2014 VERSIONES PÚBLICAS

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La Protección de Datos Personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2014

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La Protección de Datos Personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Transparencia

Puede entenderse como la obligación delEstado de poner a disposición de la sociedadla información que genere, obtenga,adquiera, transforme o conserve con motivode su actividad, con el fin de que cualquierpersona pueda evaluar el desempeño de lasautoridades, y de esta forma se favorezca larendición de cuentas.

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Acceso a la Información Pública

Consiste en el derecho que tienen laspersonas de solicitar información decualquier dependencia gubernamental, conel objeto de obtener documentos de suinterés, además de propiciar la claridad delquehacer público, a efecto de promover larendición de cuentas de los órganos delEstado.

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Derecho a la Información

Es el conjunto de normas jurídicas queregulan el acceso a la información de interéspúblico, particularmente la que generan losórganos del Estado.

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Datos Personales

La información concerniente a una persona física,identificada o identificable, entre otra, la relativa asu origen étnico o racial, o que esté referida a lascaracterísticas físicas, morales o emocionales, a suvida afectiva o familiar, domicilio, númerotelefónico, patrimonio, ideología y opinionespolíticas, creencias o convicciones religiosas ofilosóficas, los estados de salud físicos o mentales,las preferencias sexuales, u otras análogas queafecten su intimidad

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Marco normativo vigente en materia de transparencia y

acceso a la información en la Suprema Corte

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• Artículos 6° y 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (El derecho a la información serágarantizado por el Estado).

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto deSan José de Costa Rica”

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental

• Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ydel Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental

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• Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a laInformación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho,relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de esteTribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a laprotección de datos personales garantizados en el artículo 6o.Constitucional

• Recomendaciones para la supresión de Datos Personales en las sentenciasdictadas por el Pleno y las Salas de este Alto Tribunal

• Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2009, 2/2009 y 3/2009, de losPlenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de laJudicatura Federal, relativos a la transferencia, digitalización, depuración ydestrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito,Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, respectivamente

• Acuerdos y resoluciones de la Comisión para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental y del Comité de Acceso a la Informacióny de Protección de Datos Personales

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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental:

• Sólo aplica al Poder Ejecutivo Federal.

• Sin embargo, le impone ciertas obligaciones a los órganos siguientes:‒ Poder Legislativo,‒ Poder Judicial,‒ Órganos Constitucionales Autónomos (Banco de México, Comisión

Nacional de Derechos Humanos, UNAM, entre otros).

• Artículo 61 de la Ley Federal:“… el Poder Judicial de la Federación a través de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, del Consejo de la JudicaturaFederal y de la Comisión de Administración del Tribunal FederalElectoral; … establecerán mediante reglamentos o acuerdos de caráctergeneral, los órganos, criterios y procedimientos institucionales paraproporcionar a los particulares el acceso a la información, deconformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley…”

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Elaboración de Versiones públicas en la

Suprema Corte deJusticia de la Nación

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La protección de datos personales constituye uno de losprincipios rectores en el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º,apartado A, fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

“Art. 6o. …“…“A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información,la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbitode sus respectivas competencias, se regirán por lossiguientes principios y bases:“…“II. La información que se refiere a la vida privada y los datospersonales será protegida en los términos y con lasexcepciones que fijen las leyes.”

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Lo dispuesto en dicha fracción pretende conciliar el principio de máxima publicidad de lainformación en poder de los órganos del Estado, con el derecho a la privacidad delindividuo, que resultaría nugatorio si la información concerniente a la esfera personal delgobernado y que obrare en los archivos de un órgano estatal estuviere disponible acualquiera sin el consentimiento previo de su titular. Respecto de la relación que guardanentre sí ambos aspectos, téngase en consideración lo expresado en la Exposición de Motivosde la Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental: “… Existe una clara relación entre el derecho de acceso a la información yla protección de datos personales, no porque se trate forzosamente de dos realidadescontrapuestas, sino porque la regulación de ambas debe ser complementaria. En efecto, lapublicidad de la información debe respetar el derecho de privacidad que corresponde a losdatos personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armonía entre uno y otroderecho, deben especificarse lo más posible sus alcances...”

