21919728
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Individualizacin de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Santiago., treinta de noviembre de dos mil nueve Magistrado Maria Laura Gjurovic Manriquez Fiscal Carlos Hidalgo Guerrero ( ausente) Defensor Gonzalo Uribe Gil- Luis Comte Naranjo- Paulina Quinteros Daz
(ausente) Hora inicio 17:08PM Hora termino 17:15PM Sala G2-PISO2-SALA 5 sur Tribunal 1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Acta Ilse Cotapos RUC 0900099594-8 RIT 140 - 2009 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MANUEL CRISTIAN SEVERIN OSORIO
0012626180-2 Calle Subida Los Aromos N 50
Valparaso.
WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT ESPINOZA
0010495253-4 Calle Santa Estela N 16 Valparaso.
JULIO RENE LEAL NUEZ 0009054328-8 Calle Charles de Gold Block H Dpto. 41 N 41
Valparaso.
ROBERTO ANTONIO ROMERO PINDO
0014766009-K
PAULINA ALBA ZARATE 0000000000-0 Actuaciones efectuadas El tribunal solicita que aclara el nombre el imputado Roberto Romero Pindo: este manifiesta llamarse Roberto Romero Pinto. El tribunal resuelve: Que se oficie al Ministerio Pblico a fin de que estos procedan a remitir copia del pasaporte del antes mencionado para poder aclarar el apellido el imputado antes mencionado. Lectura de sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 0900099594-8 140-2009 RELACIONES.:
ISAMIT ESPINOZA WLADIMIR ALEJANDRO / Trfico ilcito de drogas (Art. 3)
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RELACIONES.: ROMERO PINDO ROBERTO ANTONIO / Trfico ilcito de drogas (Art. 3)
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RELACIONES.: ALBA ZARATE PAULINA / Trfico ilcito de drogas (Art. 3)
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PARTICIPANTES.: - -
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Fiscal. - HIDALGO GUERRERO CARLOS FEDERICO
PARTICIPANTES.: Defensor. - QUINTEROS DIAZ PAULA
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PARTICIPANTES.: Defensor privado. - URIBE GIL GONZALO
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PARTICIPANTES.: Defensor privado. - COMTE NARANJO LUIS
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CAUSA.: R.U.C=0900099594-8 R.U.I.=140-2009
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0900099594-8-1244-091130-00-01- Lectura Sentencia Rit 140-2009.mp3 La presente lectura se encuentra respaldada en el registro de audio que antecede.
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MINISTERIO PBLICO
C/ WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT ESPINOZA, JULIO REN LEAL NEZ, MANUEL CRISTIAN SEVERN OSORIO, ROBERTO ANTONIO ROMERO PINTO Y PAULINA ALBA ZRATE. DELITO: TRFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRPICAS. RUC: 0900099594-8. RIT: 140-2009. Santiago, lunes treinta de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Y ODOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Individualizacin del tribunal, de los intervinientes y de la causa.
Que con fecha martes y mircoles veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil
nueve, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
integrada por la Juez Presidente de la Sala doa IRMA ANDREA TAPIA VALDS, y
por las magistrados doa GENNY MORALES ESPINOZA y doa MARIA LAURA
GJUROVIC MANRQUEZ, la segunda en calidad de subrogante y la tercera de
suplente, se llev a efecto la audiencia del juicio oral rol interno del tribunal N 140
2009, seguido en contra de los acusados don WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT
ESPINOZA, chileno, cdula nacional de identidad N 10.495.253-4, nacido el da 09 de
octubre de 1967, 42 aos, comerciante, casado, sin apodos, domiciliado en Calle Santa
Estela N 16, Cerro Roguan, Barrio OHiggins, Valparaso, representado por el
defensor Gonzalo Uribe Gil con domicilio en Condell 48 oficina 6, Villa Alemana,
correo electrnico [email protected]; contra JULIO REN LEAL NEZ,
chileno, cdula nacional de identidad N 9.054.328-8, nacido el da 27 de abril de 1965,
44 aos , casado, comerciante, sin apodos, domiciliado en Poblacin Charles de Gaulle,
Block H, Departamento 41, Cerro Barn, Valparaso; contra MANUEL CRISTIAN
SEVERN OSORIO, chileno, cdula nacional de identidad N 12.626.180-2, nacido el
da 14 de agosto de 1974, 35 aos, mueblista y hojalatero, soltero, sin apodos,
domiciliado en Calle Subida Los Aromos N 50, Cerro Las Caas, Valparaso, ambos
representados por el defensor Luis Comte Naranjo con domicilio en Hurfanos 1147
oficina 641, Santiago, correo electrnico [email protected]; contra ROBERTO
ANTONIO ROMERO PINTO, boliviano, DNI N 3782133, nacido el da 29 de agosto
de 1978, en Cochabamba, 31 aos, soltero, sin apodos, soldador, domiciliado en Santa
Cruz, calle Bohomor s/n, para estos efectos en la Defensora Penal Pblica, ubicada en
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calle Pedro Montt N 1606, comuna de Santiago y PAULINA ALBA ZRATE,
boliviana, DNI N 5552631, nacida el da 02 de marzo de 1985, en Potos, 25 aos,
soltera, empleada, sin apodos, domiciliada en Montero Santa Cruz Barrio Sahojan,
ambos representados por el defensor Paula Quinteros Daz, con domicilio en la
Defensora Penal Pblica, ubicada en calle Pedro Montt N 1606, comuna de Santiago,
correo electrnico [email protected], todos los acusados actualmente sujetos a la
medida cautelar de prisin preventiva en el Centro de Detencin Preventiva Santiago
Uno.
Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Pblico,
representado por el fiscal adjunto don Carlos Hidalgo Guerrero, con domicilio en
Fiscala Local de Pudahuel, ubicada en Avenida Teniente Cruz N 770, Pudahuel,
Santiago, correo electrnico [email protected].
SEGUNDO: Acusacin fiscal. Que el Ministerio Pblico sostuvo en su acusacin que:
En virtud de diversas interceptaciones telefnicas debidamente autorizadas por el 1
Juzgado de Garanta de Santiago se pudo determinar que el da 17 de marzo de 2009
llegaran hasta el terminal de buses de Via del Mar, una pareja de correos humanos de
drogas, en la modalidad de ingesta de cpsulas. Es as que el da 17 de marzo de 2009,
a las 16:15 horas, en las afueras del terminal de buses de Via del Mar, se encontraban
los acusados Roberto Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, ambos de nacionalidad
boliviana, momentos en los que fueron recogidos por los acusados Julio Leal Nez y
Manuel Severn Osorio, con la finalidad de ser trasladados al domicilio del acusado
Wladimir Isamit Espinoza y evacuar los ovoides que transportaban los ciudadanos
bolivianos.
Una vez en el interior del vehculo marca Chevrolet, modelo Monza, color azul, PPU
LN-2041, y en direccin a la ciudad de Valparaso, los acusados se percataron de la
presencia policial, intentando darse a la fuga, siendo detenidos, pudiendo verificarse,
al registro del referido mvil, lo siguiente:
En el bolsillo derecho de una chaqueta de propiedad de Julio Leal Nez se
encontraron nueve envoltorios de una sustancia en polvo de color blanca que
sometida a la prueba de campo correspondiente arroj coloracin positiva ante la
presencia de Clorhidrato de Cocana, con un peso bruto de 9,7 gramos. Al mismo
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acusado se le encontr una bolsa plstica transparente contenedora de una
sustancia en polvo de color blanca, la que sometida a la prueba de campo
correspondiente arroj coloracin positiva ante la presencia de Clorhidrato de
Cocana, con un peso bruto de 5,3 gramos.
Del mismo modo se encontraron tres cpsulas cilndricas negras en el interior del
equipaje del acusado Roberto Romero Pinto, las que tambin arrojaron coloracin
positiva ante la presencia de Clorhidrato de Cocana, con un pesaje bruto de 41,7
gramos.
Posteriormente se traslad a los acusados al Servicio de Salud correspondiente,
evacuando la acusada Paulina Alba Zrate la cantidad de 70 cpsulas contenedoras de
cocana, arrojando un peso bruto de 881,7 gramos y el acusado Roberto Romero Pinto
evacu en total 55 cpsulas contenedoras de cocana con un peso bruto de 763,8
gramos.
Adems, previa autorizacin del 1 Juzgado de Garanta de Santiago, personal policial
procedi a la detencin, en su domicilio, ubicado en calle 2 con 19 Norte, sector Santa
Ins, en la comuna de Via del Mar, del acusado Wladimir Isamit Espinoza, a quien se
le encontr la cantidad de cuatrocientos mil ($400.000.-) pesos en billetes de distinta
denominacin.
Los hechos descritos corresponden, a juicio del Ministerio
Pblico, al delito de TRFICO ILCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y
sancionado en los artculos 3 y 1 de la Ley N 20.000, que se encuentra en grado de
CONSUMADO.
En opinin del Ministerio Pblico a los imputados le corresponde
participacin en calidad de AUTORES, en conformidad al artculo 15 N 1 del Cdigo
Penal.
En cuanto a las circunstancias modificatorias, sostiene la Fiscala que respecto de los
acusados Manuel Severn Osorio, Roberto Romero Pinto y Paulina Alba Zrate
concurre la circunstancia atenuante del artculo 11 N 6 del Cdigo Penal, esto es tener
una irreprochable conducta anterior.
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Adems, sostiene que respecto de todos los acusados, procede
considerar la agravante especial contenida en el artculo 19 letra a) de la Ley N 20.000.
En lo tocante al acusado Wladimir Isamit Espinoza sostiene
concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artculo 12 N
16 del Cdigo Penal, es decir, haber sido condenado el acusado anteriormente por
delito de la misma especie.
Por estas consideraciones, el Ministerio Pblico solicita se
condene a los acusados a las siguientes penas:
Respecto del acusado WLADIMIR ALEJANDRO ISAMIT
ESPINOZA, se solicita se imponga la pena de quince (15) aos y un da de presidio
mayor en su grado mximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, accesorias
de inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos
y la de inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena,
comiso de las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.
Respecto del acusado JULIO REN LEAL NEZ, se solicita se
imponga la pena de diez (10) aos y un da de presidio mayor en su grado medio,
multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitacin absoluta
perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de inhabilitacin
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies
incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.
