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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org No. 192 del 1 al 30 de Abril 2016 Aseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremio Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) 8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresa RECONOCIMIENTO ESPECIAL al C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org

No. 192 del 1 al 30 de Abril 2016

Aseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremio

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresa

RECONOCIMIENTO ESPECIAL al

C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales

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Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asam-blea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIO-NALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Miembro de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- C.P. Jorge Arturo Herrera Ibarra, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: [email protected]

ContenidoAbril 2016

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I.

Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales

del IMCP Sonora

25 EL PODER DE LOS NÚMEROS¿Números? = Contaduría PúblicaC.P. Cristal Patricia Rojas Munive

FISCAL04 Consideraciones FiscalesC.P.C. Martin B. Lagarda Esquer, M.I.

30 ARTE Y CULTURAConociendo a… John F. Kennedy C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

06 CFFAseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremioLic. Fernando Mendoza Encinas

13 LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILESSociedad de Acciones Simplificadas (SAS)C.P.C. José Luis García Ramírez

15 ESTÍMULO FISCALCrédito Diésel Sector Autotransporte (1ra. Parte de Dos)C.P. Juan Carlos Ostler López

COMPROBACIONES FISCALES20 Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante FiscalC.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI

23 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresaC.P.C. Francisco J. Morales Gortárez

27 NEGOCIOSLas 5 P del Branding Personal en InternetMario Corona

09 RECONOCIMIENTO ESPECIALC.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosalespor Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal

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Estimados Asociados y Amigos,

Me es grato saludarlos y en esta ocasión con nostalgia, ya que es el último mes de mi gestión como presidente de mi muy querido “Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C.” por lo tanto quiero agradecer a todo el Con- sejo y Asociados que me acompañaron este año ya que, todos trabajaron muy intensamente y como dice el slogan que nos acompañó este 2015-2016

“Innovación, Creatividad y Actualización: Base del Éxito”

Sin lugar a dudas, así se trabajó. En el ámbito regional también quiero agradecer a nuestro presidente Re-gional Dr. Mario Soto Figueroa por su apoyo incondi-cional a nuestro Colegio en todas las Actividades que desarrollamos durante este año.

En el ámbito nacional quiero agradecer a mi buen ami-go el C.P.C. Leobardo Brizuela Arce por su apoyo, y por ese don de gente que lo caracteriza, y por las innume- rables veces que nos acompañó, aconsejó y convivió tan gratamente con todos nosotros.

Nuestra muy querida presidenta Nacional C.P.C. Leti- cia Hervert Sáenz, quiero agradecer y dar mi recono- cimiento a la primera mujer Presidente de Nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos, ya que gracias a su carácter y capacidad, nos ha dirigido en armonía y seriedad a todos los Colegios que conforma-mos esta gran familia.

El personal que nos apoya en nuestro Colegio, dirigi-do por nuestra gerente de lujo Maby Castillo, mi agra-decimiento y felicitación a todos ellos por su apoyo incondicional.

MensajePRESIDENTE

C.P.C. ROBERTO FRANCISCO ÁVILA QUIROGAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Presidente, Consejo Directivo 2015-2016

“Gracias por haberme permitido, representarlos por este año, para mí fue un orgullo haberlo hecho y me puede se haya ido tan rápido, ya que cuando se trabaja con gente tan sencilla, humilde y amistosa como lo fueron todos

ustedes, el tiempo pasa veloz, pero queda el grato recuerdo para toda la vida”.

Al comité de Damas de nuestro Colegio por ese don de servicio y apoyo a los más necesitados y que mostraron el rostro humano de nuestro Colegio mi más infinito agradecimiento.

A mis padres y familia que de alguna forma me han acompañado en mí caminar profesional y cotidiano, mi amor y agradecimiento más sincero.

A todos nuestros asociados y lectores por su apoyo. Me despido con estas palabras de mi gestión como presidente.

“NADA DE ESTO HUBIESE SIDO POSIBLES SIN VUESTRO APOYO”

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FISCAL

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Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Martin B. Lagarda EsquerVicepresidente Fiscal del IMCP SONORA

Consideraciones FiscalesSUSPENSIÓN DE PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISTA DOMICILIARIA O UNA REVISIÓN DE GABINETE

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación precisa que los plazos para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete se sus-penderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se de-berá hacer del conocimiento del contribuyente. El artículo no señala que causas pueden conside- rarse como fortuitas o de fuerza mayor y se deja en la autoridad fiscal la facultad discrecional de señalarlas. La causa debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de o Inter-net del Servicio de Administración Tributaria.

OBLIGACIÓN DE ACUMULAR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS

Las leyes fiscales buscan no generar una doble tributación, la cual de existir, sería inconstitucio-nal, es decir, pagar dos veces el mismo impuesto sobre la misma partida. Las empresas registran en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) las utilidades por las cuales ya pagaron el impues-to, de tal manera que cuando la distribuyan a los accionistas no lo vuelvan a pagar. Si una perso-na percibiera un dividendo y lo acumulara a sus ingresos y pagara el impuesto pagaría dos ve-ces la contribución sobre un mismo ingreso. Las personas físicas están obligadas al presentar su declaración anual a acumular los dividendos que perciben independientemente de que provinie- ran de la CUFIN pero a fin de evitar que se dupli-

que el pago del ISR se permite a la persona física acreditar el impuesto que pagó la persona moral, es decir, por el dividendo la persona física debe pagar un impuesto, pero se le permite descontar de este el que hubiera pagado la persona moral al momento de determinar la utilidad que generó el dividendo. Cuando se pagan dividendos es la persona moral que la hace la distribución quien debe pagar el impuesto a su cargo. Por lo tanto, a la persona física que recibe el dividendo no se le hace retención alguna, salvo que la utilidad distribuida proviniera del ejercicio fiscal 2014 o subsecuentes, pues en tal caso se debe retener al accionista un 10% del monto pagado.

Es tanto la acumulación de los ingresos por divi- dendos es obligatoria para las personas físicas, el acreditamiento del impuesto al que nos hemos referido es optativo.

De optar por acreditar el impuesto, se está obli-gando a acumular el ingreso ya no solo nominal, es decir, lo que efectivamente percibe el accio- nista, sino integrado con el factor de 1.4286.

