Accion de Amparo-municipal Adriano

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Secreta rio : Exp. : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAURA.- ADRIANO GARCIA BARBOZA, identificado con D.N.I. 27752392, con domicilio real en la Avenida Gracilazo de la Vega Nº 110 - Hualmay, señalando domicilio procesal en la Calle El Inca No 84 Oficina B; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, en ejercicio irrestricto de mi Derecho Constitucional normado en el Art.- 148 de la Constitución Política del Perú, interpongo demanda de PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY, representado a

Transcript of Accion de Amparo-municipal Adriano

Secretario

Secretario:

Exp.:

Cuaderno : Principal

Escrito N: 01

Sumilla: DEMANDA PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAURA.-

ADRIANO GARCIA BARBOZA, identificado con D.N.I. N 27752392, con domicilio real en la Avenida Gracilazo de la Vega N 110 - Hualmay, sealando domicilio procesal en la Calle El Inca No 84 Oficina B; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, en ejercicio irrestricto de mi Derecho Constitucional normado en el Art.- 148 de la Constitucin Poltica del Per, interpongo demanda de PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY, representado a la fecha por su Alcalde don OSCAR PEREZ ALCANTARA; con domicilio laboral en la Municipalidad Distrital de Hualmay, Jirn Florin Daz N 499 - Hualmay a fin de declarar la NULIDAD, de la Resolucin N 0151 2006 de fecha 21 de Febrero del 2006, la NULIDAD de la Resolucin de Alcalda rectificatoria N 0164 2006 de fecha 23 de Febrero del 2006, en el extremo donde se acuerda y dispone arbitrariamente la ROTACIN de mi calidad de Servidor Publico en la Administracin a desempear labores de Servicio de Limpieza Publica, LA NULIDAD de la Resolucin de Alcalda N 0200 2006- de fecha 13de Marzo del 2006 , que declara improcedente mi recurso de Reconsideracin y la NULIDAD de la Carta de Despido de fecha 15 de Marzo del 2006; por una incorrecta inaplicacin de la normas legales y reponiendo las cosas al estado anterior se me RESTITUYA en mi funcin de Servidor Publico de Carrera, con el Grupo Ocupacional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO conforme lo ha determinado la Evaluacin y Calificacin efectuado por la Instituto Nacional de Administracin Pblica ( INAP ) y as mismo por mandato imperativo del Poder Judicial, mediante sentencia firme, consentida y Ejecutoria se me repuso a mis labores habituales que venia desarrollando hasta antes de la Agresin Constitucional, teniendo desde esa fecha la Funcin de Auxiliar Administrativo, el demandado con dicha irregularidad y arbitrariedad VIOLA MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, relativos a:

A) El derecho a la legitima defensa, con sujecin a la ley, derecho normado en el inciso 23 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, al no habrseme permitido exponer mis razones de oposicin a afirmacin a la Rotacin dispuesta mediante Resolucin de Alcalda N 0151 2006, y su resolucin rectificatoria, Resolucin que es totalmente denigrante y humillante al recurrente.

B) La Observancia del Debido Proceso y de no ser sometido a Procedimiento distinto de los previamente establecidos, derechos previstos en el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per.

C) Al haberse violentado el Inc. 1) y 2 ) , 22), 23), 26) y 27) del Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per que dice Textualmente toda persona tiene derecho a Inc. 1) A la vida, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar................ Inc. 2) A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma , religin, opinin, condicin, Inc. 22) El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona. Inc. 23) ........Prrafo 2) Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador Prrafo 3) Nadie esta obligado a prestar trabajo son retribucin o sin su libre consentimiento Inc. 26) En la Relacin laboral se respeta los siguientes principios 1) igualdad de oportunidades sin discriminacin 2) Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitucin y la ley 3) Interpretacin Favorable al trabajador en caso de duda insalvable, sobre el sentido de una norma. Inc. 27) La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

D) Al haber violentado mi derecho irrestricto que seala el numeral 237.2 del Art. 237 de la Ley 27444 que seala textualmente La Resolucin ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa. La Administracin podr optar las medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia en tanto no sea ejecutiva , norma que no ha sido cumplida por la Administracin y que dio lugar al despido arbitrario que he sido objeto; en tal virtud mediante sentencia y REPONDIENDO las cosas al estado anterior a la violacin de mis derechos constitucionales deber:

