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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

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Ámbito de aplicación del IGV

1. Venta en el país de bienes muebles

2. Servicios prestados o utilizados en el país

3. Contratos de construcción

4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

5. La importación de bienes

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Operaciones gravadas con el IGV

Los contratos de construcción.Literal c) del artículo 1º de la Ley del IGV

La primera venta de los inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Literal d) del artículo 1º de la Ley del IGV) 

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INTRODUCCIÓN

Los contratos de construcción, son una modalidad de prestación de servicios. Sin embargo, nuestra ley ha regulado los contratos de construcción como una hipótesis de imposición distinta a la prestación de servicios. Ello se explica, esencialmente, por la diferencia de tratamiento en relación con el momento en que nace la obligación tributaria.

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INTRODUCCIÓN

La prestación de servicios

El Impuesto se paga sin necesidad de la percepción del tributo. El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se emite el comprobante de pago (CRITERIO FORMAL), cuando ha culminado el servicio (CRITERIO DE LO DEVENGADO), cuando han vencido los plazos previstos en el contrato para el pago de la retribución (CRITERIO DE EXIGIBILIDAD JURÍDICA) o cuando se hubiera percibido la retribución (CRITERIO DE CAJA).

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INTRODUCCIÓN

El Impuesto se paga de manera

exclusiva sobre la base del

criterio de CAJA. Este hecho

resulta adecuado a la realidad

de este tipo de negocio, en que

la percepción de la retribución

está sometida a especiales

procedimientos de valorización,

verificación y aprobación.

Los contratos de

construcción

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ASPECTO

OBJETIVO

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ASPECTO OBJETIVO

Los contratos de construcción, son

una especie de contrato de obra,

definido en el artículo 1771 del

Código Civil como aquel mediante el

cual el contratista se obliga a hacer

una obra determinada y el comitente

a pagarle una retribución. Es una

obligación de resultados.

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Por ello el contrato de construcción se genera cuando el “contratista” (representado por el empresario, el constructor o el profesional) se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio (alcanzar un resultado material) y la otra parte, “el comitente” (el dueño o el propietario), se compromete a pagarle por la obra o por el servicio un precio determinado en dinero.VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. En: “Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú”. Esan ediciones. Lima, 2009. página 172.

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CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Los contratos de construcción pueden asumir dos formas: 1.CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA U OBRA POR AJUSTE ALZADO.

2.CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA

ALZADA

Contrato por el cual el contratista encargado efectúa la obra o la construcción total o parcial a todo costo.

En este caso, la obligación principal del comitente es pagar el precio convenido sin realizar ningún aporte material.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA

Según la RTF Nº 467-5-2003 del 29.01.2003 señala que […] para la existencia del contrato de obra por ajuste alzado es indispensable que se cumpla dos condiciones: un precio global fijado de antemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos y, correlativamente, que el empresario nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir aumento de este trabajo bajo ningún pretexto.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA

Para el Tribunal ello significa que […] las partes acuerdan establecer un presupuesto en el que se indique previamente las erogaciones que implican llevar a cabo la obra, siendo incluidos, al momento de la liquidación de la obra, además de los conceptos propios de los honorarios, el costo de los materiales que fueron adquiridos en su nombre.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN

Contrato por el cual el contratista

asume, exclusivamente, el valor

agregado de los servicios de

construcción, sin injerencia alguna en

el valor agregado de la construcción.

En estos casos, el contratista solo

aporta sus servicios.

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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN

Según la RTF Nº 467-5-2003 del

29.01.2003 señala que “ … es aquel

por el cual el dueño de la obra puede

dar mandato; es decir, otorgar un acto

de apoderamiento a una persona, quien

se encargará de controlar por cuenta y,

en general, a nombre de dicho dueño.”

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Construcción

• ¿Existe una definición legal del termino Construcción?

NO

Se debe recurrir para estos efectos al CIIU específicamente a la División 45

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CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN

La Ley del IGV define a la

construcción como aquellas

actividades calificadas como tal en la

Clasificación Internacional Industrial

Uniforme de las Naciones Unidas

(inciso d del artículo 3º de la Ley del

IGV).

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CIIU

La Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU es una norma de referencia elaborada por Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de todas las actividades económicas a nivel mundial. Las actividades económicas se encuentran clasificadas en divisiones y éstas a su vez se ramifican en otras más detalladas. La división que corresponde a la actividad de construcción es la División 45.