El acreditamiento del impuesto ($42,860) es procedente independientemente de que la so-ciedad que paga el dividendo no hubiera pagado impuesto por contar con saldo en sus cuentas de utilidades fiscales netas (CUFIN) o utilidades fis-

Ingresos por dividendosPor: factor de integraciónIgual a: ingresos integrado (acumulable Por: tasa de impuestoIgual a: ISR pagado por la sociedadDividendo ($100,000.00) + impuesto ($42,860.00)= $142,860 =ingreso acumulable

$100,000.001.4286

142,860.0030%

$42,860.00

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FISCALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

cales netas reintervetidas (CUFINRE). Se conside- re que sí pagó el impuesto, ya que según lo co-mentado en esas cuentas se incluyen utilidades por las cuales pagó ISR la persona moral.

En consecuencia, la persona física podrá tener dos tipos de ingresos en su declaración anual, según lo decida:

$100,000.00 si decide no acreditar el ISR sobre dividendos.$142,860.00 si decide acreditar el ISR sobre dividendos.

El impuesto acreditado puede dar origen a saldos de ISR a favor de la persona física. Al determinar su impuesto anual es factible a que la persona física le resulte un saldo de ISR a favor conforme al esquema siguiente:

DELITO RELACIONADO CON DECLARACIONES

La fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presen-tar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exija las leyes fiscales, de-jando de pagar la contribución correspondiente.

A diferencia del ISR que se declara por ejercicio fiscal (anual), las declaraciones por concepto de IVA y IEPS son mensuales y definitivas. En tal vir-tud, para estos dos últimos impuestos lo que se sanciona es la omisión del contribuyente de una declaración pero siempre y cuando tal omisión pero siempre y cuando tal omisión del contribu- yente de una declaración pero siempre y cuando tal omisión se prolongue por un plazo mayor de doce meses.

No obstante lo señalado, se tiene el requisito de que para que se dé el delito, no sólo basta la omisión de la declaración sino que además es me-nester que hay un adeudo o impuesto a pagar. El delito de defraudación fiscal, e acuerdo con lo que establece el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se sanciona con las penas siguientes:

l. Con prisión de tres meses a dos años, cuan-do el monto de lo defraudado no exceda de $1´540,350.00.

ll. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1´540,350, pero no de $2´310,520.00.

Cuando no se puede determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable puede atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

ACCIÓN PENAL

Para proceder penalmente en contra de una persona por su probable responsabilidad en la comisión de un delito de carácter fiscal, es requi-sito que previamente la secretaria de hacienda y crédito público:

l. formule querella.

ll. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir prejuicio.

lll. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercan-cías de tráfico prohibido.

La acción penal en los delitos fiscales prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad para el delito de que se trate pero en ningún caso será menor de 5 años.

Impuesto determinado en declaración anualPor todos los ingresos (supuestos) Menos: acreditable del ISR sobre dividendos Igual a: saldo a cargo o (a favor)

$30,000.00(42,860.00)

$(12,860.00)

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CFFColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Lic. Fernando Mendoza Encinas

Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

Aseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremioEn los últimos años la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, ha empleado con mayor frecuencia al aseguramiento precautorio de los bienes, específicamente las cuentas bancarias, ello derivado principalmente del incumplimiento total o parcial a los requerimientos de información que al efecto lleva a cabo con motivo del ejercicio de las referidas facultades. Sin embargo para el contribuyente dicha medida representa un gran problema del flujo de efectivo y por ende, el incum-plimiento de sus obligaciones de toda índole que deban realizar a través de dicha forma de pago.

La justificación contenida en el primer párrafo del artículo 40 del Código Fiscal de la Federa- ción (CFF) para la aplicación de las medidas de apremio lo constituye el impedimento por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en el inicio o de-sarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es decir, el simple hecho de omitir la presentación de un documento requeri-do con motivo de las referidas facultades consti-tuye un impedimento para el desarrollo de las mismas y por consiguiente la posible aplicación de las referidas medidas de apremio, excepto cuando el incumplimiento se demuestre que fue por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Por lo anterior, el objeto del presente es analizar el procedimiento contenido en los artículos 40 y

40-A del (CFF), así como el dar a conocer los me-dios de defesa que se pueden hacer valer en con-tra de las posibles violaciones de los preceptos que regulan a la medida de apremio en comento.

MEDIDAS DE APREMIO

Las medidas de apremio contenidas en el citado artículo 40, a las que tiene a su alcance las au-toridades fiscales, deberán observarse estricta-mente en el siguiente orden:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II. Imponer la multa que corresponda en términos del CFF.

III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación, de los contribuyen- tes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

IV. Solicitar a que se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES

I. El aseguramiento precautorio de la cuenta ban-caria se llevará a cabo una vez que se hayan ago-

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tado las medidas de apremio contenidas en las fracciones I y II del artículo 40 del CFF. Las excep-ciones a este orden aplicación son las siguientes:

a) Cuando el motivo del impedimento lo consti-tuya la no localización en el domicilio fiscal, se desocupe o abandone el mismo sin la presenta- ción del aviso correspondiente, haya desapareci-do, o se ignore su domicilio.

b) En tratándose de visitas domiciliarias practica-das en locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando no se pueda demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, o en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de la mercancía que ena-jenen en dichos lugares.

c) Una vez iniciadas las facultades de comproba-ción, cuando exista riesgo inminente de que los contribuyentes o responsables solidarios ocul- ten, enajenen o dilapiden sus bienes.

II. El aseguramiento precautorio se sujetará al or-den siguiente:

a) Bienes inmuebles.

b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inme- diato y fácil cobro a cargo de entidades, o depen-dencias de la federación, estados o municipios.

c) Derechos de autor sobre obras literarias, ar- tísticas o científicas, patentes de invención y re- gistros de modelos de utilidad, diseños industria-les, marcas y avisos comerciales.

d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instru-mentos de artes y oficios, indistintamente.

e) Dinero y metales preciosos.

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no

formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro de-posito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extran-jera en cualquier tipo de cuenta o contrato, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones.

PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS

1. La solicitud se realizará mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien a la Entidad Financiera, o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que corresponda.

Si la solicitud se realiza a la referida Comisión, ésta contará con un plazo de tres días para or-denar a la entidad financiera o sociedad coope- rativa citada, que practique el aseguramiento precautorio.

La entidad financiera o sociedad cooperativa referida, contará con un plazo de tres días para llevar a cabo el aseguramiento mencionado.

Una vez practicado el aseguramiento, la entidad financiera o sociedad cooperativa informará den-tro de los tres días a la autoridad fiscal que or-denó la medida, la cantidad asegurada en una o más cuentas.

En ningún caso procederá el aseguramiento de cantidades mayores de la determinación provi-sional de adeudos fiscales.

