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Pleno Extraordinario 25-05-00 1 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 25 DE MAYO DE 2000.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Severino Zapico González, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. Mª Isabel Alvarez Suárez, Dña. María Constancia Rodríguez García, D. Néstor Oscar Alvarez García, Dña. Mª Belén Rodríguez Alvarez, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. Luis Bautista Solares Portal, Dña. Carmen Macías Rojo, Dña. Ana Belén Bernardo Zamora, D. José Luis López Martínez, D. Enrique Bueno Llano, Dña. Mª Luisa Rodríguez Jareño, D. Alberto León Fernández y D. José Ramón Alvarez Suárez. Y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, de la Sra. Interventora Dña. Pilar Covadonga González Bueres y de la Sra. Viceinterventora Dña. Mª Isabel Trallero García, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. C02 1.2.2.1 1º.- DECLARACIÓN DE APOYO AL PUEBLO SAHARAUI. Visto el escrito de la Plataforma de Solidaridad con el Sáhara, de fecha 25 de mayo de 2000, en el que expone y critica la situación del Pueblo Saharaui. El Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, por unanimidad de los asistentes, acuerda manifestar: Primero.- En coherencia con sus pronunciamientos anteriores, y el apoyo prestado al pueblo Saharaui a lo largo de estos últimos años, declara, una vez más, su firme apoyo a la aplicación rigurosa del Plan de Paz de la ONU para el Sáhara Occidental. Segundo.- Su denuncia y rechazo a la brutal represión ejercida por las autoridades de Marruecos, en el Aaiun, por vulnerar los derechos fundamentales de las personas y constituir un obstáculo en la aplicación del proceso de Paz. Tercero.- Su disponibilidad de enviar algún representante, como Observador, a la celebración del Referéndum, en la fecha fijada por el Secretario General de la ONU (julio de 2000). E09 1.6.1.3 2º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA EN LA QUE SE RESUELVE QUE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS SE ADHIERA A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES. Y APROBAR LA CUOTA DE 10.000,-PTAS. PARA EL SOSTENIMIENTO DE DICHA FEDERACIÓN. (Nº SALIDA: 8960) Vista la Resolución de la Alcaldía, de fecha 25 de abril de 2000, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación: “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

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Pleno Extraordinario 25-05-00 1

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 25 DE MAYO DE 2000.-

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Severino Zapico González, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. Mª Isabel Alvarez Suárez, Dña. María Constancia Rodríguez García, D. Néstor Oscar Alvarez García, Dña. Mª Belén Rodríguez Alvarez, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. Luis Bautista Solares Portal, Dña. Carmen Macías Rojo, Dña. Ana Belén Bernardo Zamora, D. José Luis López Martínez, D. Enrique Bueno Llano, Dña. Mª Luisa Rodríguez Jareño, D. Alberto León Fernández y D. José Ramón Alvarez Suárez. Y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, de la Sra. Interventora Dña. Pilar Covadonga González Bueres y de la Sra. Viceinterventora Dña. Mª Isabel Trallero García, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día.

C02 1.2.2.1

1º.- DECLARACIÓN DE APOYO AL PUEBLO SAHARAUI. Visto el escrito de la Plataforma de Solidaridad con el Sáhara, de fecha 25 de mayo de 2000, en el que expone y critica la situación del Pueblo Saharaui. El Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, por unanimidad de los asistentes, acuerda manifestar: Primero.- En coherencia con sus pronunciamientos anteriores, y el apoyo prestado al pueblo Saharaui a

lo largo de estos últimos años, declara, una vez más, su firme apoyo a la aplicación rigurosa del Plan de Paz de la ONU para el Sáhara Occidental.

Segundo.- Su denuncia y rechazo a la brutal represión ejercida por las autoridades de Marruecos, en el

Aaiun, por vulnerar los derechos fundamentales de las personas y constituir un obstáculo en la aplicación del proceso de Paz.

Tercero.- Su disponibilidad de enviar algún representante, como Observador, a la celebración del

Referéndum, en la fecha fijada por el Secretario General de la ONU (julio de 2000).

E09 1.6.1.3

2º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA EN LA QUE SE RESUELVE QUE EL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS SE ADHIERA A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES. Y APROBAR LA CUOTA DE 10.000,-PTAS. PARA EL SOSTENIMIENTO DE DICHA FEDERACIÓN. (Nº SALIDA: 8960)

Vista la Resolución de la Alcaldía, de fecha 25 de abril de 2000, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

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Visto el escrito de fecha 1 de marzo de 2000, del Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, D. Luis Colomé Llau, informando acerca de las gestiones llevadas por la Federación que representa ante la Administración Central, y solicitando la propuesta de adhesión del Ayuntamiento de Corvera de Asturias a dicha Federación. Visto el escrito de fecha 1 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, en el que comunica la cuota a satisfacer por este Ayuntamiento para el presente ejercicio, que ascenderá a 10.000 ptas., así como la cuenta corriente de la mencionada Federación.

RESUELVO

1º.- Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias del cual ostento su presidencia, se adhiera a la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES.

2º.- Aprobar la cuota de 10.000 ptas., que corresponde a este Municipio para el sostenimiento de dicha Federación y por lo que se refiere al ejercicio del año 2000, de acuerdo con la siguiente fórmula: Valor Catastral * 0,0000304= X Pot. Instalada * 0,5 = Y TOTAL Z= X + Y

3º.- Dar cuenta a la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES.

4º.- Dar cuenta al Pleno Municipal en la próxima sesión que se celebre, a los efectos de ratificación de la presente resolución.

5º.- Dar cuenta a las secciones de Intervención, Tesorería y Rentas. 6º.- Trasládese el expediente a la sección de Federaciones Municipales. Corvera, 25 de abril de 2000.- EL ALCALDE.- ANTE MI EL SECRETARIO” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía.

E11 1.6.3.1

3º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS EN FECHA 6 DE MARZO DE 2000, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA I.M.I.

Visto el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera, en fecha 6 de marzo de 2000, para el desarrollo del programa I.M.I., el cual se transcribe literalmente a continuación: “Convenio de colaboración (20/38) entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Corvera, a que se refieren la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre.

Oviedo, 6 de marzo de 2000

Reunidos: De una parte:

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D. José Carlos Madera González, Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. De otra: D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera, en representación de dicha Entidad.

Intervienen:

En función de sus cargos y en el ejercicio de las competencias que respectivamente les confieren los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 47 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, este último en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto 82/99, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de dos de marzo de 2000.

Exponen: Primero.- El artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos

competencia en materia de prestación de servicios sociales. Segundo.- La Ley de Ingreso Mínimo de Inserción, en su artículo 2.c) vincula la percepción de esta

prestación a la realización de actividades de reinserción social y profesional por parte de los beneficiarios.

Tercero.- El artículo 34 de la misma Ley determina que el Principado de Asturias podrá establecer,

con las Corporaciones Locales y/o con entidades de derecho público o privado, convenios cuyo objeto sea la organización de actividades de inserción profesional o de interés general.

Cuarto.- Según el artículo 68 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, la formalización

de estos convenios es un requisito previo para la concesión del ingreso mínimo de inserción que comporte la realización de actividades de naturaleza profesional u ocupacional, pudiendo incluirse en ellos a grupos homogéneos de beneficiarios que realicen una idéntica o similar contraprestación.

Quinto.- El Plan General de Inserción del Principado de Asturias de 2000, aprobado por Resolución

del Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de 21 de diciembre de 1999 (B.O.P.A. de 28 de diciembre), mantiene, en la línea de los años precedentes, como referente temporal de la duración de la prestación de ingreso mínimo de inserción los doce meses, con posibilidad de extenderse por más tiempo en función de las previsiones de cada proyecto y de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto.- En el Concejo de Corvera han resultado concedidas peticiones de ingreso mínimo de

inserción cuyos solicitantes han asumido el compromiso de realización de actividades formativo-laborales, en la modalidad de IMI laboral y formativo-socioeducativos, en la modalidad de IMI formativo, atendiendo al nivel y necesidades formativas del personal beneficiario, previo estudio de sus características en concordancia con sus capacidades, y procediendo para su articulación la firma de un convenio de colaboración conjunto que, por razones de economía procedimental se refuenden en un único texto en los términos antedichos.

Séptimo.- Para atender los costes que se deriven del convenio existe crédito adecuado y suficiente en

la partida presupuestaria 16.02.313A.481.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2000, aprobados por la Ley 17/99, de 31 de diciembre.

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Por todo ello,

Acuerdan: Suscribir un convenio de los contemplados en el artículo 34 de la Ley 6/91 para posibilitar la puesta en práctica y el desarrollo del Plan Específico presentado por el Ayuntamiento de Corvera, la planificación y organización de los Cursos Formativo-Socioeducativos, presentados por el Ayuntamiento en colaboración con otras entidades, la programación en la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción en las modalidades de IMI Laboral e IMI Formativo y los Planes Individuales de Inserción suscritos por los beneficiarios, con sujeción a las siguientees

Cláusulas: Primera.- Beneficiarios. Se incluye como beneficiarios del ingreso mínimo de inserción en este convenio, por la modalidad y con la duración de la prestación que se indica, a: A) PERSONAL BENEFICIARIO sujeto a contratación laboral (IMI LABORAL). Número:18 Nombre DNI Expediente Modalidad Duración Enrique Hernández Vargas 11.411.387 20/03/009/01/000019 Laboral 3 Meses Juan Heredia Jiménez 11.391.448 20/03/009/01/000027 “ “ Martín Jiménez Valdés 10.832.317 20/03/009/01/000129 “ “ Manuel Augusto Grillo 11.420.622 20/03/009/01/000160 “ “ Gabriel Jiménez Montoya 71.876.925 20/03/009/01/000198 “ “ Angel Camino López 11.375.456 20/03/009/01/000195 “ “ Mª Victoria Cereijido Fernández 11.415.845 20/03/009/01/000308 “ “ Jorge Fuillerat Miguel 11.435.384 20/03/009/01/000377 “ “ Celia González García 10.019.879 20/03/009/01/000587 “ “ Rosa Mª Pereira de Almeida A-0566410-N 20/03/009/01/000595 “ “ Alejandro Adrián López Blum 11.423.786 20/03/009/01/000603 “ “ Mónica Guzmán Domínguez 11.432.225 20/03/009/01/000673 “ “ Mª Evangelina del Vigo Díaz 11.379.154 20/03/009/01/000763 “ “ Mª Esmeralda Montoya Manzano 11.409.078 20/03/009/01/000932 “ “ Mª Concepción Lombardía García 11.392.409 20/03/009/01/001031 “ “ José Angel López Vega 11.391.365 20/03/009/01/001080 “ “ Mónica Vidal García 11.426.759 20/03/009/01/001139 “ “ Mª Teresa Montoya Vargas 11.422.909 20/03/009/01/001139 “ “ B) PERSONAL BENEFICIARIO IMI FORMATIVO-SOCIOEDUCATIVO. Número: 4 Nombre DNI Expediente Modalidad Duración Soraya Montoya Montoya 71.647.591 20/03/009/01/000312 Formativo 3 Meses Diego Gabarri Barrul 9.413.260 20/03/009/01/000030 “ “ Francisco Méndez Fernández 11.356.990 20/03/009/01/000307 “ “ Luis Miguel Martín Gómez 11.385.249 20/03/009/01/000746 “ “ Segunda.- Actividades. Según las previsiones del Plan Específico de Inserción presentado por el Ayuntamiento de Corvera, las actividades a realizar por los beneficiarios relacionados, ajustadas a las limitaciones impuestas por los artículo 33 de la Ley 6/91 y 62 de su Reglamento de aplicación, consistirán en lo siguiente:

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A) PROGRAMA LABORAL COMBINADO CON ACTIVIDADES FORMATIVAS Y SOCIO-EDUCATIVAS (18 beneficiarios / 3 meses IMI Laboral)

a) Actividades de carácter laboral.

Se realizarán actuaciones medio-ambientes y de mejora de medio natural a través de la

Recuperación y adecuación de rutas verdes peatonal y mantenimiento de zonas verdes en el Concejo de Corvera, con el objetivo de uso de senderismo y cicloturista, mejorando los caminos y ubicando unas pequeñas áreas de descanso con mesas y bancos. Asimismo, se señalizarán las rutas y se colocarán carteles informativos.

Rutas: Molleda, Solís, Trasona, Cancienes, Villa, Ermita de San Justo. b) Actividades de carácter formativo.

En esta fase formativo-laboral, se orientará a la mejora y perfeccionamiento de la formación

básica y el reforzamiento de los hábitos laborales, incidiendo en las áreas de formación básica, lecto-escritura, neolectores, cálculo, nivel de certificado de escolaridad y graduado escolar, así como formación complementaria en las materias de Salud, Consumo y Organización Doméstica, Módulos de Habilidades Sociales y de Empleo, Módulos orientados al empleo y técnicas de empleo, etc; e integración en conocimientos de informática y habilidades de nuevas tecnologías y/o cursos URBAN, siempre y cuando las capacidades del personal beneficiario lo permitan.

c) Actividades complementarias de carácter socio-educativo.

Serán las recogidas en cada uno de los Planes Individuales suscritos por los beneficiarios,

centrándose en el refuerzo de la autonomía personal, social y familiar de los beneficiarios de la prestación y miembros de la unidad familiar.

B) PROGRAMA FORMATIVO-OCUPACIONAL-SOCIOEDUCATIVO.- 4 beneficiarios / 3 meses en la

Modalidad IMI Formativo. 1ª Fase Trimestral.

Se inicia esta fase pre-laboral o formativo-ocupacional, de forma intensiva, destinada al personal beneficiario que pretende alcanzar niveles básicos de formación (en aprendizajes escolares básicos de expresión oral y escrita, comprensión lectora, cálculo, etc) y de hábito prelaborales (puntualidad, asistencia, responsabilidad, trabajo en grupo, etc) como un paso previo a la fase formativo-laboral.

Se incidirá en los contenidos del Taller de Educación Vial y Educativo, orientado a la

adquisición de formación básica y formación complementaria en habilidades sociales, habilidades socio-culturales, consumo y economía doméstica, inicio en orientación básica de empleo y de formación pre-laboral, etc; adaptando los contenidos según nivel y capacidades del personal beneficiario. Asimismo, dicha formación será complementada con el módulo socio-educativo conforme a los compromisos adquiridos en los planes individuales de inserción del personal beneficiario y sus familiares.

Tercera.- Personal dedicado a la formación. Para el desenvolvimiento del programa formativo propuesto, se subvenciona la contratación de 1 Maestro-Educador (Grupo 1) a jornada completa, por un período de 3 meses, el cual ejercerá las funciones formativas complementarias al programa laboral, formativo-ocupacional y socio-educativas con destino al personal beneficiario y los miembros de la unidad familiar, según los compromisos adquiridos en los Planes Individuales de Inserción. Cuarta.- Régimen de las contrataciones. Programa Laboral. Sujeción a contrato.

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a) Beneficiarios. (18 beneficiarios del Programa Laboral-IMI LABORAL)

La contratación de los beneficiarios relacionados en la cláusula primera se ajustará al Pacto por el que se regulan las condiciones laborales y profesionales derivadas de la aplicación del Ingreso Mínimo de Inserción, suscrito el 2 de abril de 1997, según el cual su categoría profesional será la de Peón.

De acuerdo con el artículo 79.3 del Reglamento general de aplicación de la Ley 6/91, la

formalización de los contratos deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a la resolución de los expedientes de ingreso mínimo de inserción.

La Corporación Local ostentará la titularidad de las contrataciones y de las gestiones que de

ellas se deriven. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media (37’5 h.) semanales,

desarrollándose de lunes a viernes, distribuidas de manera tal que una cuarta parte del total se dedique a período de formación, con derecho al descanso retribuido de los días que se establezcan en el calendario oficial de fiestas de ámbito nacional, regional y local, así como a los permisos justificables recogidos en el Pacto indicado.