Respecto del acusado MANUEL CRISTIAN SEVERN OSORIO,
se solicita se imponga la pena de diez (10) aos y un (1) da de presidio mayor en su
grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitacin
absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de
las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.
Respecto del acusado ROBERTO ANTONIO ROMERO PINTO,
se solicita se imponga la pena de diez (10) aos y un (1) da de presidio mayor en su
grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitacin
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absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de
inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de
las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en costas.
Respecto del acusado PAULINA ALBA ZRATE, se solicita se
imponga la pena de diez (10) aos y un (1) da de presidio mayor en su grado medio,
multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias del artculo 28 del cdigo penal,
esto es la inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos
polticos y la de inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la
condena, comiso de las especies incautadas, todo ello con expresa condenacin en
costas.
TERCERO: Convenciones Probatorias. Consta del auto de apertura que las
partes no acordaron convenciones probatorias.
CUARTO: Alegatos de apertura, clausura y rplica de la fiscala. En el alegato de apertura
el Ministerio Pblico sostuvo que estima que podr acreditar ms all de toda duda
razonable que los hechos ocurrieron segn se seala en la acusacin. En efecto, los
hechos que se someten al conocimiento del Tribunal ocurrieron en Via del Mar, pero
fueron objeto de investigacin por la Fiscala Local de Pudahuel en razn de que
tuvieron su origen en el ingreso al pas en el mes de enero de otras personas utilizadas
bajo la modalidad de correos humanos, las que fueron detenidas en el Aeropuerto,
recabndose por el personal policial informacin del anlisis del telfono celular
incautado -especficamente al coordinador del traslado de la droga, Flix Montero-,
pudiendo establecer el personal de la Polica de Investigaciones de Chile, Brigada
Antinarcticos Aeropuerto, luego de las respectivas intervenciones telefnicas, que los
correos humanos detenidos en aquella oportunidad tenan destino final en la ciudad
Via del Mar, pero que en esta oportunidad se trasladaran al pas de forma terrestre,
informacin obtenida de las escuchas telefnicas a los acusados Wladimir Alejandro
Isamit Espinoza, Julio Ren Leal Nuez, Manuel Cristian Severn Osorio y Roberto
Antonio Romero Pinto que permitieron determinar que una vez que las personas que
portaban los ovoides, arribasen a Via del Mar, seran traslados a una propiedad de
Isamit Espinoza ubicada en Casablanca para evacuar los huevos, lo que en definitiva
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no ocurri de esta forma porque los detenidos se percataron de la presencia policial,
trataron de darse a la fuga, pero fueron interceptados por los funcionarios mientras se
trasladaban en un vehculo de propiedad de Julio Ren Leal Nuez, logrando
incautarse del interior del mvil, en una chaqueta de Leal Nez, 9,7 gramos de
cocana en papelillos y una bolsa de 5,3 gramos que contena la misma sustancia, y en
el equipaje de Roberto Antonio Romero Pinto una caja de jugo con 3 ovoides con
droga, siendo detenidos los acusados presentes, salvo Wladimir Alejandro Isamit
Espinoza, quien es aprehendido ms tarde en su casa de Via del Mar. En todo caso,
explic el instructor, los detenidos de nacionalidad boliviana fueron trasladados al
Hospital Carlos Van Buren para evacuar los ovoides, logrando incautar 70 cpsulas
contenedoras de droga expulsadas por Alba Zrate, en tanto que Romero Pinto evacu
un total de 55 cpsulas contenedoras de droga en varias etapas, debiendo ser
trasladados los correos humanos a Santiago por el peligro que corra su vida, dada la
dificultad que present Romero Pinto para expulsar los ovoides. Por ltimo, se incaut
en poder de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza la suma de $400.000.-, producto de
las actividades ilcitas, en billetes de diferente denominacin.
En el alegato de clausura, el Acusador advierte que a peticin de las defensas, va a
reconocer que pese a que existan ya antecedentes en poder de los funcionarios de la
Polica de Investigaciones de Chile, los acusados que prestaron declaracin ante el
Tribunal colaboraron durante toda la investigacin, mediante sus declaraciones y
entregando autorizaciones y los elementos que portaban, an cuando estima que dicha
cooperacin no es suficiente para estimar que cumple con los requisitos del artculo 22
de la Ley 20.000.
Luego dice que, durante el juicio, pudo probar ms all de toda duda razonable, los
hechos por los cuales se dedujo acusacin o a lo menos casi todos, esto es, que exista
una organizacin dedicada a traer ciudadanos bolivianos que portaban cpsulas
contenedoras de cocana bajo la modalidad de correos humanos de droga, los que
tenan como destino final la ciudad de Via del Mar. Esta funcionaba con los acusados,
los cuales tenan asignadas distintas funciones y en este contexto Wladimir Alejandro
Isamit Espinoza coordinaba con el ciudadano boliviano Vicente Choque Toro el envo
-
de estas personas, las que se comunicaban telefnicamente con Julio Ren Leal Nez
para recibir instrucciones hasta llegar la ciudad de Via del Mar, donde eran recogidos
y trasladados a alguna casa u hostal para evacuar los ovoides, utilizando a Manuel
Cristian Severn Osorio como seguridad ante cualquier contingencia, luego de lo cual
Isamit Espinoza y Leal Nuez se repartan la droga, que era vendida en pequeas
cantidades por Leal Nez y Severn Osorio en las ciudades de Valparaso y Via del
Mar.
Expresa que acredit los hechos con la prueba rendida,
bsicamente la declaracin de los testigos, que estuvieren contestes en los aspectos
esenciales de los hechos, sin perjuicio de las omisiones o contradicciones sobre aspectos
menores del relato, y por el reconocimiento de su participacin que hicieron los
acusados que prestaron declaracin en estrados, esto es, Wladimir Alejandro Isamit
Espinoza, Julio Ren Leal Nuez; Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba
Zrate.
Dice que tambin fueron muy importantes las grabaciones
telefnicas que se reprodujeron, porque stas permitieron concluir que Manuel Cristian
Severn Osorio, saba sobre los hechos que iban a ocurrir y permite sostener su
participacin ilcita, a lo menos de conformidad al artculo 15 N 3 del Cdigo Penal.
Lo anterior se demostrara por la escucha en que le consulta a Julio Ren Leal Nuez
sobre el precio de los 50 gramos, quien claramente molesto le dice que eso no se
habla por telfono, otra a la que hace alusin el funcionario Uribe y aqulla en que
llama a otro sujeto Pato, desconocido, pidindole que los acompaara a buscar a los
artistas, denominacin dada a los correos humanos de droga y por tanto, su labor
era esperar a los otros coacusados y realizar labores de seguridad para Julio Ren Leal
Nuez, a fin de evitar inconvenientes mientras eran trasladados y evacuaban los
ovoides los ciudadanos bolivianos reclutados.
Sostiene que no es posible dar crdito a la disculpa dada por el
acusado Manuel Cristian Severn Osorio en cuanto habra sido engaado para firmar la
declaracin de fiscala en que reconoce saber que los acusados bolivianos eran correos
humanos de droga, puesto que se encontraba en dicho momento asesorado por la
-
letrada de su confianza, misma abogada que patrocinaba a Julio Ren Leal Nuez,
quien dicho sea de paso no plante cuestin alguna sobre su propia declaracin en
fiscala la que ratific en todas sus partes ante el Tribunal.
Cuenta que respecto de la circunstancia agravante solicitada, sta
qued acreditada con lo expuesto en la audiencia, puesto que la circunstancia del
artculo 19 letra a) es similar a una organizacin, se refiere a una reunin de
personas, con cierta estructura jerrquica y con distribucin de funciones menor a la
propia de una asociacin ilcita, la que se refleja en la actividad desplegada por cada
uno de los acusados, en el eslabn ms alto Wladimir Alejandro Isamit Espinoza y
Vicente Choque Toro quienes coordinan el traslado de la droga mediante el ingreso al
pas de correos humanos de droga, los que tomaban contacto con Julio Ren Leal
Nuez de quien reciban instrucciones para su traslado, mismo acusado que los
acompaaba hasta que expulsaban las cpsulas contenedoras de droga, la cual era
repartida entre Leal Nez e Isamit Espinoza.
Pide un veredicto condenatorio en los trminos de la acusacin
y la aplicacin de las penas que en ella se expresan.
En su rplica, sostuvo que discrepa con lo expuesto por las
defensas respecto de la aplicacin de la agravante del artculo 19 letra a) de la Ley
20.000, se remite a lo sealado en cuanto estima que en ninguno de los casos se dan los
presupuestos de aplicacin de la Ley 20.000, a lo ms una colaboracin, no sabe si
sustancial, en el caso particular de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza.
Sostiene que en cuanto a la alegacin de la defensa de Julio Ren
Leal Nez, de que su participacin puede calificarse de complicidad o encubrimiento,
debe ser rechazada puesto que con la prueba de cargo se acredit en la audiencia la de
autor inmediato y directo.
QUINTO: Alegatos de apertura, clausura y rplica de la defensa del
acusado Wladimir Alejandro Isamit Espinoza. Que, por su parte, la defensa del acusado
Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, en su alegato de apertura seal que al final del
juicio el Ministerio Pblico obtendr una sentencia de carcter condenatoria en contra
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de su representado, labor que se ver muy facilitada, por la declaracin que ste
entregar al comienzo, la que se realizar renunciando a su derecho a guardar silencio
y de esta manera prestar esta colaboracin de carcter sustancial, ratificando as la que
ha prestado en la etapa investigativa de este procedimiento y desde ya solicita se
considere esta declaracin como constitutiva de una circunstancia atenuante de
responsabilidad penal o de cooperacin eficaz del artculo 22 de la Ley 20.000,
rebajando su condena.
En su alegato de clausura, dice que se est en frente un juicio sobre determinacin de
pena, puesto que se acredit la existencia de una infraccin a la Ley 20.000 y pide se
considere la colaboracin sustancial prestada por Isamit Espinoza desde la
investigacin y hasta la declaracin prestada ante el Tribunal como constitutivas de la
cooperacin eficaz del artculo 22 de la Ley 20.000 y tambin de la minorante del
artculo 11 N 9 del Cdigo Penal. Solicita se desestime la circunstancia agravante
invocada, porque su representado no form parte de ninguna reunin o asociacin de
personas, slo particip en un hecho puntual ocurrido el 17 de marzo de 2009, que fue
objeto del juicio, y acreditado por la propia confesin del acusado, dejando de
manifiesto que no puede estimarse que los acusados formaban una organizacin si no
se comunicaban todos ellos entre s, y la participacin de Manuel Cristian Severn
Osorio es circunstancial, ajena al hecho ilcito.
