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Ayuntamiento de Cádiz Secretaría Actas 1 Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 31de enero de 2020. ∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼ ACTA Nº 1 Alcalde: D. José María González Santos Concejales: Grupo AC: Dª Ana Isabel Fernández Garrón D. Martín Vila Pérez Dª Lorena Garrón Rincón D. David Navarro Vela Dª Lola Cazalilla Ramos D. Demetrio Quirós Santos Dª Eva María Tubío Martínez D. José Ramón Páez Pareja Dª Montemayor Mures Aznar D. Juan Carlos Paradas García Dª Elena Montserrat Fernández Valle D. Francisco Miguel Cano López Grupo PP: D. Juan José Ortiz Quevedo D. José Manuel Cossi González Dª María Teresa González García-Negrotto Dª Carmen Sánchez Barrera Dª Nuria María Álvarez López D. José Carlos Teruel Bienvenido Grupo PSOE: Dª María José Rodríguez Vega D. Óscar Manuel Torres León Dª Natalia María Álvarez Dodero D. Francisco Javier Ramírez Muñoz Dª Rosa de la Flor Pereira Grupo Cs: Dª Lucrecia María Valverde Lasanta Dª María Carmen Fidalgo Campaña

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Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 31de enero de 2020. ∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼∼ ACTA Nº 1 Alcalde: D. José María González Santos Concejales: Grupo AC: Dª Ana Isabel Fernández Garrón D. Martín Vila Pérez Dª Lorena Garrón Rincón D. David Navarro Vela Dª Lola Cazalilla Ramos D. Demetrio Quirós Santos Dª Eva María Tubío Martínez D. José Ramón Páez Pareja Dª Montemayor Mures Aznar D. Juan Carlos Paradas García Dª Elena Montserrat Fernández Valle D. Francisco Miguel Cano López Grupo PP: D. Juan José Ortiz Quevedo D. José Manuel Cossi González Dª María Teresa González García-Negrotto Dª Carmen Sánchez Barrera Dª Nuria María Álvarez López D. José Carlos Teruel Bienvenido Grupo PSOE: Dª María José Rodríguez Vega D. Óscar Manuel Torres León Dª Natalia María Álvarez Dodero D. Francisco Javier Ramírez Muñoz Dª Rosa de la Flor Pereira Grupo Cs: Dª Lucrecia María Valverde Lasanta Dª María Carmen Fidalgo Campaña

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No adscrito: D. Domingo Villero Carro En la ciudad de Cádiz, siendo las nueve horas y treinta y siete minutos de hoy, día treinta y uno de enero de dos mil veinte, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. José María González Santos, con la asistencia de los señores concejales anteriormente relacionados, y de mí, el Secretario General de la Corporación, D. Marcos Mariscal Ruiz, estando presente el Interventor Municipal, D. Juan María Moreno Urbano, y asistiendo igualmente la Vicesecretaria General de la Corporación, Dª Marta Spínola Amilibia, se reunió el Excmo. Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para el día de hoy, tratándose de los siguientes asuntos: A continuación, se procede a guardar un minuto de silencio, según lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2000, al punto 19º, en repulsa por los asesinatos de mujeres víctimas de malos tratos. 1º.- Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2019. Abierta la sesión por la Presidencia y dada cuenta de los borradores de las actas de las sesiones anteriores, celebradas los días veintinueve de noviembre y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, señaladas con los número diecisiete y dieciocho, respectivamente, se acuerda, por unanimidad, aprobarlas y que se transcriban en el libro correspondiente. 2º.- Propuesta de resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Circulación. Se da cuenta del dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 2º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Adelante Cádiz (5) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (1), Ciudadanos (1) y del concejal no adscrito D. Domingo Villero Carro (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta de resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Circulación. Previa consulta pública realizada a través del Tablón de anuncios municipales con fecha de 31 de enero de 2019, el Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en fecha 26 de Julio de 2019, acordó aprobar de manera inicial el proyecto de modificación de la Ordenanza de Circulación de la ciudad de Cádiz, y abrir un período de información pública y alegaciones durante un plazo de treinta a contar desde el siguiente al de la publicación del texto en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. La publicación en el BOP de Cádiz se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2019. Una vez finalizado el plazo de información pública anteriormente indicado, se han recibido las siguientes alegaciones: - D. Enrique Carbonell Sánchez Gijón, con fecha de 27.08.2019

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- Grupo Municipal de Ciudadanos, con fecha de 03.10.2019 - Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADÉN), con fecha de 15.10.2019 - Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz, con fecha de 28.10.2019 - Asociación de peatones “La Zancada”, con fecha de 29.10.2019 El pasado 3 de diciembre de 2019, la Dirección General de Tráfico publicó la Instrucción 2019/S149 TV108, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, cuyo objeto ha sido, entre otros, el de adelantar la definición de VMP prevista en la próxima modificación del reglamento General de Vehículos y el resto de vehículos ligeros incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 168/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Conocido informe técnico emitido sobre las alegaciones presentadas del que se extracta el siguiente tenor literal: ALEGACIONES CONTESTACIÓN Interesado: Grupo Municipal de Ciudadanos 1ª Revisión art.93.1 No permitir la circulación en zonas peatonales a todas las personas sin indicar edad en VMP tipo A Se estima, Tras la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108,sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se modifica el art 93.1 adaptando su redacción al contenido de la misma. 2ª Revisión art. 93.1.g. Distancia respecto a la línea de fachada. Se estima. Se modifica dicho artículo introduciendo el matiz “donde sea posible”. 3ª Revisión art. 93.2 Equiparación de elementos de seguridad para VMP tipo A con tipo B y C. Se estima parcialmente Tras la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108,sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se modifica el art 93.2 adaptando su redacción al contenido de la misma. 4ª Revisión del art 96 Solicitan la inclusión de forma expresa de lugares para estacionamiento de VMP. Se desestima El art. 96 detalla los lugares habilitados y las prohibiciones al respecto. Una vez aprobada la ordenanza se llevará a cabo una campaña informativa al respecto. 5ª Solicitan añadir anexo con indicación de los límites de velocidad de los VMP en las distintas vías. Se desestima El art. 93.2 detalla dichas limitaciones. 6ª Revisión del uso del lenguaje administrativo sexista en el texto de la ordenanza Se estima Se da traslado del texto a la Fundación municipal de la mujer del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz que ha realizado su revisión. 7ª Realizar campaña publicitaria en radio y televisión una vez publicada la ordenanza. Se estima Se encuentra prevista la elaboración de dicha campaña. ALEGACIONES CONTESTACIÓN Interesado: AGADÉN 1ª Prohibición de uso de carril bici a VMP y otros vehículos no propulsados mecánicamente salvo PMR. Permitir el paso por vías 30 y aumento límite velocidad a 15 km/h en acera bici. Se desestima Tras la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se unifica la tipología y definición de dichos vehículos.

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN Se entiende que el uso de las vías ciclistas por los VMP estimula el uso compartido de la red de vías ciclistas y aumenta la seguridad de estos usuarios. Estos vehículos también contribuyen al cambio de modelo de movilidad. No obstante, como se indica en el texto, también podrán circular por vías con velocidad limitada a 20 km/h. Sobre el límite de velocidad a 30 Km/h, a nivel estatal se va regular en breve esta limitación y será de obligado cumplimiento. Por otro lado, una vez quede aprobada la presente ordenanza, se implementarán nuevas zonas de tráfico calmado aumentando el número de calles con limitación a 20 km/h en toda la ciudad para permitir la interconexión de vías ciclistas. Se desestima igualmente el aumento de velocidad de circulación a 15 Km/h en carril bici no segregados por motivos de seguridad ante la posible presencia de peatones. 2ª Carril derecho de grandes avenidas y calles de doble carril con limitación a 30 km/h Se desestima al tener incidencia directa en la gestión y fluidez del tráfico en estas arterias principales. 3ª Estacionamiento de bicicletas en mobiliario urbano Se desestima. No se puede admitir el amarre de bicicletas a todo mobiliario urbano (p.ej.postes de señales de tráfico) ya que impide su normal mantenimiento. Aumento progresivo del número de dispositivos aparcabicis. 4ª Casco histórico sin plazas de estacionamiento gratuitas Se desestima. Ese tipo de medida global para todo el casco no es objeto de esta ordenanza. Deberá ser objeto de propuesta y estudio en las distintas mesas de movilidad. 5ª Aumento de plazas reservadas a PMR, taxis y servicios públicos así como de subida y bajada de equipajes en establecimientos turísticos. Se desestima. Ese tipo de medida no es necesario que sea regulado en ordenanza. 6ª Supresión de privilegios de estacionamientos al Ayuntamiento, Diputación, Junta, etc Se desestima. Ese tipo de medida no es objeto de regulación por esta ordenanza. 7ª Preferencia a mayores y PMR en determinados supuestos. Se desestima En aquellos casos recogidos en esta ordenanza que afecte a una PMR, cuenta con preferencia sobre el resto de usuarios de la vía. ALEGACIONES CONTESTACIÓN Interesado: Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz 1ª Reformular y replantear el texto completo Se desestima. Se considera necesaria la modificación de la actual ordenanza. 2ª Sobre la estructura del Texto Se estima parcialmente Se ha modificado la estructura y contenido de los artículos indicados, estimando cambios parciales en ellos. 3ª Oportunidad de actualizar una normativa desfasada y que no responde a un cambio hacia una movilidad más sostenible. Se Desestima Este texto se trata de una modificación de la Ordenanza de circulación para regular el uso de VMP y vías ciclistas. Se llevará a cabo una regulación normativa más detallada sobre el cambio de modelo de movilidad que quedará plasmada en la futura ordenanza de movilidad que se elaborará siguiendo la modificación normativa general prevista por la DGT. 4ª Necesidad urgente de adaptar a 30 Km/h la velocidad máxima en la mayor parte de vías de la ciudad. Se desestima. A nivel estatal se va regular en breve esta limitación y será de obligado cumplimiento. Por otro lado, una vez quede aprobada la presente ordenanza, se implementarán nuevas zonas de tráfico calmado aumentando el número de calles

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN con limitación a 20 km/h en toda la ciudad para permitir la interconexión de vías ciclistas. 5ª Sobre la instrucción 16/V 124 de la DGT No acorde a legislación europea. Se estima Tras la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se adoptan los criterios indicados en ella respecto a la clasificación de VMP y otros vehículos. 6ª Utilización de los VMP de las vías ciclistas. Protección y fomento de los medios de transporte sostenibles ACTIVOS. Se desestima Tras la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se unifica la tipología y definición de dichos vehículos. Como ya se ha expuesto en las distintas mesas de movilidad, entendemos que el uso de las vías ciclistas por los VMP estimula el uso compartido de la red de vías ciclistas y aumenta la seguridad de los usuarios. Estos vehículos también contribuyen al cambio de modelo de movilidad. No obstante, como se indica en el texto, también podrán circular por vías con velocidad limitada a 20 km/h. Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos. Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos.

Se estima parcialmente Se ha modificado la estructura y contenido de alguno de los artículos indicados, estimando cambios parciales en ellos. Detalle: Primera: Infracciones Graves (art. 10) Estimada parcialmente. (Modificación apartado b) y VMP como vehículo unipersonal.) Aquellas no estimadas se entienden que pueden ser sancionables por otros artículos recogidos en la ordenanza u otras normas de convivencia. Segunda: Respetar la distancia lateral o adelantamiento en VMP y Ciclos. Estimada parcialmente. Se añade como Infracción Grave. Tercera: Supuestos especiales de limitación. Adoptar las máximas medidas de precaución y circular a velocidad moderada con sus vehículos en determinados supuestos Estimada, se añade al texto. Cuarta: Normas Generales. Estimada. Modificaciones relativas a la circulación de vehículos a motor en relación a los ciclos y VMP. (Peticiones añadidas en los arts 19.3, 21.2 y 27.4) Quinta: Definir Señalización fuera de catálogo oficial. (art.24) Desestimada. Las señales de tráfico deben estar definidas en el catálogo oficial de señales. Sexta: Supuestos especiales circulación. Estimada. Art. 27.2. No penetrar u ocupar los pasos para ciclos, personas con movilidad reducida y VMP, de forma que puedan

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos. Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos.

obstaculizar su circulación. Séptima: Prohibiciones de estacionamiento en vías y pasos de ciclos, VMP y PMR así como motocicletas en los espacios destinados al aparcamiento de ciclos y VMP. Estimada. Art. 40 p) y q). Octava: Prohibiciones de conductas de los peatones. Transitar a lo largo de vías ciclistas. Estimada. Art. 59.5. Novena: Prohibición de estacionamiento para realizar labores de Carga y Descarga en vías destinadas a ciclos, VMP y PMR . Estimada parcialmente. Este supuesto se entiende incluido en el punto 1 del art. 61 dentro de la norma general. Décima: Ubicación de contenedores en la vía pública sin obstaculizar la circulación de vehículos ni la de peatones. Estimada. Añadido supuesto en art.64 Undécima Corrección referencia al art. 81 RD 6/2015: Criterios de Graduación establecidos en dicho artículo. Estimada parcialmente. No se sustituye el artículo, sino que se añade la referencia solicitada a lo ya indicado en el texto para clarificación. Duodécima Art.93 Varias solicitudes: - disminución de la distancia de seguridad con las y los peatones de 1 m, Desestimada. El texto pretende dotar de mayor seguridad al peatón ofreciéndole una distancia de seguridad de 1,5 m. - Aumento de las calles circulables por los VMP a calles con 30 Km/h, Desestimada. Con la medida recogida actualmente en el texto, se pretende dotar de mayor seguridad a los propios usuarios/as de VMP al crear zonas 20, lo cual también favorece el calmado de tráfico. - art.93.1e) Aclaración del texto, párrafo segundo. Estimada. Se modifica la redacción del texto para aclararlo según el espíritu de su redacción. - Art. 93.1. l) Elementos de seguridad VMP Estimada. Se modifica la redacción del texto para unificación de criterios. - Art. 93.1. n) Solicitud de limitación de uso e inmovilización por la policía local de VMP, no afectando a los ciclos. Desestimada. Se considera conveniente que la policía local también puede limitar el uso de ciclos por motivos de seguridad, llegando incluso a inmovilizar el vehículo si no reúne los requisitos técnicos. - Art. 93.1. Añadir dos nuevos apartados para indicar que los VMP son de uso unipersonal y que no podrá circular transportando otras personas, animales ni sujetos éstos últimos mediante correa. Estimada. Se añaden dos nuevos apartados ñ) y o) que recogen dichas peticiones. - Art. 93.2. Tipo A, Solicitan cambios en la distancia de seguridad, Velocidad en carril bici no segregados del espacio de las y los peatones, aumento de calles de circulación a 30 Km/h y eliminación de párrafo relativo a “Hoverboard”o similares dotados de asientos adaptados.

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos.

Estimada parcialmente. Se considera conveniente redactar de forma distinta el texto relativo a los “Hoverboard” y se ubica en otro punto del articulado (art 93.1.p)) para clarificar dicho aspecto. Se desestima el aumento de velocidad de circulación a 15 Km/h en carril bici no segregados por motivos de seguridad ante la posible presencia de peatones. El resto de peticiones se desestiman por los motivos ya mencionados en puntos anteriores. Indicar que debido a la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, el art. 93.2 sufre un cambio en su redacción. -Art. 93.2 tipo B, se recogen iguales peticiones que para la alegación anterior en tipo A.(distancia seguridad, aumento de velocidad a 15 Km/h, aumento de circulación de VMP a calles limitadas a 30 Km/ h Se desestiman por iguales motivos anteriormente indicados para cada uno de ellos. También se alega en este punto la posible autorización previa por parte municipal de recorridos por zonas inicialmente prohibidas a los VMP si se realizan actividades con explotación comercial con guía. Se estima. En línea con la instrucción de la DGT 2019/S149 TV108 que realza la reserva exclusiva al peatón de estas zonas peatonales o acerados, no se recoge en el texto esta posible autorización por parte municipal. -Art. 93.2 tipo C, se recogen iguales peticiones que para la alegación anterior en tipo B.(distancia seguridad, aumento de velocidad a 15 Km/h, aumento de circulación de VMP a calles limitadas a 30 Km/ h Se desestiman por iguales motivos anteriormente indicados para cada uno de ellos. También se alega en este punto la posible autorización previa por parte municipal de recorridos por zonas inicialmente prohibidas a los VMP tipo C si se realizan actividades con explotación comercial con guía. Se estima. En línea con la instrucción de la DGT 2019/S149 TV108 que realza la reserva exclusiva al peatón de estas zonas peatonales o acerados, se retira del texto esta posible autorización por parte municipal. Decimotercera Art 97: - Considerar Infracción leve circular a una distancia mínima de 1 m de peatones y 1,5 m de fachada Desestimada. El texto pretende dotar de mayor seguridad al peatón ofreciéndole una distancia de seguridad de 1,5 m - Eliminación apartado c (circulación en zonas peatonales y aceras) falta leve

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos. Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz Alegaciones subsidiarias al articulado Modificaciones o adiciones puntuales a algunos artículos.

Estimada. En línea con la instrucción de la DGT 2019/S149 TV108 que realza la reserva exclusiva al peatón de estas zonas peatonales o acerados, se retira del texto esta posible autorización por parte municipal. - Eliminación apartado e (circulación en zonas peatonales y aceras) falta grave. Estimada. En línea con la instrucción de la DGT 2019/S149 TV108 que realza la reserva exclusiva al peatón de estas zonas peatonales o acerados, se retira del texto esta posible autorización por parte municipal. - Añadir nuevo apartado (circulación en VMP transportando viajeros) Infracción. Estimada. Se recoge en el texto un nuevo apartado (art 97.1.e) - Añadir en art. 97.3.b. “u otros vehículos” Estimada. Se recoge en el art 97.3.a (la redacción original de este último apartado ha desaparecido tras la cuantificación en el anexo I de las sanciones por velocidad alegadas por la asociación La Zancada. Decimocuarta Sustitución generalizada del término bicicleta por ciclos, o bicicleta y otros ciclos. Estimada. Se recoge la nueva denominación a lo largo del texto. Decimoquinta Matizaciones a algunos puntos del art. 100. Estimada parcialmente. Se traslada el texto relativo a los vehículos a motor a su ubicación correspondiente y se recogen los dos nuevos apartados sugeridos sobre prioridad en la circulación. Art. 100.3. Del mismo modo se elimina el texto sobre autorización a circular por zonas peatonales en línea con la instrucción de la DGT 2019/S149 TV108 que realza la reserva exclusiva al peatón de estas zonas peatonales o acerados También se traslada a un nuevo artículo (art. 110) la regulación del uso de patines, patinetes sin motor, monopatines y aparatos similares añadiendo los apartados propuestos. No se estima la redacción propuesta para los usuarios de movilidad reducida al entenderse comprendidos en la redacción dada en el Art. 100.6. El texto recoge que las vías ciclistas son de uso preferente pero no obligatorio para los ciclos en la ciudad de Cádiz. Se entiende que la señal R-407 a) referida se deberá modificarse. Decimosexta. Propuestas de dos párrafos relativos a la velocidad de circulación de ciclos y VMP del art. 101. Estimada. Se traslada el texto aportado a su ubicación correspondiente en el art. 101. Decimoséptima Propuestas de dos párrafos relativos a la zonas de circulación de ciclos y VMP del art. 102. Estimada parcialmente. Se incluye el texto aportado relativo a la distancia de adelantamiento a bicicletas 1,5m anchura.(Art. 21.2) Se modifica y traslada a una ubicación más acorde el texto relativo al tránsito peatonal continuado sobre vías ciclistas (art. 109.1.b) y art. 59.5) No se estima el aumento de velocidad a 15 Km/h en acera bici.

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN Decimooctava Propuestas de nueva redacción de un párrafo relativo a la circulación de ciclos por zonas peatonales y parques públicos así como suprimir el último párrafo del art. 103 (en el nuevo texto tras las alegaciones s queda incluido en el art.102) Desestimada En línea con la instrucción de la DGT 2019/S149 TV108 que realza la reserva exclusiva al peatón de estas zonas peatonales o de disfrute peatonal, se modifica el texto prohibiendo la circulación de vehículos salvo juguetes en dichas zonas. No se estima conveniente la supresión del último párrafo (“En caso de gran densidad peatonal, las personas usuarias de ciclos, VMP y patines deberán circular a pie, bajando del vehículo o patín, adquiriendo la condición de peatones/as.”) por motivos de seguridad. Decimonovena Propuestas sobre transporte de personas y carga en ciclos así como relativas a la infraestructura viaria. Desestimada Se entiende que aquellos supuestos no recogidos en el texto se rigen supletoriamente por regulado por la legislación vigente estatal y europea. No se considera necesario incluir un párrafo específico sobre la infraestructura viaria pues los criterios expuestos sobre ella deben ser siempre tenidos en cuenta por los responsables públicos. Vigésima Uso del casco en bicicleta en menores de 16 años Estimada Se recoge la propuesta en el art. 105. Vigésimo primera Aparcamientos de bicicletas. Propuesta de redacción del artículo. - Estimado parcialmente Se estima el cambio de la denominación de bicicletero a dispositivo aparcabici. Se estima el cambio de la distancia a 50m para estacionar en lugar distinto del dispositivo aparcabicis. No se puede admitir el amarre de bicicletas a postes de señales de tráfico ya que impide su normal mantenimiento. Aumento progresivo del número de dispositivos aparcabicis. Vigésimo segunda Propuesta de redacción del artículo relativo a la retirada e inmovilización de bicicletas. Desestimada El texto ya regula los aspectos básicos necesarios para proceder a una posible retirada e inmovilización de la bicicleta.

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN Interesado: Asociación de peatones. “La Zancada” 1ª Retirada de la propuesta de la modificación de la ordenanza. Se desestima. Se considera necesaria la modificación de la actual ordenanza. 2ª Inclusión de un capitulo específico dedicado a la movilidad peatonal Se desestima La presente ordenanza regula aspectos relacionados con la circulación peatonal en los artículos 56 a 60. Se llevará a cabo una regulación más detallada que quedará plasmada en la futura ordenanza de movilidad que se elaborará siguiendo la modificación de la normativa general prevista por la DGT. 3ª Incorporación de la normativa de accesibilidad estatal y autonómica Se estima parcialmente Dicha normativa es de obligado cumplimiento para todas las administraciones, no obstante, se incluyen aspectos básicos de las mismas. Se llevará a cabo una regulación más detallada que quedará plasmada en la futura ordenanza de movilidad que se elaborará siguiendo la modificación de la normativa general prevista por la DGT. 4ª Tipología funcional de las vías y limitaciones de velocidad Se estima parcialmente. Se llevará a cabo una regulación más detallada que quedará plasmada en la futura ordenanza de movilidad que incluya esos términos. 5ª Zonas de circulación de VMP según su tipología. Se estima parcialmente 5.1-Se estima parcialmente Se autoriza la circulación de VMP en calles con limitación a 20 Km/h y distintos tipos de vías ciclistas. Tras la aprobación de la ordenanza se aumentará el número de calles con dicha limitación de velocidad para permitir la conexión entre vías ciclistas. 5.2- Se desestima Se estimula el uso compartido de la red de vías ciclistas autorizando la circulación de VMP, vehículos que también contribuyen al cambio de modelo de movilidad. 5.3- Se estima parcialmente Se implementarán nuevas zonas de tráfico calmado aumentando el número de calles con limitación a 20 km/h en toda la ciudad, lo que contribuirá a la creación de zonas de tráfico calmado. 5.4- Se estima Se eliminan del texto las alusiones a la posibilidad de circulación por zonas peatonales de VMP. 5.5- Se estima Se eliminan del texto las alusiones a la posibilidad de circulación por zonas peatonales de vehículos de transporte de mercancías. 5.6- Se estima parcialmente Tras la entrada en vigor de la Instrucción DGT 2019/S149 TV108, sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, se unifican los criterios de circulación de VMP y las limitaciones de velocidad de los VMP, Además se introduce la definición de juguete para cierto tipo de vehículos adaptando la edad. 6ª Sobre zonas de circulación de bicicletas y otros ciclos. Se estima parcialmente 6.1- Se desestima

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ALEGACIONES CONTESTACIÓN La posibilidad de que los ciclos circulen por la calzada ya queda recogida en el articulo 102 de la presente ordenanza, siendo la circulación por carril bici preferente para los ciclos, y no obligatoria. 6.2- Se estima Se eliminan del texto las alusiones a la posibilidad de circulación por zonas peatonales de vehículos de transporte de mercancías o de viajeros. 6.3.- Se estima parcialmente. Se implementarán nuevas zonas de tráfico calmado aumentando el número de calles con limitación a 20 km/h en toda la ciudad, lo que contribuirá a la creación de zonas de tráfico calmado. 7ª Incoherencia y falta de proporcionalidad del régimen sancionador. Se estima. 7.1- Se introduce un nuevo cuadro que contiene el baremo sancionador para las infracciones por exceso de velocidad cometidos por ciclos y VMP, remitiéndose al anexo IV de la Ley de Seguridad Vial para el resto de vehículos. 7.2.- Se incluyen las infracciones en el artículo correspondiente. Una vez introducidas en el texto las modificaciones derivadas de la propuesta de estimación de las alegaciones presentadas y de la Instrucción Técnica 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico anteriormente indicada, y conocido informe favorable emitido por el Director del Área de Seguridad, se propone al PLENO DE LA CORPORACIÓN, la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Desestimar íntegramente el escrito de alegaciones presentadas por D. Enrique Carbonell Sánchez Gijón con fecha de 27.08.2019, por no concretar alegación alguna sobre los artículos recogidos en el texto de la Ordenanza, limitándose a manifestar una serie de desideratas y formulaciones genéricas e hipotéticas sobre el tráfico en la ciudad de Cádiz, y habida cuenta de que el interesado suscribe la alegación presentada por AGADEN. Segundo.- Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADÉN), con fecha de 15.10.2019, por los motivos anteriormente expuestos. Tercero.- Desestimar parcialmente las alegaciones presentadas por Grupo Municipal de Ciudadanos, con fecha de 03.10.2019; Asamblea Ciclista Bahía de Cádiz, con fecha de 28.10.2019 y Asociación de peatones “La Zancada”, con fecha de 29.10.2019, por los motivos anteriormente expuestos y al que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias, estimándolas en el resto de su contenido. Cuarto.- Aprobar definitivamente la Ordenanza de Circulación de la ciudad de Cádiz cuyo texto se Anexa, debiéndose dar cuenta a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para que dentro del plazo de quince días hábiles desde la recepción pueda pronunciarse al respecto (art. 65.2 LBRL). Quinto.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia transcurrido dicho plazo sin que se produzca requerimiento alguno en concordancia entre lo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la LBRL, que entrará en vigor al momento de su publicación.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación por la Presidencia el referido dictamen, siendo aprobado por veinte votos a favor, emitidos por los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (12), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito; ninguno en contra, y seis abstenciones del Grupo Popular.

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3º.- Propuesta de desestimación de recurso de reposición interpuesto por Monumentos a la Vista, S.L., contra acuerdo de desahucio del Yacimiento Arqueológico Casa del Obispo y orden de lanzamiento. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 3º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Adelante Cádiz (5) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (1) y Ciudadanos (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta de desestimación de recurso de reposición contra acuerdo de desahucio del Yacimiento Arqueológico de la Casa del Obispo y orden de lanzamiento. Conocidos expedientes relativos a la resolución de la concesión administrativa para la puesta en valor y explotación comercial mediante su exhibición del Yacimiento Arqueológico de la Casa del Obispo y de desahucio contra el ocupante. Seguidos los trámites legales, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019, al punto 13º, adoptó el siguiente acuerdo: 1.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. GERMÁN GARBARINO DE LA ROSA, en representación de MONUMENTOS A LA VISTA S.L., contra el acuerdo plenario de 29 de marzo de 2019, al punto 4º, al contener alegaciones ya resueltas en anterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de julio de 2018 al punto 43º.Urgencia 8. 2.- Requerir a Monumentos A la Vista S.L., (B11809068), para que proceda al desalojo y entrega del inmueble denominado Yacimiento Arqueológico “Casa del Obispo” en el plazo de ocho días, con apercibimiento de que, en otro caso, se procederá al lanzamiento previa autorización judicial en su caso y siendo los gastos derivados del mismo de cargo del ocupante.” Dicho acuerdo fue notificado el 14 de noviembre de 2019, no habiéndose atendido al requerimiento de desalojo del inmueble, e interponiéndose recurso de reposición contra el mismo por D. GERMÁN GARBARINO DE LA ROSA, en representación de MONUMENTOS A LA VISTA S.L., el día 16 de diciembre de 2019. Se acompaña informe jurídico del Técnico del Servicio de Patrimonio de fecha 20 de enero de 2020, en el que tras enumerar los acuerdos adoptados en el expediente de referencia, informa lo siguiente en cuanto al recurso de reposición: “En el recurso viene a reproducir las alegaciones presentadas el 9 de abril de 2018 por D. Gabriel Escalante Olmedo, abogado con DNI 31.243.179W, en nombre y representación de MONUMENTOS A LA VISTA S.L., que ya fueron contestadas y desestimadas íntegramente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de julio de 2018 al punto 43º.Urgencia 8, y las alegaciones presentadas el 27 de mayo de 2019 en recurso de reposición desestimado en el acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2019 que ahora se vuelve a recurrir. En ambos casos se trata de alegaciones relativas al fondo, esto es, a la resolución de la concesión y extinción del derecho de ocupación, cuestiones que ya quedaron resueltas por los acuerdos expresados. Solo podría fundamentar el nuevo recurso por defecto de forma o por cuestiones relativas al acto material de entrega del bien en el plazo señalado, no habiendo presentado alegaciones en este sentido, por lo que el recurso debe ser desestimado. Procede en consecuencia la confirmación del acuerdo plenario, siendo procedente ordenar la ejecución forzosa y, en consecuencia, ordenar el lanzamiento previa autorización judicial, en su caso. Ello conforme a lo previsto en los artículos 156 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 99 y siguientes de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” A la vista de lo informado, se propone la adopción del siguiente acuerdo: 1.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. GERMÁN GARBARINO DE LA ROSA, en representación de MONUMENTOS A LA VISTA S.L., contra el acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2019, al punto 13º, al contener alegaciones ya resueltas en anterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de julio de 2018 al punto 43º.Urgencia 8 y en el propio acuerdo recurrido. 2.- Llevar a efecto el lanzamiento de la persona ocupante del bien conocido como Yacimiento Arqueológico Casa del Obispo, en ejecución forzosa del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo.