En ningún caso procederá la ampliación de la jornada, en la parte laboral, para la realización de

horas extraordinarias. Los beneficiarios contratados tienen derecho a disfrutar por cada año completo de servicio

activo de treinta (30) días naturales de vacaciones o los que correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado.

En los supuestos de Incapacidad Temporal, se garantiza la percepción del equivalente al

salario mensual ordinario, complementando en su caso la prestación otorgada por la Seguridad Social por esta contingencia, en los términos previstos en el Plan General de Inserción para 2000.

La retribución mensual bruta de cada trabajador será de 88.261 pesetas (530’46 euros),

además de dos (2) gratificaciones extraordinarias, denominadas “Verano” y “Navidad”, de igual cuantía o la proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Estas gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades.

En materia de faltas y sanciones regirá el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de

1997 (B.O.E. núm. 137, de 9 de junio). b) Personal formador.

Al igual que en el caso de los beneficiarios, el Ayuntamiento ostentará la titularidad de la

contratación de este personal, debiendo formalizarse la misma en un plazo que permita el desarrollo de su actividad de manera simultánea a la de aquéllos.

Sin perjuicio de la aplicación por la Corporación Local, a su cargo, de otras condiciones más

beneficiosas, el régimen retributivo y de dedicación será el señalado en el Apartado IV.V del Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 2000 (“Subvenciones para personal especializado”).

La jornada ordinaria de trabajo se adecuará a la distribución que el Ayuntamiento determine de

la de los beneficiarios, con derecho a los mismos descansos, permisos y vacaciones que éstos. La retribución bruta mensual que se subvenciona (fijada para una jornada de 37,5 horas

semanales) para un Maestro-Educador, integrados en el Grupo 1 del P.G.I.: será de 202.114 pesetas (1.214,73 euros), además de dos (2) gratificaciones extraordinarias, denominadas “Verano” y “Navidad”,

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de igual cuantía o la proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Estas gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades.

En lo relativo a faltas y sanciones regirá el Acuerdo de 28 de abril de 1997. En defecto o insuficiencia de norma convencional aplicable, regirán íntegramente las

previsiones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y sus modificaciones posteriores.

Quinta.- Régimen de las prestaciones. Modalidad IMI Formativo-Ocupacional De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/91, de 5 de abril, los beneficiarios que suscriban documentos de compromiso de inserción ocupacional y que realicen tareas de esta naturaleza, percibirán en concepto de contraprestación, las cantidades que procedan conforme a los convenios que se celebren, fijándose por su participación la cuantía mensual señalada en la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de 21 de diciembre de 1999 (B.O.P.A. de 28 de diciembre), que aprueba el Plan General de Inserción del Principado de Asturias para el año 2000 y que queda establecido en el 80% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cómputo mensual, excluyendo pagas extraordinarias y sin complementos por miembros que convivan con el beneficiario responsable. Esta cuantía asciende en el año 2000 a 56.544 pesetas (339,84 euros), correspondiendo a un programa tipo con una duración mínima de 80 horas mensuales, abonándose por el Ayuntamiento de Corvera a mes vencido y, previo informe favorable de los responsables de la actividad. El régimen básico regulador y otras actuaciones disciplinarias se regirán por lo contenido en el apartado IV.III. “Especial referencia a la modalidad formativo-ocupacional”, debiendo dar cuenta a la Consejería de Asuntos Sociales de las incidencias que puedan producirse a través de escrito informativo. Sexta.- Costes subvencionados. a) Modalidad IMI LABORAL. Sujeción a contrato laboral.

La subvención de la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de

Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, para la contratación del personal afectado incluye, de una parte, la cuantía correspondiente a su retribución mensual bruta y la parte correspondiente al período de referencia de las gratificaciones extraordinarias, y de otra, la cuota de cotización empresarial a la Seguridad Social.

Se excluye el abono de las vacaciones, que habrán de ser disfrutadas; en caso contrario su

importe será de cargo al Ayuntamiento.

b) Modalidad IMI FORMATIVO-OCUPACIONAL. La subvención de la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de

Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, para el desarrollo del Programa Formativo-Ocupacional inlcuye, de una parte, la financiación al Ayuntamiento de Corvera del coste originado por la prestación a los beneficiarios participantes en la modalidad formativo-ocupacional, en las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta y, por otra una cuantía para la suscripción de póliza de riesgos en el desarrollo de la formación.

El coste total subvencionado asciende a 9.156.839 pesetas (55.033’71 euros), cuya valoración

responde a los siguientes conceptos: a) Modalidad Laboral: 18 beneficiarios Beneficiarios: 7.527.330 Pts.

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Salario P.p.Extras Cont.com. AT y EP (Ep.117) Base norm. cot. Cuota S.S. 88.261 14.710 31,30% 4,41% 102.000 36.424

. Coste mensual de 1 beneficiario: 139.395 Pts. . Coste de 18 beneficiarios durante tres meses: 7.527.330 Pts.

b) Personal formador: 936.981 Pts.

1 Maestro – Educador jornada completa (Grupo 1) Salario P.p.Extras Cont.com. AT y EP (Ep.117) Base norm. cot. Cuota S.S. 202.114 33.686 31,30% 0,99% 237.000 76.527

. Coste mensual de 1 Maestro – Educador (Grupo 1) a jornada completa: 312.327 Pts. . Coste de 1 Maestro – Educador (Grupo 1) a j. Completa durante tres meses: 936.981 Pts. c) Póliza de Seguro de Riesgos: 14.000 Pts.

Cuantía anual 3.500 Pts/año x 4 beneficiarios: 14.000 Pts. d) Modalidad IMI formativo-ocupacional: 678.528 Pts.

4 beneficiarios x 56.544 ptas x 3 meses= 678.528 Pts.

Séptima.- Financiación de la ejecución del convenio. El coste total de ejecución del convenio asciende a 9.468.172 pesetas (56.904’86 euros), a cuya financiación, de acuerdo con los artículos 35 de la Ley 6/91 y 28 de su Reglamento, las partes firmantes cooperarán aportando: - Ayuntamiento: 3,29%, que asciende a 311.333 pesetas (1.871’15 euros) y corresponde a la

infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades previstas. - Consejería: 96,71%, que asciende a 9.156.839 pesetas (55.033’71 euros) y corresponde a

la subvención otorgada al Ayuntamiento de Corvera por los costes laborales de todo el personal a contratar, prestaciones formativa-ocupacional y suscripción póliza de riesgos.

Octava.- Pago: domiciliación y plazos. La Dirección General gestionará el pago de los costes subvencionados inmediatamente después de la firma de este acuerdo, previos los trámites que la vigente legislación señala. Las correspondientes cuantías se ingresarán en: . Banco o Caja: Cajastur . Nº c/c: 4212500019 . Oficina: Edificio S. José, 1 Corvera . N.I.F.: P-3302000-J El pago de la subvención, 9.156.839 pesetas (55.033’71 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-313A-481.00, se efectuará por fases, previa justificación de la realización del objeto de la misma en los términos del artículo 32 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, de acuerdo con los artículo 5.1.c) y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y las Resoluciones dictadas en desarrollo del mismo, y el

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Pleno Extraordinario 25-05-00 9

artículo 67.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio. El abono se tramitará, en las condiciones antedichas, con la siguiente periodicidad:

. Primer pago...: 30% del total el 31 de marzo de 2000.

. Segundo pago: 30% del total el 30 de abril de 2000.

. Tercera pago.: 40% del total el 30 de mayo de 2000.

Novena.- Obligaciones formales. De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, al objeto de obtener del Principado de Asturias el oportuno crédito, el Ayuntamiento deberá, dentro de la primera quincena siguiente a la fecha en que se efectúe la contratación, remitir a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, Sección de Ingreso Mínimo de Inserción, una copia de los contratos de trabajo suscritos con los beneficiarios, así como, dentro de la primera quincena de cada mes natural: • Copia de la nóminas laborales o de los recibos justificativos del pago de salarios. • Copia de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social. • Notificación de cuantas incidencias se produzcan, como bajas, renuncias, faltas disciplinarias y

cualesquiera otras de análogas características. • En los supuestos en que la normativa aplicable exija el cumplimiento de requisitos adicionales,

como la suscripción de pólizas de seguro, pago de indemnizaciones a la finalización de la relación laboral o extinción del contrato de trabajo o similares, copia de los documentos acreditativos de su cumplimiento.

• Copia d los recibos de abono de las prestaciones en la modalidad IMI formativo-ocupacional o extracto de transferencias efectuadas, conforme a lo contenido en el apartado IV.III del Plan General de Inserción para el año 2000, autenticadas por el Secretario o Interventor Municipal, según corresponda.

• Copia de la suscripción de Póliza de Seguro para la cobertura de riesgos del personal beneficiario en la modalidad formativa.

La misma documentación y en los mismos plazos deberá ser enviada con relación al personal encargado de las tareas formativas. La documentación antedicha podrá sustituirse por el envío mensual de un listado informático en el que consten las cantidades satisfechas al personal contratado y las cotizaciones sociales efectuadas, visado por el Secretario o Interventor municipales, de acuerdo con las previsiones de apartado V.VII del Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 2000. En cualquier caso, en la primera justificación deberá remitirse una copia de los contratos de trabajo suscritos. En caso de incumplimiento de las prescripciones anteriores, la Dirección General interrumpirá el pago de los créditos pendientes hasta que se proceda a su cumplimentación. De no destinarse las cantidades transferidas a los pagos para los que se concede la subvención, el Ayuntamiento deberá reintegrarlas a la Hacienda del Principado de Asturias, con el interés legal aplicable, teniendo a estos efectos la consideración de ingresos de Derecho Público, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 71/92, regulador del Régimen General de Concesión de Subvenciones. En ambos casos serán de aplicación las prescripciones relativas a infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones públicas contempladas en los artículos 68 a70 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario. Décima.- Calendario de ejecución y plazo de vigencia.

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El calendario de ejecución de este convenio se iniciará el 6 de marzo de 2000 o, en todo caso, el día de la firma de los correspondientes contratos con los beneficiarios y día comienzo del programa formativa con un plazo de vigencia de tres meses, pudiendo a su término acordarse prórrogas, en la que se introducirán, en su caso, las modificaciones necesarias para el nuevo período. Undécima.- Supervisión del convenio. La Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones se reserva, en todo caso, el derecho a supervisar la ejecución del convenio en todos sus extremos. En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al principio. El Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para el desarrollo del programa de Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.).

E11 1.6.3.1

4º.- RATIFICACIÓN DE PRÓRROGA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IMSERSO, LA

FEMP Y LOS AYUNTAMIENTOS DE AVILÉS, CASTRILLÓN, CORVERA, GIJÓN, GOZÓN, OVIEDO Y LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA SIDRA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2000.

Visto el Convenio de Teleasistencia de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “PRÓRROGA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1994 ENTRE EL IMSERSO, LA FEMP Y LOS AYUNTAMIENTOS DE AVILÉS, CASTRILLÓN, CORVERA, GIJÓN, GOZÓN, OVIEDO Y LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA SIDRA, AL QUE SE HAN ADHERIDO DIVERSAS CORPORACIONES LOCALES DE ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2000. Cláusula 1ª Según se establece en la cláusula décima del Convenio de colaboración suscrito el 15 de septiembre de 1994 con la FEMP y los Ayuntamientos de Avilés, Castrillón, Corvera, Gijón, Gozón, Oviedo y la Mancomunidad de Servicios Centro Oriental de Asturias al que se han adherido diversas Corporaciones Locales de Asturias, se acuerda prorrogar la vigencia del mencionado convenio durante el ejercicio económico del 2000, de acuerdo con las siguientes previsiones en cuanto al volumen de usuarios y coste del servicio: Precio máximo del servicio mensual sin unidad móvil: 1. Usuario titular 4.000,- ptas. 2. Usuario con unidad control remoto 2.000,- ptas. 3. Usuario sin unidad control remoto 1.600,- ptas.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 11

El número total de usuarios al finalizar el ejercicio económico se estima que alcanzará la cifra de 1.932. Cláusula 2ª El coste máximo del proyecto en el Ejercicio Económico del 2000 será de 86.652.000,-ptas., de acuerdo con las previsiones económicas que se adjuntan como Anexo 1 a este instrumento de prórroga. El IMSERSO aportará al proyecto en este ejercicio, como máximo, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTAS VEINTITRES MIL OCHOCIENTAS PESETAS (56.323.800,- ptas.), equivalente al 65%. Cláusula 3ª Los representantes de las Entidades Locales señaladas aceptan y se comprometen a cumplir las prescripciones señaladas en el Pliego de Condiciones Técnicas, del Programa de Teleasistencia Domiciliaria del IMSERSO-FEMP, aprobado el día 26 de marzo de 1994. Dicho Pliego se incluye como Anexo 2 de esta Prórroga. En la Comisión de Seguimiento del convenio actuará como Secretario el responsable técnico del proyecto provincial, que participará en las mismas, con voz pero sin voto, salvo que represente a una de las Entidades Locales señaladas, levantará acta de lo tratado que hará llegar a todos los miembros de la Comisión. Cláusula 4ª Continuará siendo de aplicación el contenido del convenio de colaboración firmado el 15 de septiembre de 1994 en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento de prórroga. Cláusula 5ª No obstante, quedará condicionada la validez y eficacia del presente Acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos respectivos de Gastos y Dotaciones para el Ejercicio Económico del 2000. Madrid, 17 de diciembre de 1999 POR EL IMSERSO Héctor Maravall Gómez-Allende.- POR LA FEMP Alvaro de la Cruz Gil.- POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA Severino Zapico González” ANEXO I PROYECTO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA PRINCIPADO DE ASTURIAS, AÑO 2000 COSTE SERVICIO MENSUAL Sin Unidad Móvil Más de 1.000 terminales 4.000 Pts Ayuntamiento de Corvera MESES TOTAL TERMINALES IMPORTE TOTAL Enero 45 180.000 Pts Febrero 45 180.000 Pts Marzo 45 180.000 Pts

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Pleno Extraordinario 25-05-00 12

Abril 45 180.000 Pts Mayo 45 180.000 Pts Junio 45 180.000 Pts Julio 45 180.000 Pts Agosto 45 180.000 Pts Septiembre 45 180.000 Pts Octubre 45 180.000 Pts Noviembre 45 180.000 Pts Diciembre 45 180.000 Pts TOTAL 2.160.000 Pts Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio para el desarrollo de un proyecto de Teleasistencia Domiciliaria durante el ejercicio económico 2000.

E11 1.6.3.1

5º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB EL EMBALSE T.M., PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE TENIS DE MESA EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club El Embalse T.M., para desarrollar la actividad de Tenis de Mesa en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento

Corvera

Y de otra, D. Segundo Navas Marín, en nombre y representación del Club El Embalse T.M.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario: de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club El Embalse T.M. está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club El Embalse T.M. desarrollará la actividad de Tenis de Mesa, en las fechas que a

continuación se indican, 13 de mayo de 2000, en el Gimnasio del Colegio Público Los Campos, con el siguiente horario de 23:00 a 4:00horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 13

3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club El Embalse T.M. con la

cantidad de 50.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Segundo Navas Marín” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

6º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB DEPORTIVO LOS CAMPOS, PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL 7 EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club Deportivo Los Campos, para desarrollar la actividad de Fútbol 7 en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera .

Y de otra, D. Segundo Sánchez Pordomingo, en nombre y representación del Club Deportivo Los Campos.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club Deportivo Los Campos está capacitado para desarrollar técnicamente el

programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN

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Pleno Extraordinario 25-05-00 14

1º.- Que el Club Deportivo Los Campos desarrollará la actividad de Fútbol 7, en las fechas que a continuación se indican, 16 y 17 de junio de 2000, en el campo de fútbol de La Marzaniella, con el siguiente horario: de 23:00 a 4:00 horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. Correrá a cargo del

Programa la adquisición de porterías de Fútbol 7. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo sus presupuestos, subvencionará al club Club Deportivo Los

Campos con la cantidad de 50.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Segundo Sánchez Pordomingo”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

7º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB ARKEROS CORVERA, PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE TIRO CON ARCO EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club Arkeros Corvera, para desarrollar la actividad de Tiro con Arco en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera.

