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 Individ ualización de Audi encia de lectura de sentencia.. Fecha Santiago., treinta de noviembre de dos mil nueve Magistrado Maria Laura Gjurovic Manriquez Fiscal Carlos Hidalgo Guerrero ( ausente) Defensor Gonzalo Uribe Gil- Luis Comte Naranjo- Paulina Quinteros Díaz (ausente) Hora inicio 17:08PM Hora termino 17:15PM Sala G2-PISO2-SALA 5 sur Tribunal TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO  Acta Ilse Cotapos RUC 0900099594-8 RIT 140 - 2009  NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MANUEL CRISTIAN SEVERIN OSORIO 0012626180-2 Calle Subida Los Aromos  Nº 50 Valparaíso. WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT ESPINOZA 0010495253-4 Calle Santa Estela Nº 16 Valparaíso. JULIO RENE LEAL NUÑEZ 0009054328-8 Calle Charles de Gold Block H Dpto. 41 Nº 41 Valparaíso. ROBERTO ANTONIO ROMERO PINDO 0014766009-K PAULINA ALBA ZARATE 0000000000-0  Ac tu aci on es ef ect uad as El tribunal solicita que aclara el nombre el imputado Roberto Romero Pindo: este manifiesta llamarse Roberto Romero Pinto. El tribunal resuelve: Que se oficie al Mi nisterio Público a fin de que estos proc edan a remitir copia del pasaporte del antes mencionado para poder aclarar el apellido el imputado antes mencionado. Lectura de sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 0900099594-8 140-2009 RELACIONES.: ISAMIT ESPINOZA WLADIMIR ALEJANDR O / Tráfico ilícito de drogas (Art. 3) - - RELACIONES.: ROMERO PINDO ROBERTO ANTONIO / Tráfico ilícito de drogas (Art. 3) - - RELACIONES.: ALBA ZARATE PAULINA / Tráfico ilícito de drogas (Art. 3) - - PARTICIPANTES.: - -

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  • Individualizacin de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Santiago., treinta de noviembre de dos mil nueve Magistrado Maria Laura Gjurovic Manriquez Fiscal Carlos Hidalgo Guerrero ( ausente) Defensor Gonzalo Uribe Gil- Luis Comte Naranjo- Paulina Quinteros Daz

    (ausente) Hora inicio 17:08PM Hora termino 17:15PM Sala G2-PISO2-SALA 5 sur Tribunal 1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Acta Ilse Cotapos RUC 0900099594-8 RIT 140 - 2009 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MANUEL CRISTIAN SEVERIN OSORIO

    0012626180-2 Calle Subida Los Aromos N 50

    Valparaso.

    WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT ESPINOZA

    0010495253-4 Calle Santa Estela N 16 Valparaso.

    JULIO RENE LEAL NUEZ 0009054328-8 Calle Charles de Gold Block H Dpto. 41 N 41

    Valparaso.

    ROBERTO ANTONIO ROMERO PINDO

    0014766009-K

    PAULINA ALBA ZARATE 0000000000-0 Actuaciones efectuadas El tribunal solicita que aclara el nombre el imputado Roberto Romero Pindo: este manifiesta llamarse Roberto Romero Pinto. El tribunal resuelve: Que se oficie al Ministerio Pblico a fin de que estos procedan a remitir copia del pasaporte del antes mencionado para poder aclarar el apellido el imputado antes mencionado. Lectura de sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 0900099594-8 140-2009 RELACIONES.:

    ISAMIT ESPINOZA WLADIMIR ALEJANDRO / Trfico ilcito de drogas (Art. 3)

    - -

    RELACIONES.: ROMERO PINDO ROBERTO ANTONIO / Trfico ilcito de drogas (Art. 3)

    - -

    RELACIONES.: ALBA ZARATE PAULINA / Trfico ilcito de drogas (Art. 3)

    - -

    PARTICIPANTES.: - -

  • Fiscal. - HIDALGO GUERRERO CARLOS FEDERICO

    PARTICIPANTES.: Defensor. - QUINTEROS DIAZ PAULA

    - -

    PARTICIPANTES.: Defensor privado. - URIBE GIL GONZALO

    - -

    PARTICIPANTES.: Defensor privado. - COMTE NARANJO LUIS

    - -

    CAUSA.: R.U.C=0900099594-8 R.U.I.=140-2009

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    0900099594-8-1244-091130-00-01- Lectura Sentencia Rit 140-2009.mp3 La presente lectura se encuentra respaldada en el registro de audio que antecede.

  • MINISTERIO PBLICO

    C/ WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT ESPINOZA, JULIO REN LEAL NEZ, MANUEL CRISTIAN SEVERN OSORIO, ROBERTO ANTONIO ROMERO PINTO Y PAULINA ALBA ZRATE. DELITO: TRFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRPICAS. RUC: 0900099594-8. RIT: 140-2009. Santiago, lunes treinta de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Y ODOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Individualizacin del tribunal, de los intervinientes y de la causa.

    Que con fecha martes y mircoles veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil

    nueve, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,

    integrada por la Juez Presidente de la Sala doa IRMA ANDREA TAPIA VALDS, y

    por las magistrados doa GENNY MORALES ESPINOZA y doa MARIA LAURA

    GJUROVIC MANRQUEZ, la segunda en calidad de subrogante y la tercera de

    suplente, se llev a efecto la audiencia del juicio oral rol interno del tribunal N 140

    2009, seguido en contra de los acusados don WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT

    ESPINOZA, chileno, cdula nacional de identidad N 10.495.253-4, nacido el da 09 de

    octubre de 1967, 42 aos, comerciante, casado, sin apodos, domiciliado en Calle Santa

    Estela N 16, Cerro Roguan, Barrio OHiggins, Valparaso, representado por el

    defensor Gonzalo Uribe Gil con domicilio en Condell 48 oficina 6, Villa Alemana,

    correo electrnico [email protected]; contra JULIO REN LEAL NEZ,

    chileno, cdula nacional de identidad N 9.054.328-8, nacido el da 27 de abril de 1965,

    44 aos , casado, comerciante, sin apodos, domiciliado en Poblacin Charles de Gaulle,

    Block H, Departamento 41, Cerro Barn, Valparaso; contra MANUEL CRISTIAN

    SEVERN OSORIO, chileno, cdula nacional de identidad N 12.626.180-2, nacido el

    da 14 de agosto de 1974, 35 aos, mueblista y hojalatero, soltero, sin apodos,

    domiciliado en Calle Subida Los Aromos N 50, Cerro Las Caas, Valparaso, ambos

    representados por el defensor Luis Comte Naranjo con domicilio en Hurfanos 1147

    oficina 641, Santiago, correo electrnico [email protected]; contra ROBERTO

    ANTONIO ROMERO PINTO, boliviano, DNI N 3782133, nacido el da 29 de agosto

    de 1978, en Cochabamba, 31 aos, soltero, sin apodos, soldador, domiciliado en Santa

    Cruz, calle Bohomor s/n, para estos efectos en la Defensora Penal Pblica, ubicada en

  • calle Pedro Montt N 1606, comuna de Santiago y PAULINA ALBA ZRATE,

    boliviana, DNI N 5552631, nacida el da 02 de marzo de 1985, en Potos, 25 aos,

    soltera, empleada, sin apodos, domiciliada en Montero Santa Cruz Barrio Sahojan,

    ambos representados por el defensor Paula Quinteros Daz, con domicilio en la

    Defensora Penal Pblica, ubicada en calle Pedro Montt N 1606, comuna de Santiago,

    correo electrnico [email protected], todos los acusados actualmente sujetos a la

    medida cautelar de prisin preventiva en el Centro de Detencin Preventiva Santiago

    Uno.

    Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Pblico,

    representado por el fiscal adjunto don Carlos Hidalgo Guerrero, con domicilio en

    Fiscala Local de Pudahuel, ubicada en Avenida Teniente Cruz N 770, Pudahuel,

    Santiago, correo electrnico [email protected].

    SEGUNDO: Acusacin fiscal. Que el Ministerio Pblico sostuvo en su acusacin que:

    En virtud de diversas interceptaciones telefnicas debidamente autorizadas por el 1

    Juzgado de Garanta de Santiago se pudo determinar que el da 17 de marzo de 2009

    llegaran hasta el terminal de buses de Via del Mar, una pareja de correos humanos de

    drogas, en la modalidad de ingesta de cpsulas. Es as que el da 17 de marzo de 2009,

    a las 16:15 horas, en las afueras del terminal de buses de Via del Mar, se encontraban

    los acusados Roberto Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, ambos de nacionalidad

    boliviana, momentos en los que fueron recogidos por los acusados Julio Leal Nez y

    Manuel Severn Osorio, con la finalidad de ser trasladados al domicilio del acusado

    Wladimir Isamit Espinoza y evacuar los ovoides que transportaban los ciudadanos

    bolivianos.

    Una vez en el interior del vehculo marca Chevrolet, modelo Monza, color azul, PPU

    LN-2041, y en direccin a la ciudad de Valparaso, los acusados se percataron de la

    presencia policial, intentando darse a la fuga, siendo detenidos, pudiendo verificarse,

    al registro del referido mvil, lo siguiente:

    En el bolsillo derecho de una chaqueta de propiedad de Julio Leal Nez se

    encontraron nueve envoltorios de una sustancia en polvo de color blanca que

    sometida a la prueba de campo correspondiente arroj coloracin positiva ante la

    presencia de Clorhidrato de Cocana, con un peso bruto de 9,7 gramos. Al mismo

  • acusado se le encontr una bolsa plstica transparente contenedora de una

    sustancia en polvo de color blanca, la que sometida a la prueba de campo

    correspondiente arroj coloracin positiva ante la presencia de Clorhidrato de

    Cocana, con un peso bruto de 5,3 gramos.

    Del mismo modo se encontraron tres cpsulas cilndricas negras en el interior del

    equipaje del acusado Roberto Romero Pinto, las que tambin arrojaron coloracin

    positiva ante la presencia de Clorhidrato de Cocana, con un pesaje bruto de 41,7

    gramos.

    Posteriormente se traslad a los acusados al Servicio de Salud correspondiente,

    evacuando la acusada Paulina Alba Zrate la cantidad de 70 cpsulas contenedoras de

    cocana, arrojando un peso bruto de 881,7 gramos y el acusado Roberto Romero Pinto

    evacu en total 55 cpsulas contenedoras de cocana con un peso bruto de 763,8

    gramos.

    Adems, previa autorizacin del 1 Juzgado de Garanta de Santiago, personal policial

    procedi a la detencin, en su domicilio, ubicado en calle 2 con 19 Norte, sector Santa

    Ins, en la comuna de Via del Mar, del acusado Wladimir Isamit Espinoza, a quien se

    le encontr la cantidad de cuatrocientos mil ($400.000.-) pesos en billetes de distinta

    denominacin.