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Ayuntamiento de Cádiz en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2019, al punto 13º, facultando a la Alcaldía-Presidencia para cuantas actuaciones sean precisas para ello. Se fija para el lanzamiento el próximo día 5 de marzo de 2020 a las 10,00 horas, requiriéndose al ocupante para que comparezca en el Yacimiento Arqueológico Casa del Obispo, a fin de autorizar la entrada al Ayuntamiento de Cádiz, con entrega de llaves del establecimiento. En otro caso, constatada la falta de entrega en el día y lugar señalado, se solicitará la oportuna autorización judicial.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (12), Popular (5), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen. 4º.- Propuesta de concertación de anticipo de recaudación 2020. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 4º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Adelante Cádiz (5) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (1), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Propuesta de concertación de anticipo de recaudación 2020. Primero: En informe emitido por la Sra. Tesorera en fecha 22 de enero de 2020 sobre las necesidades de Tesorería para el ejercicio 2020, se propone la formalización de un anticipo de recaudación por importe de 30.000.000 €. Segundo: Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2016, se adjudicó el contrato a la empresa UNICAJA BANCO, S.A.U. incluyéndose en el mismo un anticipo de recaudación, tal y como se recoge en la Cláusula Tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas, de “hasta TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000,00 €), verificando que se cumplen las limitaciones legales y previo análisis anual por parte de Unicaja. Se afectarán al buen fin de la operación y se domiciliarán en Unicaja los recursos económicos (impuestos, tasas, etc.) cuya recaudación es objeto de Convenio, y que deberán encontrarse libres de cargas. El crédito que anualmente y en su caso se formalice tendrá liquidaciones mensuales de intereses y una reducción del límite del 50% el 30 de junio del año que corresponda y del restante 50% al vencimiento (transcurridos 12 meses desde la firma); en relación al tipo de interés se estipuló que éste sería el “máximo según principio de Prudencia Financiera, referido a Euribor mes, del momento de la formalización de cada anticipo”. En consecuencia, se somete a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta: Primera: Aprobar la formalización de un anticipo de recaudación por importe de 30.000.000 €. Segunda: Autorizar al Alcalde para la formalización de la operación antes señalada. Es cuanto tiene a bien proponer, no obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más procedente.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (13), Popular (6), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen.

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5º.- Propuesta de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la regulación de la implantación de establecimientos de juego, y enmiendas de los Grupos PP y PSOE. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 12º.Urgencia 1 del orden del día -una vez considerada la urgencia de la propuesta que resulta aprobada con los votos a favor de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Socialista (2) y Ciudadanos (1) y la abstención del Grupo Municipal Popular (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro- con los votos a favor del Grupo Municipal Adelante Cádiz (5) y las abstenciones de los Grupo Municipales: Popular (1), Socialista (2), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Modificación Puntual del PGOU para la regulación de la implantación de establecimiento de juego. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2019, conoció propuesta formulada por los Grupos Municipales Sí se puede Cádiz y Ganar Cádiz en común en relación al control de la proliferación de las apuestas online y casas de juego y a adopción de medidas de prevención ante la ludopatía, acordando, entre. otras cuestiones, estudiar la revisión de las ordenanzas o del PGOU para introducir limitaciones urbanísticas a la implantación de locales de apuestas en la inmediaciones de espacios frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, como los centros educativos, culturales, deportivos o juveniles. Por el arquitecto municipal se ha elaborado documento de modificación puntual, cuyo objeto atiende a la imposición de condiciones que hagan compatible la implantación del uso de establecimiento de juego con la existencia de usos generadores de convivencia humana, especialmente en lo que se refiere a la determinación de distancias mínimas respecto a espacios frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, modificando el art. 3.4.11 de las Normas Urbanísticas del PGOU (definición y categorías de los servicios terciarios recreativos), excluyéndose del mismo “las salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar”, y el art. 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial), introduciendo un nuevo apartado, que regula las condiciones de implantación de los establecimientos de juego, de forma que los mismos solamente se podrán situar, en las zonas de uso global “residencial y de equipamiento”, si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural. La Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) regula en su art. 36 el régimen de las innovaciones: de ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, disponiendo: “La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecido por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos...” La modificación propuesta afecta a preceptos de las normas urbanísticas que se corresponden con la ordenación pormenorizada del PGOU, conforme a lo dispuesto en el art 10.2.A.a de la LOUA, sin que afecte a las determinaciones de carácter estructural reguladas en el art. 10.1. En cuanto a la documentación, se considera idóneo su contenido para el completo desarrollo de sus determinaciones, en función de los criterios establecidos en el art. 19.1 de la LOUA. Contiene, asimismo, el resumen ejecutivo referido en el art. 19.3. Respecto al sometimiento de la presente modificación del PGOU al trámite de evaluación ambiental en los términos regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, afectando a artículos correspondientes a la ordenación pormenorizada, no se encuentra su objeto en ninguno de los supuesto regulados en el art. 40.2 y 3, por lo que no se sujeta a evaluación ambiental estratégica ni ordinaria. Respecto al procedimiento de tramitación, resumidamente, es el siguiente: aprobación inicial, información pública por un período de un mes, respecto de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, no resulta del documento la necesidad de requerir informes sectoriales, salvo el informe de Impacto en la salud a emitir por la Consejería competente en materia de salud, conforme a lo

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dispuesto en el art. 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El art. 27 de la LOUA dispone que el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. El objeto de la modificación del articulado de las normas urbanísticas entra dentro del ámbito de la competencia propia municipal reconocida en el art 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que, en materia de urbanismo, legitima la potestad de reglamentación. En cuanto al órgano competente para la aprobación es el Pleno Municipal, según establece el art 22 2 c) de la Ley 7/1985 y requiere, conforme a lo dispuesto en el art. 47 2 ll del citado texto legal, el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. A la vista del documento técnico elaborado por el arquitecto municipal y el informe jurídico emitido al respecto, este Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, en uso de las facultades legalmente atribuidas, PROPONE al PLENO de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual del articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU para la regulación de la implantación de establecimientos de juego, concretamente el art. 3.4.11 (definición y categorías de los servicios terciarios recreativos), excluyéndose del mismo “las salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar”, y el art. 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial), introduciendo el apartado 4, que dice: • Tanto en edificios de uso exclusivo como en edificios de uso compartido la implantación de establecimientos de juego solamente se podrán situar en las zonas de uso global “residencial y de equipamiento”, si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural. • En este sentido, se entiende por establecimiento de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia, que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o apostar cantidades, de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie, y sin que el resultado del juego de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte. Segundo.- Acordar, de conformidad con el art. 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Tercero.- Someter el expediente a información pública, por un período de un mes, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en el Tablón de Anuncios municipal y web municipal, conforme dispone en los arts. 32 1 2ª) y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cuarto.- Dar traslado del documento de modificación puntual a la Consejería competente en materia de Salud, al objeto de solicitar el informe exigido por el art. 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la. Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Quinto.- Comunicar el acuerdo de Pleno a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, como órgano competente para el otorgamiento de licencias para el juego (máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego y rifas) al objeto de que, si lo estiman procedente, pueda comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven del mismo.”

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Asimismo, se presentan las siguientes enmiendas de adición: Por el Grupo Socialista: “Sexto: Contemplar en las Ordenanzas Municipales existentes relativas a la Publicidad, o en las que pudieran dictarse en la ciudad de Cádiz, limitaciones relativas a la publicidad exterior de las casas y locales de apuestas. Séptimo: Poner en marcha una campaña de Publicidad Institucional contra la ludopatía, especialmente centrado en las escuelas y en el ámbito deportivo, en colaboración con las asociaciones de prevención del juego patológico, que se difundirá a través de los medios y sistemas municipales de información, con el fin de sensibilizar y concienciar sobre esta grave enfermedad. Octavo: Reforzar la formación de la Policía Local de Cádiz sobre las infracciones más habituales en esta cuestión.” Por el Grupo Popular: “El Grupo Municipal Popular no solo está de acuerdo con el fondo y contenido de la propuesta,: además entiende que, teniendo en cuenta la clara relación de este auge de las casas de apuestas y juegos de azar con el aumento de la ludopatía -entre la ciudadanía en general y los más jóvenes en particular- presenta la siguiente enmienda de adición: 1º Que el Ayuntamiento de Cádiz en sus planes contra las adicciones tenga en cuenta la ludopatía como una de ellas y pueda prestar atención específica y personalizada a las personas afectadas por este problema. 2º Que se elabore una campaña de información y prevención sobre las consecuencias de esta adicción haciendo hincapié en los más jóvenes al ser uno de los colectivos más vulnerables.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación en primer lugar el referido dictamen, que es aprobado por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (13), Popular (6), Socialista (5) Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. A continuación se somete a votación la enmienda de adición del Grupo Socialista, que es aprobada con idéntico resultado. Por último, se somete a votación la enmienda de adición del Grupo Popular, que se aprueba igualmente por unanimidad. Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual del articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU para la regulación de la implantación de establecimientos de juego, concretamente el art. 3.4.11 (definición y categorías de los servicios terciarios recreativos), excluyéndose del mismo “las salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar”, y el art. 3.4.20 (condiciones de implantación del uso comercial), introduciendo el apartado 4, que dice: • Tanto en edificios de uso exclusivo como en edificios de uso compartido la implantación de establecimientos de juego solamente se podrán situar en las zonas de uso global “residencial y de equipamiento”, si están a más de 500 metros de distancia de los accesos normales de entrada o salida a las parcelas destinadas a usos de equipamiento escolar, deportivo o sociocultural. • En este sentido, se entiende por establecimiento de juego aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia, que se destinen a la práctica de juegos de suerte, envite y azar, consistentes en concursar, arriesgar o apostar cantidades, de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, con el fin

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de obtener un premio en metálico o, en su caso, en especie, y sin que el resultado del juego de la habilidad o destreza de la persona jugadora, sino exclusivamente del azar o de la suerte. Segundo.- Acordar, de conformidad con el art. 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Tercero.- Someter el expediente a información pública, por un período de un mes, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en el Tablón de Anuncios municipal y web municipal, conforme dispone en los arts. 32 1 2ª) y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cuarto.- Dar traslado del documento de modificación puntual a la Consejería competente en materia de Salud, al objeto de solicitar el informe exigido por el art. 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la. Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Quinto.- Comunicar el acuerdo de Pleno a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, como órgano competente para el otorgamiento de licencias para el juego (máquinas recreativas y de azar, salones recreativos y de juego y rifas) al objeto de que, si lo estiman procedente, pueda comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven del mismo. Sexto.- Que el Ayuntamiento de Cádiz en sus planes contra las adicciones tenga en cuenta la ludopatía como una de ellas y pueda prestar atención específica y personalizada a las personas afectadas por este problema. Séptimo.- Que se elabore una campaña de información y prevención sobre las consecuencias de esta adicción haciendo hincapié en los más jóvenes al ser uno de los colectivos más vulnerables. Octavo: Contemplar en las Ordenanzas Municipales existentes relativas a la Publicidad, o en las que pudieran dictarse en la ciudad de Cádiz, limitaciones relativas a la publicidad exterior de las casas y locales de apuestas. Noveno: Poner en marcha una campaña de Publicidad Institucional contra la ludopatía, especialmente centrado en las escuelas y en el ámbito deportivo, en colaboración con las asociaciones de prevención del juego patológico, que se difundirá a través de los medios y sistemas municipales de información, con el fin de sensibilizar y concienciar sobre esta grave enfermedad. Décimo: Reforzar la formación de la Policía Local de Cádiz sobre las infracciones más habituales en esta cuestión.

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6º.- Propuesta de prórroga de la concesión de la prestación del servicio público de la comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 2º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Adelante Cádiz (5) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (2) y Ciudadanos (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta de prórroga de la concesión de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local. A la vista del informe emitido por la Presidenta de la Sociedad de Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. sobre la concesión de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios en Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía emitió el 17 de febrero de 2010 el acta de conformidad final a la instalación de la Emisora de Frecuencia Modulada del Ayuntamiento de Cádiz, y habiendo recibido una notificación telemática remitida por la Dirección General de Comunicación Social en la que se comunica que se debe proceder a la renovación de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente acuerdo: Solicitar a la Junta de Andalucía la prórroga de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y se faculte al Excmo. Sr. Alcalde para que efectúe la petición correspondiente suscribiendo cuantos documentos sean precisos para su efectividad.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (11), Socialista (5), Popular (4), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen. 7º.- Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a desarrollar un Anteproyecto de Ley de Tasa Turística que permita una mejor financiación local para mejorar el patrimonio histórico municipal, reducir el impacto medioambiental del turismo e impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 5º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Adelante Cádiz (5) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (1), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a desarrollar un Anteproyecto de Ley de Tasa Turística que permita una mejor financiación local para mejorar el patrimonio histórico municipal, reducir el impacto medioambiental del turismo e impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad.

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La ciudad de Cádiz disfruta de un turismo consolidado que supone, entre otros impactos, la intensificación del trabajo del Ayuntamiento en servicios municipales de primer orden, como son, la limpieza y la protección patrimonial, entre otros. En el año 2018, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en Cádiz hubo 571.627 pernoctaciones y la ciudad recibió 422.517 cruceristas. Esta afluencia de personas fue especialmente relevante durante la temporada de playa, así como en las fiestas populares que celebra la ciudad (en particular durante Carnaval y Semana Santa). Sin embargo, en los últimos años se observa una tendencia de desestacionalización del turismo, incrementándose el número de visitantes todo el año. La financiación que recibe el Ayuntamiento de Cádiz por la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) y la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) se obtiene en función de la ciudadanía de derecho y no de la ciudadanía de hecho. Sin embargo, ciudadanía de hecho (las personas visitantes), según indican las propias cifras oficiales, es cada vez mayor. Esta situación genera un desequilibrio entre los ingresos necesarios para mantener los servicios públicos que se ven afectados y los gastos que este incremento supone. Este fenómeno no es exclusivo de la ciudad de Cádiz, sino un problema presente en cualquier zona turística. Por ello, en numerosos países de la Unión Europea se ha implantado una tasa por pernoctación. Esta está presente en: Alemania, Francia, Italia, Croacia, Bélgica, Holanda, Portugal, Austria, Suiza, Bulgaria, Hungría, Eslovenia, Lituania, Polonia, Rumanía y en República Checa. En España, la tasa por pernoctación está implantada en comunidades autónomas intensivas en turismo como Cataluña, Baleares y la Comunidad Autónoma Vasca. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, varias ciudades están actualmente estudiando su necesidad e implantación. El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado su estudio y la realización de los informes jurídicos y económicos pertinentes. El Ayuntamiento de Córdoba ha solicitado al Instituto Municipal de Turismo similares informes, y en Granada el debate de la implantación de esta tasa ha sido impulsado por la universidad. La implantación de una tasa por pernoctación puede suponer controversia y miedo ante un potencial descenso del turismo, sin embargo, la experiencia de Cataluña y Baleares, primeras comunidades autónomas en implantarla en España, ha demostrado lo contrario, que su aplicación no ha supuesto un descenso en la afluencia de turistas. Su materialización supone el cobro, bien de un porcentaje del precio del pago de la noche, bien un importe específico por persona y noche, que en algunos casos, varía en función de la naturaleza y categoría del establecimiento turístico. Los ingresos obtenidos por una tasa por pernoctación pueden invertirse en la reducción de las externalidades negativas que el turismo provoca sobre el medio ambiente y el patrimonio, así como en la sostenibilidad de los servicios públicos afectados directamente. Por esta razón, la implantación de una tasa por pernoctación contribuye a la apuesta por un turismo de calidad, con mejores servicios y mayor cuidado del patrimonio. La experiencia comparada nos muestra que, la mayoría de países de la Unión Europea donde este impuesto se ha implantado, la tributación se ha realizado en el ámbito local. En España han sido las Comunidades Autónomas las pioneras en la creación de impuestos sobre las estancias en establecimientos turísticos, se entiende que lo más adecuado es situar estos gravámenes en la esfera local, dado que la mayor parte de los costes que provocan los turistas recaen sobre las Entidades Locales (prestación de los servicios públicos de seguridad ciudadana, limpieza viaria, transporte público, etc.) y, en consecuencia, es razonable que necesiten contar con recursos adicionales que puedan destinar a sufragar tales gastos. El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de Turismo a la Comunidad Autónoma, que incluye la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. Por todo ello, el Grupo Municipal Adelante Cádiz propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a desarrollar un Anteproyecto de Ley de Tasa Turística que permita la implantación de una tasa turística en los municipios. Dicho Anteproyecto de Ley estará orientado a una mejor financiación local con el fin de mejorar la conservación del patrimonio histórico y la prestación de los servicios municipales afectados; así como a

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contribuir a la reducción del impacto medioambiental del turismo e impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Por la Presidencia se somete votación el referido dictamen, que es aprobado por diecinueve votos a favor, de los Grupos Adelante Cádiz (12), Socialista (5), Ciudadanos (1) y Concejal no adscrito; ningún voto en contra, y cinco abstenciones del Grupo Popular. 8º.- Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a que el Excmo. Ayuntamiento Pleno muestre su rechazo a la implantación del llamado PIN Parental en los Centros Educativos de Andalucía. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 3º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal: Adelante Cádiz (5), y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (2), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a que el Excmo. Ayuntamiento Pleno muestre su rechazo a la implantación del llamado PIN Parental en los Centros Educativos de Andalucía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como venimos denunciando desde hace meses, el Gobierno de la Junta de Andalucía actúa en detrimento de la Educación Pública desde el primer día que entró en el mismo. Hemos denunciado la falta de Monitores de Educación especial, el cierre de líneas,… y ahora una nueva polémica de la mano de sus socios de gobierno de la ultra derecha, la aplicación del llamado PIN parental. Esta medida se traduce en una solicitud escrita que va a dirigida a los directores de los centros educativos en la que los padres piden que les informen previamente, a través de una autorización expresa, sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones sobre la identidad de género, el feminismo o la diversidad LGTBI, de tal forma que los progenitores puedan dar su consentimiento para que su hijo asista o no. Vox considera que estos contenidos pueden ser “intrusitos” para la “conciencia” y la “intimidad” de los menores. En Andalucía, El Partido Popular y Ciudadanos acuerdan con VOX tanto en el acuerdo de investidura como en el acuerdo de presupuestos la implantación del PIN parental en las Centros Educativos de Andalucía. La aplicación de este acuerdo supone aumentar los impedimentos para que el profesorado realice actividades en valores y transversales. La aprobación de unos presupuestos no puede estar sustentada en un texto que contradice la normativa estatal y autonómica sobre la dignidad de las personas y la educación. Por encima del derecho de las familias a elegir la educación de sus hijas e hijas, está el derecho de éstos a recibir una educación integral. Una educación donde todo el alumnado tenga la misma accesibilidad a charlas de educación sexual, a actividades contra la violencia machista o una salida para conocer más de cerca la memoria histórica de su ciudad. Por ello, el Grupo Municipal de Adelante Cádiz somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Mostrar nuestro rechazo unánime a la aplicación de esta medida, declarando a la ciudad de Cádiz “Cuidad libre del pin parental” y exigir que se den por extinguidos estos acuerdos entre PP, Ciudadanos y Vox. SEGUNDO.- Que se respete el derecho del alumnado a realizar actividades transversales. TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a la Junta de Andalucía.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta.

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Por la Presidencia se somete a votación el referido dictamen, que es aprobado por veintiún votos a favor de los Grupos Adelante Cádiz (13), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito; ningún voto en contra y seis abstenciones del Grupo Popular. 9º.- Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a instar a la Secretaría General de Vivienda de la Junta de Andalucía a modificar las Bases de las subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Derechos Sociales y de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020 al punto 11º Urgencia 1, con los votos a favor de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Socialista (2) y el voto a favor del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro (1), y los votos en contra de los Grupos Municipales: Popular (1) y Ciudadanos (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz en relación a la solicitud a la Secretaría General de vivienda de la Junta de Andalucía para que modifique las bases de las subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la ITI de la provincia de Cádiz. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ciudad de Cádiz fue declarada beneficiaria definitiva de la subvención destinada al fomento de la calidad urbana que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI), cuya propuesta de actuación se incluye en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano (PREPU), el pasado 15 de octubre de 2019. La actuación presentada por el Ayuntamiento de Cádiz será financiada en un 88.02% por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con la participación de la Unión Europea que, con cargos a Fondos FEDER. El presupuesto total aceptado de la intervención es de 1.363.320 euros y la subvención total asciende a 1.199.999,42 euros. El proyecto del Ayuntamiento de Cádiz, denominado “PEATONALIZACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA”, destaca en lo referente a la activación del espacio público, no solo a nivel social y cultural, sino económico, comercial y turístico, previendo un incremento de la actividad comercial y hostelera con la instalación de terrazas, locales comerciales y actividades artesanales, que incrementará también los flujos de turistas desde la Terminal de Cruceros del Puerto de Cádiz hacia la Plaza de España. Por la propia Consejería se valora muy positivamente la determinación de peatonalizar un ámbito tan amplio en un entorno tan emblemático de la Ciudad, considerándose no sólo transferible, sino recomendable para otras situaciones o ámbitos. Esta propuesta, al igual que la que pretendemos presentar en 2020, surge de un amplio proceso participativo previo sobre el lugar, con diversas actividades planificadas por el Ayuntamiento, y diversos procesos de participación relacionados con la caminabilidad y accesibilidad de la Ciudad con el compromiso municipal de continuar con esta dinámica. La ampliación del espacio para el peatón y de la superficie vegetal actual, la instalación de elementos lúdicos para diferentes grupos de edad en todo el espacio, así como la apuesta por la accesibilidad y la movilidad deben ser señas de identidad de nuestra ciudad, pero no sólo en el Casco Histórico y, por este

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motivo ya teníamos preparada para la convocatoria de la misma subvención para 2020, conocida popularmente como “Ciudad Amable”, proyectos como la remodelación de la Avenida Portugal o de los alrededores del Instituto Drago. El pasado lunes 20 de enero se publicaba en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y concesión de sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz, para el ejercicio 2020. Pero en una nueva decisión arbitraria de la Junta de Andalucía que afecta negativamente a la Ciudad de Cádiz, las bases de dicha resolución no permiten que nuestra Ciudad opte a la subvención, pues expresamente en su artículo 3 aprueba una coletilla que literalmente dice: “Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, no podrán participar en la presente convocatoria para el ejercicio 2020 aquellos ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios definitivos en la convocatoria anterior, bien por aparecer relacionados en el Anexo I de la Resolución Definitiva, de 15 de octubre de 2019; o bien porque hayan alcanzado tal condición a partir de su condición suplente por sustitución de un ayuntamiento beneficiario”. Esto supone que, ayuntamientos como el de Cádiz, que presentaron los mejores proyectos en 2019 y sigan trabajando en mejorar la ciudad aprovechando la posibilidad de acceder a financiación europea, se les prohíba acceder en concurrencia con otros ayuntamientos que, por el contrario, por una u otra razón, no fueron adjudicatarios de estas ayudas públicas. Entendemos que nos encontramos ante un claro caso de arbitrariedad pero que puede ser resuelto. Por ello, se propone al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz la siguiente propuesta: Instar a la Secretaría General de Vivienda de la Junta de Andalucía para que modifique la Resolución de 20 de diciembre de 2019 por la que se efectúa la convocatoria para la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y concesión de sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz, para el ejercicio 2020, eliminando el punto 2º de su artículo 3º y, que dice expresamente: “Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, no podrán participar en la presente convocatoria para el ejercicio 2020 aquellos ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios definitivos en la convocatoria anterior, bien por aparecer relacionados en el Anexo I de la Resolución Definitiva, de 15 de octubre de 2019; o bien porque hayan alcanzado tal condición a partir de su condición suplente por sustitución de un ayuntamiento beneficiario”.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad, de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (10), Popular (5), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen. 10º.- Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a instar a la Diputación de Cádiz y Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a garantizar el mantenimiento y continuidad del CEIP Institución Provincial Gaditana. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 4º del orden del día, con los votos a favor de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), y las abstenciones de los Grupos Municipales: Popular (1), Socialista (2), Ciudadanos (1) y del Concejal no Adscrito, D. Domingo Villero Carro (1) del siguiente tenor literal:

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“Propuesta del Grupo Municipal Adelante Cádiz relativa a instar a la Diputación de Cádiz y Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a garantizar el mantenimiento y continuidad del CEIP Institución Provincial Gaditana. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En junio de 2017 el pleno de la Diputación aprobó por unanimidad la transmisión de la titularidad del CEIP Institución Provincial Gaditana de la Diputación a la Junta de Andalucía, así como el proyecto de construcción de un nuevo centro público en la zona. Más de dos años después, la situación del colegio es de abandono completo por parte de ambas administraciones, llegando a temer por la seguridad del alumnado y personal del centro debido al mal estado en el que se encuentra. Goteras y grietas que necesitan de una revisión técnica para garantizar la seguridad. Ratones y ratas que no se han erradicado, finalizando en noviembre el contrato con la empresa encargada de resolverlo, empresa que no ha cumplido. Ni actividades extraescolares ni aula matinal, y la amenaza continua de cierre del centro, con el temor de que la poca cantidad de alumnado y la pronta jubilación de gran parte de la plantilla docente sirvan de excusa definitiva para ello. Estos son solo algunos de problemas que desde el AMPA de este centro nos han trasladado, que denuncian la situación de desventaja del centro en comparación con otros centros, siendo responsabilidad de la Diputación esa situación. Abandonar un centro público hasta llevarlo al límite, justificando así su cierre, parece ser la intención. Una muestra más del abandono que la escuela pública sufre, que no solo se enfrenta al cierre de líneas sino también a la falta de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, al recorte de presupuestos, etc. Defender la educación pública requiere el compromiso de todos por evitar de todas las formas posibles el cierre de centros públicos. Que este colegio se cierre es un fracaso para todos. Aún más en una zona donde no hay alternativa en la pública, obligando a los padres y madres a optar por la concertada, de la que sí tendrán varios centros para elegir en la zona. Debemos apostar por la escuela pública, invirtiendo en ella, en sus centros, en su personal, construyendo un centro público en esta zona, recuperando este centro. Construir un centro público significa comprometerse con la educación pública, actuando frente al cierre de líneas, escuchando a la comunidad educativa en lugar de pretender que se queden en la puerta. Solo para empezar, porque son muchos los problemas que la escuela pública sufre debido al abandono de las administraciones que debieran defenderla en lugar de desmantelarla. Por todo ello, el Grupo Municipal Adelante Cádiz propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz ACUERDA exigir a la Diputación de Cádiz que cumpla con el mantenimiento de las instalaciones del CEIP Institución Provincial Gaditana, resolviendo el problema de las ratas así como realizando un estudio técnico del estado del centro actualmente, de forma que se garantice la seguridad. SEGUNDO.- El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz ACUERDA instar a la Diputación de Cádiz y a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a que ejecuten el traspaso del CEIP Institución Provincial Gaditana entre ambas administraciones, instándole a su vez a la propia Junta de Andalucía a que se comprometa a mantener abierto el centro. TERCERO.- El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz ACUERDA instar a la Junta de Andalucía a la construcción de un centro público en la zona para garantizar la oferta pública de plazas en centros educativos públicos.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (12), Popular (6), Socialista (4), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen. 11º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a instar al equipo de Gobierno a acometer la reorganización de la Delegación de Turismo y nombramiento de su

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Director así como elaborar una planificación de acciones de promoción turística para 2020. Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 6º del Orden del Día, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (1) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Socialista (2), Ciudadanos (1) y del concejal no adscrito D. Domingo Villero Carro (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a instar al equipo de Gobierno a acometer la reorganización de la Delegación de Turismo y nombramiento de su Director así como elaborar una planificación de acciones de promoción turística para 2020. La actividad turística es de vital importancia en la ciudad de Cádiz y se ha convertido en los últimos años en uno de los principales generadores de empleo directo e indirecto, algo que ya pasaba en el resto del país, beneficiando a sectores clave como la hostelería y el comercio. La caída de otros destinos del Este Mediterráneo ha favorecido el aumento de la llegada de turistas extranjeros a España, algo de lo que se ha visto beneficiada la ciudad. A este hecho se suma la recuperación económica que ha provocado que en el número de pernoctaciones se hayan alcanzado e incluso superado, al menos en la provincia, las cifras previas al 2009. Mientras que el sector a nivel nacional, regional y provincial vive un destacable auge, las administraciones acompañan esta tendencia con acciones de refuerzo de marca, promoción de destinos y afianzamiento de estrategias. Todas las administraciones menos el Ayuntamiento de Cádiz que tiene en la Delegación de Turismo una de sus muchas asignaturas pendientes: el cese no resuelto del director de la Delegación, la ausencia total de planificación y de elaboración de nuevas campañas de promoción, etcétera. Por todo lo anterior, este Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente… PROPUESTA 1. Que el equipo de Gobierno acometa la reorganización de la Delegación de Turismo y el nombramiento de un director que retome las actividades que requiere la ciudad para su promoción turística. 2. Elaborar con carácter de urgencia una planificación de acciones de promoción para 2020, consensuada con el sector turístico para que Cádiz no pierda su posicionamiento. 3. Dotar de presupuesto dichas actuaciones, incluyéndolas en el Presupuesto 2020 por su carácter de urgencia.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Por la Presidencia se somete a votación el referido dictamen, que es rechazado por doce votos en contra del Grupo Adelante Cádiz y once a favor de los Grupos Socialista (5), Popular (4), Ciudadanos (1) y el Concejal no adscrito. 12º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a rechazar las recientes manifestaciones de la Ministra de Educación, Dª Isabel Celaá y exigir el respeto a la libertad educativa. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 5º del orden del día, con las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro (1), el voto a favor del Grupo Municipal Popular (1), y los votos en contra del Grupo Municipal Socialista (2), del siguiente tenor literal:

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“Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a rechazar las recientes manifestaciones de la Ministra de Educación, Dª Isabel Celaá y exigir el respeto a la libertad educativa. El pasado 17 de enero la ministra de Educación y portavoz del nuevo gobierno de Pedro Sánchez, Isabel Celaá, aseguró que “no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres», lamentando que los mismos pudiesen tener más información sobre el día a día de sus hijos en la escuela y conocer con anticipación cuales serían las asignaturas y actividades que van a realizar. Detrás de estas palabras se esconde el control ideológico del Estado hacia los niños, abogando por un sistema educativo totalitario, y obviando que los hijos forman parte esencial de la unidad familiar, y que son precisamente los poderes públicos, como establece el artículo 27.3 de la Constitución española, quienes garantizan “el derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones”. Ciertamente los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos. Por todo ello, este Grupo Municipal Popular presenta la siguiente: PROPUESTA 1º Rechazar las manifestaciones de la ministra Celaá cuando afirma que “no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres». 2º.- Exigir el respeto a la libertad educativa de los padres para con sus hijos, conforme al artículo 27 de la CE, de acuerdo con sus propias convicciones. 3º.- Dar traslado del acuerdo al Gobierno del Reino de España.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Por la Presidencia se somete a votación el referido dictamen, que es rechazado por quince votos en contra, de los Grupos Adelante Cádiz (10) y Socialista (5); seis votos a favor del Grupo Popular, y dos abstenciones del Grupo Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito. 13º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a la ejecución por parte de la Fundación Municipal de la Mujer de las diferentes actuaciones y programas que prevé el vigente I Plan Integral Municipal contra la Violencia de Género y constitución de la Mesa Técnica de Seguimiento de dicho Plan. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de enero de 2020, al punto 6º del orden del día, con las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Socialista (2), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, y el voto a favor del Grupo Municipal Popular (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a la ejecución por parte de la Fundación Municipal de la Mujer de las diferentes actuaciones y programas que prevé el vigente I Plan Integral Municipal contra la Violencia de Género y constitución de la Mesa Técnica de Seguimiento de dicho Plan. Con el objetivo de fijar las líneas que permitan erradicar la violencia contra las mujeres fue aprobado en el pleno de enero de 2019, y por unanimidad, el I Plan Integral Municipal contra la Violencia de Género.

