Actualización y fortalecimiento curricular de educación general básica

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La Educación en la sociedad Ecuatoriana actual.

Vivir en la actualidad en una sociedad moderna es una tarea difícil hay que educar a una sociedad en diferentes estructuras educativas con nuevos currículos.

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El Currículo debe ser coherente, humanista, flexible, integral e interdisciplinario, tener acceso a la comprensión de todo tipo de textos y el manejo de los instrumentos tecnológicos.

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Un currículo acorde a los cambios del siglo XXI, manejo de funciones abstractas de pensamiento lógico, crítico, creativo y que desempeñan en sus conocimientos, habilidades, destrezas y los valores humanos.

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Ser creativo en la búsqueda de soluciones

Pensar estratégicamente, organizar y planificar permanentemente y estar dispuesto a cambios, usar la tecnología, interpretar procesas sociales, comprender procesos comunicativos, sociales y ecológicos para que sea investigador y curioso.

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Tolerar y respetar opiniones, ser organizado, flexible y dispuestos a aprender, conocer la tecnología, ser participativos, crítico y reflexivo, ser un lector eficaz para hacer contactos amigables.

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Para mejorar la calidad de vida, vivir y trabajar dignamente se debe tener un aprendizaje a la alfabetización, la expresión oral y la resolución de problemas matemáticos y seguir aprendiendo el resto de la vida.

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La educación debe dirigirse a la eficiencia, eficacia y excelencia.

La educación tiene que ser relevante, pertinente, coherente y equitativa

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Los maestros y maestras deben ser mejor formados, evaluados y bien remunerados.

Hay que crear un ambiente emocional adecuado dentro del aula y aprovechar de la mejor manera los recursos didácticos

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Desarrollar las destrezas básicas en los bloques de lengua y literatura, matemática, ciencias sociales y ciencias naturales.

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Antecedentes de la actualización y Fortalecimiento Curricular

ANTECEDENTES

a) Conocer la Constitución de la República del Ecuador los artículos sobre educación

b) Los objetivos estratégicos del Plan Decenal de Educación

c) Los objetivos del Plan del Buen Vivir

d) La ley de Educación.

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La actual constitución del 2008 consta de IX títulos, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias, régimen de transición y las disposiciones generales.

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Sección Quinta Educación

Art. 26; 27; 28; 29

Art. 26.- Se refiere a qué la Educación es u n derecho de las personas por toda la vida y es el deber ineludible e inexcusable del Estado para el buen vivir de las personas , la familia y la sociedad de participar en el proceso educativo.

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Art. 27.- La educación se centra en el ser humano para su desarrollo holístico y el respeto a los derechos humanos. Será participativa , obligatoria, intercultural, democráticas, incluyente y diversa, de calidad y calidez, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.

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Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio individual , ni corporativo, su acceso será universal y obligatorio en el nivel inicial, básico y bachillerato.

El aprendizaje será en forma escolarizada. La educación pública será universal, laica y gratuita en todos los niveles hasta el tercer nivel de educación superior.

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Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior de los derechos de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos o hijas una educación de acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

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“ El más alto deber del Estado Consiste en respetar y

hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

El Estado, sus delegatarios y concesionarios y toda

persona que actúe en ejercicio de potestad pública deberá REPARAR la violación de los derechos” por falla en los servicios o por la acción u omisión antijurídica de sus funcionarios o empleados.

Numeral 9 del Art. 11 de la Constitución

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La Eficacia Directa de la Constitución

La primera consecuencia del carácter normativo de la Constitución es su eficacia directa. La eficacia directa o indirecta de la Constituciòn depende de si ésta es aplicable directamente por los jueces o si se requiere para su aplicaciòn judicial de la existencia previa de una ley. La solución que ha dado el Estado Constitucional de los derechos es otorgar a la Constitución EFICACIA DIRECTA.

Consecuencia:

Las normas constitucionales y especialmente los derechos SON INMEDIATAMENTE OPERATIVOS, SIN QUE IMPORTE SI EL LEGISLADOR LOS HA REGULADO O NO, MEDIANTE LEY.

