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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DE 2012 (Nº 10/2012) ALCALDE Don Emilio Redondo Callado CONCEJALES ASISTENTES Doña María Yolanda Castillo Gil Don José Vicente Delgado Marcos Don Carmelo Parro Huerta Don Guillermo Leal Antón Doña Mª Carmen Pablos Rodríguez Don Valentín Mon Aláez Don Lisandro García de la Viuda Don Ramón Rodríguez de Alaíz Don Virgilio Buiza Díez Don Estanislao Linares González SECRETARIA Doña María Gloria Seco Olmedo ------------------------------------------- Comprobado por Secretaría la existencia de "quórum" suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente, siendo las diez horas se declaró abierta la sesión y se pasaron a tratar los siguientes asuntos. PUNTO PRIMERO. - Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 14-06-2012, ,25-06-2012 y 06-07-2012. No resultando necesario efectuar la lectura de las actas de las sesiones a que hace referencia el presente Punto, al haber sido entregada copias de las mismas a los Sres. Concejales, el Sr. Presidente pregunta si existe alguna observación respecto a las mismas. Por el Portavoz de UPL se hace constar Que en la sesión de 14-06-2012 en el punto segundo en el punto de las votaciones, donde pone “votos favorable de 6 concejales del P.P y 1 concejal de UPL“ debe poner “voto favorable de 6 concejales del P.P y 1 concejal de UPL” siempre y cuando las actuaciones de las asociaciones culturales sean gratis y se quite la parte de exigencia de fianza”. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sahagún, el día 20 de Agosto de 2012, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, se reunieron los Señores Concejales reseñados al margen al objeto de celebrar sesión extraordinaria.

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DE 2012

(Nº 10/2012)

ALCALDEDon Emilio Redondo Callado

CONCEJALES ASISTENTESDoña María Yolanda Castillo GilDon José Vicente Delgado MarcosDon Carmelo Parro HuertaDon Guillermo Leal AntónDoña Mª Carmen Pablos RodríguezDon Valentín Mon AláezDon Lisandro García de la ViudaDon Ramón Rodríguez de AlaízDon Virgilio Buiza DíezDon Estanislao Linares González

SECRETARIADoña María Gloria Seco Olmedo-------------------------------------------

Comprobado por Secretaría la existencia de "quórum" suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente, siendo las diez horas se declaró abierta la sesión y se pasaron a tratar los siguientes asuntos.

PUNTO PRIMERO. - Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones celebradas los días 14-06-2012, ,25-06-2012 y 06-07-2012.

No resultando necesario efectuar la lectura de las actas de las sesiones a que hace referencia el presente Punto, al haber sido entregada copias de las mismas a los Sres. Concejales, el Sr. Presidente pregunta si existe alguna observación respecto a las mismas.

Por el Portavoz de UPL se hace constar

Que en la sesión de 14-06-2012 en el punto segundo en el punto de las votaciones, donde pone “votos favorable de 6 concejales del P.P y 1 concejal de UPL“ debe poner “voto favorable de 6 concejales del P.P y 1 concejal de UPL” siempre y cuando las actuaciones de las asociaciones culturales sean gratis y se quite la parte de exigencia de fianza”.

Por el Portavoz de UPyD se hace constar

Que falta una pequeña matizacion en el tema de la mocion de cuenca minera, cuando se le da la palabra antes de las votaciones, pero no tiene importancia.

Sometida la aprobación de los borradores de las actas señaladas, las mismas son aprobadas por UNANIMIDAD de todos los concejales asistentes a la sesión.

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sahagún, el día 20 de Agosto de 2012, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, se reunieron los Señores Concejales reseñados al margen al objeto de celebrar sesión extraordinaria.

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PUNTO SEGUNDO.- APROBACION SI PROCEDE, DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y SU REGLAMENTO INTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se procede a la presentación de algunos cambios que se han introducido en la Ordenanza objeto de este pleno y su reglamento, respecto de lo que se aprobó en la Comisión de Hacienda, modificaciones que han sido introducidas a petición del director de la escuela municipal de música y que consisten en:

EN LA ORDENANZA MUNICIPAL:

- se han reducido las tasa por clases de instrumento.

- se amplia al 20 % de la bonificación por tener un familiar mas en la escuela de música.

-se añade en al art. 6 un punto 3º: “-Cuando un mismo alumno este matriculado en mas de 1 instrumento, se le aplicara una bonificación del 20 % de la cuota por instrumento”.

EN EL REGLAMENTO DE INTERIOR:

-se añade en el art. 2: “La enseñanza del instrumento será individual o colectiva en determinadas ocasiones.

Será colectivas las clases de música y movimiento, lenguaje musical ,canto y as agrupaciones instrumentales.

La duración de las clases será de una hora para música y movimiento y la especialidad de canto y de cuarenta y cinco minutos las clases de lenguaje musical e instrumento.”

-se añade al art. 18: 3. La jornada laboral será establecida por el propio Ayuntamiento en función del número y necesidades de los alumnos.

A continuación se da la palabra por el Sr. Alcalde al portavoz del Grupo de UPL quien hace constar:

1- Que estas modificaciones propuestas por el director de la escuela municipal de música mejoran la modificación inicial propuesta por el equipo de gobierno.

2- Que esta de acuerdo con que la prestación del servicio sea objeto del pago de una tasa a fin de que el mismo sea valorado por los utilitarios del mismo, pero considera abusiva la subida de las tasas que propone el equipo de gobierno, convirtiéndose en un servicio que va no va a poder ser asumido por muchas familias, poniéndose incluso en peligro la existencia misma de la escuela municipal de música.

A continuación se da la palabra al Portavoz del Grupo de UPYD quien hace constar:

1- Que ya hizo constar su total disconformidad con los gastos que genera la prestación de servicio de la escuela municipal de música, no entendiendo de donde salen los gastos de personal de 122.000 y pico euros.

2- Considera que ese gasto tan excesivo debería reducirse , con medidas como por ejemplo :reduciendo el numero de profesores y unificando actividades o pasando ciertas enseñanzas como por ejemplo la de canto a la asociación que existe en Sahagún y que ya ofrecen esta enseñanza .

A continuación se da la palabra al Portavoz del PSOE quien hace constar:

1- Como ya se dijo en la Comisión de hacienda, las preinscripciones que se han presentado por el equipo de gobierno no son reales ya que se han realizado desconociéndose por los vecinos la subida tan grande de la Tasa.

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2- Se va a convertir en un servicio completamente elitista, ya que solo las familias mas pudientes van a poder asumir ese gasto.

3- hay que recortar los gastos y que los que queden sean asumidos en su mayoría por el Ayuntamiento evitándose a toda costa el excesivo gravamen a los vecinos interesados en la prestación de este servicio.

El Sr. Alcalde le señala:

1- Que el gasto que se presenta por la prestación de este servicio es el mismo de siempre, ya que por ejemplo las nominas de los profesores no se han subido nunca.

2- Los vecinos deben valorar la prestación de este servicio y solo pagando las tasas se consigue este fin.

3- Es razonable y ya es la hora de que se paguen unas tasas como es debido por la recepción de este servicio y disminuir los costes que hasta ahora han sido asumidos casi al 100% por el Ayuntamiento.

A continuación se somete a votación la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA de Sahagún Y SU REGLAMENTO con las modificaciones señaladas por el Sr. Alcalde ADOPTANDOSE EL SIGUIENTE ACUERDO con los:

Votos a favor: 6( P.P)Votos en contra: 5 (1 UPYD, 1 UPL y 3 PSOE) Abstenciones: 0

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza en la Escuela Municipal de Música de Sahagún y su Reglamento interior con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.v) en relación con el 23 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija la Tasa que se regula en esta Ordenanza por la prestación del servicio de enseñanza en la Escuela Municipal de Música.

2.- Los servicios de enseñanza que constituyen el fundamento de esta Tasa están constituidos por las enseñanzas propias de una Escuela Municipal de Música, en virtud de lo establecido por la Orden Ministerial de 30 de julio de 1.992, convenio suscrito con la Excma. Diputación Provincial y demás normativa concordante (Decreto 667/68 de 21 de marzo y Decreto 2618/86 de 10 de septiembre).

Las enseñanzas tienen el contenido del Decreto 2618/86, de 12 de septiembre y sometido al régimen jurídico previsto en dicho Decreto para los Centros no estatales.

3.- De conformidad con lo que determina el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 6 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria a la Administración Local, para la imposición y su cobranza, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música durante un curso académico completo cualesquiera que sea la especialidad recibida.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas que soliciten la matrícula para seguir las enseñanzas que se imparten en la Escuela Municipal de Música.

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Artículo 4º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de enseñanza prestados en la Escuela Municipal.

Serán responsables subsidiarios directos del obligado al pago:

- Los padres o tutores de los menores matriculados en la Escuela Municipal de Música.

- Cualesquiera otra persona que voluntariamente se obligue al pago de la tasa que se devengue respecto de alumnos matriculados en el Centro.

