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    CURSO SUPERIOR DE SEGUROS

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    Material Registrad oen el Registro de la Propiedad Intelectual

    Madrid

    N de Expediente: 09-RTPI-07844.2/2015

    Referencia documental: 09/086873.4/15

    Fecha de Registro: 26/10/2015

    Esta obra cientfica ha sido creada por los autores con carcter docente y su contenido ha sido

    inscrito y registrado en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Madrid con N de Solicitud

    y con N de Referencia arriba indicados, otorgando al presente documento y a su autor los derechos

    recogidos en Ley de Propiedad Intelectual (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

    1/1996, de 12 de abril)

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    Autores:

    ngel Muoz Alamillos, Doctor en Ciencias Econmicas y Empresariales

    por la Universidad Autnoma de Madrid. Profesor Titular de Universidad.

    Jorge Campos Moral, Licenciado en Derecho y Master en Asesora Jurdica

    y Fiscal de Empresas. Corredor de Seguros. Director Gerente de la

    Federacin de Corredores y Correduras de Seguros de Espaa (Fecor).

    Asesor Financiero Internacional Certificado por el SII de Londres.

    Javier Navas Oloriz,Licenciado en Econmicas, Actuario en Seguros por la

    Universidad Complutense de Madrid. Auditor de cuentas y Corredor de

    Seguros.

    R f l I id A i i Li i d Ci i E i E i l

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    CURSO SUPERIOR DE SEGUROS

    NDICE DE CONTENIDOS4.1. EL COASEGURO ..................................................................................................................................................................................................................... 6

    4.1.1. Concepto y Regulacin: ............................................................................................................................................................................................... 6

    4.1.2. Clases de Coaseguro................................................................................................................................................................................................... 8

    4.2. EL REASEGURO .................................................................................................................................................................................................................... 12

    4.2.1. Concepto y Caractersticas ....................................................................................................................................................................................... 12

    4.2.2. Regulacin ................................................................................................................................................................................................................... 15

    4.2.3. El Pleno de Retencin ............................................................................................................................................................................................... 20

    4.2.4. Elementos del Reaseguro ......................................................................................................................................................................................... 21

    4.2.5. Tipos de Reaseguro ................................................................................................................................................................................................... 23

    4.2.6. Clausulas ms habituales en el Reaseguro ........................................................................................................................................................... 35

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 5

    TEMA 4. LA DISTRIBUCIN DEL RIESGO ENTRE ASEGURADORES: COASEGUROY REASEGURO

    La distribucin de riesgos entre entidades aseguradoras ha sido y ser cada vez ms, una condicin indispensable para el

    ejercicio de la actividad aseguradora como consecuencia de la intensa concentracin de capitales y el incremento del

    riesgo que ha generado la actividad econmica moderna.

    Las entidades aseguradoras disponen en su actuacin de dos vas, que no se excluyen entre s, y que incluso soncompartidas y complementarias:

    El Coaseguro y el Reaseguro, como medios para descargarse de aquella parte del riesgo que supera sus posibilidades

    econmicas.

    El valor econmico de los riesgos que los asegurados desean transferir al asegurador vara dentro de lmites muy amplios.

    Ante este hecho, el asegurador podra reaccionar:

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 6

    - No asumiendo ms que una parte del riesgo, lo que supondra que el resto quedara a cargo del propio

    asegurado.

    - Distribuyendo el riesgo entre otros aseguradores, practicando el coaseguro o el reaseguro.

    4.1. EL COASEGURO

    Existe coaseguro cuando el asegurado contrata con varios aseguradores a la vez, transfiriendo a cada uno de ellos unaparte del riesgo.

    De esta forma cada asegurador asumira exclusivamente aquella responsabilidad que le permitiera mantener un

    "colectivo" o cartera de riesgos de valor uniforme. Recordemos que ste es un requisito necesario para el funcionamiento

    de los mecanismos bsicos que permiten el funcionamiento del seguro.

    4.1.1. Concepto y Regulacin:

    La regulacin legal de esta figura aparece en el artculo 33 de la Ley de Contrato de Seguro:

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 7

    Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo inters, riesgo y tiempo, se produce un reparto de

    cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador est obligado,salvo pacto en contrario, al pago de la indemnizacin solamente en proporcin a la cuota respectiva.

    No obstante lo previsto en el prrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios

    aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado

    en nombre del resto de los aseguradores, se entender que durante toda la vigencia de la relacin aseguradora los

    aseguradores delegados estn legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y

    reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que corresponda podr

    repetir contra el resto de los aseguradores.

    El Coaseguro se nos ofrece como mtodo vlido para distribuir un riesgo, que puede ser muy grande o que no se ajusta a

    la poltica de suscripcin de la entidad aseguradora por las caractersticas, una gran industria plstica, un complejo

    petroqumico, una fbrica de muebles... en definitiva, riesgos pesados en los que la va del Reaseguro podra incluso ser

    problemtica.

    Durante un tiempo reciente se ha utilizado la va del Coaseguro para riesgos infra tarificados debido a la competencia y a

    que el Reaseguro no hubiera aceptado o hubiera exigido medidas estrictas de suscripcin, inspeccin del riesgo, medidas

    de prevencin, etc.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 8

    La Ent idad Abr idoraes la que extiende la Pliza, la que asume el porcentaje ms grande. Puede haber, sin embargo,

    porcentajes iguales al de la Abridora.

    4.1.2. Clases de Coaseguro

    Dos circunstancias motivan la existencia de dicha diversidad de sistemas:

    - El coaseguro nace de una necesidad prctica de repartir los riesgos sentidos por el asegurado, su agente o el

    propio asegurador.

    - No existe ninguna disposicin de tipo legal sobre esta forma de contratar las plizas.

    Resumiendo lo expuesto hasta aqu, podemos clasificar el coaseguro en grandes lneas, de la forma siguiente:

    Coaseguro con Pliza nica y Recibo nico:

    La entidad abridora confecciona la Pliza en la que consta el Cuadro de Coaseguro, que es firmada por todas las

    entidades coaseguradoras, o por la primera, en representacin de los componentes del Cuadro si ha obtenido su

    conformidad.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 9

    La Abridora extiende el recibo por la totalidad de la Prima. En caso de siniestro, la Abridora tramita y liquida la

    totalidad del importe del mismo.