Vid. Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, formulada por el Poder Ejecutivo Federal, de 30 denoviembre de 2001. Consultada en:http://bovmsilap.scjn.pjf.gob.mx/LF/DetalleProcesoLeg.aspx?IdLey=24956&IdRef=1&IdProc=1.

En este sentido también se ha pronunciado el Comité de Acceso a la Información y deProtección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio08/2006, de rubro: INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. AL INTERPRETARLO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONESEMANADAS DE ÉSTA DEBE CONSIDERARSE QUE DICHO ORDENAMIENTO TAMBIÉNTUTELA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.

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Pero la protección de datos personales también puede entenderse como un derecho del gobernado,en este caso, mediante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,de conformidad con el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en los términos siguientes:

“Art. 16.- ...

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación ycancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, lacual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, porrazones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o paraproteger los derechos de terceros.”

Lo anterior permite entonces apreciar que el Constituyente visualiza la protección de datospersonales desde dos perspectivas distintas, pasiva y activa, que no resultan mutuamenteexcluyentes entre sí:

* Fase pasiva (principio rector del derecho de acceso a la información): el gobernado no intervieneen la protección de los datos personales que de él posea el órgano estatal, y

* Fase activa (derecho a la privacidad): el gobernado participa en la protección de sus datospersonales, mediante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición

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Íntimamente vinculada con la protección de datos personales se encuentra lasupresión de los mismos, pues a través de ésta última se cumplimenta la obligación deresguardar del alcance de terceros toda aquella información que permita determinar oinferir la identidad de una persona cierta (dato personal: artículo 3, fracción II, de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental), oconocer aspectos que correspondan a su intimidad. La supresión de datos, comoherramienta para la protección de datos personales, se materializa a través de laversión pública, misma que se define como “… el documento del cual se suprima lainformación considerada legalmente reservada o confidencial…”.

Vid. Artículo 86 del Acuerdo General de la Comisión Para la Transparencia, Accesoa la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior permite establecer la correlación entre:

* Protección de datos personales, como principio fundamental en el ejercicio delderecho de acceso a la información,* Supresión de datos, como medio para la cumplimentación de dicho principio, y* Versión pública, como resultado material de dicha labor.

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental

Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación

deberá hacer públicas las sentencias que

hayan causado estado o ejecutoria, las partes

podrán oponerse a la publicación de sus datos

personales.

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REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DELCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYFEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAGUBERNAMENTAL

Artículo 7. Las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones públicas podrán consultarseuna vez que se emitan y los términos en que se conceda el acceso a ellas serán determinados,inicialmente, por los respectivos módulos de acceso.Tratándose de las resoluciones públicas dictadas cuando aún no se emite la

respectiva sentencia ejecutoria, el módulo de acceso solicitará a la SupremaCorte, al Consejo o al respectivo Órgano Jurisdiccional, una versión electrónicade aquéllas, siendo obligación de dicho módulo suprimir de ésta, los datossensibles de las partes y, en su caso, los demás datos personales de las partes.El análisis sobre la naturaleza pública, reservada o confidencial de las pruebas y demás

constancias que obren en un expediente judicial, podrá realizarse una vez que la sentenciarespectiva haya causado estado.Cuando en un expediente se encuentren pruebas y demás constancias aportadas por laspartes que contengan información legalmente considerada como reservada o confidencial, nopodrá realizarse la consulta física de aquél, pero se tendrá acceso a una versión impresa oelectrónica del resto de la documentación contenida en el mismo.