Y de otra, D. Miguel Angel Bueno López, en nombre y representación del Club Arkeros Corvera.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 15

Que el Club Arkeros Corvera está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN

1º.- Que el Club Arkeros Corvera desarrollará la actividad de Tiro con Arco en las fechas que a

continuación se indican, 29 de abril de 2000 en el Polideportivo "Toso Muñiz", con el siguiente horario: de 23:00 a 3:00horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club Arkeros Corvera con

la cantidad de 50.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL VICEPRESIDENTE Severino Zapico González Miguel Angel Bueno López”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

8º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB C.C.R.D. TRASONA, PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL SALA EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club C.C.R.D. Trasona, para desarrollar la actividad de Fútbol Sala en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 16

Y de otra, D. Lorenzo Hernández Francisco, en nombre y representación del Club C.C.R. D. Trasona.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00horas.

Que el Club C.C.R.D. Trasona está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club C.C.R.D. Trasona desarrollará la actividad de Fútbol Sala, en las fechas que a

continuación se indican, 16 y 17 de junio de 2000, en la Cancha de la Piscina de Trasona, con el siguiente horario: de 23:00 a 4:00horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo sus presupuestos, subvencionará al Club C.C.R.D. Trasona con la

cantidad de 50.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Lorenzo Hernández Francisco”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior,

Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

9º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB A.D. LOS CAMPOS, PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE VOLEIBOL Y JUEGOS TRADICIONALES EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club A.D. Los Campos, para desarrollar las actividades de Voleibol y Juegos Tradicionales en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

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Pleno Extraordinario 25-05-00 17

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera.

Y de otra, D. Oscar Luis Rodríguez Martínez, en nombre y representación del Club A.D. Los Campos.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club A.D. Los Campos está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club A.D. Los Campos desarrollará las actividades de Voleibol y Juegos Tradicionales,

en las fechas que a continuación se indican, 1 de abril de 2000 y 9 de junio de 2000, en el Polideportivo "Toso Muñiz" y en el Gimnasio del Colegio Público Los Campos con el siguiente horario: de 23:00 a 4:00 horas y de 22:00 a 3:00 horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. Correrá a cargo del

Programa la adquisición de varillas. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club A.D. Los Campos con

la cantidad de 75.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Oscar Luis Rodríguez Martínez”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

10º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB KÁRATE CORVERA, PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE AEROBIC Y DEFENSA PERSONAL EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 18

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club Kárate Corvera, para desarrollar las actividades de Aerobic y Defensa Personal en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera.

Y de otra, D. Miguel Angel Templado Díaz, en nombre y representación del Club Karate Corvera.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados, en horario de 23,00 a 4,00 horas.

Que el Club Karate Corvera está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club Karate Corvera desarrollará las actividades de Aeróbic y Defensa Personal en las

fechas que a continuación se indican, 11 de Marzo de 2000 y 8 de Abril de 2000, en el Polideportivo "Toso Muñiz", con el siguiente horario: de 23,00 a 3,00 horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. Correrán a cargo del

Programa los gastos de alquiler de Tarima y Tatami. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club Karate Corvera con la

cantidad de 100.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrollo del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Miguel Angel Templado”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

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Pleno Extraordinario 25-05-00 19

11º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL CLUB S.D. VEIGA, PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE FÚTBOL SALA EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club S.D. Veiga, para desarrollar las actividades de Fútbol Sala en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.-

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento

Corvera. Y de otra, D. José Veiga Granda, en nombre y representación del Club S.D. Veiga.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club S.D. Veiga está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club S.D. Veiga desarrollará la actividad de Fútbol - sala, en las fechas que a

continuación se indican, 17 y 18 de marzo de 2000 en el Polideportivo "Toso Muñiz", con el siguiente horario: de 23:00 a 4:00 horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club S.D. Veiga con la

cantidad de 50.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González José Veiga Granda”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 20

E11 1.6.3.1

12º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB BALONMANO CORVERA, PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE BALONMANO EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club Balonmano Corvera, para desarrollar la actividad de Balonmano en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera .

Y de otra, D. Gonzalo Pérez Tejerina, en nombre y representación del Club Balonmano. Corvera.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club Balonmano Corvera está capacitado para desarrollar técnicamente el programa

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club Balonmano Corvera desarrollará la actividad de Balonmano, en las fechas que a

continuación se indican, 2 y 3 de junio de 2000, en el Polideportivo "Toso Muñiz", con el siguiente horario: de 23:00 a 4:00 h.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club Balomano Corvera

con la cantidad de 50.000 ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Gonzalo Pérez Tejerina”

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Pleno Extraordinario 25-05-00 21

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

13º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

CLUB LA PEONZA CORVERA, PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE JUEGOS TRADICIONALES EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Club La Peonza Corvera, para desarrollar la actividad de Juegos Tradicionales en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera de Asturias, a ocho de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera

Y de otra, D. Adolfo Prado Pérez, en nombre y representación del Club La Peonza.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club La Peonza está capacitado para desarrollar técnicamente el programa.

Por todo ello ambas partes

CONVIENEN 1º.- Que el Club La Peonza desarrollará la actividad de Juegos Tradicionales, en las fechas que a

continuación se indican, 16 de mayo de 2000, en Cancienes con el siguiente horario: de 22:00 a 3:00 horas.

2º.- El club se compromete a facilitar el material específico para la actividad. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club La Peonza con la

cantidad de 25.000 Ptas. 4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10

días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 22

EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González Adolfo Prado Pérez”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

14º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y LA

ASOCIACIÓN JUVENIL KANCIENES, PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL SALA EN EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO.

Visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la Asociación Juvenil

Kancienes, para desarrollar la actividad de Fútbol Sala en el Programa Deportivo Nocturno, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEPORTIVO NOCTURNO

En Corvera a 27 de abril de 2000

REUNIDOS

De una parte, D. Severino Zapico González, en nombre y representación del Ayuntamiento Corvera

Y de otra, D. David Carbajosa González, en nombre y representación del club Asociación Juvenil Kancienes.

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Corvera de Asturias está interesado en desarrollar un programa deportivo durante las noches de los viernes y sábados en horario de 23:00 a 4:00 horas.

Que el Club Asociación Juvenil Kancienes está capacitada para desarrollar técnicamente el

programa.

Por todo ello ambas partes CONVIENEN

1º.- Que la Asociación Juvenil Kancienes, desarrollará la actividad de Fútbol-Sala, en las fechas

que a continuación se indican, 5 y 6 de mayo de 2000, en la Pista de Cancienes, con el siguiente horario de 22:00 a 4:00 horas.

2º.- El club Asociación Juvenil Kancienes se compromete a facilitar el material específico para la

actividad. 3º.- El Ayuntamiento, con cargo a sus presupuestos, subvencionará al Club Asociación Juvenil

Kancienes con la cantidad de 50.000 Ptas.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 23

4º.- El Ayuntamiento podrá suspender la actividad, avisando al club encargado de realizarla, con 10 días de antelación, quedando en suspenso el convenio hasta el desarrolla del evento en una nueva fecha.

Y para que así conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el

encabezamiento. EL ALCALDE EL PRESIDENTE Severino Zapico González David Carbajosa González”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 11 de mayo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

15º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROYECTO URBAN “CIUDADES

DE ACERO, AVILÉS - CORVERA” Y LA COMPAÑÍA DU PONT IBÉRICA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES POR PARTE DE LOS ALUMNOS/AS DEL CURSO “ECOCONSEJERO/A” CÓDIGO URBAN-07.

Visto el Convenio de Colaboración de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROYECTO URBAN “CIUDADES DEL ACERO. AVILÉS – CORVERA” Y LA COMPAÑÍA DU PONT IBÉRICA, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES POR PARTE DE LOS/AS ALUMNOS/AS DEL CURSO “ECOCONSEJERO/A” código URBAN-07 En Corvera, a tres de Abril de dos mil.

REUNIDOS De una parte, D. FRANCISCO JAVIER VEGA CABO, en calidad de Director del Proyecto URBAN “Ciudades del Acero. Avilés – Corvera” por el Ayuntamiento de Corvera, y Primer Teniente de alcalde del Ayuntamiento de Corvera. De otra parte, D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, en calidad de Responsable de Relaciones Laborales de la compañía Du Pont Ibérica, S.A. domiciliada en el Valle de Tamón en Carreño.

EXPONEN PRIMERO.- Que ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio. SEGUNDO.- Que los Ayuntamientos de Avilés y Corvera desarrollan el Proyecto “Ciudades del Acero. Avilés – Corvera” en el marco de la Iniciativa Comunitaria URBAN de la Unión Europea. TERCERO.- Que el Proyecto URBAN “Ciudades del Acero. Avilés – Corvera” desarrolla en el marco de su Plan Integral de Formación y Empleo el curso “Ecoconsejero/a” con el código URBAN-07.

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CUARTO.- Que en relación a este curso se considera interesante introducir la realización de prácticas profesionales por una duración de 400 horas, en entidades que desarrollen actividades específicas relativas al contenido de la actividad formativa. QUINTO.- Que la compañía Du Pont Ibérica, S.A. desarrolla en el Valle de Tamón su actividad en el sector químico. SEXTO.- Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua, siendo el programa de prácticas profesionales el principal elemento que permite la formación integral del / de la alumno/a y facilita su adecuado acceso al mercado de trabajo. SÉPTIMO.- Que la compañía Du Pont Ibérica, S.A. reconoce la importancia y necesidad que para los/as alumnos/as del curso “Ecoconsejero/a” URBAN-07 tiene la realización de prácticas profesionales como parte integrante de su formación. Por todo ello, ambas partes

ACUERDAN Formalizar el presente Convenio de colaboración entre el Proyecto URBAN “Ciudades del Acero. Avilés – Corvera” y la compañía Du Pont Ibérica, S.A. para la realización de prácticas profesionales por parte de los/as alumnos/as del curso “Ecoconsejero/a” código URBAN-07, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la realización de prácticas profesionales por parte de los/as alumnos/as del curso “Ecoconsejero/a” URBAN-07 que se relacionan a continuación en la compañía Du Pont Ibérica, S.A. ubicada en el Valle de Tamón:

Nombre y apellidos D.N.I. Gregorio Pérez Trincado 11.418.598 José Angel Fernández Martín 11.440.190 Nuria Valle Álvarez 11.435.020 Carmen Arduengo García 11.425.562

SEGUNDA.- La duración de las prácticas profesionales será de 400 horas, en el período Abril – Junio de 2000, a razón de 8 horas diarias, establecida de común acuerdo entre las partes. TERCERA.- Cualquier modificación en la periodificación de las prácticas tendrá que ser comunicada y justificada delante de los firmantes del acuerdo, teniendo que ser aceptada por acuerdo de las partes. CUARTA.- El contenido y desarrollo de las prácticas estará sujeta en cualquier momento a valoración y supervisión por parte del Proyecto URBAN “Ciudades del Acero. Avilés – Corvera”, mediante el personal asignado al Plan Integral de Formación y Empleo. QUINTA.- El Proyecto URBAN se hará cargo del coste del seguro de accidentes de los/as alumnos/as que participan en las actividades objeto de este Convenio con cargo a la póliza suscrita para esta actividad por el Ayuntamiento de Corvera con la entidad Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros. SEXTA.- La compañía Du Pont Ibérica, S.A. designará a uno o más profesionales que actuarán como tutores/as para los/as alumnos/as y que cumplimentarán un cuaderno individual de prácticas facilitado por el Proyecto URBAN donde constarán las actividades realizadas por los/as alumnos/as y los objetivos conseguidos, y el cual servirá para la evaluación de las mismas.

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SÉPTIMA.- En ningún caso, el hecho de participar como alumno/a en las prácticas profesionales a desarrollar en la compañía Du Pont Ibérica, S.A. supondrá la existencia de relación laboral, ni de prestación de servicios en la empresa nombrada. OCTAVA.- En ningún caso y bajo ningún concepto la compañía Du Pont Ibérica, S.A. podrá cubrir un puesto de trabajo con los/as alumnos/as, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de las prácticas. NOVENA.- El Proyecto URBAN enviará a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una copia del presente convenio. DÉCIMA.- La práctica podrá interrumpirse en base a motivo justificado por acuerdo de las partes. UNDÉCIMA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el inicio de las prácticas profesionales hasta su finalización. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”. POR EL PROYECTO URBAN “CIUDADES DEL ACERO. AVILÉS – CORVERA” Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA. Fdo.: Francisco Javier Vega Cabo.- POR LA COMPAÑÍA DU PONT IBÉRICA, S.A. Fdo.: José Antonio Rodríguez Pérez”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

16º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, EL

FONDO FORMACIÓN Y CENTRO DE SALUD MENTAL (AREA SANITARIA III), PARA EL DESARROLLO DE UN TALLER DE RESTAURACIÓN DE MUEBLES PERTENECIENTE AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO.

Visto el Convenio de colaboración de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, EL CENTRO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CENTRO DE SALUD MENTAL (ÁREA SANITARIA III), PARA EL DESARROLLO DE UN TALLER DE RESTAURACIÓN DE MUEBLES PERTENECIENTE AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO En Avilés, a 24 de enero de dos mil.

REUNIDOS De una parte, D.SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

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De otra parte, Dª PILAR SUÁREZ, en calidad de Directora del Centro de Formación de Nuevas Tecnologías, domiciliado en la Carretera Carbonera s/n 33211 Roces Gijón. De otra parte, ENRIQUE PEÑUELAS CARNICERO, en calidad de Coordinador del Área de Salud Mental (Área Sanitaria III), Centro de Salud Mental, sito en Plaza Santiago López s/n – Avilés.

EXPONEN PRIMERO.- Que las partes concurren en la respectiva representación que ostentan y se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Corvera está desarrollando un Plan de Choque específico destinado a mejorar la ocupabilidad y la protección de los recursos existentes, de acuerdo con las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo que recoge las Directrices de Empleo aprobadas por las Comisión Europea. TERCERO.- Que el Centro de Formación de Nuevas Tecnologías cede el uso de herramientas y utensilios necesarios para el desarrollo del Taller de Restauración de Muebles. CUARTO.- Que el Área de Salud Mental (Área Sanitaria III) colabora con la prestación de apoyos terapeúticos. QUINTO.- Que las tres entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua. Que el Centro de Formación de Nuevas Tecnologías y el Área de Salud Mental (Área Sanitaria III) tienen la intención de contribuir al incremento tanto de la cantidad como de la calidad del empleo en el municipio de actuación, así como en las medidas encaminadas a promover la Igualdad de Oportunidades para colectivos desfavorecidos, promoviendo una mayor estabilidad y crecimiento económico. Por todo ello, las partes

ACUERDAN Formalizar el presente Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, el Centro de Formación de Nuevas Tecnologías y el Área de Salud Mental (Área Sanitaria III) para el desarrollo del Taller de Restauración de muebles, destinado a usuarios de Salud Mental del Área Sanitaria III, que se desarrollará en las instalaciones del Centro de Formación y Empleo de Enfermos Psíquicos sito en Los Campos, dentro del Plan de Acción para el Empleo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la cesión de herramientas y utensilios para el desarrollo del Taller de Restauración de Muebles por parte del Centro de Formación de Nuevas Tecnologías, así como apoyo terapeútico por parte de profesionales de Salud Mental del Área Sanitaria III y la coordinación entre las partes que promueven el presente convenio para la inserción social y laboral del colectivo de actución . SEGUNDA.- La duración de la actividad por la que suscribe el presente convenio es para el periodo comprendido entre el momento de la firma y el 30 de junio del año 2000 inclusive, fecha de finalización del Plan del Acción para el Empleo.