    El Tomador slo trata con la Abridora en todos los aspectos tcnicos y administrativos.

    La Abridora liquida y reclama respectivamente al resto de Coaseguradoras su participacin sobre las Primas y los

    Siniestros. Las Coaseguradoras contribuyen con un determinado porcentaje de su participacin en las Primas, para

    compensar a la Abridora de los gastos soportados por la gestin de la Pliza y Siniestros (gastos de

    administracin).

    Coaseguro con Pliza nica y Recibo por Entidad

    La Abridora confecciona la Pliza en la que consta el Cuadro de Coaseguro, que es firmada por todas las entidades

    coaseguradoras o por la primera en representacin de las componentes del cuadro. Cada coaseguradora libra el

    correspondiente recibo por su participacin, que es presentado individualmente al Tomador para su cobro.

    En caso de siniestro, el Tomador lo declara a la Abridora, que nombra perito y tramita el expediente. Una vez

    determinada la indemnizacin, cada coaseguradora liquida su participacin directamente al Tomador. Esta gestin

    se suele coordinar en lo posible.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 10

    Coaseguro con Pliza y Recibo por Entidad

    En este caso no se puede hablar de Abridora en sentido estricto, ya que cada coaseguradora redacta su propia

    Pliza, detallando Capitales y Primas totales, los de su participacin y el Cuadro de Coaseguro.

    Coaseguro Comunitario

    Participan en l varias aseguradoras, todas ellas con domicilio social en algn pas de la Comunidad Europea. El

    Coaseguro se efecta en base a una sola Pliza, segn la modalidad comentada anteriormente: una Pliza, un

    Recibo.

    LOSSEAR regula en su artculo 12 el Coaseguro comunitario y determina que se entender por operaciones de

    coaseguro comunitario, las que renan las siguientes condiciones:

    1. Que den lugar a la cobertura de uno o ms riesgos que puedan calificarse como grandes riesgos.

    2. Que participen en la cobertura del riesgo varias entidades aseguradoras, una de las cuales ser la entidadaseguradora abridora, de forma no solidaria, en calidad de coaseguradoras, por medio de un contrato nico,

    mediante una prima global y para una misma duracin.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 11

    3. Que cubran riesgos localizados en la Unin Europea.

    4. Que a los efectos de la cobertura del riesgo, la entidad aseguradora abridora se encuentre habilitada para cubrir

    la totalidad del riesgo.

    5. Que al menos una de las entidades coaseguradoras participe en el contrato por medio de su domicilio social o de

    una sucursal establecida en un Estado miembro distinto del estado de la entidad aseguradora abridora.

    6. Que la entidad aseguradora abridora asuma plenamente las funciones que le corresponden en el coaseguro y,

    en particular, determine las condiciones de seguro y de tarificacin.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 12

    4.2. EL REASEGURO

    4.2.1. Concepto y Caractersticas

    En caso de un siniestro, las empresas de seguros no asumen toda la responsabilidad de las plizas o de la cartera. Estn

    especificadas en los contratos de seguros, restricciones que hacen que parte de la prdida sea asumida por el asegurado.

    Adicionalmente, la compaa de seguros puede conferir o ceder parte de la responsabilidad que le queda y de esta

    manera disminuir su riesgo. La responsabilidad cedida es tomada por una compaa de reaseguros.

    La prdida bruta, que es la prdida luego de un siniestro, modificada por estas consideraciones se denomina prdida neta.

    La prdida neta viene a ser la prdida para la compaa de seguros en una pliza o en toda la cartera por efecto de un

    siniestro.

    Las condiciones financieras que vienen especificadas en los contratos de seguro o reaseguro son el deducible, lmite de

    responsabilidad, esquema de reaseguro y coaseguro pagado por el asegurado. Por otro lado, estas deducciones pueden

    aplicarse individualmente a cada inmueble o colectivamente a un grupo de inmuebles, de acuerdo a los trminos delcontrato con el cliente.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 13

    Un esquema de reaseguro es la forma en la que se reparten la responsabilidad de la suma asegurable (valor de la

    edificacin, incluyendo inmueble, contenidos, prdidas por consecuencias y bienes bajo convenio expreso) entre elasegurado, la aseguradora y la reaseguradora. De esta reparticin quedan:

    - Suma indemnizable: Es el valor mximo que recibira el asegurado en caso de un siniestro que ocasione

    prdida total en la edificacin o edificaciones aseguradas. Esta suma corresponde a una pliza.

    - Suma indemnizable retenida o pleno de retencines la parte de la suma indemnizable que corresponde a

    la compaa de seguros. Es decir, es lo mximo que tendra que pagar la compaa de seguros en el caso

    hipottico de que se presente prdida total en todas las ubicaciones amparadas por la pliza.

    - Suma indemnizable cedida: Es la parte de la suma indemnizable cuya responsabilidad recae en la o las

    compaas de reaseguros que amparan las plizas o la cartera completa con diferentes esquemas de cobertura

    sobre sus prdidas.

    - Suma fuera de cobertura:Es la parte de la prdida que quedar a cargo del asegurado.

    El Reaseguro tiene por objeto garantizar a la entidad aseguradora contra el riesgo de que su patrimonio se vea afectado

    por una siniestralidad en su cartera de seguros superior a la prevista o a la que tcnicamente pudiera soportar. Dicha

    operacin, que reviste asimismo carcter contractual, es esencialmente una modalidad de seguro en que el Asegurado es

    una entidad de Seguros y el Asegurador es un Reasegurador.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 14

    El reaseguro es el seguro de los riesgos asumidos por el Asegurador, es decir, el Reaseguro es, en consecuencia, un

    instrumento tcnico, econmico, financiero y contractual, de importancia vital para los Aseguradores para, de una parte,mantener la homogeneidad de sus aceptaciones y, de otra, permitirles asumir grandes masas de riesgos que despus

    sern divididos y atomizados desde la empresa de reaseguros.