1.1.- Declararse LA NULIDAD de la Resolucin de Alcalda N 0151 2006 de fecha 21 de Febrero del ao en curso, LA NULIDAD de la Resolucin de Alcalda Modificatoria N 0164 2006, en el extremo donde se acuerda y dispone arbitrariamente y sin mi consentimiento la ROTACIN de mi persona y dispone desempear Labores de Limpieza, por perjudicar, afectar y Humillar, al recurrente obviando olmpicamente el debido proceso y el derecho a la legitima defensa, as mismo vulnerando derechos adquiridos va accin judicial LA NULIDAD de la Resolucin de Alcalda N 0200 2006 de fecha 13 de Marzo del 2006 y LA NULIDAD de la Carta de Despido de despido de fecha 15 de Marzo que me cesa en mis labores habituales que venia desempeando en el Grupo Ocupacional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 1.2.-ORDENARSE SE ME RESTITUYA en mi funcin de Servidor Publico de Carrera, con el Grupo Ocupacional de Auxiliar conforme lo ha determinado la Evaluacin y Calificacin efectuado por la Instituto Nacional de Administracin Pblica ( INAP ).

1.3.- SE RESPETE LA EJECUTORIA SUPERIOR EMITIDA por la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura Huacho, con fecha 17 de Abril de 1997, en el expediente N 295 97 A, que sobre accin de Amparo siguiera mi persona contra el ex - Alcalde de la Municipalidad de Hualmay don Luis Alberto Romero Loza

1.4.-- Que atendiendo a que el infractor ha conocido documentalmente mi reclamo va Recurso de Reconsideracin de fecha 24 de Febrero del ao en curso, al haberse violado mis derechos constitucionales, es que resulta de aplicacin el artculo 8 de la Ley 28237 Cdigo Procesal Constitucional, aplicado supletoriamente a este proceso por haberse cometido el delito de ABUSO DE AUTORIDAD.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

DE LA SITUACION ESPECFICA DEL AMPARISTA:

Primero.- Es el caso Sr. Juez que soy Servidor Publico de Carrera, por mandato expreso de la Ley de la Municipalidad Distrital de Hualmay, habiendo ingresado a laborar con fecha 01 de Febrero del ao 1990, ratificado mediante sentencia Judicial de fecha 17 de Abril de 1997, en el expediente N 295 97 A, en donde la Sala Superior confirma la sentencia de Primera Instancia que dispone ORDENA QUE SE REPONGAN LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE LA FECHA DE LA DACION DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDAS.............. DEBIENDO REPONERSE A LOS ACCIONANTES A SU CENTRO DE TRABAJO CON TODOS SUS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LEY., labor que he venido desempeando en mi calidad de Servidor Publico dentro del Grupo Ocupacional de Auxiliar, hasta el da 20 de Febrero del ao en curso, por habrseme impuesto en forma arbitraria mi ROTACIN sin mi consentimiento conforme lo dispone el Art. 78 del Decreto Supremo N 05 90 PCM que dice textualmente lo siguiente La rotacin consiste en la reubicacin del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones segn el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. Se efecta por decisin de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo O CON EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO CASO CONTRARIO , norma que no se aplicado correctamente violando as mi derechos constitucionales sealados lneas arriba.

DE LA VIOLACIN ESPECFICA DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

Primero.- Seor Juez, el Seor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay, por el simple hecho de que el demandante ha sido Miembro del Sindicato de Trabajadores Municipales del Hualmay, con el Cargo de Secretario General, ha comenzado a hostilizar al recurrente, en su centro de labores a tal punto que ha emitido la Resolucin de Alcalda N 0151 2006, Resolucin que ha sido emitida sin ningn estudio, ni evaluacin alguna, es ms contraviniendo el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo N 005 90 -PCM, pues contrariamente a esta norma de imperativo cumplimiento se le esta imponiendo y disponiendo que labore y asuma funciones que no me corresponden, como es el de OBRERO DE LIMPIEZA, cuando el accionante se encuentra en el Grupo Ocupacional de Auxiliar a mrito de haber sido evaluado el da 23 de Mayo del ao 1990 mediante la Evaluacin y Calificacin efectuado por el Instituto Nacional de Administracin Pblica ( INAP ), teniendo desde ese momento la calidad de Auxiliar en la Administracin Pblica..

