Acuerdo Ministerial No Mdt-2016-0100 - Jubilaciones

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    Ministerio

    del Trabajo

    ACUERDO MINISTERJAL No.

    MDT-2016

    010

    EL MINISTRO DEL

    TRABAJO

    CONSIDERANDO:

    Que, el articulo 33

    de

    la Constitucin seala

    que

    :

    EL

    trabajo es un derecho y un deber

    social. un derecho econmico, fuente de realizacin personal base de la

    economa El Estado

    ga

    rantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

    dignidad, una vida decorosa, remuneraciones retribuciones justas el desempeo

    de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

    Que, el literal g) del artculo 9 de la Ley de Seguridad Social define

    como

    jubilado a toda

    persona

    que ha

    cumplido los requisitos

    de

    tiempo de imposiciones y edad

    de

    retiJO, o

    padece tma lesin pennanente, fisica o mental, total o parcial, y percibe una pensin

    regular del Estado o del Seguro Social;

    Que

    el artculo

    5

    deJa Ley Orgnica del Servicio

    Pblico-

    LOSEP, en el literal a)

    sea

    la

    que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectora

    en

    materia de

    remuneraciones y expedir las normas tcnicas correspondientes

    de

    talento m n

    Que, e l artculo 129

    de

    la LOSEP recoge el derecho de las y

    lo

    s servidoras o servidores

    pblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilacin, a recibir por

    una

    sola

    vez

    cinco salarios bsicos unificados del trabajador privado

    por cada

    afio

    de

    servicio

    contados a partir del quinto ao y

    hasta

    un monto mximo de ciento cincuenta

    salarios bsicos unificados del trabajador privado en total,

    par

    a cuyo efecto,

    se

    establece la obligacin

    de

    efectuar las reformas presupuestarias conespondientes en

    fimcin de

    la

    disponibilidad fiscal existente;

    Que, el artculo

    112 del

    Reglamento General

    a

    la LOSEP determina que el Ministerio del

    Tmbajo es el organismo rector en materia del talento humano y remuneraciones e

    ingresos complementarios

    de

    las y los servidores pblicos y el competente

    para

    expedir normas tcnicas;

    Que

    , el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas seala en su artculo 115

    que: inguna entidad u organismo pblico podrn contraer compromisos, celebrar

    contratos, ni autorizar ni contraer obligaciones sin La emisin de la respectiva

    certificacin presupuestaria ,

    por

    lo

    que

    es

    indispensable que para cumplir con las

    normas Constitucionales y legales sealadas en l

    os

    considerandos anteriores, se

    obtenga la respectiva certificacin presupuestaria acorde adems a la planificacin

    de talento hwnano

    de

    cada institucin, sin que el incumplimiento de esta obligacin

    pueda devenir en perjuicio de quienes se acogen a sus legtimos derechos;

    Que,

    e p b ~ c a del Sa

    lva

    dor

    N34

    1 6

    3

    y Suiza

    Tel

    f

    : (593 2)

    38

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    4000

    www

    .traba

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    .gob.

    ec

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    1inisterio

    del Trabajo

    y detenninar las polticas y lineamientos del modelo de restructmacin de gestin

    p b l i c

    Que, mediante Acuerdo No. 996, publicado en el Segundo Suplemento del Registro

    Oficial No . 599, de 9 de diciembre de 2011 , se expide la Non.na Tcnica de

    Reestructuracin de la Gestin Pblica Institucional, misma que seala que el

    modelo de restructuracin es el conjunto de procesos, actividades y henamientas

    interrelacionadas que entre otras tienen como fin el optimizar con eficiencia la

    gestin de los recmsos del Estado y el desarrollo del servidor

    b l i

    c o ~

    Que, el articulo 10 del mencionado Acuerdo establece en sus literales a

    y

    e que son

    componentes del Modelo de restructuracin la : planificacin de la organizacin

    institucional

    y la gestin y optimizacin del talento u m n o ~

    Que, el ru1culo 20 del Acuerdo No . 996 seala que la gestin y optimizacin del talento

    humano

    es

    el conjunto de procedimientos y henamientas integrados para ordenar,

    desarrollaT, potencializar, comprometer y motivar al talento humano; entendindose

    como optimizacin del talento humano a los procesos de ingresos por mritos,

    movimientos, traspasos, traslados y desvinculaciones de personal;