2. La autoridad fiscal notificará a más tardar el tercer día siguiente a aquel en que se practicó el aseguramiento, la conducta que lo originó y el monto sobre el cual procedió el mismo.

3. Cuando el ejercicio de facultades de compro-bación no se concluya dentro de los plazos; se acredite fehacientemente que ha cesado la con-ducta que dio origen al aseguramiento, o bien e- xista orden de suspensión, la autoridad deberá

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ordenar se levante la medida a más tardar el tercer día siguiente a que ello suceda.

4. Cuando la autoridad constate que el asegura-miento se practicó por una cantidad mayor a la debida, únicamente ordenará su levantamiento hasta por el monto excedente.

No obstante, lo anterior y partiendo del principio de legalidad contenido en el primer párrafo del artículo 16, así como lo dispuesto en el segun-do párrafo del artículo 14, ambos de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento contenido en los artículos 40 y 40-A del CFF, se anteponen a dichos preceptos constitucionales, ello en virtud de que el ase-guramiento se ha de realizar sobre cantidades determinadas presuntivamente en términos de

los artículos 56 y 57 del CFF, aunado a que las mismas no constituyen un crédito fiscal exigible.

Así mismo, la autoridad fiscal debe sustentar y motivar el supuesto impedimento detectado para el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, y con ello justificar la aplicación de las medidas de apremio, aunado a que debe sujetarse al orden de los tipos de bienes a ase-gurar ya citados.

En conclusión el procedimiento previsto en los artículos 40 y 40-A del CFF, se aparta de los pre-ceptos constitucionales antes citados, así como del artículo 1° Constitucional al violentar los Dere-chos Humano. Por lo anterior, lo procedente es la interposición del Juicio de Amparo Indirecto en contra del oficio de aseguramiento de cuentas.

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RECONOCIMIENTO ESPECIALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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C.P.C. Jorge Francisco Navarro RosalesHoy, es motivo de gran orgullo y un honor muy merecido que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora extiende a un distinguido Ex Presiden-te, gran colega y amigo de todos, a quien lo carac- teriza su seriedad y ética en todas las áreas de su vida, pero que a quienes se han acercado a él, han recibido siempre el mejor de los consejos y la seguridad que cuentan con la opinión profe-sional de un extraordinario colega, quien cuenta con toda la experiencia y valor moral que lo han diferenciado siempre.

Por esta y otras razones más, que mencionaré con mayor precisión, es que el Colegio de Con-tadores Públicos de Sonora, le extiende este RECONOCIMIENTO ESPECIAL al C.P.C. Jorge Fran- cisco Navarro Rosales.

El C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, na-ció el 9 de Noviembre de 1947, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, donde realizó sus es-tudios profesionales en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, desarrollándose profesionalmente primeramente en la iniciativa privada, para luego desarrollarse en la práctica privada en la firma de Gossler, firma en la que lo promovieron a So-cio para luego transferirlo a esta ciudad de Her-mosillo en noviembre de 1978 con su esposa la señora María Esther Benavides Fernández y sus dos hijos, Gabriela y Jorge Eduardo, siendo hasta 1981 que tuvieron a su tercer hijo Daniel.

Se especializó en auditoría y consultoría admi- nistrativa, impartió clases de ética profesional y

auditoría en la escuela de contabilidad y adminis- tración de la Universidad de Sonora por más de ocho años, durante la dirección del C.P. Heriberto Aja Carranza, así mismo fue maestro en la Uni-versidad del Noroeste hoy Universidad del Valle de México.

En cuanto a la vinculación del colegio con Uni-versidades, fue director de la carrera de Contabi- lidad en la Universidad de Hermosillo. Ha sido maestro en varias Universidades por más de 30 años, siempre creando este puente necesario entre las universidades y colegio. Por más de 28 años impartió clases de auditoría y contabilidad en el Instituto Tecnológico de Estudios Superio- res de Monterrey, Campus Sonora Norte, desde su fundación, de donde recibió diversos recono-cimientos especiales tanto de ex-alumnos como de la Institución.

Actuó como tesorero de la convención Nacional en Hermosillo, organizada por el C.P.C. Octavio Acosta Salomón (QEPD) como presidente del comité. Fue Presidente de la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contado-res Públicos durante dos años, posteriores a su gestión como Presidente del Colegio de Conta-dores Públicos de Sonora en el Consejo Direc-tivo 1984-1985, también fue Presidente de la Comisión de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, adicionalmente colaboró en a la revista “Con-taduría Pública” y fue expositor sobre el tema en “Publicidad y la Ética” en la convención Nacional del IMPC en 1996, actualmente se desempeña

RECONOCIMIENTO ESPECIAL

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RECONOCIMIENTO ESPECIALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

como Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional en nuestro Colegio.

Fue socio de las firmas de contadores públicos Gossler y KPMG con las que trabajó por más de 25 años, también fue Administrador Regional del Noroeste de Grandes Contribuyentes en la región noroeste por 6 años y actualmente se asoció con la firma Sotomayor Elías, S.C.

El C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, ha tra-bajado muy intensamente en el Colegio de Con-tadores Públicos de Sonora por 39 años como asociado, además de ser un distinguido ex presi-dente, ha participado en varias de nuestras vice-presidencias por varios años, actualmente nos

apoya en la Vicepresidencia de Control de Cali-dad, en el Consejo 2015-2016.

Formó el patronato pro-construcción del primer edificio del Colegio de Contadores Públicos de Sonora que estuvo situado en el fraccionamiento Casa Blanca. Por esto y más nos sentimos muy contentos de reconocer al amigo, compañero y asociado de nuestro Colegio al CPC. Jorge Francisco Navarro Rosales por su extraordinaria participación en nuestro Colegio por más de 39 años.

¡Honor a quien honor merece! Enhorabuena C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales.

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LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P.C. José Luis García Ramírez

Coordinador Nacional de El Poder de los Números y Vicepresidente General del IMCP

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Sociedad por acciones simplificada (SAS)Como preámbulo de la reciente modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles dirigi-da a la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), se hace una breve referencia a uno de los conceptos incluidos en la Reforma Financiera de 2014, la inclusión financiera, cuya finalidad es acercar y hacer cada vez más cotidia- nas las cuestiones financieras a las personas físicas. Estos dos elementos (SAS e inclusión fi-nanciera) tienen como común denominador a la persona física, es por ello que se ha considerado conveniente dar algunos antecedentes.

De igual forma se considera conveniente mencio- nar la importancia de las Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas (MyPyMES) en la economía na-cional, con base en los datos del último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) correspondiente a 2014, que reporta las siguientes cifras:

Total de empresas en el país: 5 millones aproxi-madamente

• 99.7% son MyPyMES• Generan el 52% del PIB• Generan el 77% del empleo.