Segundo.- Seor Juez, para la determinacin de Necesidades de Servicio, para la asignacin de personal a las reas que vienen brindando el mantenimiento y limpieza publica del Distrito; es un PROCESO TCNICO ADMINISTRATIVO que conlleva la modificacin de los DOCUMENTOS NORMATIVOS DE GESTION.; resulta INCREBLE que la Resolucin de Alcalda N 051 - 2006, resuelva bajo el termino de ROTACIN asignarme, del Departamento de Fiscalizacin Tributaria, donde vengo laborando por ms de 08 aos; al Servicio de Obrero Municipal, para desempear labores de Servicio de Limpieza Publica desconociendo y vulnerando mis derechos, IPSO FACTO, como es el grado de capacitacin, perfeccionamiento y/o adquisicin de nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes, perfeccionamiento que me permite desempear diferentes cargos en la parte Administrativa, el cual constituye GARANTIA DE NIVEL ADQUIRIDO, derecho que esta normado en el Art. 4 Inc. c) del Decreto Legislativo N 276. que a la letra dice Art. 4) .- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de ..... Inc. c) GARANTIA DEL NIVEL ADQUIRIDO .Tercero.- Seor Juez, La ROTACIN, es la accin Administrativa que consiste en la ubicacin del trabajador al interior de la Institucin para asignarle funciones segn su NIVEL DE CARRERA Y GRUPO OCUPACIONAL ALCANZADO; y dentro de las consideraciones generales, establece que es temporal las funciones asignadas deben ser compatibles con el nivel alcanzado por el trabajador, no debe entenderse como sancin o castigo, permite el aprendizaje y cambio de labores, y debe tener sustentacin tcnica; As lo prescribe el articulo 78 del D. S. N 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que textualmente seala La rotacin consiste en la reubicacin del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones segn el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. Se efecta por decisin de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo O CON EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO CASO CONTRARIO derecho que ha sido violentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay.Cuarto.- Seor Juez, esta totalmente claro que la Municipalidad Distrital de Hualmay representado por el Seor Alcalde Oscar Prez Alcntara, en una clara y evidente accin ha vulnerado el Art. 1 del Decreto Legislativo N 276 que seala textualmente como OBJETIVO PRIMORDIAL lo siguiente Tiene por objeto permitir la incorporacin de personal idneo, garantizar su permanencia , asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal en el desempeo del servicio pblico. , norma que no ha tenido presente al momento de disponer y motivar la Resolucin de Alcalda N 015 2006, en donde me desconoce mi derechos adquiridos en la Administracin pblica y me consigna como servidor Obrero, cuando el nivel alcanzado hasta la fecha es de Auxiliar en la Administracin Pblica.

Quinto.- Seor Juez, as mismo debo sealar a su despacho que el Alcalde Municipal don Oscar Prez Alcntara, mediante la dacin de la Resolucin de Alcalda N 0151 2006, ha desconocido el carcter de cosa decidida que tiene la Sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura Huacho, en el expediente N 295 97 A, de fecha 17 de Abril de 1997 que sobre accin de Amparo siguiera mi persona y un grupo de trabajadores contra el ex - Alcalde de la Municipalidad de Hualmay don Luis Alberto Romero Loza, en donde dice textualmente FUNDADA LA DEMANDA............y en consecuencia ordeno que se repongan las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de la fecha de la dacin de las Resoluciones de Alcalda........ debiendo reponerse a los accionantes a su centro de trabajo con todos sus derechos y beneficios de ley Seor Juez, como su despacho podr apreciar, la sentencia en mencin seala claramente que se repongan al estado anterior, es decir el recurrente tenia que ser restituido en el cargo que venia desempeando hasta antes de la agresin constitucional, cargo que ocupaba en ese momento de AUXILIAR DE RENTAS, siendo en efecto restituido por dicho mandato judicial a ese cargo, el mismo que he venido desempeando hasta el da 20 de Febrero, fecha en que se ha emitido la Resolucin de Alcalda N 0151 2006, violentndose as derecho de COSA DECIDIDA.