Pide por tanto, slo se le condene por aplicacin del artculo 22 de la Ley 20.000, se
considere la circunstancia atenuante del artculo 11 N 9 del Cdigo Penal
En su rplica reitera los argumentos previamente vertidos.
SEXTO: Alegatos de apertura, clausura y replica de la defensa del
acusado Julio Ren Leal Nez y Manuel Cristian Severn Osorio. Que, por su parte, la
defensa del acusado Julio Ren Leal Nez, en su alegato de apertura seal que el
Ministerio Pblico slo podr acreditar una infraccin a la Ley 20.000, sostiene que su
representado colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, como lo hizo
anteriormente en la etapa de investigacin y prestar declaracin en el juicio, pidiendo
-
se considere sta como una circunstancia atenuante. Finalmente dice que en la especie
no concurren la circunstancia agravante del artculo 19 letra a) de la Ley 20.000.
En su alegato de clausura, la defensa de Julio Ren Leal Nez advierte que la
participacin del mismo qued establecida de la declaracin que voluntariamente
prest ante el Tribunal sealando que fue a buscar a correos humanos de droga, que
su inters real era lograr un porcentaje de la droga para su consumo, puesto que es
adicto a la cocana desde el fallecimiento de su pareja, luego de lo cual busc refugio en
la droga, la que consume con amigos de los que nicamente percibe el gasto en que
incurre al adquirir el estupefaciente. En este caso puntual advierte que Leal Nuez
acta recibiendo instrucciones de Wladimir Isamit, por lo que su conducta residual no
se encuadra en el verbo rector de los que transporten, exporten o importen sustancias
prohibidas. Tampoco se puede entender que al trasladar a los ciudadanos bolivianos
estaba facilitando ni el uso o consumo de droga. Agrega que cuando fue detenido,
tambin cooper con el procedimiento, se puso de acuerdo con la persona que vena de
correo en el prximo viaje, contesta el llamado y llama a Vicente Choque, de lo
contrario este ciudadano boliviano no habra sido detenido, configurndose as las
condiciones del artculo 22 de la ley 20.000. Concluye, entonces, que no puede
sancionarse a Julio Ren Leal Nez sino a ttulo de consumidor o microtraficante,
teniendo en cuenta su participacin residual y el inters en la transaccin. En caso
contrario, solicita dado el carcter circunstancial de la participacin de Leal Nez,
habiendo colaborado al delito materia de la acusacin por actos anteriores y
simultneos se le condene como encubridor, y no como autor directo. Sobre la
procedencia de la agravante del artculo 19 letra a) de la ley 20.000, estima que no hay
organizacin ni grupo, en este caso se trata de un hecho puntual. Solicita que se
reconozca a su defendido que cooper eficazmente con la autoridad en los trminos del
artculo 22 de la Ley 20.000.
En la Rplica, dio por reproducidos sus argumentos.
En el alegato de apertura, la defensa por Manuel Cristian Severn Osorio refiere que el
Ministerio Pblico dict acusacin en su contra en virtud del artculo 3 Ley 20.000,
pero no existen antecedentes claros por medio de los que se le pueda imputar este
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delito, ni an a ttulo de cmplice, toda vez que se vio implicado en forma accidental,
pues es amigo de Julio Leal y ste le pidi que lo acompaara, ignorando el motivo del
viaje, lo que es corroborado por la circunstancia de no haberse encontrado droga en su
poder, ni papeles que lo implicaran, por lo que solicitar absolucin.
En la clausura la defensa por Manuel Cristian Severn Osorio, seal que en la
audiencia de juicio se ha probado que no le cupo participacin en el delito investigado
y ventilado, pues nadie lo conoca sino su amigo Julio Ren Leal Nez con quien
consuma la droga, los correos humanos tampoco lo conocan, que particip en los
hechos de forma accidental porque su amigo lo invit a almorzar y lo acompa al
Terminal de Buses, subi las maletas y fue detenido, pidieron para l una orden de
detencin, involucrndolo injustamente el polica que declar que escuch entre
Severn y Leal una conversacin inculpatoria desde su telfono particular en que
acord participar en la labor de seguridad, tambin lo dijo as el funcionario Ariel
Araneda: que Severn actuaba en labores de proteccin. Sin embargo, no hay en la
investigacin telfonos celulares de Manuel Severn incautados, y sus formas
corporales tampoco se condicen con las de una persona que presta seguridad al interior
de una organizacin dedicada al narcotrfico. En consecuencia, se puede concluir que
Manuel Cristian Severn Osorio fue involucrado en forma accidental, ha estado
injustamente privado de libertad por nueve meses, se declar inocente, admiti s ser
consumidor, pero no existe prueba para estimar que es culpable de algn delito
materia de la acusacin ni siquiera de microtrfico, ni menos que fuera contratado para
seguridad, quedando demostrado que si admiti conocer la existencia de la droga fue
porque estaba desesperado y fue engaado con la promesa de un abreviado. En
subsidio, alega en su beneficio la atenuante contemplada en el artculo 11 N6 del
Cdigo Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior de su defendido.
En su rplica, mantuvo los argumentos anteriores.
SPTIMO: Alegatos de apertura, clausura y replica de la defensa de los acusados Roberto
Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate. Que, por su parte, la defensa de los
acusados Romero Pinto y Alba Zrate, en su alegato de apertura seal que no
cuestionar su participacin en los hechos que se les imputan, pero s har alegaciones
en cuanto a las circunstancias atenuantes que se presentaran, especialmente la
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contenida en el artculo 11 N9 del Cdigo Penal, atendida la declaracin que sus
defendidos prestarn en el juicio, la que pide sea considerada conjuntamente con
aquella reconocida por el Ministerio Pblico consistente en su irreprochable conducta
anterior. Asimismo seala que no comparte la circunstancia agravante invocada por el
ente persecutor, puesto que no se dan en la especie los presupuestos para su
configuracin.
En su alegato de clausura, dice que debe rechazarse la agravante invocada por el
acusador en relacin con sus representados, a quienes no pueden considerarse
delincuentes si los beneficia la atenuante del artculo 11 N6 del Cdigo Penal. Agrega
que la agravante no es slo numrica, que la participacin de sus defendidos es
sustituible y circunstancial, slo aparecer el 16 de marzo, que no conocan antes a los
dems acusados, y como requisito mnimo debieron haber tenido un conocimiento
anterior de que formaran parte de una reunin de delincuentes, lo que queda de
manifiesto de los dichos de los policas quienes si bien reconocen algn tipo de
estructura, a estas personas la definen como ltimo eslabn. Sostiene, que
beneficindolos las minorantes de los artculos 11N 6 y 11 N 9 del Cdigo Penal, pues
colaboraron en todo momento con la investigacin, solicitar la rebaja respectiva en la
audiencia de determinacin de pena.
En su rplica, reitera sus argumentaciones anteriores.
OCTAVO: Declaracin del acusado Wladimir Alejandro Isamit Espinoza. Que al inicio de la
audiencia y habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a
su derecho a guardar silencio, sealando que se encontraba en su domicilio ubicado en
un restaurante en Via del Mar, ubicado por calle 19 Norte con calle 2, lugar al que
lleg como a las cinco de la tarde la Polica de Investigaciones de Chile, siendo
detenido en el local, donde no le encontraron droga y el dinero incautado corresponde
a $400.000 pesos, producto de la ventas del local; tambin fueron a su domicilio de
Valparaso pero tampoco encontraron nada, luego de lo cual le pidieron los datos de su
casa en Quilpu a la que tambin fueron los detectives sin encontrar nada que lo
vincule con el delito. En el Cuartel de Investigaciones ya tenan detenidos a Leal,
Severn y las otras personas que tampoco conoca. Manifiesta que los policas le dicen
-
que tenan grabaciones, le piden una cooperacin eficaz a lo que accedi por lo que
convers Julio Ren Leal Nez con quien hicieron la cooperacin eficaz, logrando
comunicarse con otra persona que vena de correo humano de droga, logrndose a
travs de ellos su detencin, puesto que la polica desconoca cundo y dnde llegara
la nueva persona. Dice que su participacin en los hechos es que reciba las llamadas
donde le decan que venan personas, sin especificar cuntas personas, no sabe del
sujeto que la polica llamaba Alex, quin es el Alex, solo l conoce un tal Vicente, quien
llamaba tambin a Julio, que tena que recoger a las personas que venan con la droga,
luego se juntaban con Julio Leal y se repartan la droga.
Interrogado por su defensor, agrega que estos hechos pasaron en marzo del 2009, que
a l lo detuvo Investigaciones de Valparaso, eran unos seis funcionarios los que
participaron en el procedimiento, que al momento de su detencin saban del domicilio
de Via del Mar y tambin de Valparaso, pero no tenan conocimiento de la ubicacin
del domicilio de Quilpu, cuyos datos entreg l a los policas. Aclara que Vicente es
un boliviano que conoci en Valparaso, quien supuestamente mandaba personas con
droga de Arica. No tena conocimiento anticipado de la cantidad de droga que se
enviara, pero s saba que era droga. Refiere que la cooperacin eficaz suya consisti
en que Julio y l, mientras estaban detenidos en Valparaso, donde conoci a los
detectives de Pudahuel, y al jefe que estaba a cargo, uno pelaito que llamaban El
patita, los metieron en una pieza junto al jefe de Valparaso, quien les ofreci que
cooperaran, lo que les iba a servir para la condena, por lo que con Julio aportaron los
datos de otra persona que traa droga y con los antecedentes que entreg se le pudo
capturar. Luego fue a declarar a Santiago en Fiscala, en Santiago no estaba este fiscal,
haba uno subrogante, y un detective de Pudahuel, momento en el que consinti en
esclarecer los hechos, aportando nueva informacin sobre Vicente y
comprometindose a cooperar informando si iba a llegar ms gente, pero no pudo
entregar a nadie en Santiago porque es de Valparaso y no conoce a nadie en esta
ciudad.
