuando se refería a los inmuebles, solemnidad que se denominaba “auflassung” (abandono). Luego la entrega ya no se operaba en el mismo inmueble, sino que las partes concurrían al tribunal o al ayuntamiento, y se comenzó a redactar documentos en los que constaba la entrega, los cuales quedaban en poder de las partes. A partir del siglo XII se comenzó a asentar los negocios sobre inmuebles en unos repertorios oficiales que luego se transformaron en libros permanentes, el más antiguo de los cuales es el de la ciudad de colonia del año 1135. La inscripción se fue transformando en un acto creador de derechos, formándose la intima convicción de que el acto de transmisión del inmueble no está concluido si no se lo inscribe. Fueron, en rigor, los primeros en desarrollar la publicidad registral y en adoptar como organización en los libros de inscripción el folio real, que no es más que reservar una página particular de los libros para el historial de cada inmueble, método adoptado por el sistema español antecedente del nuestro. Después de un lento avance en el perfeccionamiento de su sistema que duró varios años e incluyó la promulgación de varias legislaciones, la Ley Prusiana de 1872, el Código Civil de 1896 y las Ordenanzas regístrales de 1900 definieron las características fundamentales dicho sistema. FRANCIA La Revolución Francesa: fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII. Se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía. Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los

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.ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ALEMANIAEn Alemania, al principio la entrega de la cosa se operaba en forma solemne y en presencia de testigos cuando se refera a los inmuebles, solemnidad que se denominaba auflassung (abandono). Luego la entrega ya no se operaba en el mismo inmueble, sino que las partes concurran al tribunal o al ayuntamiento, y se comenz a redactar documentos en los que constaba la entrega, los cuales quedaban en poder de las partes. A partir del siglo XII se comenz a asentar los negocios sobre inmuebles en unos repertorios oficiales que luego se transformaron en libros permanentes, el ms antiguo de los cuales es el de la ciudad de colonia del ao 1135. La inscripcin se fue transformando en un acto creador de derechos, formndose la intima conviccin de que el acto de transmisin del inmueble no est concluido si no se lo inscribe. Fueron, en rigor, los primeros en desarrollar la publicidad registral y en adoptar como organizacin en los libros de inscripcin el folio real, que no es ms que reservar una pgina particular de los libros para el historial de cada inmueble, mtodo adoptado por el sistema espaol antecedente del nuestro. Despus de un lento avance en el perfeccionamiento de su sistema que dur varios aos e incluy la promulgacin de varias legislaciones, la Ley Prusiana de 1872, el Cdigo Civil de 1896 y las Ordenanzas regstrales de 1900 definieron las caractersticas fundamentales dicho sistema.FRANCIALa Revolucin Francesa: fue el cambio poltico ms importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII. Se desataron conflictos sociales similares, en contra de un rgimen anacrnico y opresor, como era la monarqua. Les interesaba la libertad para comerciar, la defensa de la propiedad privada y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos del hombre y del ciudadanoLa Ley Le Chapellier de 1791, complementada luego con los artculos 410 a 414 del Cdigo Penal Francs, es un ejemplo claro de esta actitud de represin.Cdigo De Napolen o Cdigo Civil Francs. El 21 de marzo de 1804, Al asumir el Primer Consulado, Napolen se propuso como refundir en un solo texto legal el cmulo de la tradicin jurdica francesa, para as terminar con la estructura jurdica del Antiguo Rgimen. Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles.Expone los grandes logros de la Revolucin: 1. Libertad individual, 2. Libertad de trabajo,3. Libertad de conciencia, 4. Laicismo de Estado, y 5. Estipula la abolicin del rgimen feudal, haciendo imposible su resurreccin.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO REGISTRAL.GRECIA:El primer lugar donde se conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad Inmueble fue en la ANTIGUA GRECIA, en el cual existieron los primeros registros que se conocieron como anagrafe, lo que a su vez se crearon con el propsito de evitar engaos llegndose a exigir la puesta de un cartel para mostrar en los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones contradas por su dueo, as por ejemplo la venta de inmuebles era anunciada por pregoneros y los gravmenes se individualizaban en LIBROS. Tambin la institucin Registral fue conocida en EGIPTO, en el que exista la bibliozeke democionlogon (archivo de Negocio) en donde se archivaban las declaraciones de impuestos, y la Enkleseon bibliozeke (archivo de adquisiciones) que era la oficina que intervena en el movimiento Inmobiliario; y funcionaba por medio del bibliofilake o Registrador, a quien por medio de una solicitud se le peda que realizara el acto que se necesitaba registrar, si acceda pasaba a otra instancia prosangelia, en la que se inscriba el nombre del adquirente y la clase de contrato, sin mayor trmite se daba fe de que el acto era vlido.

ROMANO:De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa.Se dividi en varios perodos:

a) EL PRIMER PERODO O DERECHO CLSICOEste perodo se caracteriza por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la Traditio.

LA MANCIPATIOConsista en un procedimiento comercial al cual accedan nicamente los ciudadanos Romanos con exclusin de los Libertos y el cual se realizaba en presencia de cinco testigos que eran llamados testisclassicis, el mancipioaccipiens (quin adquira la cosa), el mancipiodans (el que venda la cosa) y el libripens (agente pblico ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los participantes pronunciaban una frase obligatoria que era nuncupatio, y sealando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o mancipioaccipiens

LA IN JURE CESIOEs una especie de Juicio que adems de arreglado era simulado, el cual tena como objetivo la recuperacin de Bienes, en otras palabras era una especie de juicio reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el In Jure Cedens (que era el demandado), Vindicans (el demandante) quienes comparecan ante un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la legisactiosacramenti in rem se decretaba la propiedad a favor del demandante.

LA TRADITIOSin nada mas que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y solemnidades, esta forma de transmisin de la propiedad consista en la entrega del bien que se deseaba enajenar con la intencin de las partes de transferirla y la otra de adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra persona era necesario que a la toma de posesin por parte del adquirente (accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir que este ltimo tuviese la intencin de transferir la propiedad al primero por medio de un acto externo.

b) EL SEGUNDO PERODO O DERECHO JUSTINIANEOLa Traditio es la nica forma de transmisin de la Propiedad que permanece vigente en este perodo y a la cual se le agregan dos modalidades que son la larga manu y la brevi manu. La primera se manifiesta por el sealamiento del objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.

c) TERCER PERODO O DERECHO ROMANO MODERNOEn este perodo aparece la figura de la ConstitutoPossesorio que consista en una clusula por medio de la cual el adquirente reciba la posesin jurdica, no fsica y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente, en otras palabras Es un Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continua ocupndola como representante del comprador.