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Las características principales de este I Plan Integral Municipal contra la Violencia de Género son -según el propio literal del Plan-, que su vigencia será de cuatro años desde su aprobación plenaria, que se había elaborado de forma participativa y consensuada, que era un instrumento de gestión que implica un compromiso transversal a todos los niveles posibles: político, técnico, institucional y ciudadano. También contemplaba dicho plan el desarrollo de un sistema de evaluación, e incluye una propuesta de indicadores para cada una de las medidas previstas, y que durante la vigencia del I Plan Integral Municipal contra la Violencia de Género de la ciudad de Cádiz se deben poner en marcha todas y cada una de las acciones en él contenidas, e incluso se contempla la posibilidad de añadir o suprimir acciones, en función de los resultados obtenidos de las evaluaciones intermedias que se desarrollen. A tales efectos es fundamental la evaluación y seguimiento que se realice de la puesta en marcha y ejecución del propio Plan, para que sea un texto vivo que ciertamente cubra las necesidades para las que fue redactado. Por todo lo anterior, este Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente… PROPUESTA 1º.- Que por parte de la Fundación Municipal de la Mujer se proceda a ejecutar las diferentes actuaciones y programas que prevé el I Plan Integral Municipal contra la Violencia de Género teniendo en consideración la vigencia del mismo. 2º.- Que se constituya la Mesa Técnica de Seguimiento de dicho Plan cuya composición, -según el propio Plan Integral- sería aprobada en la misma sesión Plenaria que aprobara el texto definitivo del mismo, y que en definitiva “vigilará el cumplimiento del mismo, y habrá de emitir semestralmente informes relativos a la implantación de las actuaciones reseñadas en cada una de las áreas de actuación, grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y efectividad de las mismas.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Por la Presidencia se somete a votación el referido dictamen, que es aprobado por catorce votos a favor, de los Grupos Popular (6), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito; ningún voto en contra, y trece abstenciones del Grupo Adelante Cádiz. 14º.- Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a instar al equipo de Gobierno a que convoque, de manera urgente, la Mesa de Personas Sin Hogar y se establezca un Protocolo de seguimiento integral e individualizado de cada persona que conforma el censo de personas sin hogar. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 7º del orden del día, con las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Socialista (2), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, y el voto a favor del Grupo Municipal Popular (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Popular relativa a instar al equipo de Gobierno a que convoque de manera urgente la Mesa de Personas Sin Hogar y se establezca un Protocolo de seguimiento integral e individualizado de cada persona que conforma el censo de personas sin hogar. El último censo de personas sin hogar conocido refleja preocupantes datos como el crecimiento de mujeres y jóvenes en este sector de población, y también que -en contra de lo presupuesto en muchas ocasiones- sean, en buena parte, de origen gaditano las personas que sufren el rigor de la vida en la calle. El hecho de que más de cien personas duerman en las calles de Cádiz cuando, en demasiadas ocasiones, hay plazas libres en el Albergue Municipal, nos debe llamar a la reflexión sobre los métodos de trabajo y procedimientos de actuación con estas personas por parte del Ayuntamiento de Cádiz. La superación de la crisis económica que desde 2009 a 2016 según criterio común azotó a este país y a buena parte de Europa no se ha traducido en una disminución ostensible del número de personas sin hogar en la ciudad. Muy al contrario, según el citado censo, si bien el número global no ha cambiado de

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manera destacada, sí lo han hecho en los grupos antes mencionado de jóvenes y mujeres, lo que debe –también- animarnos a todos a la reflexión y la búsqueda de alternativas. No es comprensible ni admisible que un Equipo de Gobierno que anunció medidas urgentes y drásticas para la eliminación de la pobreza y la emergencia social en pocos días lleve cinco años con una dinámica de trabajo cuya principal diferencia respeto a la gestión que demonizaron durante años haya sido eliminar o bajar en el mejor de los casos, las líneas de colaboración económica con las entidades que a diario trabajan, y de manera muy dura, con este colectivo de personas sin hogar. Por último, la adjudicación del servicio de atención del nuevo Centro de Baja Exigencia –incluida la creación y gestión de un equipo de calle- a una fundación de carácter privado parece un verdadero contrasentido de aquellos que a diario claman contra la privatización de otros sectores. Dejar en manos de una fundación no municipal el seguimiento en calle de cada caso de estas personas sin hogar no es –a nuestro entender- la mejor fórmula para encontrar soluciones definitivas e integrales a este problema. Por todo lo anterior, este Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente… PROPUESTA 1. Que el equipo de Gobierno convoque de manera urgente a la Mesa de Personas Sin Hogar, que no se reúne desde hace un año y ocho meses para abordar los datos sobre el nuevo censo de personas que viven en la calle. 2. Que el equipo de Gobierno lleve a esa reunión un informe sobre el grado de cumplimiento del I Plan de Inclusión de las Personas sin Hogar, aprobado en mayo de hace dos años. 3. Que se establezca un protocolo de seguimiento integral e individualizado de cada persona que conforma el censo de personas sin hogar para, en base al mismo, comprometer líneas de actuación en colaboración con la Fundación Municipal de la Mujer y la Concejalía de Juventud dado el aumento de jóvenes y mujeres en el citado censo. 4. Que el equipo de Gobierno retome la línea de ayudas económicas que estaban en vigor hasta 2015 con las entidades y ongs que trabajan a diario con las personas sin hogar de Cádiz.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Por la Presidencia se someten a votación por separado cada uno de los cuatro puntos del referido dictamen, obteniendo el siguiente resultado: Punto 1º.- Se aprueba por unanimidad de los Concejales de los Grupos Adelante Cádiz (10), Popular (5), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. Punto 2º.- Se aprueba por unanimidad de los Concejales de los Grupos Adelante Cádiz (10), Popular (5), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. Punto 3º.- Se rechaza por diez votos en contra emitidos por los Concejales del Grupo Adelante Cádiz; cinco votos a favor del Grupo Popular, y ocho abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. Punto 4º.- Se rechaza por diez votos en contra emitidos por los Concejales del Grupo Adelante Cádiz; cinco votos a favor del Grupo Popular, y ocho abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda: Primero.- Que el equipo de Gobierno convoque de manera urgente a la Mesa de Personas Sin Hogar, que no se reúne desde hace un año y ocho meses, para abordar los datos sobre el nuevo censo de personas que viven en la calle.

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Segundo.- Que el equipo de Gobierno lleve a esa reunión un informe sobre el grado de cumplimiento del I Plan de Inclusión de las Personas sin Hogar, aprobado en mayo de hace dos años. 15º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a ejecutar el acuerdo plenario aprobado en enero de 2019, en el que se instaba al equipo de Gobierno a terminar y publicar el Plan Estratégico de Turismo de nuestra ciudad. Se da cuenta del dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 7º del Orden del Día, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (2) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Ciudadanos (1), y del concejal no adscrito D. Domingo Villero Carro (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a ejecutar el acuerdo plenario aprobado en enero de 2019, en el que se instaba al equipo de Gobierno a terminar y publicar el Plan Estratégico de Turismo de nuestra ciudad. Cada vez es más habitual encontrarnos con datos objetivos sobre la repercusión que el sector turístico está teniendo en nuestra ciudad en los últimos años desde muy diversos puntos de vista. La diversificación de la actividad económica o la generación de empleo son sólo algunos ejemplos. El número de turistas que recibe Cádiz va en aumento, los principales monumentos de la ciudad mejoran sus cifras de visitantes y el puerto recibe más escalas de cruceros, éstas son algunas de las positivas consecuencias del buen momento que vive el turismo en la ciudad. Este paulatino y continuo crecimiento debe estar acompañado por una clara “hoja de ruta”, que marque las líneas maestras sobre el tipo de turismo que queremos para nuestra ciudad para los próximos años y las actuaciones que se van a acometer para dirigirnos a ese segmento en concreto. Aspectos como un crecimiento sostenible, la desestacionalización, un riguroso cuidado medioambiental, la oferta cultural o la convivencia entre los que nos visitan y los habitantes de la ciudad, deberán ocupar un espacio protagonista en el debate sobre el turismo que queremos para el futuro. Todo ello debería quedar plasmado en el llamado Plan Estratégico de Turismo de la Ciudad de Cádiz, el cual lleva anunciado por parte del equipo de gobierno desde el primer trimestre de 2018. En el Pleno Ordinario del mes de enero de 2019, el Grupo Municipal socialista presentó una propuesta instando a la publicación de dicho Plan Estratégico. Esta moción fue aprobada por unanimidad y hoy, un año después, seguimos a la espera de que se haga público el Plan que debe marcar el guión del futuro del turismo en nuestra ciudad. Por todo ello el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo Plenario de enero de 2020: Que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno, acuerde instar al Equipo de Gobierno a: 1.- Ejecutar el acuerdo plenario aprobado en enero de 2019 en el que se instaba al equipo de gobierno a terminar y publicar de una manera definitiva el Plan Estratégico de Turismo de nuestra ciudad, que ya se anunciara en el primer trimestre del año 2018, y del que aún no tenemos noticias. 2.- Se informe del punto exacto en el que se encuentra la redacción de dicho Plan Estratégico. 3.- Se explique si, para la tramitación del Plan Estratégico, se ha invitado a las asociaciones, colectivos, agentes o entidades turísticas de la ciudad rubricando, de esta forma, el proceso participativo que en su día se anunció”. A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (9), Popular (5), Socialista (5), Ciudadanos (1) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen.

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16º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a instaurar el día 14 de marzo como “Día de la Conciencia Ambiental”, en recuerdo de Félix Rodríguez de la Fuente, instando a que el equipo de Gobierno realice una serie de actividades en el Parque Genovés. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 8º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (2) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Socialista en relación a que el día 14 de marzo se instaure como “Día de la Conciencia Ambiental” en recuerdo de Félix Rodríguez de la Fuente, instando a que el equipo de Gobierno realice una serie de actividades en el Parque Genovés. El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cádiz, presenta esta propuesta siendo mero transmisor de una idea que nos es trasladada por un grupo de ciudadanos que comparten el amor a la naturaleza. Félix Rodríguez de la Fuente será siempre recordado como un icono del apasionado conocimiento de la vida animal y de la preservación de la naturaleza. Fue pieza fundamental en la creación de una verdadera conciencia sobre la ecología y fue pionero en la defensa de la naturaleza cuando en España aún no había movimientos sociales que se dedicaran a ello. El 14 de marzo del presente año se cumplen 40 años de su muerte y entendemos que Cádiz, que pretende ser ciudad amiga de los animales, debe rendirle el homenaje que se merece. Por todo ello el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo Plenario de enero de 2020: Instar al Equipo de Gobierno a que el próximo 14 de marzo se celebren en el Parque Genovés una serie de actividades destinadas a: Trasmitir los valores medioambientales y el amor a la naturaleza a los más pequeños de la ciudad. Crear conciencia sobre la necesidad e importancia del cuidado de la naturaleza en toda su amplitud: animal, vegetal, urbana... como fuente de bienestar para los seres humanos. Poner en valor nuestro gran pulmón verde de la ciudad y el extenso patrimonio botánico de la ciudad. Asimismo, proponemos que la citada fecha se instaure de forma permanente en el calendario local como “Día de la Conciencia Ambiental”, en recuerdo de Félix Rodríguez de la Fuente.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Por la Presidencia se somete a votación el referido dictamen, que es aprobado por doce votos a favor, de los Grupos Popular (5), Socialista (5), Ciudadanos (1) y Concejal no adscrito; ningún voto en contra, y diez abstenciones del Grupo Adelante Cádiz.

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17º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a instar al equipo de Gobierno a elaborar un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Cádiz, y enmienda del Grupo Adelante Cádiz. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 9º del orden del día, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (2) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Socialista relativa a instar al equipo de Gobierno a elaborar un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Cádiz. El Partido Socialista propone esta iniciativa que trata de implementar un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Cádiz, porque estamos convencidos de lo que éste puede y debe aportar para reducir el desempleo (12.752 gaditan@s) que se sufre en la ciudad de Cádiz. Un Plan de Empleo que representa la oportunidad de adquirir compromisos con el fin de dar respuesta a los enormes retos que necesita nuestra ciudad. Siendo conscientes de las dificultades que desde el ámbito local tiene el plantear un Plan de Empleo, sin embargo los/as ciudadanos/as exigen de su administración más cercana medidas que faciliten el empleo y el mantenimiento del mismo. Habría que establecer unos canales de coordinación a distintos niveles: a) Interna, dentro de la propia Corporación Municipal, entre las diferentes áreas de Gobierno. b) Institucional, con agentes sociales y económicos. c) Interadministrativa, con el resto de las AA.PP. (Estado, Autonómica, Diputación). OBJETIVOS: Este Plan de Empleo debe incidir en tres sectores fundamentales en donde la ciudad tiene un déficit importante: 1. Todo lo relacionado con el mantenimiento urbano (pintura, reparaciones albañilería…) 2. El mantenimiento del parque público de viviendas. 3. Formación dirigida al empleo industrial (naval y aeronáutico). HERRAMIENTAS: Fundamentalmente dos: ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO. Debemos crear condiciones óptimas para la mejora de las competencias de los trabajadores, articulando políticas que mejoren las condiciones de los colectivos más vulnerables del mercado de trabajo, para facilitar su acceso al empleo y la formación. Estas políticas activas de empleo, se deberán de poner en marcha a través de programas y proyectos destinados a mejorar la ocupación de las personas desempleadas, a través de: 1. Actuaciones y programas formativos para las personas desempleadas dentro del marco de la formación ocupacional. Potenciando las políticas activas de empleo como proyectos de escuela taller, talleres de empleo y otras medidas que incentiven la creación de empleo. Proyectando y dirigiendo dichas políticas a embellecer nuestros barrios y en definitiva nuestra ciudad. 2. Desarrollando proyectos de inserción socio-laboral entre las entidades públicas y los organismos que actúan con personas en situación de exclusión social, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo o con personas con discapacidad, facilitándoles la realización de trabajos que puedan desarrollar de acuerdo a sus capacidades. El Plan de Empleo debería contar además con una Comisión de Seguimiento y Evaluación para asegurar una ejecución correcta y adecuada del Plan de Empleo. RECURSOS: El presupuesto de este Plan de Empleo podría financiarse con las siguientes partidas, teniendo en cuenta la liquidación del presupuesto del año 2017: 1. Cuenta 22699 Planes de Programa Desarrollo Local y Empleo. 2. Cuenta 61900 Inversiones destinadas uso General. 3. Cuenta 62200 Inversiones en edificios y otras construcciones Urbanismo. 4. Cuenta 78000 Programa Rehabilitación Urbana infravivienda.

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Todas estas cuentas acabaron con remanentes de créditos, es decir importes que no fueron gastados y que estaban presupuestados en la liquidación del año 2017 y 2018. Por lo tanto creemos que es perfectamente viable el acometer este Plan de Empleo dirigido fundamentalmente al mantenimiento urbano, al mantenimiento del parque público de viviendas del Ayuntamiento de Cádiz y a la formación dirigida al empleo industrial (naval y aeronáutico). Por todo lo cual, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo plenario: Que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en Pleno acuerde: 1. Instar al equipo de Gobierno a elaborar un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Cádiz. 2. Que el mismo vaya enfocado al mantenimiento urbano, al mantenimiento del parque público de viviendas y a la formación industrial dirigida a los sectores naval y aeronáutico.” Asimismo, se conoce enmienda de sustitución presentada por el Grupo Adelante Cádiz, del siguiente tenor literal: “PRIMERO.- El Excmo. Ayto. acuerda elaborar un plan de empleo y de fomento de la economía social y solidaria. SEGUNDO.- Este plan tendrá una serie de líneas vertebradas en torno a los siguientes ámbitos estratégicos que inciden en las oportunidades que nos ofrecen sectores endógenos y otros más novedosos como: a) Transición energética. b) Aeronáutica, sector naval. c) Nuevas Tecnologías, Robótica, profesiones emergentes. d) Mantenimiento urbano y de viviendas. e) Sector servicios con actividades muy presentes en la ciudad como la Hostelería, el comercio de proximidad, el turismo y lo que se denomina como “La economía de los cuidados”.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación por la Presidencia la enmienda de sustitución, que es aprobada por catorce votos a favor, de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (13) y el Concejal no adscrito; y doce en contra de los Concejales de los Grupos Popular (6), Socialista (5) y Ciudadanos (1). Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda: PRIMERO.- Elaborar un plan de empleo y de fomento de la economía social y solidaria. SEGUNDO.- Este plan tendrá una serie de líneas vertebradas en torno a los siguientes ámbitos estratégicos que inciden en las oportunidades que nos ofrecen sectores endógenos y otros más novedosos como: a) Transición energética. b) Aeronáutica, sector naval. c) Nuevas Tecnologías, Robótica, profesiones emergentes. d) Mantenimiento urbano y de viviendas. e) Sector servicios con actividades muy presentes en la ciudad como la Hostelería, el comercio de proximidad, el turismo y lo que se denomina como “La economía de los cuidados”.

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18º.- Propuesta del Grupo Municipal Socialista en relación a la defensa al movimiento feminista y reivindicación de la participación social de las mujeres, promoción de la igualdad y erradicación de la violencia de género, y enmienda del Grupo Popular. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 8º del orden del día, con las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Ciudadanos (1) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, y los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (2), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Socialista en relación a la defensa al movimiento feminista y reivindicación de la participación social de las mujeres, promoción de la igualdad y erradicación de la violencia de género. El gobierno de las derechas está desmontando el tejido asociativo de mujeres y está ejecutando cruelmente los mandatos de sus socios Vox, eliminando 241 proyectos para la igualdad, contra la violencia de género y para la atención a las mujeres en riesgo de exclusión (inmigrantes, mujeres prostituidas, trata, adicciones, etc.), dejando sin financiar proyectos de años que daban respuesta a las mujeres más vulnerables de Andalucía. Además, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y el Instituto Andaluz de la Mujer, lo hacen de espaldas al movimiento de mujeres y sin dar la cara, por lo que los colectivos están estudiando acciones de protesta y reivindicación de sus legítimos derechos. El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) tramita desde hace años tres convocatorias de subvenciones, dos para Asociaciones y Federaciones de Mujeres sobre “participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género” y “erradicación de la violencia de género” y una para entidades sin ánimo de lucro para atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social. En la Orden de 28 de junio de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva de las tres líneas. Las tres convocatorias se inician en 2019 por Resolución de 11 de abril de 2019, se resuelven de forma provisional en fecha 28 de octubre de 2019 y 25 de octubre de 2019 respectivamente, y de forma definitiva con fecha 27 de diciembre de 2019. La financiación de las subvenciones para 2019 ha ascendido a cuatro millones de euros, distribuidos en Igualdad 1.500.000 euros, Violencia de Género 500.000 euros y Exclusión Social 2.000.000 euros. El presupuesto para 2018 ascendía a 2.988.609 euros, para Igualdad y Violencia de Género, 1.300.000 euros para exclusión social, por lo que el total de 2018 era de 4.300.000 euros, 300.000 euros más que en 2019. El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) de las derechas ha financiado en 2019 mediante resolución definitiva tan solo 76 proyectos en toda Andalucía, pese a que 317 de ellos llegaron a tener una resolución provisional, por lo que ha excluido a 241 entidades a las que habían notificado que serían beneficiarias y a las que no se ha dado ninguna explicación de su exclusión, lo que han podido conocer a través de la página web del IAM que publicó la resolución definitiva el día 27 de diciembre de 2019. Dado que las entidades tenían que ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2019 los proyectos presentados, cuando recibieron las resoluciones provisionales en el mes de octubre comenzaron a gestionar y gastar la financiación anunciada, por lo que ahora no solo no recibirán la financiación sino que tendrán que responder de los gastos ya ocasionados (contrataciones de personal, entre otras). La Consejería de Igualdad justifica el cambio entre la resolución provisional y la definitiva en el informe de la Intervención, única y exclusivamente. Sin embargo, ya en la valoración se puede apreciar que las entidades más significadas de Andalucía han sido valoradas con menos puntuación que en años anteriores, y no se han tenido en cuenta los criterios de las bases, como la antigüedad del proyecto y el ámbito territorial. En resumen, han dejado fuera actuaciones que se llevaban desarrollando durante años en toda Andalucía, de inmenso valor social y de trayectoria más que reconocida, no es solo un problema técnico o de la Intervención, sino una falta de interés y una actuación negligente de la Consejera, la misma que se considera “dique de contención” de la ultraderecha. Ante este nuevo ataque a la igualdad y a la lucha contra la violencia de género, y a las mujeres más vulnerables, se ha presentado solicitud para comparecencia parlamentaria por parte de los grupos Socialista y Adelante Andalucía de la Consejera del ramo para que rinda cuentas e informe de las soluciones

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para resolver la tremenda injusticia que se ha ocasionado y para que diga cuándo va a parar el castigo al feminismo y a la igualdad en esta tierra. Por todo ello el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente propuesta para su acuerdo plenario de enero de 2020: 1. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz muestra su apoyo a las asociaciones sociales y feministas de la provincia de Cádiz y exige que de manera pública se reconozca la labor fundamental que realizan y todos los logros conseguidos por las mismas en materia de igualdad, al mismo tiempo que muestra su repulsa ante los insultos que estas asociaciones han recibido. 2. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz manifiesta su rechazo ante la forma y el fondo en el que se han resuelto las tres líneas de la convocatoria de subvenciones convocadas por Resolución de 11 de abril de 2019 y resueltas de forma definitiva el 27 de diciembre de 2019 del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), y apoya cuantas actuaciones sean propuestas por las asociaciones y federaciones de mujeres y las organizaciones sin ánimo de lucro, en defensa de los intereses generales de las mujeres andaluzas. 3. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a: 3.1. Estudiar todas las fórmulas jurídicas que en derecho procedan a fin de dejar sin efecto las tres resoluciones definitivas de fecha 27 de diciembre de 2019 dictadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, en las convocatorias de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, programas que fomenten la erradicación de la violencia de género y para proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género. 3.2. Estudiar todas las fórmulas jurídicas que en derecho procedan a fin de resarcir los gastos ocasionados por las organizaciones a las que se notificó resolución provisional de fecha 28 de octubre de 2019 y 25 de octubre de 2019, ya que el plazo de ejecución finalizaba inicialmente el 31 de diciembre de 2019, y muchas de las mismas ya habían gestionado parte de los proyectos a financiar. 3.3. Convocar de forma urgente al Consejo de Participación de Mujeres y se le dé traslado de los expedientes administrativos de las tres convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) antes mencionadas, a fin de que puedan ser estudiados con transparencia y al ser este órgano el interlocutor de la administración andaluz en estas materias. 3.4. Garantizar, a través de la financiación y de los instrumentos administrativos oportunos, que todas las provincias de Andalucía cuenten con proyectos en las tres convocatorias en cuestión, a fin de que se garantice la igualdad territorial y la no discriminación de ninguna de las provincias andaluzas. 3.5. Subsidiariamente, se garantice una línea de financiación excepcional y extraordinaria que complemente los proyectos de las tres líneas de subvenciones, se mantengan los proyectos que llevan años ejecutándose y se cubran las necesidades sociales de las mujeres andaluzas.” Asimismo, se conoce enmienda de adición presentada por el Grupo Popular, del siguiente tenor literal: “El Grupo Municipal Popular considera que en la misma línea en la que se dirige la propuesta número 18, este Ayuntamiento viene, desde 2015, retirando el apoyo económico que en las diferentes convocatorias de subvenciones se había venido prestando a entidades de todo tipo, y entre ellas de defensa del a mujer y la igualdad, en la ciudad de Cádiz. De hecho, el mandato 2015-2019 fue fecundo en mociones socialistas -defendidas por su actual portavoz-, y de otros grupos de la oposición, en las que se solicitaba del gobierno local que se retomaran las ayudas económicas y el apoyo institucional que se venían dando a muchas de esas entidades que –de la noche a la mañana- fueron apartadas de la participación social en este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que en la última convocatoria de subvenciones públicas a entidades de carácter social han quedado –al menos- tres destacadas entidades de mujeres al margen de las mismas, y todas ellas con un reconocido esfuerzo en la lucha a favor de la mujer en esta ciudad, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente enmienda de adición: 1º Que el Ayuntamiento de Cádiz revise la fórmula de concesión de subvenciones públicas a entidades sociales a fin de no excluir como ha pasado en la última convocatoria a asociaciones de mujeres de Cádiz que han demostrado durante años su compromiso y lucha por la igualdad en esta ciudad.”

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A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación por la Presidencia el referido dictamen, que es aprobado por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (12), Popular (6), Socialista (5), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. A continuación se somete a votación la enmienda de adición, que se aprueba con idéntico resultado. Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda: 1. Mostrar su apoyo a las asociaciones sociales y feministas de la provincia de Cádiz y exige que de manera pública se reconozca la labor fundamental que realizan y todos los logros conseguidos por las mismas en materia de igualdad, al mismo tiempo que muestra su repulsa ante los insultos que estas asociaciones han recibido. 2. Manifestar su rechazo ante la forma y el fondo en el que se han resuelto las tres líneas de la convocatoria de subvenciones convocadas por Resolución de 11 de abril de 2019 y resueltas de forma definitiva el 27 de diciembre de 2019 del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), y apoya cuantas actuaciones sean propuestas por las asociaciones y federaciones de mujeres y las organizaciones sin ánimo de lucro, en defensa de los intereses generales de las mujeres andaluzas. 3. Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a: 3.1. Estudiar todas las fórmulas jurídicas que en derecho procedan a fin de dejar sin efecto las tres resoluciones definitivas de fecha 27 de diciembre de 2019 dictadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, en las convocatorias de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, programas que fomenten la erradicación de la violencia de género y para proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género. 3.2. Estudiar todas las fórmulas jurídicas que en derecho procedan a fin de resarcir los gastos ocasionados por las organizaciones a las que se notificó resolución provisional de fecha 28 de octubre de 2019 y 25 de octubre de 2019, ya que el plazo de ejecución finalizaba inicialmente el 31 de diciembre de 2019, y muchas de las mismas ya habían gestionado parte de los proyectos a financiar. 3.3. Convocar de forma urgente al Consejo de Participación de Mujeres y se le dé traslado de los expedientes administrativos de las tres convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) antes mencionadas, a fin de que puedan ser estudiados con transparencia y al ser este órgano el interlocutor de la administración andaluz en estas materias. 3.4. Garantizar, a través de la financiación y de los instrumentos administrativos oportunos, que todas las provincias de Andalucía cuenten con proyectos en las tres convocatorias en cuestión, a fin de que se garantice la igualdad territorial y la no discriminación de ninguna de las provincias andaluzas. 3.5. Subsidiariamente, se garantice una línea de financiación excepcional y extraordinaria que complemente los proyectos de las tres líneas de subvenciones, se mantengan los proyectos que llevan años ejecutándose y se cubran las necesidades sociales de las mujeres andaluzas.