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TERCERA.- Cualquier modificación en la periodificación anterior tendrá que ser comunicada y justificada delante de los firmantes del acuerdo, teniendo que ser aceptada por acuerdo de las partes. CUARTA.- Los/as participantes en las actividades del Plan de Acción para el Empleo serán desempleados, usuarios de los servicios de Salud Mental del Área Sanitaria III, con formación previa en restauración de muebles. QUINTA.- El contenido y desarrollo de las actividades a desarrollar en las instalaciones del Centro de Formación y Empleo de Disminuidos Psíquicos de Los Campos, estará sujeta en cualquier momento a valoración y supervisión por parte del Ayuntamiento de Corvera, mediante el personal asignado al Plan de Acción para el Empleo y por parte del Centro de Formación de Nuevas Tecnologías y del Área de Salud Mental (Área Sanitaria III). SEXTA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el inicio de las actividades hasta su finalización. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”. POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Fdo.: Severino Zapico González.- POR EL FONDO DE FORMACIÓN. Fdo.: Pilar Suárez.- POR EL ÁREA DE SALUD MENTAL (ÁREA SANITARIA III). Fdo.: Enrique Peñuelas Carnicero”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

17º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

COLEGIO PÚBLICO DE LAS VEGAS, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PERTENECIENTES AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO.

Visto el Convenio de Colaboración de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL COLEGIO PÚBLICO DE LAS VEGAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PERNECIENTES AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO En Avilés, a 25 de enero de dos mil.

REUNIDOS De una parte, D.SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. De otra parte, D.JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Director Responsable del Colegio Público de “Las Vegas”, domiciliado en la C/ Ruben Dario s/n Las Vegas - Corvera.

EXPONEN PRIMERO.- Que ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio.

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SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Corvera está desarrollando un Plan de Choque específico destinado a mejorar la ocupabilidad y la protección de los recursos existentes, de acuerdo con las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo que recoge las Directrices de Empleo aprobadas por las Comisión Europea. TERCERO.- Que el Colegio Público de “Las Vegas” desarrolla en Corvera su actividad como Centro Docente Público de Educación Infantil y Primaria. CUARTO.- Que las dos entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua. QUINTO.- Que el Colegio Público “Las Vegas” tiene la intención de contribuir al incremento tanto de la cantidad como de la calidad del empleo en el municipio de actuación, promoviendo una mayor estabilidad y crecimiento económico, así como proporcionar al profesorado una formación continua de calidad, tal y como se recoge en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo ello, las dos partes

ACUERDAN Formalizar el presente Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Colegio Público de “Las Vegas” para la utilización de las instalaciones del Centro Educativo para el desarrollo del Plan de Acción para el Empleo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la utilización de instalaciones del Colegio Público de “Las Vegas” por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para el desarrollo de parte de las acciones comprendidas dentro del mencionado Plan, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias. SEGUNDA.- Los locales utilizados para la instalación de los trabajadores, serán designados por el Director del Colegio con el acuerdo de la entidad usuaria. TERCERA.- La duración de la actividad por la que suscribe el presente convenio es para el periodo comprendido entre el momento de la firma y el 30 de junio del año 2000 inclusive. CUARTA.- Cualquier modificación en la periodificación anterior tendrá que ser comunicada y justificada delante de los firmantes del acuerdo, teniendo que ser aceptada por acuerdo de las partes. QUINTA.- Los/as participantes en las actividades del Plan de Acción para el Empleo serán desempleados residentes preferentemente en el municipio de Corvera de Asturias, que han sido contratados para el desarrollo del mencionado plan. SEXTA.- El contenido y desarrollo de las actividades a desarrollar en las instalaciones del Colegio Público de “Las Vegas”, estará sujeta en cualquier momento a valoración y supervisión por parte del Ayuntamiento de Corvera, mediante el personal asignado al Plan de Acción para el Empleo y por parte del Colegio Público de “Las Vegas”.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 29

SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Corvera y el Colegio Público de “Las Vegas”, como usuarios, se responsabilizan de las actuaciones recogidas en el artículo quinto de la Orden de 20 de julio de 1995 mencionada con anterioridad y que son:

a) Dejar en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias las instalaciones que se citan en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Compensar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones citados en la cláusula segunda de este Convenio. Esta compensación se hará del siguiente modo:

• Prestación al Colegio Público de “Las Vegas” de los siguientes servicios de los profesionales: 1 Técnico en Informática. Este profesional prestará sus servicios de forma itinerante en distintos

centros educativos del municipio de Corvera, impartiendo formación al profesorado del centro. c) Sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material,

instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de sus actividades.

OCTAVA.- En lo no recogido expresamente en este Convenio el mismo se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. NOVENA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el inicio de las actividades hasta su finalización. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”. POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Fdo.: Severino Zapico González.- POR EL COLEGIO PÚBLICO LAS VEGAS. Fdo.: José Ramón Vázquez Rodríguez”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 11 de mayo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

18º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

COLEGIO PÚBLICO “FRANCISCO FERNÁNDEZ” DE CANCIENES, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PERTENECIENTES AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO.

Visto el Convenio de Colaboración de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL COLEGIO PÚBLICO FRANCISCO FERNÁNDEZ-CANCIENES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PERNECIENTES AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO En Avilés, a 25 de enero de dos mil.

REUNIDOS De una parte, D.SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. De otra parte,

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Pleno Extraordinario 25-05-00 30

D.ADOLFO PRADO PÉREZ, en calidad de Director Responsable del Colegio Público Francisco Fernández, domiciliado en Cancienes.

EXPONEN PRIMERO.- Que ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Corvera está desarrollando un Plan de Choque específico destinado a mejorar la ocupabilidad y la protección de los recursos existentes, de acuerdo con las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo que recoge las Directrices de Empleo aprobadas por las Comisión Europea. TERCERO.- Que el Colegio Público Francisco Fernández desarrolla en Corvera su actividad como Centro Docente Público de Educación Infantil y Primaria. CUARTO.- Que las dos entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua. QUINTO.- Que el Colegio Público Francisco Fernández tiene la intención de contribuir al incremento tanto de la cantidad como de la calidad del empleo en el municipio de actuación, promoviendo una mayor estabilidad y crecimiento económico, así como proporcionar al profesorado una formación continua de calidad, tal y como se recoge en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo ello, las dos partes

ACUERDAN Formalizar el presente Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Colegio Público Francisco Fernández para la utilización de las instalaciones del Centro Educativo para el desarrollo del Plan de Acción para el Empleo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la utilización de instalaciones del Colegio Público Francisco Fernández por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para el desarrollo de parte de las acciones comprendidas dentro del mencionado Plan, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias. SEGUNDA.- Los locales utilizados para la instalación de los trabajadores, serán designados por el Director del Colegio con el acuerdo de la entidad usuaria. TERCERA.- La duración de la actividad por la que suscribe el presente convenio es para el periodo comprendido entre el momento de la firma y el 30 de junio del año 2000 inclusive. CUARTA.- Cualquier modificación en la periodificación anterior tendrá que ser comunicada y justificada delante de los firmantes del acuerdo, teniendo que ser aceptada por acuerdo de las partes.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 31

QUINTA.- Los/as participantes en las actividades del Plan de Acción para el Empleo serán desempleados residentes preferentemente en el municipio de Corvera de Asturias, que han sido contratados para el desarrollo del mencionado plan. SEXTA.- El contenido y desarrollo de las actividades a desarrollar en las instalaciones del Colegio Público Francisco Fernández, estará sujeta en cualquier momento a valoración y supervisión por parte del Ayuntamiento de Corvera, mediante el personal asignado al Plan de Acción para el Empleo y por parte del Colegio Público Francisco Fernández. SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Corvera y el Colegio Público Francisco Fernández, como usuarios, se responsabilizan de las actuaciones recogidas en el artículo quinto de la Orden de 20 de julio de 1995 mencionada con anterioridad y que son:

a) Dejar en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias las instalaciones que se citan en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Compensar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones citados en la cláusula segunda de este Convenio. Esta compensación se hará del siguiente modo:

• Prestación al Colegio Público Francisco Fernández de los siguientes servicios de los profesionales:

1 Técnico en Informática. Este profesional prestará sus servicios de forma itinerante en distintos centros educativos del municipio de Corvera, impartiendo formación al profesorado del centro.

c) Sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de sus actividades.

OCTAVA.- En lo no recogido expresamente en este Convenio el mismo se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. NOVENA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el inicio de las actividades hasta su finalización. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”. POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Fdo.: Severino Zapico González.- POR EL COLEGIO PÚBLICO FRANCISCO FERNÁNDEZ. Fdo.: Adolfo Prado Pérez”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 11 de mayo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

19º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL

COLEGIO PÚBLICO DE LOS CAMPOS, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PERTENECIENTES AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO.

Visto el Convenio de Colaboración de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 32

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y EL COLEGIO PÚBLICO DE LOS CAMPOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES PERNECIENTES AL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO EN EL COLEGIO PÚBLICO DE LOS CAMPOS En Avilés, a 24 de enero de dos mil.

REUNIDOS De una parte, D.SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. De otra parte, Dª LAURA INES GONZÁLEZ GARCÍA, en calidad de Directora Responsable del Colegio Público de Los Campos, domiciliado en la Carretera General s/n Los Campos - Corvera.

EXPONEN PRIMERO.- Que ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Corvera está desarrollando un Plan de Choque específico destinado a mejorar la ocupabilidad y la protección de los recursos existentes, de acuerdo con las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo que recoge las Directrices de Empleo aprobadas por las Comisión Europea. TERCERO.- Que el Colegio Público de Los Campos desarrolla en Corvera su actividad como Centro Docente Público de Educación Infantil y Primaria. CUARTO.- Que las dos entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua. QUINTO.- Que el Colegio Público Los Campos tiene la intención de contribuir al incremento tanto de la cantidad como de la calidad del empleo en el municipio de actuación, promoviendo una mayor estabilidad y crecimiento económico, participar en la puesta en práctica de acciones destinadas a propiciar la Igualdad de Oportunidades de colectivos desfavorecidos, así como proporcionar al profesorado una formación continua de calidad, tal y como se recoge en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo ello, las dos partes

ACUERDAN Formalizar el presente Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y el Colegio Público de Los Campos para la utilización de las instalaciones del Centro Educativo para el desarrollo del Plan de Acción para el Empleo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la utilización de instalaciones del Colegio Público de Los Campos por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias para el emplazamiento de varios profesionales contratados para la puesta en marcha del Plan de Acción para el Empleo, así como para el desarrollo de parte de las acciones comprendidas dentro del mencionado Plan, desarrollado por el

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Pleno Extraordinario 25-05-00 33

Ayuntamiento de Corvera de Asturias y promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias. SEGUNDA.- Los locales utilizados para la instalación de los trabajadores, serán designados por la Directora del Colegio con el acuerdo de la entidad usuaria. TERCERA.- La duración de la actividad por la que suscribe el presente convenio es para el periodo comprendido entre el momento de la firma y el 30 de junio del año 2000 inclusive. CUARTA.- Cualquier modificación en la periodificación anterior tendrá que ser comunicada y justificada delante de los firmantes del acuerdo, teniendo que ser aceptada por acuerdo de las partes. QUINTA.- Los/as participantes en las actividades del Plan de Acción para el Empleo serán desempleados residentes preferentemente en el municipio de Corvera de Asturias, que han sido contratados para el desarrollo del mencionado plan. SEXTA.- El contenido y desarrollo de las actividades a desarrollar en las instalaciones del Colegio Público de Los Campos, estará sujeta en cualquier momento a valoración y supervisión por parte del Ayuntamiento de Corvera, mediante el personal asignado al Plan de Acción para el Empleo y por parte del Colegio Público de Los Campos. SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Corvera y el Colegio Público de Los Campos, como usuarios, se responsabilizan de las actuaciones recogidas en el artículo quinto de la Orden de 20 de julio de 1995 mencionada con anterioridad y que son:

a) Dejar en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias las instalaciones que se citan en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Compensar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones citados en la cláusula segunda de este Convenio. Esta compensación se hará del siguiente modo:

• Prestación al Colegio Público de Los Campos de los siguientes servicios de los profesionales a los que ubicará en sus instalaciones:

Técnicos en Intermediación o Agente de Igualdad de Oportunidades. 1 Técnico en Informática. Este profesional prestará sus servicios de forma itinerante en distintos

centros educativos del municipio de Corvera, impartiendo formación al profesorado del centro. • Entrega al Colegio Público de Los Campos de dos equipos informáticos: 1 Pentium 90 1 Pentium 100 c) Sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material,

instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de sus actividades.

OCTAVA.- En lo no recogido expresamente en este Convenio el mismo se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. NOVENA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el inicio de las actividades hasta su finalización. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”. POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Fdo.: Severino Zapico González.- POR EL COLEGIO PÚBLICO LOS CAMPOS. Fdo.: Laura Inés González García”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 11 de mayo de 2000, sobre el particular.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 34

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

20º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y LA

EMPRESA PYRAMIS, S.L., PARA EL DESARROLLO DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO.

Visto el Convenio de Colaboración de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y LA EMPRESA PYRAMIS, S.L., PARA EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO En Avilés, a 24 de enero de dos mil.

REUNIDOS De una parte, D.SEVERINO ZAPICO GONZÁLEZ, en calidad de Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. De otra parte, D. PAULINO GARCÍA DÍAZ, en calidad de Gerente de la empresa PYRAMIS, S.L., domiciliado en la C/ Gutiérrez Herrero, Nº 52, 33405 Versalles – Avilés.

EXPONEN PRIMERO.- Que ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y se reconocen recíprocamente plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Corvera está desarrollando un Plan de Choque específico destinado a mejorar la ocupabilidad y la protección de los recursos existentes, de acuerdo con las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo que recoge las Directrices de Empleo aprobadas por las Comisión Europea. TERCERO.- Que la empresa PYRAMIS, S.L., desarrolla en Corvera su actividad de comercialización, montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y material relacionado con la informática. CUARTO.- Que las dos entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua. QUINTO.- Que la empresa PYRAMIS, S.L. tiene la intención de contribuir al incremento tanto de la cantidad como de la calidad del empleo en el municipio de actuación, promoviendo una mayor estabilidad. Por todo ello, las dos partes

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y la empresa PYRAMIS, S.L., mediante el cual esta última se compromete a llevar labores de dirección

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Pleno Extraordinario 25-05-00 35

técnica, realización y soporte técnico (hardware y software) necesarias para llevar a cabo las medidas del Plan de Acción para el Empleo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Constituye el objeto del Presente Convenio la asignación a la empresa PYRAMIS, S.L. de la dotación de infraestructura técnica (hardware y software), así como de la dirección técnica y realización, para el desarrollo de las acciones comprendidas dentro del Plan de Acción para el Empleo, desarrollado por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias. SEGUNDA.- La infraestructura técnica necesaria será la acordada por las partes firmantes. TERCERA.- La duración de la actividad por la que suscribe el presente convenio es para el período comprendido entre el momento de la firma y el 30 de junio del año 2000 inclusive. CUARTA.- Cualquier modificación en la periodificación anterior tendrá que ser comunicada y justificada delante de los firmantes, teniendo que ser aceptada por acuerdo de las partes. QUINTA.- Los/as participantes en las actividades del Plan de Acción para el Empleo serán desempleados residentes preferentemente en el municipio de Corvera de Asturias, que han sido contratados para el desarrollo del mencionado plan. SEXTA.- El contenido y desarrollo de las actividades a desarrollar estará sujeta en cualquier momento a valoración y supervisión por parte del Ayuntamiento de Corvera, mediante el personal asignado al Plan de Acción para el Empleo y por parte de la empresa PYRAMIS, S.L. SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el inicio de las actividades hasta su finalización. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha “ut supra”. POR EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Fdo.: Severino Zapico González.- POR PYRAMIS, S.L. Fdo.: Paulino García Díaz”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 11 de mayo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

21º.- RATIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS Y LA

EMPRESA PATRIMONIOS E INVERSIONES NOVOGAR, S.L. PARA LA IMPLANTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CORVERA DE ASTURIAS DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE ALZHEIMER.