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Artículo 8. Si las partes ejercen en cualquier instancia seguida ante la Suprema Corte, el Consejo olos Órganos Jurisdiccionales el derecho que les confiere el artículo 8º de la Ley para oponerse a lapublicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de lasresoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, launidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo generará la versión pública de lasresoluciones requeridas suprimiendo el nombre de las partes así como cualquierotra información de carácter personal que contengan, procurando que la referidasupresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órganojurisdiccional.

Tratándose de las demás constancias, la oposición a la publicación de los datos personales tambiéndará lugar a que en su versión pública se suprima la información personal que contengan.

Aun cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se refiere el artículo 8º dela Ley, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones,así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datossensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer elcriterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Las determinaciones adoptadas en relación con la supresión de datos personales de las partestambién podrán impugnarse por el solicitante mediante el recurso de revisión previsto en esteReglamento.

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Versión Pública

Es el documento del cual se suprime la informaciónconsiderada legalmente como reservada o confidencial, deconformidad con el marco normativo aplicable en materia detransparencia y acceso a la información de la Suprema Corte.

La elaboración de la versión pública de cualquierdocumentación tiene por objeto otorgar acceso a lainformación al gobernado que la solicite, así como difundirla,protegiendo la información considerada legalmente comoconfidencial o reservada.

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Información Reservada Información ConfidencialMaterias que deben protegerse para elbuen funcionamiento del Estado.

Protege directamente el derecho a la vidaprivada.

Cuestiones de interés de la sociedad engeneral.

Se trata de información entregada por losparticulares al Estado. Los titulares sondueños de la información, por lo que tienenderecho a decidir sobre su destino y difusión.

La reserva es oponible frente a cualquierparticular. La exclusión es absoluta.

La confidencialidad es oponible a todosmenos al titular de la información. Existe unapersona a quien el estado está obligado aentregar la información.

La reserva es necesariamente temporal. La reserva permanece con ese carácter demanera indefinida.

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PRIVACIDAD E INTIMIDAD

Privacidad e intimidad, aun cuando parecieren sinónimos, no lo son;no obstante, ambos términos se encuentran estrechamenterelacionados entre sí.

Por lo que respecta al primero de ellos, puede describirse como elderecho de la persona de mantener fuera del conocimiento de losdemás determinados aspectos de su propia existencia y elcorrespondiente derecho a que los demás no invadan esa esfera sinsu consentimiento.

Una exposición más detallada sobre lo que puede entenderserespecto del derecho a la vida privada (o privacidad) se aprecia en latesis aislada de rubro DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SUCONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA DE NODESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LA MISMA, visibleen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca ¸ Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional,Primera Sala, tesis aislada 1a. CCXIV/2009, p. 277, IUS: 165823.

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En cuanto al derecho a la intimidad, el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación lo ha desarrollado en lostérminos que se indican a continuación: “El derecho a laintimidad, es decir, a no ser conocidos por otros en ciertosaspectos de nuestra vida y que, por tanto, cada sujeto puededecidir revelar, es el reconocimiento del ámbito propio yreservado del individuo ante los demás, sean poderes públicoso particulares, que le garantiza el poder de decisión sobre lapublicidad o información de datos relativos a su persona ofamilia, sus pensamientos o sentimientos. Es la plenadisponibilidad sobre su vida y la decisión de lo que puederevelar de su intimidad a los demás.”Vid. Amparo Directo Civil 6/2008. 6 de enero de 2009. Unanimidadde votos. Tribunal Pleno, Ponente: Sergio A. Valls Hernández,Secretaria: Laura García Velasco foja 87.