Artículo 5º.- Tarifas

El importe de la Tasa a que se refiere esta regulación viene determinado por el coste del servicio ponderando las circunstancias sociales concurrentes respecto al régimen general de precios de las enseñanzas estatales y se trata en la siguiente tarifa:

Cuota por matrícula y curso: 15 € (empadronados en el municipio) 30 € (no empadronados)

Lenguaje Musical: 30 € / trimestre (empadronados) 50 €/ (no empadronados)

Música y Movimiento: 30 € /trimestre (empadronados) 50 €/trimestre (no empadronados)

Clases de Instrumentos: 50 € /trimestre(empadronados) 80€/trimestre (no empadronados)

Clases de canto: 30 €/trimestre(empadronados) 50€/trimestre (no empadronados)

Artículo 6º.- Exenciones

1º- No se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa.

2º- En caso de alumnos con mas de un miembro de su familia, en la escuela a la matricula se le aplicara una bonificación del 20 % al segundo miembro.

3º- Cuando un mismo alumno este matriculado en mas de 1 instrumento, se le aplicara una bonificación del 20 % de la cuota por instrumento.

Artículo 7º.- Devengo, administración y cobro

1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace con la formalización de la matricula que supone el reconocimiento del derecho y el deber de asistencia a las clases que constituye el objeto de este servicio.

2.- Las cuotas de matrícula se satisfarán por autoliquidación con carácter previo a la admisión de la matrícula.

3.- En el acto de formalización de la matrícula se exigirá, a los obligados al pago de la Tasa, el justificante del ingreso. Su omisión dará lugar a la no admisión de la matrícula.

4.- El ingreso de la cuota se efectuara trimestralmente, durante 3 trimestres al año.El ingreso se realizara dentro de los 10 primeros de de cada trimestre que corresponda ( en los meses de

octubre, Enero y Abril) .

5.- De conformidad con lo que dispone el artículo 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 22.3 de la Ley 8/1989, 13 de abril, sobre Tasas y Precios públicos, de aplicación supletoria a la Administración Local, las deudas por esta Tasa se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

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La Ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de entonces, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

INDICE

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO COMO COMUNIDAD EDUCATIVA MUSICA Y MOVIMIENTO PRÁCTICA INSTRUMENTAL

CAPITULO II. ESTRUCTURA DEL CENTRO DENOMINACIÓN ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, MEDIOS Y RECURSOS RECURSOS MATERIALES

CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ORGANOS UNIPERSONALES- COORDINADOR- JEFE DE ESTUDIOS ORGANOS DE COORDINACIÓN - CLAUSTRO DE PROFESORES- CONSEJO FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS REUNIONES TUTORIAS

CAPITULO IV. EL PROFESORADO COMPOSICIÓN DE LA PLANTILLA DEL CENTRO DERECHOS DEL PROFESORADO DEBERES DEL PROFESORADO PERMISOS Y SUSTITUCIONES CONTROL DE ASISTENCIA HORARIO DEL PROFESORADO ELABORACIÓN DE HORARIOS

CAPITULO V. EL ALUMNADO DERECHOS DEL ALUMNADO NORMAS DE CONVIVENCIA ADMISIÓN DE ALUMNOS

DISPOSICIONES FINALES

PRINCIPIOS GENERALES

Las Escuelas de Música fueron la mayor aportación de la LOGSE. Constituían un pilar fundamental y su incorporación al sistema educativo español marcó un antes y un después y es, quizá, la única revolución acometida por nuestro país en el ámbito que nos concierne, la música, a lo largo del último siglo. Deben definirse claramente como centros educativos, con actividades educativas, es decir, fundamentales para el desarrollo individual y social de la persona y no considerarlas como centros culturales o algo análogo a cualquier actividad de tiempo libre, ocio o entretenimiento.

La Escuela de Música debe tener un proyecto que incluya definición de etapas, contenidos, áreas y objetivos y a través de él, garantizar el contenido pedagógico.

La actividad educativa de la Escuela Municipal de Música de Sahagún está orientada por los principios y declaraciones constitucionales.

Este reglamento de Régimen Interior se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios generales:

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a) El desarrollo de la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideologías o creencias determinadas.

b) El derecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa a intervenir en las decisiones que les afecten a través del Claustro de Profesores.

c) La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias de tipo individual y asociativo que aporten un enriquecimiento a su educación y posible formación Profesional.

d) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siendo respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber sea nunca utilizado como medio de dominación o manipulación de los alumnos.

e) Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del Centro.

CAPITULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO, COMO COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo 1. La Escuela Municipal de Música de Sahagún tiene por objeto, respondiendo a lo expresado en el Artículo 39.5 de la L.O.G.S.E., proporcionar a los alumnos una formación artística con la finalidad de formar aficionados, pudiéndose despertar un interés profesional descubriendo vocaciones y aptitudes que podrán encauzarse a las enseñanzas conducentes a titulación.

Artículo 2. Como Centro de Enseñanzas de música no reglada, en ningún caso podrá expedir títulos con validez académica y profesional. Sí podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos, sin que en ningún caso, su texto o formato puedan inducir a confusión con los certificados y títulos profesionales.

Impartirá enseñanzas reguladas en el Artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo para todos aquellos que deseen acceder a los estudios conducentes a titulación.

Se establecerán por áreas los siguientes ciclos:

1.- MÚSICA Y MOVIMIENTO

La finalidad es atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas y musicales que permitan posteriormente la elección de un instrumento.

La enseñanza integrada de música y movimiento se realizará en grupo y deberá organizarse en dos niveles de dos cursos de duración cada uno:

- Iniciación, dirigido a los alumnos de DE CUATRO A OCHO AÑOS años.- Formación básica, a partir de ocho años.

2.- PRÁCTICA INSTRUMENTAL

La clase de instrumento configura el núcleo pedagógico central. La enseñanza instrumental no sólo permite elegir, en relación con los propios intereses, un medio expresivo a través del cual se desarrollará una parte fundamental de la formación musical, sino que posibilitará al alumno la participación en formaciones de conjunto de índole diversa.

Los contenidos de la enseñanza de un instrumento tendrán en cuenta el amplio horizonte musical y la simultaneidad de géneros, formas y estilos. Incluirá desde la música clásica hasta las múltiples manifestaciones que constituyen la vida musical en la actualidad.

NIVELES:

- Inicial: Dos cursos- Medio: Dos cursos- Avanzado: Dos cursos

La enseñanza del instrumento será individual o colectiva en determinadas ocasiones.

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Será colectivas las clases de música y movimiento, lenguaje musical, canto y as agrupaciones instrumentales.

La duración de las clases será de una hora para música y movimiento y la especialidad de canto y de cuarenta y cinco minutos las clases de lenguaje musical e instrumento.

CAPITULO II. ESTRUCTURA DEL CENTRO

2. 1. DENOMINACIÓN

Artículo 3. Escuela Municipal de Música del Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún (León)

Situada en la Casa de la Cultura de la villa de Sahagún, Plaza de Santiago num. 15.

2. 2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, MEDIOS Y RECURSOS

Artículo 4. Este Centro cuenta con instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Sahagún, en la planta primera de la Casa de la Cultura de la villa de Sahagún, situada en la Plaza de Santiago num. 15.

- Consta de vestíbulo, Salón de actos y usos múltiples, tres aulas y aseos.

Artículo 5. La falta de espacio puede ser uno de los motivos que genere fricciones en la convivencia entre profesores, padres y alumnos. Por este motivo, se hace necesario organizar su distribución racional:

1. Las aulas de mayor extensión se reservarán para ensayos de Coro y agrupaciones instrumentales. También para asignaturas colectivas.

2. Se solicitará con antelación el cambio de aula habitual a la Concejalía de Cultura y también la disponibilidad de las salas de uso comunes como la biblioteca, aula de audiovisuales, sala de audiciones... y tendrán que adaptarse en hora y día al espacio disponible.

3. Los padres de alumnos no podrán permanecer en los pasillos de la Escuela, pudiendo esperar en el Vestíbulo del Centro.

Artículo 6. RECURSOS MATERIALES

Los recursos materiales de la Escuela de Música son:

- Instrumentos de fondo- Instrumentos de préstamo- Material Didáctico- Material de audio y vídeo- Material de secretaría

Todos estos recursos se encuentran registrados en el inventario del Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún, junto a su valoración económica.

La distribución del material en las aulas se realiza atendiendo a las necesidades de cada asignatura. Los medios audiovisuales se encuentran en la sala destinada a dicho uso.

El préstamo de los instrumentos se puede solicitar por cualquier alumno matriculado en dicho instrumento, previa instancia autorizada por el Ayuntamiento de Sahagún. Los criterios para asignar estos instrumentos se establecen en función de su disponibilidad, del curso que estudie y del informe favorable del Coordinador.

CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 7. Según establece la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas, entre ellos las Escuelas de Música, tendrán los siguientes órganos de gobierno:

A. Organos unipersonales.B. Organos colegiados

A. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 8. La Escuela Municipal de Música tendrá los siguientes órganos unipersonales:

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COORDINADORJEFE DE ESTUDIOS (Potestativo)

Serán competencias del Coordinador, bajo la supervisión del Concejal Delegado de Área:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismob) Ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el centro.c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes

d) Colaborar con el equipo de profesores en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.e) Proponer la creación de la figura del Jefe de Estudios, así como a cualquier otro órgano unipersonal que

pueda formar parte del equipo directivo y proponer sus nombramientos y ceses a la Alcaldía de Sahagún.f) Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan.g) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los coordinadores de área y ejecutar los

acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.h) Pertenecer como técnico al tribunal de selección del profesorado y personal de la Escuela.i) Planificar, organizar y gestionar las actuaciones y actividades programadas.j) Programar Cursos de Formación del Profesorado y Seminarios para alumnos.k) Contactar con otros centros de características similares para divulgar y difundir mediante intercambios, las

actividades que en el mismo se realizan.l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar.m) Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.