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4.- Que el Ayuntamiento de Cádiz revise la fórmula de concesión de subvenciones públicas a entidades sociales a fin de no excluir como ha pasado en la última convocatoria a asociaciones de mujeres de Cádiz que han demostrado durante años su compromiso y lucha por la igualdad en esta ciudad. 19º.- Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a instar al equipo de Gobierno a iniciar las gestiones oportunas con el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) para que Cádiz sea incluida en la próxima convocatoria del Programa "Rising Startup Spain", y enmienda del Grupo Adelante Cádiz. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 10º del orden del día, con el voto a favor del Grupo Municipal Ciudadanos (1) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Socialista (2) y del concejal no adscrito D. Domingo Villero Carro (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos, relativa a instar al equipo de Gobierno a iniciar las gestiones oportunas con el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) para que Cádiz sea incluida en la próxima convocatoria del Programa “Rising Startup Spain. Una de las principales preocupaciones de la ciudadanía gaditana, en consonancia con una de las principales causas de sus dificultades económicas, es la elevada cifra de desempleo, originada por el escaso dinamismo de la economía gaditana. Asumiendo que la materia de empleo no es competencia municipal, el Ayuntamiento sí puede y debe facilitar las condiciones para crear desarrollo, riqueza y empleo y establecer estrategias de atracción de iniciativas empresariales y de inversiones que, no sólo impliquen una inyección de capital a la economía gaditana, sino que contribuyan a fomentar la cultura empresarial y el emprendimiento innovador, diversificar la industria sumando otro tipo de fuentes generadoras de empleo que se añadan a las tradicionales de industria naval e industria turística y crear un sistema de desarrollo económico sostenible. Cádiz resulta así especialmente necesitada de incorporar instrumentos que atraigan la inversión y el emprendimiento exterior, y este Ayuntamiento debe, además de reclamar a las administraciones responsables la adopción de medidas de fomento de empleo en la ciudad, adoptar un comportamiento activo e incorporar las estrategias que faciliten dicha creación de empleo. Uno de los instrumentos es el Programa “Rising Startup Spain”, del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), destinado a fomentar proyectos innovadores desarrollados por extranjeros o españoles no residentes que vayan a constituir una empresa en España, y dirigido a impulsar la atracción de talento internacional y modelos de negocio innovadores que contribuyan a enriquecer el tejido empresarial español. Asimismo, tiene como objetivo posicionar a España como uno de los principales polos tecnológicos y de innovación de Europa. Este Programa ofrece asesoramiento personalizado y adaptado a las necesidades del proyecto, agilización en la obtención de visados, ayuda financiera directa a las empresas, visibilidad en medios especializados para darse a conocer en España, asistencia a eventos celebrados en nuestro país y reuniones con multinacionales españolas y espacios de trabajo gratuito en las ciudades adheridas. En la primera convocatoria de 2016 el ICEX sólo contempló las instalaciones ubicadas en Madrid y Barcelona, pero en la convocatoria de 2019 otras ciudades, como Salamanca, se adhirieron al programa y ofrecieron instalaciones gratuitas, convencidas de los grandes beneficios del Programa para sus

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economías. La convocatoria de 2019 finaliza el 19 de enero de 2020, pero entendemos que Cádiz debe sumarse a esta iniciativa y está a tiempo de realizar las pertinentes gestiones para adherirse a la próxima convocatoria de 2020. Ello resulta perfectamente posible debido a las características de su estructura económica y productiva, su geolocalización y la existencia de un previo sistema de investigación, innovación y desarrollo alrededor de la Universidad de Cádiz, así como por la presencia de la Zona Franca en la ciudad, que ya cuenta con la experiencia de colaboraciones con el Ayuntamiento mediante la cesión de espacios para la creación de viveros de empresas. Cádiz puede por ello resultar atractiva para la ubicación de proyectos y empresas por parte de emprendedores extranjeros o por españoles no residentes deseosos de retornar con su talento, voluntad y capacidades. Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos presenta para su aprobación la siguiente moción: Instar al equipo de gobierno a iniciar las gestiones oportunas con el ICEX, con el objetivo de firmar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y esta Institución, para que Cádiz sea incluida en la próxima convocatoria del programa “Rising Startup Spain” para albergar proyectos empresariales innovadores de promotores extranjeros o españoles no residentes, mediante el ofrecimiento de espacios de trabajo gratuitos.” Asimismo, se conoce enmienda de sustitución presentada por el Grupo Municipal Adelante Cádiz, del siguiente tenor literal: “PRIMERO.- Gestionar la vinculación el Ayuntamiento de Cádiz con diferentes redes, instituciones, grupos inversores, etc. A través de la incorporación a redes, firma de convenio o la formula de colaboración, más práctica que nos permita enriquecernos y posicionarnos en la estrategia 20/30 del marco europeo. SEGUNDO.- Atraer proyectos e inversiones tanto a nivel europeo, estatal y/o autonómico.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. En el transcurso del debate, el Grupo Ciudadanos propone al Grupo Adelante Cádiz la posibilidad de modificar su enmienda como adición para llegar a una propuesta transaccional, siendo aceptada la misma por el Grupo Adelante Cádiz. Por la Presidencia se somete a votación la propuesta transaccionada, que resulta aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (12), Popular (4), Socialista (3), Ciudadanos (2) y el Concejal no adscrito. Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda: Primero.- Instar al equipo de Gobierno a iniciar las gestiones oportunas con el ICEX, con el objetivo de firmar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y esta Institución, para que Cádiz sea incluida en la próxima convocatoria del programa “Rising Startup Spain” para albergar proyectos empresariales innovadores de promotores extranjeros o españoles no residentes, mediante el ofrecimiento de espacios de trabajo gratuitos.” Segundo.- Gestionar la vinculación el Ayuntamiento de Cádiz con diferentes redes, instituciones, grupos inversores, etc. A través de la incorporación a redes, firma de convenio o la formula de colaboración, más práctica que nos permita enriquecernos y posicionarnos en la estrategia 20/30 del marco europeo. Tercero.- Atraer proyectos e inversiones tanto a nivel europeo, estatal y/o autonómico. 20º.- Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a instar al equipo de Gobierno a elaborar una Ordenanza Municipal de Parques, Jardines y Arbolado Urbano.

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Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Economía, Ecología y Fomento Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 11º del orden del día, con el voto a favor del Grupo Municipal Ciudadanos (1) y las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Socialista (2) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a instar al equipo de Gobierno a elaborar una Ordenanza Municipal de Parques, Jardines y Arbolado Urbano. La importancia de los parques, jardines y arbolado urbano va más allá del beneficio inmediato que aportan a las personas, al ser lugares de relajación, paseo y esparcimiento que ayudan a las relaciones sociales y al contacto con la naturaleza en medio de la ciudad. Desde el punto medioambiental: - Reducen la contaminación acústica y disminuyen la atmosférica mejorando la calidad del aire. - Disminuyen el “efecto isla” que se produce en las ciudades. - Ayudan a luchar contra el efecto invernadero. - Mejoran la gestión de aguas en la ciudad. - Constituyen reservorios de la biodiversidad y corredores biológicos. Es más que evidente, por tanto, la necesidad de contar en el espacio urbano con zonas ajardinadas bien cuidadas y en las que se respeten unas mínimas normas. Sin embargo, la ciudad de Cádiz adolece de un evidente descuido en la conservación de sus parques, jardines y arbolado urbano, por lo que las zonas verdes se encuentran en un lamentable estado de abandono y descuido que afecta tanto a su limpieza como a su mobiliario, arboleda y césped. Por ello, desde el Grupo Municipal Ciudadanos, preocupadas por el cuidado del medio ambiente, creemos que es necesario conseguir un instrumento jurídico de protección de los parques, jardines o plazas ajardinadas y arbolado urbano de carácter público y que sea, a su vez, una herramienta para la concienciación sobre su cuidado, uso y disfrute. Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Ciudadanos Cádiz propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Instar al equipo de Gobierno a elaborar una Ordenanza Municipal de Parques, Jardines y Arbolado urbano que tenga como objeto regular, en el ámbito de la competencia municipal, la utilización, uso y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, arbolado y mobiliario urbano del término municipal de Cádiz, tanto públicos como privados, manteniendo su medio ecológico, decoro, estética, limpieza y sosiego y evitando su destrucción y deterioro. Segundo.- Que dicha Ordenanza contenga, entre otros aspectos: - La definición de zonas verdes y su clasificación. - Previsiones de dotación de zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de iniciativa pública y privada con asesoramiento del servicio técnico de parques y jardines. - La protección de los elementos vegetales. - La protección de animales. - La protección del ambiente y entorno. - La protección de su mobiliario y elementos decorativos. - La circulación y estacionamiento de vehículos en los parques y jardines. - La protección del arbolado durante la ejecución de obras, alcorques de la vía pública, protección de vertido de líquidos nocivos. - Defensa fitosanitaria de las zonas verdes. - Inventario del arbolado urbano, elaborar un catálogo de árboles monumentales y singulares. - Estándares de seguridad.

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- Obligatoriedad de publicar en la web del ayuntamiento las actuaciones llevadas a cabo en estos lugares y en el arbolado para su difusión pública. - Régimen jurídico, infracciones y sanciones. y todas aquellas cuestiones que sean relevantes para el objeto de dicha Ordenanza.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (10), Popular (5), Socialista (4), Ciudadanos (1) y el Concejal no adscrito, aprobar el referido dictamen. 21º.- Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a la aprobación de un servicio de intérpretes y medidas inclusivas en la Delegación de Mayores para personas con discapacidad auditiva, y enmienda del Grupo Popular. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al punto 9º del orden del día, con las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Socialista (2) y del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, y el voto a favor del Grupo Municipal Ciudadanos (1), del siguiente tenor literal: “Propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos relativa a la aprobación de un servicio de intérpretes y medidas inclusivas en la Delegación de Mayores para personas con discapacidad auditiva. La asociación ALBOR - Centro Integral de Personas Sordas de Cádiz, es una ONG que presta distintos servicios de apoyo, información y formación al colectivo de personas sordas y con discapacidad auditiva. Entre estos servicios se encuentra el de intérprete de lengua de signos española. Sin embargo, este servicio no está disponible en los meses de enero, febrero y agosto. Este año dicha carencia ha sido suplida por la concesión por parte del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz, del proyecto de la Cofradía del Nazareno de Santa María con cargo al Fondo de Solidaridad 2019. Pero hemos de tener en cuenta que es una solución puntual y que ALBOR concurrió junto con otras 18 asociaciones, todas ellas igualmente necesitadas y que el año próximo no existe seguridad alguna de que se pueda volver a contar con dicha aportación solidaria. Es cierto que el Ayuntamiento tiene un servicio de intérprete de lengua de signos, pero este servicio está disponible solo para las actuaciones o intervenciones que se realicen en la Casa Consistorial, no pudiendo atender, por tanto, todas las necesidades que estas personas presentan, tales como el acompañamiento a asistencia sanitaria, judicial, o gestiones en la propia administración. La comisión de personas mayores de esta asociación solicita, además, que las actividades que se realicen por la Delegación de Mayores del Ayuntamiento, tanto los programas de animación sociocultural - talleres - como las convivencias y celebraciones, sean inclusivas y se realicen, pues, con la presencia de un o una intérprete de lengua de signos para garantizar el derecho que tienen las personas sordas y con discapacidad auditiva a participar en todas las actividades realizadas por el Ayuntamiento. De esta manera, entendemos que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz debe proporcionar a las personas sordas y con discapacidad auditiva de Cádiz, a través de la asociación ALBOR - Centro Integral de Personas Sordas de Cádiz, un servicio de intérprete de lengua de signos española en los meses que no lo proporciona la Fundación Andaluza de Accesibilidad y Personas Sordas, para cualquier tipo de servicio o actuación que estas necesiten. Y que las actividades, tanto de animación sociocultural como de convivencia realizadas desde la Delegación de Mayores, sean inclusivas con la presencia de un/una intérprete de lengua de signos española. Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Ciudadanos Cádiz propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Instar al equipo de Gobierno a proporcionar a las personas sordas y con discapacidad auditiva de Cádiz un servicio de intérprete de lengua de signos española en los meses en que no los proporciona la Fundación Andaluza de Accesibilidad y Personas Sordas, a través de un convenio de colaboración con la Asociación Albor - Centro Integral de Personas Sordas de Cádiz. Dicho servicio se

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prestaría para cualquier tipo de actuación que estas personas necesiten, presencialmente o mediante videointérprete de LSE. Segundo.- Instar al equipo de Gobierno a fin de que adopte los medios de apoyo a la comunicación oral y uso de la lengua de signos española en los programas de animación sociocultural (talleres), convivencias y celebraciones realizadas por la Delegación de Mayores del Ayuntamiento a fin de que sean inclusivas para estos gaditanos y gaditanas con discapacidad auditiva.” Asimismo, se conoce enmienda de sustitución presentada por el Grupo Popular: “Estando de acuerdo con la propuesta presentada por el Grupo Ciudadanos de “aprobación de un servicio de intérpretes y medidas inclusivas en la Delegación de Mayores para personas con discapacidad auditiva”, tenemos que recordar que en el Pleno de octubre de 2016 fue aprobada, por unanimidad, una propuesta del Partido Popular con un carácter y unos fines mayores, que venía a cubrir completamente lo solicitado en el día de hoy y ampliar su objeto, es por ello que este Grupo Municipal popular presenta la siguiente enmienda de sustitución: 1. Que se cumpla el mandato plenario, aprobado en octubre de 2016 y por el que el equipo de Gobierno, dentro de la Oficina de Atención al Ciudadano, debía especializar al personal de la misma en la atención a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, para que estos colectivos estuviesen totalmente integrados y se les facilitase las gestiones en los diferentes servicios de la administración municipal. 2. Al mismo tiempo, que se recupere, con carácter inmediato, la figura suprimida por el gobierno municipal actual del personal especializado en la atención a personas con discapacidad auditiva. Este intérprete gozaba de gran aceptación entre colectivos como la asociación Albor y las personas con esa discapacidad, a las que se atendía en todo tipo de gestiones de carácter municipal que necesitasen. 3. Instar al equipo de Gobierno a que adopte los medios necesarios y de apoyo a la comunicación oral y uso de la Lengua de Signos Española en todos aquellos programas de animación de carácter sociocultural, celebraciones, espectáculos, convivencias o conferencias organizadas desde el propio Ayuntamiento, con objeto de hacerlas inclusivas para todas las personas con discapacidad auditiva.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación por la Presidencia la enmienda de sustitución, que es rechazada por catorce votos en contra, de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (13) y Ciudadanos (1); y doce a favor, de los Grupos Popular (6), Socialista (5) y el Concejal no adscrito. A continuación se somete a votación el dictamen, que es aprobado por catorce votos favorables, de los Concejales de los Grupos Adelante Cádiz (13) y Ciudadanos (1); ninguno en contra, y doce abstenciones de los Grupos Popular (6), Socialista (5) y el Concejal no adscrito. 22º.- Propuesta del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, relativa a la creación de un Plan Piloto de acompañamiento entre ancianos vulnerables y familias en situación de exclusión social en Cádiz. Se da cuenta de dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Servicios y Derechos de la Ciudadanía, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de enero de 2020, al p unto 10º del orden del día, con las abstenciones de los Grupos Municipales: Adelante Cádiz (5), Popular (1), Socialista (2) y Ciudadanos (1), y el voto a favor del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, del siguiente tenor literal:

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“Propuesta del Concejal no adscrito, D. Domingo Villero Carro, relativa a la creación de un Plan Piloto de acompañamiento entre ancianos vulnerables y familias en situación de exclusión social en Cádiz. Decir que nuestra ciudad tiene graves problemas sociales que adquieren la dimensión de catástrofes sociales no es nada nuevo por desgracia; si nos ponemos a visualizar dos de los principales, nos encontramos cada vez más con ancianos que presentan graves problemas de dependencia unidos a la más penosa soledad; cada vez más se visualizan noticias del tipo “anciano es encontrado muerto en su domicilio con evidentes síntomas de llevar fallecido X tiempo”. Por otra parte, cada vez más podemos observar -incluso en las intervenciones de la ciudadanía en los propios Plenos- de familias enteras en situación de desempleo que están a puntos de ser desahuciados de sus viviendas debido a los incumplimientos de pago derivados de tal situación. La población gaditana está envejeciendo de una manera preocupante; localizamos noticias como esta que justifican tal afirmación: “… el 22,6% de la población de la capital tiene ya más de 65 años de edad. Alarma ver la actual pirámide de población, donde la base es cada vez más estrecha. Si se cumpliese el vaticinio sobre la realidad en 2025, la pirámide no existiría como tal. Sí un estrecho tronco sobre el que se apoyaría el conjunto de la sociedad gaditana. Pero si las proyecciones estadísticas son alarmantes, las cifras del movimiento de población publicadas esta semana por el INE recrudecen aún más el perfil de una ciudad envejecida. Así, solo limitándonos a esta década, el porcentaje de vecinos mayores de 65 años ha crecido de forma espectacular en la capital si lo comparamos con el resto de las grandes ciudades de la provincia y, también, con la media nacional. En 2010, el 18,80% de los empadronados en Cádiz tenía más de 65 años. En 2017 ya son el 22,59%. Frente a esta elevada cifra, que toca de lleno a la dinámica de la sociedad, los menores de 14 años apenas son el 12,24%, una cifra similar a la de 2010 (12,38%), pero en este caso muy por debajo del resto de las localidades estudiadas.” (Diario de Cádiz 25-06-2018, JOSÉ A Hidalgo). Estos datos son de mediados de 2018, con lo cual a día de hoy la situación será aún más complicada en nuestra ciudad. De otra parte, desde la Delegación Municipal de Servicios Sociales se han dado a conocer las conclusiones del quinto censo de personas sin hogar elaborado el pasado mes de noviembre y que cifró en 103 las personas en la calle. En este censo participaron casi 70 personas voluntarias procedentes de 13 asociaciones y personal técnico del Consistorio Vistos estos datos podemos concluir de manera clara y evidente que Cádiz tiene un problema más que acuciante de envejecimiento de la población y además un crecimiento del número de casos de personas que viven en la calle o que pueden quedar en esta situación de manera inminente. Dicho envejecimiento conlleva problemas de dependencia, en muchos casos totales que imposibilitan en la vida normal de las personas, que además en muchos casos carecen de los medios suficientes para ser atendidos en centros asistenciales, además de la masificación de residencias para ancianos que existen en nuestra capital y el elevado coste que hay que sufragar. Vista la experiencia que Pleno a Pleno observamos en las intervenciones por parte de la ciudadanía donde la mayor demanda observada con gran diferencia corresponde a personas que van a perder su hogar y con gran riesgo de quedar en situación de exclusión social y en la calle, además del hecho notable del acuciante envejecimiento de la población en Cádiz, está claro que hay que hacer algo al respecto por parte del Ayuntamiento. Sabemos que siempre los medios son escasos y a ello se une la necesidad observada en estos dos colectivos, de extrema necesidad. Se trata de tomar iniciativas nuevas que puedan ayudar a paliar esta desagradable situación en la que se encuentran cada vez más familias gaditanas y por otra parte la notable percepción de ancianos que viven en soledad en sus viviendas y qué además carecen de los recursos necesarios para hacer frente a una vida digna. Actualmente se bonifican algunos servicios a estas personas que viven en soledad siendo del todo insuficiente, máxime cuando se observan situaciones de total dependencia que para nada están siendo solucionadas a través del actual sistema, tanto andaluz como municipal al respecto. En algunos casos hay hasta recortes en prestaciones. Desde el punto de vista de los recursos asignados por parte de los servicios sociales de nuestra ciudad, son del todo insuficientes tanto para atender a los ancianos como para solventar el problema de exclusión en el cual quedan numerosas familias debido a los altos índices de desempleo. Vistas ambas demandas que quedan insatisfechas se ha observado que, en algunos casos exitosos y en otros pertenecientes al ámbito de la prueba y error, se han creado algunos programas de acompañamiento por parte de universitarios en algunas poblaciones. Estos programas están dirigidos a ancianos que aún se pueden valer por sí mismos y cuyo problema se localiza en la situación de soledad extrema. ¿Pero qué pasa cuando además el anciano entra en una situación de dependencia y además de la

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soledad se une tal situación?; ¿cómo se les atiende?, ¿cuánto se tarda? Muchos por desgracia fallecen en sus propios domicilios sin que tan siquiera se les eche de menos. Las prestaciones dirigidas a los ancianos dependientes les llega en la práctica totalidad muy tarde y de manera completamente desbordada por lo limitado de los recursos y lo complicado de la burocracia que se requiere. El otro gran problema que por desgracia va en aumento, se refiere a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con ambos cónyuges en situación de desempleo y con hijos a su cargo. Aquí también se actúa desde los Servicios Sociales locales, aunque las listas de espera para tener viviendas sociales son muy pocas frente a la demanda creciente generada en nuestra capital derivado del problema endémico del desempleo. Aquí también se reparten en algunos casos prestaciones que a todas luces son siempre insuficientes cara al número creciente de casos en relación a los recursos dinerarios y presupuestarios municipales. Podríamos encontrar un escenario en el cual cruzando oferta con demanda y sumando ambas prestaciones -las que pudieran recibir los ancianos y las que se empleen en las familias en extrema vulnerabilidad- el resultado fuera mucho más digno para ambos colectivos tan castigados. Lo que planteo en la presente moción es iniciar un programa piloto en el cual se detectara por parte de los Servicios Sociales casos que fueran compatibles donde los ancianos fuesen atendidos en exclusividad por estas familias en exclusión social y a cambio dichas familias gozaran de una vivienda familiar. Esta situación tendría que estar totalmente tutelada por parte de trabajadores sociales pero podría ser exitosa en muchos casos y proveer de la cobertura que ambos colectivos necesitan. Sería necesario estudiar un paquete de medidas que protegiesen tanto a los ancianos como a las familias que se mudarían a sus domicilios a vivir y brindarles los cuidados de los que carecen; por supuesto las personas que quisieran participar de manera voluntaria, tanto los ancianos que se inscribiesen a dicho programa como las familias que se prestasen a convivir en un nuevo hogar en acompañamiento y cuidado de dicho anciano: 1.- Tendrían que ser seleccionados por Asuntos Sociales. 2.- Firmarían un protocolo que protegiese tanto la propiedad del anciano como garantizar que su situación de cuidados sería óptima. 3.- Dichas familias se someterían de manera obligatoria a programas formativos que les condujesen a cuidar a los ancianos de una manera lo más adecuada a la nueva situación. 4.- Ambas partes se prestarían a un arbitraje periódico por parte de la Delegación de Asuntos Sociales para resolver las contingencias que pudieran generarse. 5.- Se podría crear un programa específico subvencionado destinado a cubrir las necesidades mínimas de dicho nuevo núcleo familiar valorando las aportaciones ya recibidas por cada parte si procediese. Todo ello podría conllevar un nuevo escenario participativo donde las familias vulnerables tendrían un techo donde vivir a cambio de cuidados a personas ancianas sin recursos dinerarios pero con un techo donde vivir. Hay que intentar soluciones novedosas e imaginativas ante los acuciantes problemas sociales. Esto no iría dirigido a la mayoría de las personas pero sí que podría paliar situaciones muy concretas que habrían de ser cuidadosamente seleccionadas y dirigidas. Por todo lo anteriormente expuesto, se somete esta propuesta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento con la finalidad de solicitar un plan piloto de acompañamiento entre ancianos en situación de dependencia y soledad que tuviesen vivienda y familias en situación de vulnerabilidad que mostrasen su consentimiento a vivir con dichos ancianos a cambio de cuidarles. Para constancia y presentación al Pleno Municipal se firma en Cádiz a 20 de enero de 2020.” A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación por la Presidencia el referido dictamen, que resulta aprobado por veintiún votos favorables, emitidos por los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (11), Socialista (5), Popular (4) y el Concejal no adscrito; ninguno en contra, y una abstención del Grupo Ciudadanos.

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23º.Urgencia 1.- Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas correspondientes a la contratación del servicio de limpieza de centros y dependencias municipales y de limpieza y mantenimiento de centros educativos públicos. Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Alcaldía: “Con fecha 24 de enero de de 2020 se recibe inicio de expediente suscrito por la Concejal Delegada de Servicios Comunes y por la Concejal Delegada de Enseñanza, pliego de prescripciones técnicas para licitar el SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 1), SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICO (LOTE 2) Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS (LOTE 3), copia del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales comerciales de la Provincia de Cádiz e informe “anexo para el pliego administrativo del expediente de contratación del lote 1: servicio de limpieza de centros y dependencias municipales, Lote 2: servicio de limpieza de centros educativos públicos, Lote 3: servicio de mantenimiento de los centros educativos públicos, en el que se recogen los criterios de valoración a utilizar para cada lote, plazo de garantía de los contratos, información sobre la subrogación, sobre la modificación, subcontratación, sanciones, póliza de responsabilidad civil, información sobre las unidades tramitadoras de las facturas, responsable del contrato, desglose estimativo del precio y condición especial de ejecución. Las necesidades a satisfacer son, según el informe de necesidad: LOTE 1: La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato que se firme y que es administrativo por su naturaleza, es mantener los citados centros y dependencias municipales en las condiciones óptimas de higiene y salubridad necesarias para la realización de las actividades y prestación de los servicios que son competencia del Ayuntamiento de Cádiz, y de conformidad a Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo o legislación vigente en su caso, no disponiendo este Ayuntamiento de los medios precisos para poder realizar el servicio por sí mismo. LOTE 2: La obligación, derivada de la competencia municipal, de prestar el servicio de limpieza en los centros educativos públicos pertenecientes al término municipal de Cádiz, así como todas aquellas edificaciones y construcciones destinadas al uso docente, ubicadas dentro de la parcela escolar. LOTE 3: La obligación, derivada de la competencia municipal, de prestar el servicio de mantenimiento en los centros educativos públicos pertenecientes al término municipal de Cádiz, así como todas aquellas edificaciones y construcciones destinadas al uso docente, ubicadas dentro de la parcela escolar. El objeto es el detallado en la cláusula 1 del pliego de prescripciones técnicas. La duración prevista del contrato es de DOS AÑOS a contar desde su formalización. Se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato por periodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. En cuanto a los presupuestos unitarios máximos de licitación, en el informe anexo aportado por las delegaciones proponentes, de fecha 24 de enero de 2020, se informa lo siguiente: LOTE 1: Presupuesto máximo unitario base de cada hora de servicio (IVA incluido): DIECIOCHO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (18,45 €), que se desglosa: - Presupuesto máximo unitario NETO/ hora (IVA excluido):QUINCE EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (15,25 €) - IVA (4%): TRES EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (3,20 €) Existe una previsión de 102.937,95 horas anuales, por lo que es precisa una consignación máxima anual (IVA incluido) de 1.899.205,18 euros. No existe obligación por parte del Ayuntamiento de agotar todo el importe. El presupuesto máximo base de licitación se desglosa según informe anexo para el pliego administrativo de fecha 24 de enero de 2020 suscrito por la Técnica de Enseñanza y la Coordinadora de Régimen Interior, Conserjería y Limpieza. La estimación de los costes salariales ha sido calculada por las Delegaciones proponentes tomando como referencia el Convenio provincial de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz. BOP núm. 210, de 3 de noviembre de 2017. El detalle y desglose de dichos costes son los que se recogen en el informe anexo para el pliego administrativo de fecha 24 de enero de 2020 suscrito por la Técnica de Enseñanza y la Coordinadora de Régimen Interior, Conserjería y Limpieza:

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Costes directos: ………………………………………………….14,25 € Costes indirectos:………………………………………………… 1,00 € Total coste hora …………………………………..……….…….15,25 € IVA 21%.................................................................................. 3,20 € Total coste hora IVA Incluido………………………………….18,45 € LOTE 2: Presupuesto máximo unitario base de cada hora de servicio (IVA incluido): DIECIOCHO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (18,45 €), que se desglosa: - Presupuesto máximo unitario NETO/ hora (IVA excluido): QUINCE EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (15,25 €) - IVA (4%): TRES EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (3,20 €) Existe una previsión de 77.958,80 horas anuales, por lo que es precisa una consignación máxima anual de 1.438.339,86 euros (IVA incluido). No existe obligación por parte del Ayuntamiento de agotar todo el importe. El presupuesto máximo base de licitación se desglosa según informe anexo para el pliego administrativo de fecha 24 de enero de 2020 suscrito por la Técnica de Enseñanza y la Coordinadora de Régimen Interior, Conserjería y Limpieza. La estimación de los costes salariales ha sido calculada por las Delegaciones proponentes tomando como referencia el Convenio provincial de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz. BOP núm. 210, de 3 de noviembre de 2017. El detalle y desglose de dichos costes son los que se recogen en el informe anexo para el pliego administrativo de fecha 24 de enero de 2020 suscrito por la Técnica de Enseñanza y la Coordinadora de Régimen Interior, Conserjería y Limpieza. Costes directos: ………………………………………………..….14,25 € Costes indirectos:………………………………………………..… 1,00 € Total coste hora …………………………………..……….………15,25 € IVA 21%.....................................................................................3,20 € Total coste hora IVA Incluido…………………………………….18,45 € LOTE 3: Existen dos presupuestos de licitación: A.- MANTENIMIENTO. Presupuesto máximo unitario base de cada hora de servicio (IVA incluido): DIECINUEVE EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (19,24 €), que se desglosa: - Presupuesto máximo unitario NETO/ hora (IVA excluido): QUINCE EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (15,90 €) - IVA (4%): TRES EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3,34 €) Existe una previsión de 19.032 horas anuales, por lo que es precisa una consignación máxima anual de 366.175,68 euros (IVA incluido). No existe obligación por parte del Ayuntamiento de agotar todo el importe. El presupuesto máximo base de licitación se desglosa según informe anexo para el pliego administrativo de fecha 24 de enero de 2020 suscrito por la Técnica de Enseñanza y la Coordinadora de Régimen Interior, Conserjería y Limpieza. La estimación de los costes salariales ha sido calculada por las Delegaciones proponentes tomando como referencia el Convenio provincial de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz. BOP núm. 210, de 3 de noviembre de 2017. El detalle y desglose de dichos costes son los que se recogen en el informe anexo para el pliego administrativo de fecha 24 de enero de 2020 suscrito por la Técnica de Enseñanza y la Coordinadora de Régimen Interior, Conserjería y Limpieza: Costes directos: …………………………………………………….14,85 € Costes indirectos:……………………………………………………1,05 € Total coste hora …………………………………..……….………15,90 € IVA 21%.....................................................................................3,34 € Total coste hora IVA Incluido…………………………………….19,24 €

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B.- SUMINISTROS. Presupuestos unitarios base de licitación de los materiales necesarios para el mantenimiento. Serán los recogidos en el anexo I del pliego de prescripciones técnicas del correspondiente pliego. Existe una previsión de gasto máximo para un año de 121.000 euros (21% de IVA incluido), es decir, 100.000 euros sin IVA. Este presupuesto incluye todos los costes de ejecución del contrato e irá con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Cádiz. Consta en el expediente de contratación el informe jurídico de justificación del procedimiento emitido por el área de contratación, de fecha 28 de enero de 2020, con el visto bueno del Secretario General de la misma fecha. Con fecha 29 de enero de 2020 se recibe el informe de fiscalización de la Intervención Municipal de Fondos que concluye por todo ello, cabe informar la propuesta de expediente de contratación con carácter favorable, salvo en lo relativo a la determinación del precio/hora que sirve de base para fijar el precio del contrato según lo argumentado en el apartado 3.1 anterior. Por otra parte, es preciso designar los componentes de la Mesa de Contratación que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la presente licitación. Las Mesas de Contratación son órganos especializados de asistencia técnica al órgano de contratación, determinando el artículo. 326.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) la obligatoriedad de su existencia para los procedimientos abiertos. El articulo 326.3 de la mencionada Ley establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario. La composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP indica que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación , o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. El articulo 326. 5 de la Ley de Contratos del Sector Público indica asimismo que en ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación (…) el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate (…). Finalmente, en aras de favorecer la agilización de los trámites en el proceso de licitación, se propone delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias del órgano de contratación hasta la adjudicación que corresponderá al Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en el presente procedimiento de licitación. Por lo expuesto, se propone al Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar el expediente para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 1), SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS (LOTE 2) Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS (LOTE 3), expediente número 2020/000011. SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, llevándose a cabo la licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 1), SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICO (LOTE 2) Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS (LOTE 3) mediante procedimiento abierto de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, tramitación ordinaria y varios criterios de valoración, sujeto a regulación armonizada. TERCERO.- Aprobar el gasto correspondiente al mismo. CUARTO.- Aprobar el inicio del procedimiento de licitación, mediante su envío al Diario Oficial de la unión Europea para su publicación, dando un plazo de 30 días naturales para la presentación de ofertas. QUINTO.- Designar a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación, órgano especializado de asistencia técnica al órgano de contratación, para la licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 1), SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS (LOTE 2) Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS (LOTE 3), expediente 2020/000011, cuya convocatoria se realizará con al menos 48 horas hábiles de antelación.