Sexto.- Seor Juez, la Resolucin de Alcalda N 0151 2006, emitido violentando normas de estricto cumplimiento, tambin violenta la Constitucin Poltica del Per, en su Art. 2 derechos de las Personas Inc. 1 y 2, que seala claramente nuestros derecho y que a la letra reza : Inc. 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar.......... ; Inc. 2) A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole . , Seor Juez, como Ud. podr apreciar mi derechos han sido violentados, pues el simple hecho de haber sido, Secretario General del Sindicato Municipales, ha conllevado a que el Seor Alcalde, emita la Resolucin sealada, vulnerando as mi derecho que nadie puede ser discriminado por motivo de no estar de acuerdo con la Poltica laboral y Administrativa, pues el no aceptar la funcin que viene ejerciendo como Alcalde, ha servido para que violente mis derechos adquiridos y me discrimine y humille, disponiendo que desempee LABORES DE LIMPIEZA PUBLICA, como as lo dispone la Resolucin cuestionada.

Sptimo .- Seor Juez, la Municipalidad Distrital de Hualmay, a travs de su Jefe de personal, me ha remitido Carta de Pre Aviso el da 03 de Marzo del ao en curso, en donde me esta conminando a que cumpla una funcin cuando no esta enmarcado dentro de mis funciones de Auxiliar, Carta amenazadora y que tergiversa totalmente mi condicin de servidor Pblico, documento en donde se ve claramente la intencin que tienen contra mi persona, el de denigrarme y humillarme, por el simple hecho de no estar de acuerdo con la poltica laboral y administrativa, que vienen ejerciendo en la Municipalidad, documento que su despacho merituara oportunamente.

Octavo.- Seor Juez, as mismo hago presente que lo ordenado por la Resolucin de Alcalda N 0151 -2006, guarda relacin con la Resolucin de Alcalda N 560-99-MDH, que fue dejado sin efecto por la Resolucin de Alcalda N 99-826-ALC/MDH de fecha 27 de Diciembre de 1,999, demostrndose en el acto administrativo como cosa juzgada, al existir todo un proceso impugnatorio terminando favorable a mi persona, no existi recurso impugnatorio a la Resolucin de Alcalda N 99-826-ALC/MDH, por parte del jefe de personal y/o otros funcionarios quedando consentida y firme en todo su contenido, por el contrario a partir de esa fecha e solicitado el cambio de Planillas y que hasta el da de hoy no se me ha atendido dicha peticin, por ser otra mi condicin.

Noveno.- Seor Juez, con fecha 15 de Marzo del ao en curso el Seor Alcalde Oscar Prez Alcalde, me ha remitido va carta notarial la Carta de Despido, en donde me hacen de conocimiento que mi parte no ha efectuado descargo alguno, con relacin a la comisin de faltas graves laborales en mi desempeo como obrero municipal, segn carta de pre aviso de fecha 03 de Marzo del ao 2006, la misma que ha sido a merito de Art. 32 del Decreto Supremo N 003 97 TR Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral y resean actos y hechos lejos de la verdad, concluyendo en lo siguiente: En consecuencia, estando acreditadas las faltas graves antes sealadas y no encontrando explicaciones satisfactorias de su parte que desvirten la comisin de las mismas, de conformidad con el Art. 32 del Decreto Supremo N 003 97 TR, Texto Unico Ordenado del D.L. N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en concordancia con el Inc. 28) del Art. 20 de la Ley 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, se le comunica que se da por terminada su relacin laboral con la Municipalidad Distrital de Hualmay, despidindolo a partir del diecisis de Marzo del dos mil seis Seor Juez, como su despacho podr apreciar la Administracin Municipal, vulnerando mis derechos adquiridos como servidor pblico, ya que cuando ingreso a laborar a la Municipalidad Distrital de Hualmay, ingreso bajo la norma de ese entonces Ley 23853 Art. 52 Ley Orgnica de Municipalidades que textualmente dice los empleados y obreros son servidores pblicos sujetos exclusivamente al Rgimen de la Actividad Pblica Reglamentada por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones y del Sector Publico Decreto Legislativo N 276 y D.S. N 005 90 PCM y aun ms el Poder Judicial, mediante Accin de Amparo tramitada mediante Expediente N 644 96 2JEC., sentenci a favor de los trabajadores que habamos sido despedidos ilegalmente por el ex alcalde, sentencia que fue confirmada en la Sala Civil as como por el Tribunal Constitucional, sentencia que tiene a la fecha la calidad de cosa decidida, Seor Juez, el Seor Alcalde, ha distorsionado mi condicin a su conveniencia y por situaciones polticas, sin tener presente que por mandato e imperio de la ley estoy comprendido en el Rgimen del Decreto Legislativo 276 ( Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ) y su Reglamento Decreto Supremo N 005-90- PCM.

