Acta sesion extra ordinaria N° 35 Municipalidad de Coyhaique
Acta sesion oextraordinaria N° 34 Municipalidad de Coyhaique
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ACTA DE LA TRIGÉSIMA CUARTASESIÓN EXTRAORDINARIA DEL
CONCEJO DE COYHAIQUE.
En Coyhaique, a veinticuatro de junio del año dos mil once, se celebra la trigésima cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Jorge Díaz Arana, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco Sr. Franklin Hernández de Rays y Sra. Silvia Moreno González.
El Sr. Omar Muñoz Sierra, Alcalde preside la sesión. Se encontraban presentes en la sala, el Sr. Juan Carmona Flores, Secretario Municipal; Sr. Ricardo González España, Director de Control; Sra. Nelly Stange, Directora de Administración y Finanzas.
El Sr. Alcalde da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria y de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 09:30Horas.
El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:
1. Sometimiento renovación patente de alcoholes. 2. Informe de avance PMG 2011 sometimiento de modificación de reglamento que
regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803.
1.- Sometimiento Renovación Patentes de Alcoholes. Sr. Alcalde: Da la palabra a la Sra. Nelly Stange, Directora de Administración y Finanzas, quien expone sobre la renovación de Patentes de Alcoholes en la comuna de Coyhaique. Sra. Nelly Stange: Al respecto, hace la siguiente presentación.
PROCESO DE RENOVACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES COMUNA DE COYHAIQUE
2011 - 2012
SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 34 DE 24/06/2011CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUENELLY STANGE CHAVARRÍA
DIRECTORA ADM. Y FINANZAS
Junio de 2011
PATENTES DE ALCOHOLESPROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
LAS PATENTES SE RENUEVAN ANUALMENTE DE JULIO A JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE:
MANTENCIÓN DE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO :- IDONEIDAD DEL CONTRIBUYENTE- DECLARACION DE CAPITAL PROPIO EN EL SII- SOLICITUD DE INFORME SANITARIO- SOLICITUD DE INFORME DOM PORMODIFICACIONES ESTRUCTURALES A LOS LOCALES
- OPINIÓN JUNTA DE VECINOS- INFORME SOBRE INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
3
PATENTES DE ALCOHOLESPROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
- OPINIÓN JUNTA DE VECINOS SOLICITADO POR OFICIO791 DE 20 DE MAYO DE 2011, (FECHA DE ENTREGA 20/06/2011)
JUNTA DE VECINOS Nº 03 “GRUPO ESCOLAR”JUNTA DE VECINOS Nº 09 “GABRIELA MISTRAL”JUNTA DE VECINOS Nº 12 “AMPLIACION VICTOR DOMINGO SILVA”JUNTA DE VECINOS Nº 22 “ÑIREHUAO”JUNTA DE VECINOS Nº 23 “ARROYO EL GATO”JUNTA DE VECINOS Nº 28 “BARRIO QUINTA BURGOS”
SIN OBSERVACIONES
PATENTES DE ALCOHOLESPROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
- ….CONTINUACIÓN OPINIÓN JUNTA DE VECINOS
JUNTA DE VECINOS Nº 1 “SECTOR PLAZA”JUNTA DE VECINOS Nº 7 “BARRIO SECO”JUNTA DE VECINOS Nº 11 “VICTOR DOMINGO SILVA”UNION COMUNAL “PAMPAS DEL CORRAL”
CON OBSERVACIONES
PATENTES DE ALCOHOLESPATENTES VIGENTES
CLASIFICCIÓN SEGÚN ART. 3°LEY 19.925 TOTAL
POR CATEGORIAA) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 68
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, 13CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES. 01
C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS 103
D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS 06
PATENTES DE ALCOHOLESPATENTES VIGENTES
CLASIF. POR CATEGORÍA TOTAL
E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS 14
F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS 07
H) MINIMERCADOS DE BEBIDASALCOHÓLICAS 51
I) HOTELES , HOSTERÍAS, MOTELESO RESTAURANTES DE TURISMO 12
5
PATENTES DE ALCOHOLESPATENTES VIGENTES
CLASIF. POR CATEGORÍA TOTALJ) BODEGAS ELABORADORAS O
DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORESO CERVEZA 07
L) AGENCIA DE VIÑAS O DE INDUSTRIADE LICORES 02
M) CIRCULOS O CLUBES SOCIALES 01
Ñ) SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS 03
PATENTES DE ALCOHOLESPATENTES VIGENTES
CLASIF. POR CATEGORÍA TOTAL
O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS 08
P) SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 05
G), K) Y N) NO HAY
TOTAL PATENTES DE ALCOHOLES 301
ESTAS PATENTES ESTÁN DISTRIBUIDAS EN 243 LOCALES
PATENTES LIMITADAS SEGÚN ART. 7°LEY 19.925 (UNA POR CADA 600 HABITANTES, 58.625 hbts. = 97)
EXISTEN S/ResA) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 68 41 E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS 14 10F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS 07 06 H) MINIMERCADOS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS 51 40
TOTALES 140 97Por Res. N° 196 de 10/06/2011 la Intendencia fijó el número de patentes, respetando propuesta del Concejo (Sesión Nº 91 13/04/2011)
PATENTES LIMITADAS(un establecimiento por cada 600 habitantes)
TIPO DE PATENTE EXISTENTES EN C/AÑO S/LEY2004 2005 2006 2007 al
2011A) DEPÓSITOS 68 68 68 68 41
E) BARES 17 15 14 14 10
F) EXPENDIO DE CERVEZA 10 08 08 07 06
H) MINIMERC. 57 54 53 51 40
TOTALES 152 145 143 140 97
7
DIAGNOSTICO PREVIENE AÑO 2009
EN BASE A UN MODELO DENOMINADO“RIESGO/PROTECCIÓN” CONSIDERA VARIABLES ESTRUCTURALES, DEL ENTORNO, POLICIALES Y DE PERCEPCIÓNDETERMINA UN INDICE DE VULNERABILIDADANTE EL CONSUMO DE DROGAS
A MAYOR PUNTAJE = MAYOR RIESGO RELATIVO
A MENOR PUNTAJE = MENOR RIESGO RELATIVO
PATENTES DE ALCOHOLESINDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
PATENTES DE ALCOHOLESINDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
NIVEL DE RIESGO GENERALIndicador Lectura del indicador
1 y 6 puntos bajo nivel de riesgo general
6,1 y 9 puntos
mediano nivel de riesgo general
9,1 y 12 puntos
alto nivel de riesgo general
PATENTES DE ALCOHOLESINDICES DE VULNERABILIDAD Y NÚMERO DE LOCALES POR UNIDAD VECINAL
UNIDAD VECINAL INDICE N° LOC
PEDRO AGUIRRE CERDA N°10 10,5 17
CANDELARIO MANSILLA Nº 5 9,7 18SECTOR PLAZA Nº1 9,2 26VISTA HERMOSA N° 36 9,1 06BARRIO SECO Nº7 8,6 12GABRIELA MISTRAL Nº 9 8,5 07VICTOR DOMINGO SILVA Nº11 8,4 12BERNARDO O`HIGGINS Nº 27 8,4 10LOS ALAMOS Nº 31 (MICHELATO) 8,2 02
PATENTES DE ALCOHOLESINDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
UNIDAD VECINAL INDICE N° LOCALMIRANTE SIMPSON Nº 33 8,0 08CHILE NUEVO Nº6 7,1 20
QUINTA BURGOS Nº 28 7,0 15GENERAL MARCHANT Nº8 6,7 2
CORVI Nº 4 6,6 3REGIMIENTO Nº2 6,2 5
GRUPO ESCOLAR Nº3 6,1 24
9
PATENTES DE ALCOHOLESINDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
UNIDAD VECINAL INDICE N° LOCARTURO PRAT Nº32 6,0 01
AMPLIACIÓN VICTOR DOMINGO SILVA Nº12
5,2 03
JOSE MIGUEL CARRERA Nº 29 5,1 05AMPLIACION BERNARDO O´HIGGINS Nº 30
5,1 02
DISTRIBUCION PORCENTUAL DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA CIUDAD DE COYHAIQUE
PATENTES DE ALCOHOLESPROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
RENOVACIÓN ANUAL PATENTES PERIODO JULIO 2011 A JUNIO 2012:
ANTECEDENTES RECOPILADOS LOCALES CON OBSERVACIONES:
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “SECTOR PLAZA”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: ALTO
1) “ENTRE NOS”, JOSE DE MORALEDA N° 370PROPIETARIO: CLAUDIA MIRANDA ZAPATA Y OTRARUBROS: CAFETERIA Y RESTAURANT NOCTURNOINFRACCIONES: TRESPARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS”RESOLUCION : MULTA DE 1, 2 Y 4 UTMOPINION JUNTA DE VECINOS: MOLESTIAS AL VECINDARIO, PRESENTA INQUIETUD DEL COLEGIOINGLES POR CERCANIA CON ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE BAR
11
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “SECTOR PLAZA”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: ALTO
2) “EL BULIN”, JOSE DE MORALEDA N° 579, RESTAURANTE DE TURISMO
3) “PIEL ROJA”, JOSE DE MORALEDA 495, CABARES, RESTAURANTE NOCTURNO, SALONES DE BAILE
4) “ENTRE RIOS”, JOSE DE MORALEDA 420, SALONESDE BAILEINFRACCIONES: NO TIENENOPINION JUNTA DE VECINOS: RUIDOS MOLESTOS, DESORDENES E INSEGURIDAD EN LA VÍA PUBLICA
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “REGIMIENTO”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
5) “SNAK”, MANUEL RODRIGUEZ N° 338PROPIETARIO: CLAUDIO HERRERA FIGUEROARUBROS: MINIMERCADOS DE BEBIDASALCOHOLICASINFRACCIONES: NO TIENEOPINION JUNTA DE VECINOS: NO HAY, (INACTIVA)ANTECEDENTES: CARTA PDTA. UNION COMUNALJJVV PAMPAS DEL CORRAL, PRESENTA INQUIETUDLICEO JOSEFINA AGUIRRE M., POR CERCANIA CON EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, LO CUALFACILITARIA EL ACCESO DE LOS JOVENES
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
6) “LU - VAL”, A. PRAT N° 563PROPIETARIO: GLADYS CEA DIASRUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “VENTA DE ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 10 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
7) “GOLDEN BROTHER”, BILBAO N° 125PROPIETARIO: DINAS LTDA. RUBROS: SALON DE BAILE O DISCOTECASINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “DESORDENES AL INTERIOR DEL LOCAL”RESOLUCION: MULTA DE 01 UTM
13
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
8) “GIROS RESTAURANTE”, 12 OCTUBRE N° 654PROPIETARIO: RODRIGO GARCIA VERARUBROS: SALON DE BAILE O DISCOTECASINFRACCIONES: TRESPARTES CURSADOS: “ATENDER FUERA DE HORARIO” Y DOS POR “EXPENDIO BEBIDASALCHOLICAS SIN ALIMENTOS”RESOLUCION: MULTA DE 4, 4 Y 8 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
9) “EL PIONERO”, A. SIMPSON N° 224PROPIETARIO: YENIFER LAGOS BURGOSRUBROS: RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: DOSPARTES CURSADOS: “EXPENDIO BEBIDASALCHOLICAS SIN ALIMENTOS”RESOLUCION: MULTA DE 10 Y 20 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
10) “RINCON PATAGON”, F. BILBAO N° 272PROPIETARIO: ROSA SEGUEL MORALESRUBROS: RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “EXPENDIO BEBIDASALCHOLICAS SIN ALIMENTOS”RESOLUCION: MULTA 4 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “CANDELARIO MANSILLA”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: ALTO
11) “LO DE CLAUDIA”, SIMPSON N° 450PROPIETARIO: JUSTO MUÑOZ REDLICHRUBROS: SALÓN DE BAILEINFRACCIONES: DOSPARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” Y “NEGARSE AL CONTROL POLICIAL MANTENIENDO PUBLICO EN EL INTERIOR FUERA DE HORARIO”RESOLUCION: MULTA DE 3 Y 4 UTM
15
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “CHILE NUEVO”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
12) “MILENIO”, ALFONSO SERRANO N° 231PROPIETARIO: JUANA QUILODRAN ARISMENDIRUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: DOSPARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL A EBRIOS”RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “CHILE NUEVO”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
13) “QUILANTAL”, BAQUEDANO N° 791PROPIETARIO: PATRICIA SILVA PAREDESRUBROS: CABARES – SALON DE BAILEINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL A EBRIOS”RESOLUCION: MULTA DE 1 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “GABRIELA MISTRAL”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
14) “EL LUCERITO”, F. BILBAO N° 1634PROPIETARIO: ELSA MILLAO CONEIRUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS”RESOLUCION: MULTA DE 1 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “PEDRO CON OBSERVACIONES AGUIRRE CERDA”
NIVEL DE RIESGO: ALTO
15) “ACAPULCO”, P. FOITZICK N° 1596PROPIETARIO: ANA NAVARRO OYARZUNRUBRO: RESTAURANT NOCTURNOINFRACCIONES: DOSPARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM C/U
17
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “PEDRO CON OBSERVACIONES AGUIRRE CERDA”
