Abaco noviembre 182

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org No. 182 Noviembre 2014 Comentarios Generales de Revisiones de Gabinete y Domiciliarias El Uso del Efectivo Obligaciones del patrón de la construcción ante el IMSS ¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de cómo mejorar tu liderazgo El Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISR

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org

No. 182 Noviembre 2014

Comentarios Generales de Revisiones de Gabinete y DomiciliariasEl Uso del EfectivoObligaciones del patrón de la construcción ante el IMSS¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de cómo mejorar tu liderazgo

El Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISR

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Directorio Consejo Directivo 2014 - 2015: Presidente - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente General - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga; Tesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Protesorero - C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar; Secretario de Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante ; Prosecretario de Asamblea - C.P.C. Lourdes B. Murrieta Saavedra; Secretario de Consejo - C.P.C. José Gilberto Aguilar Escoboza; Prosecretario de Consejo - C.P.C. Mario Alberto Ruíz Durazo; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Juan Luis Patiño; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente - C.P.C. Rosa Amelia Portillo; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía – Lic. Judith Ramírez; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César ; Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vice-presidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P. Germán López Virgen; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Busta-mante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Óstler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Óstler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional – C.P. Jorge F. Navarro Rosales; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: [email protected], Cel. 662-2333767

ContenidoNOVIEMBRE 2014

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora,

Comisión de Revista

04 SERVICIO AL CONTRIBUYENTE¿Y tú, a que grupo de vigilancia perteneces?C.P. Germán López Virgen M.I.

15 SEGURIDAD SOCIALObligaciones del patrón de la construcción ante el IMSSC.P.C. Rosa Amelia Portillo Quintana

22 LIDERAZGO¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de cómo mejorar tu liderazgoC.P.C. Humberto García Borbón

25 IVAIVA Puntos Finos y Casos EspecialesC.P. Juan Carlos Óstler López

06 AGUINALDOEl Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISRDr. Francisco Javier Hernández Ramírez

10 HACIENDA ESTATALComentarios Generales de Revisiones de Gabinete y DomiciliariasC.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga

11 ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOSEl Uso del EfectivoC.P.C. José Carlos Félix Santos

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Estimados Socios y Amigos,

Los saludo con el gusto de siempre y les comparto una reflexión. La vertiginosidad de los cambios fiscales nos han sorprendido sobremanera creo a todos los inte-grantes de nuestra profesión, la atención presente a los momentos incluye el observar cómo se va estipu- lando la ley de ingresos de la federación 2015 y la vista se posiciona por lo tanto en la nueva ley del pre-supuesto de egresos los cuales dan base al resto de las leyes y normatividades que regirán nuestro entorno fiscal por el mismo ejercicio, pero antes, debemos de tener los conocimientos al día, sobre todo con los fac-tores que ha propuesto la resolución miscelánea y sus modificaciones más recientes; También en el escena- rio aparecen los esfuerzos de la PRODECON y las reso- luciones de los tribunales, el acuerdo internacional con Estados Unidos de Norteamérica de reconocimiento mutuo en materia aduanera, la información sobre ope- raciones relevantes, el seguimiento de la normativi- dad en el entorno de los comprobantes fiscales, etc.

Creo por lo tanto, que esta es una película diferente a todas las que hemos visto y el final parece aún no vi-sualizarse, dado que todo el marco propuesto se tam-balea entre tiempos que se cumplen y se posponen, los contribuyentes que no se dan completa cuenta de sus obligaciones y los contadores públicos tratando de asimilar las cosas por lo menos un instante antes de que se cambien, realizando esfuerzos históricos por adaptarse a una tecnología que de cualquier manera resulta ya impostergable; Por lo tanto, nuestro papel en el territorio fiscal además de todos los que venía-mos ostentando, es con énfasis en estos entornos actuales en las funciones de asesoría y consultoría; por lo tanto nuestra carrera por supuesto, y las fun-ciones de la misma en materia fiscal están muy lejos de desaparecer tal como lo presumían las autoridades fiscales.

Dicho lo cual, y cambiando un poco el tema, este mes de Noviembre resulta multidinámico en nuestro Cole-gio, puesto que de forma muy activa nuestra Vicepresi-

dencias han propuesto el seguimiento del Diplomado Fiscal, el 1er Congreso Internacional (que siembra un precedente con un toque de elegancia a la gestión), el Seminario de Seguridad Fiscal, y el Congreso Guber-namental 2014, razón por la que por supuesto vuelvo a felicitar a nuestros brillantes Vicepresidentes y los invito a todos a participar en tan productivos eventos.

También les informo que en el marco de la 91 Conven- ción Nacional, tomó protesta y por lo tanto tenemos nuevo Presidente del Instituto Mexicano de Contado-res Públicos el C.P.C. Leobardo Brizuela Arce, el cual ya nos ha manifestado un apoyo total que por supuesto agradecemos sobremanera, felicitando en este acto tanto a nuestro nuevo Presidente como a Don Luis González Ortega por un año completo de pasión y en-trega a nuestra vida colegiada, ¡gracias infinitas!

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E.Presidente del Consejo Directivo 2014-2015

MensajePRESIDENTE

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M.I. Y C.P. Germán López VirgenPresidente de la Comisión de EPC del IMCP Sonora Representante del Contribuyente ante la Dirección

General de Asistencia al Contribuyente del Gobierno del Estado de Sonora, Síndico del Contribuyente de

la PRODECON, Delegación Sonora

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SERVICIO AL CONTRIBUYENTEColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

¿Y tú, a que grupo de vigilancia perteneces?

Proporcionar al contribuyente (Persona Física y Persona Moral), una herramienta que mediante la utilización de la firma electrónica avanzada (FIEL) pueda consultar información relativa a su situación fiscal registrada ante Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT), es el objetivo del Expediente Integral del Contribuyente.

La información que podemos consultar es la siguiente:

a) Información general1. Datos del contribuyente2. Características fiscales3. Sucursales Activas

b) Declaraciones Anuales presentadas por el contribuyente

c) Pagos electrónicos realizados por el con-tribuyente1. Electrónicos2. Declaraciones con información estadística3. Correctivas

d) Estado de las devoluciones1. Manuales2. Automáticas

e) Dictámenes presentados por el contribu- yente

f) Comercio Exterior1. Pedimentos de importación tramitados por el contribuyente2. Pedimentos de exportación tramitados por el contribuyente

g) Servicios1. Mensajes enviados por la autoridad2. Reporte de la Situación Fiscal

En el Reporte de la Situación Fiscal se le desglo-sa al contribuyente sus Datos Generales, Clasifi-cación, Histórico de Obligaciones Fiscales, Re-querimientos, Créditos firmes y activos a cargo de la Administración General de Recaudación, Pagos Electrónicos, Declaraciones anuales, Avi-sos en Cero, Correctivas y Dictámenes presenta-dos.

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SERVICIO AL CONTRIBUYENTEColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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En el apartado de Clasificación, muy posible-mente les llame la atención que la autoridad fiscal los ubica en un determinado grupo de vigilancia (A, B, N, C, F y E). Dependiendo de su

clasificación, cada grupo de vigilancia tiene una descripción, significado y acciones de vigilancia por parte de la autoridad de acuerdo a la siguien- te tabla:

Esta clasificación, la autoridad la fundamenta en el artículo 14, primer párrafo, fracción XXXII y XL, en relación con el artículo 15, apartado B, frac-ción I, en correlación con el artículo 10, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-tración Tributaria vigente.

Pueden ingresar al Expediente Integral del Con-tribuyente a través de la siguiente liga: https://www.consulta.sat.gob.mx/tubuzon/

La aplicación está disponible en horario de 8:00 a 23:59 horas, esto debido a que la actualización de información se realiza por la noche. Toda la información se encuentra actualizada con un a- traso mínimo de 24 horas.

Es importante menciona que la información pro-porcionada por este medio es únicamente para consulta del contribuyente y no tiene validez ofi-cial.

Se emiten correos electrónicos exhortando el cumplimiento de las declaraciones omi- sas y requerimientos en términos del artí-culo 41 del Código Fiscal de la Federación.

Se emiten correos electrónicos exhortando el cumplimiento de las declaraciones omi-sas y requerimientos en términos del artí-culo 41 del Código Fiscal de la Federación.

Se entregan a las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Ad-ministrativa en Materia Fiscal Federal para que emitan requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federa- ción.

Se emiten cartas, correos electrónicos, telemensajes y mensajes SMS exhortando el cumplimiento de las declaraciones omi- sas y requerimientos en términos del artí-culo 41 del Código Fiscal de la Federación

Se emiten requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federa- ción.

Se entregan a las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Ad-ministrativa en Materia Fiscal Federal para que emitan requerimientos en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federa- ción.

Lo conforman los contribuyentes; entidades y sujetos comprendidos en el inciso B del artículo 20 del Reglamento Interior del Ser-vicio de Administración Tributaria (RISAT).