Dcimo.- Seor Juez, esta claro que el Seor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay, haciendo USO Y ABUSO del Poder que Ostenta, pretende desconocer mis derechos adquiridos, demostrando que no le interesa nada ni nadie, vulnerando y contraviniendo la Constitucin Poltica del Per, con tal de satisfacer su ego de Autoridad, demostrando en las Resoluciones y Carta de Despido emitidas y que son materia de esta accin de Garanta una IGNORANCIA JURDICA INEXCUSABLE, pues la parte expositiva y considerativa con que motivan estos documentos demuestran que no se usa la razn y el derecho si no el ABUSO DE PODER, con el nico fin de perjudicar moral y psicolgicamente al recurrente, cosa que no esta permitida en nuestra legislacin, mxime si el Inc. 27 del Art. 2 de Nuestra Carta Fundamental seala que La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario de lo que se Infiere Seor Juez, que no se puede permitir que ste Seor a pesar de que Tiene Estudios Superiores, ha actuado maliciosa y dolosamente, ya que ha tenido conocimiento y voluntad para realizar los actos arbitrarios sealados y por ms Cargo que tenga pueda humillar, mancillar y denigrar a la persona humana, a sabiendas que la ley y la Constitucin le amparan, constituyndose as el Ilcito Penal de ABUSO DE AUTORIDAD.

Dcimo Primero.- Seor Juez, tambin hago ver a su despacho que la Administracin Municipal en un claro afn de vulnerar mis derechos constitucionales, como es mi DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA, DERECHO A UN DEBIDO PROCEDIMIENTO, ha violentado y trasgredido el Art. 237 Numeral 237.2 de la Ley 27444 que a la letra dice La Resolucin ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa. La Administracin podr optar las medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia en tanto no sea ejecutiva , es decir Seor Juez, esta norme prev en que momento ser ejecutiva una Resolucin sancionadora, pues mientras exista un recurso impugnativo en tramite, deja en suspenso todo acto administrativo cuestionado, de lo que se infiere que mi parte haciendo uso del derecho que le asiste la norma correspondiente cumpla sus labores habituales normalmente, pues no se haba puesto fin a la va administrativa, consecuentemente ninguna Resolucin poda tener la CALIDAD DE EJECUTIVA, pero la Administracin Municipal, vulnerando toda norma impona al recurrente que cumpla funciones que no estaban de acorde a la condicin de Personal Administrativo que venia ejerciendo en ese momento. Dcimo Segundo.- Seor Juez, la norma es clara con relacin a los Funcionarios Pblicos , la misma que sostiene que el el funcionario debe cumplir con sus atribuciones y funciones de manera legitima ( adecuada a derecho y no fuera de la norma ), ponderada, con racionalidad, proporcionalidad y adecuada a las circunstancias del caso, fuera de ellas, constituye sencillamente, un acto arbitrario. Es decir el acto arbitrario no tiene sustento o base legal. La funcin Pblica se ubica dentro de la ley y no fuera de ella. as mismo debo sealar que el Maestro Giuseppen Maggiore en su libro Derecho Penal Parte Especial Vol. III, Ed. Temis Bogota 1955 psg. Dice que el hecho abusivo o arbitrario es el viciado por abuso del poder, el acto ilegtimo y antijurdico. La arbitrariedad del acto debe establecerse segn las normas del Derecho pblico, que definen la esfera de competencia del Funcionario Pblico. Esta indagacin debe hacerse en concreto y caso por caso; sera imprudente y falaz cualquier definicin y limitacin a priori Seor Juez, esta apreciacin nos dice que el Funcionario Pblico no debe hacer uso y abuso del poder y que la administracin debe utilizar su normal, correcto, eficiente, moderado y justo desarrollo. Ninguna conducta arbitraria puede quedar impune. El acto arbitrario es un elemento material y no psquico del tipo. El funcionario o servidor pblico tiene el deber y el derecho de hacer uso de sus atribuciones, pero estas deben ser ejercidas con racionabilidad, cordura ( dentro de los limites razonables ) equitativo, justo, guardando las formalidades y no extralimitndose en sus atribuciones.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:1.- Ley 27584 que versa sobre el Proceso Contencioso Administrativo.

2.- Art. 2 inc 23 de la Constitucin Poltica del Per que cautela el derecho a la legitima defensa.

3.- Art.139 Inc. 3 el derecho al debido proceso en instancia administrativa.