    Los hechos descritos corresponden, a juicio del Ministerio

    Pblico, al delito de TRFICO ILCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y

    sancionado en los artculos 3 y 1 de la Ley N 20.000, que se encuentra en grado de

    CONSUMADO.

    En opinin del Ministerio Pblico a los imputados le corresponde

    participacin en calidad de AUTORES, en conformidad al artculo 15 N 1 del Cdigo

    Penal.

    En cuanto a las circunstancias modificatorias, sostiene la Fiscala que respecto de los

    acusados Manuel Severn Osorio, Roberto Romero Pinto y Paulina Alba Zrate

    concurre la circunstancia atenuante del artculo 11 N 6 del Cdigo Penal, esto es tener

    una irreprochable conducta anterior.

  • Adems, sostiene que respecto de todos los acusados, procede

    considerar la agravante especial contenida en el artculo 19 letra a) de la Ley N 20.000.

    En lo tocante al acusado Wladimir Isamit Espinoza sostiene

    concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artculo 12 N

    16 del Cdigo Penal, es decir, haber sido condenado el acusado anteriormente por

    delito de la misma especie.

    Por estas consideraciones, el Ministerio Pblico solicita se

    condene a los acusados a las siguientes penas:

    Respecto del acusado WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT

    ESPINOZA, se solicita se imponga la pena de quince (15) aos y un da de presidio

    mayor en su grado mximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, accesorias

    de inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos

    y la de inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena,

    comiso de las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.

    Respecto del acusado JULIO REN LEAL NEZ, se solicita se

    imponga la pena de diez (10) aos y un da de presidio mayor en su grado medio,

    multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitacin absoluta

    perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de inhabilitacin

    absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies

    incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.

    Respecto del acusado MANUEL CRISTIAN SEVERN OSORIO,

    se solicita se imponga la pena de diez (10) aos y un (1) da de presidio mayor en su

    grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitacin

    absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de

    las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.

    Respecto del acusado ROBERTO ANTONIO ROMERO PINTO,

    se solicita se imponga la pena de diez (10) aos y un (1) da de presidio mayor en su

    grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitacin

  • absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de

    inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de

    las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.

    Respecto del acusado PAULINA ALBA ZRATE, se solicita se

    imponga la pena de diez (10) aos y un (1) da de presidio mayor en su grado medio,

    multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias del artculo 28 del cdigo penal,

    esto es la inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos

    polticos y la de inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la

    condena, comiso de las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en

    costas.

    TERCERO: Convenciones Probatorias. Consta del auto de apertura que las

    partes no acordaron convenciones probatorias.

    CUARTO: Alegatos de apertura, clausura y rplica de la fiscala. En el alegato de apertura

    el Ministerio Pblico sostuvo que estima que podr acreditar ms all de toda duda

    razonable que los hechos ocurrieron segn se seala en la acusacin. En efecto, los

    hechos que se someten al conocimiento del Tribunal ocurrieron en Via del Mar, pero

    fueron objeto de investigacin por la Fiscala Local de Pudahuel en razn de que

    tuvieron su origen en el ingreso al pas en el mes de enero de otras personas utilizadas

    bajo la modalidad de correos humanos, las que fueron detenidas en el Aeropuerto,

    recabndose por el personal policial informacin del anlisis del telfono celular

    incautado -especficamente al coordinador del traslado de la droga, Flix Montero-,

    pudiendo establecer el personal de la Polica de Investigaciones de Chile, Brigada

    Antinarcticos Aeropuerto, luego de las respectivas intervenciones telefnicas, que los

    correos humanos detenidos en aquella oportunidad tenan destino final en la ciudad

    Via del Mar, pero que en esta oportunidad se trasladaran al pas de forma terrestre,

    informacin obtenida de las escuchas telefnicas a los acusados Wladimir Alejandro

    Isamit Espinoza, Julio Ren Leal Nuez, Manuel Cristian Severn Osorio y Roberto

    Antonio Romero Pinto que permitieron determinar que una vez que las personas que

    portaban los ovoides, arribasen a Via del Mar, seran traslados a una propiedad de

    Isamit Espinoza ubicada en Casablanca para evacuar los huevos, lo que en definitiva

  • no ocurri de esta forma porque los detenidos se percataron de la presencia policial,

    trataron de darse a la fuga, pero fueron interceptados por los funcionarios mientras se

    trasladaban en un vehculo de propiedad de Julio Ren Leal Nuez, logrando

    incautarse del interior del mvil, en una chaqueta de Leal Nez, 9,7 gramos de

    cocana en papelillos y una bolsa de 5,3 gramos que contena la misma sustancia, y en

    el equipaje de Roberto Antonio Romero Pinto una caja de jugo con 3 ovoides con

    droga, siendo detenidos los acusados presentes, salvo Wladimir Alejandro Isamit

    Espinoza, quien es aprehendido ms tarde en su casa de Via del Mar. En todo caso,

    explic el instructor, los detenidos de nacionalidad boliviana fueron trasladados al

    Hospital Carlos Van Buren para evacuar los ovoides, logrando incautar 70 cpsulas

    contenedoras de droga expulsadas por Alba Zrate, en tanto que Romero Pinto evacu

    un total de 55 cpsulas contenedoras de droga en varias etapas, debiendo ser

    trasladados los correos humanos a Santiago por el peligro que corra su vida, dada la

    dificultad que present Romero Pinto para expulsar los ovoides. Por ltimo, se incaut

    en poder de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza la suma de $400.000.-, producto de

    las actividades ilcitas, en billetes de diferente denominacin.

    En el alegato de clausura, el Acusador advierte que a peticin de las defensas, va a

    reconocer que pese a que existan ya antecedentes en poder de los funcionarios de la

    Polica de Investigaciones de Chile, los acusados que prestaron declaracin ante el

    Tribunal colaboraron durante toda la investigacin, mediante sus declaraciones y

    entregando autorizaciones y los elementos que portaban, an cuando estima que dicha

    cooperacin no es suficiente para estimar que cumple con los requisitos del artculo 22

    de la Ley 20.000.

    Luego dice que, durante el juicio, pudo probar ms all de toda duda razonable, los

    hechos por los cuales se dedujo acusacin o a lo menos casi todos, esto es, que exista

    una organizacin dedicada a traer ciudadanos bolivianos que portaban cpsulas

    contenedoras de cocana bajo la modalidad de correos humanos de droga, los que

    tenan como destino final la ciudad de Via del Mar. Esta funcionaba con los acusados,

    los cuales tenan asignadas distintas funciones y en este contexto Wladimir Alejandro

    Isamit Espinoza coordinaba con el ciudadano boliviano Vicente Choque Toro el envo

  • de estas personas, las que se comunicaban telefnicamente con Julio Ren Leal Nez

    para recibir instrucciones hasta llegar la ciudad de Via del Mar, donde eran recogidos

    y trasladados a alguna casa u hostal para evacuar los ovoides, utilizando a Manuel

    Cristian Severn Osorio como seguridad ante cualquier contingencia, luego de lo cual

    Isamit Espinoza y Leal Nuez se repartan la droga, que era vendida en pequeas

    cantidades por Leal Nez y Severn Osorio en las ciudades de Valparaso y Via del

    Mar.

    Expresa que acredit los hechos con la prueba rendida,

    bsicamente la declaracin de los testigos, que estuvieren contestes en los aspectos

    esenciales de los hechos, sin perjuicio de las omisiones o contradicciones sobre aspectos

    menores del relato, y por el reconocimiento de su participacin que hicieron los

    acusados que prestaron declaracin en estrados, esto es, Wladimir Alejandro Isamit

    Espinoza, Julio Ren Leal Nuez; Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba

    Zrate.

    Dice que tambin fueron muy importantes las grabaciones

    telefnicas que se reprodujeron, porque stas permitieron concluir que Manuel Cristian

    Severn Osorio, saba sobre los hechos que iban a ocurrir y permite sostener su

    participacin ilcita, a lo menos de conformidad al artculo 15 N 3 del Cdigo Penal.

    Lo anterior se demostrara por la escucha en que le consulta a Julio Ren Leal Nuez

    sobre el precio de los 50 gramos, quien claramente molesto le dice que eso no se

    habla por telfono, otra a la que hace alusin el funcionario Uribe y aqulla en que

    llama a otro sujeto Pato, desconocido, pidindole que los acompaara a buscar a los

    artistas, denominacin dada a los correos humanos de droga y por tanto, su labor

    era esperar a los otros coacusados y realizar labores de seguridad para Julio Ren Leal

    Nuez, a fin de evitar inconvenientes mientras eran trasladados y evacuaban los

    ovoides los ciudadanos bolivianos reclutados.

    Sostiene que no es posible dar crdito a la disculpa dada por el

    acusado Manuel Cristian Severn Osorio en cuanto habra sido engaado para firmar la

    declaracin de fiscala en que reconoce saber que los acusados bolivianos eran correos

    humanos de droga, puesto que se encontraba en dicho momento asesorado por la

  • letrada de su confianza, misma abogada que patrocinaba a Julio Ren Leal Nuez,

    quien dicho sea de paso no plante cuestin alguna sobre su propia declaracin en

    fiscala la que ratific en todas sus partes ante el Tribunal.

    Cuenta que respecto de la circunstancia agravante solicitada, sta

    qued acreditada con lo expuesto en la audiencia, puesto que la circunstancia del

    artculo 19 letra a) es similar a una organizacin, se refiere a una reunin de

    personas, con cierta estructura jerrquica y con distribucin de funciones menor a la

    propia de una asociacin ilcita, la que se refleja en la actividad desplegada por cada

    uno de los acusados, en el eslabn ms alto Wladimir Alejandro Isamit Espinoza y

    Vicente Choque Toro quienes coordinan el traslado de la droga mediante el ingreso al

    pas de correos humanos de droga, los que tomaban contacto con Julio Ren Leal

    Nuez de quien reciban instrucciones para su traslado, mismo acusado que los

    acompaaba hasta que expulsaban las cpsulas contenedoras de droga, la cual era

    repartida entre Leal Nez e Isamit Espinoza.

    Pide un veredicto condenatorio en los trminos de la acusacin

    y la aplicacin de las penas que en ella se expresan.

    En su rplica, sostuvo que discrepa con lo expuesto por las

    defensas respecto de la aplicacin de la agravante del artculo 19 letra a) de la Ley

    20.000, se remite a lo sealado en cuanto estima que en ninguno de los casos se dan los

    presupuestos de aplicacin de la Ley 20.000, a lo ms una colaboracin, no sabe si

    sustancial, en el caso particular de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza.

    Sostiene que en cuanto a la alegacin de la defensa de Julio Ren

    Leal Nez, de que su participacin puede calificarse de complicidad o encubrimiento,

    debe ser rechazada puesto que con la prueba de cargo se acredit en la audiencia la de

    autor inmediato y directo.