Contribuyentes obligados o que optaron por dictaminar sus estados financieros, de acuer- do con los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación.

Lo conforman contribuyentes cuya recau-dación representa más 70% de lo recauda-do por Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Lo conforman los contribuyentes que no caen en los supuestos de los grupos A, B, N, F, E.

Lo conforman las Entidades Federativas, Municipios, organismos estatales y munici- pales.

Lo conforman contribuyentes cuya recau-dación representa del 55% al 70% de lo recaudado por Administración Local de Ser-vicios al Contribuyente.

GRANDES CONTRIBUYENTES

DICTAMINADOS

PRINCIPALES

RESTO DE CONTRIBUYENTES

SECTOR GOBIERNO

SECUNDARIOS

A

B

N

C

F

E

GRUPO DESCRIPCION ACCIONES

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Dr. Francisco Javier Ramírez HernándezMaestro de la ULSA e ITSON, ExPresidente

de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste

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AGUINALDOColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Aguinaldo, su Deducibilidad y Retención del ISRLa Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 esta- blece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días de salario por lo menos, precisándose además que los traba-jadores que no hayan cumplido el año de servi-cios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinal-do, tendrán derecho a que se les retribuya la par-te proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Sin embargo, algunos patrones otorgan a sus tra-bajadores un aguinaldo superior a 15 días que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en al-gunos casos lo entregan en dos pagos, es decir, el primer pago se efectúa en Diciembre y otro en Enero lo que le permite al trabajador hacer frente a los gastos de día de reyes y a la cuesta de Ene-ro. Así mismo algunos otros patrones anticipan el aguinaldo en el transcurso del año situación permitida por la LFT al considerar que la fecha máxima para el pago es a más tardar el día 20 de Diciembre.

Según la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Laboral, la finalidad de que el aguinaldo se entregue a los trabajadores antes del 20 de Di- ciembre es por las festividades de Navidad y Año

Nuevo ya que los trabajadores requieren hacer gastos extras, que no pueden cubrir con su sala- rio normal, es por ello que algunos patrones en-tregan el aguinaldo en el mes de Noviembre con motivo del programa denominado “El buen fin”.

IMPORTE DEL AGUINALDO

El aguinaldo deberá de ser cubierto a los traba-jadores con base a la cuota diaria, según crite-rio que ha sostenido mediante la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado ya que el inte-grado sólo sirve para el pago de indemnización según lo establecido en el artículo 89 de la LFT.

SANCIÓN AL PATRÓN POR INCUM-PLIMIENTO DEL PAGO DEL AGUINAL- DO Los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general

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07 El salario conforme el cual se debe pagar el agui- naldo es aquél que se devengue en el momento del pago el cual debe ser precisamente a más tardar el día 20 de Diciembre.

Es importante señalar que a partir del 2014 al en-tregar el aguinaldo se deberá de emitir un Com-probante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual deberá de ser enviado al trabajador y cumplir con las nuevas disposiciones fiscales para 2014.

SALARIO VARIABLE

En el caso de los trabajadores con sueldo varia-ble de conformidad con el artículo 289 de la LFT la base para el pago del aguinaldo será sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o el periodo transcurrido o de no haber alcan- zado a laborar el año.

SALARIOS MIXTOS

Tratándose de salarios mixtos se tomará en con-sideración, tanto el salario fijo que se percibirá en el momento de su otorgamiento, más el pro-medio anual variable.

SALARIO A DESTAJO

Tratándose de los trabajadores que perciben un salario por unidad de obra o a destajo se tomará como salario diario el promedio de las percep-ciones obtenidas en los últimos 30 días efectiva-mente trabajados antes del pago del aguinaldo.

COMISIONISTAS

Por lo que se refiere a los trabajadores comisio- nistas según el artículo 285 de la L.F.T, tienen

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AGUINALDOColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

derecho a recibir el aguinaldo, el cual se deter-minará tomando como base el promedio que re-sulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios según el artículo 289 de la L.F.T.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, éstos gozarán del aguinaldo de confor-midad con la Legislación Federal de los Traba-jadores al Servicio del Estado, reglamentado en el apartado B del artículo 123 Constitucional, el cual señala que tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá de pagarse el equiva- lente a 40 días del salario pagándose el 50% an-tes del día 15 de Diciembre y el otro 50 % a más tardar el 15 de Enero. En este caso el Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento de los pagos.

PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO

Algunas tesis establecen que las faltas por asis-tencia al trabajo no deben computarse para el pago del aguinaldo, como la del amparo directo 6057/89 del día 23 de Enero de 1990, misma que establece que el patrón tiene la facultad de pagar el aguinaldo de manera proporcional de aquellos que faltan a sus labores; en el caso de faltas por incapacidades provenientes de riesgos de trabajo, éstas sí se deben considerar como días trabajados para efectos del aguinaldo, así como las incapacidades por maternidad.

SANCIÓN AL PATRÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL AGUINALDO

Los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las violaciones a las nor-mas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.

PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DEL AGUINALDO

El artículo 516 de la LFT, establece que el perio-do de prescripción del pago del aguinaldo es de un año contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible, es decir, a partir del 21 de Diciembre del año de que se trate.

PARTE EXENTA DE AGUINALDO

El artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto a sobre la Renta (LISR) establece que las gratifi-caciones que reciben los trabajadores de sus pa-trones estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográ-fica del contribuyente, cuando dichas gratifica-ciones se otorguen en forma general.

Por otra parte, el artículo 128 del Reglamen-to de LISR establece que en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

DEDUCIBILIDAD DEL AGUINALDO

Es importante comentar que con motivo de las Reformas Fiscales del año de 2014 relativa a las partidas no deducibles de pagos que sean in-gresos exentos para el trabajador, en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR se establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador, hasta por la can-tidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, sin embargo se precisa que el factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejer-cicio fiscal inmediato anterior.

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Por lo anterior, las gratificaciones que se les otorguen a los trabajadores estarán topadas en su deducción para efectos de ISR como sigue:

En materia de medios de defensa interpuestos por algunos contribuyentes en contra de la Ley del ISR vigente a partir del 1° de Enero de 2014, algunos jueces han emitido sentencias respec-to a la deducibilidad de los pagos efectuados, por los patrones, ya que estiman que el artículo 28 Fracción XXX de la Ley del ISR transgrede el principio de proporcionalidad tributaría al limitar también la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón, al respecto el juzgador estableció que dichos pagos deberán de ser considerados como erogaciones estricta-

mente indispensables sosteniendo que la base gravable para efectos del ISR se ve afectada injustamente por el artículo 28 Fracción XXX de la Ley del ISR, ya que no corresponde en su to-talidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo. En el caso del amparo se estable- ce que no se aplique a la empresa quejosa lo provisto en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR lo que en opinión de algunos abogados la sentencia a favor de la empresa en particular no es definitiva y seguramente será requerida por las autoridades fiscales siendo que la resolución final la emitirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

RETENCIÓN DE ISR

Es importante mencionar que para calcular la retención del impuesto del aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos, uno de ellos es el aplicar el procedimiento de la ley del ISR según tarifas contenidas en los artículo 96 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de Diciembre incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del artí-culo 142 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepción anual del trabajador, podremos efectuar el cálculo anual, con el propósito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de Diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes de Diciembre.

Finalmente, se concluye que al efectuar la reten- ción por el pago del aguinaldo tanto de la Ley del I.S.R como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de re-tención de impuesto, mismas que deberán de ser analizadas por el personal encargado del área fiscal con el propósito de que al trabajador le re-sulte una retención menor evitando con ello sal-dos a favor y obteniendo un mayor ingreso para lograr un mayor poder adquisitivo para el pro- pio trabajador durante el mes de Diciembre.

• Área geográfica del trabajador

• Salario mínimo para 2014

• Factor de no deducible aplicable

al aguinaldo exento

AGUINALDO GRAVADO

Aguinaldo Pagado al trabajador

(-) Aguinaldo Exento ($67.29 x 30)

(=)Aguinaldo gravado para el ISR

AGUINALDO DEDUCIBLE

Aguinaldo Exento

(x) Factor 0.53 de no deducible

($2,018.70 x 0.53)

(=) Parte deducible del aguinaldo exento

(+) Aguinaldo gravado por el ISR

(=) Monto deducible del ISR del aguinaldo

“A”

$ 67.29

0.53

$ 5,000.00

2,018.70

$ 2,981.30

$ 2,018.70

1,069.91

$ 948.79

2,981.30

$ 3,930.09

Es importante señalar que a partir del 2014 al entregar el aguinaldo se deberá de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual deberá de ser enviado al traba-jador y cumplir con las nuevas dis-posiciones fiscales para 2014

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C.P.C. Roberto Francisco Ávila QuirogaVicepresidente General IMCP Sonora

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HACIENDA ESTATALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Comentarios Generales de Revisiones de Gabinete y DomiciliariasEntre las principales revisiones federales que se efectúan por la Dirección General de Auditoria del Gobierno del Estado a través del Convenio de Colaboración firmado con la Federación son las siguientes:

a) AUDITORIAS DE DOMICILIARIASb) AUDITORIAS DE GABINETE

Auditorias de Domiciliarias y Gabinete, las prime-ras se efectúan en el domicilio del contribuyente, y las segundas en las oficinas de Hacienda, re-visando libros y registros, así como soporte docu-mental para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Tiene la autoridad para terminar toda revisión un plazo de 12 meses, incrementándose el plazo en caso de que hubiera existido alguna suspensión, las suspensiones más recurrentes son las siguien- tes:

Se pueden suspender el plazo en caso de que a solicitud de documentación de la autoridad, el contribuyente no conteste, y se reanuda el plazo cuando conteste o a más tardar en un plazo de 6 meses o bien al solicitar la autoridad de nueva

cuenta documentación y en caso de no contestar se suspendería otros 6 meses, sin poder exceder una suspensión de más de 12 meses.