Visto el Convenio entre este Ayuntamiento y la empresa Patrimonios e Inversiones NOVOGAR,

S.L., de fecha 12 de abril de 2000, para la implantación en Corvera de Asturias de un Centro de Tratamiento de Alzheimer, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En Corvera de Asturias, a 12 de abril de 2000 .

REUNIDOS

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Pleno Extraordinario 25-05-00 36

De una parte, D. Severino Zapico González, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Y de otra, D. Antonio de Santiago Vila, en representación de la empresa Patrimonios e Inversiones NOVOGAR, S.L.

EXPONEN

- Que con fecha de febrero de 2000, se presentó en el Ayuntamiento de Corvera propuesta de iniciativa particular, para la implantación en el municipio de un Centro de Tratamiento de Alzheimer, formando un complejo integral de tratamiento de la enfermedad, validos no validos, así como el equipamiento residencial vinculado y otras actividades al servicio de los residentes.

- Que esta propuesta fue considerada de interés municipal con un alcance regional, dada la

extensión de la población afectada y la dificultad de su tratamiento al no existir centros especializados.

- Que en el ánimo de favorecer la iniciativa y que su desarrollo respondiese a las Normas

Urbanísticas Municipales y Regionales, el anteproyecto fue sometido a informe de la C.U.O.T.A., que por acuerdo de la Comisión Permanente de 6 de Marzo (Expte. 216/2000) informó sobre el contenido de la propuesta, estableciendo una serie de consideraciones sobre el procedimiento urbanístico y criterios de edificabilidad.

- Que atendiendo al pronunciamiento de la C.U.O.T.A. por el interesado se ha presentado nuevo

documento que incluye los criterios establecidos por la Comisión Permanente. - Que atendiendo a los criterios de mejora de los equipamientos sanitarios para el tratamiento de

una enfermedad como el Alzheimer, que genera un alto impacto social; atendiendo a la generación de empleo que el desarrollo del complejo sanitario y asistencial generaría; así como la contribución del Proyecto al desarrollo del Municipio.

- Que en fecha de 11 y 12 de abril, se emiten informes favorables por el Arquitecto Municipal y el

Secretario Municipal, respectivamente.

Motivado en lo anterior

MANIFIESTAN 1. Las condiciones a que deberá sujetarse la actuación serán:

SISTEMAS DE ACTUACIÓN: EXPROPIACIÓN FORMA DE GESTIÓN: CONVENIO URBANÍSTICO TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN: · RESIDENCIAL

Edificación abierta (bloques lineales adaptados a la topografía del terreno).

· DOTACIONAL-SANITARIO

Ordenación abierta o cerrada, según aconsejen los especialistas de los centros sanitarios a implantar.

· DOTACIONAL-COMERCIAL

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Pleno Extraordinario 25-05-00 37

Integrado en la volumetría de las dos tipologías antes descritas, a excepción de la zona comercial prevista en el área E.L.P., que tendrá carácter de edificación transitoria ligera.

NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES · RESIDENCIAL 474 viviendas

· DOTACIONAL-SANITARIO

12.000 m2 máximo de techo

· DOTACIONAL-COMERCIAL 2.500 m2 máximo de techo.

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN: · RESIDENCIAL

3 plantas con tolerancia en bajo cubierta vinculado a la planta inferior, o 11 m.

· DOTACIONAL-SANITARIO

3 plantas con tolerancia en bajo cubierta vinculado a la planta inferior, o 12 m.

· DOTACIONAL COMERCIAL

1 planta, o 4,5 m., integrado o independiente.

OCUPACIÓN MÁXIMA DE PARCELA: · RESIDENCIAL

< 25%

· DOTACIONAL-SANITARIO

< 35% · DOTACIONAL-COMERCIAL

Incluido en la ocupación antes descrita.

USOS: Residencial Dotacional-Sanitario, Dotacional-Comercial, y Recreativo en E.L.P. CESIONES: Según ANEXO II RP PLAZO PARA REALIZAR LA URBANIZACIÓN: 4 Años

2. El área se desarrollará mediante Plan Parcial único, que comprenderá una sola Unidad de Ejecución. 3. Los parámetros urbanísticos se definen en la siguiente tabla:

SAPU IX PARÁMETROS URBANÍSTICOS

ZONA S E CH SCT AT AT85% AT15%

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Pleno Extraordinario 25-05-00 38

REA 84.765 0,53 1 45.000 38.250 6.750 DS 32.217 0,37 12.000 10.200 1.800 DC Localizado en

REA y DS 2.500 2.125 375

ELP 29.394 0,017 500 425 75 TOTAL 146.376 60.000 0,4099 51.000 9.000

Siendo: REA: Residencia abierta DS: Dotacional-Sanitario DC: Dotacional-Comercial ELP: Espacios libres públicos� S: Superficie total usos m2

E: Coef. Edificabilidad m2 techo/ m2 suelo CH: Coef. Homogeneización SCT: Aprovechamiento lucrativo total m2

AT: Aprovechamiento tipo AT.85: Aprovechamiento correspondiente al 85% AT,15: Aprovechamiento correspondiente al 15% � Espacios libres privados no edificables

Viales públicos Reserva de aparcamientos Están localizados en cada una de las parcelas REA y DS 4. En tanto no se desarrolle este SAPU IX, serán de aplicación sobre sus terrenos los usos y

condiciones relativos al Suelo No Urbanizable, en la categoría adecuada a sus características fácticas, en este caso Genérico.

5. Las bases para el Convenio Urbanístico a desarrollar, serán las siguientes:

5.1. Las zonas aptas para la localización de las actuaciones se realizarán de común acuerdo entre el beneficiario y el Ayuntamiento previamente a la aprobación inicial de la modificación del Planteamiento General.

5.2. La magnitud de las superficies urbanizables se contendrán en el documento de Modificación de Planeamiento General; la localización de las actividades se realizarán buscando la mejor adecuación al entorno y el menor impacto ambiental.

5.3. Las exigencias del Planeamiento en relación con determinaciones y criterios que, a estos efectos, establezca la Norma Subsidiaria, con señalamiento de los usos generales a que se destine la actuación, se contendrán igualmente en el Documento de Modificación del Planeamiento General. Ambas partes acuerdan incrementar el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, superando el establecido en la legislación urbanística, del 10%, alcanzando el 15%.

5.4. Las determinaciones sobre programación previstas en la Ley del Suelo, las garantías y sanciones en caso de incumplimiento y las demás circunstancias que configuren la referida actuación, serán desarrolladas en el acuerdo de aprobación inicial de modificación del Planeamiento General, ajustándose a la legislación urbanística.

6. El beneficiario deberá:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 39

• Cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas, que alcanzará el 15% del aprovechamiento del Suelo Dotacional. El espacio de zona verde, correspondiente al Ayuntamiento, se realizará por el beneficiario, en la relación de 4.500 pesetas m2.

• Construcción de la red viaria completa de la zona de actuación y de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, saneamiento, alumbrado público y demás servicios que, en su caso, se prevean.

• Construcción de las necesarias conexiones en el exterior de la zona de actuación, con las redes señaladas en el apartado anterior, debiendo presentar antes de la aprobación provisional esquema de conexión a las redes anteriormente señaladas.

• Previsión y ejecución de dotaciones adecuadas a las dimensiones y finalidad de la actuación que, cuando se trate de uso residencial, consistirán como mínimo en la creación de espacios verdes públicos y la construcción de centros docentes, sociales y comerciales.

• El beneficiario deberá presentar ante el Ayuntamiento, documento de Estudio Preliminar de Impacto Medioambiental, en el plazo de cuatro meses de la firma del convenio, para su tramitación ante el órgano competente de la Administración Regional.

• Asumir el coste de Urbanización de los suelos cedidos al Ayuntamiento.

• Garantizar la vinculación de las viviendas con la relación de usuario / familiar de personas en tratamiento en el complejo sanitario o trabajadores del centro.

• El beneficiario aportará al Ayuntamiento un importe de 200 millones de pesetas. Previamente a la aprobación provisional se presentará ante el Ayuntamiento, por los interesados, memoria comprensiva de su actividad específica, capacidad económicas, actuaciones realizadas y cuantas justificaciones sean convenientes para garantizar el desarrollo del proyecto. Esta cantidad se aportará mediante aval bancario, u otra forma suficiente, por importe de 80 millones de pesetas, antes del 31 de noviembre del año 2000, el resto se aportará en metálico a la licencia de apertura. Esta cantidad actuará, con carácter general, como contribución al Ayuntamiento en concepto de Aprovechamientos. • El beneficiario redactará y desarrollará un programa de Formación y Empleo, en coordinación con los servicios municipales con destino al personal del centro y procurará que mayoritariamente sea personal residente en el municipio de Corvera. A este efecto se formará una Comisión Mixta que será la encargada de supervisar la ejecución de este apartado informando al Pleno Municipal de su evolución.

7. El destino del Suelo Dotacional público y privado, en este caso excluido el comercial, será

necesariamente de usos sanitarios o asistenciales.

8. El aprovechamiento del Residencial (REA) correspondiente a la Administración se transforma en la cesión de 11 viviendas acabadas.

Estas viviendas pasarán a formar parte del patrimonio municipal que podrá destinarlo a usos compatibles con la actividad del centro o bien enajenarlas.

9. El Ayuntamiento se compromete a: • Instar, ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

la Declaración de utilidad pública e interés social del proyecto en su conjunto.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 40

• Tramitar la modificación del Planeamiento General del Ayuntamiento para el desarrollo del Proyecto y elevarlo al órgano competente para su aprobación definitiva.

• Aprobar inicialmente la Modificación del Planeamiento dentro del plazo de un mes de la

presentación ante el Ayuntamiento de la documentación, completa, necesaria para su tramitación.

• Tramitar el procedimiento administrativo en los plazos previstos en el Procedimiento

Administrativo Común y legislación sectorial, aplicando la urgencia cuando los procedimientos administrativos lo permitan.

• Colaborar en cuanta información, gestiones y actuaciones sean necesarias para el

desarrollo del proyecto. 10. El presente convenio se elevará al Pleno Municipal para su ratificación.

11. El convenio se someterá a información pública, a través del B.O.P.A.y periódicos de alcance

regional, con efectos de información general así como para dar cumplimiento al contenido de las Normas Urbanísticas Municipales, por un plazo de un mes, a partir de su publicación, periodo en el cual podrán presentar alegaciones así como para ofrecer la posibilidad de que puedan presentarse otras propuestas que deberán estar suficientemente garantizadas, técnica, gestión demostrada y capacidad económica con el alcance mínimo establecido en el presente convenio.

Corvera, a 12 de abril de 2000.- Severino Zapico González. ALCALDE-PRESIDENTE DEL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.- Antonio de Santiago Vila. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PATRIMONIO E INVERSIONES NOVOGAR, S.L.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. Visto que en Comisión de Gobierno de fecha 13 de abril de 2000, se acuerda, entre otros, la aprobación de dicho Convenio, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento para la realización de cuantas actuaciones administrativas fuesen necesarias y sometiéndolo a información pública a través de BOPA, y periódico de alcance regional, para dar cumplimiento a las normas urbanísticas municipales. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicho Convenio de colaboración urbanística para el desarrollo del proyecto de instalación en el municipio de Corvera de Asturias de un Centro de Tratamiento de Alzheimer.

E11 1.6.3.1

22º.- DACIÓN DE CUENTA ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO SOBRE APROBACIÓN DE

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA BANDA DE GAITES CORVERA L’ ESCAÑORIU Y LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA PARA EL AÑO 2000.

Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 13 de abril de 2000, sobre asunto de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 41

“4º.- PROPUESTA DE CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN BANDA DE GAITES CORVERA “L’ ESCAÑORIU”.

Vista la propuesta del Convenio de Colaboración entre la Banda de Gaites Corvera “L’ Escañoriu”

y la Fundación Municipal de Cultura para el año 2000, el cual se transcribe a continuación:

BASES DEL CONVENIO

1.- La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Corvera (FMC) y la Asociación Cultural BANDA DE GAITES “L’ ESCAÑORIU” DE CORVERA desarrollan el presente Convenio de Colaboración.

2.- El Convenio tiene una duración válida del 1-1-00 al 31-12-00. 3.- A lo largo del mes de Octubre de 2000 deberá ser revisado para su confirmación, o modificación, con

vistas al ejercicio del año 2001.

COMPROMISOS FMC. 4.- La Fundación Municipal de Cultura aporta un local de ensayos (Actual 2ª Planta de la “Casina” de la

Banda). 5.- La FMC hará entrega de la cantidad de 1.000.000,-Ptas. pagadera en dos ingresos (500.000,-Ptas. a

15-4-00 y 500.000,Ptas. a 15-7-00) en concepto de subvención a Asociación Cultural.

COMPROMISOS DE LA BANDA DE GAITES.

6.- La Banda de GAITES realizará 10 actuaciones para el Ayto. de Corvera en días y horas que se fijará a través del pertinente calendario.

7.- La Banda de GAITES cubre sus desplazamientos, detalles de actuación, etc., y velará por el buen

mantenimiento (limpieza, seguridad) del local de ensayos. Asimismo, en toda aparición pública relacionada con el Ayto. hará mención de la colaboración que recibe por parte del mismo.

FMC.- BANDA DE GAITES “L’ ESCAÑORIU”

Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal, de fecha 3 de abril de 2000. Vista la propuesta de la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Cultura, de fecha 5 de abril de 2000, sobre el particular. La Comisión de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- La aprobación de dicho Convenio. Segundo.- Dese cuenta al Pleno, en la próxima sesión que se celebre.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado de la aprobación del Convenio de Colaboración entre la Banda de Gaites Corvera L’ Escañoriu y la Fundación Municipal de Cultura para el año 2000.

E11 1.6.3.1

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Pleno Extraordinario 25-05-00 42

23º.- DACIÓN DE CUENTA ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO SOBRE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA BANDA DE MÚSICA DE CORVERA Y LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA PARA EL AÑO 2000.

Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 13 de abril de 2000, sobre asunto de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: � “PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA BANDA DE MÚSICA DE

CORVERA Y FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA PARA EL AÑO 2000.

Vista la propuesta de Convenio de colaboración entre la Banda de Música de Corvera y la

Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Corvera de Asturias para el año 2000, el cual se transcribe a continuación:

“BASES DEL CONVENIO

1.- La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Corvera (FMC) y la Asociación Cultural

BANDA DE MÚSICA DE CORVERA desarrollan el presente Convenio de Colaboración. 2.- El Convenio tiene una duración válida del 1-1-00 al 31-12-00. 3.- A lo largo del mes de Octubre de 2000 deberá ser revisado para su confirmación, o modificación, con

vistas al ejercicio del año 2001.

COMPROMISOS FMC. 4.- La Fundación Municipal de Cultura aporta un local de ensayos (Actual “Casina” de la Banda). 5.- La FMC hará entrega de la cantidad de 1.500.000,-Ptas. pagadera en tres ingresos (500.000,-Ptas. a

15-4-00, 500.000,-Ptas. a 15-7-00 y 500.000,Ptas. a 15-10-00) en concepto de Subvención a Asociación Cultural.

COMPROMISOS DE LA BANDA DE GAITES.

6.- La Banda de Música realizará 12 actuaciones para el Ayto. de Corvera en días y horas que se fijará a

través del pertinente calendario. 7.- La Banda de Música cubre sus desplazamientos, siempre que los mismos no sean de carácter

protocolario-institucional fuera del municipio, detalles de actuación, etc., y velará por el buen mantenimiento (limpieza, seguridad) del Local de Ensayos. Asimismo, en toda aparición pública relacionada con el Ayto. hará mención de la colaboración que recibe por parte del mismo.