    La principal diferencia estriba en el hecho de que, mientras por un contrato de seguro la relacin indemnizatoria se

    establece entre una empresa de seguros y el pblico en general (individuos o empresas), en el caso del reaseguro el

    cliente es una entidad de seguros o de reaseguros.

    El reaseguro es, por tanto, el seguro del riesgo asumido por los aseguradores. La necesaria distribucin de riesgos,esencial para garantizar la estabilidad de la entidad aseguradora, se basa en la prctica, de manera fundamental, en el

    reaseguro.

    Caractersticas

    - Su principal caracterstica es la de constituir un factor de divisin y reparto de riesgos. A travs del reaseguro, la

    entidad aseguradora persigue eliminar las causas de una posible desviacin de la siniestralidad que pueden

    tener su origen en los aspectos que se mencionan a continuacin.

    - El reaseguro no elimina ni reduce el dao, pero reparte la incidencia financiera de los siniestros entre la entidad

    aseguradora y el Reasegurador.

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    - El reaseguro mejora las condiciones de equilibrio tcnico de la entidad aseguradora, nivelando la cuanta de sus

    diferentes exposiciones por riesgos y favoreciendo el logro de un equilibrio entre las primas recaudadas y elconjunto de los siniestros.

    - El reaseguro incrementa indirectamente las posibilidades de expansin del Asegurador al permitirle, con el

    aumento automtico de su capacidad de cobertura y sin que por ello ponga en peligro el logro de una estabilidad

    en sus resultados, satisfacer las exigencias y las necesidades del mercado.

    - El contrato de reaseguro es un contrato nuevo que no altera en ningn punto el contrato de seguro, y no

    establece lazo jurdico alguno entre el Asegurado y el Reasegurador.

    4.2.2. Regulacin

    Desde una perspectiva de Derecho Privado, el reaseguro se regula en los artculos 77-79 de la LCS:

    Segn el artculo 77 de la Ley de Contrato de Seguro:

    Por el contrato de reaseguro el reaseguradorse obliga a reparar, dentro de los lmites establecidos en la Ley y en el contrato,

    la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligacin por ste asumida como asegurador en

    un contrato de seguro.

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    El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectar al asegurado, que

    podr, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnizacin a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repeticin que a

    ste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.

    De conformidad con el artculo 78:

    El asegurado no podr exigir directamente del reasegurador indemnizacin ni prestacin alguna. En caso de liquidacin

    voluntaria o forzosa de su asegurador gozarn de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del

    asegurador con el reasegurador.

    Las alteraciones y modificaciones de la suma asegurada, del valor del inters, y, en general, de las condiciones del seguro

    directo debern comunicarse al reasegurador en la forma y en los plazos establecidos en el contrato.

    Por su parte, el artculo 79 seala:

    No ser de aplicacin al contrato de reaseguro el mandato contenido en elartculo 2 de esta Ley.

    Desde una perspectiva de Derecho Pblico, las disposiciones ms importantes referidas al reaseguro son las siguientes:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a2
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    Acceso a la actividad de entidades reaseguradoras espaolas

    a) El acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras espaolas requerir la previa obtencin de autorizacin del

    Ministro de Economa y Competitividad.

    b) La autorizacin administrativa ser vlida en todo el Espacio Econmico Europeo y se conceder para actividades de

    reaseguro de vida, actividades de reaseguro distinto del de vida, o para todo tipo de actividades de reaseguro. La

    autorizacin de las entidades reaseguradoras espaolas determinar su inscripcin en el registro administrativo.

    c) Para obtener y conservar la autorizacin administrativa se tendrn en cuenta las siguientes particularidades:

    o Debern adoptar la forma jurdica de sociedad annima o sociedad annima europea.

    o Limitarn su objeto social a la actividad reaseguradora y las operaciones conexas.

    o Capital social mnimo de 9.015.181,57 euros.

    o Al igual que las entidades aseguradoras, habrn de presentar y atenerse a un programa de actividades. El

    programa de actividades deber contener, al menos, indicaciones o justificaciones relativas a la naturaleza de los

    riesgos que la entidad reaseguradora pretende cubrir, los tipos de acuerdos de reaseguro que la entidad se

    proponga celebrar con las cedentes, los principios rectores en materia de retrocesin y un balance de situacin.

    o El domicilio social y la administracin central se situarn en Espaa.

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    nicamente pueden aceptar operaciones de reaseguro:

    a) Las sociedades annimas espaolas que tengan por objeto exclusivo el reaseguro.

    b) Las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para la prctica del seguro directo en Espaa, en los mismos

    ramos que comprenda aquella autorizacin y con arreglo al mismo rgimen jurdico.

    c) Las entidades de reaseguro extranjeras, o agrupaciones de stas, que operen en su propio pas y establezcan sucursal

    en Espaa.

    d) Las entidades aseguradoras y de reaseguro extranjeras, o agrupaciones de stas, que operen en su propio pas y no

    tengan sucursal en Espaa o, tenindola, las aceptasen desde su domicilio social o, caso de entidades domiciliadas enel Espacio Econmico Europeo, desde sucursales establecidas en cualquiera de los Estados miembros.

    Las entidades referidas en la letra a) y las sucursales comprendidas en la letra c) anteriores requerirn autorizacin del

    Ministro de Economa y Competitividad, para cuya obtencin habrn de cumplir los requisitos exigidos para las entidades

    aseguradoras directas.

    Estas entidades tienen la obligacin de constituir, calcular, contabilizar e invertir las provisiones tcnicas y, en su caso,

    disponer del margen de solvencia en la forma que reglamentariamente se determine.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 19

    EJEMPLO PRCTICO

    Un ejemplo muy ilustrativo lo tenemos en un caso conocido por todos: el Incendio del edificio WINDSOR de Madrid del ao 2005.

    Este edificio contaba con una Pliza Multirriesgo por importe total de 112 millones de euros distribuida en coaseguro entre Allianz

    Seguros (60%) y Mapfre Seguros (40%).