El otro supuesto más frecuente es cuando no se localice al contribuyente, y está permanecerá suspendida hasta que se localice. Esto no impide a que la Autoridad continúe la Auditoria y en su caso determine un crédito fiscal (fundamento te-sis No. de Registro 2005868).

A partir del 2014, las autoridades federales pu-sieron a disposición una serie de programas de información de los contribuyentes, que facilitan la obtención de antecedentes para motivar una revisión, tanto de Gabinete como de Domicilia- ria, aunado a que los estados de cuenta que se solicitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en años pasados tardaban más de 6 meses en proporcionarlos, en la actualidad se tardan menos de un mes en entregárnoslo, lo cual ha facilitado poder determinar correcta-mente los ingresos a toda revisión.

Como se puede apreciar, las revisiones cada vez se hacen más ágiles y documentadas, por lo cual todo contribuyente deberá acercarse a los conta-dores colegiados que están actualizados en sus conocimientos técnicos y profesionales.

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C.P.C. José Carlos Félix Santos, PCFIVicepresidente de Empresas

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ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Uso del EfectivoEl efectivo está constituido por la moneda de cur-so legal disponible para su operación en billetes y monedas.

La función del dinero en efectivo es facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como im-ponerle un valor a los mismos.

Cuando se inventó el dinero, el trueque casi de-sapareció, debido a que el dinero en efectivo se ha convertido en una pieza clave e indispensable en la vida económica moderna, ya que en las transacciones, al ser pactadas de contado, la rela- ción entre el que vende y el que compra queda liquidada de inmediato.

El uso del efectivo en nuestro país ha sido se-leccionado como un tema muy importante en el ámbito legal y fiscal.

El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y a nuestras autoridades fiscales a propiciar nue-vas reglas en su manejo y a diseñar mecanismos

para obstaculizar la colocación de alto volumen de efectivo que se utiliza en las operaciones y en las transacciones de manera habitual, dando origen a la promulgación de leyes específicas para el mis-mo, como es en el caso de la Ley Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), publicada el 1o. de octubre de 2007, que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y fue abrogada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 a partir del 1 de enero de 2014; y que du-rante su vigencia trajo una serie de repercusiones muy relevantes en la dinámica de los negocios.

Asimismo, la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tuvo su origen en agosto de 2010, cuando el Ejecutivo envió al Congreso Mexicano la Iniciativa de esta Ley; la iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores y, en abril de 2011, la Cámara de Diputados acusó recibo del proyecto remitido por parte de la Cámara de Origen. En abril de 2012 el Órga-no de Revisión envió la Minuta con el proyecto

de Ley a la Cámara de Senadores y el 9 de octubre de 2012 el Senado de la República aprobó el dictamen que expide esta ley, el cual fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucio-nales. El 17 de octubre de 2012, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En esta ley se in-cluye el Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales, en el cual se establece un régimen especial y novedoso para el manejo del efectivo, ya que restringe los pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones.

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ASPECTOS FISCALES Y MONETARIOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Programas de regularización del ISR

La LIDE propicio que el efectivo sea una herra-mienta más de la fiscalización en nuestro país.

Desde la incorporación del Impuesto a los De-pósitos en Efectivo (IDE), el Ejecutivo Federal argumentó que este gravamen no solo tenía el propósito recaudatorio, sino que tenía el objeti-vo de convertirse en un instrumento eficaz en la política financiera y económica del país y ser en auxiliar en el Control de la Evasión Fiscal, ya que gravaba tanto a personas físicas como morales inscritas o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), debido a que obtienen in-gresos que no declaran al fisco, o bien, que se encontraban registradas pero su estatus es de Suspensión de Actividades.

El IDE ha generado ingresos en apenas 0.75% promedio respecto del total de los ingresos tribu- tarios de 2008 a la fecha, lo que confirma que el verdadero propósito de este impuesto fue el control y no la recaudación.

Basándose en esa intencionalidad con la que fue creado el IDE, en octubre de 2011, el SAT emitió casi 600,000 cartas-invitación dirigidas a personas físicas en las que se incluyó una rela- ción de los depósitos en efectivo realizados, los que, de acuerdo con los registros del mismo SAT, no habían sido incorporados como ingresos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2009 por esas personas.

Se estima que se recaudaron cerca de $5,000 millones de pesos por este programa, además sirvió de base para la programación de manera estratégica de las facultades de comprobación por medio de auditorías y revisiones dirigidas a quienes les fueron detectadas operaciones de este tipo.

Además, se detectaron personas físicas con de-pósitos en efectivo y que no estaban inscritas en el RFC, procediendo a presentar una demanda

de tipo penal a quienes se encontraban en este supuesto. Es conveniente aclarar que no fueron demandadas la totalidad de las personas que fueron detectadas como no inscritas.

El esquema de las cartas invitación de 2009 se repite para 2010, emitiendo de igual forma car-tas invitación y poniendo en marcha un nuevo programa de regularización, que a diferencia del programa de 2009, se incluyen a las personas morales.

Para dar continuidad a sus programas de regu-larización, en junio de 2013, el Servicio de Ad-ministración Tributaria (SAT) a través de su pági-na de Internet: www.sat.gob.mx, implementó el “Programa de regularización de ISR 2011” con el objetivo de que aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración referida, cumplieran con esta obligación, el cual estaba dirigido:

• Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.

• Contribuyentes inscritos en el RFC, que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2011.

El siguiente paso

El Servicio de Administración Tributaria con el ob- jetivo de que las personas morales cumplan con la obligación de presentar la Declaración Anu-al del impuesto sobre la renta de los ejercicios 2012 y 2013, lanza el programa Regularización del ISR.

El programa está dirigido a personas morales que no han presentado su Declaración Anual y que como resultado de la revisión a los registros de las instituciones financieras y a los registros del SAT, se detectó que continúan teniendo ope- raciones y depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias de su denominación o razón social.

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El SAT ha enviado una carta invitación a quienes están en esta situación para efectos de regu-larizar su situación fiscal.

De igual forma, el SAT con el objetivo de que aquellos contribuyentes personas físicas que no presentaron la declaración anual del im-puesto sobre la renta del ejercicio 2012 y el ejercicio 2013, cumplan con esta obligación, implementó el presente programa, el cual está dirigido a Contribuyentes no inscritos en el Re- gistro Federal de Contribuyentes y que deben estarlo y a contribuyentes inscritos en el RFC que no hayan presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012 y el ejercicio 2013. PRODECON obtiene criterio jurisdiccional que considera ilegal las cartas invitación

En ejercicio de sus facultades de representación legal y defensa, PRODECON conoció del caso de una persona que recibió una carta invitación porque el SAT detectó depósitos en efectivo en su cuenta bancaria, invitándolo a pagar el ISR res- pecto de tales cantidades y a darse de alta en el RFC.

Agotados los medios de defensa, el Tribunal Fe- deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en cum-plimiento de sentencia, consideró que las cartas invitación emitidas por el SAT, al imponer obliga-ciones de índole fiscal, constituyen verdaderas resoluciones que deben cumplir con la debida fundamentación y motivación de los actos de au-toridad.

Por tanto, a consideración del órgano jurisdiccio-nal, si las cartas invitación no contienen firma autógrafa, ni los motivos y fundamentos de la autoridad para emitirlas, son ilegales, resultando procedente declarar su nulidad.

http://prodecon.gob.mx/index.php/home/p/no-ticias/493-prodecon-obtiene-criterio-jurisdiccion-al-que-considera-ilegal-las-cartas-invitacion

Obligaciones fiscales por contraprestaciones re-cibidas en efectivo

De acuerdo con lo establecido en la Fracción XV del artículo 76 de la LISR, es obligación de los contribuyentes.

Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o ex-tranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán es-tablecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

La información a que se refiere esta fracción es-tará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

La multa (82 Fracc XXXI del CFF ) por no pro-porcionar la información anterior o presentarla en forma extemporánea es de $124,990.00 a $177,950.00.

Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo

De acuerdo con lo establecido en la Fracción XVI del artículo 76 de la LISR, es obligación de los contribuyentes. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a

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$600,000.00, dentro de los quince días posterio- res a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Cuando no se cumpla con lo previsto en el párra- fo anterior, con fundamento en la Fracción XI del Art. 18 de la LISR, las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para fu-turos aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, se consideran ingresos acumulables.

Prácticas que violan la Ley Monetaria del país, el Código de Comercio, y la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor

En algunos comercios o establecimientos que prestan servicios se suelen rechazar billetes de alta denominación o monedas de cincuenta cen-tavos, lo cual constituye una práctica que viola la Ley Monetaria del país, el Código de Comercio, y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si bien, en algunas empresas que tienen trato con el público se argumenta que los billetes de 500 o 1,000 pesos son rechazados por el te-mor a que estos sean falsos, el artículo 635 del Código de Comercio establece que todas las ope- raciones mercantiles que se llevan a cabo en el país tienen como base el peso mexicano, es de-cir, la moneda de curso legal, sin distinción de sus distintas denominaciones.

A su vez, los artículos 2 y 5 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos detallan cuáles son las monedas y billetes que tienen valor en México, lo que incluye todas las monedas metáli-cas “de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos”, así como las monedas metálicas conmemorati-vas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales indus-triales”.

Por ende, si en un negocio se niegan a recibir las monedas de curso legal, se transgreden las dis-posiciones mercantiles y monetarias ya citadas, además de que se configura la infracción deno- minada “Denegación de Servicio” (LFPC), la cual es sancionada por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), de acuerdo con los artículos 7, 43 y 58 de esa norma.

La multa por la denegación de servicio que im-pone la PROFECO es de entre $444.33 y hasta $1,421,851.43, según el artículo 127 de la LFPC.

Conforme a lo relatado, podemos concluir que el adecuado manejo de efectivo, tanto en las em-presas como para las personas físicas con o sin actividad empresarial o profesional, es primor- dial para evitar cualquier contingencia de ca-rácter fiscal, legal e inclusive penal, siendo muy importante que quienes reciban estas cartas-in-vitaciones resuelvan o aclaren los conceptos ob-servados en las mismas.

Además, no podemos perder de vista los cambios en el comercio por las nuevas restricciones para el efectivo, que quizá traigan como consecuen-cia que muchas actividades vean modificadas su manera habitual de operar; tampoco podemos dejar de lado las obligaciones fiscales y sus efec-tos en materia de contraprestaciones recibidas en efectivo y de préstamos, aportaciones para fu-turos aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo.

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C.P.C. Rosa Amelia Portillo QuintanaComisión de Apoyo al Ejercicio Independiente

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Obligaciones del patrón de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro SocialQuienes en algún momento han tenido la necesi-dad de contratar los servicios para construir, remodelar o ampliar una casa u oficina, se han cuestionado: ¿cuáles son mis obligaciones ante el IMSS?, ¿quién debe pagar las cuotas obre-ro-patronales de los trabajadores que participan en la obra?, ¿hasta dónde llega mi responsabili-dad como dueño de la obra?, entre otras. Por tal motivo, se desarrolla este artículo con el objetivo de dar a conocer las principales obligaciones de los patrones de la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ya que con la refor-ma al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en el año 2008 y las reformas fiscales 2014, los patrones de la indus- tria de la construcción adquieren nuevas obliga-ciones; no obstante en esta ocasión profundiza-remos en la obligación de presentar los formatos en el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) por cada obra que realicen; no sin antes comentar que una de las obligaciones impuestas en el 2014 es la de expedir comprobante fiscal digital por Internet por cada recibo de nómina que expidan, tema que merece desarrollarlo detenidamente en otra ocasión.

PATRONES OBLIGADOS

Para identificar si somos obligados ante el IMSS como patrones de la construcción nos debemos remitir al Reglamento del Seguro Social Obligato-rio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado que en adelante lo llamaremos “Reglamento”, en su Art. 5° mencio-na quiénes son obligados, mismos que se men-cionan a continuación:

1. Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.

2. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que cele-bren contratos con los propietarios de las obras de construcción para la ejecución de parte o par-tes de la obra.

Para considerar que los propietarios de las obras de construcción son patrones obligados ante el IMSS, se debe partir de que existe un contrato con personas físicas o morales para la ejecución de una obra, ya sea a precio alzado o bajo el

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sistema de precios unitarios. Es importante que en el contrato se consigne el nombre, denomi-nación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS.No se considera patrón de la construcción a per-sonas que ejecuten alguna obra de construcción y que no tengan trabajadores a su servicio; así mismo las personas físicas que ejecuten en co-munidad alguna obra de construcción para su beneficio o de la sociedad a la que pertenecen, sin que exista retribución a cambio ni subordi-nación.

En resumen, los patrones dedicados a la cons- trucción son las personas físicas o morales que contratan trabajadores que intervengan en las obras que tienen contratadas ya sea directa-mente por el propietario de la obra o indirecta-mente con un subcontratista.

OBLIGADOS SOLIDARIOS

Así mismo, cuando las cuotas obrero-patronales no son cubiertas por el contratista o el subcon-tratista, el dueño de la obra es el responsable solidario. En el Art. 15A de la Ley del Seguro So-cial (LSS) se estipula que cuando se contraten trabajadores para que ejecuten trabajos y par-

ticipe un intermediario laboral, ambos serán res- ponsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador en cuanto al cumplimento de las obli- gaciones ante el IMSS. Además se consideran responsables solidarios los previstos en el Art. 26 del Código Fiscal de la Federación. En el últi-mo párrafo del Art. 5° del Reglamento se señala que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, res- pectivamente, en el supuesto de que no acredi- ten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

El tema de obligados solidarios es muy impor-tante tomar en cuenta para evitar realizar pagos que debieron haber realizado los contratistas o subcontratistas. Cuando se trató este tema en la reunión con la Comisión Representativa ante Or-ganismos de Seguridad Social (CROSS) un com-pañero expuso el caso de una persona que cele-bró contrato con una constructora para que le edificaran su casa; como el dueño conocía sobre la responsabilidad solidaria y no quería hacerse responsable de pagar cuotas obrero-patronales que le correspondían al contratista; él como propietario de la obra acudía todos los días a la obra para vigilar que todos los trabajadores con-tratados por el contratista para edificar su casa estaban dados de alta ante el IMSS; esta acción realizada por el dueño de la obra es muy inteli-

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gente porque está previendo futuros problemas relacionados con el pago de cuotas ante el IMSS.

En conclusión, los propietarios de las obras serán en todo momento patrones sujetos a cum-plir con las obligaciones de la LSS y sus Regla-mentos porque al contar con un contrato para la ejecución de una obra ya sea con personas físicas o morales que cuenten con elementos propios para ejecutar las obras, únicamente se acredita que el propietario de la obra no contrató directamente a los trabajadores, pero no deja de ser considerado patrón para efectos del Regla-mento.

Otro aspecto a considerar es identificar si se tra-ta de una obra de construcción y para ello nos remitiremos a la Fracción II del Art. 1° del Regla-mento en el que se define que una obra de cons- trucción es cualquier trabajo que tenga como objeto crear, construir, instalar, conservar, repa-rar, ampliar, demoler o modificar inmuebles; así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Hay confusión para identificar si se trata de una obra de construcción ya que existen diver-sos tipos de trabajos que se relacionan con las obras, pero que por su naturaleza no se conside- ran obras de construcción o fases de las mis-mas, como por ejemplo: planeación y diseño del proyecto, estudios técnicos del suelo, trabajos de coordinación, supervisión y control de la obra,

dictámenes, peritajes, avalúos; colocación de alfombras, cocinas integrales, aire acondiciona-dos, vidrios, mamparas para baños, cámaras de seguridad, decoración, pintura, etc. Sin embargo para el Seguro Social una construcción grande u ocasional no se construye sola y asume que necesariamente debe haber trabajadores de por medio, quienes deben protegerse para que go-cen de las prestaciones que establece la LSS.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN

Los patrones de la industria de la construcción, sin distinción, deberán, entre otras cosas:

* Registrarse como patrón.

* Enviar movimientos afiliatorios.

* Conservar los expedientes de los trabajadores.

* Pagar cuotas obrero-patronales

* Afiliar al IMSS a todos los trabajadores de la construcción que intervengan de forma directa o indirecta en la ejecución de la obra.

* Enviar una relación de trabajadores dentro de los 5 días posteriores al inicio de la obra.

* Registrar en la contabilidad los gastos y costos en que incurran en la ejecución de la construc-ción de cada obra.

* Registrar ante las instancias de gobierno la obra para obtener la licencia de construcción.