FMC.- BANDA DE MÚSICA”

Visto el informe emitido al respecto por la Intervención Municipal, de fecha 3 de abril de 2000.

Vista la propuesta de la Junta Rectora de la Fundación Municipal de Cultura, de fecha 5 de abril de 2000, sobre el particular. La Comisión de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- La aprobación de dicho Convenio.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 43

Segundo.- Dese cuenta al Pleno, en la próxima sesión que se celebre.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado de la aprobación de Convenio de Colaboración entre la Banda de Música de Corvera y la Fundación Municipal de Cultura para el año 2000.

E11 1.7.3.1

24º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE PROCEDER A LA OCUPACIÓN INMEDIATA

DE LOS BIENES, EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE LA RAQUETA DE CONEXIÓN ENTRE LA AUTOPISTA A-8 Y PARQUE ASTUR, VIAL DE CONEXIÓN ENTRE PARQUE ASTUR Y LA CV-1 Y ABASTECIMIENTO DE AGUA A PARQUE ASTUR. NOTIFICAR A LOS INTERESADOS QUE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA PREVIA A LA OCUPACIÓN DE LOS MENCIONADOS BIENES, TENDRÁ LUGAR EN EL SALÓN DE SESIONES DEL AYTO. CORVERA LOS DÍAS 29, 30 Y 31 DE MARZO DE 2000. Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN Y POSTERIOR OCUPACIÓN EFECTIVA.

Vista la Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2000, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“RESOLUCION DE LA ALCALDIA

D. Severino Zapico González , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Visto el acuerdo Plenario de fecha 21 de julio de 1997, sobre Aprobación del proyecto de

Expropiación por Vía de Urgencia, y Declaración de Urgente Ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto Parque Astur.

Vista la publicación en el BOPA de fecha 26 de agosto de 1997 del acuerdo Plenario de fecha

21 de julio de 1997. Visto el acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 1997, en el que se aprueba definitivamente

el Proyecto de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de instalación del Parque Comercial Recreativo “Parque Astur” en Trasona.

Vista la publicación en el BOPA de 17 de diciembre de 1997, del acuerdo Plenario de fecha 30

de octubre de 1997, sobre la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de Parque Astur.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias de fecha 19 de febrero de 1998, por el que se acuerda; apreciar la existencia de la urgencia en la ocupación de los bienes afectados por el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Corvera para la ejecución del “Proyecto de instalación del parque comercial recreativo Parque Astur” en Trasona y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los mismos.

Visto el acuerdo Plenario de fecha 25 de enero de 2000, en el que se aprueba Inicialmente el

Proyecto de Expropiación de la ampliación de la raqueta de conexión entre la Autopista A-8 y Parque Astur.

Visto el acuerdo Plenario de fecha 25 de enero de 2000, en el que se aprueba Inicialmente el

Proyecto de Expropiación del Vial de conexión entre Parque Astur y la CV-1 (reformado).

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Pleno Extraordinario 25-05-00 44

Visto el acuerdo Plenario de fecha 25 de enero de 2000, en el que se aprueba Inicialmente el Proyecto de Expropiación para el abastecimiento de agua a Parque Astur.

Visto el acuerdo Plenario de fecha 16 de marzo de 2000, en el que se aprueba Definitivamente

el Proyecto de Expropiación de la ampliación de la raqueta de conexión entre la Autopista A-8 y Parque Astur.

Visto el acuerdo Plenario de fecha 16 de marzo de 2000, en el que se aprueba Definitivamente

el Proyecto de Expropiación del Vial de conexión entre Parque Astur y la CV-1 (reformado). Visto el acuerdo Plenario de fecha 16 de marzo de 2000, en el que se aprueba Definitivamente

el Proyecto de Expropiación para el abastecimiento de agua a Parque Astur. Visto lo dispuesto en el art. 52 de la L.E.F. y 57 de su Reglamento. Vista la Ley de Bases de Régimen Local y acuerdos de delegación de Pleno, atendiendo a la

urgencia en la tramitación del expediente de referencia, por su interés general, utilidad pública e interés social acordada por la C.U.O.T.A., el 9 de mayo de 1997.

RESUELVO

1º.- Proceder a la ocupación inmediata de los siguientes bienes, propiedad de los titulares que se

relacionan, afectados todos ellos por la ejecución de las obras de accesos y servicios al Complejo de Ocio y Comercio denominado Parque Astur, en el Concejo de Corvera de Asturias.

2º.- Notificar a los interesados que se relacionan, que el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación

de los mencionados bienes tendrá lugar los días y horas que a continuación se relacionan, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, y posterior traslado a las fincas afectadas, en el caso de ser necesario, a efectos de determinar las discrepancias existentes, pudiendo los titulares de los bienes expropiados, asistir acompañados de perito, en aplicación del art. 52.3 de la L.E.F.

SECTOR: AMPLIACIÓN DE LA RAQUETA DE CONEXIÓN ENTRE LA AUTOPISTA A-8 Y PARQUE

ASTUR. SECTOR: VIAL DE CONEXIÓN ENTRE PARQUE ASTUR Y LA CV-1 SECTOR: ABASTECIMIENTO DE AGUA A PARQUE ASTUR.

Notificaciones para el día 29 de marzo de 2000

Hora Titular Finca/s

10,00 Rafael García Delgado 206 11,00 Mercedes González González, Manuel Pérez Yolanda

González González (Inquilino) 207

12,00 Manuel Pendás García 208 12,30 Arzobispado de Oviedo 209 13,00 Enrique García y otros 103-a 13,30 Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. 210

16,30 Herederos de Marina García García 104-a 17,30 Mercedes García García 106-a 18,30 Clementina Vega García 106-b 19,30 José Ramón Fernández Suárez 202-c

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Pleno Extraordinario 25-05-00 45

Notificaciones para el día 30 de marzo de 2000

Hora Titular Finca/s

9,00 Arturo Muñiz Fernández 106-c

10,00 Josefa Fernández García 108 10,30 Elvira Fernández García 109 11,00 Ignacio Justo Potes García 110 11,30 María del Carmen Alonso Solís 112 12,00 Aurelia Solis Solis 118 12,30 Alfonso Solís Fernández 120, 122, 126 y AG-1

16,30 María Antonia y Luis Morenes Areces (Herederos) 101-a, 105-a, 111, 113,

114, 115, 119, 121, 123, 127 y AG-4

Notificaciones para el día 31 de marzo de 2000

Hora Titular Finca/s

9,00 Eduardo Fernández Guardado 117 y AG-5

10,00 Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. 116, AG-6, AG-7, AG-8 y AG-15

11,00 Caridad Fernández Vega 124 11,30 Dolores García Gutiérrez 125 12,00 Mª Dolores Fernández Vigil y Avelino Valdés AG-2 12,30 José Luis García Gutiérrez 107-a 13,00 José Marcos Muñiz García AG-3

16,30 Jesús Barbón Prada y otros AG-9 17,00 Mª Elvira León Alonso AG-11 17,30 Amelia Ovies Díaz AG-12

3º.- Constituir la Comisión de Levantamiento de Actas Previas a la ocupación y posterior ocupación

efectiva, que estará compuesta por:

� Alcalde o Concejal en quien delegue. � Perito de la Administración, Arquitecto Municipal. � Representante del Beneficiario: Concejal de Urbanismo. � Secretario Municipal o funcionario en quien delegue.

4º.- Comunicar la presente Resolución, a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Corvera, para su ratificación, en la primera sesión que se celebre, con trámite de urgencia.

5º.- Comunicar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados. 6º.- Dar cuenta al Pleno Municipal, para su conocimiento y demás efectos. 7º.- Comunicar al beneficiario de la expropiación “Parque Comercial Parque Astur, S.A.” 8º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Asturias (BOPA) y periódicos diarios

de alcance regional (La Nueva España y La Voz de Asturias), así como periódico de carácter

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Pleno Extraordinario 25-05-00 46

comarcal, El Comercio (La Voz de Avilés), con aplicación de los beneficios establecidos en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de Abril de 1957 y Ordenes de 18 de Febrero de 1958 y 15 de Diciembre de 1959; exponiéndose igualmente la presente Resolución, asimismo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Corvera, 16 de marzo de 2000.- EL ALCALDE.- ANTE MÍ, EL SECRETARIO”

Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía.

F28 1.9.1.1

25º.- COMUNICACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SOBRE NOMBRAMIENTO

DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE CORVERA DE ASTURIAS. Dada cuenta del acuerdo plenario de fecha 16 de marzo de 2000, en el que se acuerda solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, la designación de Juez de Paz Sustituto de Corvera, en la persona de D. José Ramón Rodríguez Fernández. Visto el escrito de D. Eduardo Gota Losada, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 24 de marzo de 2000, en el que comunica que la Sala de Gobierno de dicho Tribunal, en sesión celebrada en el día 16 de marzo de 2000, tomó el acuerdo de designar para el cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Corvera de Asturias a Dña. María Esther Alvarez Rodríguez. Visto el escrito de D. Eduardo Gota Losada, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 5 de abril de 2000, en el que comunica que la Sala de Gobierno de dicho Tribunal, en sesión celebrada en el día 22 de marzo de 2000, tomó el acuerdo de no acceder a la propuesta de designar a D. José Ramón Rodríguez Fernández como Juez de Paz Sustituto de la localidad, ya que por acuerdo de la Sala de Gobierno del 16 de marzo el nombramiento recae en la persona de Dña. María Esther Alvarez Rodríguez, toda vez que por parte de este Ayuntamiento no se formuló propuesta alguna en su día, procediendo en ese caso a su designación por la Sala de Gobierno. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

G19 1.10.2.1

26º.- COMUNICACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA SOBRE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS

“CAMINO DE EL TRUÉBANO A LAS ESCUELAS (CORVERA DE ASTURIAS)”. Dada cuenta de la Resolución de 28 de marzo de 2000 de la Consejería de la Presidencia, por la que se resuelve adjudicar a CONTRATAS Y PAVIMENTOS ASFÁLTICOS, S.L., las obras de “CAMINO DE EL TRUÉBANO A LAS ESCUELAS (CORVERA DE ASTURIAS)”, por el precio de 10.998.000,-Ptas. y un plazo de ejecución de tres meses. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 47

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

G19 1.10.2.1

27º.- COMUNICACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA SOBRE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS

DE “CAMINO DEL DEPÓSITO DE LA ROZONA A EL PINO (CORVERA DE ASTURIAS)”. Dada cuenta de la Resolución de 28 de marzo de 2000 de la Consejería de la Presidencia, por la que se resuelve adjudicar a CONTRATAS Y PAVIMENTOS ASFÁLTICOS, S.L., las obras de “CAMINO DEL DEPÓSITO DE LA ROZONA A EL PINO (CORVERA DE ASTURIAS)”, por el precio de 13.498.000,-Ptas. y un plazo de ejecución de tres meses. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

G99 1.10.5.1

28º.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDO DE COMISIÓN DE GOBIERNO SOBRE COMUNICACIÓN DE LA

CUOTA EMITIENDO INFORME SOBRE PROPUESTA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA JÓVENES EN TRASONA.

Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 17 de mayo de 2000, sobre asunto de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación: “11º.- COMUNICACIÓN DE LA CUOTA EMITIENDO INFORME SOBRE PROPUESTA DE

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA JÓVENES EN TRASONA.

Vista la comunicación de la CUOTA, de fecha 14 de marzo de 2000, emitiendo informe sobre propuesta de construcción de viviendas para jóvenes en Trasona, transcribiéndose literalmente a continuación:

“En Oviedo, a 14 de marzo de 2000

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en Permanente y en sesión de fecha 6 de marzo de 2000, acordó la emisión del siguiente INFORME: Expte. CUOTA. 258/2000 CORVERA. Ayuntamiento. Informe sobre propuesta de construcción de viviendas para jóvenes en Trasona. Por el Ayuntamiento de Corvera se solicita informe urbanístico sobre proyecto para la construcción de aproximadamente 1500-1800 viviendas para jóvenes en régimen de venta o alquiler.

La documentación aportada para análisis consiste en un tomo que recoge la motivación de la propuesta junto con un análisis de las tipologías edificatorias estudiadas y proyectos de agrupación y, por otro lado un resumen explicativo de los datos básicos de la actuación (contenido del proyecto, sistema de actuación, plazo, condiciones de comercialización y solicitud de Ayuntamiento y promotor al Principado de Asturias). Aunque no son absolutamente coincidentes los contenidos de ambos documentos, ello no obsta la emisión de este informe sobre aspectos procedimentales generales para su tramitación y gestión.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 48

Como datos básicos del proyecto y observaciones puntuales, se citan los siguientes: a.- número de viviendas, en uno de los documentos se alude a 1500, en otro a 1772. b.- área de actuación, límites: .N: autopista .S: Truyés (suelo apto para urbanizar) .E: Nueva avenida de Corvera .O: límite del concejo

En cuanto a este emplazamiento, deberían valorarse desde el Ayuntamiento sus condiciones física y ambientales; así su cercanía a la autopista A-8 (con la consiguiente producción de ruidos) o su elevada pendiente (cercana al 20%).

c.- zonas de actuación:

A: 468.300 m2. Zona de actuación directa de expropiación y viales B: 116.125 m2. Zona de mantenimiento del planeamiento y la ordenación existente y/o rehabilitación con mejora de accesos e infraestructura rural. C: 66.780 m2. Zona de mejora medioambiental que se incluye como área de intervención

directa. TOTAL: 662.000 m2

Sin embargo, se plantean adquirir los terrenos únicamente de las zonas identificativas como A y C (535.080 m2) mediante expropiación; y la última (66.780 m2) a sistema general (SG). d.- densidad: en el tomo se mencionan 23 viviendas/Ha y en el resumen se indica que inferior a 25 viviendas/Ha. Sin embargo, tales cálculos parten del cómputo de la zona B a efectos de edificabilidad, por lo que si se excluyen esos terrenos la densidad sería de 28,03 ó de 33,1 viviendas/Ha. Según que el proyecto a desarrollar fuere de 1500 ó 1772 viviendas respectivamente. Si se considerare únicamente la zona A susceptible de generar aprovechamiento lucrativo, la densidad podría llegar a alcanzar las 38 viviendas/Ha. e.- edificabilidad: partiendo de un aprovechamiento lucrativa global de 217.500 m2 y computando exclusivamente la zona A, la edificabilidad alcanzaría el 0.46 m27m2. Tales parámetros de densidad y edificabilidad propuestos, deberían ponderarse desde el Ayuntamiento respecto de los promedios existentes en el suelo urbanizable del concejo. f.- sistema de actuación: expropiación por el Ayuntamiento de Corvera, con designación como beneficiario del promotor. g.- tipo de viviendas a realizar: se alude a VPP y, en algunos apartados del proyecto a VPO y VPT, parte en régimen de venta y parte en régimen de alquiler con opción de compra durante 5 años. En cuanto a las tipologías edificatorias propuestas, se sugiere su reestudio ya que la vivienda unifamiliar agrupada en conjuntos de 4 viviendas con huerto es interesante, aunque muy monótona cuando se generaliza, y sobre la propuesta de vivienda colectiva, cabría calificarla de poco afortunada, con desarrollos interminables y alturas poco proporcionadas para el lugar. Son dos las vertientes desde las que hay que analizar la presente propuesta de actuación urbanística:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 49

a.- Si se analiza la viabilidad urbanística del proyecto desde el punto de vista de las Normas Subsidiarias Municipales; atendiendo a la situación jurídica y a la modalidad de gestión (terrenos en su mayoría calificados como SNU genérico), debería conceptuarse como uso incompatible.