    Ambas compaas aseguradoras haban reasegurado el riesgo (con sus respectivas reaseguradoras) y con Munich RE al 90%. La

    filial Mapfre RE participa igualmente en el cuadro de reaseguro de dicha pliza.

    El altsimo capital de la pliza exiga que se hiciese un reaseguro, y ello porque se compona de:

    90 MM por daos.

    12 MM de lucro cesante por prdida de alquileres y prdida de dems ingresos.

    10 MM por responsabilidad civil.

    La valoracin de los daos fue de 290 millones de euros aproximadamente.

    Casos como el de la cobertura de lucro cesante por prdida de ingresos de 12 millones de prima anual resulta finalmente una cifra

    cuatro o cinco veces superior, es decir entre 48 y 60 millones adicionales de euros por el tiempo en que se tarda en la

    reconstruccin.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 20

    A ello se suman los seguros que tenan contrados los inquilinos del edificio, entre los que estaba la firma de auditora Deloitte, el

    bufete Garrigues, El Corte Ingls, o pequeas tiendas y restaurantes que ocupaban los bajos.

    4.2.3. El Pleno de Retencin

    Al definir un programa de reaseguro, las compaas aseguradoras determinan el importe mximo que pueden poner en

    juego por cuenta propia y de forma proporcional a la prdida, de acuerdo a las caractersticas de su cartera; este importe

    mximo recibe el nombre de retencin. La parte que no pueden poner en juego en forma proporcional, la deben proteger

    por medio del reaseguro; a este importe se le llama cesin.

    El pacto de reaseguro, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectar al asegurado, que podr,

    en todo caso, exigir la totalidad de la indemnizacin a dicho asegurador". Consecuencia lgica de este principio y, al

    propio tiempo, norma legal, lo constituye el hecho de que al Asegurado no le cabe la posibilidad de reclamar o exigir

    directamente del reasegurador indemnizacin ni prestacin alguna.

    El Reasegurador puede asimismo descargarse de una parte del riesgo asumido cediendo una parte del mismo a otro

    Reasegurador. A esta operacin se la denomina Retrocesin(reaseguro de reaseguro aceptado es igual a Retrocesin.).

    La determinacin prudente y juiciosa del lmite de la responsabilidad del Asegurador, denominada "Pleno de Retencin"

    en el tecnicismo del Seguro, es lo que permite dar la solucin que requiere el problema.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 21

    El Pleno de retencinest concebido como la cifra mxima que el Asegurador debe retener por cuenta propia, so penade atentar contra la integridad de su fondo de garanta y la solvencia y continuidad de su propia empresa. Y es aqu, a

    partir de estas limitaciones y del concepto de Pleno de Retencin, donde tcnicamente se genera el Reaseguro y se

    justifica su filosofa y su razn de ser.

    El reaseguro es el instrumento tcnico que se ofrece al Asegurador para transferir aquellos riesgos que, por su propia

    naturaleza, cuantitativa o cualitativa, exceden de su Pleno de Retencin y, en definitiva, de su potencialidad econmica.

    4.2.4. Elementos del Reaseguro

    Los principales elementos que configuran la relacin de reaseguro, son los siguientes:

    a) Preexistencia de un contrato de seguro: evidentemente, para poder concertar cualquier contrato de

    reaseguro, es requisito previo la existencia de un contrato de seguro, cuyo riesgo pueda transferirse al

    reasegurador.

    b) Plena autonomade los contratos de seguro y reaseguro. Dos hechos importantes se derivan de lo anterior:

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 22

    - El contrato de reaseguro es un contrato nuevo que no altera en ningn punto el contrato de seguro.

    - El contrato de reaseguro no establece lazo jurdico alguno entre el asegurado y el reasegurador. Este

    principio de separacin total entre las relaciones de segurado/asegurador por una parte y de

    reasegurado/reasegurador por otra, queda recogido en la legislacin espaola, as como en la

    legislacin comparada.

    c) El reaseguro se contrata entre profesionales. Posicin de igualdad entre las partes. El contrato de

    reaseguro forma la base esencial de las relaciones jurdicas entre reasegurador y asegurador. Su posicin

    en el mismo es de igual a igual, al estar concertado entre profesionales. Por esta razn, mientras que en elseguro directo la legislacin establece normas muy detalladas de carcter imperativo, destinadas a proteger

    al asegurado, en el contrato de reaseguro se excluyen dichas normas, por entender que las partes actan en

    pie de igualdad.

    d) La buena fe como presupuesto del contrato de reaseguro: la buena fe ilumina todas las relaciones y el

    cumplimiento de las obligaciones que surgen del reaseguro.

    Normalmente, el reasegurador no puede examinar la exactitud y veracidad de todas las declaraciones del

    asegurador-reasegurado. Generalmente desconoce el contenido exacto de las plizas, tanto las de cartera,

    como an en menor medida las de nueva produccin.

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    Por otra parte, la seleccin de los riesgos que hace al asegurador directo para aplicarlos al contrato, es unade las mayores pruebas de confianza que el reasegurador deposita en la entidad cedente.

    e) Elarbitraje como procedimiento para la resolucin de las discrepancias entre cedente y reasegurador. Los

    contratos de reaseguro estipulan que cuando surgen divergencias entre las partes, estas se resolvern por

    el procedimiento de arbitraje entre las partes, en lugar de acudir a los Tribunales de Justicia.

    4.2.5. Tipos de Reaseguro

    A. Por razn de su obligatoriedad

    1. Reaseguro obligatorio

    Es aquel en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados

    riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado

    tratado de reaseguro.

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    2. Reaseguro facultativo

    Es aquel en que la compaa cedente no se compromete a ceder ni la compaa reaseguradora se compromete a aceptar

    determinada clase de riesgos, sino que estos han de ser comunicados individualmente, establecindose para cada caso

    concreto las condiciones que han de regular la cesin y la aceptacin.

    El Reaseguro facultativo es el mtodo ms antiguo de reaseguro, si bien ha sido sustituido en gran medida por los

    contratos.