Contrainterrogado por el acusador responde que con las personas que llegaban en ese
momento no iba a hacer nada, quiz ni iba a verlas, tuvo conversacin con Julio quien
tena que llevar a estas personas a un Hostal y despus de eso se repartiran la droga.
-
Para repartirse la droga, Julio lo llamaba y ah la repartan. Agrega que por intermedio
de Vicente supo que vena gente, no saba cuntos venan, porque las personas se
comunicaban con Julio. El no supo cuando llegaron estas personas, ni el da ni la hora,
pero de antes saba que venan en la semana. Manifiesta que con Julio se conocieron en
los remates, luego comenzaron a juntarse y a conversar del consumo de droga,
oportunidad en que Julio Leal le dijo que conoca a un boliviano y se pusieron de
acuerdo para recibir a estas personas. A las otras tres personas que vienen acusados
con l no las haba visto antes y sabe que Severn no tiene participacin.
Consultado por la Defensa de Leal y Severn, dice que en la reparticin de la droga
Julio se iba a quedar con una menor parte, pero no sabe cunto porque era un
porcentaje variable que dependa de la cantidad de droga que llegara, por lo que se
determinara en el momento. La primera vez que vio a Severn fue en el Cuartel
Investigaciones, manifiesta que Severn est preso por un error.
Consultado por la Defensa de Romero y Alba, refiere que a Vicente Choque lo
conoci en noviembre del ao pasado, l enva la droga, pero no sabe la jerarqua que
tiene en su pas, a Julio Leal lo conoca de antes, a Roberto lo conoci en
Investigaciones y a Paulina aqu en el tribunal. La participacin de estas personas no
sabra definirla, porque ellos son los que traan la droga, pero es reducida y terminaba
al traer la droga.
NOVENO: Declaracin del acusado Julio Ren Leal Nez. Al inicio de la audiencia y
habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a su derecho
a guardar silencio, sealando que aproximadamente a las quince horas lo detienen;
haba recibido una llamada telefnica el domingo en la que le avisaban que iban a
llegar personas para que las recibiera, luego, el lunes lo llaman las personas bolivianas
que venan, avisndole que estn en Iquique a lo que l les dijo que se vinieran a Via
del Mar. El da martes estaba reparando un vehculo, se sinti aburrido as que llam a
Manuel Severn para que lo acompaara a almorzar para no comer solo, lo invita, se
ponen de acuerdo y l baja, momento en el que recibe la llamada de estas personas que
estaban en el Terminal de Buses de Via del Mar, le pide a Severn que lo acompae y
en el trayecto lo llaman nuevamente para decirle cmo estaba vestido Roberto
-
Romero. Agrega que el Manuel no se dio cuenta que venan con droga, porque todo
fue muy rpido, ellos se subieron al auto en el Terminal de Buses, se dirigen en ese
momento por calle Arlegui a un hostal en calle Victoria, en donde los iban a dejar para
que evacuaran, pero los policas de Investigaciones los detiene, deja las manos en el
volante siendo trasladado al Cuartel de Investigaciones, donde esperan con Manuel
Cristian Severn Osorio la detencin de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, porque a
Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate los haban llevado a evacuar al
Hospital. Uno medio pelaito lo hace pasar para un cuarto cuando llega Isamit, le
dicen los funcionarios que estn de acuerdo con el Fiscal para hacer una cooperacin,
alivianar la causa. Como Vicente Choque Toro tena que llamar a su telfono, en la
maana del mircoles y en horas de la tarde lo llaman para saber cmo llegaron las
personas, a lo que dice bien, as pudieron informar a la polica cundo llegaba el nuevo
correo humano de droga, al que detuvieron funcionarios de Investigaciones en el
Terminal.
Interrogado por su Defensor, dice que a l le corresponda en la reparticin de la droga
un porcentaje por recibir a los correos para que la evacuaran y entregrsela a Wladimir
Alejandro Isamit Espinoza. El consume droga, desde que falleci su pareja, con amigos,
con los que no tiene ganancia slo recupera la inversin cuando compra l para todos.
Cuando llegaron estas personas lo llamaron a l porque su telfono era el nmero de
contacto, se lo haba dado a Vicente Choque Toro cuando estuvo en Chile. Dice que
con Severn se vean porque tenan amigos en comn y carreteaban juntos, salan a
comer, iban a dar vueltas, pero la intencin era invitar a Severn a almorzar, as que le
pidi que lo acompaara de manera accidental, no saba y no tiene la participacin en
el delito.
Contrainterrogado por el Fiscal, responde que el trato era con Wladimir Alejandro
Isamit Espinoza, eran amigos, iban a remates de vehculos donde se conocieron, l le
cont que su seora haba fallecido, pero como le hacan a la droga le dijo que si
necesitaba cualquier cosa conoca un boliviano que poda hacer algo para mandar
droga, para l era para su consumo y para los amigos que consumen. El domingo lo
llama Vicente Choque Toro indicndole que llegara gente, luego el lunes los llama un
boliviano de nombre Roberto, sealando que habl con Vicente y, finalmente el martes,
-
recibe otro llamado de Roberto dicindole que estn en el Terminal de Via, al que fue
en un vehculo Chevrolet Monza que es de una seora que se lo haba pasado para
repararlo, pero no recuerda cmo se llama la seora. Al llegar se par fuera del
Terminal, y ve a las personas vestidas como se le haba descrito, le pide a Manuel que
les meta el equipaje en el auto, y cuando iban por Arlegui se top con un semforo al
final yendo a Valparaso, ve llegar gente a su lado, luego un hombre lo apunt con un
arma mientras con las palabras que usan ellos lo detiene. Es mentira que se dieron a la
fuga, los bajan a todos, a Roberto y a la seorita para llevarlos a la asistencia pblica y
ellos con Severn van al Cuartel. En su ropa no andaba nada, pero en la chaqueta le
encontraron cocana, era de color como salmn pero no puede precisar porque sufre de
discromatopsia, luego camino a la central entrega el celular porque se lo pidieron al
darse cuenta los policas que sigui sonando. Cooper con Wladimir Alejandro Isamit
Espinoza, porque a su telfono iban a llamar las otras personas que iban a llegar, venia
ms gente as que se coordin con Wladimir, lo llamaron para que fuera a buscar a las
personas y fueron detenidas. Se repartan la droga en determinado porcentaje, la
cantidad para l era el mnimo 50, 100 o 150 gramos, dependa del total. No hubo otra
transaccin anterior, as que el porcentaje qued implcito en el aire. Cuando iba por
Manuel a almorzar, lo llaman, as que el pide a Severn que lo acompae, en el trayecto
Roberto lo llama le dice cmo van vestidos, el vehculo fallaba, as que no quiso
bajarse y le dijo a Manuel que ayudara a estas personas con los bolsos. Dice que a
Vicente lo conoci en Chile, en enero o febrero de este ao, conversaron, lo llevaron a
pasear al muelle Barn, a comer. Previo a esto no convers con Vicente Choque Toro
de droga. El no vende droga, la reparta a sus amigos quienes le devolvan el valor de
la compra y nada ms, adems de que lo conocan como mecnico y porque consegua
la droga para consumo de los amigos. Las personas que venan con droga,
supuestamente tenan que evacuarla y luego se iban a Bolivia donde les pagaran.
Consultado por la defensa de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, aclara que en su
chaqueta le encontraron 9 papelinas con cocana y una bolsa de 5 gramos. Cuando
presta declaracin colabora con la investigacin policial
Interrogado por la defensa de Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate,
dice que a estos acusados no les alcanz a ordenar nada, que todo lo coordin con ellos
-
Wladimir Alejandro Isamit Espinoza y Vicente Choque Toro. Los acusados Romero y
Alba supuestamente evacuaran los contenedores de droga de sus estmagos y
regresaran a Bolivia, eran el ltimo eslabn.
Aclarado por el Tribunal, seala que su intencin era dejar a estas personas en el
Hostal, ir a almorzar y tambin a buscar almuerzo para que ellas, dado que tenan que
evacuar los ovoides.
Al nuevo interrogatorio del Ministerio Pblico contesta que su telfono se lo dio a
Vicente Choque. En investigaciones no sabe quin lo llam, pero se supona que era
Vicente quien haba acordado con Wladimir Alejandro Isamit Espinoza que venan
otras personas, as que Wladimir le dijo en el Cuartel para hacer la cooperacin.
DECIMO: Declaracin del acusado Manuel Cristian Severn Osorio. Que al inicio de la
audiencia y habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a
su derecho a guardar silencio, sealando que el da martes lo llam Julio Leal para
juntarse a almorzar, luego arreglaron unos vehculos y le pidi que lo acompaara a Via
del Mar a recoger unas personas al Terminal de Buses, lo que hicieron. Cuando iban por
el sector de Agua Santa los detuvieron policas de Investigaciones, le pusieron un revlver
en la sien mientras lo trataban con mil garabatos. Ah supo que se trataba de algo ilcito.
Interrogado por su defensor seala que en ningn momento intentaron darse a la fuga,
los detuvieron con el semforo en rojo, mientras haba dos vehculos adelante. Julio
Ren Leal Nez nunca le dijo que estas personas eran correos de droga, lo conoce
hace harto tiempo, andaba arreglando autos. l se dedica a mueblista en Santiago, pero
cuando no tena pega de mueblera, trabaja en hojalatera. Slo cuando los detuvieron
se enter que era un delito por droga, cuando los detuvieron con los dos bolivianos y
los policas les dijeron dnde est la droga.
Contrainterrogado por el ente persecutor, aclar que iban a almorzar con Julio quien lo
pasa a buscar, primero se fueron a probar los frenos del auto que estaban fallando y
luego cuando iban a almorzar Julio Leal recibi un llamado y le pidi que lo
acompaara a Via del Mar. Recuerda que prest declaracin en el Ministerio Publico,
con el defensor, en la que dijo que en el auto le haba preguntado a Julio con ms
detalle de qu se trataba, supo entonces que iban a ir a buscar a unas personas que
-
venan de Bolivia con drogas, eran burreros, que pudo bajarse pero prefiri
acompaarlo. Acto seguido, dice que eso que dice la declaracin es falso, lo acept
porque le iban a dar un abreviado, por eso lo firm y porque el defensor le dijo que lo
hiciera. Agrega que con Julio Leal salen a carretear, l trabaja en Santiago, pero se
juntan en Valparaso para consumir drogas, cocana. A veces la manda a comprar con
Julio. Dice que despus de pasar a buscar a estas personas al Terminal, no saba a
dnde se iban a dirigir, no lo sabe y respecto a lo que declar en Fiscala, Julio los iba a
ir a dejar a una Hostal, eso lo supo despus.