    QUINTO: Alegatos de apertura, clausura y rplica de la defensa del

    acusado Wladimir Alejandro Isamit Espinoza. Que, por su parte, la defensa del acusado

    Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, en su alegato de apertura seal que al final del

    juicio el Ministerio Pblico obtendr una sentencia de carcter condenatoria en contra

  • de su representado, labor que se ver muy facilitada, por la declaracin que ste

    entregar al comienzo, la que se realizar renunciando a su derecho a guardar silencio

    y de esta manera prestar esta colaboracin de carcter sustancial, ratificando as la que

    ha prestado en la etapa investigativa de este procedimiento y desde ya solicita se

    considere esta declaracin como constitutiva de una circunstancia atenuante de

    responsabilidad penal o de cooperacin eficaz del artculo 22 de la Ley 20.000,

    rebajando su condena.

    En su alegato de clausura, dice que se est en frente un juicio sobre determinacin de

    pena, puesto que se acredit la existencia de una infraccin a la Ley 20.000 y pide se

    considere la colaboracin sustancial prestada por Isamit Espinoza desde la

    investigacin y hasta la declaracin prestada ante el Tribunal como constitutivas de la

    cooperacin eficaz del artculo 22 de la Ley 20.000 y tambin de la minorante del

    artculo 11 N 9 del Cdigo Penal. Solicita se desestime la circunstancia agravante

    invocada, porque su representado no form parte de ninguna reunin o asociacin de

    personas, slo particip en un hecho puntual ocurrido el 17 de marzo de 2009, que fue

    objeto del juicio, y acreditado por la propia confesin del acusado, dejando de

    manifiesto que no puede estimarse que los acusados formaban una organizacin si no

    se comunicaban todos ellos entre s, y la participacin de Manuel Cristian Severn

    Osorio es circunstancial, ajena al hecho ilcito.

    Pide por tanto, slo se le condene por aplicacin del artculo 22 de la Ley 20.000, se

    considere la circunstancia atenuante del artculo 11 N 9 del Cdigo Penal

    En su rplica reitera los argumentos previamente vertidos.

    SEXTO: Alegatos de apertura, clausura y replica de la defensa del

    acusado Julio Ren Leal Nez y Manuel Cristian Severn Osorio. Que, por su parte, la

    defensa del acusado Julio Ren Leal Nez, en su alegato de apertura seal que el

    Ministerio Pblico slo podr acreditar una infraccin a la Ley 20.000, sostiene que su

    representado colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, como lo hizo

    anteriormente en la etapa de investigacin y prestar declaracin en el juicio, pidiendo

  • se considere sta como una circunstancia atenuante. Finalmente dice que en la especie

    no concurren la circunstancia agravante del artculo 19 letra a) de la Ley 20.000.

    En su alegato de clausura, la defensa de Julio Ren Leal Nez advierte que la

    participacin del mismo qued establecida de la declaracin que voluntariamente

    prest ante el Tribunal sealando que fue a buscar a correos humanos de droga, que

    su inters real era lograr un porcentaje de la droga para su consumo, puesto que es

    adicto a la cocana desde el fallecimiento de su pareja, luego de lo cual busc refugio en

    la droga, la que consume con amigos de los que nicamente percibe el gasto en que

    incurre al adquirir el estupefaciente. En este caso puntual advierte que Leal Nuez

    acta recibiendo instrucciones de Wladimir Isamit, por lo que su conducta residual no

    se encuadra en el verbo rector de los que transporten, exporten o importen sustancias

    prohibidas. Tampoco se puede entender que al trasladar a los ciudadanos bolivianos

    estaba facilitando ni el uso o consumo de droga. Agrega que cuando fue detenido,

    tambin cooper con el procedimiento, se puso de acuerdo con la persona que vena de

    correo en el prximo viaje, contesta el llamado y llama a Vicente Choque, de lo

    contrario este ciudadano boliviano no habra sido detenido, configurndose as las

    condiciones del artculo 22 de la ley 20.000. Concluye, entonces, que no puede

    sancionarse a Julio Ren Leal Nez sino a ttulo de consumidor o microtraficante,

    teniendo en cuenta su participacin residual y el inters en la transaccin. En caso

    contrario, solicita dado el carcter circunstancial de la participacin de Leal Nez,

    habiendo colaborado al delito materia de la acusacin por actos anteriores y

    simultneos se le condene como encubridor, y no como autor directo. Sobre la

    procedencia de la agravante del artculo 19 letra a) de la ley 20.000, estima que no hay

    organizacin ni grupo, en este caso se trata de un hecho puntual. Solicita que se

    reconozca a su defendido que cooper eficazmente con la autoridad en los trminos del

    artculo 22 de la Ley 20.000.

    En la Rplica, dio por reproducidos sus argumentos.

    En el alegato de apertura, la defensa por Manuel Cristian Severn Osorio refiere que el

    Ministerio Pblico dict acusacin en su contra en virtud del artculo 3 Ley 20.000,

    pero no existen antecedentes claros por medio de los que se le pueda imputar este

  • delito, ni an a ttulo de cmplice, toda vez que se vio implicado en forma accidental,

    pues es amigo de Julio Leal y ste le pidi que lo acompaara, ignorando el motivo del

    viaje, lo que es corroborado por la circunstancia de no haberse encontrado droga en su

    poder, ni papeles que lo implicaran, por lo que solicitar absolucin.

    En la clausura la defensa por Manuel Cristian Severn Osorio, seal que en la

    audiencia de juicio se ha probado que no le cupo participacin en el delito investigado

    y ventilado, pues nadie lo conoca sino su amigo Julio Ren Leal Nez con quien

    consuma la droga, los correos humanos tampoco lo conocan, que particip en los

    hechos de forma accidental porque su amigo lo invit a almorzar y lo acompa al

    Terminal de Buses, subi las maletas y fue detenido, pidieron para l una orden de

    detencin, involucrndolo injustamente el polica que declar que escuch entre

    Severn y Leal una conversacin inculpatoria desde su telfono particular en que

    acord participar en la labor de seguridad, tambin lo dijo as el funcionario Ariel

    Araneda: que Severn actuaba en labores de proteccin. Sin embargo, no hay en la

    investigacin telfonos celulares de Manuel Severn incautados, y sus formas

    corporales tampoco se condicen con las de una persona que presta seguridad al interior

    de una organizacin dedicada al narcotrfico. En consecuencia, se puede concluir que

    Manuel Cristian Severn Osorio fue involucrado en forma accidental, ha estado

    injustamente privado de libertad por nueve meses, se declar inocente, admiti s ser

    consumidor, pero no existe prueba para estimar que es culpable de algn delito

    materia de la acusacin ni siquiera de microtrfico, ni menos que fuera contratado para

    seguridad, quedando demostrado que si admiti conocer la existencia de la droga fue

    porque estaba desesperado y fue engaado con la promesa de un abreviado. En

    subsidio, alega en su beneficio la atenuante contemplada en el artculo 11 N6 del

    Cdigo Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior de su defendido.

    En su rplica, mantuvo los argumentos anteriores.

    SPTIMO: Alegatos de apertura, clausura y replica de la defensa de los acusados Roberto

    Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate. Que, por su parte, la defensa de los

    acusados Romero Pinto y Alba Zrate, en su alegato de apertura seal que no

    cuestionar su participacin en los hechos que se les imputan, pero s har alegaciones

    en cuanto a las circunstancias atenuantes que se presentaran, especialmente la

  • contenida en el artculo 11 N9 del Cdigo Penal, atendida la declaracin que sus

    defendidos prestarn en el juicio, la que pide sea considerada conjuntamente con

    aquella reconocida por el Ministerio Pblico consistente en su irreprochable conducta

    anterior. Asimismo seala que no comparte la circunstancia agravante invocada por el

    ente persecutor, puesto que no se dan en la especie los presupuestos para su

    configuracin.

    En su alegato de clausura, dice que debe rechazarse la agravante invocada por el

    acusador en relacin con sus representados, a quienes no pueden considerarse

    delincuentes si los beneficia la atenuante del artculo 11 N6 del Cdigo Penal. Agrega

    que la agravante no es slo numrica, que la participacin de sus defendidos es

    sustituible y circunstancial, slo aparecer el 16 de marzo, que no conocan antes a los

    dems acusados, y como requisito mnimo debieron haber tenido un conocimiento

    anterior de que formaran parte de una reunin de delincuentes, lo que queda de

    manifiesto de los dichos de los policas quienes si bien reconocen algn tipo de

    estructura, a estas personas la definen como ltimo eslabn. Sostiene, que

    beneficindolos las minorantes de los artculos 11N 6 y 11 N 9 del Cdigo Penal, pues

    colaboraron en todo momento con la investigacin, solicitar la rebaja respectiva en la

    audiencia de determinacin de pena.

    En su rplica, reitera sus argumentaciones anteriores.

    OCTAVO: Declaracin del acusado Wladimir Alejandro Isamit Espinoza. Que al inicio de la

    audiencia y habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a

    su derecho a guardar silencio, sealando que se encontraba en su domicilio ubicado en

    un restaurante en Via del Mar, ubicado por calle 19 Norte con calle 2, lugar al que

    lleg como a las cinco de la tarde la Polica de Investigaciones de Chile, siendo

    detenido en el local, donde no le encontraron droga y el dinero incautado corresponde

    a $400.000 pesos, producto de la ventas del local; tambin fueron a su domicilio de

    Valparaso pero tampoco encontraron nada, luego de lo cual le pidieron los datos de su

    casa en Quilpu a la que tambin fueron los detectives sin encontrar nada que lo

    vincule con el delito. En el Cuartel de Investigaciones ya tenan detenidos a Leal,

    Severn y las otras personas que tampoco conoca. Manifiesta que los policas le dicen

  • que tenan grabaciones, le piden una cooperacin eficaz a lo que accedi por lo que

    convers Julio Ren Leal Nez con quien hicieron la cooperacin eficaz, logrando

    comunicarse con otra persona que vena de correo humano de droga, logrndose a

    travs de ellos su detencin, puesto que la polica desconoca cundo y dnde llegara

    la nueva persona. Dice que su participacin en los hechos es que reciba las llamadas

    donde le decan que venan personas, sin especificar cuntas personas, no sabe del

    sujeto que la polica llamaba Alex, quin es el Alex, solo l conoce un tal Vicente, quien

    llamaba tambin a Julio, que tena que recoger a las personas que venan con la droga,

    luego se juntaban con Julio Leal y se repartan la droga.