Con las anteriores referencias y solo de manera enunciativa, a continuación se incluyen algunos de los programas de financiamiento promovidos por la banca de desarrollo, y dirigidos a las perso-nas físicas y MyPyMES:

Crédito Joven

• Nacional Financiera.

• Financiamiento para emprendedores, entre 18 a 30 años.

• Montos de $ 50 mil hasta $ 2.5 millones.

• Plazos 4 años y 5 años.

• Tasa preferencial del 9.9%.

Crédito para crecer juntos

• Nacional Financiera.

• Dirigido a personas físicas que estén inscri-tas al RIF.

• Si el negocio cuenta con más de dos años de operación.

• Con información financiera.

• Créditos de $ 20 mil a $ 300 mil.

• Plaza hasta 36 meses si el crédito es para la operación del negocio.

• Plazo hasta 60 meses si es para adquisición de equipo.

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LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Alianza PyME

• Nacional Financiera y Banco Nacional de Comercio Exterior, en alianza con Banco San- tander, S.A.

• Créditos de $ 100 mil hasta $ 12 millones.

• Créditos hasta $ 40 millones para Pymes Exportadoras e Importadoras.

• Tasas de 7.5% a 9.5% y con respaldo de garantía NAFIN.

En el marco de lo anterior, el 14 de marzo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Fede- ración, reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación (septiembre 2016), dentro de las cuales lo relevante se refie- re a las disposiciones que dan origen a la Socie-dad por Acciones Simplificada (SAS). Estas dis-posiciones complementan o pueden tener cierta armonía con una parte de las disposiciones de la Reforma Financiera emitida en 2014, relaciona-das con la inclusión financiera.

Las disposiciones que se mencionan surgen como un complemento para incentivar a los em-prendedores para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que como princi-pales beneficios a destacar tiene los siguientes: i) no se requiere más de un accionista; ii) no es necesaria la participación de un notario o corre-dor público; iii) este modelo será aplicable para empresas con ingresos hasta $ 5 millones.

A continuación se incluye con mayor detalle los beneficios y requisitos que representa este nue-vo modelo de sociedad.

Beneficios

• Sin mínimo de socios: puede ser una sola persona.

• Constitución por internet a través del mo-

delo que ponga a disposición la Secretaría de Economía.

• Sin costos de constitución (notario, corre-dor público).

• La Secretaría de Economía enviará el con-trato social al registro público de comercio para su inscripción.

• Sin aportación mínima.

• Personas físicas con actividad empresarial (evaluar cambio)

Requisitos

• Empresas con ingresos hasta $ 5 millones. Esta cifra se actualizará anualmente por la Secretaria de Economía.

• Accionistas no podrán ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil que les permi-ta tener el control de la sociedad o adminis- tración.

• Denominación social: seguida de “Socie-dad por Acciones Simplificada”, o de la abre-viatura: “SAS”

• Firma electrónica vigente (todos los accio- nistas).

• El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corres- ponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) com-plementa el ambiente de negocios, que auna- da a los programas de financiamiento promovi-dos por la banca de desarrollo en beneficio de las personas físicas, que tienen como finalidad cumplir con uno de los conceptos relevantes de la Reforma Financiera (inclusión financiera), de cómo resultante un ambiente más propicio para incrementar la generación de negocios.

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ESTÍMULO FISCALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P. Juan Carlos Ostler López,

Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

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Crédito Diésel Sector Autotransporte(Primera Parte de Dos)

El estímulo fiscal conocido como Crédito Diesel Sector Autotransporte, tiene su origen en la Ley de Ingresos de la Federación, pero su fondo se sustenta en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ya que el impues-to que origina el crédito es precisamente el IEPS que grava la enajenación del diesel y que históricamente estuvo regulado en el artículo 2-A fracción I vigente hasta el ejercicio 2015, el cual contemplaba la aplicación de tasas de impuesto a la enajenación de gasolinas y diesel, las cuales se calculaban mediante una serie de cálculos complejos, pero que durante mucho tiempo re-sultaron en tasas negativas, imposibilitando la aplicación de este estímulo fiscal. Lo anterior fue así hasta septiembre 2014 en que resultaron por vez primera tasas positivas para este impuesto.

Posteriormente, dicha disposición fue reformada mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2015, quedando regulada en el artículo 2 frac-ción I inciso D numeral 1 sub inciso c), estable- ciendo un nuevo gravamen mediante cuota, la cual se sumó a las cuotas ya establecidas en los artículos 2-A fracción I (hasta el ejercicio 2015 artículo 2-A fracción II) y 2 fracción I inciso H nu-meral 5, de la Ley del IEPS, con vigencia a partir del ejercicio 2016.

Sin embargo, derivado de los constantes cam-bios e indefiniciones en esta materia por parte de la autoridad fiscal, la aplicación práctica del

Crédito Diesel Sector Autotransporte ha resulta-do compleja e incluso confusa.

El presente trabajo tiene como objetivo esta-blecer los supuestos de aplicación de dicho es-tímulo fiscal en el período 2015-2016, los requi- sitos para ello, y tratar de analizar los puntos que aún no han sido aclarados o reglamentados de manera específica por parte de la autoridad fis-cal, de tal forma que sirva de apoyo en la apli-cación del mismo.

II. Marco Legal y determinación del estímulo en el ejercicio 2015:

II.1. Ley de Ingresos de la Federación 2015. Como ya se comentó, el estímulo fiscal denominado “Crédito Diesel Sector Autotransporte” tiene su origen en la Ley de Ingresos de la Federación, por consiguiente, su vigencia es de carácter anual.

Ahora bien, para el ejercicio 2015, la Ley de Ingre- sos de la Federación lo estableció de la siguien- te forma:

“Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribu- yentes que adquieran diésel para su consumo

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final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte pú-blico y privado, de personas o de carga, consis-tente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que las personas que enajenen diésel en terri-torio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que ena-jenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre pro-ducción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El compro-bante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establez-ca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspon-diente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servi-cio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderan-temente sus servicios a otra persona moral resi-dente en el país o en el extranjero, que se conside- re parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros

que mediante reglas de carácter general es-tablezca el Servicio de Administración Tributar-ia.”

II.2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2015.

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importa- ción de los siguientes bienes:

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.A y 2o.B de esta Ley.

E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.B de esta Ley.