    La caracterstica definitoria del reaseguro facultativo es su carcter optativo, es decir, que tanto la cedente como el posible

    reasegurador pueden ofrecer y aceptar o rechazar libremente el riesgo que se pretende cubrir.

    Otra peculiaridad de esta modalidad de reaseguro es que se utiliza nicamente para colocar riesgos individuales. As

    pues, permite tanto al asegurador como al reasegurador una mayor flexibilidad en la colocacin y aceptacin de su

    negocio.

    Mientras que en los sistemas automticos, el asegurador se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los riesgos objeto

    del contrato, las coberturas facultativo-obligatorias se caracterizan por el hecho de que el reasegurador se obliga a

    aceptar, mientras que para la cedente es optativo el canalizar o no los riesgos objeto del tratado.

    As pues, la cedente no tiene la obligacin de ceder el contrato, conserva la libertad de decidir cules son los negocios

    que desea reasegurar mediante este tratado.

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    En cambio, el reasegurador tiene la obligacin de aceptar todos los riesgos que la cedente considere conveniente,

    siempre que se ajusten a los lmites establecidos y a la capacidad del contrato.

    3. Reaseguro obligatorio-facultativo.

    Es un reaseguro mixto, en el sentido de que la compaa cedente no se compromete a ceder, pero el reasegurador s se

    obliga a aceptar los riesgos que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados requisitos

    previamente establecidos al efecto en un documento, denominado carta de garanta ocover.

    B. Por razn de su contenido

    Segn que la entidad reaseguradora participe respecto a la aseguradora directa (cedente) en los riesgos aceptados por

    esta o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse, respectivamente, de:

    Las dos modalidades homogneas en que se pueden clasificar los distintos tipos de reaseguro que se practican son:

    1. El sistema proporcional o de riesgo

    2. El no proporcional o de siniestros

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    Reaseguro proporcional:El reparto de la responsabilidad entre asegurador y reasegurador se hace en base a la suma

    asegurada, es decir, que en el sistema proporcional el reasegurador acepta una parte alcuota de la responsabilidad

    asumida por la entidad aseguradora, repartindose en la misma proporcin los siniestros que pudieran ocurrir.

    Las diferentes modalidades de reaseguro proporcional se caracterizan por el reparto del riesgo, entre asegurador y

    reasegurador, en base al capital asegurado.

    El reasegurador acepta una parte de la responsabilidad asumida por el asegurador, de acuerdo con la pliza original de

    seguro y en la misma proporcin en que se ha dividido el riesgo se reparten los siniestros que puedan ocurrir.

    En los ramos de daos a las cosas, la responsabilidad la relacionamos con la suma asegurada, que generalmente

    coincide con el valor del objeto asegurado.

    En otros ramos del seguro como Vida y Responsabilidad Civil, el compromiso lo fijamos segn la suma de indemnizacin

    destinada a reparar o compensar el dao sufrido. Esta suma, obviamente, no representa el valor real del posible dao, ya

    que en estos ramos sera muy difcil establecerlo. As pues, el elemento bsico es la proporcin de la responsabilidad

    asumida.

    La forma de reaseguro tradicional por el sistema proporcional ofrece la ventaja de que proporciona una financiacin a la

    compaa cedente y permite un mayor equilibrio en la retencin, al amortizar un posible desvo de la siniestralidad

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    menuda, producida por una elevacin en la frecuencia de los siniestros. Tiene en cambio el inconveniente del elevado

    coste de su administracin.

    Las principales caractersticas que definen el reaseguro proporcional son las siguientes:

    a) El reparto del riesgo se hace en funcin de los capitales asegurados, denominndose retencin al porcentaje

    que asume el asegurador directo y cesin a la parte que se cede al reasegurador.

    b) La prima de reaseguro representa el mismo porcentaje sobre la prima total que el capital reasegurado. De

    esta prima se deduce la comisin que se haya convenido entre asegurador y reasegurador.

    c) De igual manera, los siniestros se reparten en la misma proporcin en que se haya realizado el reparto de

    capitales y primas.

    d) El porcentaje puede ser uniforme para todas las plizas que se canalicen por un determinado contrato o

    fluctuar en funcin de diferentes variables que se estipulen en el texto contractual: tipo de riesgo, tasa o

    capital asegurado.

    e) La capacidad de los contratos suele ser un mltiplo del Pleno de Retencin.

    f) En esta modalidad el coste del reaseguro variar en funcin de la siniestralidad del negocio y de la comisin

    que el reasegurador abone a la cedente para compensarle de sus gastos de adquisicin y administracin.

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    Entre los reaseguros de riesgo, denominados tambin reaseguros proporcionales, existen los siguientes:

    - Reaseguro cuota-parte: Es aquel en que el reasegurador participa en una proporcin fija en todos los riesgos quesean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro

    cuota-parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que en todas las plizas suscritas por la cedente en

    dicho ramo, al reasegurador corresponder un 50% de las primas, as como la mitad del importe de los siniestros

    que afecten a tales plizas.

    - Reaseguro de excedente: Es aquel en que el reasegurador participa en una proporcin variable en todos los

    riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro.

    Esta variabilidad depende de la tabla de plenosy de la capacidad del contrato.

    o Tabla de plenos. Se da este nombre al cuadro en que se refleja la parte de riesgo que retiene por cuenta

    propia la compaa cedente respecto a las plizas que suscriba en un determinado ramo. Esta tabla se

    determina en funcin de la peligrosidad intrnseca de los riesgos asegurados.

    o Capacidad del contrato. Se da este nombre al lmite mximo de riesgo que la cedente puede ceder a su

    reasegurador en un contrato de excedente. Esta capacidad viene dada por la tabla de plenos antes descrita

    (pleno de retencin o de conservacin por cuenta propia de la cedente) y por el nmero de plenos que acepta

    el reasegurador, segn acuerdo previo.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 29

    Un contrato, por ejemplo, de 20 plenos quiere decir que el reasegurador vendr obligado a aceptar hasta 20

    veces la conservacin (o pleno de retencin) que retenga la cedente. Por supuesto que dicha capacidad es variable,

    pues depende de cada tipo de riesgo en concreto, ya que para cada grupo de estos, segn se ha indicado, la

    cedente retiene una cantidad distinta.