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La diferencia entre privacidad e intimidad resulta entonces unacuestión de grado y no de esencia, tal como lo señala la Corte en latesis aislada de rubro VIDA PRIVADA E INTIMIDAD. SI BIEN SONDERECHOS DISTINTOS, ÉSTA FORMA PARTE DE AQUÉLLA, enlos términos siguientes:

La vida se constituye por el ámbito privado reservado para cadapersona y del que quedan excluidos los demás, mientras que laintimidad se integra con los extremos más personales de la vida ydel entorno familiar, cuyo conocimiento se reserva para losintegrantes de la unidad familiar. Así, el concepto de vida privadacomprende a la intimidad como el núcleo protegido con mayor celoy fuerza porque se entiende como esencial en la configuración de lapersona, esto es, la vida privada es lo genéricamente reservado y laintimidad -como parte de aquélla- lo radicalmente vedado, lo máspersonal; de ahí que si bien son derechos distintos, al formar parteuno del otro, cuando se afecta la intimidad, se agravia a la vidaprivada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca¸ Tomo XXVI, Julio de 2007, Materia(s): Penal, Primera Sala,tesis aislada 1a. CXLIX/2007, p. 272, IUS: 171883.

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Lo anterior permite apreciar entre privacidad e intimidad una relación de género a especie, en la cual laprimera constituye el género, en tanto que la segunda es la especie. En esta tesitura, toda violación alderecho a la intimidad conlleva implícita la transgresión del derecho a la privacidad, pero no toda lesión aeste último implica necesariamente un menoscabo de aquél.

Ambos derechos, de privacidad y de intimidad, se encuentran tutelados por el artículo 16, primer párrafo, dela Constitución política en los términos siguientes:

“Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtudde mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral establece, en general, lagarantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones,sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva lainviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal yfamiliar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante quela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, lareferida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espaciofísico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en elartículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados queabarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de lavida. Amparo en revisión 134/2008. **********. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David GóngoraPimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XXVII, Mayo de 2008, Materia(s): Constitucional, Segunda Sala, tesis aislada 2a. LXIII/2008, p. 229IUS: 169700.

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Sin embargo, la tutela del derecho a la privacidad no cuenta con el mismo alcance cuando se trata departiculares que en el caso de servidores públicos. Respecto de estos últimos, la Corte ha establecidoque la protección del derecho a la intimidad no tiene el mismo alcance que en tratándose departiculares.

DERECHOS AL HONOR Y A LA PRIVACIDAD. SU RESISTENCIA FRENTE A INSTANCIAS DEEJEJRCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ESMENOR CUANDO SUS TITULARES TIENEN RESPONSABILIDADES PÚBLICAS. Amparo directoen revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

Para delimitar con mayor precisión qué datos personales de un servidor público serán objeto deprotección, conviene tener presente lo expuesto en los criterios 03/2006, de rubro CURRÍCULUMVÍTAE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SON CONFIDENCIALES LOSDATOS QUE CONTIENEN RELATIVOS A FECHA DE NACIMIENTO, CURP, ESTADO CIVIL,DOMICILIO Y NÚMERO TELEFÓNICO; 04/2006, de rubro NOMBRAMIENTOS Y AVISOS DEBAJA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.EL DOCUMENTO EN QUE CONSTEN ES PÚBLICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DATOSPERSONALES QUE CONTENGAN, LOS QUE CONSTITUYEN INFORMACIÓN CONFIDENCIALQUE DEBE SUPRIMIRSE DE LA VERSIÓN PÚBLICA QUE SE GENERE, Y 15/2006, de rubroEXPEDIENTES LABORALES ADMINISTRATIVOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES PÚBLICA LA INFORMACIÓN QUE ENELLOS SE CONTIENE, SALVO LOS DATOS PERSONALES, todos del Comité de Acceso a laInformación y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Datos Personales

Es la información concerniente a personas físicas o jurídicas, identificadas oidentificables. Dichos datos se pueden expresar en forma alfabética, numérica, gráfica,acústica, fotográfica o de cualquier otra índole, que pueden identificar a una persona,ya sea directa o indirectamente.

Son aquéllos datos que afecten el derecho a la privacidad conforme a lo siguiente:

Datos de Identificación: Domicilio, teléfono particular, teléfono celular, correoelectrónico, estado civil, firma autógrafa y electrónica, RFC, CURP, cartilla militar,lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiaresdependientes y beneficiarios, fotografía, entre otros.