Serán competencias del Jefe de Estudios, en el supuesto de su creación:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de Profesores y alumnos en relación con el plan anual del Centro.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.

c) Elaborar el parte de faltas mensual del profesorado, adjuntando toda la documentación relativa a su justificación.

d) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el Centro.

e) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el claustro de profesores sobre la labor de evaluación de los alumnos.

f) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, contenidos y los mínimos exigibles para promocionar.

g) Coordinar el trabajo de los tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias.h) Organizar los actos académicos.i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencias.

B. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Artículo 9. La Escuela Municipal de Música tendrá los siguientes órganos de coordinación:

CLAUSTRO DE PROFESORESCONSEJO

Serán competencia del CLAUSTRO DE PROFESORES:

a) Participar en la elaboración del Proyecto educativo de Centro y colaborar en realizar la programación anual del área que coordina.

b) Convocar, por propia iniciativa o a petición de uno o más profesores, y presidir cuantas reuniones totales o parciales sean precisas para garantizar la coherencia de la programación del conjunto de asignaturas que configuran cada área, levantando el acta oportuna sobre los acuerdos y conclusiones adoptados.

c) Trasladar a la Concejalía de Cultura las propuestas de ajustes de la programación didáctica que garanticen el carácter global de las enseñanzas de cada nivel.

d) Trasladar a la Concejalía de Cultura las propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos y colaborar en la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.

e) Coordinar la acción tutelar de orientación, especialmente en lo que concierne a decisiones relacionadas con la continuidad del alumno en el centro, o con el posible cambio de especialidad, de acuerdo con sus aptitudes e intereses y con las plazas disponibles del centro.

f) Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación didáctica de cada curso y los resultados obtenidos.

g) Trasladar al Coordinador de la Escuela las propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al área que coordinan.

h) Colaborar con otras áreas en la posible organización de actividades conjuntas.

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i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Coordinador de la Escuela dentro de su ámbito de competencias.

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo el órgano propio de participación de éstos en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

El Consejo será presidido por la Concejalía de Cultura y estará integrado por dos padres de alumnos matriculados, un alumno mayor de edad y la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. La representación del alumnado resultará de la votación entre los alumnos o sus representantes, en caso de minoría de edad, matriculados en la Escuela.

Serán competencias del Consejo:

a) Elaborar las directrices generales de funcionamiento de la Escuela, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.

b) Informar sobre las aportaciones económicas de los alumnos para desarrollo de actividades.c) Informar favorablemente el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por el Pleno de la

Corporación.d) Informar sobre los conflictos y orientar sobre las correcciones con finalidad pedagógica que corresponden a

aquellas conductas del alumno que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, de acuerdo con las normas que regulan los deberes y derechos de los demás, siendo elevados los informes a la Alcaldía de Sahagún.

e) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y las actividades extraescolares y complementarias.

f) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro.

Artículo 10. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS REUNIONES

El Consejo se reunirá una vez al trimestre siempre que lo convoque la Concejalía de Cultura o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

El Consejo será convocado por la Concejalía de Cultura con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, y a la misma se acompañará orden del día, así como información sobre los temas que figuren en el orden del día.

Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Concejal/a de Cultura, o en su caso, de quien lo sustituya, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

La asistencia al Consejo será obligatoria para todos los componentes del mismo. La inasistencia injustificada al Consejo será considerada a los efectos de sanción como una falta de asistencia. Cuando los miembros del Consejo no puedan asistir a una sesión por causa justificada, habrán de presentar la petición por escrito acreditando las causas alegadas.

De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las votaciones del Consejo serán secretas siempre que lo solicite alguno de sus miembros. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

TUTORIAS

Artículo 11. Todos los alumnos de la Escuela estarán a cargo de un Profesor-Tutor, que será el profesor de instrumento en el área de música.

Las funciones del Profesor-Tutor serán las siguientes:

a) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades y alternativas educativas especializadas para profesionales posteriores.

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b) Velar por el buen desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento des la personalidad y los intereses del alumnado, y de su grado de integración en el Centro.

c) Efectuar un seguimiento continuo de la evolución de sus alumnos.d) Controlar la asistencia del alumnado.e) Informar a los padres de la marcha académica de sus hijos, su rendimiento y sus dificultades, manteniendo los

contactos oportunos con los profesores y con los padres.

CAPITULO IV. EL PROFESORADO

Artículo 12. COMPOSICIÓN DE LA PLANTILLA DEL CENTRO.

El profesorado de la Escuela Municipal de Música estará integrado por profesores de las diversas áreas.

Según las necesidades previstas por este Centro, cada curso irá aumentando la plantilla del profesorado.

Artículo 13. DERECHOS DEL PROFESORADO

Mediante este Reglamento de Régimen Interior, se especifican los siguientes derechos:

a) Recibir la ayuda necesaria para el correcto desempeño de la labor docente.b) Recibir información sobre actividades docentes o extradocentes (cursillos, conciertos, grupos de trabajo,

seminarios) que reciba el Centro y que puedan interesarle.c) Organizarse con fines académicosd) Pertenecer al organigrama del Centroe) Elevar propuestas a la Concejalía de Cultura para la elaboración de la programación general del Centro.f) Elevar propuestas a la Concejalía de Cultura para la organización de actividades complementarias.

Artículo 14. DEBERES DEL PROFESORADO

Mediante este Reglamento de Régimen Interior, se especifican las funciones u obligaciones que corresponden al Profesorado de la Escuela Municipal de Música de Sahagún:

a) Preparar e impartir clases de acuerdo con las líneas metodológicas y los objetivos acordados por el Departamento y según el proyecto de Centro.

b) Preparar en colaboración con los coordinadores de área las pruebas de paso de nivel.c) Realizar y evaluar pruebas de control y paso de nivel.d) Informar de las cuestiones de interés docentes al coordinador.e) Atender adecuadamente las cuestiones y sugerencias de padres y alumnos.f) Potenciar las aptitudes artísticas y humanas de cada alumno.g) Colaborar en las actividades artísticas y culturales de la Escuela.h) Aportar sugerencias y notificar deficiencias de funcionamiento para contribuir a la buena marcha del

Departamento.i) Asistir a reuniones del Consejo.j) Puntualidad a la entrada y salida de clase, y cumplir con la mayor dedicación las tareas específicas del cargo

que ocupen.

Artículo 15. PERMISOS Y SUSTITUCIONES

Los permisos y sustituciones del profesorado son competencia del Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún, estando regulados en Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa sectorial aplicable.

Artículo 16. CONTROL DE ASISTENCIA

a) El control de asistencia del profesorado corresponde al Coordinador de la Escuela y, en última instancia, al Concejal/a de Cultura.

b) Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente a la Concejalía de Cultura a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Concejal de Cultura justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificante.

c) El Coordinador de la Escuela comunicará al Concejal y al departamento de Personal cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.

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d) El Concejal/a de Cultura deberá entregar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Sahagún, antes del día 29 de cada mes, los partes de faltas elaborados relativos a ese mes. En los modelos habituales se incluirán las clases no impartidas por el profesorado, estén o no justificadas las ausencias.

e) En informe adjunto se especificarán las faltas de asistencia a las actividades de dedicación al Centro que figuren en el horario personal del profesor y que habrían debido realizarse a lo largo del respectivo mes, asimismo informará sobre las clases pendientes de recuperar.

f) Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes, de acuerdo con los criterios que han venido utilizándose.

g) Cuando un profesor solicite autorización para ausentarse del puesto de trabajo para atender alguna actividad artística, curso, congreso, conferencia, etc., fuera de la Escuela, u otros motivos, deberá solicitar autorización por escrito y con suficiente antelación al Director informándole del contenido y fecha de la actividad y del horario que propone de recuperación de clases.

h) Se registrará a través del libro de firmas, establecido a tal efecto, el control de horarios del profesorado de entradas y salidas.

Artículo 17. HORARIO DEL PROFESORADO

1.- La jornada laboral de los profesores será la establecida en el contrato laboral dependiendo de las necesidades del Centro y de las funciones que han de realizar.

2.- Los profesores con jornada completa contabilizarán treinta horas semanales de lunes a viernes de dedicación directa al centro. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y cinco horas semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria, salvo disposición de la Dirección por necesidades del servicio.

3.- La duración de periodos lectivos recogidas en el horario individual de cada profesor será entre 22 y 25 horas de dedicación a la docencia directa con los alumnos.

4.- Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el Coordinador y comprenderán las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Consejo y de Áreab) Asistencia a sesiones de evaluaciónc) Otras actividades complementarias

5.- La jornada lectiva mínima de los órganos unipersonales y de coordinación didáctica, se adjudicarán dependiendo de las necesidades del Centro y la complejidad organizativa de la Escuela.