Consultado por la defensa de Isamit Espinoza refiere que no conoca a Wladimir
Isamit hasta el da de su detencin.
Consultado por la defensa de Romero Pinto y Alba Zrate aclar que la defensora le
dijo que si se echaba la culpa en la declaracin de la Fiscala iba a salir firmando 3 aos,
adems nunca haba estado preso antes. A los bolivianos no los conoca desde antes.
UNDECIMO: Declaracin del acusado Roberto Antonio Romero Pinto. Que al inicio de la
audiencia y habiendo sido informado previamente de sus derechos, el acusado renunci a
su derecho a guardar silencio, sealando que se encontraba sin trabajo, cesante, desde
haca tres meses, con una familia que mantener de cinco hijos y una esposa. Dice que
tena la necesidad de percibir un sueldo rentable para subsistir, estaba buscando
alternativas para ganar ms dinero en una empresa haciendo trabajos de soldador.
Luego, en Santa Cruz lo contact Santos y le ofreci viajar a Chile, acept hacer el viaje
y le dio el nmero de su telfono celular. Agrega que lo llam como a las dos semanas
el seor Alex, se juntaron en la avenida Circunvalacin, donde acordaron que viajara a
Cochabamba para lo cual le entregaron 50 bolivianos, para comprar el pasaje. En
Cochabamba cerca medioda aparece el seor Alex, quien lo lleva a una Hostal y le
pasa 84 cpsulas con droga, pero no pudo ingerirlas todas, slo 74, las restantes se las
devolvi. Alex le pidi la cdula para comprar el pasaje a Iquique, en la noche se
embarc a Oruro, hizo el transbordo en Pisiga a medianoche y sigui el viaje hasta
Iquique. En Iquique, le haban pasado el telfono celular de Julio Leal, a quien llam
para recibir instrucciones. La chica que iba tambin se embarc con l desde
Cochabamba, sin contacto verbal solamente que ella tambin viajaba. El le hablo
-
nuevamente varias veces a Julio Leal, primero le orden comprar el pasaje para Via,
se dirigi al Terminal de Buses donde lo compr en 24 lucas y se vino directo a Via.
Dice adems, que en Iquique empez a evacuar porque algo le hizo mal, larg por el
ducto los ovoides que expuls, otra vez en Copiap se sinti mal, pero evacu una
cantidad mnima. Luego, en Via bot tres cpsulas, las que guard en un frasco de
jugo que traa cuando lo detuvieron. Llam a Julio, le dijo como estaba vestido con
pantaln negro y bolso caf, ste lleg como a los cinco minutos, le hace seas, recogi
su bolso, el que Severn coloc en el maletero atrs. No saba a dnde se dirigan, como
era primera vez que visitaba Chile no conoca. Durante el trayecto los detuvieron en el
semforo.
Interrogado por su defensora, reitera que estaba cesante, que es soldador, por lo menos
antes de venir trabajaba en eso, no conoce a su ltimo hijo que naci durante el tiempo
que ha estado detenido. Refiere que en Santa Cruz, donde vive, estaba buscando
trabajo cuando se le acerca una persona que le dijo que se llamaba Santos y le ofreci
pagarle mil dlares por el viaje, se enter en Cochabamba de que era droga, pero
supuso desde el comienzo de qu se trataba. Manifiesta que acept porque necesitaba
el dinero, le pagaban mil doscientos bolivianos para gastos, ms mil dlares por el kilo,
pero si no llegaba a Chile con todo le descontaban. A Alex no lo conoca de antes, slo
se contactaron por telfono, a Julio lo conoci en Chile en el Terminal, a Paulina no la
conoce de antes, sino cuando los renen en el Terminal. Nunca se haba dedicado a
traer droga, transpiraba mucho y se sinti mal. En su pas no tena problemas
judiciales. Agrega que declar en la Fiscala de Pudahuel para cooperar con la
investigacin.
Contrainterrogado por el Ministerio Pblico, dice que los detienen en un semforo los
funcionarios de la Polica de Investigaciones, lo sentaron y el polica le pregunt que
tens en la guata conchatumadre, a lo que no le respondi porque no saba qu era la
guata, le sacaron radiografas y fue evacuando, pero del total de las cpsulas evacu 40
primero y en la Posta Central lo dems. Estuvo hospitalizado 15 a 20 das. No conoce a
Vicente en Bolivia. Conoce a Julio en la primera llamada en Iquique, quien le dice
cmo quedaste con Vicente, pero l no conoca a Vicente, as que no le pudo
contestar.
-
Consultado por la defensa de Isamit Espinoza refiere que no conoci a Wladimir
Isamit hasta el da de su detencin.
Consultado por la defensa de Leal y Severn aclar que en ningn momento convers
con Manuel Severn y que no se dieron a la fuga al ver a la polica.
Consultado por el Tribunal, aclarando su dichos dice que el seor Alex le dio en un
comienzo 50 bolivianos, los que son equivalentes en moneda chilena a cinco lucas.
DUODECIMO: Declaracin de la acusada Paulina Alba Zrate. Que al inicio de la
audiencia y habiendo sido informada previamente de sus derechos, la acusada renunci a
su derecho a guardar silencio, sealando que ella trabajaba vendiendo refrescos en
Santa Cruz, lugar donde conoci a la mujer de don Santos, y por intermedio de sta le
dijo que viajara, y ella acept porque tiene dos hijas, es madre soltera, viva en un
cuarto con su novio que la haba dejado hace poco. Dice que es la primera vez que
viaja a Chile, que cuando acept le entregaron 50 bolivianos para que viajara a
Cochabamba, lugar donde le entregaron esas cosas para que las tragara, eran ms pero
ella slo pudo comer 75 y las dems se las devolvi. Mientras tanto le pidieron la
cdula para ir a comprar los pasajes con destino Iquique, lugar al que se trasladaron
con Roberto y el seor Alex. Luego, en Iquique Roberto llama a don Julio, l va a
comprar los pasajes y se embarcaron rumbo a Via del Mar del Mar.
Interrogada por su defensora manifest que conoca a una seora Agustina y luego a
travs de ella al seor Santos, que es la persona que le propuso viajar a Chile por mil
dlares. Agrega que acept porque tiene a su hija enferma, le faltaba plata. Primero,
viaj de Montero a Cochabamba sola, el Alex slo apareci a recogerla al Terminal, la
llev al Hotel, le pas 95 cpsulas, pero no pudo tragarlas todas, le pidi los
documentos para comprar pasajes a Iquique, van a las 7 y media al Terminal, conoce a
Roberto en el terminal, quien llamaba a Julio, despus van a Via del Mar, los dos
solos, no venia nadie ms, llegaron a Via, los estaban esperando afuera, parados cerca
de un auto, subieron y un poco ms all los policas paran el auto y la detienen. Luego
de llegar a Via no hacan nada ms, haba que entregar la droga a don Julio, les
pagaban despus, pero nunca le pagaron.
-
Contrainterrogada por el Ministerio Pblico, dice que la pasaron a buscar don Julio y
el otro, no lo conoca a Manuel era una persona de pelo largo. Manuel puso los bolsos
en el auto, se subi al auto y no saba a dnde iba, van a ir a la casa le deca Julio, no
haban comido. A la polica le dijo que traa 72 cpsulas cuando la detuvieron.
Consultada por la defensa de Isamit Espinoza refiere que no conoci a Wladimir
Isamit hasta el da de su detencin.
Consultada por la defensa de Leal y Severn seal que conoci a Julio Leal por
primera vez en el Terminal y que la persona de pelo largo que le subi al auto, no
habl con l, a ella la bajaron ltimo del auto, no saba qu hacer.
Consultada por el Tribunal, aclarando sus dichos, refiere que trabajaba en Bolivia,
vendiendo refrescos en la va pblica y que ganaba con eso 20 30 bolivianos diarios.
DCIMO TERCERO: Faz objetiva del tipo penal y bien jurdico
protegido. Que, para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Trfico Ilcito
de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artculos 1 y 3 de la Ley 20.000, en
relacin con lo dispuesto en el artculo 1 del Reglamento respectivo, por el cual el
tribunal emiti su veredicto condenatorio, el Ministerio Pblico debi acreditar que los
acusados traficaron, a cualquier ttulo, o indujeron, promovieron o facilitaron, el
consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o
psicotrpicas productoras de dependencia fsica o psquica capaces de provocar un
efecto txico o daos a la salud pblica, entendiendo que trafican los que, sin contar
con la autorizacin competente exporten, importen, transporten, adquieran,
transfieran, posean, sustraigan, suministren, guarden o porten consigo tales sustancias.
No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que el bien jurdico protegido en
este delito es la salud pblica.