* Una vez iniciada la obra, se debe registrar, en un plazo de 5 días hábiles: el tipo de obra, la ubi-cación, los trabajos a realizar y la fase de la cons- trucción, en la subdelegación correspondiente al domicilio de la obra.

* Otros datos a informar: Presupuesto de la obra, análisis de precios unitarios, insumos, esti-

Una vez iniciada la obra, se debe re- gistrar, en un plazo de 5 días hábiles: el tipo de obra, la ubicación, los tra-bajos a realizar y la fase de la cons- trucción, en la subdelegación corres- pondiente al domicilio de la obra

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maciones determinadas de los componentes de mano de obra, contratos, planos arquitectónicos, autorizaciones, licencias o permisos de construc-ción.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS FORMATOS DEL SISTEMA DE AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SATIC) POR CADA OBRA QUE REALICEN

En el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado se establecieron obligaciones y se publicaron formatos para que

se utilizaran en el registro y control de las obras; la finalidad del IMSS es facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los patrones de la construc-ción, por tal motivo implementó el SATIC. A este sistema se tiene acceso mediante el IMSS Des-de Su Empresa (IDSE), el cual permite el acceso a usuarios que son autentificados por la Firma Electrónica a través de un usuario y contraseña personalizados. Además, el sistema emite un acuse de recibo por cada trámite que se realice, lo que permite al patrón tener un comprobante de que cumplió con las obligaciones estableci-das en el Reglamento. Los formatos utilizados para presentar los avisos son seis.

SATIC 01. AVISO DE REGISTRO DE OBRA DELPROPIETARIO O CONTRATISTA

Dentro de las obligaciones patronales está la de registrar ante el IMSS en la Subdelegación corres- pondiente a la ubicación de la obra, el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar y/o fase de la construcción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos. El patrón que realice una obra que por su natu-raleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación del Institu-to, solo presentará el Aviso de Registro de Obra correspondiente al domicilio donde ésta inició, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación del Instituto, deberá presen-tarse un aviso de registro de obra por cada una

de ellas. Este formato también se utiliza para presentar la información adicional a que se hace referencia en el Art. 12 del Reglamento y la cual se requiere al momento del registro de la obra tal como: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, etc. El SATIC 01 deberá ser presentado por el propietario o contratista de la obra. La presenta- ción de este formulario a través de Internet.

SATIC 02. AVISO DE REGISTRO DE FASE DE OBRA DE SUBCONTRATISTA

Se establece la obligación para los subcontratis-tas del registro de la parte de la obra que les co- rresponda. La información que se requiere en este formulario permitirá al IMSS contar con ma-yor información para el seguimiento de las obras,

FORMATOS

SATIC 01

SATIC 02

SATIC 03

SATIC 04

SATIC 05

SATIC 06

AVISOS DE:

Registro de obra del propietario o contratista

Registro de fase de obra subcontratada

Incidencias de obra: suspensión, reanudación, cancelación, terminación.

Cancelaciones de subcontrataciones.

Relación mensual de trabajadores de las obras

Informar la subcontratación

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ya que en este formato se informa sobre las fases y datos de la mano de obra. El contratista tiene la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato.

SATIC 03. AVISO DE INCIDENCIAS DE OBRA

Los patrones (contratistas y subcontratistas) están obligados a informar al IMSS de las inci-dencias de obra de construcción, tales como: Suspensión, reanudación, cancelación. Una vez terminada la obra, los patrones deberán presen-tar el aviso de terminación en este mismo forma-to, dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la conclusión de la obra.

SATIC 04. AVISO DE REGISTRO DE CANCELACIÒN DE SUBCONTRATACIÒN

Este formato se utiliza para dar aviso de cance- lación de subcontratos; deben ser presentados por el propietario o contratista principal. El propie- tario o el contratista principal de la obra serán obli- gados solidarios si no se acredita la celebración de un contrato de subcontratación de obra o de servicios.

SATIC 05. AVISO DE REGISTRO DE CANCELACIÒN DE SUBCONTRATACIÒN

Los patrones deberán presentar, durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron, en la que se indique lo siguiente:

• Denominación o razón social del patrón.• Registro patronal.• Registro de obra.• Nombre completo de los trabajadores.• Número de Seguro Social los trabajadores.• Días trabajados en el primer mes del bimestre.• Días trabajados en el segundo mes del bimestre.

SATIC 06. AVISO PARA INFORMAR SOBRE LA SUBCONTRATACIÒN.

Es el trámite que se debe realizar para informar al IMSS de la subcontratación de personal dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del con-trato de una fase de obra.

Una vez terminada la obra, el IMSS contará con un plazo no mayor de 90 días hábiles para llevar a cabo la revisión al cumplimiento de las obliga-ciones patronales respecto de cada obra termi-nada. Estos 90 días serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de obra. Si transcurri-do este plazo el Instituto no ejerce su facultad de comprobación, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcio-nado resulten ser falsos.

Si los patrones no cumplen con las obligaciones impuestas por la LSS y sus Reglamentos, el IMSS solicitará, dentro de los siguientes cinco días hábiles, los elementos necesarios para determi-nar el número de trabajadores, sus nombres, sala- rios devengados y días trabajados que permitan determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones omitidas. En caso de que el patrón no entregue la información solicitada o si ésta es insuficiente, el IMSS fijará en cantidad líquida los créditos que se omitieron; utilizando los datos con los que cuente y los que de acuerdo a sus experiencias considere como probables, de conformidad con el Art. 18 del Reglamento. Para determinar el total de cuotas obrero- patronales a pagar por el patrón, incluyendo actualizaciones y recargos, el IMSS utiliza un procedimiento apegándose al Acuerdo y su anexo relativo al avi-so mediante el cual se dan a conocer cada año en el Diario Oficial de la Federación los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley

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de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Para estimar las cuotas omitidas el IMSS toma en cuenta los siguientes datos:

1. Número de metros cuadrados de cons- trucción,

2. Tipo de obra (bardas, bodegas, casas, cines, gasolineras, gimnasios, etc.)

3. Costo de mano de obra de acuerdo al tipo y período de construcción.

4. Período de realización.

En caso de que estén omisos, podrán regularizar voluntariamente las obligaciones omitidas corri-giendo el cumplimiento de sus obligaciones medi-ante la presentación de una solicitud de corrección o aceptando la invitación que emita la autoridad proporcionando la información solicitada por el Se-guro Social en el proceso de revisión para evitar la determinación estimativa de cuotas y la imposición de una multa. Aunque parezca fácil cumplir con las obligaciones impuestas por el IMSS.

CONCLUSIÒN.

La industria de la construcción es un área muy fuerte de la economía, por tal motivo el Seguro Social vigila en forma permanente este sector. Cabe mencionar que el Reglamento publicado en el año 2008 no aplica para los trabajadores de planta (técnicos, operativos y administrativos) de una empresa constructora, ni para quienes demuestren que son propietarios de una obra que con sus propios medios o con ayuda de sus familiares o vecinos construyeron, remodelaron o ampliaron su inmueble. Por otra parte, si una persona pacta con un terce-ro (persona física o moral), celebran un contrato a precio alzado o a precios unitarios para que eje-cuten obras de construcción y ese tercero cuenta con los elementos propios y suficientes para eje-

cutar la obra y está reconocido como patrón de la construcción ante el IMSS, tampoco tiene que registrarse ante el IMSS como patrón de la cons- trucción. Pero si una persona contrata directa-mente al especialista en construcción para que realice la obra, sí se debe registrar como patrón ante el IMSS.

Las sugerencias que hacemos a los patrones que de forma esporádica o permanente realicen obras de construcción son:

1. Constar por escrito toda contratación o subcontratación que lleven a cabo y vigilar que los patrones que realizan las obras o actividades relacionadas con ellas cum-plan con las obligaciones impuestas por la LSS en cuanto a asegurar a los traba-jadores y el pago de cuotas obrero-patro-nales correspondientes.

2. Leer detalladamente las cláusulas es-tipuladas en los contratos que celebren para que les sea posible identificar si es-tán o no obligados a presentar los forma-tos SATIC.

3. Investigar cuáles son las obligaciones que les imponen la LSS y sus Reglamen-tos.

4. Solicitar asesoría de profesionales ca-pacitados en materia de seguridad social para evitar riesgos y costos innecesarios.

FUENTES:1. Ley del Seguro Social.2. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Edición Instituto Mexicano del Seguro Social.3. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.4. http://www.imss.gob.mx/tramites/satic01

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Lic. Lizeth Judith Ramírez PerazaComisión de Membrecía del IMCP Sonora

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienveni-das y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, for-mando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

El día miércoles 22 de Octubre durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los ECP Karen Gabriela Fuller Young, ECP Alán Fernando Taylor Espinoza, ECP Sergio Francisco Romo Acosta, por el distinguido Expresidente del Colegio, el C.P.C. Fernando Calles Montijo, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios.