NIVEL DE RIESGO: ALTO
16) “EL NICOLAS”, A. SIMPSON N° 1698PROPIETARIO: OLGA LEPIO CHAURARUBRO: RESTAURANT NOCTURNOINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: POR EXPENDER LICOR SIN ALIMENTOSRESOLUCION: MULTA DE 3 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “PEDRO CON OBSERVACIONES AGUIRRE CERDA”
NIVEL DE RIESGO: ALTO
17) “EL PICAFLOR”, DIEGO DE ALMAGRO N° 1664PROPIETARIO: GALICIA QUENTI QUENTIRUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 6 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “PEDRO CON OBSERVACIONES AGUIRRE CERDA”
NIVEL DE RIESGO: ALTO
18) “OASIS”, VICTORIA N° 630PROPIETARIO: LUZ AIDA OLEYSY SILVA OROBIO RUBRO: CABARÉSINFRACCIONES: DOSPARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS “RESOLUCION: MULTA DE 3 Y 4 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “PEDRO CON OBSERVACIONES AGUIRRE CERDA”
NIVEL DE RIESGO: ALTO
19)“SAN NICOLAS DEL GUINDO”, LIBERTAD N° 506PROPIETARIO: PAOLA VARGAS OJEDA RUBRO: DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
INFRACCIONES: TRES POR “ATENCIÓN FUERADE HORARIO”
RESOLUCIÓN: MULTA DE 8 UTMLAS OTRAS DOS EN PROCESO DE CITACIÓN
19
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “BERNARDOCON OBSERVACIONES O”HIGGINS”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
20)“DA LO MISMO”, LAS LENGAS N° 1688PROPIETARIO: BLANCA DUAMANTE MUÑOZRUBRO: BAR
INFRACCIONES: TRES POR “EXPENDER LICOR A EBRIOS”
RESOLUCIÓN: MULTA DE 5, 6 Y 10 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “BERNARDOCON OBSERVACIONES O”HIGGINS”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
21)“EL GATO DORADO”, I. SERRANO N° 1072PROPIETARIO: OTILIA MANSILLA MANSILLARUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO
INFRACCIONES: UNA “EXPENDER LICOR A EBRIO”
RESOLUCIÓN: MULTA DE 3 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “BERNARDOCON OBSERVACIONES O”HIGGINS”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
22)“EL PALMEIRA”, LAS LENGAS N° 1245PROPIETARIO: ESTER OLAVARRIA CONTRERASRUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO
INFRACCIONES: UNA “ATENCION FUERA DE HORARIO”
RESOLUCIÓN: MULTA DE 4 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
23) “EL IMPACTO”, FCO. BILBAO N° 1301PROPIETARIO: OLGA CRUZ VASQUEZRUBROS: CABARESINFRACCIONES: TRESPARTES CURSADOS: “DESORDENES AL INTERIOR DEL LOCAL”, “EXPENDER ALCOHOL A PERSONAS EBRIAS” Y “PATENTE VENCIDA”RESOLUCION: MULTA DE 01, 09 UTM Y ABSUELTA
21
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
24) “EL ZAFIRO”, A. SIMPSON N° 1492PROPIETARIO: MARIA B. SEPULVEDA JARARUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNOINFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS”RESOLUCION: MULTA DE 2 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO”CON OBSERVACIONES NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
25) “TAUROS”, A. SIMPSON N° 1156PROPIETARIO: FABIOLA VALERIO ALVAREZRUBROS: RESTAURANT NOCTURNOINFRACCIONES: NO TIENEOPINIÓN J. DE VECINOS: RUIDOS MOLESTOS, DISCUSIONES, PELEAS EN LA VIA PUBLICA.PRESENTAN TAMBIÉN UNA SERIE DE ANTECEDENTES DE UNA CAUSA POR LESIONESOCURRIDA AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO, QUE SE LLEVA EN LA FISCALÍA LOCAL
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “VICTORCON OBSERVACIONES DOMINGO SILVA”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
26)“LA PERLITA”, A. SIMPSON N° 717PROPIETARIO: NATIVIDAD HERNANDEZ CARDENASRUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO
INFRACCIONES: UNAPARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR SIN
ALIMENTOS”RESOLUCIÓN: MULTA DE 10 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “VICTORCON OBSERVACIONES DOMINGO SILVA”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
27)“EL NEGRITO II”, LAS LENGAS N° 836PROPIETARIO: JOSE SANCHEZ PEREZRUBRO: SUPERMERCADO DE BEBIDASALCOHOLICASINFRACCIONES: UNA POR “VENDER LICOR A PERSONA EBRIA”RESOLUCIÓN: MULTA DE 01 UTMOPINION JUNTA DE VECINOS: DEMASIADOSLOCALES DE ALCOHOLES EN EL SECTOR, LO QUEINCENTIVA EL CONSUMO Y ES RECURRENTE VERINDIGENTES EBRIOS
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PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “VICTORCON OBSERVACIONES DOMINGO SILVA”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
28 AL 37LOS DEMAS LOCALES (10) DE ESTA UNIDAD VECINALNO REGISTRAN INFRACCIONES
OPINION JUNTA DE VECINOS: DEMASIADOSLOCALES DE ALCOHOLES EN EL SECTOR, LO QUEINCENTIVA EL CONSUMO Y ES RECURRENTE VERINDIGENTES EBRIOS
PATENTES DE ALCOHOLES UNIDAD VECINAL “QUINTACON OBSERVACIONES BURGOS”
NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
38)“COCA COLA”, A. SIMPSON N° 169PROPIETARIO: EMBOTELLADORA COCA COLA POLAR S.A.RUBRO:DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, AGUAS MINERALES Y CERVEZAS
OBSERVACIONES : NO FUNCIONA EN ESTE LOCAL, FALTA CAMBIO DE DOMICILIO A BAQUEDANO
PATENTES DE ALCOHOLESANTECEDENTES PARA LA RENOVACIÓN
PROPUESTA:
RENOVAR 261 PATENTES SIN OBSERVACIONES (205 LOCALES)
RENOVAR 40 PATENTES CON OBSERVACIONES(38 LOCALES)
¡MUCHAS GRACIAS!
NELLY STANGE CHAVARRIA
DIRECTORA ADM. Y FINANZAS
25
Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que la comuna de Coyhaique tiene un poco más de 58.000 habitantes y se dice que de cada 600 habitantes se tiene un local autorizado, consulta si hay 97 locales. Sra. Nelly Stange: Señala que hay 140 locales con patentes limitadas y se debiera tener 97. Concejala Sra. Silvia Moreno: Indica que se han pasado los factores de riesgo y consulta qué se está haciendo para modificar esto. Sr. Alcalde: Explica que las patentes que están en exceso, de acuerdo a la ley prevalecen hasta que se ajuste al número, pero no se puede cerrar arbitrariamente. Las patentes limitadas no dan mayores problemas a la ciudad y esas se han mantenido, incluso las tranzan en el comercio. Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que falta un ordenamiento en la comuna. No se debiera autorizar todo lo que se pide y actuar sobre un orden; se debiera orientar. Da el ejemplo de municipio como el de Las Condes y otros que han hecho ordenamiento de su ciudad y eso es un poco lo que debieran tener como Concejo. Concejal Sr. Jorge Díaz: Consulta por qué Carabineros no ha intervenido cuando alguna junta de vecinos ha hecho algún reclamo por ruidos molestos. Sr. Alcalde: Señala que cuando se acusa de ruidos molestos se debe ir con el departamento de higiene ambiental para medir los decibeles y ahí se tiene un antecedente objetivo como para poder notificar una infracción al local, pero por peleas o gente en estado de ebriedad fuera del local no es responsabilidad del local. Sra. Dominique Brautigam: Indica que además, sólo se hacen denuncias a Carabineros y éstas están registradas sólo por un tiempo y luego se borran del sistema, lo que se debe hacer es una constancia. Sr. Alcalde: Indica que mientras una denuncia no esté investigada y fallada no sirve como elemento objetivo para tomar una decisión. Concejal Sr. Jorge Díaz: Plantea que los ruidos molestos, los desórdenes y la inseguridad vienen de los locales y eso se ha escuchado por parte de los vecinos desde hace mucho tiempo y le llama la atención de
que no exista hoy una infracción de Carabineros ante esta situación. Sr. Alcalde: Indica que lo que puede hacer el municipio es poner estas opiniones formalmente en conocimiento de Carabineros para que apliquen una fiscalización más exigente. Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que sería bueno saber los resultados, por ejemplo de las mediciones de decibeles, que se han hecho en los locales que tienen esas denuncias. Concejal Sr. Franklin Hernández: Indica que se han recibido muchas denuncias de la gente, pero el Concejo también está desamparado, porque con respecto a los ruidos molestos, hay que separar en ruidos internos y externos. Con los ruidos internos, la Municipalidad tiene facultad para sancionar ante los informe de higiene ambiental y eso se ha hecho en forma muy responsable, pero con los ruidos externos no se puede hacer nada porque se ha visto con Carabineros, investigaciones y las juntas de vecinos, porque hay leyes que no son determinantes para que el Concejo tome alguna medida, porque ellos también tienen sus derechos y así como los han denunciado también se defienden. Lo importante es el trabajo que se ha ido haciendo de un tiempo a la fecha y se ha ido avanzando, ha habido un mejoramiento y ya no llegan los mismos reclamos, las juntas de vecinos no llegan a diario a reclamar por el tema. Sr. Alcalde: Reitera que todas las opiniones las hará llegar tanto a Carabineros como a la autoridad sanitaria para que puedan chequear y medir los ruidos. Concejala Sra. Silvia Moreno: Sugiere que se cambie en el tiempo los criterios para el otorgamiento de patente de alcoholes. Concejal Sr. Franklin Hernández: Propone que se tome este tema en una sesión especial y se haga una propuesta a los parlamentarios, ya que ellos pueden modificar la ley de patente de alcoholes. Sr. Alcalde: Encuentra una muy buena idea la que propone el Concejal Hernández e incluso se puede conformar una comisión de Concejo para analizar este tema y para que el próximo año sea una comisión la que analice la propuesta que se va a hacer. Concejal Jorge Díaz: Concuerda con el Concejal Hernández en que se haga una sesión especial para que se analice este tema, porque acá se han planteado cosas muy importantes y desde un tiempo la región ha estado apareciendo como una de las regiones con mayor consumo de alcohol y eso es un tema muy preocupante. Sugiere una reunión con todos los entes involucrados como CONACE, Carabineros, Investigaciones, juntas de vecinos, uniones comunales, etc. Y tomar este tema como corresponde y ser un poco protectores de los que está sucediendo. Concejal Sr. Hernán Ríos: Le parece muy importante todo lo que se ha planteado acá. Más allá de las opiniones
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personales que tenga cada uno respecto al tema de las patentes, es cierto que hay un comercio clandestino en Coyhaique. Se debe tomar en cuenta el crecimiento y eventual daño que provocaría la instalación de las represas. Denuncia la llegada de tráfico de droga en la ciudad. Sr. Nelly Stange: Da lectura al Informe Nº 30 de fecha 22 de junio de 2011.
INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL N° 30
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE
1.- De conformidad con el artículo 65°, letra ñ), de la Ley 18.695, se informa al H. Concejo Municipal de los antecedentes para la renovación de patentes de alcoholes de la Comuna, correspondiente al periodo julio 2011 a junio 2012.
2.- En el proceso de renovación de patentes de alcoholes corresponde verificar la vigencia y mantención de
los requisitos exigidos para su funcionamiento. Este proceso se efectúa anualmente y considera el periodo desde julio a junio del año siguiente. Es así, como se requiere información al Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud Aysén, opinión de las Juntas de Vecinos respecto de los establecimientos instalados en su jurisdicción einformación sobre alteraciones a las construcciones, a la DOM, en la medida que afecte el funcionamiento. Adicionalmente, se solicita información sobre infracciones a la Ley de Alcoholes, al Juzgado de Policía Local y a Carabineros, y se incorporan los índices de vulnerabilidad de las Unidades Vecinales comprendidas en el diagnóstico PREVIENE 2009.