DCIMO CUARTO: Anlisis y valoracin de la prueba del
Ministerio Pblico. Que, a fin de acreditar los elementos tpicos del delito y la
participacin de los acusados en los mismos, el Ministerio Pblico rindi
prueba testimonial consistente en los dichos del testigo JORGE VENEGAS
SANTANDER, detective de la Polica de investigaciones de Chile, Brigada
-
Antinarcticos Aeropuerto, quien refiri que realiz una diligencia en el
Aeropuerto Arturo Merino Bentez, en enero de 2009, procedimiento que
consisti en que producto del anlisis y fiscalizacin que realizan diariamente
de los vuelos que transitan al interior y fuera del pas, controlaron el vuelo 153
de Sky, proveniente de las ciudades de Arica e Iquique, logrando controlar y
detener a cuatro sujetos, tres de los cuales ingresaron droga al pas bajo la
modalidad de correos humanos y el cuarto que haca las veces de coordinador
del traslado, result ser Flix Montero. Posteriormente, con la informacin
residual proveniente de esta investigacin, consistente en los nmeros de
telfonos pesquisados tras un pequeo anlisis del celular incautado a uno de
los detenidos en el procedimiento del Aeropuerto y mediante la obtencin de
una orden para intervenir uno de los nmeros que figuraban registrados en
dicho aparato, tras las escuchas telefnicas se pudo deducir quin era el
receptor de la droga, eslabn ms alto de esta agrupacin de traficantes, para no
quedarse slo con el ltimo que son los correos. Dice que con esa informacin
se pudo deducir quin poda ser el receptor de esa remesa de droga, mediante
la intervencin de los nmeros por medio de la Fiscala. Agrega que
concretamente estuvieron escuchando un tiempo, al darse cuenta que uno de
los nmeros era un telfono pblico de la ciudad de Iquique, se solicit el cierre
de esa intervencin, otros dos telfonos se encontraban intervenidos por la
fiscala de Casablanca y no le lleg la escucha, el ltimo telfono se logr
determinar que perteneca a Julio Leal Nez. Tambin se logr deducir que
esta persona se dedicaba al trfico de drogas por lo que se sigui escuchando,
ampliando la orden del Tribunal. Con la informacin obtenida de las escuchas
se determin que ingresaran nuevas remesas de droga, que el receptor y
coordinador en Chile de los envos era Wladimir Isamit, quien utilizaba el
telfono intervenido. Finalmente, se logr dilucidar que habra una entrega el
17 de marzo de 2009, por lo que viajaron en grupo a esperar la entrega en
Valparaso, para lo cual se coordin el procedimiento con la Brigada
-
Antinarcticos de Valparaso, logrando adjudicarse el procedimiento que tenia
desde antes la Fiscala de Casablanca que investigaba la pirmide
organizacional.
Durante la investigacin se estableci que Julio Leal era el
que trasportaba a los correos humanos para que evacuaran los ovoides con
droga, luego se la entregaba a Wladimir Isamit y Julio Leal se quedaba con una
parte con la que se dedicaba al microtrfico.
Manifiesta que tenan claro que el 17 de marzo, alrededor
de las cuatro de la tarde, Julio Leal se diriga al Terminal de Via del Mar, para
lo cual trata de llamar a varias personas con el fin de obtener resguardo. Se
comunica con Manuel Severn, ah le dice que lo acompae para buscar algo,
pero luego Severn declara que personalmente le haba dicho que era para
buscar droga. Ambos, Leal y Severn se dirigieron al Terminal de Buses, al
momento de juntarse ellos suben a los correos y proceden a trasladarse del
lugar, buscando una residencial para evacuar la droga, aumentando la
velocidad en el trayecto al percatarse de la presencia policial.
Deciden controlarlos para evitar que se evadieran, al ser detenidos los correos
humanos inmediatamente confiesan que haban consumido ovoides y que estas
personas los llevaban a evacuarlos. Se registr la vestimenta de Julio Leal, quien
en el vehculo mantena una chaqueta con droga. Se control el equipaje de
Roberto Romero, donde se encontr al interior de una caja de jugo tres ovoides
con droga, explicando el acusado que empez a evacuarlos en el viaje y para no
perder el cargamento los guard. Se trasladaron al Cuartel los detenidos, se le
dio a conocer los derechos, se solicit una orden de detencin para Manuel
Severn y Wladimir Isamit, y una orden de entrada y registro de tres domicilios
de Wladimir Isamit. Dice que Isamit Espinoza fue detenido en Via del mar en
su casa en 12 Norte con calle 2, Investigaciones de Valparaso allan el lugar sin
encontrar evidencias del delito. Por su parte, el testigo y otro grupo allanaron el
-
domicilio de Isamit ubicado en el Cerro Roguan, donde particip, y otro
contingente el domicilio de Quilpu. Manifiesta que sabe que salvo los $400.000
incautados de la casa de Isamit no se encontraron otros indicios de droga.
Manifiesta que tras ser intervenido el telfono celular de Julio Leal,
aproximadamente desde el 2 3 de febrero de 2009 comenzaron las escuchas,
pudiendo determinar el modus operandi que consista en que Leal Nez
reciba a los correos humanos de droga, los llevaba a Hostales, donde
evacuaban la droga la que entregaba a Wladimir Alejandro Isamit Espinoza
para repartrsela, luego de lo cual Julio Leal se dedicaba a comercializar el
estupefaciente al por menor, pudiendo en dicho contexto pesquisar una
llamadas de Severn en que le pide pequeas cantidades de droga a Leal. En las
escuchas se pudo determinar que utilizaban claves para referirse a los correos
humanos de droga, se deca vienen artistas, vienen pasando, hay conversaciones
en este sentido entre Julio leal con Wladimir Alejandro Isamit Espinoza y otras
con Vicente Choque Toro, que es el coordinador de la droga en Bolivia, con
quien negociaban el dinero Isamit y Leal por la droga para luego
comercializarla. La orden de aprehensin en contra de Vicente Choque an est
vigente. Agrega que en este procedimiento se escucharon llamadas de Wladimir
Alejandro Isamit Espinoza, Manuel Cristian Severn Osorio, Julio Ren Leal
Nez y Roberto Antonio Romero Pinto, se saba que iba a haber una entrega
de droga pero no haba conocimiento de la fecha y el lugar. Luego, de las
escuchas del da 16 de marzo, se pudo determinar en las conversaciones entre
Julio Leal y Roberto Romero, que los ciudadanos bolivianos ya estaban en
Iquique, alojados en una Residencial en Esmeralda 1000 y que viajaban a Via
del Mar, lo que se vio corroborado porque entre los equipajes de Romero Pinto
se encontr un papel cuadriculado con el nmero de telfono celular de Julio
Leal. Al otro da, por las intervenciones, se registraron llamadas de Roberto
Antonio Romero Pinto a Julio Ren Leal Nez, el que le inform que haba
llegado a Via del Mar del Mar y lo esperaban en el terminal de Buses,
-
describindole cmo se encontraba vestido en el momento. Por su parte,
informados del envo montaron un operativo que viaj a Valparaso, actuando
en coordinacin con la Brigada Antinarcticos de la Polica de Investigaciones
de Valparaso, pudiendo observar que Roberto Antonio Romero Pinto y
Paulina Alba Zrate esperaron a Julio Leal en la puerta del Terminal de Buses
de Via del Mar, al que lleg acompaado del seor Severn, en un vehculo
Chevrolet Monza azul al que suben los acusados Romero y Alba, para
trasladarse a Valparaso. Se realiz un seguimiento del vehculo, el cual
comienza a aumentar la velocidad, por lo que proceden al control y luego a la
detencin. En el registro del vehculo encontraron en una chaqueta de Leal
Nez 9 papelinas con cocana y una bolsa plstica transparente que tenia 5,3
gramos bruto de cocana. Adems, en el equipaje de Roberto Romero se
hallaron 3 ovoides que haba botado mientras viajaba, los que venan dentro de
una caja de jugo, y el papel cuadriculado con el telfono celular de Julio Leal,
con todos los nmeros para llamar de un telfono pblico, reconociendo en la
sala las pruebas exhibidas consistentes en: la chaqueta tipo parka, color beige,
azul y naranja ( N 10 del acpite otros medios de prueba) en que se encontr
las 9 papelinas y la bolsa contenedora de cocana y la caja de jugo marca
Soprole ( N 14 del acpite otros medios de prueba), dentro de la cual iban los 3
ovoides que trat de ocultar o separar porque los evacu en el camino.
Adicionalmente, reconoce en la audiencia haber encontrado en poder del
acusado Roberto Antonio Romero Pinto las evidencias a que hizo referencia,
esto es, (N 3 del acpite otros medios de prueba), sealando que el funcionario
Prez levant el papel cuadriculado, y las tarjetas de turismo de los acusados,
reconociendo el (N 2 del acpite otros medios de prueba) que es la tarjeta de
inmigracin de Roberto Romero, donde sale la fecha en que ingresa al pas.
Dice que constantemente hay comunicacin telefnica entre Leal e Isamit a
quien le solicita un lugar para que evacuen los correos o artistas, por lo que
-
supusieron que los trasladara a una casa en Quilpu, lugar cercano a Via del
Mar, a unos 15 minutos de distancia, ubicacin que se asemejaba a las
referencia de lugares que se hacan en las llamadas, por los tiempos y
distancias. Detenidos Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate se
les pide autorizacin para los exmenes corporales, firmaron un acta y se les
realiz el examen radiolgico, pudiendo constatarse que mantenan
contenedores cilndricos en la cavidad abdominal, por lo que quedaron
hospitalizados, para iniciar el procedimiento de evacuacin de los ovoides, con
custodia de un funcionario de la Polica de Investigaciones de Chile. Por su
parte, Paulina Alba Zrate elimin 70 ovoides y Roberto Antonio Romero Pinto
expuls slo 45 en Valparaso, por lo que se pidi ampliacin del plazo
detencin, se les traslad Santiago para terminar la evacuacin de Roberto
Romero, a quien vuelven a hospitalizar por las dificultades que presentaba para
expulsar las cpsulas, realizndose a su respecto el control de detencin dentro
del Hospital, momento a partir del cual se decret su prisin preventiva.
Contrainterrogado por la defensa de Wladimir Alejandro
Isamit Espinoza refiere que personalmente no maneja el momento en que se
determin la identidad de Wladimir Isamit, porque dentro de las
intervenciones haba cuatro telfonos celulares y al final slo se pudo intervenir
uno de Julio Leal, en que escucharon a Vicente Choque con Julio Leal, referirse
siempre a don Wladi, luego, cercano al da de la detencin, se pudo establecer
que se trataba de Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, la persona que
coordinaba con Vicente Choque Toro la operacin en Chile. Agrega que Isamit
Espinoza colabor con la investigacin sobretodo con relacin a Vicente
Choque Toro, que era el cabecilla en el envo de correos de droga, no se logr la
detencin de Vicente Choque Toro, pero s de otros correos de droga. Dice que
en el esclarecimiento de este hecho no fue til policialmente hablando, porque
lo que les interesaba era la detencin de un eslabn ms alto, pero se logr
aprehender un correo de droga. La intervencin de Julio Leal y Vicente Choque
-
la lograron mediante un trabajo de inteligencia, que consisti en el
procedimiento llevado en otra causa en que primeramente se determin la
participacin de Ambrosio Cruz, Leandro Laime, Flix Montero, Santos Apaza
y Veimar Fuentes Aimoro, quienes por antecedentes recabados en Bolivia y
Paraguay, resultaron haber sido detenidos en Paraguay en calidad de
tragones. Sobre el otro correo que se detuvo, fue un trabajo compartido,
tenan informacin que venan estos dos correos humanos y que posteriormente
venia otra persona, respecto de la cual Wladimir Isamit dice la fecha, que
venan al da siguiente, a las 16:00, informacin que result ser correcta, lleg
un correo humano el que fue detenido en el Terminal de Buses y debera estar
en prisin preventiva.