    Interrogado por su defensor, agrega que estos hechos pasaron en marzo del 2009, que

    a l lo detuvo Investigaciones de Valparaso, eran unos seis funcionarios los que

    participaron en el procedimiento, que al momento de su detencin saban del domicilio

    de Via del Mar y tambin de Valparaso, pero no tenan conocimiento de la ubicacin

    del domicilio de Quilpu, cuyos datos entreg l a los policas. Aclara que Vicente es

    un boliviano que conoci en Valparaso, quien supuestamente mandaba personas con

    droga de Arica. No tena conocimiento anticipado de la cantidad de droga que se

    enviara, pero s saba que era droga. Refiere que la cooperacin eficaz suya consisti

    en que Julio y l, mientras estaban detenidos en Valparaso, donde conoci a los

    detectives de Pudahuel, y al jefe que estaba a cargo, uno pelaito que llamaban El

    patita, los metieron en una pieza junto al jefe de Valparaso, quien les ofreci que

    cooperaran, lo que les iba a servir para la condena, por lo que con Julio aportaron los

    datos de otra persona que traa droga y con los antecedentes que entreg se le pudo

    capturar. Luego fue a declarar a Santiago en Fiscala, en Santiago no estaba este fiscal,

    haba uno subrogante, y un detective de Pudahuel, momento en el que consinti en

    esclarecer los hechos, aportando nueva informacin sobre Vicente y

    comprometindose a cooperar informando si iba a llegar ms gente, pero no pudo

    entregar a nadie en Santiago porque es de Valparaso y no conoce a nadie en esta

    ciudad.

    Contrainterrogado por el acusador responde que con las personas que llegaban en ese

    momento no iba a hacer nada, quiz ni iba a verlas, tuvo conversacin con Julio quien

    tena que llevar a estas personas a un Hostal y despus de eso se repartiran la droga.

  • Para repartirse la droga, Julio lo llamaba y ah la repartan. Agrega que por intermedio

    de Vicente supo que vena gente, no saba cuntos venan, porque las personas se

    comunicaban con Julio. El no supo cuando llegaron estas personas, ni el da ni la hora,

    pero de antes saba que venan en la semana. Manifiesta que con Julio se conocieron en

    los remates, luego comenzaron a juntarse y a conversar del consumo de droga,

    oportunidad en que Julio Leal le dijo que conoca a un boliviano y se pusieron de

    acuerdo para recibir a estas personas. A las otras tres personas que vienen acusados

    con l no las haba visto antes y sabe que Severn no tiene participacin.

    Consultado por la Defensa de Leal y Severn, dice que en la reparticin de la droga

    Julio se iba a quedar con una menor parte, pero no sabe cunto porque era un

    porcentaje variable que dependa de la cantidad de droga que llegara, por lo que se

    determinara en el momento. La primera vez que vio a Severn fue en el Cuartel

    Investigaciones, manifiesta que Severn est preso por un error.

    Consultado por la Defensa de Romero y Alba, refiere que a Vicente Choque lo

    conoci en noviembre del ao pasado, l enva la droga, pero no sabe la jerarqua que

    tiene en su pas, a Julio Leal lo conoca de antes, a Roberto lo conoci en

    Investigaciones y a Paulina aqu en el tribunal. La participacin de estas personas no

    sabra definirla, porque ellos son los que traan la droga, pero es reducida y terminaba

    al traer la droga.

    NOVENO: Declaracin del acusado Julio Ren Leal Nez. Al inicio de la audiencia y

    habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a su derecho

    a guardar silencio, sealando que aproximadamente a las quince horas lo detienen;

    haba recibido una llamada telefnica el domingo en la que le avisaban que iban a

    llegar personas para que las recibiera, luego, el lunes lo llaman las personas bolivianas

    que venan, avisndole que estn en Iquique a lo que l les dijo que se vinieran a Via

    del Mar. El da martes estaba reparando un vehculo, se sinti aburrido as que llam a

    Manuel Severn para que lo acompaara a almorzar para no comer solo, lo invita, se

    ponen de acuerdo y l baja, momento en el que recibe la llamada de estas personas que

    estaban en el Terminal de Buses de Via del Mar, le pide a Severn que lo acompae y

    en el trayecto lo llaman nuevamente para decirle cmo estaba vestido Roberto

  • Romero. Agrega que el Manuel no se dio cuenta que venan con droga, porque todo

    fue muy rpido, ellos se subieron al auto en el Terminal de Buses, se dirigen en ese

    momento por calle Arlegui a un hostal en calle Victoria, en donde los iban a dejar para

    que evacuaran, pero los policas de Investigaciones los detiene, deja las manos en el

    volante siendo trasladado al Cuartel de Investigaciones, donde esperan con Manuel

    Cristian Severn Osorio la detencin de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, porque a

    Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate los haban llevado a evacuar al

    Hospital. Uno medio pelaito lo hace pasar para un cuarto cuando llega Isamit, le

    dicen los funcionarios que estn de acuerdo con el Fiscal para hacer una cooperacin,

    alivianar la causa. Como Vicente Choque Toro tena que llamar a su telfono, en la

    maana del mircoles y en horas de la tarde lo llaman para saber cmo llegaron las

    personas, a lo que dice bien, as pudieron informar a la polica cundo llegaba el nuevo

    correo humano de droga, al que detuvieron funcionarios de Investigaciones en el

    Terminal.

    Interrogado por su Defensor, dice que a l le corresponda en la reparticin de la droga

    un porcentaje por recibir a los correos para que la evacuaran y entregrsela a Wladimir

    Alejandro Isamit Espinoza. El consume droga, desde que falleci su pareja, con amigos,

    con los que no tiene ganancia slo recupera la inversin cuando compra l para todos.

    Cuando llegaron estas personas lo llamaron a l porque su telfono era el nmero de

    contacto, se lo haba dado a Vicente Choque Toro cuando estuvo en Chile. Dice que

    con Severn se vean porque tenan amigos en comn y carreteaban juntos, salan a

    comer, iban a dar vueltas, pero la intencin era invitar a Severn a almorzar, as que le

    pidi que lo acompaara de manera accidental, no saba y no tiene la participacin en

    el delito.

    Contrainterrogado por el Fiscal, responde que el trato era con Wladimir Alejandro

    Isamit Espinoza, eran amigos, iban a remates de vehculos donde se conocieron, l le

    cont que su seora haba fallecido, pero como le hacan a la droga le dijo que si

    necesitaba cualquier cosa conoca un boliviano que poda hacer algo para mandar

    droga, para l era para su consumo y para los amigos que consumen. El domingo lo

    llama Vicente Choque Toro indicndole que llegara gente, luego el lunes los llama un

    boliviano de nombre Roberto, sealando que habl con Vicente y, finalmente el martes,

  • recibe otro llamado de Roberto dicindole que estn en el Terminal de Via, al que fue

    en un vehculo Chevrolet Monza que es de una seora que se lo haba pasado para

    repararlo, pero no recuerda cmo se llama la seora. Al llegar se par fuera del

    Terminal, y ve a las personas vestidas como se le haba descrito, le pide a Manuel que

    les meta el equipaje en el auto, y cuando iban por Arlegui se top con un semforo al

    final yendo a Valparaso, ve llegar gente a su lado, luego un hombre lo apunt con un

    arma mientras con las palabras que usan ellos lo detiene. Es mentira que se dieron a la

    fuga, los bajan a todos, a Roberto y a la seorita para llevarlos a la asistencia pblica y

    ellos con Severn van al Cuartel. En su ropa no andaba nada, pero en la chaqueta le

    encontraron cocana, era de color como salmn pero no puede precisar porque sufre de

    discromatopsia, luego camino a la central entrega el celular porque se lo pidieron al

    darse cuenta los policas que sigui sonando. Cooper con Wladimir Alejandro Isamit

    Espinoza, porque a su telfono iban a llamar las otras personas que iban a llegar, venia

    ms gente as que se coordin con Wladimir, lo llamaron para que fuera a buscar a las

    personas y fueron detenidas. Se repartan la droga en determinado porcentaje, la

    cantidad para l era el mnimo 50, 100 o 150 gramos, dependa del total. No hubo otra

    transaccin anterior, as que el porcentaje qued implcito en el aire. Cuando iba por

    Manuel a almorzar, lo llaman, as que el pide a Severn que lo acompae, en el trayecto

    Roberto lo llama le dice cmo van vestidos, el vehculo fallaba, as que no quiso

    bajarse y le dijo a Manuel que ayudara a estas personas con los bolsos. Dice que a

    Vicente lo conoci en Chile, en enero o febrero de este ao, conversaron, lo llevaron a

    pasear al muelle Barn, a comer. Previo a esto no convers con Vicente Choque Toro

    de droga. El no vende droga, la reparta a sus amigos quienes le devolvan el valor de

    la compra y nada ms, adems de que lo conocan como mecnico y porque consegua

    la droga para consumo de los amigos. Las personas que venan con droga,

    supuestamente tenan que evacuarla y luego se iban a Bolivia donde les pagaran.

    Consultado por la defensa de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, aclara que en su

    chaqueta le encontraron 9 papelinas con cocana y una bolsa de 5 gramos. Cuando

    presta declaracin colabora con la investigacin policial

    Interrogado por la defensa de Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate,

    dice que a estos acusados no les alcanz a ordenar nada, que todo lo coordin con ellos

  • Wladimir Alejandro Isamit Espinoza y Vicente Choque Toro. Los acusados Romero y

    Alba supuestamente evacuaran los contenedores de droga de sus estmagos y

    regresaran a Bolivia, eran el ltimo eslabn.

    Aclarado por el Tribunal, seala que su intencin era dejar a estas personas en el

    Hostal, ir a almorzar y tambin a buscar almuerzo para que ellas, dado que tenan que

    evacuar los ovoides.

    Al nuevo interrogatorio del Ministerio Pblico contesta que su telfono se lo dio a

    Vicente Choque. En investigaciones no sabe quin lo llam, pero se supona que era

    Vicente quien haba acordado con Wladimir Alejandro Isamit Espinoza que venan

    otras personas, as que Wladimir le dijo en el Cuartel para hacer la cooperacin.

    DECIMO: Declaracin del acusado Manuel Cristian Severn Osorio. Que al inicio de la

    audiencia y habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a

    su derecho a guardar silencio, sealando que el da martes lo llam Julio Leal para

    juntarse a almorzar, luego arreglaron unos vehculos y le pidi que lo acompaara a Via

    del Mar a recoger unas personas al Terminal de Buses, lo que hicieron. Cuando iban por

    el sector de Agua Santa los detuvieron policas de Investigaciones, le pusieron un revlver

    en la sien mientras lo trataban con mil garabatos. Ah supo que se trataba de algo ilcito.

    Interrogado por su defensor seala que en ningn momento intentaron darse a la fuga,

    los detuvieron con el semforo en rojo, mientras haba dos vehculos adelante. Julio

    Ren Leal Nez nunca le dijo que estas personas eran correos de droga, lo conoce

    hace harto tiempo, andaba arreglando autos. l se dedica a mueblista en Santiago, pero

    cuando no tena pega de mueblera, trabaja en hojalatera. Slo cuando los detuvieron

    se enter que era un delito por droga, cuando los detuvieron con los dos bolivianos y

    los policas les dijeron dnde est la droga.