    Que, los valores del modelo de reestructuracin giran en torno a la justicia, equidad,

    igualdad y libertad;

    Que, mediante oficio No. MlNFIN-DM-2016-0126 de 14 de abril de 2016, el Ministerio

    de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal e del

    artculo 132 de la LOSEP, emiti el dictamen presupuestario favorable, previo a la

    expedicin del presente Acuerdo; y,

    En uso de las atribuciones qu

    eJe

    confiere el artculo 51, literal a de la Ley Orgnica del

    Servicio Pblico,

    ACUERDA:

    EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIN

    DE

    SERVIDORAS Y SERVIDORES

    CON

    EL FIN DE ACOGERSE AL

    RETIRO

    POR

    JUBILACIN

    Art. 1.- Del objeto.- Las directJices contenidas en este Acuerdo tienen por objeto regular

    los requisitos

    y

    mecanismos para viabilizar los procesos de desvinculacin de servidoras y

    servidores que manifiesten su voluntad de acogerse

    al

    retiro

    por

    jubilacin en ]as

    Instituciones del Estado.

    Art.

    2.-

    Del mbito.-

    Las directrices contenidas en este Acuerdo

    son

    de aplicacin

    obligatoria en todas las instituciones del Estado establecidas en el artculo 3 de la Ley

    Orgnica del Servicio Pblico.

    Repblica del

    Salvador

    N34 183 Suiza

    Telf.: + 593 2) 381 4000

    www.trabajo.gob.ec

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    Misteno

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    cel Trabajo

    Art. 3.- De la solicitud de retiro.- Las Unidades Administrativas del Talento Humano -

    UATH receptarn Jas peticiones de las y los servidores que se acojan a la jubilacin dicha

    peticin contendr al menos:

    l La manifestacin de voluntad de acogerse al retiro

    por

    jubilacin;

    2. La fecha

    hasta

    la cual el peticionario prestar sus servicios en la Institucin ser al

    menos quince das contados a partir

    de

    la presentacin

    de

    la peticin.

    3.

    La

    d

    oc

    umentacin habilitante que evidencie

    eJ

    cumplimiento

    de

    los requisitos

    legales vigentes establecidos en

    la

    Ley de Seguridad Social y dems nonnativa

    relacionada que expida el Instituto de Seguridad Social

    IE

    SS.

    Art.

    4.- De la

    aceptacin de la

    solicitud

    de

    retiro.-

    La

    autoridad nominadora o su

    delegado aceptar de manera inmediata y obligatoria la peticin

    para

    acogerse a la

    jubilacin que sea presentada por la o el servidor; siempre y cuando cumpla con los

    requisitos legales vigentes establecidos en

    la

    Ley de Seguridad Social y dems normativa

    legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

    Social IESS.

    La aceptacin de la solicitud de retiro voluntario por jubilacin implica Ja terminacin de la

    relacin laboral.

    La

    UATH institucional proceder a desvincular aJa servidora o servidor a

    fin de que pueda acogerse a los beneficios por jubilacin que le otorgue el IESS.

    Art.

    5.-

    De

    la planificacin.-

    Con el fin de planificar el pago del beneficio sealado en el

    artculo 129 de la LOSEP las peticiones presentadas entre los meses de enero a abril de

    cada

    ru1o

    sern consideradas en el mismo ao

    y

    las presentadas entre mayo

    y

    diciembre se

    considerarn

    en

    la planificacin del siguiente periodo fiscal.

    Art.

    6.- el

    pago.-

    El

    pago del beneficio establecido

    en

    el articulo 129 de la LOSEP se

    efectuar previa aprobacin del Comit de Gestin Pblica Interinstitucional a peticin

    de

    la institucin del Estado segim lo siguiente:

    l . Para las y los servidores que tengan 70 aos o ms y aqueUos a quienes el Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS acredite enfermedad catastrfica o

    jubilacin

    por

    invalidez y cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos

    en la Ley

    de

    Segmidad Social y dems normativa legal recibirn el valor total de

    la

    iudenmizacin en el perodo fiScal que corresponda a lo dispuesto en el articulo

    del presente Acuerdo; y

    2. Para las y los servidores

    que

    tengan menos de 70 aos y cumplan con los requisitos

    legales vigentes establecidos en

    la

    Ley de Seguridad Social y dems normativa legal

    relacionada

    que

    expida el IESS para optar por el retiro

    por

    jubilacin se garantizar

    el pago del beneficio establecido en el artculo

    129 de la

    LOSEP; conforme a la

    disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas y

    priorizada por el Comit

    de

    Gestin Pblica lnterinstitucional.