Contrainterrogado por la defensa de Julio Ren Leal
Nuez y Manuel Cristian Severn Osorio, dijo que encontr droga en la
chaqueta de Julio Leal y no se le encontr nada a Severn. Manifiesta que
Manuel Severn aparece en una escucha en la que pide una bolsa 50 gramos a
Julio Leal y tambin en otra en que conversa con Leal indicndole que esta
pato y le pide una mayor cantidad, como un mes antes. Refiere que en la
llamada del da de la detencin, si bien no lo indican, sabe que iban a buscar los
correos, lo que admite en su declaracin posterior. Respecto a Julio Leal niega
que haya cooperado, no mostr resistencia a la detencin, pero al momento no
reconoce conocer a Wladimir Isamit, a quien luego le piden que converse con
Julio Leal y ste luego colabora.
Contrainterrogado por la defensa de Roberto Antonio
Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, reconoce que los nombres que les
aparecen en las escuchas son los de Julio Leal, Wladimir Isamit y Vicente
Choque, quienes estaban a cargo de los traslados. La funcin de Julio Leal era
la de un trabajador operativo, los va a buscar y los lleva a evacuar los ovoides.
Wladimir Isamit maneja el dinero. Los acusados Romero y Alba conoce a Julio
-
Ren Leal Nuez en el Terminal y manejan su nmero de telfono, las
instrucciones que reciben antes para que se trasladen a Iquique se las da Vicente
Choque o alguna de las personas que trabajan con l, les dan el nmero de Leal
y les dicen que la persona a cargo en Chile es Leal, por lo que Romero una vez
en Chile, lo llama para informarle que estn en Iquique en Esmeralda 1000,
desde donde viajan a Via del Mar por instruccin de Julio Leal.
Agrega, que los correos humanos slo trasladan la droga, reciben instrucciones
para poder entregarla, slo evacuan y en Bolivia les pagan; una vez que
evacuan otra persona se hace cargo de la droga. Los coordinadores les entregan
la cantidad de dinero para que regresen a Iquique y Bolivia. Ya en Bolivia les
pagan por este trabajo o a veces en Chile les pagan los coordinadores. En una
escucha Vicente Choque le dice a Julio Leal que le tiene que dar a alguien 780
dlares. Estas personas que se dedican a correos humanos de droga son
generalmente de baja escolaridad y con problemas econmicos. La droga con
destino final Chile la traen bolivianos o peruanos, pero si va a Europa, se busca
personas con nacionalidad de la comunidad, para hacer ms fcil el traslado.
Advierte que los correos humanos reconocen que hacen algo malo, Roberto y
Paulina, autorizan el registro de vestimentas, y equipaje, aun cuando pudieron
realizarlos de todos modos conforme al artculo 180.
Crebles y concordantes con el resto de la prueba resultaron los dichos del
testigo, quien da cuenta del procedimiento en su totalidad, relatando el
contenido de la investigacin desde la primera diligencia en que se obtiene la
detencin en el Aeropuerto de los tres correos humanos de droga: Ambrosio
Cruz, Leandro Laime y Adrin Rodrguez, quienes ingresaron al pas a cargo
del coordinador Flix Montero, producto de la cual, por informacin obtenida
del celular de Montero, se obtiene la orden judicial para intervenir el telfono
celular de Julio Ren Leal Nuez. Tambin el testigo da cuenta de la
participacin de los acusados Wladimir y Julio, quienes previamente
concertados con Vicente Choque Toro, coordinaron el traslado de los acusados
-
Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate desde Bolivia los que
internaran la droga bajo la modalidad de correos humanos de droga. A su vez,
da cuenta del operativo que concluy con la detencin de estos acusados
manteniendo en su poder las especies que resultaron incautadas, salvo a
Choque Toro que no es habido y en contra de quien est vigente una orden de
detencin.
En otro extremo, el testigo sostuvo que slo tom conocimiento de los acusados
Roberto y Paulina, quienes fueron contactados para realizar este hecho
particular, lo que permite desde ya descartar la aplicacin de la calificante del
artculo 19 letra a) de la Ley 20.000, respecto de la cual, de manera correcta, la
doctrina exige para su concurrencia de una cierta permanencia y de cierto grado
de organizacin, obviamente ms all de la simple coautora, por cuanto sta no
puede constituir por si sola una circunstancia agravante ni mucho menos la
calificante alegada por el ente persecutor, correspondiendo ste a uno de los
argumentos de las sentenciadoras para desestimarla.
Por ltimo, a pesar de lo expuesto precedentemente, este testimonio carece de
los caracteres de precisin y concordancia con la prueba rendida en el juicio en
lo que a la participacin del acusado Manuel Cristian Severn Osorio se refiere,
pues la informacin proporcionada por este funcionario policial al efecto, no
deviene de la constatacin de alguna conducta ilcita realizada por el encartado
con ocasin de este delito, subsumible en alguno de los verbos rectores que
establece el artculo 3 de la Ley 20.000, sino de deducciones fundadas en
antecedentes vagos proporcionados por el funcionario Uribe de escuchas
telefnicas, cuya existencia el tribunal desconoce, y el reconocimiento parcial
del acusado Severn en la declaracin prestada ante la Fiscala, respecto del cual
Severn Osorio justific la motivacin y que, por lo dems, tampoco concuerda
con la labor de vigilancia que se le imputa al encartado, puesto que no se
incorporaron en la audiencia por el ente persecutor antecedentes inequvocos
-
en que fundar la participacin atribuida, mxime si no se incautaron armas y la
circunstancia cierta que Severin careca de dominio de la accin, de modo que al
suprimir mentalmente su presencia del lugar de la detencin y propiamente del
hecho investigado, en nada se ve alterado el desarrollo del episodio delictual,
pudiendo concluir que su detencin en el lugar de los hechos obedeci a una
situacin meramente accidental.
El testigo EDUARDO IGNACIO URIBE PREZ, Subinspector de la
Polica de Investigaciones de Chile, Brigada Antinarcticos Aeropuerto, quien
manifest que en un procedimiento en enero de este ao se detuvieron a cuatro
personas bolivianas, de las cuales tres venan como correos humanos de droga y
el cuarto haca las veces de coordinador de entrega del estupefaciente. Agrega
que por la informacin residual que les lleg de esa detencin, determinaron
que un ncleo de personas estaban siendo utilizadas para internar cocana en la
ciudad de Valparaso. Detalla que en la primera diligencia la investigacin
arroj la incautacin de 3.008 gramos de cocana, solicitndose las
intervenciones telefnicas respectivas, que dieron cuenta de negocios con otras
personas de nacionalidad boliviana, entre los cuales figuraban Julio Leal,
importante dentro de la organizacin, durando la intervencin alrededor de
dos meses de escuchas telefnicas, logrando detectar que el 17 de marzo se
efectuara una entrega de droga, lo que se pudo establecer por la intervencin
telefnica, consultas a extranjera y sistemas computacionales, lo cual deriv en
la detencin de dos correos humanos de droga, de dos personas que los fueron
a recoger al terminal, y la posterior detencin del quinto que era la cabeza y
coordinador de trato directo, don Wladimir Isamit, quien mantena negocios
con Vicente Choque Toro, ciudadano boliviano que tiene orden de aprehensin
vigente. Aclara que en la investigacin previa en enero se detuvieron cuatro
personas, tres correos humanos de droga y el coordinador Flix Montero que
supervisaba la entrega de la droga, este ltimo detenido con un telfono celular
-
en su poder, del cual se pesquisaron nmeros y se solicitaron las intervenciones
de los telfonos registrados. Dice que a principios de febrero se iniciaron las
escuchas de las que el testigo estaba a cargo, solo respecto del telfono de Julio
Leal, aunque se haba solicitado la intervencin de cuatro nmeros, uno de los
cuales result ser un telfono pblico en Iquique, dos telfonos que estaban
intervenidos a peticin de la Fiscala de Casablanca.