Artículo 2o.A. Las personas que enajenen gasoli-na o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I. La tasa aplicable en cada mes para la ena-jenación de gasolinas o diesel será la que re-sulte para cada Terminal de Almacenamiento y Reparto de Petróleos Mexicanos conforme a lo siguiente:

II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción ante-rior, y en lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso H), se aplicarán las cuotas siguientes:

a) Gasolina Magna 36.68 centavos por litro.b) Gasolina Premium UBA 44.75 centavos por litro.c) Diesel 30.44 centavos por litro.

II.3. Miscelánea Fiscal 2015. Por su parte, en la Resolución Miscelánea para 2015, la autoridad estuvo publicando diversas reglas a través de las cuales intentó normar la aplicación del crédi-to diesel, de las cuales unas fueron dejadas sin efectos y otras más fueron diferidas, por lo que

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para efectos prácticos a continuación referiré las reglas definitivas que aplicaron para el ejercicio 2015:

Regla 9.7. Publicada en la 5ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 publicada en el DOF 19 de noviembre 2015:

Acreditamiento del IEPS por adquisición de dié-sel para transporte público o privado.

Para los efectos del artículo 16, Apartado A, frac-ción IV y último párrafo de la LIF, los contribuyen- tes, en sustitución de lo previsto en la citada frac-ción, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diésel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almace-namiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible.

Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expi-dan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato ante-rior.

Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diésel de diversas TAR de-berán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expi-dan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel en el mes inmediato anterior.

Cuando las estaciones de servicio (gasolineras) hayan adquirido el diésel de diversos provee-dores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR que conste en

los CFDI que correspondan al mayor volumen de adquisiciones de diésel en el mes inmediato an-terior.

Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta regla, el pago por la adquisición de diésel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efec-tuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

El acreditamiento a que se refiere esta regla, úni-camente podrá efectuarse en los términos y cum-pliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas po-drán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apar-tado A, fracción V de la citada Ley.

9.8. Publicada en la 5ª. Resolución de Modifica-ciones a la RMF 2015 publicada en el DOF 19 de noviembre 2015:

Obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan, el “Comple-mento Concepto Acreditamiento del IEPS.

Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.7., los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diésel, deberán incorporar el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” que al efecto publique el SAT en su portal.

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Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolu-ción de Modificación a la RMF 2015. Reformado mediante artículo Tercero de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 de fecha 19 de noviembre de 2015:Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 9.12. y 9.13. (Reglas reformadas mediante Reglas 9.7 y 9.8 de la Quinta Resolución de Modi- ficaciones a la RMF 2015), durante los meses de octubre y noviembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servi-cio (gasolineras) no estarán obligados a incorpo-rar en los CFDI que expidan la clave de la TAR a que se refiere la regla 9.12. ni el complemento a que se refiere la regla 9.13.

En el mes de diciembre de 2015, los distribui-dores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la ena-jenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de noviembre de 2015.

Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de noviembre de 2015, hayan adquiri-do el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.

Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de noviembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) de-berán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el ma-yor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido ad-quirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que con-forme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera)”.

Artículo Quinto Transitorio de la Cuarta Resolu-ción de Modificación a la RMF 2015. Reformado mediante artículo Tercero de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 de fecha 19 de noviembre de 2015:Para los efectos de la regla 9.12 (Regla reforma-da mediante Regla 9.7 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2015), tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan reali- zado en el periodo comprendido del mes de sep-tiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acredita- ble conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente:

El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los con-tribuyentes que presten pre-ponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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En sustitución de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido, conforme a lo siguiente:

I. Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014…...........…....$0.76 por litro.

II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015………...............$3.44 por litro.

La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de litros de diésel adquiridos durante los periodos mencionados.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere los dos párrafos anteriores, podrán ha-cerlo a partir del 1 de septiembre de 2015.

II.4. Acuerdos SAT 18/2015, 19/2015 y 20/2015. Acorde a lo anterior, el SAT publicó mediante los Acuerdos 18/2015, 19/2015 y 20/2015, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de septiembre de 2015, las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 (septiembre a diciem-bre), para el ejercicio fiscal 2015 (enero a sep- tiembre) y para el mes de octubre 2015, respec-tivamente. En dichos Acuerdos y a manera de ejemplo, la TAR (Terminal de Almacenamiento y Reparto) Hermosillo, le correspondieron las si- guientes cantidades por concepto de diesel:

Mes

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Año

2014

2014

2014

2014

2015

2015

2015

2015

2015

2015

2015

2015

2015

2015

Cantidad IEPS

0.06

0.33

0.92

1.57

2.95

4.30

3.74

3.31

3.62

2.71

2.99

3.40

3.92

3.97

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COMPROBACIONES FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI

Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

20 | del 1 al 31 de junio 2015

Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante FiscalDe manera reciente ha causado cierta inquietud entre algunos contribuyentes el tema de los re- quisitos que deben cumplir las deducciones para fines del impuesto sobre la renta (ISR), específi-camente, en cuanto al comprobante fiscal que deben recabar los mismos por pagos efectuados a residentes en el extranjero.

Cabe recordar que los requisitos que deben re-unir los comprobantes emitidos por un residente en el extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han tenido varios cambios, lo cual hace necesario revisar el conjunto de las disposi-ciones fiscales vigentes, con la finalidad de de-terminar su correcto tratamiento para asegurar su deducción.

De manera específica, la fracción III del artículo 27 de la LISR señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal; Adicionalmente, el último párrafo del artículo 29-A del CFF esta-blece que:

Las cantidades que estén amparadas en los com-probantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso,

o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

En relación con lo anterior, el primer párrafo del artículo 29 del CFF, al que se hace referencia, es-tablece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por Internet, lo que implicaría que todos éstos que amparen algún gasto, debe ser (CFDI), expedidos en los términos del CFF, con el obje-tivo de que las erogaciones que en ellos se am-paran, puedan ser deducibles. En otras palabras, deberán estar en formato XML y “timbrados” por un tercero autorizado.

Por lo anterior, sería factible –en primera instan-cia– concluir que, si un gasto no está amparado con un CFDI, entonces sería una deducción no autorizada.

Adicionalmente, además de contar con el com-probante en su versión impresa, sería necesario contar con el archivo electrónico en formato XML, dado que conforme a las disposiciones del CFF vigentes a partir de 2014, la representación im-presa del CFDI únicamente presume su existen-cia, pero no tendría validez por sí mismo.

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Al respecto, el primer párrafo del artículo 29 del CFF establece también que:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obli-gación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contri-buciones que efectúen, los contribuyentes de-berán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los casos en que las leyes fiscales establezcan la obli-gación de expedirlos. Como puede observarse, el CFF no obliga a un extranjero a expedir com-probantes fiscales con requisitos por sus opera-ciones, pues de lo contrario sería una aplicación extraterritorial de la ley; alcance que el CFF no podría tener.