En la foto del recuerdo acompañando a nuestros nuevos socios, el C.P.C. Fernando Calles Montijo, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiro-ga, Presidente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

OCTUBRE 2014, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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C.P.C. Humberto García BorbónVicepresidente de Asuntos Internacionales

Consejo 2014-2015

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LIDERAZGOColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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¿Ya eres líder?, He aquí algunas sugerencias de como mejorar tu liderazgoRecordarán ustedes un artículo que preparé para nuestra revista de septiembre relativo a que el líder en ocasiones debe cambiar y adaptarse a las circunstancias, pues ahora abundaré sobre el hecho de mejorar ese proceso de liderazgo y sobre todo si lo enfocamos a la empresa fami- liar, sea esta pequeña, mediana o grande, ya que más del 90% de los negocios en nuestro país los integran familias.

Aunado a los artículos que he leído últimamente y también con base en experiencias personales, una de las principales funciones del líder es provocar cambios regularmente, y esto es tan im-portante como dar dirección, comunicar la visión, y generar en los colaboradores comportamientos llenos de energía. Ahora bien , deben ser cambios que valgan la pena !.

Si la visión clarifica el futuro que se quiere cons- truir y la comunicación hace que esa visión sea común, el esfuerzo de motivación asegura que la gente se mueva por ese camino y mantenga la fuerza suficiente para superar los obstáculos en el trayecto.

El líder de la empresa familiar tiene que disponer de una agenda mental de consulta constante so-bre estrategias y objetivos a corto y largo plazos. Sin esta agenda no podrá guiar sus actuaciones, gestionar sus tiempos y ayudar a sus pares y su-

bordinados a ser más proactivos. No podrá el pa-dre o el hermano liderar su grupo empresarial si no tiene capacidad para identificar los verdade- ros problemas, importantes y solucionables, y si luego no los aborda de manera sistemática en el tiempo.

“Liderazgo significa que un grupo, grande o pequeño, está dispuesto a confiar la autoridad a una persona que ha demostrado capacidad, sabiduría y competencia.” Walt Disney; por otro lado, Warren Bennis y Bert Nanus dicen: “ La con-fianza es el pegamento emocional que une a los seguidores y a sus líderes”.

Tener una comunicación efectiva escuchando a tus empleados y familiares y reconocerles sus aportaciones es el punto principal.

Hay que fijarse bien en este aspecto: Es muy co-mún que se confunda la propiedad, con el lideraz- go, es decir no solo porque alguien es propieta- rio de un negocio o tiene el cargo de director no significa que sea un buen líder. Lo anterior, es porque estamos enfocados en generar los resulta-dos conforme a nuestras ideas o forma de pensar y atendiendo exclusivamente a las recomenda-ciones de externos que consideramos expertos y nos olvidamos o no valoramos los conocimientos, aportaciones e ideas de las personas que tene-mos a nuestro cargo o de nuestros familiares.

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LIDERAZGOColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Para lograr resultados extraordinarios de lar-go plazo es importante tomar en cuenta estas recomendaciones que de aplicarse puntual-mente se verán reflejadas en la eficiencia opera- tiva de la empresa, generando un sentido de per-tenencia en sus colaboradores y de paso, que los familiares mantengan un interés en participar en ella y en mantener la unidad familiar y de patri-monio.

1. apacitación para desarrollarse como líde-res. Mi experiencia a veces me ha indica-

do que la mayoría de los dueños fundadores de empresas o directivos, llegan a su puesto porque son buenos en su trabajo, pero no en la gestión y desarrollo de otras personas.

Sin embargo, a medida que la empresa va cre-ciendo, el liderazgo es indispensable para man-tener la empresa y continuar en el mercado. Por lo tanto, es muy recomendable formarse para lograr ser un buen líder y por tanto mejorar el propio desempeño.

2. Hay que tener presente y tomar en cuen-ta la cultura de la empresa familiar. Tanto

si eres el dueño del negocio como si otro tam-bién lo es, él tiene una identidad que es tu deber como líder respetar e impulsar. Es más motivador trabajar para una empresa con cultura y valores que rigen sus acciones, que para una persona autocrática. Es importante incluir o involucrar al equipo en la definición de esa cultura corporativa para que la sientan como suya y que todo esto trascienda.

3. Ser un buen comunicador. Una comuni-cación clara es la clave para lograr inte-

grar a todo el personal y familiares en una visión común para lograr resultados a corto, mediano y largo plazos. La comunicación efectiva evita que los empleados reciban instrucciones con-fusas de sus superiores, lo que provoca malos entendidos, frustración y perdidas de todo tipo para la empresa y en ocasiones distanciamiento entre familiares. Da instrucciones claras, elige los canales apropiados, ofrece la posibilidad de

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LIDERAZGOColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

preguntar y validar que la información trasmiti-da está entendida por el receptor. ¡Muy impor-tante!

4. Delega y confía en tu personal, pero su-pervisa bien. Si bien la persecución de la

perfección es un aspecto favorable en la mayoría de tareas, no lo es en la gestión de personas. Cuando te conviertes en un fanático u obsesio-nado del control, tus empleados sienten que no confías en ellos. Dales margen para hacer su tra-bajo a su manera y acepta que puede haber más de una vía para ello.

5. Aprende a manejar y aceptar las críticas. Si respondes mal cada vez que te hacen

una propuesta de mejora, dejaran de hacértelas, lo que claramente va en contra no solo del de-sempeño del equipo y de la familia, sino del tuyo propio. Comparte tu visión y estrategia a tus fa-miliares y empleados, puesto que son una parte muy importante de ella, y conjuntamente maximi-zaras sus resultados.

6. Escucha más de lo que hablas. Te sor-prenderás de lo que puedes aprender de

tu personal si le das la palabra. Además, si sien-ten que se valora lo que tienen que decir, cada vez se esmeraran más en mejorar sus aporta-ciones y ser una ayuda para el negocio.

7. Interésate por conocer a tu personal y familiares. ¿Sabes que les gusta hacer?,

Que les genera estrés? ¿Cuáles son sus metas? ¿Que los motiva? ¿Sabrías recomendarles una lectura adaptada a sus intereses? ¿Sabes qué hicieron el fin de semana pasado?. Es necesa-rio que te involucres en conocerlos un poco más, pero con cautela y límites, para saber cómo logras sacar lo mejor de cada uno en su propio beneficio y de la empresa. Así que lo mejor es que trates de participar en algunas de sus activi-

dades para de manera constructiva desarrollar relaciones positivas de mutuo crecimiento. “No se trata de una personalidad magnética, eso puede ser sólo facilidad de palabra. Tampoco de hacer amigos o influir sobre las personas, eso es adulación. El liderazgo es lograr que las miradas apunten más alto, que la actuación de la gente alcance el estándar de su potencial y que la cons- trucción de personalidades supere sus limita-ciones personales”…. Peter Drucker.

Siempre es recomendable el buen trato en las relaciones personales y demostrar un “genui-no” interés en su bienestar, demostrar que es-tás dispuesto a invertir tiempo y energía en me-jorar como gestor lo que te hará entrar en una espiral de progreso para ser un buen líder, que finalmente se trasformará en mejores resultados para la empresa, familia, colaboradores, clientes y proveedores, inclusive para la comunidad y el propio gobierno. Por último hay que tener presente el buscar siem-pre el equilibrio entre empresa y familia y este es un punto muy sensible. En el barco que dirige el dueño o director, tiene del lado de la proa a la familia y en la popa a la empresa. Si todas las cosas se le dan a la empresa y se descuida a la familia se hunde el barco por un lado y si es al revés se hunde por el otro.

La verdad que cuando logramos un ambiente de valores para poder comunicar a nuestros segui-dores lo que queremos realizar, se hace mucho más fácil aplicarlo en el día con día, porque en-tonces ya no estamos recurriendo a una lista in-terminable de reglas, si no que nos concentra-mos en aquello que es importante, en aquello que es lo valioso.

Finalmente estoy convencido que no se puede lograr un verdadero liderazgo en ningún ámbito de la vida si no se inicia en el origen, y el origen de todo es la familia, por lo tanto, el liderazgo debe iniciar fundamentalmente en la Familia.Reflexionemos sobre estos puntos.