Se incorpora mediante su reproduccin las pistas de audio
de audio de la prueba material signada con los nmeros 17 y 18
correspondientes a dos discos compactos: a) 5 de febrero 2009, 12:30 horas
incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, el funcionario
dice que Julio Leal habla con otra persona desconocida, dice que le haba dado
una cierta cantidad de droga, pero se la haba esnifado o aspirado por la nariz,
la haba consumido en vez de trabajarla, b) 5 de febrero de 2009, 15:30 horas
incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, el funcionario
dice que Julio se junta con Vicente Choque y logran deducir que hicieron una
transaccin de droga porque Julio tenia droga para vender en la conversacin y
luego vieron Julio Leal vendiendo; c) 5 de febrero 2009, 17:40 horas
incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice el
funcionario que entendieron que el negocio era la venta de droga y que julio
conversa en base a subterfugios; d) 5 de febrero 2009, 18:40 horas
incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice que
reconocieron que en las conversaciones le haban endilgado a Vicente Choque el
apodo de Picholotote; e) 6 de febrero 2009, 15:30 y 18:45 horas
incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, no se entiende
segn el funcionario. f) 6 de febrero 2009, 22:05 horas incomprensible por su
acstica y tenor literal de la conversacin, dice que las ampolletas es un
subterfugio de Julio Leal para hablar de la droga; g) 7 de febrero 2009, 19:00
horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice el
-
funcionario que Julio habla con Vicente Choque estaba en Chile, que Vicente
haba trado muchas veces a las personas que detuvieron, su modus operandi
era que l que traa a las personas y luego venia un da o dos despus a recoger
el dinero; h) 7 de febrero 2009, 11:45 horas incomprensible por su acstica y
tenor literal de la conversacin, dice el funcionario que Vicente Choque Toro y
Julio Ren Leal Nuez se van a juntar, es la costumbre de invitar a comer para
solucionar cualquier problema; j) 11 de febrero 2009, 19:40 horas
incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin, dice el
funcionario que habla Manuel Severin con Julio preguntndole el valor de 50
gramos, notoriamente molesto no le contesta Leal; k) 12 de febrero 2009, 12:15
horas, 20 de febrero de 2009, 20:53 horas, 17 de febrero 13: 54 horas, 18 de
febrero 10:46 horas, 19 de febrero 12:05 y 12:09 horas, incomprensibles por su
acstica y tenor literal de la conversacin, dice el funcionario que son
conversaciones en que Vicente le pide a Julio que consiga alguien para mandar
dinero al extranjero, a Bolivia, nadie quera encargarse; l) 21 de febrero 2009,
16:35 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,
dice el funcionario que Manuel habla del telfono de Julio solicitando que le
paguen por la droga que venda al por menor; m) 16 de marzo 2009, 14:10
horas, se escucha a los acusados Roberto Antonio Romero Pinto y Julio Ren
Leal Nuez, dice el funcionario que Roberto Romero habla con Julio, aduciendo
que Vicente Choque Toro le dio su nmero y lo llamara para cualquier
necesidad, desde Iquique en Esmeralda 1000, que es una residencial solo para
bolivianos, se trafica mucha cocana, especialmente ovoides, Julio le indica que
vaya a Via del Mar, viajaran va terrestre en bus; n) 24 de febrero de 2009,
11:23 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,
dice el funcionario que Julio habla con Wladimir para pasarle dinero a
Picholotote que era Vicente Choque Toro; ) 16 de marzo de 2009, 11:45 horas,
julio Leal habla con Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, dice el funcionario
que acuerdan que Leal llevara a los correos humanos de droga a evacuar a una
-
Hostal y se nota que Julio esta por debajo de Isamit; 0) 16 de marzo de 2009,
13:54 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,
dice el funcionario que Julio habla con un desconocido para que lo acompae
porque van a llegar los artistas que son correos humanos de droga; p) 16 de
marzo de 2009, 13:54 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la
conversacin, dice el funcionario que Julio conversa con Isamit que le avisa que
van a venir los artistas o correos humanos de droga; p) 16 de marzo de 2009,
15:02 horas incomprensible por su acstica y tenor literal de la conversacin,
dice el funcionario que nuevamente le avisa Julio a Isamit; q) 17 de marzo de
2009, 15:02 horas, habla Julio Leal con Wladimir Isamit, dice el funcionario que
le avisa que llegaban ese da los correos humanos de droga; q) 17 de marzo de
2009, 11:29 horas, habla Julio Leal con Isamit sobre el traslado de los correos, q)
17 de marzo de 2009, 14:57 horas, habla Julio Leal con Roberto Romero le
cuenta que esta en el Terminal de Buses de Via del Mar, le semana como anda
vestido para que lo reconozca. Contina relatando que a partir de estas
escuchas determinaron una posible entrega de droga, montan un operativo
desde el terminal de Via del Mar, donde pueden observar como concurre
Manuel Severin acompaando a Julio Leal para trasladar a los correos humanos
de droga, Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, Manuel sube
las maletas, estaban esperando que fueran a la casa de acopio en Quilpu,
procedieron a acelerar y al control encontraron droga, en la chaqueta de Leal
una bolsita y 9 papelillos. Con estos indicios se pidi la orden de detencin de
Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, los acusados Romero y Alba fueron
llevados al Hospital para la evacuacin de los ovoides, pero Romero debi
seguir evacuando porque present dificultades en el procedimiento. Asegura
sobre la participacin de Severin que tiene conocimiento que las bandas de
narcotrfico funcionan de esta forma, a veces un partcipe tiene distintos roles,
pueden dedicarse a traficar pequeas cantidades y ahora se le pide que haga
labores de seguridad. Indica que en una conversacin que conoci por una
-
escucha operativa en su telfono celular Julio Leal le pidi que lo acompaara
porque iban a venir estas personas, refirindose a los correos humanos de
droga, de lo que deduce saba de que se trataba la operacin. Con estos indicios
y teniendo en cuenta el contacto anterior en que le haba pedido cobertura, se
solicit la orden de detencin de Manuel Cristian Severin Osorio. Agrega que
particip de las diligencias de registro de vestimentas y equipajes de los
ciudadanos bolivianos Roberto Antonio Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, al
que accedieron voluntariamente. Tambin estuvo presente en los pesajes de las
drogas, que Venegas levant 100 dlares que traa Paulina Alba Zrate.
Se incorpora la evidencia N 9 y 11, correspondientes a los
celulares incautados al momento de la detencin de los cuatro acusados,
correspondientes a celulares.
Afirma que en el Hospital los acusados Roberto Antonio
Romero Pinto y Paulina Alba Zrate firmaron un acta de autorizacin para
cooperar con la investigacin autorizando los exmenes corporales consistentes
en radiografas, quedando detenidos al corroborar la informacin y una vez que
inician el procedimiento de evacuacin de los ovoides con droga. Roberto
Antonio Romero Pinto evacu un total de 55 cpsulas con droga, mientras
Paulina Alba Zrate 70 ovoides con cocana.
Advierte que se sacaron muestra de cada comiso de droga y se realiz la prueba
de campo, que arroj positivo a la presencia de cocana, igual procedimiento se
llev a cabo con las muestras de la papelinas y la bolsita que se encontr en la
chaqueta de Julio Ren Leal Nuez
Dice que al tener complicaciones Romero, se tuvo que solicitar la ampliacin de
la detencin, porque se mantuvo evacuando por varios das, se hizo el control
de detencin y con posterioridad habra evacuado 10 ovoides ms con un peso
de 140 gramos, en el Hospital de Gendarmera, haciendo el total de las 55
cpsulas.
-
Manifiesta que los funcionarios de la Brigada Antinarcticos de Valparaso,
compartieron la diligencia, proporcionndoles los datos para la detencin
Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, a quien le incautan dos celulares, se
allanan dos domicilios y se encuentra en uno de ellos la suma de $400.000 pesos
Contrainterrogado por la defensa Wladimir Alejandro
Isamit Espinoza, dice que Isamit entreg un antecedente sobre otro sujeto que
venia con droga para ellos, tambin bajo la modalidad de correos humanos de
droga, pero ya tenan conocimiento, el les seal el da exacto y la hora, no
recuerda ms datos, pero esos datos permitieron la detencin de estas personas
que haban ingresado al pas. Contesta que le parece que si se les encontr
droga, no sabe cunta, como era trada por ingesta de ovoides, pero el rango es
de 600 a un kilo, puesto que con 100 gramos no sera rentable, por el gasto del
traslado. Manifiesta que Isamit declar una vez detenido en Valparaso, la
declaracin fue espontnea. Respecto a Julio Leal, dice que haba
conversaciones de que vena una segunda remesa de droga, que corrobor los
antecedentes de las escuchas de la gente de Valparaso y vio las escuchas
trascritas que tenia Valparaso, pero por problemas tcnicos computacionales
no poda tenerlas en su poder. La detencin de Isamit la manejaron los colegas
de Valparaso, pero sabe que no se encontraron armas, ni otras cantidades de
dinero a ms de los 400 mil, propiedades no se incautaron, , se incaut un
vehculo ao 96 o 95 Chevrolet Monza, no se incautaron propiedades y en los
domicilios no se encontraron otro tipo de elementos como balanzas.
Contrainterrogado por la defensa Julio Ren Leal Nuez y
Manuel Cristian Severin Osorio reitera que hay veces en que la gente de una
organizacin criminal en que algunos que se dedican al microtrfico, como
qued establecido de la conversacin en que Severin le pregunta Leal por 50
gramos de droga, hay una conversacin en su telfono celular, 4 aos de
antinarcticos, cambian su funcin y en este caso de le pidi a Manuel Severin
-
prestara la cobertura de seguridad. Dice que en base a su experiencia, puede
deducir que no se necesitan armas o condiciones fsicas especiales para ocupar
la funcin de seguridad. Adems haba otros antecedentes respecto a Severin ,
la escucha de su telfono privado en que se da cuenta que se trata de trasladar
correos humanos de droga al hablar con Julio Leal que le pide que lo acompae.
Contesta que Julio Leal no les cooper, solo ratific los mismos dichos de
Wladimir Isamit la informacin que ya tenan por las escuchas telefnicas.
Contrainterrogado por la defensa de Paulina Alba Zrate y
Roberto Antonio Romero Pinto dice en cuanto a los roles de los acusados que
primero venia Wladimir Isamit y Vicente Choque quien contrata gente en
Bolivia, la que se pone en contacto con Julio Leal, que son los eslabones de ms
arriba. Luego, Manuel Severino es una especie de colaborador, roles no
permanentes, solo Wladimir, Julio y Vicente son permanentes y al final estn
los correos humanos, instrumentos de estas personas, son sustituibles pues la
entrega se produce igual, sin importar su identidad.
Este testimonio del funcionario aparece verosmil respecto
de que los hechos que relata en relacin con la participacin de los acusados
Wladimir Alejandro Isamit Espinoza, Julio Ren Leal Nuez, Roberto Antonio
Romero Pinto y Paulina Alba Zrate, bsicamente porque sus asertos son
contestes con la dems evidencia presentada por la prueba de cargo y los
mismos testimonios de los acusados que ratifican sus asertos. Empero, respecto
de Manuel Cristian Severin Osorio, sus imputaciones resultan inverosmiles o a
lo menos estn contextualizadas dentro de diligencias de dudosa regularidad
como la escucha oda de su telfono personal, sin que a la vez pueda dar razn
de sus dichos en trminos de resultar precisos y concordantes con la dems
prueba rendida. Sus apreciaciones, aparecen desprovistas de una lgica que le
permita discriminar entre los hechos efectivamente constatados por el personal
operativo del procedimiento que dio origen a la presente causa y sus propias
-
apreciaciones personales, las que no justifica en modo alguno, sino por el
contrario afirma sin base de prueba alguna.
El testigo Ariel Araneda Albornoz, una vez juramentado,
declar acerca de su participacin en la investigacin y la conformacin del
equipo que se traslado a Valparaso para cumplir y realizar el procedimiento de
enero de 2009; manifiesta que este procedimiento tuvo sus origen con la
detencin de tres personas utilizadas como correos humanos de droga portando
3.000 gr de cocana, gracias a la informacin residual obtenida de una serie de
diligencias facultadas d