3.- A la fecha se ha recibido opinión “sin observaciones” de las Juntas de Vecinos Arroyo El Gato, Quinta
Burgos, AmpliaciónVictor Domingo Silva, Ñirehuao y Gabriela Mistral; y, “con observaciones”, de las Juntas de Vecinos Sector Plaza, Junta de Vecinos Victor Domingo Silva, Pedro Aguirre Cerda y Unión Comunal de JJVV “Pampas del Corral”. Además, se cuenta la relación de causas y su estado por infracciones a Ley de Alcoholes, tramitadas por el Juzgado de Policía Local.
4.- El total de patentes en proceso de renovación alcanza a 301, correspondiente a 243 establecimientos,
distribuidas en las siguientes clasificaciones:
LETRA
CLASIFICACIÓN ART. 3° LEY 19.925/2004
TOTAL POR
CLASE 2010*
TOTAL POR
CLASE 2011
A)
DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
68
68
B)
HOTELES ANEXOS DE HOTELES
CASA DE PENSION RESIDENCIALES
12
03
13
01
C)
RESTAURANTES DIURNOS Y NOCTURNOS
111
103
D)
CABARES O PEÑAS FOLKLORICAS
07
06
E)
CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS
14
14
F)
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS
07
07
H)
MINIMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
51
51
I)
HOTELES HOSTERIAS MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO
08
12
J)
BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS. LICORES O
CERVEZA
09
07
L)
AGENCIA DE VIÑAS O DE INDUSTRIA DE LICORES
01
02
29
M)
CIRCULOS O CLUBES SOCIALES CON PERSONALIDAD JURIDICA
01
01
Ñ)
SALONES DE TE O CAFETERIAS
04
03
0)
SALONES DE BAILE O DISCOTECAS
07
08
P)
SUPERMERCADO
05
05
TOTALES
308
301
* Se incluye comparativamente la información del año anterior con 308 patentes (246 locales)
5.- Para el análisis de las patentes que se someten a renovación se remite a los señores Concejales, archivo
con la totalidad de los establecimientos con la información recopilada por la Sección de Patentes. Se incluye un archivo separado con las 40 patentes que presentan observaciones, las cuales corresponden a 38 locales.
Saluda atentamente a usted, NELLY STANGE CHAVARRÍA
Directora Administración y Finanzas
Concejala Sra. Silvia Moreno: Respecto de las patentes que están sin observaciones, señala que no ameritan más comentarios, pero las que están con observaciones, deben regularizar su situación y darles un plazo. Concejal Sr. Jorge Díaz: Pide que se oficie a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, solicitando mayor fiscalización en horas de cierre de locales de expendios de bebidas alcohólicas, ya que ha habido reclamos por parte de las juntas de vecinos y de los vecinos en general, que en algunos establecimientos se estaría vendiendo alcohol fuera del horario permitido, además de una mayor fiscalización de los locales que aparecen con observaciones.
Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE: En Coyhaique a veinticuatro de juniodel año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y cuatro, el Concejo Municipalacuerda resolver respecto de las patentes de alcoholes en la comuna de Coyhaique, las decisiones corresponden a los criterios que en cada caso se indican:
Renovar sin observaciones:
JTA. DE VECINOS ESTEROS DE AYSEN
NOMBRE FANTASIA N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
HOTEL DIEGO DE ALMAGRO
1
079605490-5
COMERCIAL SUCCESSO LTDA.
OGANA 1320
ADELCO
1
084348700-9
ABASTECEDORA DEL COMERCIO LTDA
OGANA 1410
JTA. DE VECINOS MIRADOR
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LOS AROMOS
1
007806124-3
FIGUEROA OJEDA DOMINGO
CAMPOS DE HIELO 547
JTA.DE VECINOS CERRO NEGRO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
ALEXIS
1
010653910-3 AVILA FARIAS ENERINA ISABEL
CANAL COSTA 699
DON SEBASTIAN
1
013970153-4
TORRES AGUILAR RUBEN ROLANDO
CANAL YACAF 697
EL HUEVITO
1
011910615-K VERA ALARCON ALICIA
LOS FIORDOS 696
JTA.DE VECINOS PB. CORVI
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LA CASONA
1 076078809-0
GASTRONOMIA GONZALEZ SEGOVIA LTDA
OBISPO GUILLERMO VIELMO 77
HOTELSA
2 096929140-1
INVERSIONES Y TURISMO PEDRO DE VALDIVIA
MAGALLANES 131
RESTAURANTE DALI
1 012084111-4
FIERRO FUENZALIDA JESSICA
LAUTARO 82
JTA. DE VECINOS AMPL.VICTOR DG. SILVA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
PROV.MARCELA
1
007456873-4 PAREDES ALVARES INES
LAS QUINTAS 1146
ENTRE LAGOS
1
006252093-0 ARROYO PARADA ERNESTO
ALMIRANTE SIMPSON
31
1295
EL HUASO
1
008591248-8 HARO HERNANDEZ BACILIZA
LOS COIGUES 1307
JTA. DE VECINOS SECTOR
PLAZA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LA BAGUET
1 006161491-5 ALVARADO TOLEDO OLIVIA FRANCISCO BILBAO 698
EL BULIN 1 006412192-8 ARAYA HINOJOSA MANUEL JOSE DE MORALEDA 579
LAS PIEDRAS 2
006569138-8 BALBOA ALARCON ROBERTO
21 DE MAYO 655
EL CHONEK
1
003793361-9
BORQUEZ VELASQUEZ LUIS
GENERAL BAQUEDANO 484
CAFETERIA ALEMANA
2
084676100-4
BUS Y COMPAÑIA ROSA
CARLOS CONDELL 119
CAFÉ ORIENTE
3
084676100-4 BUS Y COMPAÑIA ROSA
CARLOS CONDELL 201
BAJO MARQUESINA
2
013442032-4 CARMI ROJAS RICARDO
CARLOS CONDELL 105
CAFÉ HISTORICO RICCER
2
007549221-9
CHIBLE CONTRERAS MIRIAM
HORN 28
CASA ALICIA 1
096732380-2
COMERCIAL CASA ALICIA S.A.
CARLOS CONDELL 150
MAMA GAUCHA
1
076102844-8 COMERCIAL PAMPA MIA LTDA.
HORN 47
CONFLUENCIAS
2
076802350-6
CONFLUENCIAS TURISMO LTDA.
21 DE MAYO 544
LA FLORENTINA
1
008469926-8 CUCURELLA VIDAL CAROLINA
ARTURO PRAT 230
CASINO BOMBEROS
1
081747800-K
CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE
GENERAL PARRA 365
AJECO 10
2
085521000-2
GABRIEL SANTELICES E HIJOS S.A.C.
SIMON BOLIVAR 219
PEPE LE PAB 2 010358153-2 JAÑA PRADO DANIEL
GENERAL PARRA 72
LA DAMASCA
1 010239716-9
JELDRES REYES INGRID
FRANCISCO BILBAO 584
BELISARIO JARA
1 007672782-1
JOFRE RIQUELME YEISSY
FRANCISCO BILBAO 662
HOTELERA SAN SEBASTIAN
1 006723827-3
KUNSTMANN NEBEL ERICK
GENERAL BAQUEDANO 496
PIEL ROJA 3 077477940-K SCHEFER HERMANOS LTDA. JOSE DE MORALEDA 495
"ENTRE RIOS" (EX KASIQUE) 1 077477940-K SCHEFER HERMANOS LTDA. JOSE DE MORALEDA 420
HOTEL EL RELOJ
1
076258830-7
SOC. COMERCIAL Y TURISTICA
GENERAL BAQUEDANO
EL RELOJ LTDA. 828
RESTOBAR TAMANGO
1
076139760-5
SOCIEDAD COMERCIAL SANTA INES LTDA
ARTURO PRAT 176
HOTEL LOS ÑIRES 3
085241600-9 TRANSPORTES AEREO DON CARLOS LTDA.
GENERAL BAQUEDANO 315
ESSO MARKET
1
013120467-1
WERNER MANSILLA CHRISTEL
GENERAL PARRA 277
JTA, DE VECINOS GRUPO ESCOLAR
NOMBRE FANTASIA TOT.PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
RESTAURANTE ZAMOA
2
005738331-3
BAEZ TRIGO DELIA DE LAS MERCEDES
ARTURO PRAT 653
LIT'OS ´ 1
005507193-4
BARRIA JARA JOSE
LAUTARO 147
BAR WES 2
006552491-0
BOPP LATHAM CARLOS
FRANCISCO BILBAO 110
ARTE POLL
1
076109888-8
CANALES DEL SUR LTDA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 248
DON JOSE 1
001724466-3
CIFUENTES MANQUEL HILARIO
LAUTARO 199
BAMIPAL 1
078754180-1
COMERCIAL BAMIPAL LTDA
FRANCISCO BILBAO 183
MINIMARKET CENTRAL 1
006831086-5
CORTES MATUS ALICIA
FRANCISCO BILBAO 105
LA PICA 2
010312882-K
FORMANTEL RUIZ MARIA
ALMIRANTE SIMPSON 232
MONEDA DE ORO 2
006519660-3
FORMANTEL RUIZ MARIA
ARTURO PRAT 597
RESIDENCIAL CARRERA
2
006431434-3
GONZALEZ MANRIQUEZ HILARIA
12 DE OCTUBRE 520
EL MASTIQUE
1
005950947-0
HERNANDEZ LAVADOS BELLARDINA
FRANCISCO BILBAO 141
DIN'AS
2
053313643-5
NILCE DEL CARMEN CARRASCO PANICHINI Y OTRO
FRANCISCO BILBAO 262
CAFÉ KALU
3
015516359-3
REHL DELGADO JORGE ANDRES
PRESIDENTE ERRAZURIZ 288
EL COMEDOR
1
010627818-0
ROMERO VILLEGAS LUIS DEMECIO
12 DE OCTUBRE 337
SABORES DEL SUR
2
076071344-9
SOC. COMERC. Y GASTRON. HIJOS DEL SUR LTDA.
12 DE OCTUBRE 308
HOTEL LOYOLA 1
053230220-K
SUCECION LUIS LOYOLA ROJAS
ARTURO PRAT 455
EL TUNEL
2
076028215-4
TUNEL PARRILLADA RESTAURANTE EIRL
ARTURO PRAT 689
HOTEL BAGUAL 1
076748380-5
TURISMO BAGUAL LTDA.
GENERAL PARRA 551
LA SEDE
2
005697261-7
VASQUEZ CANARIO LUIS ANTONIO
PEDRO DUSSEN 161
JTA. DE VECINOS CANDELARIO MANSILLA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
33
POOL CENTRAL
2
005566647-4
CACERES BARRIA SONIA
FREIRE 315
FULL FRESCH
1
076029738-0
COMERCIALIZADORA SUR CINCO LTDA
LORD COCHRANE 646
VARBAGON
2
008628556-8
ESCOBAR CAYUN EDUARDO
FREIRE 327-E
YANGTSE
1
051057690-K
FREDY ALEJANDRO GOMEZ Y OTROS
FRANCISCO BILBAO 715
LOBERIAS DE CHACABUCO
2
005690804-8
HARO MANSILLA JUAN
ARTURO PRAT 386
CAFÉ EXPRES
2
076549750-7
IMP. DISTR. Y COMERCIAL VIENTO SUR LTDA.
ARTURO PRAT 402
CAFÉ EL TORREON
2
009413082-4
JORI CARRASCO JAIME PATRICIO
ARTURO PRAT 470 LOCAL 5 Y 6
MARVIN
1
005216074-K
MATURANA RODRIGUEZ HOMERO
FRANCISCO BILBAO 741
MAKARENA
1
007831742-6
MONTIEL BARRIA ADELA
LAUTARO 798
UNIMARC
3
081537600-5
RENDIC HERMANOS S.A.
ARTURO PRAT 602
EL CAPRI 1
004796456-3 SANCHEZ ALVARADO LUZ
SARGENTO ALDEA 679
QUEULAT
2
076060869-6
SOC.COMERCIAL Y GASTRONOMICA AYSEN LTDA.
FREIRE 327-D
CAFÉ LITERATTO 1
076093448-8
SOCIEDAD LITERATTO LTDA.