Datos Laborales: De reclutamiento y selección, de contratación, de incidencias, decapacitación, puesto, domicilio de trabajo, correo electrónico, teléfono, actividadesextracurriculares, referencias laborales, referencias personales, entre otros.Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historialcrediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicioscontratados, las cantidades o porcentajes relacionados con la situación económica desu titular, entre otros.

Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados yreconocimientos, entre otros.

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Datos sensibles

Son aquéllos datos que conllevan especial protección, debido que se pueden revelaraspectos íntimos de una persona o, que por su propia naturaleza, la discriminaría.

Aquéllos relacionados con la intimidad:

Ideológicos: Creencia religiosa, ideología, afiliación política y/o sindical, pertenencia aorganizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas, entre otros.

Culturales: costumbres, origen étnico y lengua, entre otros.

De salud: Estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades, informaciónrelacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, incapacidadesmédicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de sustancias tóxicas,discapacidades, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis,padecimiento o trastorno en la salud, entre otros.

De características físicas: Tipo de sangre, ADN, huella digital, color de piel, color deiris, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión, origen racial,entre otros.

Vida sexual: Preferencia sexual, hábitos sexuales, entre otros.

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Procedimiento para generar versiones públicas

1. Se elaborarán en todo momento sobre copias impresas o electrónicasidénticas al documento original, para lo cual resultará indispensableefectuar un cotejo previo antes de iniciar el análisis de los datossusceptibles de suprimirse con el objeto de garantizar la integridad dela información.

2. Antes de elaborar una versión pública deberá cotizarse su costo dereproducción, hacerlo del conocimiento del solicitante y recibir elpago correspondiente.

3. Para elaborar la versión pública de un documento, por lo regulardeberá realizarse en primer término su digitalización y,posteriormente, se procederá a analizar los datos que seansusceptibles de suprimirse de conformidad con el Acuerdo y demásdisposiciones legales aplicables.

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4. Para el caso que se advierta un riesgo en la conservación del documento en virtudde su digitalización, el titular del órgano competente deberá notificar de inmediatopor escrito al Comité, por conducto de la Unidad de Enlace, las circunstanciasdetalladas y valoración respectiva, con el objeto de que se emita el pronunciamientocorrespondiente.

5. Tratándose de documentos impresos o electrónicos en formato de imagen, losdatos cuya supresión se determine por el órgano competente deberán sustituirsepor un cintillo negro.

6. Al pie de la versión pública del documento que requiera supresión de informaciónse agregará la siguiente leyenda:

"En términos de lo previsto en el/los artículo(s) ____ de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, en esta versión pública se suprime la informaciónconsiderada legalmente como reservada o confidencial que encuadraen esos supuestos normativos".

7. La versión pública de un documento podrá ser entregada en la modalidad decopia simple, copia certificada o documento electrónico, considerando lapreferencia del peticionario.

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Los Secretarios de Estudio y Cuenta generarán las versionespúblicas de las sentencias derivadas de los asuntos falladospor el Pleno con posterioridad al quince de mayo de dos milsiete, conforme al siguiente procedimiento:

I. La versión pública de las resoluciones será elaboradapor el Secretario encargado del engrose;II. Tratándose de los asuntos proyectados por unaComisión de Secretarios, sus integrantes tendrán esaresponsabilidad respecto de las sentencias que sean asignadaspor el Secretario que la coordine, tomando en cuenta quiénelaboró el proyecto y procurando la distribución equitativa deesa función;