Por otra parte, la RMF para 2016, en la regla 2.7.1.16., establece los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

En relación con lo anterior, es importante re-cordar que la LISR en su artículo 27, fracción III, establece que las deducciones autorizadas de-berán estar amparadas con un comprobante fis-cal y, consecuentemente, los artículos 29 y 29-A del CFF establecen los lineamientos en materia de requisitos de los mismos.

Adicionalmente, el artículo 29-A del mismo Códi-go, en su último párrafo, establece que: “Las cantidades que estén amparadas en los com-probantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”. Con base en lo ante-

rior, podría considerarse que si un comprobante emitido por un extranjero no reúne requisitos del artículo 29-A, éste no será deducible.

Sin embargo, es importante considerar que esos requisitos aplican ÚNICAMENTE cuando la LISR obliga a un contribuyente residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país a expedir comprobantes, situación que no acontece con los residentes en el extranjero SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en México.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que los requisitos señalados en la regla antes men-cionada serán los requisitos que la autoridad seguramente exigirá para que los contribuyentes procedan a efectuar la deducción de pagos a resi- dentes en el extranjero, en cuanto a comproban-te fiscal se refiere.

Es importante señalar que, en relación con lo an-terior, la misma regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016, establece cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos, a saber:

1. Un residente en el extranjero presta un servi-cio a un residente en México.

2. Un residente en el extranjero enajena a un resi- dente en México un bien que se encuentra en terri- torio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega mate- rial del bien por el extranjero.

3. Un residente en el extranjero da en arren-damiento un bien ubicado en territorio nacional a un residente en territorio nacional.

Adicional a lo anterior, algunos ejemplos en los que aplicaría la regla mencionada serían: pagos por asesoría a un residente en el extranjero; pago de intereses a instituciones financieras extran-jeras; pago de licencias o regalías a un residente en el extranjero; entre otros, siempre y cuando ese extranjero no tenga establecimiento perma-nente en México.

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COMPROBACIONES FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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CONCLUSIÓN

Los requisitos generales en cuanto a la obten- ción de un CFDI para amparar la deducción de un gasto, no resultan aplicables tratándose de pagos efectuados por un residente en territorio nacional a un residente en el extranjero, debido a que tales requisitos sólo obligarían a emitir un CFDI con todos los requisitos a un residente en México.

Ahora bien, los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016 serán los que la autoridad exigirá para que los contribuyentes pro-

cedan a efectuar la deducción de pagos a resi- dentes en el extranjero, en cuanto a comproban-te fiscal se refiere, por lo que ante la ausencia de uno de éstos –en los términos de esa regla–, no procedería la deducción o acreditamiento que pre-tendiera hacerse de los pagos correspondientes.

Finalmente, debe recordarse que para proceder a la deducción de los pagos hechos al extranje-ro, deben también cumplirse los requisitos de in-formación adicional establecidos en las disposi-ciones fiscales, en adición a los requerimientos en materia del comprobante fiscal que se han comentado en el presente caso de estudio.

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P.C. Francisco J. Morales Gortárez

Presidente de la Comisión de Informática y Consultoría Administrativa del IMCP Sonora

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8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresaUna vez que la organización conoce y ha defini-do políticas respecto a los riesgos y al perfil de los posibles perpetradores, debe implementar mecanismos para mitigar el riesgo de fraude in-terno.

1) Política antifraude

Definición e implementación de una política an-tifraude que vincule al área de sistemas con los demás departamentos de la organización. La educación ética en su empresa siempre será la mejor herramienta.

2) Controles de acceso y seguridad informática

Establecer las definiciones de controles de ac-ceso y seguridad informática como parte vital de las políticas y procedimientos asociados a la tec-nología de información, incluyendo la creación de la función de seguridad de activos de infor-mación.

3) Colaboración con los auditores externos

Para prevenir fraudes, es necesario mantener al tanto a los auditores externos de todos los ries-gos presentes en la organización, incluyendo los proyectos en ejecución que tengan impacto so-bre el ambiente de tecnología de información y el negocio. Recuerde que las auditorías financieras deben estar acompañadas por evaluación al con-trol interno de las áreas de sistemas.

4) Segregación de funciones en los sistemas

Para minimizar los riesgos de fraude, es nece-sario implementar un esquema organizacional donde los roles y responsabilidades de los dis-tintos trabajadores estén claramente definidas. Recuerde que la segregación de funciones que usted tiene definidas en su organización debe ser similar a la que se asigna privilegios a las cuentas de los sistemas.

5) Programas de capacitación

Es necesario implementar programas de capaci- tación orientados a crear una cultura organi-zacional de gestión de riesgos y prevención del fraude interno.

6) Código de ética

Otra medida importante radica en la elaboración, implementación y difusión de un código de con-ducta que involucre ampliamente al personal de todos los niveles. También debe haber una políti-ca de “tolerancia cero” y “no excepciones” para cualquier incumplimiento del código.

7) Evitar la fijación de objetivos irreales

Un incentivo común al fraude en las organi-zaciones radica en el establecimiento de metas irreales para empleados y ejecutivos. La presión por los resultados de corto plazo (donde la com-

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓNColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

pensación está ligada al cumplimiento de los ob-jetivos) es un poderoso incentivo a las maniobras fraudulentas.

8) Impulsar investigaciones sobre las irregulari-dades

La realización de investigaciones serias cuan-do se detecta una irregularidad es un poderoso mensaje de que la empresa está completamente decidida a alcanzar una máxima transparencia en todos sus procesos. En otras palabras, es el mejor mensaje para que todos los miembros de la organización comprendan que “con eso no se juega”.

En definitiva, prevenir el riesgo de delito económi-co exige un sistema de normas que minimicen la

probabilidad de ocurrencia. Y la probabilidad de ser detectado habitualmente disuade a potencia-les perpetradores de cometer el ilícito.

La implementación de un sistema de gestión del fraude corporativo que contenga un adecuado balance de controles preventivos y detectivos tiene una serie de ventajas que justifican con creces los costos del programa.

En última instancia, es necesario recordar que la efectividad de un control antifraude se sus-tenta en que los directivos de la organización se comprometan con el mismo, garantizando su cumplimiento y revisión periódica. De esta forma, el sistema mejorará en forma continua calibrándose hasta llegar a su “punto justo de control”.