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C.P. Juan Carlos Óstler LópezPresidente de la Comisión FiscalDel IMCP Sonora

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IVA, Puntos Finos y Casos Especiales Tercera y Última Parte

El presente artículo presenta la tercera parte de una secuencia en la que hemos tenido la opor-tunidad de analizar algunos casos especiales en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado que nos obligan a ahondar en el análisis de la Ley y su Reglamento, así como otros elementos jurídi-cos y administrativos necesarios para determinar su correcta aplicación. En esta última parte, revi- saremos uno de los puntos más interesantes y que tiene que ver con el acreditamiento del im-puesto y la determinación de proporciones que limitan dicho beneficio. Finalmente veremos tam-bién lo relativo al acreditamiento del IVA tratán-dose de importación de bienes y servicios:

VI.- Acreditamiento de IVA en contribuyentes con ingresos exentos para ISR

Otra de las características esenciales del IVA es su acreditamiento, el cual según el artículo 4 de la Ley del IVA consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para ello, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasla-dado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Para efectos del acreditamiento del IVA, es muy conocido que el artículo 5 fracción I de la Ley, en-tre otros requisitos, establece que el impuesto al

valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% y para ello establece que se consideran estrictamente indis-pensables las erogaciones efectuadas por el con-tribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Partiendo de lo anterior, en el mismo ordena- miento legal, la Ley establece que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasla-dado al contribuyente y el propio impuesto al va-lor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

De aquí parte una de las situaciones más dis-cutibles y complejas (y más recurridas por la pro-pia autoridad fiscal), que afecta a aquellos con-tribuyentes que perciben ingresos exentos para efectos del ISR, como es el caso de los contribu- yentes del sector primario, ya que a este tipo de contribuyentes la Ley les concede una exención sobre sus ingresos, a razón de 40 salarios míni-nos en el caso de personas físicas y 20 salarios

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mínimos por cada socio de una persona moral, con las limitaciones prevista en el artículo 74 de la Ley del ISR y por otra parte, la misma Ley del ISR, en sus artículos 28 fracción II y 103 último párrafo, para personas morales y físicas respecti-vamente, establece lo siguiente:

“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:…II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del to-tal de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán de-ducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.”

Así pues, los contribuyentes que apliquen el be- neficio que les otorga el artículo 74 de la Ley del ISR, relativo a exentar ingresos hasta los mon-tos establecidos en dicha disposición, deberán también determinar la PROPORCIÓN que repre-senten esos ingresos exentos, respecto del total de ingresos del contribuyente y en esa misma proporción no serán deducibles sus gastos e in-versiones.

Hasta aquí alguien no muy conocedor del tema fiscal podría decir, ¿y eso que tiene que ver con el IVA?, y bueno, la respuesta es que si esos gas-tos e inversiones se consideran no deducibles para efectos del ISR, pues no estarían cumplien-do un requisito para su acreditamiento, previsto por cierto en el artículo 5 fracción I de la Ley de IVA, que como ya se comentó, establece que el IVA debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente in-dispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% y para ello establece que se consideran estrictamente in-

dispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Ejemplo:De lo anterior resulta que, en el caso de un con-tribuyente con actividad agrícola, que en un mes haya obtenido ingresos propios de dicha activi-dad por la cantidad de $500,000.00 y decide aplicar la exención que le confiere la Ley del ISR, estaría en el supuesto de que al haber conside- rado sus ingresos 100% exentos para efectos del ISR, en ese mismo porcentaje sus gastos e inver-siones serían no deducibles para dicho impues-to, y el IVA que le haya sido trasladado al con-tribuyente por esas operaciones, al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 5 fracción I de la Ley de IVA, tampoco sería acreditable. Lo anterior no obstante que se trate de gastos o in-versiones propias y necesarias para su actividad, que se tenga el comprobante respectivo, que se haya efectivamente pagado, etc.

En este punto es importante comentar que di-cha disposición no incluye a las adquisiciones de bienes, situación que ratifica en sí mismo lo arbitrario de la disposición y que además no representa mayor desembolso para la autoridad, ya que al menos en el sector primario dichas ad-quisiciones son regularmente gravadas a la tasa del 0%. También es importante aclarar que me-diante Resolución Miscelánea se les concede a este tipo de contribuyentes la opción de acumu-lar o gravar para efectos del ISR esos ingresos en principio exentos conforme al artículo 74 de dicha Ley, caso en cual se le permitirá acreditar el impuesto pagado derivado de la realización de dichas actividades.

Pero en la misma situación estaría cualquier otro contribuyente que tenga ingresos exentos para efectos del ISR. Sin embargo reviste especial atención el caso de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, las cuales si bien en prin-cipio son consideradas como no contribuyentes del ISR, y por lo mismo los ingresos propios de su

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objeto social no serían objeto de la Ley del ISR, sin embargo podrían enfrentar una contingencia ante el criterio “extraoficial “de la autoridad, en el sentido de considerar que los ingresos propios del objeto social de una persona moral con fines no lucrativos son exentos del ISR, lo cual llevaría a este tipo de entidades a un escenario total-mente distinto.

Es decir, una persona moral con fines no lucrati-vos, como pudiera ser un Colegio de Contadores, no es contribuyente del ISR, pero si al momento de realizar la compra, por ejemplo, de un equipo de cómputo necesario para el desarrollo de sus actividades propias de su objeto social, paga el IVA que se le trasladó, dicho impuesto se conside- raría acreditable no obstante que los ingresos que percibiera ese Colegio en ese mismo mes fueran exclusivamente las cuotas cobradas a sus asociados, las cuales forman parte esencial para el cumplimiento de su objeto social y por las cuales es considerado NO CONTRIBUYENTE del ISR, ya que según lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley del IVA, esa inversión en equi-po de cómputo es considerada deducible para efectos del ISR, aún y cuando el Colegio citado no esté obligado al pago del ISR por ser una Per-sona Moral con fines no lucrativos (partiendo de que dicha inversión cumple con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del ISR).

Pero independientemente de lo anterior, el Co-legio de Contadores del ejemplo, podría enfren-tar la contingencia de que en el supuesto de que la autoridad fiscal lo revisara, ésta podría considerar que sus ingresos son “exentos” para efectos del ISR, ya que “no pagan el ISR”, y con base en ello determinaría que la PROPORCION de ingresos exentos para efectos del artículo 28 fracción II de la Ley del ISR, sería del 100%, y en consecuencia el IVA pagado en la compra del equipo de cómputo no sería acreditable en esa misma proporción, es decir, cero IVA acreditable.

Considero que dicha postura es errónea por cuestiones de mera doctrina, ya que con base

en ella, en el análisis de una contribución prime- ramente debemos determinar sujeto y objeto, es decir, debemos ubicar a quien y que grava dicha contribución, y una vez hecho lo anterior, existe la posibilidad, si así lo dispone el legisla-dor, de que algunos ingresos no paguen esa con-tribución, aún y cuando sean percibidos por un sujeto gravado y dentro del objeto gravado por la ley, así pues éstos serían considerados como ingresos “exentos”, mientras que los importes de conceptos no considerados en el objeto de la contribución, o bien percibidos por personas no sujetas a ella, serían los denominados ingresos “no objeto”.

Para el caso específico de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, y en particular un Co-legio de Profesionistas, son considerados por la Ley como NO CONTRIBUYENTES del ISR, veamos el texto del artículo 70 de la misma:

“DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALESCON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pes-queras o silvícolas, así como los organis-mos que las reúnan.

IV. Colegios de profesionales y los organis-mos que los agrupen.”

Así pues tenemos que no obstante que la Ley del ISR en su artículo primero en principio establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del Impuesto

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Sobre la Renta respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, también lo es que el artículo 79 establece claramente que las per-sonas morales relacionadas en él NO SON CON-TRIBUYENTES del ISR, es decir no son SUJETOS de dicha contribución, y al no ser sujetos, sus in-gresos no son gravados por dicha ley, salvo que específicamente la Ley así lo estableciera, como de hecho sucede con los siguientes:

A).- Enajenación de bienes y prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el 5% de sus ingresos totales.

B).- Ingresos por intereses, enajenación de bienes y premios.

C).- Distribución de remanente “ficto”.

De tal forma que si llegamos a esa conclusión, ese tipo de entidades al no ser contribuyentes del ISR, no podrían considerar sus ingresos como exentos de dicha contribución, sino más bien no serían objeto de la Ley (por decirlo de alguna manera) al no ser sujeto de la contribución quien los recibe.

Bajo ese tenor, podemos resumir que para que fuera acreditable el IVA de la inversión en el equi-po de cómputo realizada por el Colegio de Con-tadores de nuestro ejemplo, no estaría limitado por la proporción prevista en el artículo 28 frac-ción II de la Ley del ISR. Sin embargo existe la posibilidad de que se tenga que aplicar otro tipo de proporción, que es la prevista en el artículo 5 fracción V de la Ley del IVA.

Es decir, lo anterior, no quiere decir que el IVA pagado en la compra de ese equipo de cómputo sea necesariamente acreditable, o al menos no al 100%, ya que como veremos en el apartado siguiente, deberá enfrentar un SEGUNDO filtro, que es el de la proporción del IVA acreditable

prevista en el ertículo 5 fracción V de la Ley del IVA y que de alguna forma nos sirve de susten-to legal para ello, lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley, que si bien es aplicable literalmente para entidades gubernamentales, contempla el criterio que nos ocupa para las demás personas morales con fines no lucrativos que se contienen en el artículo 79 de la Ley del ISR:

“Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos des- centralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperati-vas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los pre-ceptos de esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos des- centralizados y las instituciones públicas de se-guridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprove-chamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importa- ción, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisi- tos previstos en esta Ley.”