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DIVISIÓN 45 DE LA CIIU DE LAS NACIONES UNIDAS REVISIÓN 3

4510 Preparación del terreno. Abarca la demolición y derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas.

4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil.4530 Acondicionamiento de edificios. Abarca todas las actividades necesarias para habilitar los edificios, instalación de cañerias, sistemas de calefacción y aire acondicionado

4540 Terminación de edificios (acabados).4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

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DIVISIÓN 41, 42 Y 43 DE LA CIIU DE LAS NACIONES UNIDAS REVISIÓN 4

CONSTRUCCIÓN41 410 4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS42 INGENIERÍA CIVIL421 4210 Construcción de Caminos y vías férreas422 4220 Construcción de proyectos de servicios públicos429 4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil43 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN431 Demolición y preparación del terreno4311 Demolición del terreno4312 Preparación del terreno432 Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras instalaciones dela construcción4321 Instalación eléctrica4322 Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado4329 Otro tipo de instalaciones de construcción433 4330 Terminación de edificios439 4390 Otras actividades especializadas de la construcción

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CasoLa ampliación y mantenimiento de edificaciones

• Estas operaciones califican como contrato de construcción y no como primera venta de inmueble.

• RTF 615-2-01 del 28-05-01

• El Tribunal Fiscal aprecia que en las copias de las facturas emitidas por la recurrente se aprecia que los trabajos que realiza no implican la transferencia del inmueble construido, ampliado o remodelado.

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ASPECTO

SUBJETIVO

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Sujeto

• EmpresaLIGV 9.2Se hace referencia a la actividad empresarial

• Casi empresaLIGV 9.2RIGV 4.1Se hace referencia a la habitualidad

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Contribuyente• Sujeto realice actividad empresarial en

este tipo de operaciones

• En el caso de sujetos que no realicen actividad empresarial, estarán afectos en la medida en que sean habituales. Para esto, como la norma no previsto una calificación expresa para esta operación, es de aplicación la norma general, en el sentido que para calificar la habitualidad SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

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¿Quién es el constructor?

Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

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SUJETOS COMPRENDIDOS

Según el inciso d) del artículo 9º de la Ley del IGV, son sujetos del impuesto las personas que ejecuten contratos de construcción afectos, entendiéndose por tales aquéllas que realicen este tipo de operaciones en forma empresarial, así como las sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratación empresarial que lleven contabilidad independiente.

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SUJETOS COMPRENDIDOS

Es irrelevante la condición de domiciliado o no domiciliado del sujeto que ejecute el contrato de construcción.

DOMICILIADO

NO DOMICILIADO

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PERSONAS QUE NO REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y que ejecuten contratos de construcción afectos, serán sujetos del Impuesto en la medida que califiquen como habituales. Ello a tenor con lo dispuesto en el Segundo párrafo del artículo 9º de la Ley del IGV.

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PERSONAS QUE NO REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Tal sería el caso de un contrato de construcción a suma alzada ejecutado íntegramente por un maestro albañil, auxiliado por peones de albañilería, el mismo que percibiría por su labor rentas de Cuarta Categoría. Consideramos que en este caso se requerirá analizar situaciones en las cuales exista habitualidad.

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CRITERIOS UTILIZADOS PARA VERIFICAR LA HABITUALIDAD

NATURALEZA.CARACTERÍSTICAS. MONTO.FRECUENCIA.VOLUMEN. PERIODICIDAD.

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RTF Nº 8356-5-2001 (05.10.2001)

“…Que tratándose de un sujeto que realiza actividad empresarial vinculada a la ejecución de contratos de construcción no le es de aplicación el requisito de habitualidad previsto en el Artículo 9º de la LIGV, pues éste es aplicable únicamente para el caso de personas que no desarrollen actividad empresarial.[…]

[…] en tal sentido, al realizar la recurrente actividad empresarial, toda operación que realice y que se encuentre contemplada dentro de los supuestos del Artículo 1º LIGV estará gravada con el IGV corresponda o no al giro del negocio.”

JURISPRUDENCIA HABITUALIDAD

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RTF Nº 537-4-2003 (30.01.2003)

“… del análisis de lo expuesto, se desprende que la actividad del recurrente no constituye una dirección de obra, sino que estaba a su cargo la ejecución de la obra, en calidad de constructor, incluyéndose dentro de sus facultades la adquisición de los materiales e insumos, la contratación de personal, siendo incluso responsable por el incumplimiento de los proveedores, así como por la calidad de los materiales adquiridos, interviniendo el núcleo Ejecutor únicamente en la disposición de los fondos de pagos a los proveedores, considerándose los desembolsos para la adquisición de materiales y/o servicios que realice, como pagos a cuenta de las valorizaciones mensuales, emitiéndose los comprobantes de pago a nombre del recurrente […]. Que, en este sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3, literal d), de la Ley del IGV, la actividad realizada por el recurrente califica como construcción y, por lo tanto, se encuentra afecto al IGV.