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EL PODER DE LOS NÚMEROSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.C.P. Cristal Patricia Rojas Munive

Vocera y Coordinadora de la Comisión de Innovación y Actualización de El Poder de los Números - IMCP

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¿Números? = Contaduría PúblicaCuando nos preguntaron ¿Qué queremos es-tudiar?, algunos respondieron: pues algo que no tenga números, o algo que no tuviera matemáti-cas…..

Pero, toda nuestra vida interactúa alrededor de los números, el tiempo, nuestra edad, nuestra fecha de nacimiento, horas, talla, calificación, montos, fechas, funciones, los números clasifi-can, ubican, enlazan, agrupan, distinguen, iden-tifican, entonces ¿Qué profesión estudiaríamos que no tuviera números? Nos damos entonces cuenta que los números son básicos en nuestra vida, pero siempre relacionan a la Contaduría Pública como la profesión de los Números.

Por ello, decidimos en la Campaña de El Poder de los Números que jugando con los números será la mejor opción para informar sobre nuestra pro-fesión.

Los Números rescatan.- El Contador Público tiene como principal objetivo generar, analizar e inter-pretar la información financiera para la Toma de decisiones, y tomar una decisión es resolver diferentes situaciones de la vida en diferentes contextos, tomar la correcta decisión en un ne-gocio va a influir en el cambio y funcionamiento de la organización la cual generara algo positivo o negativo. Cuando a alguno de nuestros clientes se encuentra en alguna situación que conside- ran grave en sus negocios al primero que llaman para rescatarlos es: a su Contador, ya que es la persona que maneja y tiene el conocimiento de

su negocio y el cliente siempre confía que su con-tador le resolverá y rescatara de cualquier situa-ción que surja en su empresa.

Los Números aportan.- El Contador Público es un profesional que aporta sus conocimientos a un negocio o una empresa para aportar valor y ser un aliado estratégico impulsando al 100% a su crecimiento y llevándolo al éxito con la acertada toma de decisiones.

El cero a la derecha ¿vale o no vale?.- El Conta-dor Público es como el cero a la derecha de un empresario, siempre está a su lado y trabaja con los niveles más altos de una compañía, ya que en su función de asesor de negocios se convierte en la mano derecha de los directivos o dueños de la compañía para orientarlos a dirigir acertada-mente y guiar en la correcta toma de decisiones.

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EL PODER DE LOS NÚMEROSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Los números potencian.- El Contador Público en su papel de financiero impulsa la eficiencia y la rentabilidad de las organizaciones, desarrollando diversas estrategias de inversión y financiamien-to para optimizar y potencializar las empresas. Los números identifican, los números trabajan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Estos son solo algunos ejemplos de la gran infor-mación que les damos en nuestras pláticas de “EL PODER DE LOS NÚMEROS”.

Para solicitar una plática en sus instituciones acérquese a su Colegio de Contadores o escriba- nos a nuestro correo electrónico.

Los invito a seguirnos en nuestras redes socia-les, donde encontraran información importante, variada, fresca y divertida que les ayudara en su desarrollo profesional. Para nosotros siem-pre será un gusto atenderlos, somos un grupo de profesionistas que estamos contestando sus preguntas en apoyo orientación profesional de la Contaduría Pública.

El Contador Público tiene un papel importante en la Actualidad, Innovar y tener pasión por la pro-fesión, continuar siempre preparándose es indis-pensable, dar más, dar un plus en todo lo que ha-cen, buscar objetivos nacionales e internacionales y nunca detenerse en el esfuerzo, prepararse y utilizar las herramientas correctas son algunas de las claves que nos darán el éxito.

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NEGOCIOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.Mario Corona

Líder Hispano en Branding Personal paraProfesionales de los Negocios por InternetAutor Bestseller, Speaker y Mentor

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Las 5 P del Branding Personal en InternetMuchas personas asocian el branding personal con la imagen física de un individuo; con la parte visual de lo que su marca representa; sin embar-go, el branding personal es mucho más que eso, y es importante que conozcas su naturaleza y al-cance si deseas crear una marca personal pode- rosa y memorable en Internet.

Desde mi óptica y experiencia, el branding per-sonal es el proceso de convertir el nombre de un profesional, consultor, speaker, líder, empresario o emprendedor, en una marca poderosa y memo- rable que permita crear un negocio rentable en Internet.

Éste proceso va mucho más allá de su imagen física y de la parte visual relacionada con su logo-tipo e identidad gráfica. Va más allá que su proto-colo de negocios y los mensajes que emite a los diferentes públicos a los que se dirige.

Para ilustrar mejor este proceso, te voy a compar-tir las diferentes etapas que se deben contem-plar y que explico con detalle en mi libro “Mar-keting You®”, para desarrollar y gestionar una marca personal en Internet.

Propiedad intelectual

Todo profesional que aspire a crear una marca memorable y a liderar su categoría de negocios, debe trabajar en el desarrollo de su propiedad in-telectual; es decir, de su propia filosofía, teorías, postulados e hipótesis.

Este apartado contempla el desarrollo de meto- dologías, procesos, nombres, sub marcas, etc.

Como líder es importante que tengas algo propio que decir al mundo y no solamente cites investi-gaciones o teorías de otros.

Posicionamiento

No se trata sólo de la identificar una palabra clave en torno a la que asociar tu nombre en la mente y el corazón de tus clientes. Este aparta-do contempla también el desarrollo de una cate-goría única en la que tú seas el líder y en la que no tengas que estar compitiendo frontalmente con otros profesionales con más fama, autori-dad, confianza y credibilidad.

Incluye el desarrollo de tu personaje, tu fraseología, citas, posturas, héroes, villanos, expectación y pro-tocolo de comportamiento con tus clientes.

Productos y programas

Todo profesional que realiza negocios por Inter-net tiene productos y programas a través de los cuales entrega su expertise a sus clientes. Exis-ten cuatro niveles de profundidad en torno a los cuales estos productos y programas se organizan atendiendo su inversión, detalle e impacto: Teóri-co, táctico, transformador y trascendental.

Éstos productos y programas se desarrollan cuidando que realmente estén impregnados del

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NEGOCIOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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sistema o metodología del autor y que cada uno permita la oferta aumentada del siguiente, para lograr una mayor inversión y mayor aprendizaje por parte del cliente.

Plan de acción

Un profesional de los negocios por Internet, no espera que su meta de ventas llegue como con-

secuencia de la ley de la atracción o de lo que los norteamericanos llaman “Wishful thinking”. Esto debido a que entienden claramente que la úni-ca forma de generar la cantidad de ingresos que esperan percibir, es a través de un mapa de ruta que establezca claramente la forma en la que esos ingresos serán generados.