Así pues veamos si realmente el Colegio de nues-tro ejemplo podrá acreditar el IVA de su computa-dora:

VII.- Acreditamiento de IVA en operaciones “Mix-tas”.

El segundo “filtro” u obstáculo que comentamos en el apartado anterior, es el prorrateo que plan-

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tea el artículo 5 fracción V de la Ley del IVA, el cual establece Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea apli-cable la tasa de 0%, sólo por una parte de las ac-tividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

A) Cuando el impuesto al valor agregado trasla-dado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distin-tos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utili-cen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;

B) Cuando el impuesto al valor agregado trasla-dado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distin-tos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utili-cen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

C) Cuando el contribuyente utilice indistintamen- te bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el

uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impues-to al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá única-mente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impues-to al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las activi-dades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y…

D). Se omite este inciso para efectos prácticos.

Así pues, el aceditamiento estará sujeto a la na-turaleza de las actividades que realice el con-tribuyente de modo que si son totalmente grava-das, el IVA pagado en operaciones para realizar dichas actividades será totalmente acreditable, y en caso contrario será no acreditable en su totalidad. Sin embargo cuando las actividades sean de ambos tipos (gravadas al 16% y/o 0% y exentas), se deberá determinar la proporción que plantea el inciso c) del ordenamiento antes señalado.

En el caso del ejemplo que tomamos, el Colegio de Contadores en el mes en que realizó la ad-quisición del equipo de cómputo obtuvo ingresos únicamente por el cobro de cuotas a sus socios, lo cuales son actos por lo que no se debe pagar el impuesto (exentos), en términos del artículo 15 fracción XII inciso d), por lo cual el IVA paga-do en la compra de dicha computadora no sería acreditable en su totalidad.

“XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siem-pre que los servicios que presten sean única-mente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

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b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c).- Cámaras de comercio e industria, agru- paciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

Lo anterior puede resultar injusto ya que la situa-ción de un mes puede ser muy diferente respecto a otros meses, de tal forma que el Colegio de nues-tro ejemplo, pudiera tener actividades gravadas y poder recuperar hasta el 100% del IVA acreditable de dicha computadora, o al menos una parte, en razón de la proporción que representen sus actos gravados en el mes de que se trate.

Por lo anterior, pareciera que la forma más “jus-ta” de poder determinar dicha proporción sería a nivel anual o del ejercicio, no obstante, al no tratarse de una contribución que se cause por ejercicios, la ley remite a determinar dicha pro-porción respecto del mes o período de causación del IVA, que también puede ser bimestral, trimes- tral o semestral.

No obstante lo anterior, existe la opción de con-siderar la proporción obtenida en los términos del artículo 5 fracción V de la Ley del IVA consideran-do el valor de los actos o actividades del ejercicio inmediato anterior, conforme lo prevé el artículo 5-B de la propia Ley, no obstante, dicha opción tiene sus inconvenientes ya que en principio obliga a “casarte” con ella durante 60 meses, y además puede ser que el ejercicio anterior tenga comportamientos muy discrepantes con el ejerci-cio en el que se realizó la inversión referida.

Para concluir este punto, resulta importante que el SAT publicó en su compilación de criterios in-ternos, uno relacionado con la determinación de este prorrateo, el cual se transcribe a continua- ción:

“131/2013/IVA Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las grava-das y exentas, sin incluir el valor de las activi-dades no objeto.

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el in-ciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exen-tas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el con-tribuyente realice en el mes de que se trate.

El artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular la propor-ción a que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos concep-tos.

De la interpretación de ambos preceptos es de concluir que para calcular la proporción a que se refiere el inciso citado, es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (no-objeto).

En su caso, conforme al artículo 5-C de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señala-dos en dicho artículo.

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Este criterio también resulta aplicable a la pro-porción a que se refieren los artículos 5, fracción V, inciso d), numeral 3; 5-A, fracciones I, incisos c) y d) y II, incisos c) y d) y 5-B de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado.”

Al respecto es de señalarse que el artículo 5-C establece que no se incluirán en el cálculo de la proporción, entre otros, las importaciones de bienes y servicios, la enajenación de activos fi-jos, suelo (excepto cuando sea parte del activo circulante), así como los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria.

VIII.- IVA en importación de bienes intangibles y servicios.

En el caso del IVA en la importación de bienes intangibles y servicios, debemos considerar que el tratamiento que le otorga la Ley del IVA difiere respecto a la importación de bienes tangibles, para ello debemos analizar las siguientes dis-posiciones prevista en la Ley del IVA y su Regla-mento:

“Artículo 50 RLIVA. Para los efectos de lo dispues-to en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efec-tuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.”

“Artículo 28 LIVA.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuan-do el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.”

Con base en los ordenamiento legales antes trans- critos, tenemos que en el caso de la importación de bienes tangibles, al ser un acto gravado por la Ley, genera un IVA causado, sin embargo con-

tra éste la Ley permite que se disminuya el pago “provisional” efectuado en la aduana, resultando una diferencia a cargo cero, pero a su vez dicho pago se considera impuesto acreditable de con-formidad con el artículo 4º. de la Ley del IVA, con lo cual genera el efecto favorable que conoce-mos al momento de determinar el pago definitivo del mes.

“Artículo 4º LIVA.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al con-tribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.”

Así pues en el caso de la importación de bienes intangibles y servicios, también se genera un IVA causado al ser actos gravados por la Ley, pero a diferencia de los bienes tangibles, no se realiza un pago “provisional” en la aduana, sino que per-mite al contribuyente al momento de determinar el pago mensual, su acreditamiento directo, gene- rando con ello la misma base cero, pero como no se efectúa un pago “real”, por lo mismo no genera un efecto favorable como pasa en la im-portación de bienes tangibles.

Ahora bien, si bien dichas importaciones repre-sentan actos gravados por la Ley, y así habrá que considerarlos en nuestras declaraciones definiti-vas, es de señalarse que el artículo 5-C establece que no se incluirán en el cálculo de la proporción, en su caso.

Es claro que existen otras muchas situaciones más en esta materia que al igual que las antes expuestas, son tema de un análisis por demás interesante, por lo que espero tener la oportuni-dad de poderlas compartir por este medio en una próxima publicación.

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EVENTOS OCTUBRE 2014El día 8 de Octubre se llevó a cabo un interesante curso titulado “Comunicación Efectiva en el Tra-bajo” impartido por la M.E. Sofía Amavizca Mon-taño, y el Ex Presidente C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez le hiciera entrega de un reconocimiento a nombre de nuestro colegio.

El día 11 de Octubre se llevó a cabo un intere-sante curso “Comentarios sobre Ética” donde el C.P.C. Emilio Avilés Icedo participara como exposi-tor. Entregándole un reconocimiento a nombre de nuestra institución el Vicepresidente General el C.P.C. Roberto Fco. Ávila Quiroga.

Se impartió el curso “Régimen de Incorporación Fiscal y Modificaciones Fiscales” el día 14 de Oc-tubre por medio de personal del SAT, y las C.P. Ma. Jesús Rivera Briceño, Vicepresidente de Práctica Externa y la C.P.C. Rosa Amelia Portillo les entre-garan un reconocimiento.

Los días 17 y 18 de Octubre se llevó a cabo el Diplomado Fiscal, en donde el C.P.C. Ernesto de la Torre Paredo expusiera brillantemente el tema “Régimen de Sueldos y Salarios”. Le hizo entrega de un reconocimiento el C.P.C. Martín Lagarda Es-quer, Vicepresidente Fiscal.

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El 21 de Octubre se llevó a cabo el 4to Foro Promo-cional de PREVENIMSS en Empresas 2014 por per-sonal del IMSS, y el C.P.C. José Carlos Félix Santos, Vicepresidente del Sector Empresas, les entregara un reconocimiento.

El día 27 de Octubre se impartió un taller totalmente práctico sobre la entrega y envío de la Nueva Con-tabilidad Fiscal al SAT por medio del sistema Con-tpaqi, por el C.P. Gaspar Zamora, y el C.P. Mario Hidalgo Contreras, Vicepresidente de Delegaciones le entregó un reconocimiento a nombre de nuestro Colegio.

El martes 28 de Octubre se expuso con gran asisten-cia, el tema de “Nuevas Disposiciones Fiscales para Asociaciones Religiosas“ en donde personal del SAT impartieran este interesante curso. La C.P. Ma. Jesús Rivera Briceño, Vicepresidente de Práctica Ex-terna y la C.P.C. Rosa Amelia Portillo le entregaran un reconocimiento.

El día 29 de Octubre el C.P. Rafael Octavio Ortiz Nóperi expusiera el tema “Estructura Administra-tiva del Poder Ejecutivo” y el C.P.C. Javier Fuller Velázquez, Vicepresidente Gubernamental le entre-gara un merecido reconocimiento.

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