EUSEBIO LILLO 366
CASA TORRES 1
002794849-9
TORRES MERCADO RODOLFO
CRISTOBAL COLON 506
LA PREVIA
1
076064309-2
TORRES Y ABUFHELE LTDA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 368
#¡REF! 1
051027720-1
VIVIANA NAVARRO Y OTRA
EUSEBIO LILLO 746
RESIDENCIAL MONICA
1
005090671-K
YAÑEZ SEPULVEDA ISOLINA
EUSEBIO LILLO 664
JTA. DE VECINOS CHILE NUEVO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
MANHATTAN
1
007802208-6
AGUILAR ROJAS JUANA PATRICIA
FRANCISCO BILBAO 898
RESIDENCIAL PTO.VARAS
1
004727134-7
ARO VILLARROEL MIRNA
IGNACIO SERRANO 168
LA ACADEMIA
2
007215275-1
BORQUEZ ANDRADE SERGIO FRANCISCO
GENERAL BAQUEDANO 835
ZITA VALE
1
007907579-5
ESPINOZA OSSES IDELFONSO ARMANDO
FRANCISCO BILBAO 982
MINIMARKET BAQUEDANO
1
006002622-K
FICA SALGADO HILDA GLADYS
GENERAL BAQUEDANO
1339-B
GALPON 2000
1
005038747-K
FRITSCH KAUFHOLD WALTER
GENERAL BAQUEDANO 863
AJECO
1
085521000-2
GABRIEL SANTELICES E HIJOS S.A.C.
ALMIRANTE BARROSO 647
SAN SEBASTIAN
1
006559432-3
GONZALEZ PADILLA SUSANA DEL CARMEN
FRANCISCO BILBAO 740
ANGELICA
1
011911033-5
JELDRES REYES MARIA ANGELICA
GENERAL BAQUEDANO 1285
SAN CARLOS
1
005737420-9
LOBOS JORQUERA GLADYS
PEDRO AGUIRRE CERDA 272
HOSTAL BON 1
006043937-0
LOPEZ QUINTANA GUSTAVO
IGNACIO SERRANO 91
SAN FELIPE
1
002374047-8
MILLAO OYARZUN ORFELINDA
ALMIRANTE BARROSO 1301
EL DUENDECITO DE LA EME
2
076094018-6
MIREYA ALEJANDRA BORQUEZ CANCINO E.I.R.L
IGNACIO SERRANO 150
HOTEL AUSTRAL
1
007641455-6
PINILLA SEPULVEDA FIDEL NABUR
CRISTOBAL COLON 203
EL CONDOR
2
003048185-2
QUIJANES CRUZ JOSE RUBEN
ALMIRANTE BARROSO 1258
ORIVE
1
004654152-9
TORRES BARRIA JOSE DAVID
GENERAL BAQUEDANO 1233
MI RANCHO 1
008103780-9
URIBE ARO EMIR GERMAN
IGNACIO SERRANO 168
1
007502008-2
URIBE SOLIS HECTOR JOEL
ALMIRANTE BARROSO 1207
JTA. DE VECINOS BARRIO SECO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
MINIMARKET EL CAMPESINO
1
007260548-9
AGUILAR CADAGAN RUBEN
FRANCISCO BILBAO 1003
EL PORVENIR
1
009557504-8
ALVARADO MARIA EDITH
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1229
LA BUSQUEDA
004084984-K BURGOS MONSALVE ZULEMA
LAS QUINTAS 497
LOS MANANTIALES 1
004084984-K
BURGOS MONSALVE ZULEMA
LAS QUINTAS 493
MINIMARKET LORENA
1
010449891-4
MANQUIAN LLAIPEN JULIA
ALMIRANTE SIMPSON 1476
DANIELA
1
004870926-5
MERCADO OYARZUN JOSE
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1193
EL ZAFIRO
2
010843603-4
QUEZADA AVILA BLANCA
ALMIRANTE SIMPSON 1492
SUPER URRUTIA
1
008373609-7
REYES PIZARRO SYLVIA ANDREA
FRANCISCO BILBAO 969
35
TAUROS 1 016975372-5 VALERIO ALVAREZ FABIOLA ALMIRANTE SIMPSON 1156
JTA. DE VECINOS GRAL. MARCHANT
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
NICOL
1
015516421-2
JAQUE ZENTENO MICHAEL ALEX
ALMIRANTE SIMPSON 214
MINIMERCADO PATAGONICO
1
006041040-2
FIGUEROA SOTO ENRIQUE ELADIO
GENERAL BAQUEDANO 1178
FRUTERIA ELVECIA
1
006125839-6
ARRIAGADA DEL RIO CLARA
GENERAL BAQUEDANO 1450
JTA. DE VECINOS GABRIELA MISTRAL
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
MINIMERCADO BAYER
1
008166516-8
BAYER MALDONADO MARTA
FRANCISCO BILBAO 1598
EL CAMPEON
1
003793361-9
BORQUEZ VELASQUEZ LUIS
ALMIRANTE BARROSO 1458
M & S 1
004548565-K
MERA HERMOSILLA GRACIELA
FRANCISCO BILBAO 1388
MINIMERCADO PAOLA
1
004394332-4
PINO CARCAMO ELIEZER
ALMIRANTE BARROSO 1548
PATRICIA 1
006997626-3
SERON MILLALONCO MARIA
GASTON ADARME 187
EL TREBOL
1
003849830-4
VARGAS CARRILLO JOSE FLORINDO
FRANCISCO BILBAO 1789
JTA. DE VECINOS P.AGUIRRE CERDA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
EL GRINGO
1
010580139-4
CASTILLO CASTILLO DANIEL
ALMIRANTE SIMPSON 1706
LOS COPIHUES 1
007651590-5
CERDA COÑUECAR HECTOR
MACKENNA 384
VANESSA
1
007832779-0
CHIGUAY ALVAREZ LETICIA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1504
JUNIOR
1
008562332-K
MANSILLA SANDOVAL AUDINA ADALIA
GASTON ADARME 569
VALLE VERDE
1
005505823-7
MARIPILLAN PEREZ DANIEL
ALMIRANTE SIMPSON 1680
LOS COLONOS
1
006030122-0
MONTECINOS ARAYA RAUL
ALMIRANTE SIMPSON 1796
CHELITA
1
006932319-7
MUÑOZ VALDES CELIRIA
ALMIRANTE SIMPSON 1820
DOÑA ESTER 1
006832606-0
ORMEÑO VALLADARES MARIA
VICTORIA 430
COMERCIAL AYSEN 1
006134215-K
OYARZO REBOLLEDO ELBA
FREIRE 1605
LA UNION 1
008149185-2
ROSAS GUERRERO LUIS
VICTORIA 188
ANCUD 1
004413114-5
SANCHEZ AGUILA HUGO
ALTO CISNE 627
EL ARRIERO
1
078754090-2
SOCIEDAD COMER.JUAN PANTANALLI ROZAS
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1755
JTA.DE VECINOS VICTOR DGO. SILVA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1 008202016-0 AZOCAR AGUILAR LIRIA DELIA LOS MOLLES 865
BOHEMIA BAR 1 008481971-9 CAMPOS DUAMANTE MARIELA LAS TEPAS 909
CLUB HIPICO 1 007293147-5 DURAN DURAN EDITH LOS COIGUES 996
EL CORRALERO 1 010289612-2 FRENE JUICA MALVA LAS TEPAS 1009
CAROLINA 1 005836163-1 MUÑOZ SERON RUBEN LOS ÑIRES 1082
SAN LUIS 1 007953515-K MUÑOZ SERON SEGUNDO LOS ÑIRES 1083
KARINA 1 006782838-0 PEREZ BARRIA JAIME LOS COIGUES 756
EL NEGRITO 1 013124232-8 SANCHEZ SANDOVAL SANDRO MURTA 792
LA COLMENA 1 008816328-1 ZAMORA CARIMONEY JOSE
LUIS LOS COIGUES 930
LA COLMENA 1 008816328-1 ZAMORA CARIMONEY JOSE
LUIS ALMIRANTE SIMPSON 901
JUNTA DE VECINOS BALMACEDA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1
002400340-K
ALFARO ARANDA LUIS
LOS CARRERAS 669
2
006569138-8
BALBOA ALARCON ROBERTO
AEROPUERTO BALMACEDA S/N
1
010644640-7
DOMKE SILVA CRISTINA
JOSE SILVA ORMEÑO 137
MIRNA
1
009814056-5
ECHAVAGUREN CORBALL MIRNA
MACKENNA 832
1
010644686-5
ECHAVEGUREN MOREIRA LEILA ANGELICA
LAS HERAS 869
1
005210662-1
JARA JARA MARIA ESTER
LAS HERAS 811
1
008906761-8
URRUTIA CATALAN BELLA
PEDRO MONTT 41
JUNTA DE VECINOS EL BLANCO
37
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1
013410764-2
DOMKE VERA JORGE MAURICIO
SECTOR EL BLANCO LAS DALIAS
SAN LUIS 1
011719257-1
ULLOA JARA JUANA
EL BLANCO 102
HOSTERIA EL BLANCO
1
076677600-0
SOCIEDAD COMERCIAL Y TURISTICA EL BLANCO LTDA
CAMINO COYHAIQUE- BALMACEDA KM 35
JUNTA DE VECINOS VALLE SIMPSON
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
PIN PIN 1
005112666-1
AREVALO FICA MARISABIA
VALLE SIMPSON 8
LA POSADA
1
003735515-1
QUIJADA PEREZ ADELINA
SECTOR VALLE SIMPSON S/N
EL COPIHUE
1
006894935-1
BARRA CERDA ALFONSO SENEN
VALLE SIMPSON S/N
JTA. VECINOS RIO CLARO
NOMBRE FANTASIA N° PAT.
RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
FERIA REGIONA
1
008655668-5
VALDES VASQUEZ WALDO
CAMINO TENIENTE VIDAL KM. 2.5
DON JOAQUIN
1
021179308-2
IGLESIAS DE OMS LEONOR LIDIA
CAMINO EL CLARO KM. 2
CABAÑAS QUNCHAMALAL
1
007499917-4
RIOS ITURRA WALDO
CAMINO EL CLARO S/N
GIROS DISCOTEQUE
1
010344467-5
CACERES FERNANDEZ JORGE
CAMINO TENIENTE VIDAL KM. 1.5
EL CONEJO 1
017233455-5
SOLIS VOHS NICOL
CAMINO AERODROMO TENIENTE VIDAL KM 3
JTA. DE VECINOS LAGO ATRAVESADO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
ANTUCO 1
005808209-0
ÑANCUL SANTANA CESAR
LAGO ATRAVESADO S/N
LOCAL INACTIVO
1
005781488-8
SOLER CORNEJO YANETT SOLEDAD
LAGO ATRAVESADO S/N
JTA. DE VECINOS VILLA ORTEGA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1
006471643-3
HERNANDEZ PAREDES JOSE
VILLA ORTEGA S/N
1
006094273-0
SANCHEZ MALDONADO MARIA
VILLA ORTEGA S/N
1
005551091-1
BARRIA ROGEL MARIA
VILLA ORTEGA S/N
JTA. DE VECINOS ÑIREHUAO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
2
004126796-8
RAMIREZ MARTINEZ AIDA
GERONIMO ALDERETE 490
1
006459433-8
BARRIENTOS MUÑOZ JOSE
MANUEL RODRIGUEZ (RURAL) 695
JTA. DE VECINOS ARROYO EL GATO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1
077413120-5
GORROÑO Y JUDELL LIMITADA
ARROYO EL GATO S/N
GATO PATAGON
1
012715522-4
VEGA IGOR PAMELA DEL CARMEN
ARROYO EL GATO CRUCE MINA TOQU/S/N
EL DIAMANTE
1
015305857-1
VARGAS BORQUEZ LUZ MARIANELA
ARROYO EL GATO S/N
JTA. DE VECINOS VALLES DE AYSEN
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
EL VALLE
1
010710172-1
RUNIAHUE SERON JUAN ALBERTO
VALLE SIMPSON 227
CERVEZAS DOLB'EK
1
076077848-6
CERVECERIA BELGA DE LA PATAGONIA S.A
GENERAL BAQUEDANO 1899
JTA. DE VECINOS BDO. OHIGGINS
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
EL ARABE
1
007830832-K
ALMONACID HUENCIMAN MATILDE
LAS LENGAS 1195
MIGUEL ANGEL
1
005605936-9
CALISTO VILLARROEL GEORGINA
LAS LENGAS 1247
1
004297655-5
FABRES MORA FELINDO
LINARES 698
1
015304637-9
HERNANDEZ TRIVIÑO CHRISTIAN ESTEBAN
IGNACIO SERRANO 1072
1
007866294-8
HUAQUER YAÑEZ SANTIAGO
LINARES 699
EL AMIGO 1
013147123-8
PACHECO RIQUELME ANDRES
LAS ARAUCARIAS 604
FACOR 1
008367119-K
FABRES CORBALL NELSON
IGNACIO SERRANO 1082-B
39
JTA. DE VECINOS QUINTA BURGOS
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
EL FRAILE 1
004622462-0
AGUILAR MILLAPEL CARLOS
OGANA 975
RESID.AZOCAR
1
006152383-9
AZOCAR AGUILAR MARIA ZENAIDA
ALMIRANTE SIMPSON 201
LAS BRISAS
1
006451137-8
CID GONZALEZ RENE SEGUNDO
NORTE/SUR 1231
LA DESPENSA 1
079609960-7
JEREZ BARRA Y CIA LTDA
OGANA 1103
LA NARANJA
1
009266834-7
LAGOS AZOCAR CELESTINA
ALMIRANTE SIMPSON 201-B
LA GOLONDRINA
1
007612919-3
LLANCALAHUEN TECAY MARIA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1232
RUTA AUSTRAL
1
009504675-4
MONTENEGRO GRANDON JULIO EDUARDO
OGANA 983
MINCHOS LODGE
1
006147474-9
MOYA CACERES MARIA VICTORIA
CAMINO EL BOSQUE 1170
EL FOGON 2
012715683-2
NEIRA MELLADO MARCELA
ALMIRANTE SIMPSON 229
LOS MAÑIOS
1
006326437-7
ORTEGA AGUILAR RENE HUMBERTO
LOS MAÑIOS 121
TIGER MARKET 1
096900480-1
PETROGAS SUR S.A
OGANA 725
LA GAUCHA 1
009822460-2
ROJAS ROMERO ROSA MABEL
ALMIRANTE SIMPSON 245
EL ARRIERO
1
078754090-2
SOCIEDAD COMER.JUAN PANTANALLI ROZAS
OGANA 825
EL QUINCHO 1
076243750-3
SOCIEDAD RAICES LIMITADA
LAS VIOLETAS 240
JTA. DE VECINOS JOSE M. CARRERA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
PROV.CELIA 1
005911626-6
GONZALEZ OJEDA CELINDA
LOS CALAFATES 655
VIOLET
1
007113125-4
OLAVARRIA CONTRERAS ESTER
VICENTE HUIDOBRO 39
SUPER COMPLICES 1
006515567-2
URIBE ALVARADO GLADIS
OFQUI 935
1
007612956-8
CATELICAN ROJEL MARGARITA
JUAN CARRASCO 786
MINIMARKET EVA
1
010239823-8
FABRES CORBALL MARILYN
PSJE.PEATONAL 35
JTA. DE VECINOS AMPL. BDO. OHIGGINS
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
PROV.LORENA
1
007244083-8
SILVA ARRIAGADA PEDRO ERNESTO
LOS CALAFATES 1444
PROV.CRISTAL 1 005261432-5
MILLAR JARAMILLO JOSE LAS LENGAS 1226
JTA. VECINOS MICHELATTO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1
007500222-K
ZUNILDA ACUÑA VILLASECA
LOS CIPRECES 1638
CAMILA 1
007737459-0
AGUILAR VASQUEZ TERESA
MARTA BRUNETT 757
JTA. DE VECINOS ARTURO PRAT
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO 1 007610309-7 MANSILLA VERA FEDIMA LOS TEROS 972
JTA. DE VECINOS ALTE. SIMPSON
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1 006968502-1 ALMONACID GALLARDO ROSAMEL
PRESIDENTE ERRAZURIZ 2763
MARION 1 007308129-7 DOMKE ALBORNOZ OSVALDO PRESIDENTE ERRAZURIZ
2418
MINIMARKET BILBAO
1 007564030-7 DUAMANTE MUÑOZ BLANCA FRANCISCO BILBAO 2461
EL PRINCIPITO
1 012332946-5 ABELLO HERRERA PEDRO NOLBERTO
RIO BLANCO 460
MARCO ANTONIO 1 007297118-3 CASANOVA VASQUEZ JUAN AMERICA 450
MI CASA 1 005159268-9 BARRIGA PULIDO LUIS RIO AYSEN 2609
PROV. IVAN 1 008883351-1 PEREZ MONJE BLANCA NELLY RIO ÑADIS 2607
MINIMERCADO THALIA
1 009871321-2 FLORES GRANDON GLORIA FRANCISCO BILBAO 2694
JTA. DE VECINOS VISTA HERMOSA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LA ECONOMICA
1 010137779-2 HERNANDEZ CARDENAS PASCUAL
TRAPANANDA 3131
LA DESPENSA 1 009537333-K BUSTOS SEPULVEDA MAURICIO LAGUNA DEL DESIERTO
435
LOS FIORDOS
1 013124208-5 PEZZO BURGOS BARBARA PAOLA
LOS FIORDOS 526
VENTISQUEROS 1
41
008375903-8 JARA FOITZICK IRENE LAGUNA DEL DESIERTO 337
VENTISQUEROS II
1 013124208-5
PEZZO BURGOS BARBARA PAOLA
VENTISQUEROS 3264
KI KOS
1 004297655-5
FABRES MORA FELINDO
LAGUNA DEL DESIERTO 337
JTA. DE VECINOS CLOTARIO BLEST RIFFO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
MINIMARKET BELEN 1
011925698-4
CARMONA MARTINEZ RAUL
VALLE COLONIA 2880
1
009935165-9
ORELLANA PERALTA HERIBERTO RODRIGO
VALLE COLONIA 3199
EL VALLE II
1
010710172-1
RUNIAHUE SERON JUAN ALBERTO
TUCAPEL JIMENEZ 298
JTA. VECINOS ENSENADA VALLE SIMPSON
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LODGE CINCO RIOS
3
076041450-6
CINCO RIOS CHILE LTDA
CAMINO BALMACEDA KM.5 RECTA FOITZICH
JTA. DE VECINOS RESERVA FORESTAL
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LUIS ANTUNEZ RENT A CAR 3 076424090-1
LUIS ANTUNEZ ESPADA AUTOMOTRIZ RENT A CAR EIRL
CAMINO A LAGUNA VERDE PARCELA 6
JTA. DE VECINOS DE VILLA FREI
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO LOS PIONEROS 1 005825274-3 SOLIS MILLANAO ROSALINDA SECTOR VILLA FREI S/N
JTA.DE VECINOS REGIMIENTO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
HAYANY
1 076621690-0
COMERCIAL HAYANY LTDA.
GENERAL BAQUEDANO 274
EL 5
1 078306320-4
SOCIEDAD PANTANALLI Y CIA. LTDA.
RIQUELME 263
SNAK 1 009732940-0 HERRERA FIGUEROA CLAUDIO
MANUEL RODRIGUEZ 338
ENTRE RIOS
1 076042219-3
HOTELERA Y TURISMO ENTRE RIOS Y PATAGONIA LTDA
JOSE DE MORALEDA 204
MINIMARKET KEA 1
076072776-8 MINIMARKET KEA LTDA
GENERAL BAQUEDANO 285
SECTORES F. RADIO URBANO SIN JTA. VECINOS
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
CCU
1
096989120-4
CERVECERA CCU CHILE LTDA.
CAMINO BALMACEDA KM 2
CABAÑAS BRAUTIGAM
1
005493361-4
LAGOMARSINO ORIZOLA MIRTHA
CAMINO PUERTO AYSEN KM. 2
LAS LECHUZAS
1
077551580-5
DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS LTDA.
GENERAL BAQUEDANO KM 5 C.
CINCO RIOS
1
076041450-6
CINCO RIOS CHILE LTDA
CAMINO COYHAIQUE ALTO S/N
COYHAIQUE RIVER LODGE
1
076693200-2
INVERSIONES RUMBO PATAGON LTDA.
CAMINO COYHAIQUE ALTO KM.10
Renovar con observaciones:
JTA. DE VECINOS SECTOR PLAZA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
ENTRE NOS' EX ACA BAR 2 053299750-K CLAUDIO MIRANDA ZAPATA Y OTRA JOSE DE MORALEDA 370
EL BULIN 1 006412192-8 ARAYA HINOJOSA MANUEL JOSE DE MORALEDA 579
PIEL ROJA 3 077477940-K SCHEFER HERMANOS LTDA. JOSE DE MORALEDA 495
"ENTRE RIOS" (EX KASIQUE) 1 077477940-K SCHEFER HERMANOS
LTDA. JOSE DE MORALEDA 420
SNAK 1 009732940-0 HERRERA FIGUEROA CLAUDIO MANUEL RODRIGUEZ 338
JTA. DE VECINOS GRUPO ESCOLAR
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LU -VAL 2 009551077-9 CEA DIAZ GLADYS IRENE ARTURO PRAT 563
GOLDEN BRHOTHERS 1 076303260-4 DYNA S LTDA. FRANCISCO BILBAO 125
43
YIROS RESTAURANTE 1 015304663-8 GARCIA VERA RODRIGO ANDRES 12 DE OCTUBRE 654
EL PIONERO
2 015758195-3 LAGOS BURGOS YENIFER ALMIRANTE SIMPSON 224
RINCON PATAGON 2 009445333-K SEGUEL MORALE ROSA FRANCISCO BILBAO 272
JTA. DE VECINOS CANDELARIO MANSILLA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
LO DE CLAUDIA 1 008437880-1 MUÑOZ REDLICH JUSTO ALMIRANTE SIMPSON 450
JTA. DE VECINOS CHILE NUEVO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
MILENIO 2 009518031-0 QUILODRAN ARISMENDIS JUANA ALFONSO SERRANO 231
QUILANTAL 2 006709934-6 SILVA PAREDES PATRICIA GENERAL BAQUEDANO 791
JTA. DE VECINOS GABRIELA MISTRAL
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
EL LUCERITO 2 009134797-0 MILLAO CONEI MARIA ELSA FRANCISCO BILBAO 1634
JTA. DE VECINOS P.AGUIRRE CERDA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
ACAPULCO 1 007955986-5 GALLARDO NAVARRO NANCY FOITZICK 1596
NICOLAS 1 007084621-7 LEPIO CHAURA OLGA DEL TTO ALMIRANTE SIMPSON 1698
EL PICAFLOR 2 008444291-7 QUENTI QUENTI GALICIA DIEGO DE ALMAGRO 1664
OASIS 1 023064566-3 SILVA OROBIO LUZ AIDA OLEYSY VICTORIA 630
SAN NICOLAS DEL GUNDO 1 013325162-6
VARGAS OJEDA PAOLA DE LOURDES
LIBERTAD 506
JTA. DE VECINOS BDO. OHIGGINS
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
DA LO MISMO 1 007564030-7 DUAMANTE MUÑOZ BLANCA LAS LENGAS 1688
EL GATO DORADO 2 008198915-K MANSILLA MANSILLA OTILIA IGNACIO SERRANO 1072
PALMEIRA 2 007113125-4 OLAVARRIA CONTRERAS ESTER LAS LENGAS 1245
JTA. DE VECINOS BARRIO SECO
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
IMPACTO 1 010375895-5 CRUZ VASQUEZ OLGA FRANCISCO BILBAO 1301
ZAFIRO 2 010220364-K SEPULVEDA JARA MARIA BERNARDITA ALMIRANTE SIMPSON 1492
TAUROS 1 016975372-5 VALERIO ALVAREZ FABIOLA ALMIRANTE SIMPSON 1156
JTA.DE VECINOS VICTOR DGO. SILVA
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO
1 008202016-0 AZOCAR AGUILAR LIRIA DELIA
LOS MOLLES 865
BOHEMIA BAR
1 008481971-9 CAMPOS DUAMANTE MARIELA
LAS TEPAS 909
CLUB HIPICO 1
007293147-5 DURAN DURAN EDITH
LOS COIGUES 996
EL CORRALERO 1
010289612-2 FRENE JUICA MALVA
LAS TEPAS 1009
LA PERLITA 2 002402322-2 HERNANDEZ CARDENAS NATIVIDAD
ALMIRANTE SIMPSON 707
CAROLINA 1
005836163-1 MUÑOZ SERON RUBEN
LOS ÑIRES 1082
SAN LUIS
1 007953515-K
MUÑOZ SERON SEGUNDO
LOS ÑIRES 1083
KARINA 1
006782838-0 PEREZ BARRIA JAIME
LOS COIGUES 756
EL NEGRITO II 1
005294789-8 SANCHEZ PEREZ JOSE LAS LENGAS 836
EL NEGRITO
1 013124232-8
SANCHEZ SANDOVAL SANDRO
MURTA 792
LA COLMENA
1 008816328-1
ZAMORA CARIMONEY JOSE LUIS
LOS COIGUES 930
LA COLMENA
1 008816328-1
ZAMORA CARIMONEY JOSE LUIS
ALMIRANTE SIMPSON 901
JUNTA DE VECINOS QUINTA BURGOS
NOMBRE FANTASIA N° PAT. RUT RAZON SOCIAL DOMICILIO COCA COLA
1
093473000-3
EMBOTELLADORA COCACOLA POLAR S.A
ALMIRANTE SIMPSON 169
Se ha tenido a la vista el Informe Nº 30 de fecha 22 de junio de la Dirección de Administración y Finanzas.