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Presidente: - D. Ana Fernández Garrón. Teniente Alcalde Delegada de Contratación. Suplente: D. Demetrio Quirós Santos. Teniente de Alcalde Delegado de Coordinación y Personal, Administración Electrónica, Redes, Comunicación y Transparencia. Vocales: - D. Marcos Mariscal Ruiz. Secretario General. Suplente: Dª. Marta Spinola Amilibia en su condición de Secretaria Accidental. - D. Juan María Moreno Urbano. Interventor Municipal. Suplente: D. Ricardo Fernández Jiménez en su condición de Interventor Accidental. - Dña. Fátima Salaverri Baro. Técnica Superior Patrimonio Histórico. Suplente: D. Miguel Gil Mateos. Director del Centro Municipal de Informática. - D. Guillermo Villanego Chaza. Jefe de Servicio de Inspección y Gestión Tributaria. Suplente: D. Javier Martín Toro. Jefe del área de contratación y patrimonio. - D. José Antonio Rosado Arroyal. Director del Área de Personal. Suplente: D. Javier Martín Toro. Jefe del área de contratación y patrimonio. - D. Juan Carlos López Pelayo. Técnico de Administración General. Suplente: D. Miguel Gil Mateos. Director del Centro Municipal de Informática. - D Juan Carlos Martín Múgica. Director del área de medio ambiente. Suplente: D. Miguel Macias Benítez. Jefe del Servicio de la Delegación Municipal de Salud. - D. José Manuel Anelo Medina. Director Área Tráfico, Alumbrado y Protección Civil. Suplente: D. Miguel Macias Benítez. Jefe del Servicio de la Delegación Municipal de Salud. Así mismo, serán vocales de la mesa de contratación: - D. Juan José Ortiz Quevedo, concejal designado por el Grupo político municipal del Partido Popular de Cádiz. Suplente: D. José Carlos Teruel Bienvenido, concejal designado por el Grupo político municipal del Partido Popular de Cádiz. - Dª Maria Rosa de la Flor Pereira, concejala designada por el Grupo político municipal Socialista. Suplente: Dª Maria José Rodríguez Vega, concejala designada por el Grupo político municipal Socialista - Dª Lucrecia Valverde Lasanta, concejala designada por el Grupo político municipal Ciudadanos. Suplente: Dª Carmen Hidalgo Campaña, concejala designada por el Grupo político municipal Ciudadanos. Secretaría de la Mesa: - D. Luis Miguel Gámez López. Técnico de Gestión. Suplente primero: D. Cristóbal Albarrán Becerra. Suplente segundo: D. Alfonso López Pelayo. Técnico de Administración General. SEXTO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias que corresponden al órgano de contratación hasta la adjudicación de los servicios objeto de esta licitación (expediente 2020/000011), que corresponderá al Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz.” Sometida a votación por la Presidencia la declaración de urgencia de este asunto, queda aprobada por unanimidad de los representantes de los Grupos Adelante Cádiz (11), Socialista (5), Popular (4), Ciudadanos (1) y Concejal no adscrito. A continuación se produce el debate con las manifestaciones que constan en el acta. Se somete a votación la propuesta anteriormente transcrita, siendo aprobada por diecinueve votos a favor, de los Grupos Adelante Cádiz (12), Socialista (5), Ciudadanos (1) y Concejal no adscrito; ningún voto en contra, y cuatro abstenciones del Grupo Popular. 24º.1.- Preguntas del Grupo Municipal Socialista. Por el Grupo Municipal Socialista se formulan las siguientes preguntas:

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1.- “Tras las declaraciones de la Concejala de Cultura, el pasado día 13 de enero del año en curso, comunicando que la venta de las entradas de la próxima temporada del Falla se pondrían a la venta a la semana siguiente, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente pregunta al Excmo. Ayuntamiento Pleno: Que el equipo de Gobierno nos informe sobre los motivos que impiden que la venta de entradas de la próxima temporada de primavera estén a disposición del público en los plazos previstos en el pliego, así como las razones que no permiten que la empresa que quedó en segundo lugar pase a ser la adjudicataria del servicio.” 2.- “Tras conocer la denuncia que el Sindicato UGT ha realizado, al ser publicada por el Diario de Cádiz, el pasado día 25 de enero, por la que ponía de manifiesto de la “inestabilidad laboral” y de “falta de material y personal administrativo” para atender a los usuarios y lo más grave aún de la Discriminación Salarial de Género, haciendo mención al Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Cádiz, el Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente pregunta al Excmo. Ayuntamiento Pleno: Que el equipo de Gobierno nos informe de forma inmediata del personal adscrito a ese servicio, y sus categorías, así como se nos facilite copia del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Cádiz y las Tablas Salariales actualizadas.” El Sr. Alcalde contesta que “se le dará la conveniente respuesta por escrito.” 24º.2.- Preguntas del Grupo Municipal Popular. Por el Grupo Municipal Popular se formulan las siguientes preguntas: 1.- “¿En qué ubicación estarán dispuestos los espacios reservados en altura para personas con movilidad reducida durante el próximo Carnaval, según lo decidido en el pasado Pleno del mes de diciembre? ¿Cuándo se va a detallar esta información en la web municipal?” 2.- “En relación al estado indigno e inapropiado de local cedido a la Asociación de Enfermos de Esclerosis Múltiple “Joaquín Argente”, las últimas lluvias han puesto de manifiesto el lamentable estado del local en el que desarrolla sus actividades la citada Asociación, por lo que planteamos la siguiente pregunta: ¿En qué momento tiene pensado el equipo de Gobierno cumplir con el mandato plenario de hace un año, enero de 2019, de destinar un local en condiciones dignas y con cuarto de baño a la Asociación de Esclerosis Múltiple “Joaquín Argente” y poner fin de esa manera a la vergonzante situación por la que tienen que pasar los afectados por esta enfermedad y miembros de la citada Asociación?” 3.- “¿En qué se han invertido de manera exacta, y con detalle de cada partida, los 2,8 millones de euros que EMASA recibió de la venta de Talleres Faro y cuyo destino concreto era la financiación de la construcción del aparcamiento subterráneo aprobado en Pleno en 2015 bajo la Carretera Industrial?” 4.- “¿Por qué estaba coordinando y expulsando a los miembros de la Corporación Municipal de las dependencias de Alcaldía el pasado 5 de enero, en la recepción de los Reyes Magos, una persona ajena a este Ayuntamiento, y cuya única relación con el mismo es -según lo informado verbalmente por funcionarios de empleo- ser la esposa del Teniente de Alcalde Demetrio Quirós? ¿Tiene alguna relación laboral esa persona con este Ayuntamiento? Y de ser así ¿se puede concretar cuál es esa relación laboral?” El Sr. Alcalde contesta que “se le dará debida cuenta por escrito.” 25º.1.- Ruego del Grupo Municipal Socialista. Por el Grupo Municipal Socialista se formula el siguiente ruego: “Tras las declaraciones de la Concejala de Cultura, el pasado día 13 de enero del año en curso, comunicando que la venta de las entradas de la próxima temporada del Falla se pondrían a la venta a la semana siguiente, y pasado el plazo sin que se haya restablecido el servicio, el Grupo Municipal Socialista realiza el siguiente ruego al Excmo. Ayuntamiento Pleno: Que el equipo de Gobierno ponga en marcha el servicio de venta de entradas de la próxima temporada de primavera, adjudicando de forma inminente el servicio a la empresa que quedó en segundo lugar

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para que en el plazo de 72 horas, tal como recoge el pliego de condiciones, se ponga en marcha dicho servicio.” 25º.2.- Ruegos del Grupo Municipal Popular. Por el Grupo Municipal Popular se formulan los siguientes ruegos: 1.- “Al concluir la pasada temporada de playas este Grupo presentó, en la sesión plenaria del mes de noviembre, un ruego solicitando la reparación inmediata del módulo central de la Playa Victoria, espacio abierto todo el año, de aquellas deficiencias que afectaban de manera especial a personas con movilidad reducida. No habiéndose producido actuación alguna en estos meses, presentamos el siguiente ruego al Excmo. Ayuntamiento Pleno: Que el equipo de Gobierno de este Ayuntamiento agilice y dé soluciones de manera inmediata a la falta de accesibilidad de las duchas del módulo central de la Playa Victoria, subsanando la ausencia tanto de barras asideras, que permitan ducharse a las personas con movilidad reducida, como de un banco de ducha giratorio. Del mismo modo, se proceda a sustituir el pomo existente en la puerta que no es utilizable por personas que tengan dañada la psicomotricidad fina.” 2.- “En las últimas sesiones plenarias hemos asistido a la intervención de varios ciudadanos que son respondidos públicamente por el Alcalde en términos no precisamente muy conciliadores, dándose el caso de algunos de estos gaditanos que se han visto cuestionados en sus demandas por quien preside la sesión plenaria en una posición de evidente superioridad. Teniendo en cuenta el reglamento ordinario que rige las sesiones plenarias, pero sobre todo las mínimas normas de educación hacia los ciudadanos que intervienen en este turno de palabra, este Grupo Municipal Popular presenta el siguiente RUEGO al Excmo. Ayuntamiento Pleno: Que el Alcalde se abstenga de replicar y discutir con los ciudadanos que intervienen en su turno de palabra de final de los Plenos y reconduzca esas contestaciones a la gestión del problema concreto que afecte al ciudadano en cuestión, emplazando al mismo a una reunión privada en la que se le ofrezca las soluciones que demande.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de los siguientes asuntos: 26º.- Dación de cuenta de Decreto de Alcaldía, de fecha 30 de diciembre de 2019, de asignación de la Portavocía del Grupo Municipal Popular y del régimen de dedicación exclusiva a la Portavoz. Se da cuenta del siguiente Decreto de Alcaldía, de fecha 30 de diciembre de 2019: “ANTECEDENTES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, el Ayuntamiento de Cádiz en sesión plenaria de 2 de julio de 2019 adoptó acuerdo relativo a, entre otros, al régimen de dedicación exclusiva de lo/as Concejales/as. En cuanto a lo/as Concejales/as sin tareas de gobierno que ostenten la titularidad de la portavocía de su grupo, se dispone que podrán acceder voluntariamente al régimen de dedicación exclusiva. A

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tal efecto solo la portavoz del grupo socialista había hecho uso de esta posibilidad, quedando el resto de portavoces titulares sin dedicación. Con fecha de 27 de diciembre de 2019 han sido recibidos sendos escritos del grupo popular en el Ayuntamiento en el cual por un lado asigna la portavocía titular a la Concejala Dª María del Carmen Sánchez Barrera y además solicita acogerse al régimen de dedicación exclusiva, tal y como prevé el referido Acuerdo Plenario. Asimismo designan como suplentes por este orden a lo/as Concejales D. Juan José Ortiz Quevedo, D. José Manuel Cossi González, Dª Maria Teresa González García-Negrotto, Dª Nuria María Álvarez López y D. José Carlos Teruel Bienvenido. En consecuencia partir de la fecha del presente Decreto se procede a la asignación de la portavocía en primer lugar y el régimen de dedicación exclusiva en segundo lugar a la Concejala Dª María del Carmen Sánchez Barrera, con una asignación de 1.750,00 € mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo además dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. En base a lo anterior se dispone la adopción de la siguiente, PROPUESTA: PRIMERO: Designar portavoz titular del grupo municipal popular a la Concejala Dª. Maria del Carmen Sánchez Barrera. Asimismo se designan como suplentes por este orden a lo/as Concejales D. Juan José Ortiz Quevedo, D. José Manuel Cossi González, Dª Maria Teresa González García-Negrotto, Dª Nuria María Álvarez López y D. José Carlos Teruel Bienvenido. SEGUNDO: Asignar el régimen de dedicación exclusiva a la portavoz titular del grupo municipal popular Dª María del Carmen Sánchez Barrera. Fecha de efectos: 30 de diciembre de 2019.” 27º.- Dación de cuenta de Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de enero de 2020, de delegación de nuevas atribuciones a favor de D. David Navarro Vela, Quinto Teniente de Alcalde, como Concejal Delegado de Comercio y Consumo. Se da cuenta del siguiente Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de enero de 2020: “Por Decreto de Alcaldía de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve se dispuso la delegación de competencias de esta Alcaldía a favor de D. David Navarro Vela, Quinto Teniente de Alcalde, atribuyéndole las delegaciones de Comercio y Consumo, Medio Ambiente, Presidencia, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Tráfico. En aras a una mejor organización del trabajo, eficacia y celeridad de los trámites que conllevan los distintos procedimientos que se tramitan en la Delegación de Consumo y Mercados, especialmente, de acuerdo con las novedades introducidas por el Decreto 472/2019, de veintiocho de mayo, de la Consejería de Salud y Familias, se hace necesario ampliar las atribuciones delegadas por esta Alcaldía en el Quinto Teniente de Alcalde, D. David Navarro Vela, en materia de Comercio y Consumo. Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades conferidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía Presidencia DISPONE: PRIMERO.- Delegar en D. David Navarro Vela, Quinto Teniente de Alcalde y como Concejal Delegado de Comercio y Consumo, el ejercicio de las siguientes atribuciones: -Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios municipales de Comercio y Artesanía. -Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios municipales de Consumo, Lonjas y Mercados y Venta Ambulante. -Defensa del Consumidor. -Asociaciones de Comerciantes, Mercados y Artesanos. -Oficina Municipal de Información al Consumidor y Junta Arbitral de Consumo. -Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción en materia de consumo (bebidas alcohólicas de menores en establecimientos de restauración, hosteleros, de ocio…), así como

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incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción en materia de comercio ambulante y mercados. -Admisiones, Inadmisiones, Archivos y Resoluciones que procedan en los procedimientos de consumo que se tramiten de acuerdo con lo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa. -Concesión de licencias municipales en materia de comercio ambulante. -Dictar resoluciones en materia de transmisión de licencias así como su revocación. -Adopción de medidas preventivas o cautelares en los casos necesarios en materia de consumo, comercio ambulante y mercados. SEGUNDO.- El presente Decreto deja sin efecto la delegación de atribuciones en materia de Consumo conferida a favor de D. David Navarro Vela por Decreto de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. TERCERO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO.- Notifíquese el presente Decreto al concejal delegado, a los efectos de su aceptación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. QUINTO.- Del mismo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la inmediata sesión que celebre.” 28º.- Dación de cuenta de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el procedimiento de contratación de los Servicios de Limpieza de los Centros y dependencias Municipales de la Ciudad de Cádiz. Se da cuenta del siguiente expuesto de la Alcaldía de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local: “El Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2018, aprobó los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que debían regir el PROCEDIMIENTO ABIERTO correspondiente a la licitación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CÁDIZ. El Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2019, aprobó la composición de la Mesa de Contratación como órgano de asistencia al mencionado procedimiento de licitación. El 9 de mayo de 2019, la Mesa de Contratación acuerda la exclusión de las ofertas presentadas por las empresas COINTER SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.L. – LIMPIEZAS RASA, S.A., y EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L. El Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2019, excluyó la oferta presentada por la empresa EULEN, S.A., aprobó la clasificación de ofertas presentadas al procedimiento, el requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato a la primera clasificada, FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., y delegó en la Junta de Gobierno Local cuantas cuestiones surgieran sobre la clasificación de ofertas, el requerimiento al licitador que hay presentado la mejor oferta para que aporte la documentación exigida en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

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Contratos del Sector Público, así como la adjudicación del Servicio de Limpieza de los Centros y Dependencias Municipales en la Ciudad de Cádiz. La Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de noviembre de 2019, acepta la retirada de las proposiciones presentadas por las empresas FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L., y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., en virtud de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo al plazo establecido para la adjudicación de los contratos. Asimismo, en la mencionada Junta de Gobierno Local, se aprobó el requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato, a la tercera clasificada en el procedimiento, CLECE, S.A. El 20 de diciembre de 2019, se celebra la Mesa de Contratación para la toma en conocimiento de la misma, del escrito presentado por la empresa CLECE, S.A., por el que retira la oferta presentada al procedimiento, en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 158 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobando dicha Mesa de Contratación, proponer al órgano de contratación la aceptación de la retirada de dicha oferta y el requerimiento a la cuarta clasificada, SACYR FACILITIES, S.A., la documentación previa a la adjudicación del contrato. Dicha Mesa de Contratación, aprueba autorizar al Servicio de Contratación, con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento, a que efectúe el requerimiento, y si la mencionada empresa expresa su intención de retirar su oferta, proceder directamente, por dicho Servicio, al requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato a la quinta y última clasificada en el procedimiento, OHL SERVICIOS – INGESAN, S.A., dándose cuenta de dichos actos, posteriormente a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación. El 23 de diciembre de 2019, el Servicio de Contratación requiere a la empresa SACYR FACILITIES, la documentación previa a la adjudicación del contrato. El 26 de diciembre de 2019, tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento, escrito de la mencionada empresa por el que comunica su no disposición a cumplimentar el requerimiento realizado y la retirada de su oferta en relación a lo indicado en el art. 158 de la Ley de Contratos del Sector Público relativo al plazo máximo para adjudicar los contratos. El relación con lo acordado por la Mesa de Contratación celebrada el 20 de diciembre de 2019, el Servicio de Contratación, requiere a la quinta clasificada en el procedimiento, OHL SERVICIOS –INGESAN, la mencionada documentación previa a la adjudicación del contrato el 26 de diciembre de 2019. El 27 de diciembre de 2019, OHL SERVICIOS – INGESAN, presenta escrito comunicando la retirada de su oferta justificando la misma en virtud de lo establecido en el mencionado art. 158 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Junta de Gobierno Local, celebrada el 27 de diciembre de 2019, acepta la retirada de las proposiciones presentadas por las empresas SACYR FACILITIES, S.A., y OHL SERVICIOS – INGESAN, S.A., y declara desierto el procedimiento para la contratación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CÁDIZ, al haber retirado su oferta todas las empresas clasificadas en el procedimiento. Por lo expuesto, se da cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de la adopción de los siguientes acuerdos por la Junta de Gobierno Local: Primero.- La aceptación de la RETIRADA de las ofertas presentadas por los siguientes licitadores al procedimiento de contratación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CÁDIZ: 1.- FISSA, FINALIDAD SOCIAL, S.L., con CIF B10219913. 2.- LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., con CIF A28297869. 3.- CLECE, S.A., con CIF A80364243. 4.- SACYR FACILITIES, S.A., con CIF A83709873. 5.- OHL SERVICIOS – INGESAN, S.A., con CIF A27178789. Segundo.- La declaración de DESIERTO del procedimiento para la contratación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CÁDIZ, al haber retirado su oferta todas las empresas clasificadas en el procedimiento.” 29º.- Dación de cuenta de informe justificativo de la Alcaldía sobre resoluciones tramitadas de levantamiento de reparos de la Intervención conforme al artículo 218 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017.

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Se da cuenta de informe justificativo de la Alcaldía sobre resoluciones tramitadas de levantamiento de reparos de la Intervención conforme al artículo 218 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, del siguiente tenor literal: “Tanto el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017 establecen que el Presidente de la Corporación podrá presentar ante el Pleno informe justificativo de su actuación en relación con las resoluciones tramitadas de levantamiento de los reparos de la Intervención. Así con fecha 27 de septiembre de 2019 se dio cuenta al Pleno de un primer informe justificativo, que a través del presente se pretende ampliar. Desde comienzo de 2018 la Intervención municipal ha comenzado a emitir Informes de reparo en relación con la tramitación de reconocimiento de obligaciones y pago de facturas, en la inmensa mayoría de los casos el motivo es que se trata de facturas presentadas ante el Ayuntamiento correspondientes a contratos cuyo plazo de vigencia ha finalizado, a pesar de lo cual ha tenido que prolongarse su duración, más allá de lo inicialmente previsto, para evitar paralizar servicios públicos o servicios administrativos en perjuicio para los ciudadanos. La prolongación de los contratos más allá de lo previsto es algo no deseable y que debe tratarse de evitar, pues tras esta situación, además de incumplimientos de la normativa contractual puede haber perjuicios a terceros que tienen la lógica y legítima expectativa de poder concurrir a estos contratos. Sin embargo, es una situación que con mucha frecuencia se produce en el seno de las Administraciones Públicas de todo tipo, por muy diversos motivos, como indeseables retrasos en la tramitación de los expedientes, la presentación de recursos, etc… Por ello, es habitual que pueda existir una cierta tolerancia a retrasos, demoras, o a estas prolongaciones de los servicios, siempre que no se extiendan en el tiempo en exceso y que ello responda a una causa razonable. Y en todo caso corresponde al Gobierno local poner todos los medios a su alcance para que esta situación no se produzca, y que de producirse, no se dilate mucho en el tiempo. Estas situaciones en la inmensa mayoría de los casos se producen respecto de contratos que en su momento fueron previamente licitados por gobiernos municipales anteriores de la ciudad, y que no responden –por lo tanto- a prestaciones o necesidades nuevas que haya implementado el actual gobierno local. En todos los casos las facturas presentadas se corresponden con prestaciones efectivamente realizadas, necesarias para los servicios municipales, que están expresamente previstas en los presupuestos y que –por tanto- cuentan con la necesaria y preceptiva consignación presupuestaria. Ante la prolongación de estas prestaciones contractuales más allá del plazo inicialmente previsto, para hacer que los servicios administrativos o públicos no se paralicen, surge la necesidad de afrontar el reconocimiento de la obligación y pago a las empresas que están prestando los servicios en base al contrato en su día adjudicado. En el procedimiento de reconocimiento de obligación y pago, es cuando por parte de la Intervención se emite Informe de Reparo con carácter suspensivo del procedimiento según el artículo 215 y siguientes del TRLRHL. Los levantamientos de reparo responden no a que no se esté de acuerdo con lo que informa el órgano de control interno municipal, sino en la necesidad de continuar con el procedimiento para el reconocimiento de las facturas y su pago, pues lo contrario implicaría una paralización de los servicios administrativos o públicos y afectaría indudablemente a los ciudadanos. El procedimiento que se sigue en estos casos para reconocer la factura es el procedimiento legal de levantamiento de reparo, regulado en los artículos 216 y 217 del TRLRHL y del artículo 15 y concordantes del RD 424/2017, consistiendo la discrepancia en la continuación de los procedimientos para poder pagar las facturas y que no se paralicen los servicios. En estas resoluciones que la Alcaldía se ha visto en la obligación de adoptar es de destacar que: - No responden a ninguna arbitrariedad, sino a la necesidad de que continúen prestándose los servicios, para no perjudicar a terceros ni a los ciudadanos, que son los últimos destinatarios de la actividad municipal.

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- No suponen la adjudicación de nuevos contratos, sino que al contrario en la mayoría de los casos están referenciadas o tienen por destinatario a empresas que han sido previamente objeto de una adjudicación contractual, producida con anterioridad a mi toma de posesión como Alcalde. - No comportan una alteración del precio de los contratos, puesto que la facturación se mantiene en los precios anteriormente adjudicados (de tramitarse como una indemnización o mediante un reconocimiento judicial el criterio jurisprudencial preponderante apunta también al pago de la factura emitida en estos supuestos). - Se dictan previo informe técnico (o, en su caso, propuesta de resolución) de los servicios gestores: - en los cuales se pone de manifiesto la necesidad de que se lleve a cabo la tramitación de las facturas por ser ello necesario para el funcionamiento de los servicios, - en los que se advera que los servicios se han prestado de conformidad y al precio que establecían los contratos. - Se han dictado ordenando a los servicios administrativos que de forma inmediata, sin ningún tipo de retrasos ni demoras, proceda a tramitar los procedimientos necesarios para regularizar las situaciones creadas. La falta de aprobación y pago de estas facturas, además del perjuicio para el servicio público, supondría un muy claro perjuicio para terceros, pues tanto las empresas acreedoras (quienes han prestado los servicios y emitido las facturas) como sus trabajadores/as directos e indirectos son terceros de buena fe que no deberían verse perjudicados por este problema en la falta o retraso de tramitación de los expedientes contractuales. Es claro, además, que no debe el Ayuntamiento obligar a estos terceros injustamente a que acudan a los tribunales de justicia para lograr que se satisfaga lo que legítimamente les corresponde por sus trabajos. Si no se pagaran los servicios prestados, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de esta Administración, lo cual también es contrario en derecho. El pago de estas facturas, por tanto, supone la satisfacción de una obligación a sus legítimos acreedores de buena fe (no obligándolos de forma injusta a que tengan que reclamar judicialmente), no produce perjuicio material para el erario público, puesto que el Ayuntamiento paga por trabajos o suministros realizados y al precio que en su día derivó de una licitación. Como ya se ha informado con anterioridad: - El procedimiento que se viene siguiendo es acorde a los acuerdos adoptados por la Corporación, en un ejercicio de transparencia y en cumplimiento de la normativa, lo que no se lleva a cabo en todas las corporaciones, - Se está procediendo a dar cuenta al pleno y al Tribunal de Cuentas no sólo de las resoluciones de esta Alcaldía sino también de los expedientes completos. Reconociendo una vez más que este tipo de resoluciones no deberían haber sido necesarias por no haberse dado los supuestos de hecho que se han producido, doy por reiterados en los párrafos anteriores los argumentos justificativos de la actuación que se ha seguido. Dejar constancia, por último, que se ha continuado adoptando medidas para reforzar el Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incrementar el volumen de expedientes, y recientemente se ha aprobado un Plan o Programa de Trabajo a modo de Plan de Choque que comporta el nombramiento temporal de cuatro Técnicos/as Interinos/as de Administración General para este Servicio por tres años, lo que implica un refuerzo del Servicio de Contratación directamente orientado a la puesta al día de todos los expedientes contractuales pendientes, a lograr la optimización del funcionamiento de este Servicio y a eliminar la necesidad de que sean reparadas facturas por el motivo al que nos venimos refiriendo. Espera este Gobierno Municipal que con este nuevo refuerzo y otras medidas complementarias se va a superar ampliamente esta situación que -una vez más voy a reiterarlo una vez más- no debería en modo alguno haberse producido.” 30º.- Información remitida al Ministerio de Hacienda, relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 30 de noviembre de 2019. Se da cuenta de expuesto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda, sobre información remitida al Ministerio de Hacienda, relativa al periodo medio de pago a proveedores, referido al 30 de noviembre de 2019, según lo establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

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31º.- Informe emitido por la Tesorería y la Intervención Municipal, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2019, sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se da cuenta de expuesto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda, relativo a informe emitido por los Servicios de Tesorería e Intervención, remitido al Ministerio de Hacienda sobre medidas de lucha contra la morosidad, de acuerdo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, correspondiente al tercer trimestre de 2019. 32º.- Información remitida al Ministerio de Hacienda, relativa al Esfuerzo Fiscal correspondiente al ejercicio 2017. Se da cuenta de expuesto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda, sobre información remitida al Ministerio de Hacienda, relativa al Esfuerzo Fiscal correspondiente al ejercicio 2017, según lo establecido en la Resolución de 19 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 33º.- Informes con reparo emitidos por la Intervención Municipal correspondientes al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, durante el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2019 y 27 de enero de 2020. Se da cuenta del siguiente expuesto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda: “Dése cuenta al Pleno de: Los informes con reparo emitidos por la Intervención Municipal correspondientes al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz durante el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2019 y el 27 de enero de 2020.”

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Asimismo se da cuenta de relación de los Decretos transcritos al Libro de Resoluciones, contrarios a los “informes de reparos suspensivos del Interventor General, entre el 24 de septiembre de 2019 y el 27 de enero de 2020”: “Asunto. Decretos dictados por esta Alcaldía contrarios a informes de reparo suspensivo del Interventor General por no estar soportado el reconocimiento de las obligaciones por contrato vigente, es decir, por omisión de los tramites esenciales previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (Articulo 216.2.c del TRLRHL y artículo 123.c del RD 424/2017). Los Decretos dictados por esta Alcaldía que han sido transcritos en el Libro de Resoluciones (artículo 3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo) contrarios a Informes de reparo suspensivo del Interventor General, se incluirán en los informes referidos en artículo 15, apartados 6 y 7 del RD 424/2017: • Ha de darse cuenta al Ayuntamiento pleno de las resoluciones contrarias a los reparos realizados con ocasión de la aprobación de la liquidación presupuestaria. (Artículo 15). • Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá, anualmente, al Tribunal de Cuentas. (Artículo 15). • Anualmente a la IGAE Artículo 37 del RD 424/2017). Asimismo, el Pleno Municipal en sesión celebrada el 27 de julio de 2018 ha acordado “que se incluya de forma expresa un punto en el orden del día del Pleno ordinario donde se dé cuenta de las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados”. A fin de dar cumplimiento a dicha normativa se relacionan en Anexo 1 los Decretos dictados por esta Alcaldía contrarios a informes de reparo suspensivo del Interventor General por no estar soportado el reconocimiento de las obligaciones por contrato vigente, es decir, por omisión de los tramites esenciales previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (Artículo 216.2.c del TRLRHL y artículo 12.3.c del RD 424/2017). Estas Resoluciones reconocen una obligación sin la existencia del correspondiente contrato administrativo tramitado de acuerdo con las normas de contratación, carente de la existencia de pliegos y de toda documentaci6n que rija la misma, es decir por una mera vía de hecho y en consecuencia contrarias al ordenamiento jurídico. La normativa presupuestaria y administrativa prevé, para estos casos, una única posible solución: la subsanación de los defectos de los que adolece el acto o expediente.”

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34º.- Informes con reparos emitidos por la Intervención Delegada del Instituto Municipal del Deporte durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 29 de agosto de 2019. Se da cuenta de la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, de informes con reparos emitidos por la Intervención Delegada del Instituto Municipal del Deporte durante el período comprendido entre el 2 de enero al 29 de agosto de 2019.