6.- Las horas complementarias de dedicación directa al Centro son de obligado cumplimiento y se dedicarán prioritariamente a las labores de biblioteca, tutorías y reuniones de Departamentos

Artículo 18. ELABORACIÓN DE HORARIOS

1.- El Coordinador de la Escuela, junto con los Profesores del Centro, confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos por el Consejo y al número de aulas, debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado, y atendiendo a las necesidades del Centro.

2.- El horario definitivo será remitido, para su aprobación, a la Concejalía de Cultura.

3. La jornada laboral será establecida por el propio Ayuntamiento en función del numero y necesidades de los alumnos.

CAPITULO V. EL ALUMNADO

Artículo 19. El alumnado de la ESCUELA MUNICIPAL de MUSICA no podrá solicitar título oficial de los estudios cursados en el Centro, por impartir en éste una enseñanza de carácter no reglada, pero sí podrán solicitar certificados que acrediten los estudios y niveles realizados en la Escuela.

Artículo 20. DERECHOS DEL ALUMNADO

La Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce y define determinados derechos básicos de los alumnos. Estos derechos y deberes vienen desarrollados por el Real Decreto 732/1.995, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

A tenor de estas disposiciones, los alumnos gozarán de los siguientes derechos:

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a) Derecho a las mismas oportunidades de acceso al Centro. Esta igualdad de oportunidades se promoverá mediante la no discriminación por razón de raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas o psíquicas, siempre que éstas no interfieran en el normal desarrollo de su educación y convivencia con el resto del alumnado y profesorado.

b) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

c) Derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o que supongan menosprecios de su integridad física o moral o de su dignidad. Tampoco podrá ser objeto de castigos físicos o morales.

d) Derecho a que el Centro guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales o familiares del alumno, sin perjuicio de la comunicación inmediata a la Administración Pública competente, cuando dichas circunstancias puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes.

e) Derecho a participar en la vida del Centro y en las actividades organizadas

Debe establecerse como garante de una valoración objetiva de rendimiento escolar:

1.- Los tutores y los profesores de las diferentes enseñanzas deberán informar a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores, sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre la valoración de su aprovechamiento académico.

2.- A tal fin, a comienzo de curso, la Coordinación del Centro comunicará a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores, las horas que cada profesor-tutor tiene reservadas en su horario para atenderles. El Profesor-tutor facilitará a los alumnos o a sus padres o tutores las entrevistas que éstos deseen tener con los diferentes profesores que intervienen en su formación.

3.- Todos aquellos documentos, registros, pruebas, ejercicios y trabajos escritos, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del aprendizaje del alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones.

4.- Se hará pública la información relativa a las programaciones didácticas de las enseñanzas que se integran en el Centro. Esta información incluirá: objetivos, contenidos y los criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración de paso de nivel.

5.- Los recibos de tasas de matrícula, previa aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal por el Ayuntamiento de Sahagún, se abonarán en la cuenta bancaria establecida por el Ayuntamiento en el momento de formalización de la matrícula. La falta de pago concurrirá en baja automática, sin perjuicio del inicio de expediente para hacer efectiva la deuda conforme establece el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

6.- Se perderá el derecho a la reserva de plaza para el curso próximo si se solicita la baja antes de la finalización del curso o si se contabilizaran un máximo del 20% de faltas de asistencia por curso sin justificar, situación ésta que conllevaría una baja automática.

7.- Se establecerán unos mínimos exigibles en la programación de cada área que el alumno debe alcanzar para la continuidad y promoción de nivel, perdiendo el derecho a la plaza si durante dos años consecutivos no alcanza dichos objetivos.

8.- Se podrá exigir una prueba de acceso a la Escuela en aquellas especialidades que el equipo de Dirección crea oportuno, bien para seleccionar los perfiles de los alumnos, establecer los niveles o por exceso de demanda.

Artículo 21. NORMAS DE CONVIVENCIA

En función de los deberes de los alumnos, se concretan como Normas de Convivencia para la vida del centro, las siguientes:

- Los alumnos no podrán abandonar el Centro durante la jornada lectiva, salvo permiso del profesor.- No fumar.- No tomar bebidas alcohólicas- Abstenerse de comer pipas, chicles o productos similares en las aulas- Mantener limpias las aulas y demás dependencias del Centro.- Utilizar cuidadosamente instalaciones, instrumentos y material del Centro.- Emplear la Biblioteca como estricto lugar de consulta y estudio.- Guardar el máximo silencio en los pasillos.- Evitar ruidos innecesarios en los cambios de salidas de clase.

A) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

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1.- Las faltas injustificadas de puntualidad.2.- Las faltas injustificadas de asistencia a clase.3.- El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.4.- Las faltas de respeto a los profesores, compañeros y demás personal del Centro.5.- Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

B) Conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia .

Según el artículo 52 el R.D. 732/95, de 5 de mayo, no podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde la Alcaldía de Sahagún, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Concejal Delegado del Área, previo informe favorable del Coordinador del Centro.

1.- Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.2.- Agresión física o moral grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.3.- Suplantación de personalidad en actos de la vida docente con la falsificación o sustracción de

documentos académicos.4.- Causar por uso indebido o intencionadamente daños graves en los locales, material o documentos del

Centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.5.- Actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.6.- Reiteración en un mismo curso académico de conductas contrarias a las normas de convivencia

recogidas en el apartado A.7.- El incumplimiento de las sanciones impuestas.

C) Correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia:

Disposiciones generales:

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de valorarse considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos por las leyes. El equipo directivo impondrá las correcciones oportunas una vez oído al alumno y si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, y al tutor, en una comparecencia de la que se levantará acta.

Artículo 22. ADMISIÓN DE ALUMNOS

La admisión de alumnos a la Escuela Municipal de Música queda sujeta al número de plazas disponibles en cada materia, realizando una solicitud de plaza prevista a tal efecto en las fechas designadas por la Dirección del Centro. La lista de alumnos admitidos se harán públicas en las dependencias del Centro y en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún. La formalización de la matrícula se realizará para todos aquellos que figuran en las listas de admitidos en el plazo establecido, pasando a la lista de espera si quedase alguna plaza vacante. Los alumnos oficiales tendrán derecho a continuar en la misma especialidad, solicitando plaza para aquellas asignaturas de nueva incorporación y cubriendo siempre el impreso de prescripción tanto si continúa como si cambia de materia. La selección de alumnos de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento autorizado por el Centro y teniendo en cuenta la fecha de presentación y caracteres del solicitante, sin discriminación de edad, sexo o raza. No tendrá derecho a plaza todo aquel que no solicitara reserva de plaza a través de la prescripción, bien fuese alumno oficial o de nuevo ingreso. En caso de que se complete el numero de plazas tendrán prioridad los empadronados en el municipio.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

1.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del Curso 2012-2013 bajo la aprobación del Pleno de la Corporación.

2.- El presente Reglamento podrá ser ampliado cuando las circunstancias del Centro lo requieran.

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3.- El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Una copia de este Reglamento estará depositada en la Secretaría del Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.

INSTRUMENTOS ADSCRITOS A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

1. INSTRUMENTOS DE FONDO

- DOS PIANOS VERTICALES MARCA YAMAHA, MOD. U3AS- UN PIANO VERTICAL, marca Yamaha, MOD. U3S.5989664- ÓRGANO ROLAND E-14 (Con amplificador Laney, Funda, Atril de madera, pedal, cable y soporte)

2. INSTRUMENTOS Y MATERIAL DE PRÉSTAMO, CONDICIONADO A SU LIBRE DISPOSICIÓN

CLASE Y MARCA Nº de instrumentosATRILES MARCA WITTNER, Mod 961 a DIEZATRILES DE PIE VEINTICINCOBOMBARDINO ROTT, Mod 55 lacado UNBOMBARDINO DOSLIK 4 cil. CB55 UNOBOMBO HONSUY, 66 x 25 UNOBOQUILLA DE TROMBON, BACH AL 6 ¼ UNABOQUILLA DE TUBA 335, SOUSAPHONE, Marca VICENTE BACH UNABOQUILLAS DE CLARINETES, SELMER COMPL. TRESBOQUILLAS DE SAXOFON ALTO, SELMER DOSBOQUILLAS DE SAXOFON TENOR, SELMER DOSBOQUILLAS DE TROMPETAS, BACH DOSCAJA DE BANDA MIL UNACLARINETE CENTURY UNOCLARINETE YAMAHA Mod ICL – 26-2Nos 68259, 68260,68261,68262, 68263, 68264, 68265 y 67489

OCHO

CLARINETES YAMAHA, Mod YCL 26II lacada, Nº 67404 CUATROCORREA PARA BOMBARDINO UNACORREA PARA CAJA DE BANDA EN CUERO UNAFLAUTA TRAVESERA ARTLEY, Mod. 18, nº 41-14334 UNAFLAUTA TRAVESERA ASTRONG UNAFLAUTAS BUFFETE Mod 861 DOSFLISCORNO DE CILINDROS ROTT, Mod 16, lacado UNOMAZA DE BOMBO KIMM, Mod B-1 UNAPIE DE CAJA, MAPEX, Mod S500 UNAPLATOS PAISTE, 45 cm. UN PARPLATOS ZILDAJIAM, Mod PLANETT, 14 ¨ con correas acolchadas UN PARSAXOFON ALTO, Better-Sound. Mod AL-400 lacado TRESSAXOFON TENOR, Better-Sound. Mod TR500 lacado DOSSORDINA PARA TROMPETA MARCA DENNIS WICK, Mod. Straight 5504 DOSTROMBONES DE VARAS BACH, Mod TB-300 lacadosNos 53337 y 96743

DOS

TROMBON DE PISTONES, ROTT, 1212 UNOTROMPETA AMATY UNA TROMPETA YAMAHA, YTR-2320 Nº 242309 UNATROMPETA YAMAHA, YTR-2320 S, Nº 210440 UNATROMPETAS YAMAHA, Mod 23201, lacadaNúmeros 242416 y 242227

DOS

TUBA UNA

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO TERCERO.- APROBACION SI PROCEDE, DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL Y SU REGLAMENTO INTERIOR.