45
El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraban en la sesión la Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe. 2.- Informe de avance PMG 2011 y sometimiento de modificación de reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803. Sr. Ricardo González: Hace la siguiente presentación respecto del avance del PMG y las modificaciones al reglamento de aplicación del sistema de incentivos.
Informe N 26 Sobre Evaluación de Avance PMG
2011 y propuesta de Modificación de Reglamento PMG
Municipalidad de Coyhaique
24 de junio de 2011
Antecedentes Generales• Ley 19.803/2002 que Establece Asignación de
Mejoramiento de la Gestión Municipal y susmodificaciones de la ley 20.198/2007,
• Reglamento N 003 de 06 de junio de 2002 queRegula Aplicación del Sistema de Incentivosestablecido en la Ley 19.803,
• Acuerdo N 339 cd 06 de enero de 2011 queaprueba PMG 2011;
• Reuniones de Evaluación del Comité TécnicoDirectivo Municipal .
Evaluación Comité Directivo
Evidencia Objetiva1. Formulación y evaluación del PMG 2010, se
aplica por primera vez la ponderación de PMGColectivo,
2. Modificaciones ley 20198/2007 no incorporadasa Reglamento;
3. Se verifica que Reglamento requiereadecuaciones y definiciones adicionales paramejor evaluar
4. No se encuentran formalizados los procesos deevaluación y verificación de evidenciasutilizados hasta la fecha;
47
Evaluación Comité DirectivoHallazgos de evaluación1. Errores en formulación y gestión de procesos internos
produjeron inexactitudes en formulación Metas 2010 y dependencia de decisiones de organismos externos no permitieron logros máximos y acceso parcial a asignaciones de incentivo;
2. Se requiere relevar dicho instrumento como herramienta base de trabajo;
3. Se requiere reevaluar algunas metas y objetivos PMG 2011, proponer sus modificaciones y sometimiento a consideración de Comité Técnico Municipal y Concejo.
Acciones preventivas y correctivas
• Comité Directivo propone modificación de Reglamento 003/2002 vigente que Regula la aplicación del sistema de incentivos de la Municipalidad de Coyhaique en los siguientes aspectos y que el señor Alcalde somete a consideración del Concejo Municipal:
Principales Modificaciones
• Modificación del Artículo 5 por modificación introducida por la ley 20.198;
• La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo (Eliminación de párrafos que limitan gasto efectivo)
• Modificación del Artículo 12 respecto de los guarismos asociados a cumplimiento de PMG Colectivos, modificados por Ley 20.198;
Dice ModificaciónAcceso al 4% de remuneraciones
100% cumplimiento Igual o superior al 90%
Acceso al 2% de remuneraciones
Inferior al 100% e igual o superior al 90%
Inferior al 90% e igual o superior al 75%
Sin incentivo Menos del 90% Menos del 75%
49
Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta
Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad;a) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como
de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad,
Mediana Prioridad y Baja Prioridadb) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen
como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad,
Mediana Prioridad y Baja Prioridad
c. Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de
objetivos y metas
• Objetivo de Gestión o General:Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando
51
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de
objetivos y metas
• Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de
objetivos y metas
• META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de
objetivos y metas
• En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidascon las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.
Modificación del Artículo 28 (nuevo artículo 29 ) respecto de plazo de pronunciamiento del Concejo
Municipal al 30 de abril
Dice:• ARTICULO 28 : (Inciso Segundo)• Este pronunciamiento se realizará por él (Concejo)
a más tardar dentro de los diez primeros días del mes de marzo
Propuesta:• ARTICULO 29 : (Inciso Segundo)• Este pronunciamiento se realizará por el Concejo
Municipal a más tardar el 30 de abril,
53
Modificación Artículo 29 (nuevo artículo 30 ) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones
e integración
Inciso cuarto y siguientes (nuevos)• A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá
en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico;
• El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.
Modificación Artículo 29 (nuevo artículo 30 ) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones
e integración
• Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.
Nuevo Artículo 31 que incorpora criterios de definición de logros, que ha estado siendo utilizado en las evaluaciones pero que no está formalizado en el
Reglamento
• ARTÍCULO 31 : Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:
Nuevo Artículo 31 (continuación)Valoración Nombre asignado Descripción
0 a 15% No hay evidencias No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado
16% a 45% Desarrollo parcial moderado
Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)
46% a 85% Desarrollo parcial mejorado
Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%)
86% a 100% Desarrollo total y pertinente
El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)
55
Nuevo Artículo 32 que incorpora formato de captura de antecedentes para la evaluación de los cumplimientos de
objetivos y metas
• ARTICULO 32 : Para efectos depresentar los resultados obtenidos en laevaluación se utilizará el siguiente cuadrogeneral respecto de cada Objetivo deGestión con independencia de suponderación:
Nuevo Artículo
32(continuación)
Objetivo (Institucional o colectivo)
OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: 00 % PONDERACION
Objetivo General 1: (Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)
Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento)
Evaluación
No hay evidencias Desarrollo parcial moderado
Desarrollo parcial mejorado
Desarrollo total y pertinente
Objetivos Específicos y
Metas 0 a 15% 16% a 45% 46% a 85% 86% a 100%
1) Descripción de Objetivo Específico Ponderación 00%
Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro a)Meta específica
Evidencias: 1.-
- Indicador:
b) Meta específica Evidencias: 1.
2) Objetivo Específico Ponderación 0%
Indicadores:. a) Meta Específica Evidencias: 1.-.
- Indicador
Evidencias:
b) Meta Específica
Sometimiento para aprobación o rechazo
• El Señor Alcalde, somete a consideración de las señoras y señores Concejales, las Modificaciones al Reglamento 003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803 contenidos en el texto refundido presentado.
57
Dirección de Control
INFORME N°26 CÓDIGO
B.3.2
Materia: Sobre Evaluación de Avance PMG 2011 y propuesta de Modificación de Reglamento PMG.
Fecha: 21.06.2011
Tipo Preliminar
X
Definitivo
Páginas 03
A: Señor Alcalde Municipalidad de Coyhaique
Concejo Municipal de Coyhaique
1.- ANTECEDENTES: Ley 19.803/2002 que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones de la ley 20.198/2007, Reglamento N°003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803, Acuerdo N°339 cd 06 de enero de 2011 que aprueba PMG 2011; Reuniones de Evaluación del Comité Técnico Directivo Municipal.
2.- RESPONSABLE DEL PROCESO : Administración Municipal, Todas las Direcciones, Comité Técnico Municipal.
3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Disposiciones contenidas en cuerpos normativos citados, acuerdos y documentos de trabajo.
4.- LISTA DE VERIFICACIÓN: Procedimientos aplicados al proceso PMG 2011.
5.- PLAN DE AUDITORIA: no requiere planificación.-
6.- EVIDENCIA OBJETIVA:
De acuerdo a lo definido en la ley 19.803 se aprobó el Reglamento 003 de junio de 2002 para la regulación de la aplicación del sistema de incentivos sobre la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
Dicha norma contempla las definiciones necesarias para la promulgación del Reglamento a través del cual se regula la modalidad de formulación de los PMG Institucional, Colectivo e individual y las evaluaciones necesarias con los acuerdos que requiere para acceder a dicha bonificación.
En ese contexto se han estado elaborando, evaluando y sometiendo los resultados de los distintos PMG anuales del municipio.
Mediante Ley 20.198 de julio de 2007, se introdujo modificaciones a los guarismos de cumplimiento de los PMG Colectivos del Artículo 9° pasando de niveles de cumplimiento del 100% al 90% para acceder al 4% y márgenes entre 75% y 90% para acceder a una bonificación del 2%. Asimismo eliminó algunos incisos que limitaban al 5,5% el margen de presupuesto asignado para cumplir con el pago de las asignaciones.
7.- HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN:
1. En el proceso de evaluación del PMG 2010, y dado que por primera vez se aplica la ponderación de PMG Colectivo, se verificó que dichas modificaciones legales no estaban incorporadas en el Reglamento y no se había determinado algunas definiciones necesarias para una mejor evaluación ni las formas de verificar las evidencias de cumplimiento, o los procedimientos de medición, control y evaluación del cumplimiento de las metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
2. De igual forma, dada la inexactitud generada en la formulación del PMG de 2010, hubo metas formuladas que no pudieron ser cumplidas en tanto su concreción estaba asociada a la decisión de organismos externos al municipio o estaban formulados mediante categorizaciones que no estaban en control de la gestión municipal, lo que generó una merma en los cumplimientos de las metas formuladas que no permitió acceder al 100% de la bonificación del PMG Institucional (6%) y para el caso de la SECPLAC no se logró un cumplimiento superior al 90% de PMG colectivo que significó acceder al 2% y no al 4% que es el tope máximo.
3. Desde el lunes 16 de mayo de 2011, el Comité Técnico Directivo del municipio se ha abocado a analizar:
a. Los errores de formulación cometidos en el proceso 2010, y los errores de gestión tanto directiva como funcionarias, que no permitieron acceder al 100% de las asignaciones que la ley y el reglamento vigente permiten, y las medidas remediales propuestas aplicables al PMG 2011 y siguientes;
b. La necesidad de relevar dicho instrumento como herramienta base del desempeño del municipio y que requiere por tanto una evaluación permanente de sus avances y niveles de cumplimiento;
c. La necesidad de modificar el Reglamento vigente para incorporar las modificaciones introducidas a la ley 19.803 por la ley 20.198 y otras precisiones necesarias para un mejor desarrollo de los planes;
d. El PMG 2011 vigente, para a la luz de los nuevos antecedentes y la experiencia que deja la evaluación del PMG 2010, proponer al Comité Técnico Municipal, las modificaciones que requiere dicho PMG atendido la dependencia de algunas metas a decisiones externas al municipio para que éste, luego de su análisis las proponga al señor Alcalde y Concejo Municipal.
8.- ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS RECOMENDADAS
1. Luego de los análisis descritos el equipo de Directivos, ha evacuado una propuesta de Modificación del Reglamento vigente que regula la aplicación del sistema de incentivos de la Municipalidad de Coyhaique, instrumento que se adjunta para que sea evaluada por el Concejo y luego de la exposición de las principales modificaciones se someta a su aprobación;
Las principales modificaciones contenidas en la Propuesta de Reglamento se refieren en líneas generales a los siguientes aspectos:
a. Modificación del Artículo 5° por modificación introducida por la ley 20.198;
b. Modificación del Artículo 12° respecto de los guarismos asociados a cumplimiento de PMG Colectivos, modificados por Ley 20.198;
c. Modificación del Artículo 25° que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad;
d. Introducción de un nuevo Artículo 26° que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas;
e. Modificación del Artículo 28° (nuevo artículo 29°) respecto de plazo de pronunciamiento del Concejo Municipal al 30 de abril.
f. Modificación Artículo 29° (nuevo artículo 30°) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración;
g. Nuevo Artículo 31° que incorpora criterios de definición de logros, que ha estado siendo utilizado en las evaluaciones pero que no está formalizado en el Reglamento;
h. Nuevo Artículo 32° que incorpora formato de captura de antecedentes para la evaluación de los cumplimientos de objetivos y metas;
2. Respecto del PMG Institucional 2011, y PMG Colectivos de las distintas unidades, se despachará al Comité Técnico Municipal, las principales conclusiones, modificaciones y adecuaciones de las metas, indicadores y objetivos contenidos en el instrumento aprobado mediante Acuerdo N°339 del Concejo Municipal para que éste, luego de su revisión proponga y someta a consideración del Concejo, si así lo amerita, dichas modificaciones.
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Lo anterior en cumplimiento de Objetivo de Baja Prioridad, Verificación de Avance PMG 2011, de la Dirección de Control.