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Asimismo, se conoce certificado expedido por el Secretario-Delegado del Instituto Municipal de Deportes, con el siguiente tenor literal:

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35º.- Expedientes de modificación de créditos, efectuados desde el último Pleno ordinario celebrado el día 20 de diciembre de 2019. Se da cuenta de los siguientes expedientes de modificación de créditos, efectuados desde el último Pleno ordinario celebrado el día 20 de diciembre de 2019: 2019/134 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO DISMINUYENDO PARTIDAS PARA AUMENTAR PARTIDA 04001/33400/41000 (CELEBRACIÓN F.I.T. 2019). IMPORTE: 48.670,00 EUROS 2019/142 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE DIVERSAS PARTIDAS PARA PARTIDAS DE PERSONAL. IMPORTE: 356.000,00 EUROS 2019/144 GENERACIÓN DE CRÉDITO PROYECTO: 2019/3/203/22 PLAN LOCAL DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS (ERACIS) 2019-2020. IMPORTE: 863.009,28 EUROS 2019/145 TRANSFERENCIA CRÉDITO DISMINUYENDO LAS PARTIDAS 09004/33800/22609 Y 09004/33800/20300 PARA AUMENTAR LAS PARTIDAS 04001/33400/41000 Y 04001/33220/22700. IMPORTE: 33.000,00 EUROS 2019/147 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE PARTIDAS, RED DE CIUDADES QUE CAMINAN 2019/149 AMPLIACIÓN DE CRÉDITO PARA ABONO DE ANTICIPO DE NÓMINA MES DE OCTUBRE DE 2019 (ERROR INFORMÁTICO) 2019/150 AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PARA ABONO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES SOLICITADOS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2019 2019/152 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO DISMINUYENDO LA PARTIDA 04010/34200/21300 PARA AUMENTAR LA PARTIDA 04010/34100/41000 (FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTE) 2019/154 AMPLIACIÓN DE CRÉDITO PARA ANTICIPO DE NÓMINA DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2019 2019/156 AMPLIACIÓN DE CRÉDITO PARA ABONO ANTICIPO REINTEGRABLE POR URGENCIA MES DE NOVIEMBRE DE 2019 2019/160 GENERACIÓN DE CRÉDITOS PROYECTO 2019/2/071/149 SUBVENCIÓN ITI 2014-2020 PARA C.I. DEL CARNAVAL DE CÁDIZ 2019/161 GENERACIÓN DE CRÉDITO PROYECTO 2019/3/076/51 PROMOCIÓN DE 28 VIVIENDAS EN C/ DR. MARAÑÓN 2 2019/163 AMPLIACIÓN DE CRÉDITO PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES DE DICIEMBRE DE 2019 2019/164 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE PARTIDAS DISMINUYENDO LA PARTIDA 08004/43200/22609 PARA AUMENTAR LA PARTIDA 08005/43000/47900 2019/166 AMPLIACIÓN DE CRÉDITO PARA ANTICIPO DE NÓMINA DEL PERSONAL

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CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2019 2019/166 SUBSANACIÓN DECRETO Nº 2019/7510 DE ALCALDÍA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, INCLUIDO EN EL EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITO Nº 2019/166 2019/167 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE PARTIDAS DISMINUYENDO LA PARTIDA 20005/23104/22609 PARA AUMENTAR LA PARTIDA 20005/23104/62500 2019/169 GENERACIÓN DE CRÉDITO FINANCIACIÓN PUESTOS ESCOLARES E.I. DOCTORA JOSEFINA FORNELL MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2019 2019/174 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE PARTIDAS DISMINUYENDO LA PARTIDA 08004/43201/22699 PARA AUMENTAR LA PARTIDA 08004/43200/48900 2020/1 GENERACIÓN DE CRÉDITOS PROYECTO: 2020/3/075/10 SUBVENCIÓN TRANSPORTE COLECTIVO URBANO 2019 TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DE 2018 PRORROGADO PARA 2019. IMPORTE: 5.812,00 € TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE 2018 PRORROGADO PARA 2019 DEL I.F.E.F. IMPORTE: 2.150,00 € TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO 2018 PRORROGADO PARA 2019 DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA MUJER. IMPORTE: 20.000,00 € TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE 2018 PRORROGADO PARA 2019 DEL I.F.E.F. IMPORTE: 6.435,11 € TRANSFERENCIA DE CRÉDITSO ENTRE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE 2018 PRORROGADO PARA 2019 DEL I.F.E.F. IMPORTE: 500,00 € GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR MAYOR APORTACIÓN MUNICIPAL PARA CONTRATO PABELLÓN FRANCISCO BLANCA. IMPORTE: 140.890,00 € TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE 2018 PRORROGADO A 2019. IMPORTE: 2.500,00 € 36º.- Extractos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en la sesiones celebradas los días 5, 13, 19 y 27 de diciembre de 2019 y 3, 10 y 17 de enero de 2020. Se da cuenta de extractos de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones celebradas los días 5, 13, 19 y 27 de diciembre de 2019 y 3, 10 y 17 de enero de 2020. 37º.- Conocimiento de los Decretos dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados (del decreto nº 2019/7468 al nº 2019/7742 y del nº 2020/1 al 2020/437). Se da cuenta de los Decretos dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados (del decreto nº 2019/7468 al nº 2019/7742 y del nº 2020/1 al 2020/437). ANEXO AL PUNTO 2º ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁDIZ Exposición de Motivos

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La actual Ordenanza Municipal de Circulación de la ciudad de Cádiz, fue publicada en el BOP Cádiz 30 Julio de 2002 teniendo vigencia desde ese momento. Desde esa fecha han acaecido diversas circunstancias que aconsejan su revisión y modificación mientras se completa el proceso de elaboración de la nueva Ordenanza General de Movilidad de la ciudad de Cádiz, actualmente en proceso de redacción, que dada la amplitud de aspectos que debe regular y definir, requiere de mayor tiempo de estudio y detalle. Desde la entrada en vigor de la actual ordenanza municipal de circulación, se han producido grandes cambios en el concepto de la movilidad a implantar en las ciudades y los nuevos modos de desplazamiento de la ciudadanía. En Andalucía, se ha puesto en marcha la aplicación del Plan Andaluz de la Bicicleta (PAB) que trae como consecuencia principal en nuestra ciudad la implantación de una red de carriles bici (tanto longitudinales como transversales) fruto del convenio entre la administración regional y el Ayuntamiento y una nueva cultura de la movilidad. En nuestra ciudad, se aprobó en el año 2013 el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, el cual recoge un conjunto de actuaciones que tiene como objetivo la implantación, tanto, de medidas correctoras en urbanización y ordenación, así como, de formas de desplazamiento más sostenibles (caminar, uso de ciclos, y transporte público) dentro de la ciudad, es decir de modos de transporte que hagan compatibles el crecimiento económico, cohesión social y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para las personas. En las sociedades avanzadas se está implantando esta nueva cultura, con modos de transporte de mayor sostenibilidad, donde adquieran mayor prioridad los desplazamientos a pie, en ciclos o transporte público. A estos modos de transporte tradicionales, se han unido, debido al avance de las nuevas tecnologías, aquellos medios de transporte sostenibles de uso individual, los vehículos de movilidad personal (VMP). Fruto de estos últimos cambios de movilidad en nuestra ciudad, como se indicó anteriormente, se hace necesaria una regulación básica inicial, mediante la modificación puntual de la actual ordenanza municipal de circulación en los conceptos de la utilización en las vías públicas de la ciudad de Cádiz, introduciendo el uso de este espacio que hacen estos nuevos vehículos, con el objeto de armonizar la convivencia y seguridad entre las personas usuarias de estos vehículos de movilidad personal con el resto de personas usuarias de la vía: peatones/as, ciclistas, vehículos a motor, etc… Así, para llevar a cabo esta regulación y hasta que exista una normativa específica al respecto, esta revisión de la Ordenanza municipal de circulación se basa en los criterios expuestos para los vehículos de movilidad personal en las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en cuanto a su catalogación jurídica y técnica, normativa aplicable, en lo referente a permisos o licencia de circulación y

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conducción, así como en materia de seguro y licencias para realizar actividades que impliquen su explotación económica, así como en Reglamento (UE) n ° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 , relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Toda normativa que desde el órgano competente estatal venga a regular o modificar lo establecido hasta el momento, se aplicará de forma preferente. Dichas instrucciones indican que serán los Ayuntamientos los que establecerán las limitaciones de circulación de estos elementos denominados Vehículos de Movilidad Personal. Del mismo modo, se introducen en esta modificación de la actual Ordenanza, una serie de artículos que regulan unas normas básicas de uso de los ciclos y las nuevas vías ciclistas de la ciudad de Cádiz, sin perjuicio de la regulación pormenorizada del uso y circulación de los ciclos que se llevará a cabo en la Ordenanza General de Movilidad anteriormente indicada, la cual se encuentra actualmente en proceso de elaboración. En esta modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, se realiza una actualización en las referencias hacia otras normas jurídicas que en ella se hacía mención y que en la actualidad se encuentran derogadas, así como de términos actualmente en desuso, como referencias a la antigua Comisión de Gobierno, actualmente Junta de Gobierno Local, o términos en referencia a personas con movilidad reducida que ya no se utilizan. Finalmente se modifica el artículo 28 referido a las Zonas de especial Conflictividad y artículo 72 que habla de la autorización de circulación por calles restringidas, y se revisa el texto de la actual Ordenanza de Circulación para su adaptación a la situación actual de la ciudad. Referencias Normativas Los artículos de la Ordenanza Municipal que hacían referencia a normas o artículos actualmente sin vigencia quedan referidos a la nueva norma que regula la materia vigente en el momento de aplicación, en concreto: - Las referencias a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial se realizan al actual Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. - Las distintas referencias Reglamento General de Circulación quedan referidas al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación vigente. Cambios en el modelo de movilidad Se realizan los cambios necesarios en el articulado, para que este quede acorde al nuevo modelo de movilidad de la ciudad, en especial en lo referente a la semipeatonalización de vías públicas, nuevos vehículos de movilidad personal y uso de vías ciclistas. Estructura de la Ordenanza Municipal de Circulación Preámbulo.- Normas Generales (Art 1 y 2) Circulación urbana de vehículos: Agentes de circulación (Art 3 a 5) Velocidad y prohibiciones (Art 6 a 13) Sentidos de circulación (Art 14 a 18)

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Preferencia de Paso y Adelantamientos (Art 19 a 22) Señales (Art 23 a 26) Circulación en condiciones especiales (Art 27 a 29) Paradas y estacionamientos (Art 30 a 40) Inmovilización y retirada del vehículo de la vía pública (Art 41 a 43) Restitución del vehículo y levantamiento de la inmovilización (Art 44) Accidentes y Daños (Art 45 a 47) Requisitos para la Circulación de Vehículos (Art 48 a 51) Instalaciones en la Vía Pública (Art 52 a 55) Circulación peatonal (Art 56 a 60) Carga y Descarga (Art 61 a 64) Limitaciones al uso general de la vía pública (Art 65 a 90) Vehículos de Movilidad Personal (Art. 91 a 98) Circulación de ciclos y uso de vías ciclistas (Art. 99 a 109) Circulación de patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares (Art.110) Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Final Anexo I PREÁMBULO. - NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, 1 a) de la vigente Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y siendo competencia municipal, según los artículos 25,2 b) de la referida Ley y de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece la Ordenanza que tiene por objeto regular la circulación de vehículos y personas del término municipal de Cádiz. Artículo 2. Ámbito de aplicación A los efectos expresados en el artículo anterior, se considerará vía urbana toda vía pública comprendida dentro del casco de la población, entendiéndose por tal el conjunto de edificaciones agrupadas, sin que existan en ellas soluciones de continuidad mayores de 500 metros. CIRCULACIÓN URBANA DE VEHÍCULOS: AGENTES DE CIRCULACIÓN

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Artículo 3. Funciones de los y las agentes Corresponderá a los y las agentes de la policía local la ordenación, control, vigilancia, y regulación del tráfico urbano, así como la denuncia de las infracciones contra lo dispuesto en la presente ordenanza, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento general de circulación y demás disposiciones complementarias. Todas las personas usuarias de las vías objetos de la presente ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. Artículo 4. Señales de los y las agentes Las señales e indicaciones que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los y las agentes se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualquier otra señal de circulación, aunque sean contradictorias. Artículo 5. Modificaciones de la ordenación La policía local, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en caso de emergencia. Con este fin se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas. VELOCIDAD Y PROHIBICIONES Artículo 6. Límites El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 Kilómetros por hora, salvo ciclos, ciclomotores y vehículos que transporten mercancías peligrosas que circularán como máximo a 40 Kilómetros por hora. En las vías urbanas nunca podrán ser rebasadas las velocidades establecidas en el párrafo anterior ni aún en caso de adelantamiento. Artículo 7. Modificaciones a los límites El límite de velocidad establecido en el artículo anterior podrá ser rebajado por la autoridad municipal cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso no podrá superarse la velocidad de 20 Km/h. en las vías urbanas cuya calzada o espacio apto para circular tenga una anchura inferior a 4 metros. Artículo 8. Infracciones a la Ordenanza Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 9. Infracciones Leves Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a: a) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de las personas usuarias de ciclos y vehículos de movilidad personal en caso obligatorio.

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b) Incumplir las normas sobre uso y utilización de las zonas de estacionamiento regulado recogidas en la normativa municipal. c) Incumplir las normas contenidas en esta ordenanza que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes. d) Aquellas otras infracciones consideradas como leves en los artículos 97 y 110 de la presente ordenanza. Artículo 10. Infracciones Graves Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras c) Incumplir las disposiciones de esta ordenanza en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. d) Parar o estacionar en el carril bus, carril bici, pasos para peatones/as y pasos para ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con movilidad reducida, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para las y los peatones. e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario. f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. i) Circular con menores de doce años como pasajeros/as de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido. j) No respetar las señales y órdenes de los y las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. k) No respetar la luz roja de un semáforo. l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

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ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. m) Conducción negligente. n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación. ñ) No mantener las distancias de seguridad, se incluyen las distancias con el vehículo precedente, así como la distancia lateral de seguridad con ciclos y VMP. o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos. p) Incumplir la obligación de toda persona conductora de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. q) No facilitar a agentes de la policía local en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por las personas afectadas en un accidente de circulación, estando implicado/a en el mismo. r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída. s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso. t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la de la persona conductora. v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. w) No instalar los dispositivos de alerta a persona conductora en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos. x) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. y) Entorpecer la marcha normal de los demás vehículos conduciendo, sin causa justificada, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica establecida para la vía o reducir bruscamente la velocidad, salvo en los casos de inminente peligro. z) Aquellas otras infracciones consideradas como graves en los artículos 97 y 110 de la presente ordenanza. Artículo 11. Infracciones Muy Graves Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de las personas usuarias.

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c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. d) Incumplir la obligación de todas las personas conductores de vehículos, y de las demás personas usuarias de la vía cuando se hallen implicadas en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. e) Conducción temeraria. f) Circular en sentido contrario al establecido. g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. j) Incumplir la persona titular o arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente a la persona conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridas para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación. ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial. m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

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q) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. r) Aquellas otras infracciones consideradas como muy graves en los artículos 97 y 110 de la presente ordenanza Artículo 12. Infracciones en materia de seguro Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica. Artículo 13. Supuestos especiales de limitación Con independencia del límite de velocidad establecido, las personas conductoras deberán adoptar las máximas medidas de precaución y circular a velocidad moderada con sus vehículos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en especial, en los casos siguientes: a). Cuando la calzada sea estrecha. b). Cuando parte de la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación. c). Cuando la zona destinada a las y los peatones obligue a circular muy próximo a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada. d). Cuando, en función de la velocidad a la que se circule, no exista visibilidad suficiente. e). Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables, bien por el estado del pavimento o por razones meteorológicas. f). Cuando con ocasión de haberse formado charcos de agua, de lodo, etc., pueda salpicarse o mancharse a las y los peatones. g). En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni esté instalada una señal que indique paso con prioridad. h). Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de menores que se encuentren en la calzada o en sus inmediaciones. Análogamente se adoptarán las mismas precauciones respecto a personas ancianas y/o con movilidad reducida. i). En los pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes de circulación. j). En los pasos para ciclos no regulados por semáforos o agentes de circulación. k). En los supuestos que, por razones de naturaleza extraordinaria, se produzca gran afluencia peatonal o de vehículos. l). A la salida o a la entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos y otros de pública y masiva concurrencia, que tengan sus accesos por la vía pública. SENTIDOS DE CIRCULACIÓN Artículo 14. Condiciones generales 1. En ausencia de señales o marcas viales los vehículos circularán por la derecha de la calzada correspondiente al sentido de marcha. La persona conductora de un automóvil debe atenerse a las reglas siguientes: a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.

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b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda. c) Cuando se circule por calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo para el resto de personas usuarias y no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar. 2. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrán en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine. Artículo 15. Incorporación a la circulación Toda persona conductora que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará perturbación alguna en la circulación, debiendo anunciar su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que están dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo. Artículo 16. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás Los cambios de dirección, sentido y maniobra de marcha atrás, se efectuarán con sujeción estricta a las reglas establecidas en las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 17. Prohibiciones Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes: a. En las vías señalizadas con placa o pinturas en el pavimento que indiquen dirección obligatoria. b. En los tramos de vías pintados con líneas longitudinales de trazo continuo. c. En las curvas, cambios de rasante y, en general, en todo lugar donde la maniobra implique riesgo de constituir un obstáculo para las demás personas usuarias. d. En los puentes y túneles. e. En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente preparados para permitir la maniobra. f. En cualquier supuesto en el que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida. Artículo 18. Circulación en refugios, glorietas e isletas En aquellos lugares donde por existir jardines, monumentos, refugios, isletas, etc., hayan de variar de trayectoria los vehículos, se bordearán aquellos por la derecha, a no ser que exista señalización en contrario.

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PREFERENCIA DE PASO Y ADELANTAMIENTOS Artículo 19. Normas generales 1. Como norma general, en las intersecciones, toda persona conductora está obligada a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su lado derecho, salvo que una señal indique lo contrario. Por excepción, tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada en relación con los procedentes de otras sin pavimentar que accedan a dicha vía, y en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular frente a los que pretendan acceder a ellas. Toda persona conductora deberá ceder el paso: a. A los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria, vehículos de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los de servicio público no urgente y los particulares cuando presten un servicio de urgencia, siempre y cuando sus conductores/as adviertan de su presencia mediante el uso de las señales luminosas o acústicas previstas para dichos vehículos en el reglamento general de circulación. b. A los vehículos que vengan por su derecha en las intersecciones no reguladas por señales de prioridad. c. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de personas usuarias. d. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen en sentido contrario por la calzada de la que vayan a salir. e. Al salir de un camino de tierra o de una propiedad colindante a la vía pública. 2. A los efectos expresados, las personas conductoras deberán adoptar las medidas adecuadas para facilitar el paso de los referidos vehículos y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello obliga a la persona conductora del vehículo con prioridad a modificar bruscamente la dirección o velocidad del mismo. 3. En la circulación en rotondas y glorietas el/la ciclista tomara la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un/a ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará la maniobra. 4. Los vehículos a motor extremaran las precauciones, debiendo ceder el paso a los ciclos, vehículos de personas con movilidad reducida y a los VMP en los siguientes supuestos: - Cuando circulen por un carril bici o un paso señalizado destinado a tal fin. - Cuando los ciclos circulen por un arcén debidamente señalizado. - Al entrar en otra vía y el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos y haya una persona usuaria de ciclo, persona con movilidad reducida, o VMP en sus proximidades. - Cuando circulando en grupo, el primer ciclo haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. - En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Artículo 20. Las y los Peatones Toda persona conductora deberá dejar paso:

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a. A las y los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por una zona autorizada. b. A las y los peatones que crucen por pasos de peatones debidamente señalizados, cerciorándose que pueden iniciar la marcha sin peligro para éstos/as. c. Durante la maniobra de giro, a las y los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada, aunque no exista paso para estas personas. d. A viajeros/as que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. e. A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. La persona conductora del vehículo que deba dejar paso deberá mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro o dificultar el paso de la persona usuaria con preferencia, debiendo, incluso, detenerse si ello fuera preciso. Artículo 21. Adelantamientos 1. Toda persona conductora tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el adelantamiento por cualquier vehículo de marcha más rápida. La persona conductora que pretenda efectuar una maniobra de adelantamiento observará las prescripciones contenidas en el reglamento general de circulación. 2. Los adelantamientos a ciclos o VMP por parte de vehículos a motor se realizarán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación en caso necesario, habilitando un espacio entre este y el ciclo o VMP de al menos un metro y medio de anchura. Artículo 22. Prohibiciones de adelantamiento Queda prohibido el adelantamiento en los supuestos comprendidos en el artículo 87 del reglamento general de circulación. SEÑALES Artículo 23. Normas generales 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica para tramos concretos de la red viaria municipal o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a éstas. 2. Las señales que existen en la entrada de las zonas de circulación restringidas rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros o zonas delimitadas. Artículo 24. Competencias

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1. Corresponde, con carácter exclusivo, a la autoridad municipal el señalamiento de peligros, mandatos, advertencias o indicaciones en las vías urbanas, no pudiéndose colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal. Por ello, la Alcaldía-Presidencia y, por delegación, la de servicios correspondiente, ordenará la colocación, retirada y conservación de las señales que en cada caso procedan. 2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general. 3. La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos u obligaciones, etc., se realizará conforme a las normas y modelos de señales del reglamento general de circulación. Artículo 25. Retirada El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no está debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor. Artículo 26. Prohibiciones Se prohíbe a particulares instalar, retirar, ocultar, modificar o cambiar de situación señales de circulación de la vía pública. La persona o personas responsables de dichos actos deberán reponer o restituir la señalización a su estado inicial. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas. Se prohíbe asimismo la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general sobre señales de circulación o en sus inmediaciones que impidan o limiten a las personas usuarias la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a confusión. CIRCULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES Artículo 27. Supuestos especiales En los casos de congestión de la circulación, las personas conductoras adoptarán las prescripciones siguientes: 1. Dejar una distancia con el vehículo que circule delante que le permita detenerse si dicho vehículo se detuviera súbitamente. 2. No penetrar en los cruces, intersecciones y, en especial, en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte colectivo cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado obstruyendo la circulación transversal de vehículos o peatonal. Asimismo, no penetrar u ocupar los pasos para ciclos, personas con movilidad reducida y VMP, de forma que puedan obstaculizar su circulación. 3. Cuando se haya llegado a la detención del vehículo, facilitar la incorporación a la vía por la que circule, delante de él, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultara imposible la incorporación. 4. Cuando un vehículo a motor circule detrás de un ciclo, persona con movilidad reducida o VMP, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad del mismo. Esta distancia aumentara en proporción a la velocidad a la que el vehículo a motor circule por la vía. Artículo 28. Precauciones Toda persona conductora que se vea obligada a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel o de un local cerrado, por un periodo de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo hasta tanto pueda proseguir su marcha.

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Artículo 29. Transporte Público y Zonas de Especial Conflictividad 1. Toda persona conductora procurará facilitar la circulación de los vehículos de servicio regular de transporte colectivo urbano, con objeto de que sus conductores/as puedan efectuar las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentarias señalizadas, sin que ello signifique que estos vehículos tienen prioridad. 2. Los transportes públicos, autobuses, camiones y vehículos de obra autorizados en general, deberán circular por el carril situado más a la derecha, según su sentido de marcha. 3. Se consideran ‘Zonas de especial conflictividad’ (ZEC), y por tanto sujetas a la posibilidad de sanción en su grado máximo, las siguientes: a) Avda. Cayetano del Toro desde Glorieta Helios a Avda. Marconi. b) Avda. Ana de Viya desde Marconi a Avda. de Portugal c) Avda. San Severiano hasta Avda. de Astilleros. d) Avenida de las Cortes –Avenida de Astilleros –Plaza de Sevilla e) Avenida Juan Carlos I PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 30. Regulación Podrán ser regulados los usos de las vías urbanas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargas y descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación. La persona titular de un vehículo, o su conductora en caso de ser distinta a esta, deberá comprobar por sí, o por tercera persona, que en la zona donde ha estacionado el vehículo no ha variado la señalización u ordenación del tráfico en las 48 horas siguientes, salvo causa que justifique la imposibilidad de realizar dicha comprobación, siendo por tanto responsable de la infracción por mantener estacionado el vehículo en la zona prohibida por la modificación después del citado plazo. Artículo 31. Parada o estacionamiento en calzada Cuando se efectúe la parada o estacionamiento en la calzada se situará el vehículo lo más cerca del borde derecho de la misma, salvo en las de único sentido en las que se podrá situar también en el lado izquierdo, siempre que lo permita el ancho de la vía. No deberá efectuarse parada alguna cuando en un radio de acción de 40 metros en que se pretenda hacerla, exista espacio adaptado y señalizado a tal fin.

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Cuando por razones de necesidad sea preciso efectuar la parada en doble fila, se realizará en lugares donde no se perturbe la circulación y siempre que la persona conductora no abandone el vehículo. Artículo 32. Parada de Transporte público Los auto-taxis y demás vehículos de servicio público pararán en la forma y lugares señalizados a tal efecto. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas a señalizadas por la autoridad municipal, estando obligados a introducirse totalmente en los cajones. Artículo 33. Parada de Transporte Escolar La autoridad municipal podrá requerir a las personas titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios-base para la recogida del alumnado, aportando documentación requerida por la delegación correspondiente. Una vez aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnado fuera de dichas paradas. Artículo 34. Prohibiciones paradas Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes: a. Cuando se produzcan obstrucción o perturbación grave a la circulación de vehículos o peatonal. b. En doble fila, en calles y horas de intenso tráfico, aunque se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ordenanza. c. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. d. Cuando se obstaculice la utilización normal de paso de entrada o salida a un inmueble de vehículos, personas o animales. e. En paso a nivel, pasos para ciclistas y pasos de peatones. f. En los cruces de vías urbanas. g. En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. h. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a las personas usuarias a quienes les afecta u obligue a hacer maniobras. i. En las curvas, cambios de rasante y cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar, sin grave peligro, al que esté detenido. j. En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público. k. En los carriles o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinadas personas usuarias. l. En las intersecciones y en sus proximidades. ll. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para los ciclos. m. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano o zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

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Artículo 35. Estacionamiento Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario. Artículo 36. Tipos estacionamientos El aparcamiento en línea, o en cordón, consiste en aparcar en paralelo a la acera. El aparcamiento en batería consiste en aparcar en paralelo a otros vehículos. Existen dos tipos de aparcamiento en batería según la situación del coche respecto a la acera (o la línea correspondiente): Recto: el coche forma un ángulo recto con respecto a la acera. Diagonal: el coche forma un ángulo con respecto a la acera. Artículo 37. Lugar de estacionamiento en la vía En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no exista señal en contrario, el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril, siendo la distancia mínima a respetar de 3 metros. Si no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará paralelamente al borde de la calzada, de forma tal que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del restante espacio disponible. Artículo 38. Estacionamientos de autobuses La Corporación Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para su utilización como terminales de línea de autobuses, tanto de servicio urbano como interurbano. Artículo 39. Prohibiciones especiales de estacionamiento Los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros/as o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de las 23,00 horas hasta las 07,00 horas, salvo zonas habilitadas al efecto. Artículo 40. Prohibiciones de estacionamiento Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes: a. En los que están prohibidas las paradas. b. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. c. En doble fila, en cualquier supuesto.

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d. En los lugares reservados para carga y descarga de mercancías, durante sus horas de utilización, por vehículos que carezcan de autorización. e. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público. f. Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, así como delante de sus salidas de emergencia. g. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril. h. A una distancia inferior de tres metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo que exista señalización en contrario. i. Delante de los estacionamientos y lugares habilitados para vehículos de policía y de servicios de urgencias. j. Cuando se impida el acceso o salida de personas o vehículos a los inmuebles. k. Cuando se impida u obstruya la salida de otro vehículo debidamente estacionado. l. En los carriles o partes de vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias. ll. En los lugares reservados exclusivamente para paradas de vehículos. m. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. n. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida. ñ. Delante de los vados señalizados correctamente. o. Remolques o semirremolques en vía pública no acoplados o desenganchados del vehículo tractor. p. En vías y pasos reservados para ciclos, personas con movilidad reducida o VMP. q. En zonas reservadas para estacionamiento de ciclos y VMP, por vehículos no autorizados. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 41. Inmovilización 1. Las y los agentes de la autoridad a cargo de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, cuando: a. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación. b. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c. La persona conductora o pasajera no haga uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a ciclistas.

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d. Se produzca la negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica, sustancias estupefacientes o análogas, o cuando éstas arrojen un resultado positivo. e. El vehículo carezca de seguro obligatorio. f. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que la persona conduzca sea sustituida por otra. g. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la de la persona conductora. h. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j. El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los y las agentes de la autoridad a cargo de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes. k. Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso careciendo de la autorización administrativa correspondiente. l. Cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zona limitada en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su persona conductora. 2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. 3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el/la agente de la autoridad, se certifique por aquel la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos. 4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los y las agentes de la autoridad. A estos efectos, el/la agente podrá indicar a la persona conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. 6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la arrendataria, y a falta de éstas, de la titular. Los gastos deberán ser abonados como

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requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los y las agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1, los gastos de la inspección correrán de cuenta de la persona denunciada, si se acredita la infracción. 7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora. Artículo 42. Retirada 1. Los y las agentes de policía local podrán proceder, si la persona obligada a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono. b. En caso de accidente que impida continuar su marcha. c. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de estacionamiento reservado para el uso de vehículos de personas con movilidad reducida sin colocar el distintivo que lo autoriza. f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en las zonas reservadas a la carga y descarga. Asimismo, cuando el vehículo permanezca estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren g. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. h. Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación. i. Cuando el vehículo se halle estacionado total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no esté autorizado estacionarse. j. Cuando esté estacionado en la salida o entrada de garajes, que estén debidamente señalizados con la placa de vado correspondiente, expedida por el Ayuntamiento. k. Cuando el vehículo esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencias y seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía. l. Cuando el vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

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ll. Cuando esté estacionado en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de algunas de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos. m. Cuando se encuentre estacionado en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía. n. Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida. ñ. Cuando se presuma racionalmente que haya sido abandonado en la vía, o carezca de placa de matrícula. o. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo. p. Cuando se haya estacionado en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para ciclos. q. Cuando se halle en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada. r. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública. Estas dos últimas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus personas conductoras de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo. s. Cuando el remolque o semirremolque esté estacionado en vía pública y este desacoplado o desenganchado del vehículo tractor. 2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la persona titular, arrendataria o conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El/la agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. 3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo a la persona titular en el plazo de veinticuatro horas. 4. No procederá la retirada del vehículo cuando hallándose presente la persona conductora del mismo adopte, con carácter inmediato las medidas procedentes para cesar en su irregular situación. 5. Para la retirada de los vehículos a los depósitos establecidos podrá utilizarse los servicios de la empresa municipal encargada al efecto u otras debidamente autorizadas por la Corporación Municipal.