Previa lectura por el Sr. Alcalde del dictamen favorable emitido por la Comisión de hacienda en sesión celebrada al efecto, se da la palabra por el Sr. Alcalde:

Al portavoz del Grupo de UPL quien hace constar:

1- La modificación de los horarios que se propone es acertada ya que obedece a las necesidades de los padres que utilizan el servicio.

2- En cuanto a la subida de las tasa que se propone no esta de acuerdo con ella ya que es una tasa que se aprobó el año pasado y no debe ser objeto de ninguna subida, y menos de una tan excesiva ya que supone una subida del 10% abusiva y excesiva.

3- La causa del déficit existente en las cuentas de la prestación de este servicio no es debido a los usuarios sino a la falta de colaboración, que antes existía; de otras administraciones publicas como es la Junta de Castilla y León y la Diputación provincial de León.

A continuación se da la palabra al Portavoz del Grupo de UPYD quien hace constar:

1- La equiparación que ha hecho del equipo de gobierno en cuanto a preciso con otros Ayuntamientos que prestan este servicio es incorrecta ya que en Sahagún no existe el servicio de comidas, luego no se pueden igualar los precios de Sahagún a los de otros Ayuntamientos que si dan ese servicio.

2- El Ayuntamiento debería antes de subir las tasas, haber pedido ayuda económica a la Junta de Castilla y León.

3- Tal y como ya existe en otros ayuntamientos, se debería haber establecido una escala de diferentes tasas a pagar por los usuarios del servicio, dependiendo de los ingresos familiares de cada uno de los peticionarios del servicio.

A continuación se da la palabra al Portavoz del PSOE quien hace constar:

1- La propuesta del equipo de gobierno es hipócrita, ya que la prestación del servicio de escuela infantil debería ser asumido por la Ju7nta de castilla y León, al ser una competencia de ella y sin embargo cuando en las Cortes de castilla y León se voto la supresión de las subvenciones por la prestación del este servicio el grupo popular, entre los que esta incluido el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sahagún, voto a favor de esa supresión.

El Sr. Alcalde le contesta:

1- Que la hipocresía es del PSOE que nos ha hecho vivir en un mundo de subvenciones que han arruinado al país.

2- Que la subida que se propone supone poco más de 0,40 céntimos al día y eso no se puede considerar abusivo.

3- La subida que se propone es razonable y acorde con los momentos que vivimos. El todo gratis es algo que ya se ha demostrado que no funciona.

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A continuación se somete a votación la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL de Sahagún Y SU REGLAMENTO con las modificaciones señaladas por el Sr. Alcalde ADOPTANDOSE EL SIGUIENTE ACUERDO con los siguientes votos:

Votos a favor: 6(P.P)Votos en contra: 5 (1 UPYD, 1 UPL y 3 PSOE) Abstenciones: 0

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por y Su reglamento interior con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL de EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1.º Establecimiento y Régimen Jurídico.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133 y 142 de la Constitución, los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 20 a 27 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se aprueba la presente Ordenanza Fiscal por la que se establece y regula la Tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia y, en su caso, comedor en la ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL de Sahagún.

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios en la ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL por:

A) La asistencia y estancia en el horario normal.B) La asistencia y estancia en el horario ampliado.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas que soliciten o se beneficien de los servicios prestados en la Escuela Municipal de Educación Infantil.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Regulador del Servicio, únicamente podrán tener la condición de beneficiarios los niños y niñas con edades comprendidas entre uno y tres años de edad matriculados en la Escuela Municipal, cursando el primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 4º.- Se consideran responsables del tributo por los servicios prestados a los menores sus padres, tutores, responsables legales o de hecho.

Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se concederá exención ni bonificación alguna.

Artículo 6º.- Devengo

Se realiza el hecho imponible y nace la obligación de contribuir con la formalización de la matricula o, en cualquier caso, cuando se inicie la prestación del Servicio, que supone el reconocimiento del derecho y el deber de asistencia a la Escuela.

Artículo 7.- Cuota tributariaa) La jornada será en horario de mañana DE 10 A 14 HORAS: 60 €b) Horario “madrugadores” ( de las 8,30 a las 10,00 de la mañana): 30 €c) Horario ampliado (de las 14 a las 15 horas): 20 €d) Los no empadronados en el municipio tendrán un recargo del 20 %.

Artículo 8º.- A efectos de la aplicación de las diferentes cuotas, se entenderá por:

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Jornada completa: La permanencia del niño/a en la Escuela durante el horario lectivo general que se especifican en el Reglamento de la Escuela Municipal de Educación Infantil

Artículo 9º.- Devengo y gestión del tributo

La matrícula en la Escuela de Educación Infantil se realizará por curso completo, que comprende los meses de septiembre de una anualidad a julio de la siguiente, es decir once mensualidades completas.

Se exceptúan únicamente aquellos supuestos de admisión de matrículas derivadas de vacantes una vez iniciado el Curso.

Artículo 10º.- Iniciada la prestación del servicio se devenga el tributo y nace la obligación de contribuir el día primero de cada mes, computándose las cuotas por meses completos naturales, a excepción de los servicios sueltos de carácter extraordinario.

Artículo 11º.- 1. En la resolución del expediente en que se acuerde la concesión de la prestación del servicio se determinará la cuota tributaria mensual a abonar, aprobándose al efecto la liquidación inicial que corresponda.

2. Una vez practicada la liquidación inicial, el cobro de la tasa se efectuará por el sistema de padrón mensual, comprensivo de todos los sujetos pasivos, bases imponibles y cuotas a abonar por concepto de la prestación del servicio.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento regulador de la Escuela de Educación Infantil, el impago de las cuotas tributarias mensuales constituye incumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios, dando lugar a la baja en el mismo y consecuente cesación en la prestación del servicio, baja que deberá acordar el órgano municipal competente a propuesta de la Dirección de la Escuela.

Artículo 12º.- Las cantidades recaudadas por este tributo revertirán, en la mejora de la prestación del servicio.

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de cumplimentar la exigencia del apartado c) del número 1 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incorporará a la Ordenanza diligencia suscrita por el Sr. Secretario del Ayuntamiento acreditativa de las fechas de acuerdo provisional y acuerdo definitivo.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL

PREÁMBULO

La Escuela Municipal de Educación Infantil tiene como objetivo fundamental contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas en el primer ciclo, en edades comprendidas entre 1 a 3 años, y es entendida como una acción específica para la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Reglamento, regula con carácter general, la prestación del servicio, en desarrollo de la normativa legal vigente y, en especial, el procedimiento de acceso y admisión en dicho centro.

La Escuela Municipal de Educación Infantil, está integrada en el Registro de Centros Docentes y en el Registro de Centros Infantiles para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en la Escuela Municipal de Educación Infantil.

La Escuela de Educación Infantil, tendrá su alumnado distribuido en dos Aulas:

· 1 Aulas para niños/ as a partir de 1 año hasta 2 años. · 1 Aulas para niños/ as a partir de 2 años hasta 3 años. Teniendo como máximo el siguiente número de niños y niñas por unidad:

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• Unidades para niños/ as de uno a dos años: 1 / 13. • Unidades para niños/ as de dos a tres años: 1 / 20.

En el caso de admisión de niños y niñas con necesidades educativas especiales, cada uno/ a ocupará dos plazas.

Artículo 2.- Destinatarios

La Escuela Municipal de Educación Infantil, se configura como un CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO, no obligatorio, que tendrá como destinatarios los niños y niñas cuyas edades se encuentren comprendidas entre uno y tres años de edad.

Artículo 3.- Requisitos generales

Los niños para los que se solicita la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo anterior al inicio del curso lectivo, con excepción de los no nacidos.

Podrá solicitarse plaza para niños y niñas en fase de gestación cuando su nacimiento este previsto que tenga lugar con 16 semanas de antelación al 1 de septiembre de cada año.

No podrá solicitarse plaza cuando el niño/ a tenga la edad de tres años al inicio del curso escolar.

Con carácter general la unidad familiar tendrá que estar empadronada y ser residentes del Ayuntamiento de Sahagún. Si quedaran plazas libres, se admitirían solicitantes que estén empadronados y/ o residiendo en otro municipio.

Se entiende por unidad familiar las siguientes:

- Las integradas por los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan en el domicilio.

- En el supuesto de separación legal, las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan en el domicilio.