(Ver: Art. 11 numeral 3 de la Constitución)

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“La Constitución es la Norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

Conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán

de eficacia jurídica. Artículo 424 Inciso 1 de la Constitución

Principio de Supremacía de la Constitución

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a) La transformación de teoría de la interpretación debido a la constitucionalización del principio de interpretación del ordenamiento conforme a la Constitución; b) La constitucionalización de la totalidad de las fuentes del derecho de tal suerte que la Constitución establece el procedimiento para la producción de la totalidad del ordenamiento Jurídico; c) La asunción de una visión material de la Constitución a través de la constitucionalización de muchas materias que ha juicio del constituyente tienen relevancia constitucional; d) La declaración de que todas las reglas constitucionales son de aplicación directa, sin necesidad de desarrollo legal o reglamentario alguno; y finalmente, e) la consagración constitucional de la función de los derechos fundamentales como valores objetivos del ordenamiento constitucional.

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La garantía de la supremacía de la constitución depende, en el Estado Constitucional, de la existencia de un òrgano especializado de Control Constitucional.

En el caso de la Constitución ecuatoriana de 2008 ese órgano es la Corte Constitucional

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Art. 436 de la Constitución: ◦ Ser la máxima instancia de interpretación de la

Constitución (num. 1) ◦ Resolver Acciones de Inconstitucionalidad (leyes

Actos administrativos, normas conexas) (nums. 2, 3 y 4)

◦ Crear derecho a través de la Expediciòn de jurisprudencia vinculante en materia de Garantías de los derechos (num. 6)

◦ Controlar la constitucionalidad de los estados de Excepción (num. 8)

◦ Sancionar el incumplimiento de Sentencias constitucionales (Num. 9)

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interpretación de la Constución

• Interpretación es sinónimo de creación del derecho

• La interpretación constitucional no es una operación de subsunción

• Es una operación de creación del derecho se hace a partir de la argumentación racional

• La racionalidad es el principal parámetro de Constitucionalidad

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CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección quinta Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

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La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

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La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

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EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

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El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

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El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

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La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fisco misionales y particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

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1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

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7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

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La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

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Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que: 1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente; 2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar; 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;

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4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y,

5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.

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.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo;

b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación;

c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia;

d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria;

e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud;

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f) Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas;

g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos; e,

i) El respeto al medio ambiente.

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Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes:

1. Matricularlos en los planteles educativos; 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a

sus principios y creencias; 3. Participar activamente en el desarrollo de los

procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o

representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de

la educación;

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6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad;

7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y,

8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

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La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante.

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Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:

1. Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad

de los niños, niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas; y, 4. Medidas que impliquen exclusión o

discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.

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En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes.

Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo.

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Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades.

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PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN El Ministerio de Educación y Cultura propuso, en el seno del Consejo Nacional de Educación, la formulación de un Plan Decenal de Educación. El CNE es un organismo consultivo del sector educativo, conformado por representantes de la Unión Nacional de Educadores, la Confederación de Colegios de Educación Católica, la Confederación de Colegios de Educación Particular Laica, el Consejo Nacional de Educación Superior y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y está presidido por el Ministro de Educación. Este Consejo invitó a participar a otros actores del área educativa: Contrato Social, UNICEF, Ministerio de Economía, Comité empresarial entre otros y definió las líneas generales del Plan Decenal en la sesión del 16 de junio.

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Luego, el Plan Decenal, se abrió al debate nacional en más de 40 foros locales, regionales y nacionales con la participación de amplios sectores sociales, políticos y económicos, lo que permitió una construcción colectiva. En este Plan se recogen los compromisos internacionales de los que el país es signatario, los acuerdos nacionales y el trabajo de los ex – Ministros y Ministras de Educación, permitiendo enfocar las bases de los próximos diez años.

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Políticas del Plan Decenal

1. Universalización de la Educación Inicial de 0 a 5 años.

2. Universalización de la Educación General Básica de primero a décimo.

3. Incremento de la población estudiantil del Bachillerato hasta alcanzar al menos el 75% de los jóvenes en la edad correspondiente.

4. Erradicación del analfabetismo y fortalecimiento de la educación de adultos.

5. Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las Instituciones Educativas. 6. Mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación de un sistema nacional de evaluación y rendición social de cuentas del sistema educativo. 7. Revalorización de la profesión docente y mejoramiento de la formación inicial, capacitación permanente, condiciones de trabajo y calidad de vida. 8. Aumento del 0,5% anual en la participación del sector educativo en el PIB hasta el año 2012, o hasta alcanzar al menos el 6% del PIB.