4.- Art. 200 Inc. 1 de la Constitucin Poltica del Per, que prescribe la garanta Constitucional de Accin de Amparo.

5.- Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa

6.- Decreto Supremo N 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa.

7.- Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.- Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

9.- Constitucin Poltica del Per.

Art. 2 Inc. 1) , 2), 22), 23), 26), 27); Art. 23 y Inc. 3 del Art. 139.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presenta accin de amparo deber tramitarse en la va de Proceso Contencioso Administrativo, establecida en la misma Ley 27584.

V.- COMPETENCIA:

Que a tenor de lo dispuesto en dicha ley, su despacho es competente para conocer la presente demanda:

AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA:

1.- La presente demanda, resulta procedente, en aplicacin al artculo 18 Inc. a) de la Ley 27584 , norma que rige el Proceso Contencioso Administrativo. Por cuanto mi parte ha cumplido con el agotamiento de la va previa conforme esta estipulado en la norma sealada.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia simple de la Resolucin N 0151 2006.

2.- Copia simple del Memorandum 028-06-UP/MDH

3.- Recurso de Reconsideracin de fecha 24-02-06.

4.- Copia simple de la Carta Notarial de fecha 25 de Febrero del ao en curso y Resolucin de Alcalda N 0164 2006.

5.- Copia simple del Memorandum N 033 06-UP/MDH

6.- Copia simple de la Carta de Pre Aviso de fecha 03 de Marzo del 2006.

7.- Copia simple de la Resolucin de Alcalda N 0200 99 de fecha 01 de Octubre de 1999.

8.- Carta Notarial de fecha 15 de Marzo del 2006 y la Carta de Despido.

9.- Constatacin Policial de fecha 16 de Marzo del ao en curso.

10.-Copia simple de Ficha Individual de Evaluacin realizada por el Instituto Nacional de Administracin Pblica.

11.- Copia simple de la Resolucin de Alcalda N 99 -.826 de fecha 27 de Diciembre de 199912.- Copia simple de la Resolucin de Alcalda N 560 99 de fecha 01 de Octubre de 1999.

13.- Copia simple de la Sentencia emitida por el Juzgado Civil y Sala Superior en el Expediente N 644 96 y 245 97 A, sobre Accin de Amparo14.- Copia simple del Expediente N 1256 2002 Sexta Sala Civil.

VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA

1.a) Copia simple de mi D.N.I.

1.b) Copia simple de la Resolucin N 0151 2006.

1.c) Copia simple del Memorandum 028-06-UP/MDH

1.d) Recurso de Reconsideracin de fecha 24-02-06.

1.e) Copia simple de la Carta Notarial de fecha 25 de Febrero del ao en curso y Resolucin de Alcalda N 0164 2006.

1.f) Copia simple del Memorandum N 033 06-UP/MDH

1.g) Copia simple de la Carta de Pre Aviso de fecha 03 de Marzo del 2006.

1.h)Copia simple de la Resolucin de Alcalda N 0200 99 de fecha 01 de Octubre de 1999.

1.i) Carta Notarial de fecha 15 de Marzo del 2006 y la Carta de Despido.

1.j).- Constatacin Policial de fecha 16 de Marzo del ao en curso.

1.k).-Copia simple de Ficha Individual de Evaluacin realizada por el Instituto Nacional de Administracin Pblica.

1.l).- Copia simple de la Resolucin de Alcalda N 99 -.826 de fecha 27 de Diciembre de 19991.m) Copia simple de la Resolucin de Alcalda N 560 99 de fecha 01 de Octubre de 1999.

1.n) Copia simple de la Sentencia emitida por el Juzgado Civil y Sala Superior en el Expediente N 644 96 y 245 97 A, sobre Accin de Amparo1.o)- Copia simple del Expediente N 1256 2002 Sexta Sala Civil.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi Derecho y de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, Otorgo al letrado que autoriza la presente demanda Dr. MARCO ANTONIO MORALES TAPIA, Poder General de Representacin Judicial a que se refiere el Artculo 74 de la Norma Legal antes invocada, declarando estar instruido de la representacin que confiero y de sus alcances

POR LO EX PUESTO:

A Ud.; seor Juez, solicito tener por interpuesta la presente Accin de Amparo, admitir los medios probatorios ofrecidos y en su oportunidad, segn su mrito declararla FUNDADA en todo sus extremos conforme a ley.

Huacho, 02 de Mayo del 2006

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ADRIANO GARCIA BARBOZA