    Reaseguro no proporcional o de siniestros:la responsabilidad entre asegurador y reasegurador se reparte en base a

    la cuanta del siniestro. Esta modalidad tiene unas claras ventajas:

    Simplificacin administrativa (una cuenta anual).

    El coste del reaseguro puede ser un coste fijo presupuestado de antemano.

    Se incrementan las primas retenidas.

    Sin embargo, tiene la desventaja, nada despreciable, de una posible fluctuacin negativa de la siniestralidad, que habra

    de ser asumida totalmente por la compaa cedente, si los siniestros no superan la prioridad establecida.

    Entre los Reaseguros no proporcionales o de siniestros existen los siguientes:

    - Reaseguro de exceso de prdida: Es aquel en que el reasegurador, con relacin a determinado ramo o modalidad

    de seguro, participa en los siniestros de la cedente cuyo importe exceda de una determinada cuanta preestablecida

    a tal efecto.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 30

    Si, por ejemplo, existe un reaseguro sobre el exceso de 600.000 euros, quiere decirse que los siniestros que no

    superen tal importe irn por completo a cargo de la cedente, mientras que el reasegurador pagar el exceso de

    dicha cantidad en los siniestros que la superen.

    - Reaseguro de exceso de siniestralidad: Es aquel en que la cedente fija el porcentaje mximo de siniestralidad

    global que est dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del

    reasegurador el exceso que se produzca.

    El tipo de prima de este reaseguro se calcula de modo anlogo al de exceso de prdida y su mecnica operativa es

    tambin semejante a la de este reaseguro.

    C. Otros tipos de Reaseguros

    1. Reaseguro aceptado

    Expresin utilizada para denominar la parte del riesgo o riesgos asumidos por el reasegurador.

    2. Reaseguro activo

    Es el reaseguro considerado desde el punto de vista del asegurador. En este sentido es sinnimo de reaseguro aceptado.

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    3. Reaseguro automtico

    Es aquel en que el reasegurador asume la parte proporcional de una serie de riesgos por el mero hecho de que estoshayan sido aceptados originariamente por la cedente, sin establecer exclusiones predeterminadas.

    4. Reaseguro cedido

    Se refiere a la parte de uno o ms riesgos que la compaa cedente (asegurador directo) transfiere al reasegurador.

    5. Reaseguro ciego

    Aquel en que, en aras de una mayor simplificacin administrativa y en base a la confianza que el reasegurador tiene en la

    cedente, esta no est obligada a comunicar a aquel el detalle de las operaciones que le son cedidas, sino el conjunto de

    primas que estas representen.

    6. Reaseguro de cantidades

    Es aquel que se estipula en base a los capitales asegurados en las plizas. Se denomina reaseguro de riesgos para

    contraponerlo al reaseguro de siniestroso reaseguro de daos, en el que la base de la participacin del reasegurador est

    representada por los siniestros efectivamente producidos.

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    7. Reaseguro de catstrofe

    Es aquel que est destinado a proteger a la cedente frente a contingencias anormales producidas por acontecimientosrealmente catastrficos que excedan de unas previsiones razonables de siniestralidad.

    Tcnicamente, es un reaseguro de exceso de prdida complementario de otro de excedente o de cuota-parte.

    8. Reaseguro de crdito

    Forma especial de reaseguro consistente en la obtencin de un crdito por la entidad cedente, a fin de hacer frente al

    pago de las primas de reaseguro y esencialmente a los importes de siniestros pagados directamente y recobrables, conposterioridad, del reasegurador.

    9. Reaseguro de daos

    Es aquel en que la base de participacin del reasegurador est representada por los siniestros efectivamente producidos.

    Se denomina tambin reaseguro de siniestro.

    10. Reaseguro de grupos

    Sistema establecido para agilizar y simplificar los trmites administrativos que hay que efectuar en un tratado de

    reaseguro de excedente para determinar las sumas retenidas por la cedente y las cedidas al reasegurador. Esencialmente

    http://www.mapfre.com/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?r/reaseguro-de-excedente.htmhttp://www.mapfre.com/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?r/reaseguro-de-excedente.htm
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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 33

    consiste en una tabla o baremo en que, mediante la comparacin de los tipos de prima aplicables a cada clase de riesgo y

    los capitales asegurados, se determinan diversos grupos de riesgos, para cada uno de los cuales se establece el

    porcentaje de retencin y el de cesin.

    11. Reaseguro mixto

    Sinnimo de reaseguro facultativo-obligatorio.

    12. Reaseguro pasivo

    Es el reaseguro considerado desde el punto de vista de la cedente. Se denomina tambin reaseguro cedido.

    13. Reaseguro por cuenta comn

    Situacin que se produce cuando una entidad cedente y su reasegurador (o varios reaseguradores) son a su vez

    reasegurados por otro reasegurador (retrocesionario).

    14. Pools:

    La finalidad de este tipo de reaseguro es normalmente la cobertura de grandes riesgos o de riesgos especialmente gravesque tienen difcil colocacin a travs del reaseguro tradicional.

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 34

    Para ello, se promueven asociaciones de aseguradores y reaseguradores que ponen a disposicin del pool su capacidad

    de retencin. En cualquier caso, existen distintos sistemas de organizacin en la constitucin de los pools: normalmente

    son de carcter nacional, y en ocasiones los riesgos que exceden su capacidad son retrocedidos a otros reaseguradores

    o bien a otros pools.

    Su funcionamiento suele ser muy simple, aceptando los riesgos que suscriban las entidades adheridas, que son asumidos

    entre sus componentes de acuerdo con unas cuotas preestablecidas y, si superan esa capacidad del pool, retrocedidos a

    otras reaseguradoras.

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    4.2.6. Clausulas ms habituales en el Reaseguro

    Los contenidos legales especficos de un contrato de reaseguro no siempre se pueden deducir nicamente de las

    estipulaciones o clusulas escritas, ya que con frecuencia es necesario recurrir a la prctica normal y a los usos y

    costumbres del reaseguro.