Artículo 4.-ADMISIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

Del total de plazas se reservará un 5% para niños/ as con necesidades educativas especiales, previo informe médico y valoración del Equipo de Atención Temprana perteneciente al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Junta de Castilla y León, distribuyéndose como máximo una plaza por aula, que en el supuesto de no ser ocupadas pasaran a aumentar el número de vacantes generales, asignándose éstas en procedimiento ordinario.

En el caso de que se produzca una vacante entre los niños/ as de integración, se cubrirán siguiendo la lista de espera de los niños/ as que reúnan estas características, si la hubiera, si no se recurriría a la lista de espera ordinaria.

Artículo 5.-ADMISIÓN DE CASOS DE URGENCIA SOCIAL:

Según establece la normativa vigente los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo y/ o desamparo, así como los hijos e hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida para Mujeres Maltratadas tendrán disponibilidad de plaza.

Artículo 6.- CALENDARIO Y HORARIO

1. La Escuela Municipal de Educación Infantil prestará sus servicios de lunes a viernes, durante once meses al año, de septiembre a julio ambos incluidos, excepto los días que sean festivos o no laborables.

2. El curso comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el día 31 de julio de cada año. Fuera de este período podrán incorporarse niños y/ o niñas al Centro si existieran plazas libres.

Previo al inicio del Curso Escolar, se establecerá el Calendario concreto para cada curso.

3. El horario del Centro estará comprendido entre las 8.30 horas y las 15.00 horas. Se considera horario general el comprendido entre las 10.00 y las 14.00 horas.

La ampliación de horarios, que se implantará de acuerdo con la demanda de las familias, funcionara de octubre a julio.

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La petición se podrá realizar con la solicitud de nuevo ingreso, de reserva o durante el curso si las circunstancias familiares o laborales hubieren sufrido modificación.

En cualquier caso, el tiempo mínimo de permanencia obligatoria en la Escuela Infantil será de 10.00 a 14.00 horas.

HORARIO LECTIVO GENERAL DE LA ESCUELA: será el comprendido entre las 10.00 y 14 horas. Dentro de este horario no se incluirán los servicios de comida ni merienda.

HORARIO DE JORNADA: de Mañana.

HORARIO DE MAÑANA: De 10 a 14 horas.

HORARIO “MADRUGADORES”: La Escuela Municipal de Educación Infantil ofrece la posibilidad de ampliar el horario lectivo general por la mañana, pero teniendo en cuenta que ningún niño deberá permanecer más de ocho horas en la Escuela, salvo circunstancias excepcionales valoradas por la Dirección del Centro y documentalmente justificadas:

- HORARIO “MADRUGADORES”: de 8.30 horas a 10.00 horas (Dentro de dicho horario no se incluirá el servicio de desayuno).

HORARIO AMPLIADO: De las 14,00 a las 15,00 horas.

El acceso del alumnado al Centro deberá realizarse, con la mayor puntualidad posible ya que por motivos de seguridad se cerrará la puerta teniendo como máximo un margen de 10 minutos de entrada o salida y ya no se podrá entrar ni salir si no es por una causa justificada y con previo aviso. El hecho de ser una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo y no una guardería, requiere ser exigentes con los horarios, ya que es necesario respetar el horario de actividades, higiene, sueño…, del alumnado.

No se permitirá la permanencia de los padres en el centro

Artículo 7.- PERIODO DE ADAPTACIÓN

Para la mejor integración de los niños y niñas en la Escuela, se establecerá un PERIODO DE ADAPTACIÓN al comienzo de la prestación del servicio que se ampliará de forma progresiva hasta llegar al horario establecido en la matrícula. Tendrá, con carácter general, una duración máxima de dos semanas.

Artículo 8.-, COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Con el objeto de estudiar y valorar las solicitudes recibidas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de acceso y admisión a la Escuela de Educación Infantil, se constituirá la COMISIÓN DE VALORACIÓN, la cual emitirá Informe Propuesta de Resolución al Órgano Competente.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

1. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sahagún, quien actuará como Presidente de la comisión.2. La Concejalía de Educación .3. Un concejal designado por la alcaldía.4. Un representante designado entre los Grupos Políticos de la oposición.5. El responsable de la Escuela Municipal o persona en quien delegue.6. Un representante de entre los padres, tutores o representante legal de los niñ@s matriculados en la Escuela

Municipal, elegido por sorteo entre aquellos candidatos que se presenten voluntariamente.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el/la Secretario/a del Ayuntamiento de Sahagún, o funcionario en quien delegue.

3. Son funciones de la Comisión de Valoración:

- Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en este Reglamento.- Determinar, previa comprobación del mantenimiento en el cumplimiento de requisitos por los interesados que han

efectuado reserva de plaza, el número de plazas vacantes en la Escuela Municipal.- Velar para que se facilite a los padres, tutores o representantes legales que lo soliciten y expongan en el Tablón

de Anuncios de la Escuela Municipal la siguiente información:o Unidades en funcionamiento del centro.o Normativa reguladora de la admisión de alumnos.o Número posible de plazas vacantes en cada una de las unidades para cada curso lectivo.o Calendario del proceso de admisión.o Calendario escolar.

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o Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y elaborar la relación provisional de admitidos y listas de espera.

- Informar las reclamaciones que, en su caso, se presenten.- Cualesquiera otra relacionada con el funcionamiento de la Escuela.

Artículo 9. Número de vacantes

Antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso, la Comisión de Valoración expondrán en los Tablones de la Escuela Municipal y del Ayuntamiento, el número de plazas vacantes.

La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnicos, decidirá los casos en el que el niño con discapacidad y/o necesidades educativas especiales computa por dos plazas.

Artículo 10.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. RESERVA DE PLAZA

a) Los padres o tutores de los niños ya matriculados, presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Sahagún la solicitud de reserva de plaza, durante el mes de marzo anterior al comienzo de cada curso (Anexo I).

b) Los alumnos que hayan solicitado la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

2. NUEVO INGRESO

a) Las solicitudes de nuevo ingreso (Anexo II) se presentarán en las oficinas municipales en el mes de abril anterior al comienzo de cada curso.

b) La solicitud implicará la autorización de los solicitantes para que este Ayuntamiento pueda obtener, si así se precisare, la información necesaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo anterior.

3. Presentadas las solicitudes se procederá a la tramitación de los oportunos expedientes por los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Sahagún, para su traslado a la Comisión de Valoración.

4. No obstante y excepcionalmente, una vez finalizado el plazo de presentación, serán admitidas nuevas solicitudes en los siguientes supuestos:

- Cuando las circunstancias sociofamiliares originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del niño.

- En las situaciones de violencia doméstica en el seno de la familia y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisen y que supongan dificultades para atenderle adecuadamente, no requiriendo en principio la separación del medio familiar.

- Cuando existan plazas vacantes

En estos supuestos, las solicitudes se incluirán en la tramitación ordinaria si no hubiere concluido el procedimiento de adjudicación de plaza. Si hubiera finalizado dicho procedimiento, procederá la tramitación de las solicitudes.

Artículo 11. Documentación

1. La solicitud de reserva de plaza (niños ya matriculados) deberá ir acompañada del los siguientes documentos (originales o copia compulsada):

- DNI de los solicitantes o equivalente- Libro de Familia completo

2. las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

Documentación justificativa de la unidad familiar

- DNI de los solicitantes, tarjeta de identidad del extranjero o resolución que le habilite para obtenerla.- Libro de familia completo. En el caso de que el niño para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante

el plazo de presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista del nacimiento.

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- En el caso de separación de los progenitores: Sentencia de separación o divorcio o documentación acreditativa de que el menor está a cargo exclusivo del solicitante.

- Volante de empadronamiento de la unidad familiar.- Certificado del grado de minusvalía del niño o de los miembros de la unidad familiar, expedido por el órgano

competente de la Comunidad autónoma.- Título de familia numerosa.- En el supuesto de acogimiento familiar o preadoptivo, documentación que acredita tal circunstancia.- En el caso de existir hermanos matriculados en la Escuela, con plaza renovada durante el curso vigente,

certificado del responsable de la Escuela.- En el supuesto de hijos del personal estatutario, funcionario o laboral, del ayuntamiento de Sahagún,

documento que lo acredite.- En el caso de alumnos con necesidades especiales, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

Documentación justificativa de la situación laboral:

- La última nómina o justificación de la situación laboral en el momento de la solicitud con especificación de la jornada laboral y lugar de trabajo. Si en la nómina no se incluyera estos datos, copia del contrato laboral o certificado de la empresa.

- En caso de desempleo del solicitante, certificado del Servicio Público de CyL que acredite que en los últimos 12 meses acumulen un periodo mínimo de inscripción de 6 meses.

3. Si las solicitudes no estuvieren debidamente cumplimentadas o no se acompañare la documentación señalada, se requerirá al interesado para que –en el plazo de diez días- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Criterios de admisión

1. Se entiende constituye una unidad familiar las siguientes:

- Las integradas por los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.

- Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud.

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a la de los niños que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares (artículo 10.4 del presente Reglamento).

2. Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, se procederá a la valoración de las mismas de acuerdo con el siguiente baremo:

- FACTORES FAMILIARESDESCRIPCIÓN PUNTOSFamilia monoparental 10Familia numerosa 4Por cada hermano matriculado en la Escuela 4Niño en situación de acogimiento permanente o preadoptivo

4

Parto múltiple 4Por cada miembro mayor de 21 años a cargo de la unidad familiar, sin ingresos económicos propios

3

Situación de dependencia de cualquier otro miembro de la unidad familiar

Dependencia Grado 3: 10 puntosDependencia Grado 2: 6 puntosDependencia Grado 1: 2 puntos

- FACTORES DE ACTIVIDADDESCRIPCIÓN PUNTOSAmbos padres o tutores trabajando 10Uno de los progenitores o tutores trabajando y el otro con impedimento para atender al niño/ a, por minusvalía y/ o situación de dependencia

10

Uno de los progenitores o tutores trabajando y el otro sin trabajo desarrollando un proyecto de inserción

8

Padre y/ o madre o tutor/ a sin trabajo desarrollando un 6

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proyecto de inserción- FACTORES ECONÓMICOS. En el caso de no disponer de datos oficiales de la situación económica del

ejercicio correspondiente y no poder justificarse por el interesado, no será valorado este apartado.

Rentas iguales o inferiores al IPREM 10Rentas entre 1 y 2 veces el IPREM 9Rentas superiores al doble del IPREM 8Rentas superiores al triple del IPREM 6Rentas superiores al cuádruplo del IPREM 4Rentas superiores al quíntuplo del IPREM 2

3. En caso de empate, serán preferentes para el ingreso en la Escuela Municipal los hijos de los empadronados del Ayuntamiento de Sahagún.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de empate entre varias solicitudes se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios y conforme al siguiente orden:

a) Menores ingresos familiares.b) Mayor puntuación por hermanos matriculados en el centro.c) Familia monoparental.d) Familia numerosa.

5. Si persistiera el empate, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

Artículo 13. Resolución

Las listas provisionales, elaboradas por la Comisión de Valoración y aprobadas por la Alcaldía de Sahagún, por orden de puntuación, se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el de la Escuela Municipal, en los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En las citadas listas deberán aparecer todos los niños para los que se ha solicitado plaza.

En el plazo de diez días hábiles desde su publicación, podrán presentarse reclamaciones a las listas provisionales. Las reclamaciones serán resueltas por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sahagún, en el plazo de cinco días, publicándose la lista de admitidos definitivamente en los lugares de costumbre. En dicha lista se relacionaran los aspirantes incluidos en lista de espera, también por orden de puntuación.

Artículo 14. Matrícula

1. la matrícula de los niños deberá formalizarse, mediante la presentación del Anexo III, en los 30 días siguientes al de la publicación de la relación definitiva de admitidos o a contar desde la notificación de resolución de admisión en los supuestos contemplados en el artículo 10.4.

2. En las plazas de nuevo ingreso, la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta sanitaria o del seguro médico donde esté inscrito el niño.- Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.- Informe médico en el que se reflejen la situación sanitaria del niño/ a y en su caso las necesidades especiales

sanitarias.- Dos fotografías del niño, tamaño carné.- Cualquier otra documentación específica que en cada caso solicitará la Dirección del centro en base al expediente

de solicitud de admisión en La Escuela.

3. En aquellos supuestos de niños o niñas con necesidades educativas especiales, deberá aportarse además:

- Certificado de calificación de minusvalía del niño/ a e Informe preceptivo del Órgano competente en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso en una Escuela de Educación Infantil y las orientaciones necesarias para su atención.

5. Los datos de identificación para el alumnado extranjero podrán acreditarse con los documentos de identidad o el pasaporte del país de origen. En el caso de cualquier documentación que el alumnado por su condición de extranjero no pueda aportar, se aceptará la documentación alternativa para acreditar las diferentes circunstancias. Dicha documentación será posteriormente estudiada y valorada por la Comisión de Valoración.

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6. Si finalizado el periodo de matrícula no se hubiese formalizado la misma, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los solicitantes que no hubiesen sido incluidos en la relación definitiva de admitidos.Artículo 15. Bajas

1. Causarán baja en la Escuela, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños/ as admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Renuncia voluntaria a la plaza: las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres / madres, tutores/ as o representantes legales del niño o niña a la Dirección de la Escuela de Educación Infantil.

- Impago de dos cuotas mensuales.- No respetar los horarios de forma reiterada.- La falsedad en los datos o documentos aportados.

Artículo16. Adjudicación de vacantes

1. Tendrán preferencia para la asignación de vacantes sobre las solicitudes de cuantos figurasen en la lista de espera, las solicitudes de plaza para niños tutelados.

2. Las vacantes que se produzcan durante el curso, se cubrirán en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo la vacante, con la lista de espera, por riguroso orden de puntuación, previa comunicación al interesado.

Artículo 17. Precios

1. Al efectuar la matrícula, la Administración Municipal comunicará a los interesados la cuota mensual a abonar durante el curso, en las cuantías establecidas en la Tasa por prestación de servicios en la Escuela Municipal de Educación Infantil.

La cuota será única para todo el curso y se abonarán por mensualidades vencidas. Deberán ser ingresadas en la cuenta municipal de Caja España 2096.0025.52.20151239704 en los primeros diez días de cada mes.

ANEXO I

SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SAHAGÚN (LEÓN)

Curso 20__/ 20__

Indicar horario: General Sólo tardeSólo mañana Horario madrugadores

DATOS DE LOS SOLICITANTESD/Dª DNI/NIE

D/Dª DNI/NIE

con domicilio en la C/ Nº

LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

Tfno. Fijo Tfno móvil Correo electrónico

DATOS DEL NIÑOPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

LUGAR DE NACIMIENTO PROVINCIA FECHA DE NACIMIENTO

CIRCUNSTANCIAS DE LA UNIDAD FAMILIARFactores familiares:Familia monoparental

Factores de actividadoAmbos padres trabajando.

Factores económicos

Rentas familiares ____________ €

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Familia numerosaHermanos en el centroNiño en situación de acogidaParto múltipleMiembro mayor de 21 añosSituación de dependencia (expresar Grado) _____________________________________

oTrabajando uno de los padres.oUno trabajando y otro con

minusvalíaoUno trabajando y otro sin trabajo, en

proyecto de inserción.o_______________

DECLARAMOS que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se adjunta y AUTORIZAMOS al Ayuntamiento de Sahagún a solicitar el certificado de nivel de rentas a la Agencia Tributaria.

Sahagún a _________ de ___________de 2010FIRMAS DE LOS PROGENITORES O TUTORES

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados mediante la cumplimentación del presente formulario pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Sahagún (León), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las dependencias del Registro General sitas en la Plaza Mayor nº 13 - 24320 Sahagún y serán publicados en los términos dispuestos en el Reglamento

ANEXO II

SOLICITUD DE NUEVO INGRESO EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SAHAGÚN (LEÓN)

Curso 20__/ _

Indicar horario: General Sólo tardeSólo mañana Horario madrugadores

DATOS DE LOS SOLICITANTESD/Dª DNI/NIE

D/Dª DNI/NIE

con domicilio en la C/ Nº

LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

Tfno. Fijo Tfno móvil Correo electrónico

DATOS DEL NIÑOPRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

LUGAR DE NACIMIENTO PROVINCIA FECHA DE NACIMIENTO

E n fase de gestación: Fecha prevista de nacimiento:CIRCUNSTANCIAS DE LA UNIDAD FAMILIARFactores familiares:Familia monoparentalFamilia numerosaHermanos en el centroNiño en situación de acogidaParto múltipleMiembro mayor de 21 años

Factores de actividadoAmbos padres trabajandooTrabajando uno de los padres.oUno trabajando y otro con

minusvalíaoUno trabajando y otro sin trabajo, en

proyecto de inserción.

Factores económicos

Rentas familiares ____________ €

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Situación de dependencia (expresar Grado) _____________________________________

o_______________

DECLARAMOS que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se adjunta y AUTORIZAMOS al Ayuntamiento de Sahagún a solicitar el certificado de nivel de rentas a la Agencia Tributaria.

Sahagún a _________ de ___________de 2010FIRMAS DE LOS PROGENITORES O TUTORES

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados mediante la cumplimentación del presente formulario pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Sahagún (León), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las dependencias del Registro General sitas en la Plaza Mayor nº 13 - 24320 Sahagún y serán publicados en los términos dispuestos en el Reglamento de la Escuela Municipal de Educación Infantil.

(Documentación al reverso)DOCUMENTACIÓNLas solicitudes de plazas de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documentación justificativa de la situación familiar:- Documento Nacional de Identidad de los solicitantes, tarjeta de identidad de extranjero o resolución que le

habilite para obtenerla.- Libro de Familia completo.- En el caso de que el niño para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación

de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestación y fecha prevista de- Nacimiento.- Familias Monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenitores, se aportará sentencia de

separación o divorcio o documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.

- Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.- Certificado del grado de minusvalía del niño o de los miembros de la unidad familiar, expedido por la

Gerencia de Servicios Sociales, en su caso.- Fotocopia del Título de Familia Numerosa.- En el supuesto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, documentación que acredite tal

circunstancia.- En el caso de existir hermanos matriculados en el mismo centro, con plaza renovada durante el curso

vigente, certificado del responsable del centro acreditando esta circunstancia.- En el supuesto de hijos del personal estatutario, funcionario o laboral del Ayuntamiento de Sahagún,

documento que lo acredite.- En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, deberá acreditarse la concurrencia de dicha

circunstancia, mediante informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Documentación justificativa de la situación laboral:

- La última nómina o justificación de la situación laboral en el momento de la solicitud con Especificación de la jornada laboral y lugar de trabajo. Si la nómina no incluyera este dato se aportará, además, una copia del contrato laboral o de un certificado expedido al efecto por la empresa o establecimiento donde se presten los servicios. En el caso de que se realice la actividad laboral por cuenta propia, se presentará una copia del documento que acredite la dirección del lugar donde se desarrolle dicha actividad.