    Contrainterrogado por el ente persecutor, aclar que iban a almorzar con Julio quien lo

    pasa a buscar, primero se fueron a probar los frenos del auto que estaban fallando y

    luego cuando iban a almorzar Julio Leal recibi un llamado y le pidi que lo

    acompaara a Via del Mar. Recuerda que prest declaracin en el Ministerio Publico,

    con el defensor, en la que dijo que en el auto le haba preguntado a Julio con ms

    detalle de qu se trataba, supo entonces que iban a ir a buscar a unas personas que

  • venan de Bolivia con drogas, eran burreros, que pudo bajarse pero prefiri

    acompaarlo. Acto seguido, dice que eso que dice la declaracin es falso, lo acept

    porque le iban a dar un abreviado, por eso lo firm y porque el defensor le dijo que lo

    hiciera. Agrega que con Julio Leal salen a carretear, l trabaja en Santiago, pero se

    juntan en Valparaso para consumir drogas, cocana. A veces la manda a comprar con

    Julio. Dice que despus de pasar a buscar a estas personas al Terminal, no saba a

    dnde se iban a dirigir, no lo sabe y respecto a lo que declar en Fiscala, Julio los iba a

    ir a dejar a una Hostal, eso lo supo despus.

    Consultado por la defensa de Isamit Espinoza refiere que no conoca a Wladimir

    Isamit hasta el da de su detencin.

    Consultado por la defensa de Romero Pinto y Alba Zrate aclar que la defensora le

    dijo que si se echaba la culpa en la declaracin de la Fiscala iba a salir firmando 3 aos,

    adems nunca haba estado preso antes. A los bolivianos no los conoca desde antes.

    UNDECIMO: Declaracin del acusado Roberto Antonio Romero Pinto. Que al inicio de la

    audiencia y habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a

    su derecho a guardar silencio, sealando que se encontraba sin trabajo, cesante, desde

    haca tres meses, con una familia que mantener de cinco hijos y una esposa. Dice que

    tena la necesidad de percibir un sueldo rentable para subsistir, estaba buscando

    alternativas para ganar ms dinero en una empresa haciendo trabajos de soldador.

    Luego, en Santa Cruz lo contact Santos y le ofreci viajar a Chile, acept hacer el viaje

    y le dio el nmero de su telfono celular. Agrega que lo llam como a las dos semanas

    el seor Alex, se juntaron en la avenida Circunvalacin, donde acordaron que viajara a

    Cochabamba para lo cual le entregaron 50 bolivianos, para comprar el pasaje. En

    Cochabamba cerca medioda aparece el seor Alex, quien lo lleva a una Hostal y le

    pasa 84 cpsulas con droga, pero no pudo ingerirlas todas, slo 74, las restantes se las

    devolvi. Alex le pidi la cdula para comprar el pasaje a Iquique, en la noche se

    embarc a Oruro, hizo el transbordo en Pisiga a medianoche y sigui el viaje hasta

    Iquique. En Iquique, le haban pasado el telfono celular de Julio Leal, a quien llam

    para recibir instrucciones. La chica que iba tambin se embarc con l desde

    Cochabamba, sin contacto verbal solamente que ella tambin viajaba. El le hablo

  • nuevamente varias veces a Julio Leal, primero le orden comprar el pasaje para Via,

    se dirigi al Terminal de Buses donde lo compr en 24 lucas y se vino directo a Via.

    Dice adems, que en Iquique empez a evacuar porque algo le hizo mal, larg por el

    ducto los ovoides que expuls, otra vez en Copiap se sinti mal, pero evacu una

    cantidad mnima. Luego, en Via bot tres cpsulas, las que guard en un frasco de

    jugo que traa cuando lo detuvieron. Llam a Julio, le dijo como estaba vestido con

    pantaln negro y bolso caf, ste lleg como a los cinco minutos, le hace seas, recogi

    su bolso, el que Severn coloc en el maletero atrs. No saba a dnde se dirigan, como

    era primera vez que visitaba Chile no conoca. Durante el trayecto los detuvieron en el

    semforo.

    Interrogado por su defensora, reitera que estaba cesante, que es soldador, por lo menos

    antes de venir trabajaba en eso, no conoce a su ltimo hijo que naci durante el tiempo

    que ha estado detenido. Refiere que en Santa Cruz, donde vive, estaba buscando

    trabajo cuando se le acerca una persona que le dijo que se llamaba Santos y le ofreci

    pagarle mil dlares por el viaje, se enter en Cochabamba de que era droga, pero

    supuso desde el comienzo de qu se trataba. Manifiesta que acept porque necesitaba

    el dinero, le pagaban mil doscientos bolivianos para gastos, ms mil dlares por el kilo,

    pero si no llegaba a Chile con todo le descontaban. A Alex no lo conoca de antes, slo

    se contactaron por telfono, a Julio lo conoci en Chile en el Terminal, a Paulina no la

    conoce de antes, sino cuando los renen en el Terminal. Nunca se haba dedicado a

    traer droga, transpiraba mucho y se sinti mal. En su pas no tena problemas

    judiciales. Agrega que declar en la Fiscala de Pudahuel para cooperar con la

    investigacin.

    Contrainterrogado por el Ministerio Pblico, dice que los detienen en un semforo los

    funcionarios de la Polica de Investigaciones, lo sentaron y el polica le pregunt que

    tens en la guata conchatumadre, a lo que no le respondi porque no saba qu era la

    guata, le sacaron radiografas y fue evacuando, pero del total de las cpsulas evacu 40

    primero y en la Posta Central lo dems. Estuvo hospitalizado 15 a 20 das. No conoce a

    Vicente en Bolivia. Conoce a Julio en la primera llamada en Iquique, quien le dice

    cmo quedaste con Vicente, pero l no conoca a Vicente, as que no le pudo

    contestar.

  • Consultado por la defensa de Isamit Espinoza refiere que no conoci a Wladimir

    Isamit hasta el da de su detencin.

    Consultado por la defensa de Leal y Severn aclar que en ningn momento convers

    con Manuel Severn y que no se dieron a la fuga al ver a la polica.

    Consultado por el Tribunal, aclarando su dichos dice que el seor Alex le dio en un

    comienzo 50 bolivianos, los que son equivalentes en moneda chilena a cinco lucas.

    DUODECIMO: Declaracin de la acusada Paulina Alba Zrate. Que al inicio de la

    audiencia y habiendo sido informada previamente de sus derechos, la acusada renunci a

    su derecho a guardar silencio, sealando que ella trabajaba vendiendo refrescos en

    Santa Cruz, lugar donde conoci a la mujer de don Santos, y por intermedio de sta le

    dijo que viajara, y ella acept porque tiene dos hijas, es madre soltera, viva en un

    cuarto con su novio que la haba dejado hace poco. Dice que es la primera vez que

    viaja a Chile, que cuando acept le entregaron 50 bolivianos para que viajara a

    Cochabamba, lugar donde le entregaron esas cosas para que las tragara, eran ms pero

    ella slo pudo comer 75 y las dems se las devolvi. Mientras tanto le pidieron la

    cdula para ir a comprar los pasajes con destino Iquique, lugar al que se trasladaron

    con Roberto y el seor Alex. Luego, en Iquique Roberto llama a don Julio, l va a

    comprar los pasajes y se embarcaron rumbo a Via del Mar del Mar.

    Interrogada por su defensora manifest que conoca a una seora Agustina y luego a

    travs de ella al seor Santos, que es la persona que le propuso viajar a Chile por mil

    dlares. Agrega que acept porque tiene a su hija enferma, le faltaba plata. Primero,

    viaj de Montero a Cochabamba sola, el Alex slo apareci a recogerla al Terminal, la

    llev al Hotel, le pas 95 cpsulas, pero no pudo tragarlas todas, le pidi los

    documentos para comprar pasajes a Iquique, van a las 7 y media al Terminal, conoce a

    Roberto en el terminal, quien llamaba a Julio, despus van a Via del Mar, los dos

    solos, no venia nadie ms, llegaron a Via, los estaban esperando afuera, parados cerca

    de un auto, subieron y un poco ms all los policas paran el auto y la detienen. Luego

    de llegar a Via no hacan nada ms, haba que entregar la droga a don Julio, les

    pagaban despus, pero nunca le pagaron.

  • Contrainterrogada por el Ministerio Pblico, dice que la pasaron a buscar don Julio y

    el otro, no lo conoca a Manuel era una persona de pelo largo. Manuel puso los bolsos

    en el auto, se subi al auto y no saba a dnde iba, van a ir a la casa le deca Julio, no

    haban comido. A la polica le dijo que traa 72 cpsulas cuando la detuvieron.

    Consultada por la defensa de Isamit Espinoza refiere que no conoci a Wladimir

    Isamit hasta el da de su detencin.

    Consultada por la defensa de Leal y Severn seal que conoci a Julio Leal por

    primera vez en el Terminal y que la persona de pelo largo que le subi al auto, no

    habl con l, a ella la bajaron ltimo del auto, no saba qu hacer.

    Consultada por el Tribunal, aclarando sus dichos, refiere que trabajaba en Bolivia,

    vendiendo refrescos en la va pblica y que ganaba con eso 20 30 bolivianos diarios.

    DCIMO TERCERO: Faz objetiva del tipo penal y bien jurdico

    protegido. Que, para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Trfico Ilcito

    de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artculos 1 y 3 de la Ley 20.000, en

    relacin con lo dispuesto en el artculo 1 del Reglamento respectivo, por el cual el

    tribunal emiti su veredicto condenatorio, el Ministerio Pblico debi acreditar que los

    acusados traficaron, a cualquier ttulo, o indujeron, promovieron o facilitaron, el

    consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o

    psicotrpicas productoras de dependencia fsica o psquica capaces de provocar un

    efecto txico o daos a la salud pblica, entendiendo que trafican los que, sin contar

    con la autorizacin competente exporten, importen, transporten, adquieran,

    transfieran, posean, sustraigan, suministren, guarden o porten consigo tales sustancias.

    No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que el bien jurdico protegido en

    este delito es la salud pblica.