    Las clusulas lo que hacen es:

    Describir las obligaciones asumidas por las dos partes: Por parte del reasegurador la aceptacin del riesgo

    (soportar el riesgo), el pago de comisiones y siniestros, establecer y mantener depsitos y pagar al asegurador una

    parte de los beneficios. Por su parte, el asegurador tendr la obligacin del pago de las primas.

    Determinar el tipo de contrato de reaseguro (por ejemplo, cuota parte, excedente, exceso de prdidas, etc.)

    Especificar el comienzo y determinacin de la responsabilidad

    Establecer las frmulas de arbitraje

    Especificar los casos de rescisin con efecto inmediato.

    Adems de estas clusulas bsicas, las partes incluirn tambin algunas clusulas adicionales apropiadas a sus

    negocios especficos y a sus relaciones legales expresadas individualmente caso por caso.

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    Vamos a detallar a continuacin algunas de estas clusulas y principios propios de los contratos de reaseguro.

    A. CLUSULA DE COOPERACIN DE SINIESTROS

    En virtud de esta clusula, la Cedente se compromete a dar aviso a los Reaseguradores tan pronto como sea posible

    despus de tener conocimiento de cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un siniestro bajo este Reaseguro y a

    facilitar tanto una estimacin del importe de la eventual responsabilidad de los Reaseguradores como la identificacin

    completa de cualquier Reasegurador de un tramo subyacente que, en virtud de una Clusula de Control o de Cooperacin en

    los Siniestros, participe activamente en la direccin de dicho Siniestro.

    As mismo la Cedente se compromete a mantener a los Reaseguradores plenamente informados de todo desarrollo posterior

    relativo al Siniestro, y, si as se le solicita, a dar su consentimiento expreso para que stos puedan consultar directamente con

    los Reaseguradores del tramo subyacente.

    Si la Cedente no diera aviso a los Reaseguradores dentro de un plazo mximo estipulado que suele ser de tres meses-

    despus de tener el primer conocimiento de tales circunstancias, los Reaseguradores podrn reducir su responsabilidad bajo

    el Reaseguro por el mismo importe del perjuicio econmico que efectivamente han sufrido por motivo de tal incumplimiento.

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    B. CLUSULA DE SEGUIR LA SUERTE DE LA CEDENTE

    En virtud de este principio, el reasegurador est obligado, despus de un suceso siniestral, a aceptar bajo el contrato de

    reaseguro las reclamaciones hechas contra la compaa cedente, lo mismo que los acontecimientos importantes y las

    disposiciones legales. En definitiva el reasegurador comparte pues, la suerte de la cedente.

    Este principio est reconocido expresamente en casi todos los contratos de reaseguro y si este no fuera el caso se

    aplicara como una costumbre permanente del reaseguro, reconocida internacionalmente. Los Reaseguradores seguirn

    la suerte de la Cedente en todos los aspectos salvo en lo que se refiere al lmite establecido en las Condiciones

    Particulares incluyendo aquellos casos en que la Cedente sea obligada por un tribunal espaol a indemnizar bajo la Plizaoriginal.

    El riesgo original puede verse afectado por cambios en la parte asegurada, por un crecimiento del riesgo con o sin

    aprobacin del asegurador, por modificaciones de la cobertura ofrecidas por el asegurador por cambios de la ley, por

    obligaciones creadas por sentencias judiciales, as como por la forma en que el asegurado ejecuta sus derechos y cumple

    sus obligaciones bajo el contrato de seguros, tales como reclamar una indemnizacin injustificada.

    El principio de seguir la suerte se aplica a todas las formas de reaseguro y no slo en los contratos proporcionales.

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    C. CLUSULA DE DEPSITOS

    En caso de que la Cedente sea requerida a efectuar un depsito en efectivo ante un tribunal competente, queda acordado

    que los Reaseguradores tratarn este pago bajo El reaseguro como si fuera una responsabilidad definitiva, siempre que se

    hagan los ajustes pertinentes tan pronto como quede la responsabilidad definitivamente fijada, y que los Reaseguradores

    recibirn en su parte proporcional, si los hubiera, los intereses que la Cedente perciba.

    D. CLUSULA DE CONTROL DE SINIESTROS

    Cuando la Cedente tenga conocimiento de cualquier Siniestro o Siniestros que puedan dar lugar a una Reclamacin bajoeste Reaseguro, deber dar aviso a los Reaseguradores tan pronto como sea viable.

    La Cedente deber proporcionar a los Reaseguradores toda la informacin disponible respecto al Siniestro o Siniestros, y los

    Reaseguradores tendrn derecho a designar abogados, asesores, y/o peritos, as como a controlar todas las negociaciones,

    ajustes y liquidaciones en relacin con el Siniestro o Siniestros.

    Al igual que se aplica en el caso de existir una clusula de cooperacin de siniestros, si la Cedente no diera aviso a los

    Reaseguradores dentro de un plazo mximo estipulado que suele ser de tres meses- despus de tener el primerconocimiento de tales circunstancias, los Reaseguradores podrn reducir su responsabilidad bajo este Reaseguro por el

    mismo importe del perjuicio econmico que efectivamente han sufrido por motivo de tal incumplimiento.

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    No obstante lo anterior, se entiende y se acuerda expresamente que ningn elemento de esta Clusula de Control de

    Siniestros prevalecer sobre los trminos y condiciones de la Pliza original.

    E. CLUSULA DE ARBITRAJE

    Las controversias que puedan suscitarse entre la CEDENTE y el REASEGURADOR sobre la interpretacin y ejecucin de

    este ACUERDO DE REASEGURO sern resueltas por el procedimiento de arbitraje establecido en la Ley 60/2003, de 23 de

    diciembre, de Arbitraje de acuerdo con los usos y prcticas comunes del reaseguro.