    De

    acuerdo al articulo 129 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico el b e n e ~ : p ; : : ; : : - . . . _

    podr pagarse tambin

    con

    bonos del Estado y adicionalmente y slo con

    Repu

    blica d

    el

    Sa

    lvador N34 63

    y

    Suiza

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    1inisterio

    del Trabajo

    de los beneficiarios, se podr cancelar el beneficio con acciones de entidades con

    participacin estatal.

    La UATH institucional elaborar un compromiso de pago de acuerdo

    al

    cronograma

    derivado de la planificacin determinada en el artculo del presente Acuerdo.

    En todos los casos, el pago del mencionado beneficio no generar intereses durante

    el

    tiempo transcurrido entre la presentacin de la solicitud

    y

    el plazo de pago.

    DISPOSICIONES

    GENERALES

    PRIMERA.

    Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado,

    recibirn recursos por parte del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la priorizacin emitida

    por el Comit de Gestin Pblica Interinstitucional, misma que depender de la asignacin

    presupuestaria anual que el Ministerio de Finanzas otorgue a estos procesos.

    SEGUNDA.- Para las servidoras y servidores que laboran en las entidades, organismos,

    instituciones

    y

    empresas pblicas que no fonnan parte del Presupuesto General del Estado,

    se sujetarn a las disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para su aplicacin por lo

    que el Ministerio de Finanzas no asignar recursos para este propsito del Presupuesto

    General del Estado.

    TERCERA. Para las y los servidores que laboran en las

    tmi

    versidades y escuelas

    polcnicas pblicas, la implementacin del presente acuerdo se aplicar con cargo a sus

    propios presupuestos

    y

    no asignar recursos adicionales por parte

    del

    Presupuesto General

    del Estado.

    CUARTA.-Las y los servidores que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la

    j ubilacin se hayan desvinculado de las instituciones pblicas antes de la expedicin del

    presente Acuerdo sin recibir el pago del beneficio determinado en el artculo l 29 de la

    LOSEP, se incluirn, de oficio, en la planificacin de cada institucin del Estado, de

    acuerdo a lo determinado en el presente Acuerdo.

    QUINTA.- Cuando se haya aceptado la solicitud de desvinculacin de la o el servidor para

    acogerse a la jubilacin del JESS, y toda vez que baya salido de la institucin; la UA

    TH

    deber

    ju

    stificar tcnicamente la necesidad de sustituir a la o el servidor que se retira;

    observando c

    ri

    terios de austeridad y propender a la optimizacin del talento humano de su

    institucin.

    Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en el marco de la

    optimizacin de los recursos pblicos, previo a la utilizacin de estas partidas vacantes

    debern contar con el informe favorable del Ministerio del Trabajo y Ja certificacin

    presupuestaria del Ministerio de Finanzas.

    Repblica del Salvador N34 183 Suiza

    Telf

    : +

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    Ministe

    rio

    del

    rabajo

    De presentarse w a diferencia positiva

    en

    la asignacin presupuestaria se deber utilizar

    estos recursos

    p r

    el pago de las liquidaciones de las y los servidores jubilados y de

    persistir un remanente se reintegrar al Presupuesto General del Estado.

    SEXTA.

    Si La o el servidor beneficiario fallece desptts de haber solicitado acogerse a la

    jubilacin pero antes de recibir el pago del beneficio establecido en el artculo 129 de la

    LOSEP el mencionado pago podr ser percibido por s11s herederas o herederos legalmente

    reconocidos.

    Disposicin Final. El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir del de abril de

    2016 sin petjuicio

    de su

    publicacin en el Registro Oficial.

    Dado

    en

    La ciudad de San

    Atcl

    n:

    Aprobooo pOr:

    r::lahorodo

    y

    revisado

    pr

    Repblica del Sodwdor N 41B3

    y

    Suiza

    Telf.: + 593 2) 381 4000

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