    DCIMO CUARTO: Anlisis y valoracin de la prueba del

    Ministerio Pblico. Que, a fin de acreditar los elementos tpicos del delito y la

    participacin de los acusados en los mismos, el Ministerio Pblico rindi

    prueba testimonial consistente en los dichos del testigo JORGE VENEGAS

    SANTANDER, detective de la Polica de investigaciones de Chile, Brigada

  • Antinarcticos Aeropuerto, quien refiri que realiz una diligencia en el

    Aeropuerto Arturo Merino Bentez, en enero de 2009, procedimiento que

    consisti en que producto del anlisis y fiscalizacin que realizan diariamente

    de los vuelos que transitan al interior y fuera del pas, controlaron el vuelo 153

    de Sky, proveniente de las ciudades de Arica e Iquique, logrando controlar y

    detener a cuatro sujetos, tres de los cuales ingresaron droga al pas bajo la

    modalidad de correos humanos y el cuarto que haca las veces de coordinador

    del traslado, result ser Flix Montero. Posteriormente, con la informacin

    residual proveniente de esta investigacin, consistente en los nmeros de

    telfonos pesquisados tras un pequeo anlisis del celular incautado a uno de

    los detenidos en el procedimiento del Aeropuerto y mediante la obtencin de

    una orden para intervenir uno de los nmeros que figuraban registrados en

    dicho aparato, tras las escuchas telefnicas se pudo deducir quin era el

    receptor de la droga, eslabn ms alto de esta agrupacin de traficantes, para no

    quedarse slo con el ltimo que son los correos. Dice que con esa informacin

    se pudo deducir quin poda ser el receptor de esa remesa de droga, mediante

    la intervencin de los nmeros por medio de la Fiscala. Agrega que

    concretamente estuvieron escuchando un tiempo, al darse cuenta que uno de

    los nmeros era un telfono pblico de la ciudad de Iquique, se solicit el cierre

    de esa intervencin, otros dos telfonos se encontraban intervenidos por la

    fiscala de Casablanca y no le lleg la escucha, el ltimo telfono se logr

    determinar que perteneca a Julio Leal Nez. Tambin se logr deducir que

    esta persona se dedicaba al trfico de drogas por lo que se sigui escuchando,

    ampliando la orden del Tribunal. Con la informacin obtenida de las escuchas

    se determin que ingresaran nuevas remesas de droga, que el receptor y

    coordinador en Chile de los envos era Wladimir Isamit, quien utilizaba el

    telfono intervenido. Finalmente, se logr dilucidar que habra una entrega el

    17 de marzo de 2009, por lo que viajaron en grupo a esperar la entrega en

    Valparaso, para lo cual se coordin el procedimiento con la Brigada

  • Antinarcticos de Valparaso, logrando adjudicarse el procedimiento que tenia

    desde antes la Fiscala de Casablanca que investigaba la pirmide

    organizacional.

    Durante la investigacin se estableci que Julio Leal era el

    que trasportaba a los correos humanos para que evacuaran los ovoides con

    droga, luego se la entregaba a Wladimir Isamit y Julio Leal se quedaba con una

    parte con la que se dedicaba al microtrfico.

    Manifiesta que tenan claro que el 17 de marzo, alrededor

    de las cuatro de la tarde, Julio Leal se diriga al Terminal de Via del Mar, para

    lo cual trata de llamar a varias personas con el fin de obtener resguardo. Se

    comunica con Manuel Severn, ah le dice que lo acompae para buscar algo,

    pero luego Severn declara que personalmente le haba dicho que era para

    buscar droga. Ambos, Leal y Severn se dirigieron al Terminal de Buses, al

    momento de juntarse ellos suben a los correos y proceden a trasladarse del

    lugar, buscando una residencial para evacuar la droga, aumentando la

    velocidad en el trayecto al percatarse de la presencia policial.

    Deciden controlarlos para evitar que se evadieran, al ser detenidos los correos

    humanos inmediatamente confiesan que haban consumido ovoides y que estas

    personas los llevaban a evacuarlos. Se registr la vestimenta de Julio Leal, quien

    en el vehculo mantena una chaqueta con droga. Se control el equipaje de

    Roberto Romero, donde se encontr al interior de una caja de jugo tres ovoides

    con droga, explicando el acusado que empez a evacuarlos en el viaje y para no

    perder el cargamento los guard. Se trasladaron al Cuartel los detenidos, se le

    dio a conocer los derechos, se solicit una orden de detencin para Manuel

    Severn y Wladimir Isamit, y una orden de entrada y registro de tres domicilios

    de Wladimir Isamit. Dice que Isamit Espinoza fue detenido en Via del mar en

    su casa en 12 Norte con calle 2, Investigaciones de Valparaso allan el lugar sin

    encontrar evidencias del delito. Por su parte, el testigo y otro grupo allanaron el

  • domicilio de Isamit ubicado en el Cerro Roguan, donde particip, y otro

    contingente el domicilio de Quilpu. Manifiesta que sabe que salvo los $400.000

    incautados de la casa de Isamit no se encontraron otros indicios de droga.

    Manifiesta que tras ser intervenido el telfono celular de Julio Leal,

    aproximadamente desde el 2 3 de febrero de 2009 comenzaron las escuchas,

    pudiendo determinar el modus operandi que consista en que Leal Nez

    reciba a los correos humanos de droga, los llevaba a Hostales, donde

    evacuaban la droga la que entregaba a Wladimir Alejandro Isamit Espinoza

    para repartrsela, luego de lo cual Julio Leal se dedicaba a comercializar el

    estupefaciente al por menor, pudiendo en dicho contexto pesquisar una

    llamadas de Severn en que le pide pequeas cantidades de droga a Leal. En las

    escuchas se pudo determinar que utilizaban claves para referirse a los correos

    humanos de droga, se deca vienen artistas, vienen pasando, hay conversaciones

    en este sentido entre Julio leal con Wladimir Alejandro Isamit Espinoza y otras

    con Vicente Choque Toro, que es el coordinador de la droga en Bolivia, con

    quien negociaban el dinero Isamit y Leal por la droga para luego

    comercializarla. La orden de aprehensin en contra de Vicente Choque an est

    vigente. Agrega que en este procedimiento se escucharon llamadas de Wladimir

    Alejandro Isamit Espinoza, Manuel Cristian Severn Osorio, Julio Ren Leal

    Nez y Roberto Antonio Romero Pinto, se saba que iba a haber una entrega

    de droga pero no haba conocimiento de la fecha y el lugar. Luego, de las

    escuchas del da 16 de marzo, se pudo determinar en las conversaciones entre

    Julio Leal y Roberto Romero, que los ciudadanos bolivianos ya estaban en

    Iquique, alojados en una Residencial en Esmeralda 1000 y que viajaban a Via

    del Mar, lo que se vio corroborado porque entre los equipajes de Romero Pinto

    se encontr un papel cuadriculado con el nmero de telfono celular de Julio

    Leal. Al otro da, por las intervenciones, se registraron llamadas de Roberto

    Antonio Romero Pinto a Julio Ren Leal Nez, el que le inform que haba

    llegado a Via del Mar del Mar y lo esperaban en el terminal de Buses,

  • describindole cmo se encontraba vestido en el momento. Por su parte,

    informados del envo montaron un operativo que viaj a Valparaso, actuando

    en coordinacin con la Brigada Antinarcticos de la Polica de Investigaciones

    de Valparaso, pudiendo observar que Roberto Antonio Romero Pinto y

    Paulina Alba Zrate esperaron a Julio Leal en la puerta del Terminal de Buses

    de Via del Mar, al que lleg acompaado del seor Severn, en un vehculo

    Chevrolet Monza azul al que suben los acusados Romero y Alba, para

    trasladarse a Valparaso. Se realiz un seguimiento del vehculo, el cual

    comienza a aumentar la velocidad, por lo que proceden al control y luego a la

    detencin. En el registro del vehculo encontraron en una chaqueta de Leal

    Nez 9 papelinas con cocana y una bolsa plstica transparente que tenia 5,3

    gramos bruto de cocana. Adems, en el equipaje de Roberto Romero se

    hallaron 3 ovoides que haba botado mientras viajaba, los que venan dentro de

    una caja de jugo, y el papel cuadriculado con el telfono celular de Julio Leal,

    con todos los nmeros para llamar de un telfono pblico, reconociendo en la

    sala las pruebas exhibidas consistentes en: la chaqueta tipo parka, color beige,

    azul y naranja ( N 10 del acpite otros medios de prueba) en que se encontr

    las 9 papelinas y la bolsa contenedora de cocana y la caja de jugo marca

    Soprole ( N 14 del acpite otros medios de prueba), dentro de la cual iban los 3

    ovoides que trat de ocultar o separar porque los evacu en el camino.

    Adicionalmente, reconoce en la audiencia haber encontrado en poder del

    acusado Roberto Antonio Romero Pinto las evidencias a que hizo referencia,

    esto es, (N 3 del acpite otros medios de prueba), sealando que el funcionario

    Prez levant el papel cuadriculado, y las tarjetas de turismo de los acusados,

    reconociendo el (N 2 del acpite otros medios de prueba) que es la tarjeta de

    inmigracin de Roberto Romero, donde sale la fecha en que ingresa al pas.

    Dice que constantemente hay comunicacin telefnica entre Leal e Isamit a

    quien le solicita un lugar para que evacuen los correos o artistas, por lo que

  • supusieron que los trasladara a una casa en Quilpu, lugar cercano a Via del

    Mar, a unos 15 minutos de distancia, ubicacin que se asemejaba a las

    referencia de lugares que se hacan en las llamadas, por los tiempos y

    distancias. Detenidos Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate se

    les pide autorizacin para los exmenes corporales, firmaron un acta y se les

    realiz el examen radiolgico, pudiendo constatarse que mantenan

    contenedores cilndricos en la cavidad abdominal, por lo que quedaron

    hospitalizados, para iniciar el procedimiento de evacuacin de los ovoides, con

    custodia de un funcionario de la Polica de Investigaciones de Chile. Por su

    parte, Paulina Alba Zrate elimin 70 ovoides y Roberto Antonio Romero Pinto

    expuls slo 45 en Valparaso, por lo que se pidi ampliacin del plazo

    detencin, se les traslad Santiago para terminar la evacuacin de Roberto

    Romero, a quien vuelven a hospitalizar por las dificultades que presentaba para

    expulsar las cpsulas, realizndose a su respecto el control de detencin dentro

    del Hospital, momento a partir del cual se decret su prisin preventiva.