    Si cualquier controversia involucrara a ms de un REASEGURADOR, stos constituirn una sola parte y actuarn como talpara los fines de la presente Clusula (y los REASEGURADORES acuerdan su autorizacin a y/o otros lderes del

    reaseguro para que nombren al rbitro correspondiente por cuenta de todos los REASEGURADORES cuando dicha

    controversia involucrara a todos los REASEGURADORES), siempre que la CEDENTE efecte cada comunicacin

    individualmente a cada uno de los REASEGURADORES que constituyen tal parte, y que ningn elemento de la presente

    Clusula pueda limitar los derechos de dichos REASEGURADORES para hacer valer defensas o reclamaciones

    independientes en vez de mancomunadas, ni pueda cambiar la responsabilidad de los REASEGURADORES de

    independiente a mancomunada.

    Los rbitros sern tres, designados necesariamente entre directivos en activo o jubilados de entidades de Seguros y

    Reaseguros (incluyndose los sindicatos de Lloyd's de Londres), independientes de la controversia objeto del arbitraje.

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    Cada una de las partes nombrar su rbitro respectivo y ambas, de comn acuerdo, designarn el tercero dirimente en el

    plazo de 15 das contados a partir de la fecha del nombramiento de los dos primeros rbitros. Si requerida notarialmente

    una parte por la otra para estas designaciones, transcurriese un mes sin designar el suyo, o no se llegase a un acuerdo para

    la designacin del tercero en el plazo previsto, la otra parte podr acudir al Juzgado instando la formalizacin judicial del

    compromiso.

    El arbitraje se realizar en el domicilio de la CEDENTE. Los rbitros fijarn libremente el procedimiento arbitral. El laudo

    deber dictarse en plazo que no exceder de tres meses contados a partir de la fecha del nombramiento del ltimo de los

    rbitros y fijar asimismo, el reparto de los gastos de arbitraje.

    En cuanto no sea competencia de los rbitros y especficamente para la reclamacin de los saldos lquidos que resulten de

    este ACUERDO DE REASEGURO, las partes con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a la

    Jurisdiccin y Competencia de los Tribunales del domicilio de la CEDENTE

    F. CLUSULA DE NOTIFICACIN DE RESPONSAB. INDEPENDIENTES

    Las obligaciones de los Reaseguradores suscriptores bajo los contratos de Reaseguros que suscriben son de naturaleza

    independiente y no mancomunada y se limitan exclusivamente a la medida de sus suscripciones individuales. LosReaseguradores suscriptores no son responsables de la suscripcin de cualquier Reasegurador co-suscriptor que por

    cualquier motivo no cumpliera todas o parte de sus obligaciones.

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    G. CLUSULA DE EXCLUSIN DE RIESGOS DEL CONSORCIO

    Es muy habitual que no queden amparados por un Contrato de Reaseguro los siniestros que tengan su origen en

    garantas de naturaleza consorciable, independientemente de que su cobertura sea efectuada por el Consorcio de

    Compensacin de Seguros u organismo que en el futuro pudiera sustituirle en sus funciones o bien por entidad de

    seguros autorizada para operar en las referidas garantas.

    Por dicho motivo quedan excluidos en todo caso los riesgos de Terremoto, inundacin, catstrofe o calamidad nacional,

    as como las prdidas ocasionadas por guerras, invasin, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (mediante

    declaracin de guerra o sin ella), huelgas, motines y alborotos, a menos que stos ltimos tengan su origen en el siniestromismo.

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    ASPECTOS DE INTERS RESPECTO AL REASEGURO

    En el caso de un contrato de reaseguro, es claro que la ley consiente al asegurador la comunicacin de los datos del

    tomador o del asegurado al reasegurador, pues en caso contrario se hace inviable la celebracin del contrato de

    reaseguro.

    La Asociacin Espaola de Corredores de Reaseguros se llama ASECORE.

    Mientras que en el seguro directo la legislacin establece normas muy detalladas de carcter imperativo, destinadas a

    proteger al asegurado, en el contrato de reaseguro se excluyen dichas normas debido a que ambas partes sonprofesionales y se entiende que las partes actan en pie de igualdad.

    La ventaja del coaseguro frente al reaseguro, estriba en que en aqul cada coaseguradora slo responde por la

    participacin que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque,

    ocurrido el siniestro, puede recobrar la participacin correspondiente de sus reaseguradores.

    El objeto social de las entidades reaseguradoras ser exclusivamente la actividad de reaseguro y operaciones

    relacionadas con la actividad relacionada o derivada de la actividad reaseguradora.

  • 7/25/2019 4_Distribucion Del Riesgo Entre Aseguradoras_Coaseguro y Reaseguro

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 43

    Las entidades reaseguradoras debern tener un capital social de 9.015.181,57 euros, igual que el establecido para las

    aseguradoras que operen en los ramos de vida, caucin, crdito, cualquiera de los que cubran el riesgo de

    responsabilidad civil.

    En todo caso, su fondo de garanta no podr ser inferior a 3.200.000 euros para aquellas entidades de seguro que lleven a

    cabo actividades de reaseguro en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:

    a) que las primas aceptadas en reaseguro excedan en un 10 por ciento sus primas totales,

    b) que las primas aceptadas en reaseguro superen 50 millones de euros,

    c) que las provisiones tcnicas del reaseguro aceptado superen el 10 por ciento de sus provisiones tcnicas

    totales.

    Para los Corredores de Reaseguros, la Ley establece iguales requisitos a los previstos para los corredores de seguros,

    excepto la exigencia de acreditar su infraestructura y disponer de capacidad financiera, por tratarse de mediadores que

    asesoran a entidades aseguradoras, que no requieren una especial proteccin. Otro requisito es que no pueden ser

    personas fsicas y nicamente pueden ser personas jurdicas, es decir, Correduras de Reaseguros.

    En el caso de la proteccin frente a manifestaciones catastrficas derivadas de acontecimientos de la naturaleza en el

    mbito de las actividades agropecuarias, y de forma transitoria, en la cobertura de prdida de beneficios consecuencia de

  • 7/25/2019 4_Distribucion Del Riesgo Entre Aseguradoras_Coaseguro y Reaseguro

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    Tema 4: La distribucin del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y Reaseguro 44

    actos terroristas, son los nicos casos en los que la actividad del Consorcio de Compensacin de Seguros se realiza en

    forma de reaseguro.