JURISPRUDENCIA HABITUALIDAD

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SUJETOS INAFECTOS

El aspecto subjetivo se verificará en la medida que el sujeto ejecute contratos de construcción afectos.

Así, estarán afectos los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, no siendo el caso de los contratos ejecutados fuera del territorio de la república.

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SUJETOS INAFECTOS

Igualmente, se encontrarán inafectas del IGV aquellas personas naturales que ejecuten contratos de construcción que no realicen actividad empresarial y no califiquen como habituales.

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SUJETOS INAFECTOS

También estarán inafectas del IGV las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures que no lleven contabilidad independiente que asignen contratos de construcción a dichas entidades para la ejecución del negocio u obra en común derivados de una obligación expresa del contrato.

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ASPECTO

ESPACIAL

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Los contratos de construcción deben ejecutarse en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

Contrato de diseño, elaboración y desarrollo de unidades de hospedaje turístico

Lugar de ejecución

Denominación

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Aspecto Espacial

• Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

• RIGV: 2.1.c• El contrato se debe ejecutar dentro

del territorio peruano

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ASPECTO

TEMPORAL

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Aspecto TemporalLIGV: 4.eLa obligación tributaria nace:• En la fecha de emisión del comprobante de

pago, • En la fecha de percepción del ingreso, sea

total o parcial, ó• Por valorizaciones periódicas, lo que

ocurra primero.• En el caso de Arras de retractación, la OT

nace cuando éstas superen el 15% del valor total de la construcción.

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¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

En los contratos de construcción, en (1) la fecha en que se emita el comprobante de pago o (2) en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o (3) por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.Artículo 4º literal e) de la Ley de IGV

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¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

En la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de: Adelanto. Valorización periódica. Avance de obra. Saldos. Arras.

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LAS ARRAS

El contrato de arras es un documento privado por el cual el comprador se obliga a pagar al vendedor una cantidad como señal de compra del inmueble bajo unas condiciones pactadas, y el vendedor se compromete a vender el inmueble en esas condiciones.

Arras de retractación. Arras de confirmación.

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Clases de Arras Código Civil

Confirmatorias.- La entrega de arras

confirmatorias importa la conclusión

del contrato. En caso de

cumplimiento, quien recibió las arras

las devolverá o las imputará sobre su

crédito, según la naturaleza de la

prestación.

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Clases de Arras Código Civil

Retractación.- La entrega de las arras de retractación, sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos.

• Arras de retractación (contratos preparatorios)

• Arras de confirmación (conclusión del contrato)

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LAS ARRAS

La norma tributaria ha determinado que en el caso de las arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construcción.

En el caso de las arras de confirmación, la obligación tributaria nace por cualquier monto.

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BASE IMPONIBLE

Es el valor de la construcción.

Se debe incluir en dicha base la entrega de bienes o la prestación de servicios no gravados, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para llevar a cabo el contrato de construcción.

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BASE IMPONIBLE

CUANDO NO EXISTE COMPROBANTE DE PAGODe no existir comprobante de pago que exprese su importe, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del contrato de construcción.

Aplicable también en el caso de la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor del mismo.

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BASE IMPONIBLE

CUANDO NO ESTÉ DETERMINADO EL PRECIOLa base imponible imponible será fijada de oficio por la SUNAT, tomando como referencia el valor de mercado. A falta de éste valor, se considerarán los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. Se utilizan promedios, porcentajes, actividades de un mismo género, ramo, etc. Aplicable también en el caso de la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor del mismo.

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LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNRTF N° 0256-3-1999

“La norma al señalar el vocablo "inmueble" construido totalmente por el constructor o en parte por un tercero, se entiende la preexistencia de un terreno o propiedad del constructor sobre el cual se ha levantado una edificación para su venta, lo cual resulta corroborado por el literal d) del Artículo 1° de la Ley, cuando preceptúa que grava la primera venta de inmuebles, que realicen los constructores de los mismos, lo cual significa, primero que el inmueble supone el terreno más el edificio y, segundo que debe ser realizado por los constructores del mismo"

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GRACIAS …