    Contrainterrogado por la defensa de Wladimir Alejandro

    Isamit Espinoza refiere que personalmente no maneja el momento en que se

    determin la identidad de Wladimir Isamit, porque dentro de las

    intervenciones haba cuatro telfonos celulares y al final slo se pudo intervenir

    uno de Julio Leal, en que escucharon a Vicente Choque con Julio Leal, referirse

    siempre a don Wladi, luego, cercano al da de la detencin, se pudo establecer

    que se trataba de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, la persona que

    coordinaba con Vicente Choque Toro la operacin en Chile. Agrega que Isamit

    Espinoza colabor con la investigacin sobretodo con relacin a Vicente

    Choque Toro, que era el cabecilla en el envo de correos de droga, no se logr la

    detencin de Vicente Choque Toro, pero s de otros correos de droga. Dice que

    en el esclarecimiento de este hecho no fue til policialmente hablando, porque

    lo que les interesaba era la detencin de un eslabn ms alto, pero se logr

    aprehender un correo de droga. La intervencin de Julio Leal y Vicente Choque

  • la lograron mediante un trabajo de inteligencia, que consisti en el

    procedimiento llevado en otra causa en que primeramente se determin la

    participacin de Ambrosio Cruz, Leandro Laime, Flix Montero, Santos Apaza

    y Veimar Fuentes Aimoro, quienes por antecedentes recabados en Bolivia y

    Paraguay, resultaron haber sido detenidos en Paraguay en calidad de

    tragones. Sobre el otro correo que se detuvo, fue un trabajo compartido,

    tenan informacin que venan estos dos correos humanos y que posteriormente

    venia otra persona, respecto de la cual Wladimir Isamit dice la fecha, que

    venan al da siguiente, a las 16:00, informacin que result ser correcta, lleg

    un correo humano el que fue detenido en el Terminal de Buses y debera estar

    en prisin preventiva.

    Contrainterrogado por la defensa de Julio Ren Leal

    Nuez y Manuel Cristian Severn Osorio, dijo que encontr droga en la

    chaqueta de Julio Leal y no se le encontr nada a Severn. Manifiesta que

    Manuel Severn aparece en una escucha en la que pide una bolsa 50 gramos a

    Julio Leal y tambin en otra en que conversa con Leal indicndole que esta

    pato y le pide una mayor cantidad, como un mes antes. Refiere que en la

    llamada del da de la detencin, si bien no lo indican, sabe que iban a buscar los

    correos, lo que admite en su declaracin posterior. Respecto a Julio Leal niega

    que haya cooperado, no mostr resistencia a la detencin, pero al momento no

    reconoce conocer a Wladimir Isamit, a quien luego le piden que converse con

    Julio Leal y ste luego colabora.

    Contrainterrogado por la defensa de Roberto Antonio

    Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, reconoce que los nombres que les

    aparecen en las escuchas son los de Julio Leal, Wladimir Isamit y Vicente

    Choque, quienes estaban a cargo de los traslados. La funcin de Julio Leal era

    la de un trabajador operativo, los va a buscar y los lleva a evacuar los ovoides.

    Wladimir Isamit maneja el dinero. Los acusados Romero y Alba conoce a Julio

  • Ren Leal Nuez en el Terminal y manejan su nmero de telfono, las

    instrucciones que reciben antes para que se trasladen a Iquique se las da Vicente

    Choque o alguna de las personas que trabajan con l, les dan el nmero de Leal

    y les dicen que la persona a cargo en Chile es Leal, por lo que Romero una vez

    en Chile, lo llama para informarle que estn en Iquique en Esmeralda 1000,

    desde donde viajan a Via del Mar por instruccin de Julio Leal.

    Agrega, que los correos humanos slo trasladan la droga, reciben instrucciones

    para poder entregarla, slo evacuan y en Bolivia les pagan; una vez que

    evacuan otra persona se hace cargo de la droga. Los coordinadores les entregan

    la cantidad de dinero para que regresen a Iquique y Bolivia. Ya en Bolivia les

    pagan por este trabajo o a veces en Chile les pagan los coordinadores. En una

    escucha Vicente Choque le dice a Julio Leal que le tiene que dar a alguien 780

    dlares. Estas personas que se dedican a correos humanos de droga son

    generalmente de baja escolaridad y con problemas econmicos. La droga con

    destino final Chile la traen bolivianos o peruanos, pero si va a Europa, se busca

    personas con nacionalidad de la comunidad, para hacer ms fcil el traslado.

    Advierte que los correos humanos reconocen que hacen algo malo, Roberto y

    Paulina, autorizan el registro de vestimentas, y equipaje, aun cuando pudieron

    realizarlos de todos modos conforme al artculo 180.

    Crebles y concordantes con el resto de la prueba resultaron los dichos del

    testigo, quien da cuenta del procedimiento en su totalidad, relatando el

    contenido de la investigacin desde la primera diligencia en que se obtiene la

    detencin en el Aeropuerto de los tres correos humanos de droga: Ambrosio

    Cruz, Leandro Laime y Adrin Rodrguez, quienes ingresaron al pas a cargo

    del coordinador Flix Montero, producto de la cual, por informacin obtenida

    del celular de Montero, se obtiene la orden judicial para intervenir el telfono

    celular de Julio Ren Leal Nuez. Tambin el testigo da cuenta de la

    participacin de los acusados Wladimir y Julio, quienes previamente

    concertados con Vicente Choque Toro, coordinaron el traslado de los acusados

  • Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate desde Bolivia los que

    internaran la droga bajo la modalidad de correos humanos de droga. A su vez,

    da cuenta del operativo que concluy con la detencin de estos acusados

    manteniendo en su poder las especies que resultaron incautadas, salvo a

    Choque Toro que no es habido y en contra de quien est vigente una orden de

    detencin.

    En otro extremo, el testigo sostuvo que slo tom conocimiento de los acusados

    Roberto y Paulina, quienes fueron contactados para realizar este hecho

    particular, lo que permite desde ya descartar la aplicacin de la calificante del

    artculo 19 letra a) de la Ley 20.000, respecto de la cual, de manera correcta, la

    doctrina exige para su concurrencia de una cierta permanencia y de cierto grado

    de organizacin, obviamente ms all de la simple coautora, por cuanto sta no

    puede constituir por si sola una circunstancia agravante ni mucho menos la

    calificante alegada por el ente persecutor, correspondiendo ste a uno de los

    argumentos de las sentenciadoras para desestimarla.

    Por ltimo, a pesar de lo expuesto precedentemente, este testimonio carece de

    los caracteres de precisin y concordancia con la prueba rendida en el juicio en

    lo que a la participacin del acusado Manuel Cristian Severn Osorio se refiere,

    pues la informacin proporcionada por este funcionario policial al efecto, no

    deviene de la constatacin de alguna conducta ilcita realizada por el encartado

    con ocasin de este delito, subsumible en alguno de los verbos rectores que

    establece el artculo 3 de la Ley 20.000, sino de deducciones fundadas en

    antecedentes vagos proporcionados por el funcionario Uribe de escuchas

    telefnicas, cuya existencia el tribunal desconoce, y el reconocimiento parcial

    del acusado Severn en la declaracin prestada ante la Fiscala, respecto del cual

    Severn Osorio justific la motivacin y que, por lo dems, tampoco concuerda

    con la labor de vigilancia que se le imputa al encartado, puesto que no se

    incorporaron en la audiencia por el ente persecutor antecedentes inequvocos

  • en que fundar la participacin atribuida, mxime si no se incautaron armas y la

    circunstancia cierta que Severin careca de dominio de la accin, de modo que al

    suprimir mentalmente su presencia del lugar de la detencin y propiamente del

    hecho investigado, en nada se ve alterado el desarrollo del episodio delictual,

    pudiendo concluir que su detencin en el lugar de los hechos obedeci a una

    situacin meramente accidental.

    El testigo EDUARDO IGNACIO URIBE PREZ, Subinspector de la

    Polica de Investigaciones de Chile, Brigada Antinarcticos Aeropuerto, quien

    manifest que en un procedimiento en enero de este ao se detuvieron a cuatro

    personas bolivianas, de las cuales tres venan como correos humanos de droga y

    el cuarto haca las veces de coordinador de entrega del estupefaciente. Agrega

    que por la informacin residual que les lleg de esa detencin, determinaron

    que un ncleo de personas estaban siendo utilizadas para internar cocana en la

    ciudad de Valparaso. Detalla que en la primera diligencia la investigacin

    arroj la incautacin de 3.008 gramos de cocana, solicitndose las

    intervenciones telefnicas respectivas, que dieron cuenta de negocios con otras

    personas de nacionalidad boliviana, entre los cuales figuraban Julio Leal,

    importante dentro de la organizacin, durando la intervencin alrededor de

    dos meses de escuchas telefnicas, logrando detectar que el 17 de marzo se

    efectuara una entrega de droga, lo que se pudo establecer por la intervencin

    telefnica, consultas a extranjera y sistemas computacionales, lo cual deriv en

    la detencin de dos correos humanos de droga, de dos personas que los fueron

    a recoger al terminal, y la posterior detencin del quinto que era la cabeza y

    coordinador de trato directo, don Wladimir Isamit, quien mantena negocios

    con Vicente Choque Toro, ciudadano boliviano que tiene orden de aprehensin

    vigente. Aclara que en la investigacin previa en enero se detuvieron cuatro

    personas, tres correos humanos de droga y el coordinador Flix Montero que

    supervisaba la entrega de la droga, este ltimo detenido con un telfono celular

  • en su poder, del cual se pesquisaron nmeros y se solicitaron las intervenciones

    de los telfonos registrados. Dice que a principios de febrero se iniciaron las

    escuchas de las que el testigo estaba a cargo, solo respecto del telfono de Julio

    Leal, aunque se haba solicitado la intervencin de cuatro nmeros, uno de los

    cuales result ser un telfono pblico en Iquique, dos telfonos que estaban

    intervenidos a peticin de la Fiscala de Casablanca.