En tal sentido, el art. 267 de las NSM considera usos incompatibles aquellos que no cumplen algunos de los requisitos exigidos para los usos permitidos o autorizables, bien sea por su desvinculación al medio rural, porque no sea necesario el emplazamiento en esta clase de suelo, porque corresponda a actividades, servicios o edificaciones característicos de las zonas urbanas, porque puedan constituir núcleo de población (supuesto donde claramente se incardinaría el proyecto estudiado) o porque así se señale de forma expresa en las presentes Normas.

En cuanto al procedimiento para autorizar su implantación, si bien el referido precepto lo supedita en todo caso a modificación del planeamiento municipal, el artículo 273 da a entender que la autorización de usos incompatibles está supeditada a la modificación de planeamiento municipal o a la aprobación de un Plan Especial. En ambos casos, acompañado de las justificaciones y estudios complementarios a que se refiere el art. 272 de las NSM y con la documentación exigida para los Planes de iniciativa particular.

En cualquier caso, dado el carácter netamente residencial de la operación, parece más lógico optar por la figura del Plan Parcial, previa o simultánea modificación del planeamiento (salvo la figura del Plan Especial a que se alude en el apartado siguiente).

b.- En cuanto a la vía –apuntada en la solicitud de informe formulada desde el Ayuntamiento- de la Ley 2/91, de 11 de marzo, de reserva de suelo y actuaciones urbanísticas prioritarias, conllevaría la declaración de la propuesta de ordenación como actuación prioritaria, y habilitaría para la redacción de un plan especial de tramitación abreviada que tendría la doble naturaleza de modificación de la normativa urbanística general y planeamiento de desarrollo. Sin embargo, si se considera indispensable que actúe como órgano expropiante el Ayuntamiento de Corvera (y el promotor privado como beneficiario), no sería factible acuedir a dicha vía toda vez que tanto dicha Ley 2/91 como el Decreto 58/94 que la desarrolla, limita la operatividad de las actuaciones prioritarias a aquella “áreas a obtener mediante su configuración como reserva regional de suelo o de titularidad propia del Principado o de beneficiario de la actuación...” (arts. 6 y 12 respectivamente), lo que en el presente supuesto implicaría que la Administración expropiante fuera el Principado de Asturias, no el Ayuntamiento de Corvera.

c.- La cuestión estricta relativa a la obtención del suelo necesario para promover la actuación,

podría abordarse desde la perspectiva de la Ley regional 2/91 o de la legislación del suelo estatal.

c.1.- El recurso a la Ley 2/91 exigiría:

- Previa justificación del interés regional en la operación; para lo que debería suscribirse con carácter previo el oportuno convenio con la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial (Dirección General de Arquitectura y Vivienda).

- Solucionar el problema, apuntado líneas atrás, que plantea el beneficiario privado. Para sortear

este obstáculo se plantea como posible solución que el propio Ayuntamiento asuma la condición de beneficiario quien, a su vez, podría convenir con los promotores la subrogación en sus facultades. Otra posibilidad sería la de acudir a la aplicación complementaria del R.D. 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección, que prevé, que en casos excepcionales los promotores de viviendas de protección oficial podrán obtener el beneficio de la expropiación forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para la construcción de aquellas (art. 22). Esta segunda vía daría cobertura únicamente a las expropiaciones para la promoción de viviendas de protección oficial en los términos del citado RD, correspondiendo a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda determinar si los distintos regímenes de promoción de viviendas que abarca el proyecto analizado hallan su amparo en el campo de aplicación de tal normativa.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 50

- Resuelto el problema anterior, la solución pasaría por la tramitación propia de dicha legislación,

recogida en los arts. 4 y ss. de la Ley y 8 y ss. del Reglamento que la desarrolla; con declaración del área como reserva regional del suelo y actuaciones subsiguientes.

- c.2.- Quedaría por analizar la segunda vía apuntada, esto es, la legislación del suelo estatal. En

este marco normativo, los pasos a seguir serían los siguientes: - Delimitación del área y declaración como de reserva a efectos de patrimonio municipal de

suelo, que requerirá previa aprobación por la CUOTA de un proyecto integrado por memoria justificativa y plano delimitador de la superficie correspondiente (art. 90.2 TRLS 76).

- Delimitación del área como polígono de expropiación conforme al procedimiento del artículo 118 del TRLS 76 (requiere previa aprobación inicial por el Ayuntamiento e información pública durante 15 días). Dicha delimitación deberá ir acompañada de una justificación acerca de la elección del sistema de expropiación, dado el carácter subsidiario que al mismo le otorga la legislación urbanística respecto de los de compensación y cooperación. La aprobación de dicha delimitación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines expropiatorios (art. 33 Ley 6/98).

- Formación de una relación de bienes y derechos que ha de someterse a información pública durante 15 días (art. 199 del RGU).

- Convenio entre Ayuntamiento y promotor, designando a éste como beneficiario de la expropiación, mediante delegación por el Ayuntamiento de su potestad expropiatoria, subrogándose aquel en las facultades municipales para la ejecución de los fines del patrimonio municipal del suelo (art. 214 TRLS 92).

Conclusiones:

- Aunque en estricta aplicación de las NSM podría ser suficiente con un Plan Especial que no desarrolla planeamiento general; la figura de planeamiento urbanístico adecuada para el proyecto que se analiza es la de Plan Parcial residencial, previa o simultánea modificación de las NSM reclasificando los terrenos de SNU a SAU. También adecuada sería la vía del Plan Especial de tramitación abreviada previsto en la Ley 2/91, pero su utilización exige que la Administración expropiante sea el Principado de Asturias.

- Para la obtención de suelo por expropiación, podría seguirse la vía de la Ley 2/91 -con los

apuntados problemas de encaje que plantearía el beneficiario privado- o la de la legislación urbanística estatal, donde aquel actuaría por subrogación en las facultades municipales al amparo del art. 214 TRLS 92.

El presente informe no prejuzga en modo alguno el pronunciamiento que haya de emitir esta

Comisión respecto de los instrumentos urbanísticos o de gestión que puedan tramitarse, y que habrán de ser analizados y evaluados en todos los aspectos de su competencia.

A los efectos oportunos. LA JEFA DEL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE LA CUOTA. Mª Belén Fernández González”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular.

La Comisión de Gobierno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterada.” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 51

G99 1.10.5.1

29º.- COMUNICACIÓN DE LA CUOTA EMITIENDO INFORME SOBRE PROPUESTA DE CIUDAD

RESIDENCIAL PARA LA TERCERA EDAD EN EL PANTANO DE TRASONA. Vista la comunicación de la CUOTA, de fecha 14 de marzo de 2000, emitiendo informe sobre propuesta de Ciudad Residencial para la Tercera Edad en el Pantano de Trasona, transcribiéndose literalmente a continuación:

“En Oviedo, a 14 de marzo de 2000 La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en Permanente y en sesión de fecha 6 de marzo de 2000, acordó la emisión del siguiente INFORME: Expte. CUOTA. 216/2000 CORVERA. Ayuntamiento. Informe sobre propuesta de ciudad residencial para la tercera edad en Pantano de Trasona. Por el Ayuntamiento de Corvera se solicita informe urbanístico sobre propuesta de implantación de ciudad residencial para la Tercera Edad en el Concejo. De la documentación enviada, se deduce que son las siguientes las notas caracterizadoras del proyecto: - Se trata de un conjunto residencial integrado para el alojamiento de varios centenares de

personas de la tercera edad que integraría:

- A) unidades residenciales aisladas (20.000 m2 edificados) - B) residencia de no válidos (5000 m2 edificados) - C) residencia para enfermos de Alzheimer (3500 m2 edificados) - D) edificios de servicios para el conjunto residencial: centro de día, centro de asistencia

médica, centro de fisioterapeutas, área administrativa, área de servicios, zona comercial (6500 m2).

- Se cifra la necesidad de suelo para desarrollar el proyecto en 60 Has, con una edificabilidad de

0,6 m2/m2.

Tal parámetro de edificabilidad propuesto, debería ponderarse desde el Ayuntamiento respecto de los promedios existentes en el suelo urbanizable del concejo.

- Por la descripción de la ubicación (cercanías del pantano de Trasona, zona situada entre Parque

Astur y el centro de Alto Rendimiento y entre el pantano y la vía de FEVE) se parte de que la calificación del suelo sobre el que se intervendría es SNU genérico.

Convendría que se valorasen las condiciones físicas y ambientales de estos terrenos que se propone urbanizar, especialmente su proximidad al pantano de Trasona y su colindancia con la vía férrea.

- Si se analiza el uso desde el punto de vista de su encaje en las NSM, resulta claro que la

actuación globalmente considerada, atendiendo a la situación jurídica y a la modalidad de gestión, debería conceptuarse como uso incompatible, toda vez que su autorización no implica necesariamente la aparición de nuevos criterios urbanísticos que exijan revisión del planeamiento que pudieren suponer su consideración como uso prohibido.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 52

En tal sentido, el art. 267 de las NSM considera usos incompatibles aquellos que no cumplen algunos de los requisitos exigidos para los usos permitidos o autorizables, bien sea por su desvinculación al medio rural, porque no sea necesario el emplazamiento en esta clase de suelo, porque corresponda a actividades, servicios o edificaciones característicos de las zonas urbanas, porque puedan constituir núcleo de población o porque así se señale de forma expresa en las presentes Normas.

- En cuanto al procedimiento para autorizar su implantación, si bien el referido artículo lo

supedita en todo caso a modificación del planeamiento municipal, el artículo 273 da a entender que la autorización de usos incompatibles está supeditada a la modificación de planeamiento municipal o a la aprobación de un Plan Especial. En ambos casos, acompañado de las justificaciones y estudios complementarios a que se refiere el art. 272 de las NSM, con la documentación exigida para los Planes de iniciativa particular y tramitado como Plan Especial que no desarrolla planeamiento general (de aprobación definitiva por la Consejería, de conformidad con el art. 148.2 del Reglamento de Planeamiento).

Aunque no cabe desconocer que los artículos 309, 318 y 322 de las NSM prevén la autorización de dotaciones municipales o supramunicipales, comercio supramunicipal o uso hotelero de nivel 2 respectivamente (usos dentro de los cuales encajaría parcialmente el proyecto analizado) previa declaración de utilidad pública e interés social o previa elaboración de un Plan Especial; no cabe desconocer que en el presente supuesto se considera que las dos figuras satisfacen finalidades diferenciadas desde el punto de vista de ordenación urbanística y de gestión, por lo que ambas se consideran de necesaria concurrencia por un triple motivo:

- La declaración de utilidad pública e interés social habilitaría exclusivamente la implantación del

uso dotacional, comercial u hotelero, pero no el uso de carácter residencial, que representa la parte fundamental del proyecto. Por tanto, la cobertura urbanística para dicho uso habrá de buscarse en el régimen general de usos incompatibles que, -como ya se ha indicado-, precisa de modificación de las NSM o de Plan Especial.

- El Plan Especial (o Plan Parcial si el Ayuntamiento optare por la previa modificación de las NSM) se considera elemento indispensable para garantizar la ordenación urbanística del área a desarrollar.

- La declaración de utilidad pública e interés social resulta asimismo necesaria para hacer más

viable la gestión del propio plan especial si éste se pensare desarrollar por el sistema de expropiación, en el sentido que a continuación de aclara:

Habida cuenta del carácter subsidiario que al sistema de expropiación le otorga la legislación urbanística respecto de los sistemas de compensación y cooperación; pese a la función legitimadora que a la aprobación de los planes a desarrollar por este sistema se les reconoce por el artículo 33 de la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones; resulta conveniente proveer una fórmula de legitimación adicional que al proyecto podría otorgarle la citada declaración de utilidad pública e interés social por el Consejo de Gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación forzosa y concordantes del Reglamento que la desarrolla.

Debe indicarse que aunque la CUOTA, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/90, de edificación y usos en el medio rural, puede declarar determinadas edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable como de utilidad pública e interés social, se requiere para ello que por las características de la actuación no se permita su emplazamiento fuera del medio rural o que el interés social deriven precisamente de su ubicación en dicho medio, notas que -resulta obvio- no concurren en el proyecto analizado.

Conclusiones:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 53

- El proyecto en su conjunto se considera incompatible en el SNU genérico.

- Para salvar dicha incompatibilidad se precisa modificación de las NSM (y desarrollo por Plan Parcial) o Plan Especial.

- Si se piensa gestionar por el sistema de expropiación, convendría instar la declaración de utilidad pública e interés social por el Consejo de Gobierno. Dicha declaración debería efectuarse previa solicitud del Ayuntamiento de Corvera acompañada de exposición de motivos y documentación justificativa de la declaración que se insta con un cierto grado de desarrollo (proyecto de plan especial o similar).

El presente informe no prejuzga en modo alguno el pronunciamiento que haya de emitir esta

Comisión respecto de los instrumentos urbanísticos o de gestión que puedan tramitarse, y que habrán de ser analizados y evaluados en todos los aspectos de su competencia. A los efectos oportunos. LA JEFA DEL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE LA CUOTA. Mª Belén Fernández González”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

O11 6.1.1.1

30º.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE MONUMENTO NATURAL, DENTRO DEL PORNA, DEL

ESCAÑORIO EN LA PARROQUIA DE MOLLEDA. Dada cuenta del proyecto denominado “Por El Escañorio. Apuntes para caminar y conocer”. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Solicitar a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, la declaración de monumento natural, dentro del PORNA, de la zona conocida como El Escañorio, en la parroquia de Molleda, a efectos de activar un esquema de ordenación que compatibilice el posible uso turístico de este espacio con las medidas necesarias para su protección ambiental, primando, en todo caso, la conservación y restauración ambiental del ámbito.

G15 1.11.1.1

31º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO EN MORA, CANCIENES.

Visto el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre Aprobación Inicial de la Modificación de Planeamiento en Mora, Cancienes.

Vista la certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de

fecha 9 de mayo de 2000, donde certifica que en el BOPA de 8 de abril de 2000, fue publicado el anuncio referente a la Aprobación Inicial de la Modificación de Planeamiento en Mora, Cancienes. Y que durante el plazo de información pública (del 9 de abril al 9 de mayo de 2000, ambos inclusive), no se ha presentado ninguna alegación.

Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 11 de mayo de

2000.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 54

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio

Rural y Desarrollo Económico”, de 11 de mayo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda la tramitación para la

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO EN MORA, CANCIENES, en los mismos términos que la Aprobación Inicial.

I08 1.12.1.2

32º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE NUEVA DENOMINACIÓN DE LA CALLE

MARQUESA ANA MARÍA FERNÁNDEZ CORUGEDO, DENOMINÁNDOSE C/ FERNÁNDEZ CORUGEDO.

Vista la Resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de abril de 2000, sobre asunto de referencia, transcribiéndose literalmente a continuación:

“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, D. Ramón Menéndez Chaves, sobre la denominación de la calle de nueva creación, denominándose C/ Marquesa Ana María Fernández Corugedo, por la presente, HE RESUELTO: Que, a la vista del informe emitido, la nueva denominación de la calle Marquesa Ana María Fernández Corugedo, pase a denominarse, FERNÁNDEZ CORUGEDO. Dese cuenta al Pleno para su ratificación. Dese cuenta al Instituto Nacional de Estadística. Dese cuenta a la Sección de Estadística. Corvera, a 26 de abril de 2000.- EL ALCALDE.- Ante mí EL SECRETARIO” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía.