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Artículo 43. Obligaciones y suspensión 1. La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo al lugar que designe el Ayuntamiento, adoptándose las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona conductora y/o propietaria del mismo tan pronto como sea posible, debiendo dejarse un impreso de advertencia de traslados en el primitivo estacionamiento. 2. La retirada se suspenderá en el acto si la persona conductora u otra autorizada comparecen antes que la grúa haya iniciado la marcha con el vehículo enganchado y adopta las medidas convenientes para hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche, lo que no exime del pago obligado de las tasas generadas hasta el momento. RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO Y LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN Artículo 44. Abono de los gastos 1. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados r y s del artículo 39, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal serán por cuenta de la persona titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. 2. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización del vehículo serán de cuenta de la persona conductora o de quien legalmente debe responder por él. 3. La cuantía de estos gastos será independiente de la multa que por denuncia de la infracción cometida correspondiere. 4. Considerándose que la iniciación en la retirada de un vehículo debe conllevar el pago de gastos. ACCIDENTES Y DAÑOS Artículo 45. Disposiciones generales Será función de la Policía Local la instrucción de informes y/o atestados por accidentes de circulación en las vías urbanas. En cuanto a los principios de su actuación, serán los fijados en la ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal. Las personas usuarias de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligadas a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de los posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Toda persona conductora implicada en un accidente adoptará las siguientes medidas: 1. Detenerse tan pronto como le sea posible, sin crear peligro para la circulación. 2. Tratar de mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente hasta tanto lleguen agentes de la autoridad. 3. En el supuesto de que hubiera resultado muerta o herida alguna persona, tratará de evitar, siempre que ello no suponga peligro para la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y la desaparición de huellas o aquellos elementos que pudieran resultar de utilidad para determinar la responsabilidad del accidente.

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4. No abandonar el lugar del accidente hasta tanto no lleguen agentes de la autoridad, siempre que las heridas causadas sean leves, no precisen de asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten. 5. Facilitar los datos precisos sobre su identidad si así lo requieren otras personas implicadas en el accidente. 6. Someterse a las pruebas que indiquen las autoridades para comprobar el grado de impregnación alcohólica, o el consumo de estupefacientes, psicotrópico o estimulantes. 7. Prestar el auxilio y asistencia que le recaben los y las agentes de la autoridad en las actuaciones que, motivadas por accidente de tráfico, sean conducentes a evitar peligros o facilitar la atención o evacuación de las personas heridas. Artículo 46. Daños en señalización Toda persona conductora que produzca daños en las señales destinadas a regular la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal con la mayor brevedad posible. Artículo 47. Daños en vehículos Toda persona conductora que causará algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor procurará localizar y advertir a la persona interesada del daño causado y facilitarle su identidad. En el supuesto de que dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a la jefatura de la policía local o a persona que pueda advertir a la persona propietaria del vehículo, dañado. REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 48. Condiciones generales No podrá circular ningún vehículo que no reúna todas y cada una de las condiciones que a tal efecto establece el reglamento general de circulación. Igualmente, toda persona conductora vendrá obligada a llevar la documentación del vehículo. Los ciclomotores deberán llevar en sitio visible la placa con el número de matrícula expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, las personas conductoras de ciclomotores y motocicletas deberán usar casco protector durante la conducción. Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por un número superior de personas al homologado por construcción. Corresponderá a la autoridad municipal el mantenimiento de las vías urbanas en condiciones adecuadas de seguridad para la circulación, tanto por su trazado como por su estado de conservación, manteniéndose en todo momento expedito para el tráfico y debidamente señalizadas.

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Artículo 49. Visibilidad Cuando las condiciones de visibilidad no sean adecuadas, los vehículos circularán con alumbrado de cruce encendido, prohibiéndose el uso en las vías urbanas del alumbrado de carretera. Deberán llevar encendidas durante el día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas y ciclomotores. Artículo 50. Ruidos Las personas conductoras y ocupantes de todo vehículo deberán evitar el producir ruidos, principalmente durante la noche. A los efectos expresados, y sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas y bandos correspondientes se prohíbe: 1. Tocar el claxon, salvo en casos de extrema necesidad, y siempre que su uso no pueda sustituirse por el de señales luminosas. No se considerará extrema necesidad la circulación en caravana o la densidad de tráfico superior a la habitual. 2. Cargar y descargar mercancías ruidosamente. 3. Cerrar las puertas del vehículo, tapa del motor o portamaletas con brusquedad, produciendo ruidos molestos. 4. Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. 5. Utilizar a un volumen elevado radio o cualquier otro aparato reproductor de sonidos instalado en el vehículo, salvo que esté debidamente autorizado. 6. Permanecer con el motor en marcha cuando el vehículo esté estacionado. 7. Hacer funcionar el motor un régimen elevado de revoluciones. 8. Provocar ruidos procedentes del derrape de ruedas por velocidad excesiva, mal estado general de los neumáticos o condiciones no adecuadas. Artículo 51. Perturbaciones, humos y ruidos Las personas propietarias están obligadas a mantener sus vehículos en las debidas condiciones y utilizarlos de manera tal que la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, humos y gases nocivos no exceda de los límites permitidos por la legislación vigente. Los límites superiores admisibles para ruidos emitidos por los distintos vehículos serán los establecidos en la ordenanza municipal sobre esta materia. Cuando los humos, ruidos y gases de un vehículo excedan de los limites referidos, la persona propietaria se abstendrá de usarlo, viniendo obligada a requerir los servicios de una grúa para su traslado a un taller que repare la anomalía, o en su defecto sería retirado por agentes de la autoridad, corriendo a cargo del ésta los gastos que se generen. INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 52. Condiciones generales Se prohíbe colocar cualquier tipo de obstáculo en la vía pública que pueda dificultar la circulación parada o el estacionamiento de vehículos, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones. Asimismo, no podrá instalarse ningún cartel, poste, farol, toldo, marquesina, etc., que dificulte la visibilidad de señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características, pudieran inducir a error a las personas usuarias. Artículo 53. Obras en la vía publica

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Para la ejecución de obras en la vía pública se requerirá autorización previa de la Alcaldía, concediéndose por escrito con indicación de las medidas de seguridad a tomar, señalización y abonos de las cantidades por los conceptos que contemplen las ordenanzas y disposiciones reguladoras en la materia. Artículo 54. Supuestos especiales No podrá efectuarse ningún rodaje de película, documental, etc., en la vía pública que interfiera o dificulte la circulación rodada sin autorización expresa de los servicios municipales competentes, quienes determinarán en el permiso correspondiente las condiciones en las que deberá efectuarse el rodaje, en cuanto a duración, horario, elementos y vehículos a utilizar, estacionamiento, etc. Artículo 55. Pruebas deportivas No podrá efectuarse ninguna prueba deportiva en la vía pública que se desarrolle total o parcialmente dentro del núcleo urbano, sin autorización previa de la Alcaldía, quien resolverá atendiendo a los informes de los servicios municipales correspondientes y especialmente al de la policía local y determinará las condiciones que, respecto a itinerarios, medidas de precaución, etc., se consideren oportunas. La policía local podrá solicitar de la organización el auxilio de personal dependiente de ésta para que desarrolle funciones auxiliares complementarias. CIRCULACIÓN PEATONAL Artículo 56. Normas generales Las y los peatones transitarán por las aceras, paseos o andenes a ellas/os destinados. Excepcionalmente podrán transitar por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan perturbación grave en la circulación, en los supuestos siguientes: 1. Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si transitasen por la acera, un estorbo de importancia para las y los demás peatones. 2. Los grupos peatonales que formen un cortejo. 3. Las personas con movilidad reducida que transiten en silla de ruedas, si no existen aceras rebajadas al efecto o no tienen las dimensiones mínimas que permitan su circulación. Cuando no existieran zonas para el tránsito peatonal, podrán hacerlo por la calzada por el lugar más alejado de su centro. Artículo 57. Sentido Como norma de carácter general deberán circular por la acera de la derecha según el sentido de marcha, si son estrechas e impiden circular holgadamente en ambos sentidos. Cuando exista una sola acera, o en el supuesto de existir dos, cuando el ancho de una de ella lo permita, podrán hacerlo indistintamente por cualquiera de ellas, dando preferencia a quienes circulen por su derecha. Artículo 58. Obstáculos en la acera

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Las y los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos que puedan dificultar el tránsito de las demás personas usuarias a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo. Cuando porten objetos que supongan peligro o suciedad, adoptarán las máximas precauciones para evitar molestias. Artículo 59. Prohibiciones Se prohíbe a las y los peatones: 1. Cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. 2. Correr, saltar o circular en forma que moleste a las y los demás transeúntes. 3. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada. 4. Subir o descender de un vehículo en marcha. 5. Transitar por las vías exclusivamente dedicadas a ciclos, personas con movilidad reducida o VMP, excepto en los pasos habilitados para ello, en caso de que sea necesario atravesarlos en lugares no señalizados a tal fin por necesidades de la vía, estos lo harán respetando la prioridad de los usuarios/as autorizados/as a circular por dicha vía. Artículo 60. Cruces Las y los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación. En todo caso, adoptarán las prescripciones siguientes: 1. En los pasos regulados por semáforos deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos/as se lo autorice, cerciorándose de tener tiempo suficiente para poder atravesar la vía completamente, desistiendo de hacerlo en caso contrario. 2. En los pasos regulados por agentes deberán, en todo caso, obedecer las indicaciones que sobre el particular efectúen éstos/as. 3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada sin haberse cerciorado previamente, a la vista de la distancia y la velocidad a que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce. 4. En vías de un único carril y sentido, cuando no exista paso peatonal señalizado en un radio de acción de 100 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía. En este supuesto, antes de iniciarse el cruce deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. CARGA Y DESCARGA Artículo 61. Condiciones generales Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes: 1. Se estacionará el vehículo junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. 2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera.

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3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia para las personas usuarias y vecindario. 4. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con personal suficiente, al objeto de conseguir la máxima celeridad en las mismas. 5. Se prohíbe hacer acopio en el suelo de las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando, debiendo ser llevadas directamente del inmueble al vehículo y a la inversa. 6. Los vehículos que realicen las operaciones de carga y descarga deberán disponer de la tarjeta de transporte expedida por la autoridad competente y, en su defecto, obtener la autorización administrativa correspondiente emitida por la autoridad municipal. La carga y descarga podrá ser objeto de regulación específica cuando las circunstancias lo aconsejen. Artículo 62. Zonas autorizadas y horarios La autoridad municipal establecerá y señalizará zonas y horarios para la realización de las operaciones de carga y descarga. En las zonas señalizadas para realizar las operaciones de carga y descarga, las personas acreditadas con movilidad reducida podrán parar, o estacionar sus vehículos durante un tiempo máximo de 20 minutos. Artículo 63. Supuestos de obras En la construcción de edificaciones de nueva planta, las personas solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas reservadas de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada de la persona peticionaria, quien debe acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes de la que se autorice, siendo primordial garantizar la seguridad peatonal y de personas usuarias de la vía. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengará en el pago de la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 64. Contenedores No podrán instalarse contenedores en la vía pública sin autorización expresa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud, según lo aconsejen las circunstancias de circulación o estacionamiento de la zona. Dichas autorizaciones se regirán en cuanto a ubicación, fechas y horarios por la normativa municipal. Los y las agentes de la policía local de Cádiz podrán ordenar la retirada de los mismos, en caso de que carezca de

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autorización, estén ubicados fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados, así como en el supuesto de obstaculización de la circulación, tanto de vehículos como de peatones/as. LIMITACIONES AL USO GENERAL DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 65. Condiciones generales La autoridad municipal podrá establecer limitaciones a la circulación de determinada categoría de vehículos, a la realización de las operaciones de carga y descarga y a la duración del estacionamiento. A los efectos expresados, la Alcaldía-Presidencia podrá establecer, mediante el correspondiente bando, las limitaciones que sobre el particular se estimen procedentes. Artículo 66. Autorizaciones Todo vehículo cuyo peso y dimensiones excedan de los autorizados necesitará, para circular por las vías urbanas, permiso expedido por la autoridad municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación y la conveniencia de llevar escolta o no a juicio de la Policía Local. Artículo 67. Prohibiciones Queda prohibida, salvo autorización especial. La circulación de los vehículos siguientes: 1. Aquellos que excedan en masa máxima autorizada, dimensiones del vehículo o de la carga, o altura, de los regulados por la normativa municipal y en su defecto por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Aquellos que transporten mercancías peligrosas. 3. Los camiones y camionetas con la trampilla caída. 4. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de mercancías. 5. Las comitivas de vehículos de cualquier tipo que por sus características puedan interferir en la fluidez del tráfico. Artículo 68. Animales sueltos Queda prohibido el tránsito por las vías urbanas de animales sueltos o en manadas o rebaños, aun cuando vayan custodiados por alguna persona. Excepcionalmente se permitirá que transiten por las vías públicas en casos de ferias, exposiciones, etc.…Y una vez se haya obtenido la oportuna autorización del Ayuntamiento. Artículo 69. Recogidas especiales Los vehículos destinados a la recogida y transporte de basuras, de animales, de restos de productos alimenticios y de materias inflamables, estarán sujetos a las prescripciones contenidas en las leyes, normas y protocolos establecidos que sean de aplicación. Artículo 70. Vehículos para prácticas de conducción La autoridad municipal a través de la delegación de servicios correspondiente, determinará las zonas en las que se permita efectuar práctica de maniobras con vehículos de doble mando y las normas a que debe ajustarse la realización de dichas prácticas. Al propio tiempo, determinará las vías en que se prohíbe la realización de prácticas de conducción, en las cuales el vehículo deberá ser obligatoriamente conducido por el profesorado o personas que estén en posesión del permiso correspondiente. Artículo 71. Carriles reservados

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La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros no comprendidos en dicha categoría, sin perjuicio de la especial protección a la circulación de ciclos y ciclomotores, según determine la autoridad municipal en disposiciones complementarias. Artículo 72. Restricciones a la circulación La autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la circulación rodada parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas que se estimen oportunas, sin perjuicio de la especial regulación de la circulación de ciclos. No obstante, lo anteriormente expuesto, en las calles con circulación restringida (total o parcialmente) al tráfico, quedan autorizados a circular los vehículos de: 1. Servicio de prevención y extinción de incendios. 2. Cuerpos y fuerzas de seguridad. 3. Asistencia sanitaria. 4. Aquellos servicios públicos municipales básicos en la ciudad de Cádiz (servicio de recogida de residuos, limpieza…etc.), prestados directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz o por empresas durante la ejecución de los trabajos a los que están destinados y siempre que sea estrictamente necesario para el desarrollo de su labor. 5. Aquellos otros dotados de la correspondiente autorización para ello, que tengan necesidad de circular por dichas calles de forma permanente (por ejemplo, personas usuarias y propietarias de garajes en calles restringidas, vehículos de personas con movilidad reducida...etc.), autorización que será expedida, previa solicitud de la persona interesada debidamente justificada, por las delegaciones de tráfico o policía local. Del mismo modo, en determinados casos que así lo motiven (a criterio del Ayuntamiento), podrán circular de forma puntual por las calles de circulación restringida (total o parcialmente) al tráfico otros vehículos que puedan necesitarlo, previa comunicación de la persona interesada a la delegación de policía local y la concreción de las condiciones para circular (itinerario, fecha, horarios…, etc.) por parte de dicha delegación. La conducción de los vehículos autorizados por las calles de circulación restringida deberá ser especialmente prudente y, al ser normalmente zonas de especial protección peatonal, adaptar la velocidad y maniobras a la posible presencia peatonal. Las y los peatones tendrán en todo momento la prioridad. Artículo 73. Viales de uso público Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en aquellos viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

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Artículo 74. Zonas estacionamiento limitado La autoridad municipal podrá establecer determinadas zonas de estacionamiento limitado, como medio de ordenación del tráfico o de selección del mismo, pudiendo para ello adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. Artículo 75. Excepciones a la limitación La limitación de circulación, carga y descarga y estacionamiento, establecida en la presente ordenanza, podrá ser objeto de excepción en aquellos supuestos en los que, a juicio de la autoridad municipal, concurran circunstancias de naturaleza especial que aconsejen hacer uso de tal excepcionalidad. Artículo 76. Zonas especiales de estacionamiento La autoridad municipal podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento en determinadas zonas con especiales problemas de tráfico y aparcamiento para uso exclusivo de residentes y para personas conductoras con movilidad reducida. Artículo 77. Uso de la zona de estacionamiento limitado Se establece en este municipio un servicio de ordenación y regulación de los aparcamientos de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de esta ciudad que serán determinadas expresamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Estas zonas de estacionamiento limitado sólo podrán ser utilizadas por turismos, y/o vehículos expresamente autorizados, quedando excluidos de su utilización los ciclomotores, motocicletas y ciclos que deberán estacionar exclusivamente en los lugares fijados al efecto. Artículo 78. Señalización del estacionamiento limitado Las vías públicas que constituyan zona de aplicación de este servicio serán objeto de la adecuada señalización, tanto horizontal como vertical. Artículo 79. Fechas y horarios del estacionamiento limitado El servicio funcionará, atendiéndose a las distintas estaciones del año, en días laborables y/o festivos. Artículo 80. Medios para comprobación El control de tiempo de estacionamiento se efectuará mediante comprobante que será obtenido en los aparatos distribuidores instalados al efecto o mediante pago por medios digitales. La persona conductora del vehículo, salvo en supuesto de pago por medios digitales, estará obligada a colocar el comprobante en la parte interna del parabrisas, quedando perfectamente visible desde el exterior. En el mencionado comprobante figurará el día, mes, hora de llegada y la hora máxima permitida. Artículo 81. Infracciones al estacionamiento limitado Se considerará infracción de las normas citadas las siguientes conductas: 1. El aparcamiento efectuado sin comprobante válido. 2. El aparcamiento efectuado por estacionamiento de tiempo superior al señalado en el comprobante.

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Artículo 82. Competencia para sancionar Será competencia del alcalde o alcaldesa o de la persona que tenga atribuida su Delegación, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 83. Responsabilidad 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley y en la Ordenanza de Circulación, recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista la infracción. a) Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por una persona menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estas personas que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los y las menores. b) La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la Autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves o graves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras. 2. La persona titular que figure en el registro de vehículos, será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, y al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a los reconocimientos periódicos. 3. La persona titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar a la persona conductora responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave conforme al artículo 80.2b) del Real Decreto Legislativo 6/2015 y el artículo 90.2 de la presente Ordenanza. En los mismos términos, responderá la persona titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia a la persona conductora que aquella identifique, por causa imputable a dicha titular. Artículo 84. Infracciones y sanciones 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionados en los casos, forma y medida que en ella se determine, a no ser que puedan constituir delitos tipificados en las leyes penales, en cuyo caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar en la inexistencia del hecho.

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2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior, se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en el número 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 3. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en atención a los criterios establecidos en el artículo 80 y 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 85. Procedimiento 1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la misma y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común. 2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología. 3. Cuando la persona conductora responsable de la infracción resultase desconocida, se notificará la denuncia a la persona que figura como titular del vehículo en el registro de la Jefatura Central de Trafico. La titular del vehículo vendrá obligada, si es requerida por el Ayuntamiento, a facilitar los datos de la persona conductora infractora. En el caso de no proceder a dicha identificación o no ser esta veraz, se abrirá el correspondiente expediente sancionador conforme a lo dispuesto en art. 77 j) del Real Decreto 6/2015. Para los casos en que no se requiera la identificación de la persona conductora responsable, si la persona titular optase por no identificar a la infractora o la identificación no fuese veraz, será responsable de la sanción pecuniaria de la denuncia. Artículo 86. Procedimiento de denuncia Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza de los que tengan conocimiento directo. Están obligadas a formular denuncias por los hechos expresados los/as agentes a cargo del servicio de vigilancia del tráfico. Las denuncias formuladas por agentes de la policía local en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos/as de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Artículo 87. Procedimiento para tramitación de las denuncias Las denuncias formuladas se tramitarán conforme a las siguientes normas: 1. Las denuncias podrán formularse ante el/la agente a cargo de la vigilancia del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos, o mediante escrito dirigido a la Alcaldía o persona que ostente la Delegación, que se presentará en el registro general del Ayuntamiento. 2. Los y las agentes de la policía local deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza. 3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.

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b) La identidad de la persona denunciada, si se conoce. c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. d) El nombre, apellidos y domicilio de la persona denunciante o, si es agente de la autoridad, su número de identificación profesional. Cuando la denuncia se formulase por agentes a cargo de la vigilancia del tráfico, extenderán el correspondiente boletín de denuncia, en el que se hará constar los datos referidos en el apartado anterior, pudiendo sustituir los datos referentes a la persona denunciante por su número de identificación, si personalmente pudo comprobar la infracción denunciada y si pudo entregar copia del mencionado boletín a la persona denunciada. 4. En las denuncias que agentes de la policía local notifiquen en el acto a la persona denunciada deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción. b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. c) Si la persona denunciada procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas. e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. f) El domicilio que, en su caso, indique la persona interesada a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si la persona denunciada tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. No obstante, la persona denunciada podrá, mediante escrito dirigido a la Sección de Multas del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, modificar el domicilio a efectos de notificaciones para el expediente de infracción concreto objeto de esa denuncia. 5. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el/la agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la

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sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 6. Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, el/la agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, la persona conductora deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el/la agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito cuando los y las agentes dispongan de los medios técnicos, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada. 7. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción. 8. La denuncia formulada por los y las agentes de la policía local y notificada en el acto a la persona denunciada, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el/la agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando la persona conductora no esté presente. c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. d) Que el/la agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo. 9. El boletín de denuncia será firmado por la persona denunciante y por la denunciada, sin que la firma de ésta suponga la aceptación de los hechos. En el supuesto de que la persona infractora se negase a firmar o no supiera, el/la agente denunciante hará constar esta circunstancia y su manifestación producirá los mismos efectos que la firma. Cuando la persona conductora denunciada no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia, el boletín se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, o en el supuesto de no disponer de este, en el manillar del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción. 10. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, la persona denunciada dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, la persona titular, arrendataria a largo plazo o conductora habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar a la persona conductora responsable de la infracción, contra la que se iniciará el procedimiento sancionador. Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo primero, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario recogidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 88. Plazos de prescripción

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1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. 2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento la persona denunciada o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con el artículo 87 de esta ordenanza. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona denunciada. 3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. 4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria. Artículo 89. Ejecución de las sanciones No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta ordenanza que no haya adquirido firmeza en vía administrativa. Las multas serán efectivas a través de los medios indicados por la recaudación municipal, a través de entidades de depósito, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de su firmeza. Transcurridos los plazos legales previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Artículo 90. Cuantías 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Las infracciones graves o muy graves cometidas por personas conductoras de ciclos o VMP consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo I de la presente ordenanza.

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3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que: a) Las infracciones previstas en el artículo 11. c) y d) de esta ordenanza serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá a la persona conductora que ya hubiera sido sancionada en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como a quien circule con una tasa que supere el doble de la permitida. b) La multa por la infracción prevista en el artículo 11. j) de esta ordenanza será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. c) La infracción recogida en el artículo 11. h) de esta ordenanza se sancionará con multa de 6.000 euros. d) Las infracciones recogidas en el artículo 11. n), ñ), o), p), q) de esta ordenanza, se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros. Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, el/la agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, la persona conductora deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el/la agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Artículo 91. Definición A los efectos de este documento se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aquellos vehículos que son capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que reúnen los requisitos técnicos del artículo 92. Asimismo, se considera conductor de un VMP a la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo. Artículo 92. Requisitos técnicos y tipos de Vehículos de Movilidad Personal 1. Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Quedan exentos de la aplicación de esta regulación los vehículos que no superen los 6 km/h, y aquellos incluidos en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, siempre que sean catalogados como tal, o cualquier normativa aplicable que los excluya. Los VMP solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, en este supuesto la altura máxima por norma del asiento o sillín es de 54 centímetros medidos desde el suelo hasta la altura máxima del mismo. Los VMP deben poseer una tensión de trabajo inferior a 100 voltios de corriente continua o 240 voltios de corriente alterna. A los efectos de la presente ordenanza, aquellos vehículos que no superen los 6 Km/h serán considerados juguetes.

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2. Quedan excluidos de la definición de VMP aquellos que posean asiento o sillín y carezcan de sistema de autoequilibrado, o superen la altura máxima del sillín anteriormente indicada. También quedan excluidos los concebidos para competición, y aquellos vehículos para el desplazamiento de personas con movilidad reducida. 3. Aquellos vehículos que por su construcción o definición estén incluidos en el ámbito del Reglamento de la Unión Europea 168/2013, y aquellos que excedan de las características anteriormente indicadas, no tendrán la consideración de VMP, y deberán obtener las autorizaciones correspondientes para poder circular por las vías públicas, así como circular por los lugares habilitados a tal efecto. 4. Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria. 5. Los vehículos catalogados como VMP según la presente ordenanza, deberán además respetar las características que determina la Instrucción 16/V- 124 de la DGT, en lo que se refiere a masa y dimensiones. Los vehículos que tengan una forma similar a los recogidos en las normas e instrucciones vigentes, además de en la presente ordenanza, pero que superen las características indicadas no se considerarán VMP y por lo tanto tendrán que obtener las correspondientes autorizaciones administrativas para circular. Artículo 93. Normas Generales de circulación y utilización de los Vehículos de Movilidad Personal en vías y espacios municipales. 1. Normas Generales de circulación y utilización de los Vehículos de Movilidad Personal a) Como norma general, se prohíbe la circulación de los VMP en las aceras, las plazas, los parques, los jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal. Se permite la circulación de aquellos vehículos catalogados como juguetes que no superen los 6 km/h en plazas, parques, jardines, conducidos por menores de hasta 12 años, utilizando un vehículo acorde a su edad, peso y altura, siempre sin sobrepasar la velocidad peatonal. Deberán guardar una distancia de al menos 1,5 m con respecto a las y los peatones, y no podrán circular sobre las zonas verdes. b) Las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal tienen que obedecer las señales de circulación que puedan encontrar durante su circulación, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan. Se evitará en todo momento la realización de maniobras que puedan afectar negativamente a la seguridad de todas las personas usuarias. En los cruces con otros vehículos o peatones/as deberán asegurarse de ser vistos por éstos/as. c) La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años.

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d) No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción de aquellas calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 km/h, o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente en el presente documento. En estos casos, circularán preferentemente por la zona central de la calzada. e) La persona usuaria conductora de un vehículo de movilidad personal deberá circular con la suficiente precaución y diligencia necesaria para evitar daños propios o ajenos y evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía, manteniendo, en todo momento, la propia libertad de movimiento. Prestarán especial atención en pasos para ciclos que atraviesen la calzada. Allí, reducirán la velocidad a paso de peatón y pasarán una vez sean vistas por los vehículos que transiten por la calzada. f) Las personas conductoras de estos vehículos respetarán la prioridad establecida mediante la señalización existente en cada caso, y en su defecto, se aplicarán las normas generales en materia de prioridad existentes en la legislación de tráfico. g) Durante la circulación con este tipo de vehículos se tiene que circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas, siempre que el diseño de la vía lo permita. h) Las personas conductoras de vehículos de movilidad personal, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de personas conductoras, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido, ingerido o incorporado a su organismo bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Todas las personas conductoras de VMP quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y las demás sustancias referidas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Tráfico y Seguridad Vial. i) No se puede conducir un vehículo de movilidad personal, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares. j) Respetarán la preferencia de paso de los vehículos de transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha. k) Circularán en el sentido habitual del tráfico rodado respetando las normas de circulación y toda la señalización que pueda existir. l) Elementos de Seguridad: Los VMP deben llevar instalados de forma obligatoria los elementos de seguridad debidamente homologados que exija la normativa vigente. Se recomienda la instalación de timbre o avisador acústico para advertir la presencia al resto de usuarios de la vía en caso necesario. En el caso de circulación nocturna, para los Vehículos de Movilidad Personal será obligatorio el uso alumbrado y de chaleco reflectante o elemento reflectante adherido en el casco o en la ropa. En este último caso (vestimenta), el elemento deberá estar comprendido entre los indicados en la Nota Técnica de Prevención 718 ( Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo) sobre ropa de señalización de alta visibilidad y la norma EN ISO20471:2013.(al menos clase 1).

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La persona conductora del Vehículo de Movilidad Personal portará los elementos luminosos en el caso de no disponer el vehículo (o de no poder ser instalados en este) con el objetivo de asegurar su visibilidad. En todos los casos, la luz delantera será blanca o asimilada y la luz trasera roja. Será obligatorio el uso de casco para las personas usuarias de vehículos de movilidad personal menores de 18 años. Se recomienda el uso del casco a las personas usuarias mayores de 18 años (salvo que tengan obligación de llevarlo en los supuestos expresamente indicados y recogidos en el Art. 98, relativos a su uso mediando empresa con explotación comercial o económica). ll) Deberán señalizar las maniobras de cambio de dirección o desplazamientos mediante movimientos del brazo para advertir al resto de personas usuarias. m) No se podrá circular agarrado/a a otros vehículos en marcha. n) Los y las agentes de la policía local podrán, en cualquier momento, por motivos de seguridad, limitar el uso o circulación de VMP, Ciclos, Monopatines etc..., por las distintas vías que tengan autorizada su circulación, en especial cuando haya una abundante presencia peatonal, pudiendo llegar a la inmovilización o retirada del vehículo si este no reúne las características técnicas necesarias para su circulación. ñ) Los VMP son de uso unipersonal, queda prohibido el transporte de pasajeros/as y animales. o) La persona conductora de VMP no podrá conducir llevando animales sujetos por correa o cadena mientras circulen por las vías publicas. p) Por motivos de seguridad, queda prohibida la circulación de vehículos denominados “hoverboard” o “self balance” dotados de asientos adicionados, no incluidos en los criterios de construcción. 2. Vías de circulación y límites de velocidad para los Vehículos de Movilidad Personal. Podrán circular: • Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. • Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. • Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 Km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles. • En otras vías en las que esté expresamente señalizada la posible circulación de estos vehículos, así como su velocidad.