Este mapa de ruta contempla los productos y programas que se ofrecerán, los precios unita- rios de venta de cada uno, las cantidades que se deben de vender, las fechas de lanzamiento de uno y otro, así como la forma en la que la compra de cada uno por el cliente, será un paso previo para la venta del siguiente.

Promoción

Desde el enfoque que presento en “Marketing You®” la promoción contempla una serie de cam-pañas estratégicamente integradas para lograr un objetivo de ventas específico. Por eso esta es la quinta “P” del sistema, porque es necesario colocarla después del plan de acción en el que se establecen los productos y programas que se lanzarán, así como todos los detalles de dichos lanzamientos.

La parte de promoción contempla los canales que se van a utilizar para el lanzamiento, la forma en la que se desarrollará el contexto más adecua- do, los mensajes, llamados hacia la acción y téc-nicas de persuasión e influencia para lograr que la compra de los productos y programas sea un proceso natural.

Bien, estas son las cinco “P” del branding per-sonal; su conocimiento es el primer paso y su implementación es la única forma de identificar todos sus beneficios para cualquier profesional que aspire a realizar negocios por Internet y ser considerado un verdadero líder en su categoría de negocios.

Si deseas conocer más sobre el tema, visita www.MarioCorona.com.mx

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EVENTOS MARZO 2016 El día miércoles 16 de marzo se llevó a cabo nuestra Asamblea de Socios correspondiente al mes de marzo, donde se tuvo como invitado especial al Ing. Ignacio Lagarda Lagarda.

El día viernes 18 de marzo, se llevó a cabo en las instalaciones del Cole-gio de Contadores Públicos de Sonora el “Taller Práctico de la Declaración Anual Personas Morales 2015”, impartida por los fiscalistas y miembros de la Comisión Fiscal de nuestro Colegio los C.P.C. Sebastián Rivera Peña y el C.P.C. Martín B, Lagarda Esquer, M.I.

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CULTURA Y ARTE

¿Quién no se ha sentido intrigado o fasci-nado con la vida y muerte del Presidente Estadounidense John F. Kennedy? Hay tan-to que contar, pero seré breve y enfatizaré lo que no es muy conocido por muchos de nosotros.

John Fitzgerald Kennedy, nació en Brook-line, MA el 29 de mayo de 1917, hijo del gran empresario Joseph Patrick Kennedy y Rose (Fitzgerald) Kennedy, siendo el segun- do de nueve hermanos, Joe, Rosemary, Kathleen, Eunice, Pat, Jean, Bobby y Teddy . Criados todos los hijos Kennedy bajo una severidad y fuerte disciplina de parte de su

CULTURA Y ARTEConociendo a… John F. Kennedy

padre, a quien llamaban Joe Kennedy y quien los preparara para competir limpiamente en los negocios. Joe, su padre, siempre les decía “No importa lo que decidan hacer en la vida, pero hagan lo que hagan, sean los mejores; si van a picar piedra, sean los me-jores picapedreros del mundo”.

John desde adolescente, se vio eclipsado por su hermano mayor Joe, quien siempre fue atlético, inteligente, con gran verbo, y gran carisma. Joe siempre tenía notas sobresalientes en los estudios. Muy al contrario de él, John siempre fue introver-tido, débil físicamente y muy tímido. Sus

calificaciones apenas eran suficientes, al final de su carrera en Harvard, John logró destacar en su último período en esta y sólo en las materias de ciencias políticas y economía. Nunca sintió atracción por la política, pensaba que su hermano Joe esta-ba destinado para eso.

Su padre Joe Kennedy, exitoso empresa-rio, solventó la campaña de Franklin D. Roosvelt, consiguiendo entrar al ámbito de la política, siendo nombrado embajador en Gran Bretaña. Sus dos hijos menores lo acompañaron y a John le tocó viajar a varios países, como URSS, Turquía, Polonia y otras regiones, de las cuales le enviaba infor-mación de la situación política de cada uno de éstos países a su padre. Desde entonces se sintió atraído seriamente por la política.

Durante la Segunda Guerra Mundial, se enlistó en la marina y fue nombrado a sus 25 años, comandante de un torpedero en el Pacífico, combatiendo contra los japone-

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C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.Presidente de las Comisiones de Revista y

Redes Sociales del IMCP Sonora.Conociendo a...

ses. Fue nombrado héroe de guerra, ya que al sufrir un atentado contra su lancha, salvó a uno de sus soldados.

Con todo el apoyo y dinero de su familia, fue nombrado senador por el estado de Massachusetts, fue en ese tiempo que conoció a Jacqueline Lee Bouvier, una jo-ven reportera de un diario de Washington, quien en poco tiempo lograra enamorarlo,

era una hermosa joven y además brillante, hablaba varios idiomas, de origen francés y de familia adinerada. Se casaron en Bos-ton en 1953, siendo la boda del siglo, con 1200 invitados.

Un año más tarde, John F. Kennedy se vio obligado a alejarse de la política a conse-cuencia de sus dolencias en la espalda, quien fue sometido a varias cirugías de su

columna y aprovechara ese tiempo para es-cribir “Perfiles de Coraje”, por el que más tarde obtendría un premio Pullitzer.

En 1960 inició su postulación para Presi-dente de Estados Unidos, acompañado siempre de Jackie embarazada y su hija Caroline de tan solo tres años de edad. Logrando vencer a Nixon con poco margen.

Ya como presidente, una de sus primeras medidas, fue recomendar la libertad del ac-tivista afroamericano de derechos humanos Martin Luther King.

En la administración pasada, con Eisenhow-er como presidente, la CIA había preparado la invasión de la Isla de Cuba, a lo que él se reusaba y se resistió muchas veces, pero se vio obligado a ceder por la insistencia de los militares. Ese ataque fue un fracaso y se logró lo opuesto a lo deseado, Fidel Castro convirtió a Cuba en una república socialista.

En 1963, empezaría a recorrer los estados de EE.UU. para iniciar con la campaña para su reelección como presidente y el día 22 de noviembre, recorrería las calles de Da-llas en compañía de su esposa Jackie en un carro descapotable, sería truncada su vida por varios disparos desde lejos y la de una nación con el asesinato del Presidente John F. Kennedy, suceso que conmocionó y consternó a todo el mundo y que sigue siendo un misterio por resolver, ya que no convenció la conclusión de la comisión Warren de que Lee Harvey Oswald fuera el autor intelectual del magnicidio y que actuó solo en el magnicidio.

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