- En caso de desempleo del solicitante, éstos deberán presentar certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que acredite que en los últimos 12 meses acumulen un período mínimo de inscripción de 6 meses.

b) Documentación justificativa de la situación económica:

- Declaración de la renta de la unidad familiar.- Certificado de no obligación de realizar dicha declaración.

Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, previa resolución en tal sentido (artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

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ANEXO III

MODELO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA Y ASIGNACIÓN DE CUOTAS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SAHAGÚN (LEÓN)

Curso 20__/ __

DON / DOÑA ______________________________________________________________________

Con DNI / NIE __________________________, padre / madre / tutor / representante legal del niño/a

__________________________________________, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento

Regulador de la Escuela Municipal de Educación Infantil de Sahagún,

Formaliza la matrícula en la Escuela Municipal de Educación Infantil de Sahagún y aporta la siguiente documentación:

o Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o del seguro médico donde está inscrito el niño.o Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunaciones.o Informe médico en el que se reflejen la situación sanitaria del niño/ a y en su caso las necesidades

especiales sanitariaso Dos fotografías actuales del nin@, tamaño carné o ______________________________________________________

Lo que firma en _______________a _______de ____________(FIRMA)

Le comunicamos que, conforme establece el artículo 17 del Reglamento Regulador de la Escuela Municipal de Educación Infantil de Sahagún, la cuota mensual a pagar durante el curso por la admisión del alumno es de _________________. En Sahagún a ____de __________de _______Recibí (padre/ madre/tutor):

ANEXO VI

CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SAHAGÚN (LEÓN)

Curso 20__/ _

PLAZAS DEL CENTRO NIÑOS MATRICULADOS(Reserva de plazas)

PLAZAS VACANTES

1-2 años 2 – 3 años 1 – 2 años 2 – 3 años 1-2 años 2 – 3 añosTotal Acnee Total Acnee

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

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TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO CUARTO.- APROBACION SI PROCEDE, DEFINITIVA DE LA CESION DE SOLAR A LA JUNTA VECINAL DE GALLEGUILLOS

Previa exposición por el Sr. Alcalde del procedimiento seguido en la tramitación del expediente que se presenta , y explicación al pleno de que todos los Alcaldes –Pedaneos están al corriente del esta cesión , sin que hayan puesto ninguna objeción a la misma, y sabiendo la Junta vecinal de Galleguillos de campos que cuando las otras Juntas vecinales necesiten puntualmente el edificio que se va a construir sobre el solar que cede el Ayuntamiento deberá dejárselo para esa momento puntual, aunque esto será algo que tendrán que hablar y acordar los Alcalde Pedáneos de Arenillas, San pedro y galleguillos a posteriori y entre ellos única y exclusivamente, se da la palabra :

AL PORTAVOZ DEL GRUPO DE UPL quien hace constar:

1- Cunado se inicio el expediente que se tramita ahora ya se hizo constar que se escuchara y se comunicara la situación a los Alcalde Pedáneos de Arenillas y san pedro , cosa que ya se ha hecho, ahora se pide al equipo de gobierno que se formalice por escrito que cuando esas otras Juntas vecinales necesiten puntualmente el edificio que se va a construir sobre el solar que cede el Ayuntamiento, la Junta vecinal de Galleguillos de Campos deberá dejárselo para esa momento puntual.

A continuación se da la palabra al PORTAVOZ DEL GRUPO DE UPYD quien hace constar:

1- Si la cesión se hace a la Junta Vecinal de Galleguillos de campos no entiende porque intervenir ni matizarse nada en el acuerdo, ya que es de cesión a la Junta vecinal de Galleguillos sin más.

A continuación se da la palabra al PORTAVOZ DEL GRUPO DEL PSOE quien hace constar:

1- Esta de acuerdo con lo señalado por el portavoz del grupo de UPL.

El Sr. Alcalde le responde que el procedimiento seria que una vez aprobada el acuerdo de cesión se firme un convenio o pacto entre las 3 Juntas vecinales en el que se acuerde la posibilidad de utilización del edificio que va a construir la Junta Vecinal de Galleguillos de Campos en momentos puntuales, pero seria un acuerdo entre los 3 Alcaldes pedáneos, en el que el Ayuntamiento no tendría nada que ver.

Se da la palabra en este momento a D. Estanislao Linares González del GRUPO DEL PSOE, quien hace constar:

Que el acuerdo que hay que tomar es puramente si se cede o no un solar de propiedad municipal a la J.V de Galleguillos de Campos, lo demás nada tiene que ver con las competencias del Ayuntamiento y no procede que se trate en pleno, ya que no objeto de este acuerdo.

El Sr . Alcalde le responde que el acuerdo o convenio seria entre los Acalde-Pedáneos de las Juntas vecinales y que lo que se propone a este Pleno es únicamente la adopción del acuerdo de cesión de solar a la Junta vecinal de galleguillos de Campos.

Sometido el asunto a votación y con los votos a favor de los 6 concejales del P.P, de 1 concejal de UPYD, 3 del PSOE y 1 abstención del concejal de UPL; se adopta por mayoría absoluta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Ceder gratuitamente a la Junta Vecinal de Galleguillos ce Campos el bien inmueble solar ubicado en C) Mayor, nº 6, hoy C/ Fray Luis de San José nº 10, de Galleguillos de Campos,

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(Referencia catastral 9860123UM2895N0001UA) calificado como bien patrimonial, propiedad del Ayuntamiento de SAHAGUN, con el fin de edificar edificio para centro Cultural o teleclub.

SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de 5 años, y deja de serlo en todo caso posteriormente en el transcurso de 30 años SIGUIENTES .

TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma.

CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien.

QUINTO. Notificar a los interesados la presente resolución, que deberá comparecer el cesionario en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida.

SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria.

PUNTO QUINTO.- APROBACION SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DEL PUNTO DUODECIMO DEL PLENO DE L 08-07-2011

Por el Sr. Alcalde se expone la modificación que se propone y que es la siguiente:

-En el punto duodécimo de la sesión de fecha 08-07-2011 donde dice:

“Primero.- Establecer el régimen de asistencias siguiente:(…)

Asistencia a sesiones de COMISIONES INFORMATIVAS (se cubren 12 sesiones al año de cada comisión)”

Se propone su modificación, a fin de disminuir los gastos municipales, por:

“Primero .- establecer el régimen de asistencia siguiente:(….)

Asistencia a sesiones de COMISIONES INFORMATIVAS (se cubren 10 sesiones al año para todas las comisiones existentes)”.

A continuación se da la palabra al PORTAVOZ DE UPL quien hace constar:

1- Que aunque el asunto no reviste importancia se debería, por cuestión de formalidad, haber llevado a la Comisión de Hacienda.

2- En todo caso, antes no se cubría el límite máximo y ahora tampoco se va a cubrir, dado que las Comisiones Ordinarias no se celebran por falta de asuntos a tratar, cosa con la que estoy de acuerdo.

3- Dado que no se empeora la situación anterior este grupo se va abstener.

El Sr. Alcalde le contesta que el asunto no se ha llevado a la Comisión de Hacienda por indicación de la Sra,. Secretaria del Ayuntamiento a quien se ha formulado consulta por esta Alcaldía.

A continuación se da la palabra al PORTAVOZ DEL GRUPO DE UPYD quien hace constar:

1- No se trata de no celebrar sesión de comisiones informativas ordinarias porque no haya asuntos que tratar sino de dotarlas de contenido porque siempre hay asuntos que tratar.

A continuación se da la palabra al PORTAVOZ DEL GRUPO DEL PSOE quien hace constar:

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1- El asunto debería haber sido tratado sin ningún tipo de dudas por la Comisión de Hacienda.

El Sr. Alcalde le contesta que el asunto no se ha llevado a la Comisión de Hacienda por indicación de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento a quien se ha formulado consulta por esta Alcaldía.

2- No obstante el equipo de gobierno tiene plena capacidad para cambiar el régimen de las comisiones cuando quiera.

Se somete el asunto a votación adoptándose con los votos a favor de los 6 concejales del P.P y 5 abstenciones de 1 concejal de UPL, 1 concejal de UPYD, 3 concejales del PSOE, el siguiente acuerdo:

Primero.- Modificar el punto duodécimo de la sesión de fecha 08-07-2011, ESTABLECIENDOSE EL SIGUIENTE REGIMEN DE PAGOS POR ASISTENCIAS A COMISIONES INFORMATIVAS:

Asistencia a sesiones de COMISIONES INFORMATIVAS (se cubren 10 sesiones al año para todas las comisiones existentes).

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión por la Alcaldía a las catorce horas treinta minutos, de lo cual como secretaria doy fe.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

Fdo.- Emilio Redondo Callado Fdo.- María Gloria Seco Olmedo