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Artículo 94. Documentación obligatoria de los Vehículos de Movilidad Personal Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deberán disponer y tener a disposición de los y las agentes de la autoridad la siguiente documentación: - DNI o NIE para identificar a la persona conductora, así como verificar su edad. En el caso de no tener obligación legal de tener dicho documento, deberán aportar documentación acreditativa de su edad. - Documentación acreditativa de la homologación / certificación del vehículo de Movilidad Personal con las normas vigentes. Del mismo modo deberá acreditar, por la empresa fabricante o importadora las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente, así como documento en el que conste el marcado CE del producto. En el supuesto de que el vehículo posea código de lectura tipo “QR” o similar adherido al chasis que permita su identificación, este sustituirá a la documentación acreditativa de las características esenciales del mismo, siempre que sea posible realizar la lectura por parte de las y los agentes de la policía local. - Documentación acreditativa de que dispone de un Seguro de responsabilidad civil en caso de ser obligatorio según la presente Ordenanza o según la normativa estatal. No está permitido circular por las vías y otras zonas de la ciudad con vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de certificación establecidos o carentes de la documentación indicada anteriormente. Los y las agentes de la Policía Local podrán, en cualquier momento, retirar de la circulación o inmovilizar aquellos vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas detalladas en el artículo 92 o en el resto de normativa aplicable a dichos vehículos. Del mismo modo podrán retirar o inmovilizar aquellos vehículos que carezcan de la documentación indicada en este artículo. Del mismo modo, podrán proceder a la retirada o inmovilización de los VMP por motivos de seguridad, interés general ciudadano o cuando se considere que dicho vehículo se encuentra abandonado. El procedimiento para la retirada del vehículo y el pago de los gastos ocasionados se ceñirá a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44. Artículo 95. Condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad Personal destinados a actividad comercial o alquiler, gestionados por empresa o titular del negocio con explotación comercial económica. Obligaciones para empresas con actividad de explotación comercial económica del uso de Vehículos de Movilidad Personal: 1. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquiera otro título, de los vehículos de movilidad personal de empresa con actividad comercial económica, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a los posibles daños ocasionados a las personas y los bienes como consecuencia del uso de los mismos, como a las personas usuarias de los VMP que cedan o alquilen como resultado de un mal funcionamiento o deterioro del vehículo. Del mismo modo deberán acreditar la homologación de los Vehículos de Movilidad Personal y certificado emitido por la empresa fabricante o importadora en la que consten las características esenciales de los mismos

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(dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente, así como documento en el que conste el marcado CE del vehículo. Debe quedar acreditado que la documentación va asociada al vehículo utilizado mediante alguna correspondencia. Acreditarán la existencia de Medidas de seguridad para las personas usuarias (Chalecos, elementos reflectantes, casco...) y de los vehículos (luces, frenos, limitadores de velocidad, timbre...) y su compromiso de informar a las personas conductoras sobre estos aspectos. 2. Los vehículos de Movilidad personal que se alquilen de forma individual a empresas o que realicen actividad comercial individual sin utilizar los servicios de guía, se regularán, en cuanto a su utilización y circulación, por las normas establecidas en el art. 96. La empresa o titular de la actividad deberá comunicarlo previamente al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y atender los posibles requerimientos procedimentales o formales que desde esta entidad local, se le pudiese solicitar para iniciar la actividad. 3. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación comercial económica tienen que estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, tienen que estar inscritos en el registro que corresponda, salvo que deban de llevar placa de matrícula. 4. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará porque las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública, comprometiéndose especialmente a no permitir el uso de los vehículos de movilidad personal a los quienes presenten síntomas de encontrase bajo los efectos de alcohol o drogas. 5. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará según normativa municipal sobre publicidad. 6. Si la actividad se realiza con guía: • La actividad queda sometida a Autorización o Licencia Municipal con la finalidad de que el Excmo. Ayuntamiento tenga conocimiento previo y control de las actividades, al transcurrir por vías públicas de la ciudad de Cádiz. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en especial ante una posible presencia de varias empresas que ejerzan la actividad y se acuerde su limitación, se reserva la posibilidad de sacar a licitación el aprovechamiento del dominio público para dicha actividad mediante concesión limitando la actividad a una o varias empresas, bien de zonas concretas de la ciudad o de todo el término municipal. En este caso, las autorizaciones de actividad que pudieran haberse concedido con anterioridad quedarán automáticamente extinguidas al concluir el expediente de licitación, debiendo en consecuencia cesar la actividad.

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• Cuando circulen en grupo, no sobrepasarán las 6 personas usuarias, sin ocupar el ancho de la vía y circulando en fila de dos como máximo. • Circularán por los Itinerarios establecidos y autorizados previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Para ello, las empresas deberán aportar al Ayuntamiento la documentación necesaria sobre dichos itinerarios para su posible autorización. • Circularán en horarios autorizados previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. • Los grupos gestionados por la empresa deberán de ir obligatoriamente acompañados por un/a guía. • Se deberá de mantener una distancia entre grupos de 50 m. • Tendrán especial cuidado con el resto de personas usuarias. • Debe hacer uso de casco debidamente homologado. • La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación. • Para la aprobación por parte municipal, la persona titular de la explotación comercial económica deberá definir el lugar habitual de estacionamiento de los vehículos de movilidad personal durante los períodos de espera entre servicios, así como los posibles puntos de parada durante el itinerario con motivo de las explicaciones dadas por guías acompañantes, debiendo realizarse estas en lugares que no entorpezcan el paso peatonal o de vehículos. Artículo 96. Estacionamiento, Inmovilización y Retirada de los vehículos de movilidad personal.- 1. Los vehículos de movilidad personal deberán estacionarse en las zonas destinadas al estacionamiento de ciclos, siempre que sus dimensiones lo permitan o, en caso contrario, en los espacios autorizados y habilitados al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. 2. En caso de no existir lugares en las inmediaciones, 50 metros, o si estos lugares están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las reglas específicas siguientes: a. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, farolas, bancos, postes de señales de tráfico, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano. b. Se prohíbe estacionar en zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga a la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva. c. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias, a otros servicios o en las zonas de estacionamiento regulado. d. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras de menos de 3 metros libres de obstáculos y en aquellas que tengan más de 3 metros, cuando se impida el paso peatonal. e. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de movilidad personal en aquellos lugares donde está prohibido el estacionamiento en general.

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Las autoridades competentes podrán proceder, si quien está obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del Vehículo de Movilidad Personal de la vía pública en los siguientes supuestos: • Cuando no se encuentre estacionado cumpliendo los requisitos anteriores. • Cuando el Vehículo de Movilidad Personal se considere abandonado. Tendrán la consideración de VMP abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellos Vehículos de Movilidad Personal presentes en la vía pública a los que falten ambas ruedas, aquellos que se encuentren con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. El procedimiento para la retirada del vehículo y el pago de los gastos ocasionados se ceñirá a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44. Se podrá proceder a la inmovilización en los siguientes supuestos: Cuando la persona conductora circule bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Se podrá proceder al levantamiento de la inmovilización cuando desaparezcan los motivos por los que se produjo la intervención. Artículo 97. Infracciones relativas al uso de los Vehículos de Movilidad Personal Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves a efectos de su relación con el artículo 90 para su sanción. Las infracciones cometidas al superar los límites de velocidad establecidos en función del tipo de vía, se clasificarán de acuerdo con el Anexo I de la presente ordenanza en Graves o Muy Graves. 1. Se consideran infracciones leves: a) Incumplimiento de circular sin la distancia de separación mínima de un metro y medio con las y los peatones y de un metro con las fachadas de los edificios. b) No suspender la circulación en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas en espacios reservados para ellas o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada. c) Circular por vías no autorizadas sin provocar riesgo para el resto de personas usuarias de la vía. d) No portar la documentación obligatoria para poder circular con estos vehículos.

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e) Conducir un VMP transportando pasajeros/as, animales, así como portar animales sujetos con correa. f) El estacionamiento de vehículos de movilidad personal en zonas prohibidas por esta ordenanza. 2. Se consideran infracciones graves: a) Incumplimiento de la edad mínima legal para poder circular de 15 años. b) Circular por aceras y demás zonas peatonales. c) Circular por vías no autorizadas poniendo en riesgo la seguridad del resto de personas usuarias de la vía. d) Incumplimiento de las características relativas a la masa, capacidad, dimensiones, radios de giro, elementos del vehículo, y resto de características técnicas. e) Circular un vehículo de movilidad personal, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares. f) Circular un vehículo de movilidad personal superando las velocidades establecidas en la vía (según Anexo I). g) La falta de uso de casco, timbre, iluminación y/o elementos reflectantes homologados cuando su uso sea obligatorio. h) La reiteración o reincidencia de una falta leve. 3. Se consideran infracciones muy graves: a) Circular de forma temeraria o negligente o poniendo en peligro la seguridad de las y los peatones u otros vehículos. b) Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas o bajo los efectos de las drogas. c) Reiteración o reincidencia en conductas objeto de sanción grave más de dos veces al año. d) Circular superando las velocidades establecidas en la vía (según Anexo I). Artículo 98. Procedimiento Sancionador relativo al uso de los vehículos de movilidad personal 1. Las personas usuarias de vehículos de movilidad personal, en el caso de incumplir los preceptos contenidos en la presente ordenanza, podrán ser sancionadas según el procedimiento establecido en los artículos 84 y siguientes de la presente ordenanza. En los supuestos no contemplados en la presente ordenanza, se regulará por la legislación general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. La graduación de las sanciones se efectuará según el artículo 90 de la presente ordenanza, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes de la persona infractora y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para sí misma y para las demás personas usuarias de la vía y al criterio de proporcionalidad. CIRCULACIÓN DE CICLOS Y USO DE VÍAS CICLISTAS Artículo 99. Definiciones

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A los efectos de este documento se considera ciclo al vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas (siempre que dichos ciclos tengan una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior, tal y como indica el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, para no ser catalogada como tal). También se regularán según las normas para los ciclos recogidas en la presente ordenanza aquellos ciclos de pedaleo asistido. Se consideran ciclos de pedaleo asistido, a efectos de esta Ordenanza, aquellos que utilizan un motor, con potencia no superior a 0,25 KW como ayuda al esfuerzo muscular de la persona conductora. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé alguno de los dos supuestos siguientes: 1.- Que la persona conductora deje de pedalear 2.- Que la velocidad supere los 25 Km/h. Si el ciclo de pedaleo asistido reúne estas características, se rige por las mismas directrices que los ciclos convencionales. En caso de superar los criterios establecidos será de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea 168/2013. Otros conceptos: Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. Carril-bici protegido o segregado. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera. Ciclocalle. Se trata de una calle exclusiva o preferente para la circulación de ciclos en ambos sentidos. Ciclocarril. Carril especialmente acondicionado para el uso de los ciclos en donde la circulación es compartida con el resto de vehículos, la persona ciclista no disfruta de un uso exclusivo preferente. En ellas los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h, o inferior si así estuviera específicamente señalizado.

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Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a uso peatonal y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y las personas conductoras deben conceder prioridad a las y los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Itinerarios peatonales accesibles (IPA). Son aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Los itinerarios peatonales accesibles garantizaran, tanto en el plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Las y los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y no deben estorbar inútilmente a las personas conductoras de vehículos. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Artículo 100. Normas generales de circulación por vías ciclistas 1. La circulación de personas usuarias por las vías urbanas en general y vías ciclistas en particular, respetará la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por este Ayuntamiento, competente en la materia. Se prohíbe circular en las condiciones y supuestos previstos en la normativa general de circulación y específicamente: • Conducir un ciclo o vehículo de movilidad personal superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con riesgo para las y los peatones. • Realizar competiciones no autorizadas. • Conducir un ciclo o vehículo de movilidad personal, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares. • Las personas que utilicen vías ciclistas se apoyen para circular en un menor número de ruedas de las que, por construcción, necesitan para circular. Tampoco podrán circular agarradas a otros vehículos en marcha ni en cualquier otra circunstancia que pueda poner en peligro su estabilidad. 2. Las personas usuarias de las vías ciclistas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductoras, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido, ingerido o incorporado a su organismo bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Todas las personas conductoras quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y las demás sustancias referidas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Tráfico y Seguridad Vial. 3. Los y las ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La personas conductoras de ciclos tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: - Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcen debidamente señalizados.

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- Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a la derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un/a ciclista en sus proximidades. - Al circular por una glorieta, no pudiendo cortar su trayectoria. - Cuando circule en grupo, y el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en dicha glorieta. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico. Entre los distintos tipos de vehículos usuarios de las vías ciclistas, las personas con movilidad reducida tendrán prioridad sobre el resto de usuarios de la vía, en el resto de los supuestos tendrá la prioridad, en caso de necesario, aquel vehículo con mayor dificultad para realizar la maniobra o para circular debido a las características de construcción. En los supuestos recogidos en esta Ordenanza en la que las personas usuarias de vías ciclistas circulen por zonas peatonales o declaradas de prioridad peatonal, no dispondrán de dicha prioridad, ya que esta corresponde a las y los peatones. 4. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para ellas, las personas usuarias de vías ciclistas deberán bajar de sus vehículos y utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor. En los pasos para ciclos señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque los ciclos tienen preferencia, solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. 5. Las personas usuarias de vías ciclistas circularán sin entorpecer la marcha de otras usuarias de la vía. 6. Las personas usuarias con movilidad reducida podrán utilizar las vías ciclistas para su desplazamiento en sillas de ruedas. Su velocidad máxima será: • Por carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici, velocidad máxima de 10 km/h. • Por carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. 7. Cuando las personas con movilidad reducida circulen por el acerado no podrán superar la velocidad máxima de 5 Km/h. Las personas de movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas (o dispositivos análogos) motorizadas o no, tienen la consideración de peatones.

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Para cuantificar las posibles infracciones y sanciones relativas al exceso de velocidad de personas con movilidad reducida, se utilizarán análogamente los art. 109 y 110 que hace referencia a este tipo de infracción y sanción para los ciclos. Artículo 101. Velocidad de circulación de los ciclos. En cualquier tipo de vía en los que se permita su circulación según la presente ordenanza, los ciclos circularán con los límites de velocidad establecidos en la vía por la que transiten, circulando de forma que siempre les permita mantener el control del vehículo, manteniendo, en todo momento, la propia libertad de movimiento, evitando caer del mismo y pudiendo detenerlo en cualquier circunstancia. En los supuestos en que esté permitida la circulación por zonas con posible presencia de peatones, las personas usuarias moderaran su velocidad, llegando a detener el vehículo cuando fuera necesario, para garantizar la prioridad peatonal. En las aceras-bici las personas usuarias circularán atendiendo a las circunstancias de la vía y a la posible irrupción de peatones/as, y muy especialmente de menores, personas ancianas, invidentes y resto de personas con movilidad reducida. Artículo 102. Zonas de circulación de los ciclos. 1. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, los y las ciclistas circularán preferentemente por ellas, conforme a las normas establecidas en este artículo. En dichas vías ciclistas, los ciclos circularán como máximo a la velocidad limitada en la vía. 2. Como norma general queda prohibida su circulación por aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal. 3. Se permite la circulación de aquellos ciclos que tengan la consideración técnica de juguete según la legislación en plazas, parques y jardines, conducidos por menores de hasta 12 años, utilizando un ciclo acorde a su edad, peso y altura, siempre sin sobrepasar la velocidad peatonal, y en compañía de sus progenitores/as o personas tutoras adultas caminando, siempre que guarden una distancia prudencial con respecto a las y los peatones. No pueden circular sobre las zonas verdes. La prioridad será, en todo caso, peatonal. Deberán desmontar del vehículo en caso de alta densidad peatonal. Los y las agentes de policía local podrán prohibir la circulación de estos vehículos en las zonas anteriormente detalladas por considerar peligrosa su utilización en determinadas circunstancias de mayor presencia peatonal. 4. El Ayuntamiento podrá establecer prohibición de circulación a los ciclos, en los horarios que en cada caso se determinen, por determinadas zonas o calles por interés general y de seguridad vial. 5. Si circulan por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución, no invadiendo las zonas peatonales. 6. En las aceras-bici los ciclos no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito peatonal, salvo el caso indicado anteriormente para menores de 12 años.

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7. Los ciclos podrán circular en otras vías en las que esté expresamente señalizada la posible circulación de estos vehículos, así como su velocidad. 8. Cuando circulen por calzada, los ciclos: • Deberán respetar las limitaciones de velocidad de la vía, sin que, en ningún caso, puedan superar la velocidad de 40 km/h. • No deberán entorpecer el resto de tráfico con una velocidad anormalmente reducida, salvo causa que lo justifique. • Circularán preferiblemente por el carril de la derecha, preferentemente por la zona central. Podrán circular dos ciclos en paralelo en un mismo carril. • Evitarán circular cerca de vehículos aparcados y cerca del borde de la calzada en la proximidad de intersecciones. • De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Excepcionalmente, podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda. • En la circulación en rotondas el/la ciclista tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de ciclistas, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en todo momento cortar su trayectoria. 9. Especial regulación de circulación de ciclos y otros vehículos por el Paseo Marítimo (Tramo comprendido entre la Glorieta Ingeniero de La Cierva – Calle Caracolas). El tramo anteriormente indicado del Paseo Marítimo (entre la Glorieta Ingeniero de La Cierva y la calle Caracolas), una vez remodelado, pasa a tener la siguiente regulación y distribución del tráfico: • Zonas exclusivas de carácter peatonal � Acerados (ambos lados). • Zona central de uso compartido Persona Peatona / Ciclista o usuaria de VMP / vehículos a motor (éstos últimos, únicamente los autorizados). � Los vehículos a motor, ciclos, VMP y patines, circularán con el sentido desde Glorieta Ingeniero de La Cierva hacia la calle Caracolas. • Zona especial delimitada entre la línea de Terrazas y la Zona central de uso compartido anteriormente descrita � Quedará delimitado un carril bici no segregado indicado mediante elementos delimitadores, con circulación en sentido contrario al resto de la vía y será de uso exclusivo para ciclos, VMP, patines que quieran hacerlo en el sentido desde calle Caracolas hacia la Glorieta Ingeniero de La Cierva. Esta zona también puede ser utilizada por peatones/as, quienes no deberán estorbar inútilmente a las personas conductoras de vehículos.

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En todas las zonas anteriormente descritas la preferencia será, en todo caso, peatonal, debiendo el resto de personas usuarias amoldar la velocidad (nunca superior a 10 Km/h) para evitar poner en peligro a éstos/as. En caso de gran densidad peatonal, las personas usuarias de ciclos, VMP y patines deberán circular a pie, bajando del vehículo o patín, adquiriendo la condición de peatones/as. Artículo 103. Elementos de los ciclos y visibilidad 1. Los ciclos para poder circular deberán disponer de: • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. 2. Los ciclos y los ciclos de pedaleo asistido deberán estar debidamente certificadas y homologadas. Los posibles accesorios (sillas acopladas, remolques, semirremolques…, etc.) deberán contar igualmente con la correspondiente certificación y homologación y tendrán las limitaciones de carga que para dichos dispositivos se estipulen. Dichos accesorios deberán ser visibles en las mismas condiciones que los ciclos y respetarán las condiciones establecidas por la normativa general de tráfico y seguridad vial. Deberán tener especial vigilancia en respetar la variación de la capacidad de frenado de los vehículos. El transporte de personas o cargas deberá efectuarse de tal forma que no puedan: • Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. • Comprometer la estabilidad del vehículo. • Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes. • Afectar o distraer a la circulación del resto de personas usuarias de la vía. 3. Los ciclos, para circular de noche, o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera (blanca o similar) y trasera (roja), catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Todos los dispositivos mencionados deberán estar homologados. 4. Los ciclos podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga. 5. Los ciclos, cuando la persona conductora sea progenitora o tutora, podrán transportar, bajo su exclusiva responsabilidad, un/a menor de hasta siete años en asiento adicional y con casco, debiendo estar ambos elementos homologados, prohibiéndose en estos casos, por su seguridad, circular por vías donde el límite máximo de velocidad esté situado por encima de 30 Km/h. Del mismo modo, los ciclos que transporten menores en las características anteriormente indicadas, no deberán circular por la calzada siempre que existan itinerarios alternativos con vías ciclistas. 6. Se recomienda que los ciclos con remolque o semirremolque se abstengan de circular por la calzada, procurando circular por vías ciclistas (siempre que por sus dimensiones se permita), calles o zonas con limitación a 30 Km/h.

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7. Se recomienda a los propietarios de ciclos que estas cuenten con la placa identificativa que será facilitada tras su inscripción en el Biciregistro, a efectos de un mayor control y localización de la persona propietaria en caso de pérdida. Este Biciregistro, propiedad de la Red de Ciudades por la Bicicleta cuenta con la colaboración de la Dirección General de Tráfico y se gestiona en las oficinas de la Policía Local de Cádiz. Art. 104. Condiciones generales de circulación de ciclos destinadas a actividad comercial o alquiler, gestionadas por empresa o titular del negocio con explotación comercial económica. Deberán cumplir las condiciones y requisitos anteriormente expuestos para los vehículos de movilidad personal destinados a este fin con las particularidades necesarios para los ciclos. Artículo 105. Uso del casco en ciclos La persona conductora y las personas ocupantes de ciclos menores de 16 años están obligadas a hacer uso del casco cuando circulen por vías urbanas. Para el resto, se recomienda su uso. Artículo 106 Aparcamiento de ciclos 1. Los ciclos se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en los dispositivos aparca bicis habilitados al efecto. Los aparcamientos diseñados específicamente para ciclos serán de uso compartido para estas y para los vehículos de movilidad personal (VMP) en los términos del art. 96. 2. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 50 metros, los ciclos podrán ser asegurados a elementos del mobiliario urbano, excepto cuando estos están dispuestos como elementos de separación de carriles de circulación, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos, en ningún caso podrá superar las 72 horas asegurada en el mismo sitio. Se prohíbe el estacionamiento en itinerarios peatonales accesibles de menos de 3 metros libres de obstáculos y en aquellas que tengan más de 3 metros, cuando se impida el paso peatonal. Tampoco se podrá estacionar sobre pavimento podo táctil para garantizar una circulación peatonal accesible. No se permite que sean asegurados a elementos semafóricos o de alumbrado público incluyendo cajas o armarios de regulación, postes de señales de circulación o árboles. 3. Los ciclos no podrán estacionar en las zonas reguladas por el servicio de ordenación y regulación de los aparcamientos de vehículos de tracción mecánica. 4. Se prohíbe estacionar ante zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga a la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva. 5. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias, a otros servicios o en las zonas de estacionamiento regulado.

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6. En el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores los ciclos podrán ser retirados conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 107. Retirada e inmovilización de los ciclos. 1. Las autoridades competentes podrán proceder, si la persona obligada a ello no lo hiciera, a la retirada de los ciclos de la vía pública en los siguientes supuestos: • Cuando no se encuentre estacionada cumpliendo los requisitos del artículo anterior. • Cuando los ciclos se consideren abandonados. Tendrán la consideración de ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellos presentes en la vía pública faltos de las ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. El procedimiento para la retirada del vehículo y el pago de los gastos ocasionados se ceñirá a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44. Se podrá proceder a la inmovilización en los siguientes supuestos: • Cuando la persona conductora circule bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. • Cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Se podrá proceder al levantamiento de la inmovilización cuando desaparezcan los motivos por los que se produjo la intervención. Artículo 108. Procedimiento Sancionador relativo al uso de los ciclos 1. Las personas usuarias de ciclos, en el caso de incumplir los preceptos contenidos en la presente ordenanza, podrán ser sancionadas según el procedimiento establecido en los artículos 84 y siguientes de la presente ordenanza. En los supuestos no contemplados en la presente ordenanza, se regulará por la legislación general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. La graduación de las sanciones se efectuará según el artículo 90 de la presente ordenanza, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes de la persona infractora y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para ella misma y para las demás personas usuarias de la vía y al criterio de proporcionalidad. Artículo 109. Infracciones relativas al uso de los ciclos y de las vías ciclistas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves a efectos de su relación con el artículo 90 para su sanción. Las infracciones cometidas al superar los límites de velocidad establecidos en función del tipo de vía, se clasificarán de acuerdo con el Anexo I de la presente ordenanza en Graves o Muy Graves 1. Se consideran infracciones leves: a) Circular con ciclos por vías no autorizadas, sin provocar riesgo al resto de usuarios de la vía. b) Transitar las y los peatones de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas.

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c) Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en esta Ordenanza. d) Circular en bicicleta por zonas no autorizadas sin provocar riesgo para el resto de personas usuarias de la vía. e) Circular en bicicleta superando el número de pasajeros/as autorizados para el vehículo según el diseño del fabricante o que dicho exceso de pasajeros/as ponga en peligro la estabilidad del vehículo. f) Estacionar los ciclos en lugar no permitido por la presente Ordenanza. g) Conducir un ciclo transportando animales, así como portar animales sujetos con correa. 2. Se consideran infracciones graves: a) Circular en ciclos por aceras u otras zonas peatonales. b) Circular vehículos no autorizados por esta ordenanza, por vías ciclistas sin contar con la correspondiente autorización. c) No respetar la prioridad en los pasos de peatones d) No respetar la prioridad peatonal en las zonas señalizadas. e) Circular con ciclos por vías no autorizadas, con riesgo para el resto de usuarios de la vía. f) Modificar o alterar el contenido de las señales o colocar elementos sobre las mismas que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención. g) Estacionar en lugares reservados para ciclos con vehículos no autorizados. h) Circular en bicicleta por zonas no autorizadas provocando riesgo para el resto de personas usuarias de la vía. i) Reincidencia o reiteración en falta leve más de dos veces en un año. j) Circular un ciclo superando las velocidades establecidas en la vía (según Anexo I). k) Circular en ciclos sin casco (cuando este sea obligatorio) u otros elementos de seguridad, protección o alumbrado, cuando sean necesarios según la presente Ordenanza. Se considera infracción muy grave: a) Circular un ciclo superando las velocidades establecidas en la vía (según Anexo I). b) Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas o bajo los efectos de las drogas. c) Reiteración o reincidencia en conductas objeto de sanción grave más de dos veces al año. d) Circular con infracción de los preceptos de la presente Ordenanza, cuando se haga de manera temeraria, poniendo en grave riesgo la integridad peatonal y de las demás personas usuarias de la vía.

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Artículo 110. Circulación de patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada. 1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar: a) Menores de 12 años � Acompañados por sus padres/madres o personas tutoras caminando. • Circularán por la acera y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de las y los peatones. • También podrán circular por los parques públicos (por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de ciclos). En caso de tratarse de sendas compartidas con peatones/as se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad peatonal. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas b) Mayores de 12 años � • Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de las y los peatones. • Por carriles bici protegidos, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclo calles exclusivas para la circulación de ciclos. • En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de ciclos. En caso de tratarse de sendas compartidas con peatones/as se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad peatonal. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas”. 2. Se recomienda el uso del casco homologado a todas las personas usuarias de patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares. Del mismo modo, deberán estar señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición. (Debiendo portarla la persona conductora en el caso de no poder acoplarse a patinete, monopatín...etc.). La luz deberá ser blanca o similar en su parte delantera y roja en su parte trasera. 3. En caso de que en el itinerario ciclista se pase de una vía exclusiva a una vía acondicionada de la tipología ciclo carril, la persona patinadora deberá pasar a la acera acomodando su velocidad de tránsito a la peatonal. 4. Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, “aceras bici” y posibles “sendas ciclables” deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones/as y, muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con movilidad reducida, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 5 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados. 5. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.

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6. Queda prohibido conducir un patín, patinete sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada siendo arrastrado por cualquier otro tipo de vehículo. Queda prohibido su uso, fuera de las zonas autorizadas. Así mismo, queda prohibido su uso con fines acrobáticos, efectuando maniobras de zigzag o negligentes que puedan afectar a la seguridad del resto de usuarios de la vía, o puedan causar desperfectos en la misma. 7. Las infracciones cometidas por el uso de patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada se catalogarán como infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo con el art. 84 de la presente ordenanza. Disposición Adicional Primera. Aquellas menciones referidas a artículos del texto derogado de la anterior ordenanza de circulación, se entenderán hechas a los artículos equivalentes o correspondientes de la presente ordenanza. Disposición Adicional Segunda. Las referencias normativas indicadas en la presente Ordenanza se entenderán hechas al texto en vigor en el momento de aplicación de la norma. La nueva normativa, o modificaciones de esta que surja con posterioridad a la entrada en vigor del presente texto y que afecte al contenido de este, se entenderá que modifica o deroga los artículos afectados de la presente Ordenanza, en el sentido que marque la nueva disposición de superior o igual rango normativo. Disposición Final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción del acuerdo por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que se haya planteado el requerimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local. Cádiz, a 20 de enero de 2020. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marco Mariscal Ruiz ANEXO I Tabla de sanciones administrativas para VMP en función de la velocidad en vía urbana Límite vía 10 km/h Grave Muy Grave Exceso (km/h) 11-30 31-40 41-50 51-60 61 Sanción (€) 100 300 400 500 600 Límite vía 20 km/h Grave Muy Grave Exceso (km/h) 21-40 41-50 51-60 61-70 71

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Sanción (€) 100 300 400 500 600 Tabla de sanciones administrativas para ciclos en función de la velocidad en vía urbana Límite vía 10 km/h Grave Muy Grave Exceso (km/h) 11-30 31-40 41-50 51-60 61 Sanción (€) 100 300 400 500 600 Límite vía 20 km/h Grave Muy Grave Exceso (km/h) 21-40 41-50 51-60 61-70 71 Sanción (€) 100 300 400 500 600 Límite vía 30 km/h Grave Muy Grave Exceso (km/h) 31-40 51-60 61-70 71-80 81 Sanción (€) 100 300 400 500 600 Límite vía 40 km/h Grave Muy Grave Exceso (km/h) 41-50 51-60 61-70 71-80 81 Sanción (€) 100 300 400 500 600 ANEXO AL PUNTO 5º

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas y cuarenta y tres minutos, extendiéndose por mí, el Secretario General, la presente acta, de lo que doy fe.