Q10 2.1.1.1

33º.- DACIÓN DE CUENTA DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999. Visto el escrito de la Intervención General de la Administración del Estado, de fecha 14 de abril de 2000, en el que solicitan información relativa a la liquidación del presupuesto de esta Corporación, correspondiente al ejercicio 1999, aún cuando tenga carácter de avance provisional. Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 10 de febrero de 2000, sobre la liquidación del presupuesto ejercicio 1999.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 55

Visto el Decreto de la Alcaldía, de fecha 28 de marzo de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación: “D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

DECRETO

Elaborada por la Intervención Municipal la Liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario correspondiente al Ejercicio 1.999 cuyos resúmenes son los siguientes: Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto 1.999, se determinan las siguientes magnitudes:

• Derechos Ptes. De Cobro a 31.12.99 (Pto. Corriente + Pto. Cerrados) 1.359.855.936 • Obligaciones Ptes. Pago a 31.12.99 (Pto. Corriente + Ptos. Cerrados)

488.668.131 • Resultado Presupuestario (negativo) 125.166.847 • Remanente de Crédito 2.370.367.516 • Remanente Líquido de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada

648.006.290 • Remanente de Tesorería para gastos generales

120.669.847 • Remanente de Tesorería Total 785.161.275

Considerando lo previsto en el art. 90 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril, el cual señala que corresponde al Presidente de la Entidad Local previo informe de la Intervención Municipal la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la entidad y de los Organismos autónomos de ella dependiente. Considerando el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 10 de Febrero de 2.000, en uso de las atribuciones que me están conferidas, por el presente

RESUELVO Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto Municipal Ordinario correspondiente al ejercicio 1.999. Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo, en la próxima sesión que se celebre. Corvera de Asturias, veintiocho de Marzo de 2.000.- EL ALCALDE.- ANTE MI: EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

Q10 2.1.1.1

34º.- DACIÓN DE CUENTA DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA

FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999. Visto el escrito de la Intervención General de la Administración del Estado, de fecha 14 de abril de 2000, en el que solicitan información relativa a la liquidación del presupuesto de esta Corporación, correspondiente al ejercicio 1999, aún cuando tenga carácter de avance provisional.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 56

Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 10 de febrero de 2000, sobre la liquidación del presupuesto ejercicio 1999. Visto el Decreto de la Alcaldía, de fecha 28 de marzo de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación: “D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

DECRETO

Elaborada por la Intervención Municipal la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura correspondiente al Ejercicio 1.999 cuyos resúmenes son los siguientes: Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto 1.999, se determinan las siguientes magnitudes:

• Derechos Ptes. De Cobro a 31.12.99 (Pto. Corriente + Pto. Cerrados) 10.986.000 • Obligaciones Ptes. Pago a 31.12.99 (Pto. Corriente + Ptos. Cerrados)

10.084.178 • Resultado Presupuestario (negativo) 367.256 • Remanente de Crédito 838.669 • Remanente Líquido de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada

0 • Remanente de Tesorería para gastos generales

674.790 • Remanente de Tesorería Total 674.790

Considerando lo previsto en el art. 90 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril, el cual señala que corresponde al Presidente de la Entidad Local previo informe de la Intervención Municipal la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la entidad y de los Organismos autónomos de ella dependiente. Considerando el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 10 de Febrero de 2.000, en uso de las atribuciones que me están conferidas, por el presente

RESUELVO Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura correspondiente al ejercicio 1.999. Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo, en la próxima sesión que se celebre. Corvera de Asturias, veintiocho de Marzo de 2.000.- EL ALCALDE.- ANTE MI: EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

Q10 2.1.1.1

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Pleno Extraordinario 25-05-00 57

35º.- DACIÓN DE CUENTA DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA

FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999. Visto el escrito de la Intervención General de la Administración del Estado, de fecha 14 de abril de 2000, en el que solicitan información relativa a la liquidación del presupuesto de esta Corporación, correspondiente al ejercicio 1999, aún cuando tenga carácter de avance provisional. Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 10 de febrero de 2000, sobre la liquidación del presupuesto ejercicio 1999. Visto el Decreto de la Alcaldía, de fecha 28 de marzo de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación: “D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

DECRETO

Elaborada por la Intervención Municipal la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Deportes correspondiente al Ejercicio 1.999 cuyos resúmenes son los siguientes: Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto 1.999, se determinan las siguientes magnitudes:

• Derechos Ptes. De Cobro a 31.12.99 (Pto. Corriente + Pto. Cerrados) 15.980.000 • Obligaciones Ptes. Pago a 31.12.99 (Pto. Corriente + Ptos. Cerrados)

8.146.668 • Resultado Presupuestario (positivo) 5.662.263 • Remanente de Crédito 6.055.290 • Remanente Líquido de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada

0 • Remanente de Tesorería para gastos generales

9.180.814 • Remanente de Tesorería Total 9.180.814

Considerando lo previsto en el art. 90 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril, el cual señala que corresponde al Presidente de la Entidad Local previo informe de la Intervención Municipal la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la entidad y de los Organismos autónomos de ella dependiente. Considerando el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 10 de Febrero de 2.000, en uso de las atribuciones que me están conferidas, por el presente

RESUELVO Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 1.999. Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo, en la próxima sesión que se celebre. Corvera de Asturias, veintiocho de Marzo de 2.000.- EL ALCALDE.- ANTE MI: EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 58

Ñ99 5.1.1.1

36º.- INFORME SOBRE SISTEMA DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS PÚBLICOS. Dada cuenta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. (BOE 186 de 5 de Agosto de 1997). Dada cuenta del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad en lugares públicos. (BOE 93 de 19 de Abril de 1996). Por el 1er. Teniente de Alcalde, D. Francisco Javier Vega Cabo, se informa sobre la sujeción del proyecto de implantación de sistemas de seguridad en el Centro de Formación y Desarrollo “Tomás y Valiente” de Las Vegas, de acuerdo con la legislación vigente al respecto. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

O04 6.1.2.1

37º.- RATIFICACIÓN PROGRAMA ANEXO “INEM CC.LL. 2000”. Visto el Decreto de la Alcaldía, de fecha 10 de abril de 2000, sobre asunto de referencia, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“DECRETO DE ALCALDÍA

D. Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Visto el programa anexo “INEM-CC.LL. 2000”, desarrollado por la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento. En uso de las atribuciones que me están conferidas HE RESUELTO: 1. Que se proceda a aprobar dicho Plan. 2. Trasládese a la sección de Desarrollo Local con expediente. 3. Trasládese a la sección de Intervención. 4. Trasládese a la Oficina Técnica. 5. Trasládese a sección de personal. Corvera de Asturias, a diez de abril de dos mil.- EL ALCALDE.- ANTE MI: EL SECRETARIO” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 13 de abril de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 59

O03 6.1.2.1

38º.- MODIFICACIÓN ACUERDO Nº 37º DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 16.03.00: PROPUESTA DE

BASES SOBRE INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO. Dada cuenta del error en el acuerdo Nº 37º de Pleno Extraordinario de 16.03.00: Propuesta de Bases sobre Iniciativas Locales de Empleo, al haberse omitido en la transcripción de las mismas, las Bases que se detallan: Parte de la Octava.- Justificación por el beneficiario. Novena.- Entrega de la aportación municipal. Décima.- Obligaciones del beneficiario. Undécima.- Modificación. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- La modificación del acuerdo Nº 37 de Pleno Extraordinario de 16.03.00, relativo a la Propuesta de

Bases sobre Iniciativas Locales, insertando las Bases que se habían omitido por error de transcripción, quedando como a continuación se detallan:

“CONVOCATORIA DE APOYO MUNICIPAL A PROYECTOS

EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Exposición de motivos: El Ayuntamiento de Corvera ha puesto en marcha, en los últimos años, diferentes medidas y

proyectos encaminados a favorecer la creación de empleo y actividad económica. La línea de apoyo a Iniciativas Locales de Empleo que ahora pretende ponerse en marcha

como proyecto piloto tiene los siguientes objetivos: ã Desarrollar un instrumento para favorecer que la Administración Local actúe como impulsor

del desarrollo local en colaboración con otros agentes. ã Promover las iniciativas empresariales que tienen como objetivo la creación de empleo. ã Fomentar y reforzar el papel de las entidades sin ánimo de lucro como elemento importante

para la vertebración y cohesión social dotándolas de nuevos instrumentos.

BASES

Primera.- Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de apoyo municipal por parte del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con destino a la creación de empresas promovidas por las mismas.

Segunda.- Proyectos empresariales: Los proyectos empresariales objeto de la presente convocatorias serán los definidos en el

punto 3 del capítulo II de las Normas Reguladoras de la celebración de convenios entre el Principado de Asturias y las Entidades Locales para el desarrollo de programas de empleo (incluidas en la Resolución conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consejerías de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Presidencia, por la que se establecen las normas reguladoras de la celebración de convenios

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entre el Principado de Asturias y las Entidades Locales para el desarrollo de programas de empleo – BOPA de 2 de marzo de 2000), es decir, “proyectos empresariales innovadores, generadores de empleo y actividad económica, que utilicen recursos endógenos, ociosos e infrautilizados”.

Además deben de cumplir los siguientes requisitos de los recogidos en la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E:

a) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de

cooperativas o sociedades laborales. b) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores. c) Que se trate de empresa de nueva creación. d) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas

emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. Además, para esta convocatoria específica, los proyectos empresariales han de desarrollar su

actividad en el municipio de Corvera. Tercera.- Requisitos: Podrá solicitar este apoyo municipal cualquier asociación u otra entidad sin ánimo de lucro

domiciliada en el Principado de Asturias e inscrita en el Registro correspondiente. Para solicitar este apoyo municipal la empresa promovida por la mencionada entidad no debe

de estar constituida o haberse constituido dentro de un plazo máximo de tres meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud, siempre que no haya iniciado su actividad.

A estos efectos se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, es decir: ã Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el

correspondiente Registro Mercantil o, en su caso en el Registro de Cooperativas. ã Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de

Actividades Económicas. Cuarta.- Cuantía: El apoyo municipal consistirá en la cesión de patrimonio o servicios que ayuden en la puesta en

práctica y gestión del negocio. El valor de la aportación será, como máximo, de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido o

trabajador por cuenta propia, referido a personas procedentes de una situación de desempleo, que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial. Para ello se tendrán en cuenta los contratos o incorporaciones de socios previstas para los primeros seis meses de actividad.

El importe destinado inicialmente a esta medida será de cinco millones (5.000.000.-) de pesetas

manteniéndose abierto para posibles incorporaciones de nuevas aportaciones que lo incrementen. Quinta.- Criterios para la adjudicación: Se constituye una Comisión Seleccionadora compuesta por los siguientes miembros:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 61

- Un representante de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias.

- Un representante de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo. - Dos representantes del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. La Comisión seleccionadora, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios,

si lo estima oportuno, propondrá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Corvera, la concesión de ayudas con indicación de su cuantía.

Para la concesión se valorará prioritariamente: - La aportación de recursos, económicos y de otro tipo, de la entidad solicitante al desarrollo

del proyecto. - El fin, objeto y actividades de la entidad solicitante priorizándose aquellas que se dediquen

a la atención y apoyo de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- La calidad (definición, cuantificación, etc...) del proyecto presentado según el apartado e) de la Base Sexta.

- Nivel de coordinación en el desarrollo del proyecto con otras entidades u organismos. - La forma jurídica de la empresa priorizándose aquellas de economía social. - La actividad productiva de la empresa priorizándose las recogidas en el apartado f) del

artículo 21 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 que son las siguientes: ã Protección y mantenimiento de zonas naturales. ã Gestión de residuos. ã Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas. ã Implantación de energías alternativas. ã Promoción del turismo rural y cultural. ã Vigilancia y seguridad. ã Transportes colectivos (locales). ã Desarrollo cultural local. ã Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. ã Cuidado de niños, personas con discapacidad y mayores. ã Servicios a domicilio. ã Asistencia a jóvenes en dificultad.

- El volumen de empleo / inversión generado por el proyecto. - El volumen de empleo generado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso

al mercado de trabajo, y las actividades complementarias implementadas para facilitar su integración laboral.

- El volumen de empleo generado a favor de desempleados residentes en Corvera. - La contribución al desarrollo económico del municipio de Corvera. - Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

Sexta.- Presentación de solicitudes:

Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial, se presentarán en el Registro del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

El plazo para presentar solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA) y finalizará el día 29 de Diciembre de 2000.

La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:

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Pleno Extraordinario 25-05-00 62

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad peticionaria y del D.N.I. de su representante, que deberá acreditar tal circunstancia.

b) Fotocopia compulsada de documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de entidades sin ánimo de lucro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de algún documento que acredite que la entidad solicitante tiene su domicilio en Asturias, si esta circunstancia no se recoge en el documento citado en el apartado b).

d) Memoria de actividades de la entidad. e) Documento a que se refiere el apartado 2.b. del artículo 18 de la Orden del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, es decir, proyecto explicativo “de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación”. Ese documento deberá de ser complementado con una cuenta de resultados previsional a tres años.

f) Documento en el que se recojan los elementos relativos a los criterios de adjudicación y requisitos señalados en las presente Bases y, que no se encuentren recogidos en los documentos d) y e) anteriores.

g) Identificación concreta y específica así como valoración económica de la aportación municipal que se solicita.

h) Relación de solicitudes de ayuda solicitadas a y/o concedidas por otros organismos públicos o entidades para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las mismas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma actividad.

i) Declaración de la entidad de que no se ha iniciado la actividad empresarial. j) Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

En cualquier momento se podrá pedir a la entidad solicitante la aportación de la documentación que se considere oportuna.

Séptima.- Plazo para resolver:

La Comisión Seleccionadora estudiará las solicitudes presentadas con carácter trimestral y propondrá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Corvera la concesión de ayudas en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de reunión de la Comisión.

La resolución otorgando la ayuda se notificará a los interesados.

En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias, el Ayuntamiento podrá proponer modificaciones de los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.

El plazo máximo para la resolución del presente procedimiento será de 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud; transcurrido el plazo sin resolver, se entenderá que se desestima la concesión de ayuda.

La concesión de las ayudas quedará supeditada a la disponibilidad de fondos, por lo que el agotamiento de los mismos supondrá la denegación de las solicitudes de ayuda.

Octava.- Justificación por el beneficiario: El beneficiario de la ayuda será la empresa promovida por la entidad solicitante.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 63

La justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la

notificación de concesión mediante la presentación de los siguientes documentos:

ã Fotocopia compulsada de documento acreditativo de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

ã Fotocopia compulsada de la escritura de constitución. ã Fotocopia compulsada de alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en el

caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos. ã Fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y del D.N.I. de su representante, que

deberá acreditar tal circunstancia.

Novena.- Entrega de la aportación municipal. La entrega de la aportación municipal se hará efectiva en virtud de lo establecido en el

Convenio de Colaboración que se firmará, con carácter individual, con cada beneficiario. Esta entrega dependerá, en gran medida, de la naturaleza de la aportación municipal y de su interrelación con el proceso productivo de la empresa.

Décima.- Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario: a) Desarrollar la actividad para la que se concede el apoyo municipal la cual debe ser iniciada

en un plazo máximo de seis meses siguientes a la recepción de la notificación de concesión. El inicio de la actividad debe ser justificado ante el Ayuntamiento de Corvera.

b) Realizar las contrataciones y/o incorporaciones de socios a que se refiere la Base Tercera y mantener ese nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores, durante al menos tres años. Esta obligación debe ser justificada ante el Ayuntamiento de Corvera.

c) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Corvera.

e) Comunicar al Ayuntamiento, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en relación con el negocio u actividad para la cual se solicita apoyo.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la empresa que la misma cuenta con el apoyo del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias.

El no cumplimiento de las mencionadas obligaciones tendría como consecuencia la revocación

total o parcial de la ayuda municipal. Undécima.- Modificación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo

caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.- Concurrencia e interpretación.

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Pleno Extraordinario 25-05-00 64

La concurrencia de esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases, resolviendo el Ayuntamiento de Corvera cualquier duda o interpretación así como cuantas cuestiones puedan plantearse.” Segundo.- La publicación íntegra de dichas Bases en el BOPA, a efectos de dar cuenta de dicha corrección.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, de orden de la Presidencia, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO (Sr. Severino Zapico González) (Sr. Ramón Menéndez Chaves)