Es cuanto puedo informar, atentamente,
Ricardo González España
Director de Control
REF.: MODIFICA REGLAMENTO N°003 DE 06 DE JUNIO DE 2002 QUE REGULA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº19.803.
REGLAMENTO Nº______________//
COYHAIQUE,
V I S T O S :
Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; lo establecido en la Ley Nº19.803, que establece asignación de mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones, el Acuerdo Nº328/04.06.2002., del Honorable Concejo Municipal que aprueba el Reglamento N° 003 de 06 de junio de 2002; el Fallo del Tribunal Electoral de fecha 17.11.2008, el Acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique, de fecha 06 de Diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
3.- La necesidad de establecer procedimientos formales y uniformes para la aplicación de incentivos, y actualizar el Reglamento vigente para incorporar las modificaciones legales introducidas por la ley 20.198 de julio de 2007, dicto el siguiente:
R E G L A M E N T O
ARTICULO ÚNICO: Modifíquese el Reglamento N°03 de 06 de junio de 2002 que regula la aplicación del sistema de incentivos establecido en la ley N°19.803 y sus modificaciones, cuyo Texto Refundido es el Siguiente:
ARTICULO 1º: El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.803, sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, que considera el otorgamiento de una asignación a los funcionarios municipales de planta y a contrata en las condiciones que dispone la referida Ley y el presente reglamento.
ARTICULO 2º: La asignación antes referida, considera como componente un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de gestión medibles en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento a través de indicadores preestablecidos.
ARTICULO 3º: Así mismo, se considera como componente de la asignación un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo vinculado al cumplimiento de metas, por Dirección, Departamento o Unidad Municipal, sin perjuicio de la sustitución de este incentivo por otro de desempeño individual en las condiciones que se establecen en la Ley y más adelante en este Reglamento.
ARTICULO 4º: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas en los meses de
mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuesto a que se encuentra afecta a esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
ARTICULO 5º: La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá destinarse al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso.
ARTICULO 6º: El monto de la asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios:
a) Sueldo base;
b) Asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980;
c) Asignación de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº18.717, y
d) Asignación del Artículo 1º de la Ley Nº19.529.
Del incentivo por Gestión Institucional.
ARTICULO 7º: El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal.
ARTICULO 8º: El Alcalde, mediante decreto dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Alcalde y dos representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, y actuará como secretario del comité, el jefe o encargado de personal, o de quien haga sus veces.
ARTICULO 9º: El Alcalde someterá a acuerdo del Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo de la Municipalidad durante el año siguiente:
ARTICULO 10: El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendidos los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
ARTICULO 11: Corresponderá al Concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el Director de Control de la Municipalidad.
Si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resulten insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse por porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
INCENTIVO DE DESEMPEÑO COLECTIVO:
ARTICULO 12: El incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo será acordado por el Alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Coyhaique, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del Concejo Municipal.
La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la dirección, departamento, o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90%
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pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
INCENTIVO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL
ARTICULO 13º: A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el Alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año. Los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del Concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en la Municipalidad.
ARTICULO 14º: En el caso de incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluado de cada escalafón.
ARTICULO 15º: Para los efectos de dirimir los empates en el puntaje de calificaciones, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de elaboración del ordenamiento por puntaje de calificaciones, deberá remitir los antecedentes del personal que presente igual puntaje a la Junta Calificadora, la que para resolver deberá considerar los antecedentes siguientes, según la prioridad que se señala:
a) Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que avalúan aspectos de rendimiento, calidad o productividad, según corresponda, y en ese orden.
b) Mejor puntaje de calificación en el período de evaluación inmediatamente anterior al considerado para el beneficio, siempre que todos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conserven calificación en el correspondiente período.-
c) Menor número de inasistencias injustificadas en el período de calificación que da lugar al pago del beneficio.
d) Mejor puntaje de calificación en el factor que evalúa los aspectos de comportamiento funcionario.
e) Puntualidad, dirimiendo por la diferencia de minutos considerados en los atrasos, siempre que a juicio del alcalde el sistema de control de este antecedente sea idóneo para estos fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones.
f) Anotaciones de mérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio, siempre que no registre anotaciones de demérito en el período objeto de evaluación.
g) Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de la evaluación que origina el beneficio.
h) Ausencia de anotación de demérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio.
Si subsistiere el empate, la Junta Calificadora dirimirá considerando la antigüedad, primero en el cargo, después en la Municipalidad, después en la Administración Pública.
En todo caso, la Junta Calificadora deberá resolver en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha que le sean remitidos los antecedentes del personal en situación de igualdad.
ARTICULO 16°: Los funcionarios sometidos al procedimiento de desempate, deberán ser notificados de la resolución de la Junta Calificadora por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, en forma personal o en el caso de no ser habido, mediante carta certificada, acerca de su ubicación en el ordenamiento y, si correspondiere, del porcentaje del beneficio a que tenga derecho, todo ello dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre elaborado el ordenamiento definitivo del personal de acuerdo al puntaje de calificaciones. En caso que la notificación se efectúe mediante carta certificada se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta.
ARTICULO 17°: El funcionario, una vez notificado, en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes, tendrá derecho a reclamación en relación a su derecho al beneficio, la que deberá ser presentada a la unidad encargada de personal o la que haga sus veces, para que la remita al alcalde, quien tendrá un plazo de diez días para resolver fundamentalmente el recurso, contado desde su presentación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
ARTICULO 18°: Lo establecido respecto del incentivo por desempeño colectivo o por desempeño individual, es in perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento.
Con todo, si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultares insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
Bonificación compensatoria.
ARTICULO 19° : Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el presente reglamento, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente previsional de afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gastos que establece el artículo 5° de este reglamento.
Del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
ARTICULO 20°: El programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal es un instrumento que contiene los objetivos y metas de la municipalidad y de sus unidades, las que se propone obtener en el período de un año calendario, y su resultado se orienta a obtener una mayor eficiencia y eficacia global en la gestión y en sus diferentes áreas, y de manera que su verificación se realice a través de los medios específicos que contempla el presente reglamento.
El programa referido debe ser coherente con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal y con el marco de las políticas que forman parte de él.
ARTICULO 21°: El Comité Técnico Municipal elaborará y presentará al alcalde a más tardar dentro del mes de septiembre de cada año, una propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año siguiente, el cual, en caso de ser aceptado por el Alcalde, se presentará para su aprobación al Concejo conjuntamente con el proyecto de presupuesto.
ARTICULO 22°: El Programa podrá considerar, entre otras, las siguientes áreas globales de gestión:
a) Administración financiera
b) Desarrollo territorial
c) Desarrollo social
d) Desarrollo económico
e) Atención al Usuario
f) Prestación de servicios
g) Gestión de recursos humanos
h) Planificación y control de gestión
El Programa contendrá objetivos en las áreas señaladas y metas específicas mensurables, que permitan establecer diversos grados de cumplimiento.
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Así mismo, en cada área se definirán etapas con sus respectivos plazos, y en cada una de ellas, el resultado específico esperado.
ARTICULO 23°: El Comité Técnico Municipal se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución del Programa y sus resultados, y propondrá fundadamente al alcalde los ajustes que sea necesario introducir, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo.
ARTICULO 24°: La medición de la gestión de la municipalidad para determinar el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, debe contemplar un conjunto armónico y sistemático de indicadores, los cuales son instrumentos de medición de las variables asociadas a las metas y podrán ser de carácter cuantitativos o cualitativos, de manera que puedan expresar grados de logro sobre la base de una escala. Los indicadores deben considerar las siguientes dimensiones:
a) Economía: para determinar la capacidad de la municipalidad o sus unidades, para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros para el logro de los objetivos. Se medirá atendiendo su capacidad de autofinanciamiento o de generación de ingresos propios, la ejecución del presupuesto y la recuperación de costos de los servicios:
b) Eficiencia: para establecer la relación entre la producción de los servicios y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. Se medirá utilizando como indicador de eficiencia el costo promedio, relacionando la productividad física de los factores con el precio del servicio final y el costo de los insumos, o en su caso, relacionando el número de beneficios o prestaciones otorgadas con dotación de recursos del servicio, ya sean financieros, humanos o de capital:
c) Eficacia: para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, esto es, en qué medida el área o la municipalidad está cumpliendo sus objetivos principales. Se medirá especialmente a través de la cobertura de los programas respecto del total de los grupos objetivo, y la aceptabilidad de la prestación, establecida a través de encuestas;
d) Calidad del Servicio: para establecer la capacidad de la municipalidad para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus usuarios. Se medirá considerando para ello la oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, grado de satisfacción de los usuarios, tiempo de tramitación de los beneficios. Los instrumentos de medición serán encuestas periódicas a usuarios, informes sobre número de reclamos sobre el total de casos atendidos, velocidad de respuesta ante denuncias, reclamos o solicitudes de parte de los usuarios.
ARTICULO 25°: Los objetivos institucionales y de desempeño colectivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal se ponderarán de la siguiente manera:
a) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
b) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
c) Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.
ARTICULO 26°: Para efectos metodológicos y de orientación se definen los siguientes conceptos:
Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando
Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo
META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo+ y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados
En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.
En los casos en que exista una política de mejoramiento continuo, que involucre determinados objetivos de gestión, no se podrán establecer metas menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores.
ARTICULO 27°: Cada encargado de las respectivas unidades municipales será responsable directo de la evaluación permanente de los objetivos comprometidos para el área específica a su cargo, debiendo generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control de éstos y de la veracidad de la información acerca de su cumplimiento. Al efecto, deberá elaborar y mantener una descripción clara de las actividades vinculadas a cada una de las metas y de su período de ejecución, supervisar y adoptar las medidas para su mejor cumplimiento y mantener al día la información sobre su desarrollo.
El Comité Técnico Municipal podrá prestar asesoría técnica para los efectos antes señalados, proporcionando las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, la existencia de un sistema de seguimiento, control e información, la obtención y uso de los medios, y el mejoramiento de las competencias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá asimismo encargar a unidades municipales específicas, labores de apoyo y seguimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Gestión, en especial si tuvieren a su cargo labores de coordinación y gestión.
ARTICULO 28°: La Unidad de Control de la Municipalidad realizará periódicamente exámenes o auditorías a los sistemas de información y programas de actividades para el cumplimiento de metas de cada unidad y de la Municipalidad en su conjunto, ya sea antes, durante o después del proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, sin perjuicio de su facultad de requerir a las unidades en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en esta materia.
Determinación de grados de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión.
ARTICULO 29°: El Concejo Municipal evaluará y sancionará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, respecto del año calendario inmediatamente anterior, según el informe que al efecto le presente el encargado de la Unidad de Control de la Municipalidad.
Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril, señalando al efecto, el grado de cumplimiento global y el porcentaje de la asignación por desempeño institucional, y por desempeño colectivo, si correspondiere.
ARTICULO 30°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre de año respectivo con la cifra comprometida en el objetivo de gestión.
El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100 por ciento
El grado de cumplimiento global se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales
A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico;
El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.
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Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.
ARTÍCULO 31°: Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:
Valoración Nombre asignado Descripción
0 a 15% No hay evidencias No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado
16% a 45% Desarrollo parcial moderado
Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)
46% a 85% Desarrollo parcial mejorado
Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%)
86% a 100% Desarrollo total y pertinente
El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)
ARTICULO 32°: Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independicia de su ponderación:
Objetivo (Institucional o colectivo)
OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: 00 % PONDERACION
Objetivo General 1: (Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)
Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento)
Objetivos Específicos y
Metas
Evaluación
No hay evidencias Desarrollo parcial moderado
Desarrollo parcial mejorado
Desarrollo total y pertinente
0 a 15% 16% a 45% 46% a 85% 86% a 100%
1) Descripción de Objetivo Específico Ponderación 00%
a)Meta específica
Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro
Evidencias: 1.-
b) Meta específica
- Indicador:
Evidencias: 1.
2) Objetivo Específico Ponderación 0%
a) Meta Específica
Indicadores:.
Evidencias: 1.-.
b) Meta Específica
- Indicador
Evidencias:
ARTICULO 33°: Para la medición y evaluación del desempeño individual, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 del presente Reglamento.
3º ANOTESE, COMUNIQUESE a quien corresponda y ARCHIVESE.
OMAR MUÑOZ SIERRA A l c a l d e
JUAN CARMONA FLORES Secretario Municipal
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Sr. Alcalde: Indica que lo que pretende esta propuesta es adecuar el reglamento al nuevo precepto legal que se ha establecido en la ley de incentivos, pero también, establecer los parámetros de medición para que dé mayor certeza cuando haya que hacer las evaluaciones de cumplimiento de objetivos a través de este reglamento.
Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que se debe adaptar el reglamento a las modificaciones de la ley, pero consulta como se coordina las exigencias que hace la ley a través del artículo 12, donde ya están definidos los máximos y los mínimos, consulta, cómo se coordina el dicho artículo 12 con el 31 de la misma norma. Sr. Ricardo González: Explica que no se trabaja con incentivos ya que la causa es que no está asociado a incentivos el cuadro referido al artículo 31, porque si estuviera asociado a éstos, se plantearía sólo un 0.75%, es decir el artículo 31 permite desagregar la meta por alcanzar en función de parámetros específicos de medición. Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que esto entonces lleva un cambio más cualitativo que cuantitativo respecto de lo que se estaba haciendo algo. Sr. Ricardo González: Señala que efectivamente se trabaja con criterios sobre los cuales las apreciaciones pueden ser cualitativas pero conllevan indicadores objetivos. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA: En Coyhaique a veinticuatro de junio del año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y cuatro, el Concejo Municipalacuerda aprobar la modificación del reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803, según se detalla a continuación:
ARTICULO 1º: El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.803, sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, que considera el otorgamiento de una asignación a los funcionarios municipales de planta y a contrata en las condiciones que dispone la referida Ley y el presente reglamento.
ARTICULO 2º: La asignación antes referida, considera como componente un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de gestión medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento a través de indicadores preestablecidos.
ARTICULO 3º: Así mismo, se considera como componente de la asignación un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo vinculado al cumplimiento de metas, por Dirección, Departamento o Unidad Municipal, sin perjuicio de la sustitución de este incentivo por otro de desempeño individual en las condiciones que se establecen en la Ley y más adelante en este Reglamento.
ARTICULO 4º: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuesto a que se encuentra afecta a esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los
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meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
ARTICULO 5º: La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá destinarse al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso.
ARTICULO 6º: El monto de la asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios:
e) Sueldo base;
f) Asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980;
g) Asignación de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº18.717, y
h) Asignación del Artículo 1º de la Ley Nº19.529.
Del incentivo por Gestión Institucional.
ARTICULO 7º: El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal.
ARTICULO 8º: El Alcalde, mediante decreto dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Alcalde y dos representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, y actuará como secretario del comité, el jefe o encargado de personal, o de quien haga sus veces.
ARTICULO 9º: El Alcalde someterá a acuerdo del Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo de la Municipalidad durante el año siguiente:
ARTICULO 10: El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendidos los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
ARTICULO 11: Corresponderá al Concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el Director de Control de la Municipalidad.
Si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resulten insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse por porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
INCENTIVO DE DESEMPEÑO COLECTIVO:
ARTICULO 12: El incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo será acordado por el Alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Coyhaique, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del Concejo Municipal.
La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la dirección, departamento, o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
INCENTIVO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL
ARTICULO 13º: A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el Alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año. Los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del Concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en la Municipalidad.
ARTICULO 14º: En el caso de incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluado de cada escalafón.
ARTICULO 15º: Para los efectos de dirimir los empates en el puntaje de calificaciones, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de elaboración del ordenamiento por puntaje de calificaciones, deberá remitir los antecedentes del personal que presente igual puntaje a la Junta Calificadora, la que para resolver deberá considerar los antecedentes siguientes, según la prioridad que se señala:
i) Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que avalúan aspectos de rendimiento, calidad o productividad, según corresponda, y en ese orden.
j) Mejor puntaje de calificación en el período de evaluación inmediatamente anterior al considerado para el beneficio, siempre que todos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conserven calificación en el correspondiente período.-
k) Menor número de inasistencias injustificadas en el período de calificación que da lugar al pago del beneficio.
l) Mejor puntaje de calificación en el factor que evalúa los aspectos de comportamiento funcionario.
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m) Puntualidad, dirimiendo por la diferencia de minutos considerados en los atrasos, siempre que a juicio del alcalde el sistema de control de este antecedente sea idóneo para estos fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones.
n) Anotaciones de mérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio, siempre que no registre anotaciones de demérito en el período objeto de evaluación.
o) Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de la evaluación que origina el beneficio.
p) Ausencia de anotación de demérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio.
Si subsistiere el empate, la Junta Calificadora dirimirá considerando la antigüedad, primero en el cargo, después en la Municipalidad, después en la Administración Pública.
En todo caso, la Junta Calificadora deberá resolver en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha que le sean remitidos los antecedentes del personal en situación de igualdad.
ARTICULO 16°: Los funcionarios sometidos al procedimiento de desempate, deberán ser notificados de la resolución de la Junta Calificadora por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, en forma personal o en el caso de no ser habido, mediante carta certificada, acerca de su ubicación en el ordenamiento y, si correspondiere, del porcentaje del beneficio a que tenga derecho, todo ello dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre elaborado el ordenamiento definitivo del personal de acuerdo al puntaje de calificaciones. En caso que la notificación se efectúe mediante carta certificada se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta.
ARTICULO 17°: El funcionario, una vez notificado, en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes, tendrá derecho a reclamación en relación a su derecho al beneficio, la que deberá ser presentada a la unidad encargada de personal o la que haga sus veces, para que la remita al alcalde, quien tendrá un plazo de diez días para resolver fundamentalmente el recurso, contado desde su presentación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
ARTICULO 18°: Lo establecido respecto del incentivo por desempeño colectivo o por desempeño individual, es in perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento.
Con todo, si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultares insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
Bonificación compensatoria.
ARTICULO 19° : Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el presente reglamento, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente previsional de afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gastos que establece el artículo 5° de este reglamento.
Del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
ARTICULO 20°: El programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal es un instrumento que contiene los objetivos y metas de la municipalidad y de sus unidades, las que se propone obtener en el período de un año calendario, y su resultado se orienta a obtener una mayor eficiencia y eficacia global en la gestión y en sus diferentes áreas, y de manera que su verificación se realice a través de los medios específicos que contempla el presente reglamento.
El programa referido debe ser coherente con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal y con el marco de las políticas que forman parte de él.
ARTICULO 21°: El Comité Técnico Municipal elaborará y presentará al alcalde a más tardar dentro del mes de septiembre de cada año, una propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año siguiente, el cual, en caso de ser aceptado por el Alcalde, se presentará para su aprobación al Concejo conjuntamente con el proyecto de presupuesto.
ARTICULO 22°: El Programa podrá considerar, entre otras, las siguientes áreas globales de gestión:
i) Administración financiera
j) Desarrollo territorial
k) Desarrollo social
l) Desarrollo económico
m) Atención al Usuario
n) Prestación de servicios
o) Gestión de recursos humanos
p) Planificación y control de gestión
El Programa contendrá objetivos en las áreas señaladas y metas específicas mensurables, que permitan establecer diversos grados de cumplimiento.
Así mismo, en cada área se definirán etapas con sus respectivos plazos, y en cada una de ellas, el resultado específico esperado.
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ARTICULO 23°: El Comité Técnico Municipal se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución del Programa y sus resultados, y propondrá fundadamente al alcalde los ajustes que sea necesario introducir, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo.
ARTICULO 24°: La medición de la gestión de la municipalidad para determinar el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, debe contemplar un conjunto armónico y sistemático de indicadores, los cuales son instrumentos de medición de las variables asociadas a las metas y podrán ser de carácter cuantitativos o cualitativos, de manera que puedan expresar grados de logro sobre la base de una escala. Los indicadores deben considerar las siguientes dimensiones:
e) Economía: para determinar la capacidad de la municipalidad o sus unidades, para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros para el logro de los objetivos. Se medirá atendiendo su capacidad de autofinanciamiento o de generación de ingresos propios, la ejecución del presupuesto y la recuperación de costos de los servicios:
f) Eficiencia: para establecer la relación entre la producción de los servicios y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. Se medirá utilizando como indicador de eficiencia el costo promedio, relacionando la productividad física de los factores con el precio del servicio final y el costo de los insumos, o en su caso, relacionando el número de beneficios o prestaciones otorgadas con dotación de recursos del servicio, ya sean financieros, humanos o de capital:
g) Eficacia: para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, esto es, en qué medida el área o la municipalidad está cumpliendo sus objetivos principales. Se medirá especialmente a través de la cobertura de los programas respecto del total de los grupos objetivo, y la aceptabilidad de la prestación, establecida a través de encuestas;
h) Calidad del Servicio: para establecer la capacidad de la municipalidad para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus usuarios. Se medirá considerando para ello la oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, grado de satisfacción de los usuarios, tiempo de tramitación de los beneficios. Los instrumentos de medición serán encuestas periódicas a usuarios, informes sobre número de reclamos sobre el total de casos atendidos, velocidad de respuesta ante denuncias, reclamos o solicitudes de parte de los usuarios.
ARTICULO 25°: Los objetivos institucionales y de desempeño colectivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal se ponderarán de la siguiente manera:
d) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
e) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
f) Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.
ARTICULO 26°: Para efectos metodológicos y de orientación se definen los siguientes conceptos:
Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando
Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo
META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo+ y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados
En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.
En los casos en que exista una política de mejoramiento continuo, que involucre determinados objetivos de gestión, no se podrán establecer metas menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores.
ARTICULO 27°: Cada encargado de las respectivas unidades municipales será responsable directo de la evaluación permanente de los objetivos comprometidos para el área específica a su cargo, debiendo generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control de éstos y de la veracidad de la información acerca de su cumplimiento. Al efecto, deberá elaborar y mantener una descripción clara de las actividades vinculadas a cada una de las metas y de su período de ejecución, supervisar y adoptar las medidas para su mejor cumplimiento y mantener al día la información sobre su desarrollo.
El Comité Técnico Municipal podrá prestar asesoría técnica para los efectos antes señalados, proporcionando las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, la existencia de un sistema de seguimiento, control e información, la obtención y uso de los medios, y el mejoramiento de las competencias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá asimismo encargar a unidades municipales específicas, labores de apoyo y seguimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Gestión, en especial si tuvieren a su cargo labores de coordinación y gestión.
ARTICULO 28°: La Unidad de Control de la Municipalidad realizará periódicamente exámenes o auditorías a los sistemas de información y programas de actividades para el cumplimiento de metas
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de cada unidad y de la Municipalidad en su conjunto, ya sea antes, durante o después del proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, sin perjuicio de su facultad de requerir a las unidades en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en esta materia.
Determinación de grados de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión.
ARTICULO 29°: El Concejo Municipal evaluará y sancionará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, respecto del año calendario inmediatamente anterior, según el informe que al efecto le presente el encargado de la Unidad de Control de la Municipalidad.
Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril, señalando al efecto, el grado de cumplimiento global y el porcentaje de la asignación por desempeño institucional, y por desempeño colectivo, si correspondiere.
ARTICULO 30°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre de año respectivo con la cifra comprometida en el objetivo de gestión.
El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100 por ciento
El grado de cumplimiento global se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales
A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico;
El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.
Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.
ARTÍCULO 31°:Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:
Valoración Nombre
asignado Descripción
0 a 15% No hay evidencias
No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado
16% a 45% Desarrollo parcial moderado
Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)
46% a 85% Desarrollo parcial mejorado
Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%)
86% a 100% Desarrollo total y pertinente
El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)
ARTICULO 32°: Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independencia de su ponderación:
Objetivo (Institucional o colectivo)
OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: 00 % PONDERACION
Objetivo General 1: (Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)
Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento)
Objetivos Específicos y
Metas
Evaluación
No hay evidencias Desarrollo parcial moderado
Desarrollo parcial mejorado
Desarrollo total y pertinente
0 a 15% 16% a 45% 46% a 85% 86% a 100%
1) Descripción de Objetivo Específico Ponderación 00%
a)Meta
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específica Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro
Evidencias: 1.-
b) Meta específica
- Indicador:
Evidencias: 1.
2) Objetivo Específico Ponderación 0%
a) Meta Específica
Indicadores:.
Evidencias: 1.-.
b) Meta Específica
- Indicador Evidencias:
ARTICULO 33°: Para la medición y evaluación del desempeño individual, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 del presente Reglamento.
Se ha tenido a la vista el Informe Nº 26 de fecha 21 de junio de 2011.
El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraba en la sala al momento de la votación el Concejal Sr. Jorge Díaz Arana. No se encontraban en la sesión la Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe.
Se cierra la sesión, siendo las 11:35 horas.
JUAN CARMONA FLORES SECRETARIO MUNICIPAL