    Se incorpora mediante su reproduccin las pistas de audio

    de audio de la prueba material signada con los nmeros 17 y 18

    correspondientes a dos discos compactos: a) 5 de febrero 2009, 12:30 horas

    incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, el funcionario

    dice que Julio Leal habla con otra persona desconocida, dice que le haba dado

    una cierta cantidad de droga, pero se la haba esnifado o aspirado por la nariz,

    la haba consumido en vez de trabajarla, b) 5 de febrero de 2009, 15:30 horas

    incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, el funcionario

    dice que Julio se junta con Vicente Choque y logran deducir que hicieron una

    transaccin de droga porque Julio tenia droga para vender en la conversacin y

    luego vieron Julio Leal vendiendo; c) 5 de febrero 2009, 17:40 horas

    incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice el

    funcionario que entendieron que el negocio era la venta de droga y que julio

    conversa en base a subterfugios; d) 5 de febrero 2009, 18:40 horas

    incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice que

    reconocieron que en las conversaciones le haban endilgado a Vicente Choque el

    apodo de Picholotote; e) 6 de febrero 2009, 15:30 y 18:45 horas

    incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, no se entiende

    segn el funcionario. f) 6 de febrero 2009, 22:05 horas incomprensible por su

    acstica y tenor literal de la conversacin, dice que las ampolletas es un

    subterfugio de Julio Leal para hablar de la droga; g) 7 de febrero 2009, 19:00

    horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice el

  • funcionario que Julio habla con Vicente Choque estaba en Chile, que Vicente

    haba trado muchas veces a las personas que detuvieron, su modus operandi

    era que l que traa a las personas y luego venia un da o dos despus a recoger

    el dinero; h) 7 de febrero 2009, 11:45 horas incomprensible por su acstica y

    tenor literal de la conversacin, dice el funcionario que Vicente Choque Toro y

    Julio Ren Leal Nuez se van a juntar, es la costumbre de invitar a comer para

    solucionar cualquier problema; j) 11 de febrero 2009, 19:40 horas

    incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice el

    funcionario que habla Manuel Severin con Julio preguntndole el valor de 50

    gramos, notoriamente molesto no le contesta Leal; k) 12 de febrero 2009, 12:15

    horas, 20 de febrero de 2009, 20:53 horas, 17 de febrero 13: 54 horas, 18 de

    febrero 10:46 horas, 19 de febrero 12:05 y 12:09 horas, incomprensibles por su

    acstica y tenor literal de la conversacin, dice el funcionario que son

    conversaciones en que Vicente le pide a Julio que consiga alguien para mandar

    dinero al extranjero, a Bolivia, nadie quera encargarse; l) 21 de febrero 2009,

    16:35 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,

    dice el funcionario que Manuel habla del telfono de Julio solicitando que le

    paguen por la droga que venda al por menor; m) 16 de marzo 2009, 14:10

    horas, se escucha a los acusados Roberto Antonio Romero Pinto y Julio Ren

    Leal Nuez, dice el funcionario que Roberto Romero habla con Julio, aduciendo

    que Vicente Choque Toro le dio su nmero y lo llamara para cualquier

    necesidad, desde Iquique en Esmeralda 1000, que es una residencial solo para

    bolivianos, se trafica mucha cocana, especialmente ovoides, Julio le indica que

    vaya a Via del Mar, viajaran va terrestre en bus; n) 24 de febrero de 2009,

    11:23 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,

    dice el funcionario que Julio habla con Wladimir para pasarle dinero a

    Picholotote que era Vicente Choque Toro; ) 16 de marzo de 2009, 11:45 horas,

    julio Leal habla con Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, dice el funcionario

    que acuerdan que Leal llevara a los correos humanos de droga a evacuar a una

  • Hostal y se nota que Julio esta por debajo de Isamit; 0) 16 de marzo de 2009,

    13:54 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,

    dice el funcionario que Julio habla con un desconocido para que lo acompae

    porque van a llegar los artistas que son correos humanos de droga; p) 16 de

    marzo de 2009, 13:54 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la

    conversacin, dice el funcionario que Julio conversa con Isamit que le avisa que

    van a venir los artistas o correos humanos de droga; p) 16 de marzo de 2009,

    15:02 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,

    dice el funcionario que nuevamente le avisa Julio a Isamit; q) 17 de marzo de

    2009, 15:02 horas, habla Julio Leal con Wladimir Isamit, dice el funcionario que

    le avisa que llegaban ese da los correos humanos de droga; q) 17 de marzo de

    2009, 11:29 horas, habla Julio Leal con Isamit sobre el traslado de los correos, q)

    17 de marzo de 2009, 14:57 horas, habla Julio Leal con Roberto Romero le

    cuenta que esta en el Terminal de Buses de Via del Mar, le semana como anda

    vestido para que lo reconozca. Contina relatando que a partir de estas

    escuchas determinaron una posible entrega de droga, montan un operativo

    desde el terminal de Via del Mar, donde pueden observar como concurre

    Manuel Severin acompaando a Julio Leal para trasladar a los correos humanos

    de droga, Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, Manuel sube

    las maletas, estaban esperando que fueran a la casa de acopio en Quilpu,

    procedieron a acelerar y al control encontraron droga, en la chaqueta de Leal

    una bolsita y 9 papelillos. Con estos indicios se pidi la orden de detencin de

    Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, los acusados Romero y Alba fueron

    llevados al Hospital para la evacuacin de los ovoides, pero Romero debi

    seguir evacuando porque present dificultades en el procedimiento. Asegura

    sobre la participacin de Severin que tiene conocimiento que las bandas de

    narcotrfico funcionan de esta forma, a veces un partcipe tiene distintos roles,

    pueden dedicarse a traficar pequeas cantidades y ahora se le pide que haga

    labores de seguridad. Indica que en una conversacin que conoci por una

  • escucha operativa en su telfono celular Julio Leal le pidi que lo acompaara

    porque iban a venir estas personas, refirindose a los correos humanos de

    droga, de lo que deduce saba de que se trataba la operacin. Con estos indicios

    y teniendo en cuenta el contacto anterior en que le haba pedido cobertura, se

    solicit la orden de detencin de Manuel Cristian Severin Osorio. Agrega que

    particip de las diligencias de registro de vestimentas y equipajes de los

    ciudadanos bolivianos Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, al

    que accedieron voluntariamente. Tambin estuvo presente en los pesajes de las

    drogas, que Venegas levant 100 dlares que traa Paulina Alba Zrate.

    Se incorpora la evidencia N 9 y 11, correspondientes a los

    celulares incautados al momento de la detencin de los cuatro acusados,

    correspondientes a celulares.

    Afirma que en el Hospital los acusados Roberto Antonio

    Romero Pinto y Paulina Alba Zrate firmaron un acta de autorizacin para

    cooperar con la investigacin autorizando los exmenes corporales consistentes

    en radiografas, quedando detenidos al corroborar la informacin y una vez que

    inician el procedimiento de evacuacin de los ovoides con droga. Roberto

    Antonio Romero Pinto evacu un total de 55 cpsulas con droga, mientras

    Paulina Alba Zrate 70 ovoides con cocana.

    Advierte que se sacaron muestra de cada comiso de droga y se realiz la prueba

    de campo, que arroj positivo a la presencia de cocana, igual procedimiento se

    llev a cabo con las muestras de la papelinas y la bolsita que se encontr en la

    chaqueta de Julio Ren Leal Nuez

    Dice que al tener complicaciones Romero, se tuvo que solicitar la ampliacin de

    la detencin, porque se mantuvo evacuando por varios das, se hizo el control

    de detencin y con posterioridad habra evacuado 10 ovoides ms con un peso

    de 140 gramos, en el Hospital de Gendarmera, haciendo el total de las 55

    cpsulas.

  • Manifiesta que los funcionarios de la Brigada Antinarcticos de Valparaso,

    compartieron la diligencia, proporcionndoles los datos para la detencin

    Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, a quien le incautan dos celulares, se

    allanan dos domicilios y se encuentra en uno de ellos la suma de $400.000 pesos

    Contrainterrogado por la defensa Wladimir Alejandro

    Isamit Espinoza, dice que Isamit entreg un antecedente sobre otro sujeto que

    venia con droga para ellos, tambin bajo la modalidad de correos humanos de

    droga, pero ya tenan conocimiento, el les seal el da exacto y la hora, no

    recuerda ms datos, pero esos datos permitieron la detencin de estas personas

    que haban ingresado al pas. Contesta que le parece que si se les encontr

    droga, no sabe cunta, como era trada por ingesta de ovoides, pero el rango es

    de 600 a un kilo, puesto que con 100 gramos no sera rentable, por el gasto del

    traslado. Manifiesta que Isamit declar una vez detenido en Valparaso, la

    declaracin fue espontnea. Respecto a Julio Leal, dice que haba

    conversaciones de que vena una segunda remesa de droga, que corrobor los

    antecedentes de las escuchas de la gente de Valparaso y vio las escuchas

    trascritas que tenia Valparaso, pero por problemas tcnicos computacionales

    no poda tenerlas en su poder. La detencin de Isamit la manejaron los colegas

    de Valparaso, pero sabe que no se encontraron armas, ni otras cantidades de

    dinero a ms de los 400 mil, propiedades no se incautaron, , se incaut un

    vehculo ao 96 o 95 Chevrolet Monza, no se incautaron propiedades y en los

    domicilios no se encontraron otro tipo de elementos como balanzas.

    Contrainterrogado por la defensa Julio Ren Leal Nuez y

    Manuel Cristian Severin Osorio reitera que hay veces en que la gente de una

    organizacin criminal en que algunos que se dedican al microtrfico, como

    qued establecido de la conversacin en que Severin le pregunta Leal por 50

    gramos de droga, hay una conversacin en su telfono celular, 4 aos de

    antinarcticos, cambian su funcin y en este caso de le pidi a Manuel Severin

  • prestara la cobertura de seguridad. Dice que en base a su experiencia, puede

    deducir que no se necesitan armas o condiciones fsicas especiales para ocupar

    la funcin de seguridad. Adems haba otros antecedentes respecto a Severin ,

    la escucha de su telfono privado en que se da cuenta que se trata de trasladar

    correos humanos de droga al hablar con Julio Leal que le pide que lo acompae.

    Contesta que Julio Leal no les cooper, solo ratific los mismos dichos de

    Wladimir Isamit la informacin que ya tenan por las escuchas telefnicas.

    Contrainterrogado por la defensa de Paulina Alba Zrate y

    Roberto Antonio Romero Pinto dice en cuanto a los roles de los acusados que

    primero venia Wladimir Isamit y Vicente Choque quien contrata gente en

    Bolivia, la que se pone en contacto con Julio Leal, que son los eslabones de ms

    arriba. Luego, Manuel Severino es una especie de colaborador, roles no

    permanentes, solo Wladimir, Julio y Vicente son permanentes y al final estn

    los correos humanos, instrumentos de estas personas, son sustituibles pues la

    entrega se produce igual, sin importar su identidad.

    Este testimonio del funcionario aparece verosmil respecto

    de que los hechos que relata en relacin con la participacin de los acusados

    Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, Julio Ren Leal Nuez, Roberto Antonio

    Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, bsicamente porque sus asertos son

    contestes con la dems evidencia presentada por la prueba de cargo y los

    mismos testimonios de los acusados que ratifican sus asertos. Empero, respecto

    de Manuel Cristian Severin Osorio, sus imputaciones resultan inverosmiles o a

    lo menos estn contextualizadas dentro de diligencias de dudosa regularidad

    como la escucha oda de su telfono personal, sin que a la vez pueda dar razn

    de sus dichos en trminos de resultar precisos y concordantes con la dems

    prueba rendida. Sus apreciaciones, aparecen desprovistas de una lgica que le

    permita discriminar entre los hechos efectivamente constatados por el personal

    operativo del procedimiento que dio origen a la presente causa y sus propias

  • apreciaciones personales, las que no justifica en modo alguno, sino por el

    contrario afirma sin base de prueba alguna.

    El testigo Ariel Araneda Albornoz, una vez juramentado,

    declar acerca de su participacin en la investigacin y la conformacin del

    equipo que se traslado a Valparaso para cumplir y realizar el procedimiento de

    enero de 2009; manifiesta que este procedimiento tuvo sus origen con la

    detencin de tres personas utilizadas como correos humanos de droga portando

    3.000 gr de cocana, gracias a la informacin residual obtenida de una serie de

    diligencias facultadas d