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III. El Secretario responsable de elaborar la versión pública deberáremitirla en disquete, o cualquier otro medio magnético, a la SecretaríaGeneral de Acuerdos, para lo cual tendrá un plazo de quince días naturalescontados a partir del día siguiente al en que envíe el engrose definitivo a esaSecretaría. El personal previamente asignado de la Secretaría General deAcuerdos deberá ingresar la referida versión en el campo denominado“versiones públicas” del Sistema de Control de Expedientes en Ponencia,una vez que el Ministro Presidente haya firmado el engrose y éste se hayaingresado al campo respectivo;IV. Al remitir el engrose definitivo, el Secretario deberá indicar si la versiónpública de la resolución respectiva requiere de la supresión de datospersonales. En el supuesto de que en la versión pública de la resolución nose requiera suprimir algún dato, la Secretaría General de Acuerdos, una vezque cuente con el engrose firmado por el Ministro Presidente, lo ingresaráal Sistema de Control de Expedientes en Ponencia y dará la instruccióninformática que permita reproducirlo en la sección de “versiones públicas”;y

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En el caso de los votos que se emitan respecto de lasresoluciones del Pleno, el Secretario responsable de suelaboración lo será de su versión pública, debiendoentregarla en formato electrónico a la Secretaría Generalde Acuerdos dentro de los quince días hábiles siguientesal en que entregue en esa Secretaría la versión definitivadel voto correspondiente. El personal asignado a lapropia Secretaría deberá ingresar el voto y su versiónpública una vez que haya ingresado la versión pública dela resolución relativa.

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La versión pública de las resoluciones de las Salas será elaborada por elSecretario encargado del engrose, de conformidad con el siguienteprocedimiento:I. El Secretario responsable de elaborar la versión pública deberá ingresarlaen el campo denominado “versiones públicas” del Sistema de Control deExpedientes en Ponencia, para lo cual tendrá un plazo de quince díasnaturales contados a partir del día siguiente al en que ingrese a este Sistemala versión electrónica del engrose firmado por el Ministro Ponente. Si laversión pública no requiere la supresión de información del engrose, alingresar la versión electrónica de éste se dará la instrucción informática quepermita reproducirlo en la sección de “versiones públicas”;II. En el caso de que el engrose firmado por el Ministro Ponente sufraalguna modificación y el Secretario respectivo ya hubiere ingresado laversión pública al Sistema de Control de Expedientes en Ponencia,corresponderá al titular de la Secretaría de Acuerdos de la Sala respectiva,realizar los ajustes necesarios a la versión pública de la resolución, para locual contará con un plazo de quince días naturales, contados a partir delsiguiente al en que se reciba en la Secretaría el engrose corregido;

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III. Tratándose de los asuntos proyectados por una Comisión deSecretarios, sus integrantes tendrán la responsabilidad de elaborarla versión pública de las sentencias que les sean asignadas, tomandoen cuenta quién elaboró el proyecto y procurando la distribuciónequitativa de esa función; yIV. En el caso de los votos, el Secretario que los elabore deberárealizar su versión pública y la entregará en formato impreso yelectrónico al Secretario que elaboró el engrose para el efecto de queéste lo ingrese en la referida sección de “versiones públicas”.

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PRINCIPIOS

CONGRUENCIADISOCIACIÓNANONIMIZAR

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¿Qué datos son susceptibles de supresión?Se localizan en los artículos 87 y 89 del Acuerdo General, asícomo en las Recomendaciones para la supresión de datospersonales en las sentencias dictadas por el Pleno y lasSalas de este Alto Tribunal, aprobadas el 11 de marzo de2009, en la Reunión de Trabajo del Comité de Acceso a laInformación y de Protección de Datos Personales de este AltoTribunal.Asimismo, será susceptible de eliminarse cualquier datorelativo a circunstancias de modo, tiempo y lugarrelacionadas con actividades culturales, educativas,deportivas, nominaciones para la obtención de algún premio,entre otras, cuando de la publicación de éstas se infiera demanera evidente la identidad de la persona, con la salvedadde que la información resulte indispensable para comprenderel documento.

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En materia de supresión de datos, el artículo 87 del AcuerdoGeneral establece los criterios que deberán tenerse enconsideración para determinar, en el momento de elaborar unaversión pública, si un dato es o no susceptible de ser eliminado.

La aplicación de tales criterios en el momento de generar laversión pública no constituye una labor mecánica, pues debenconsiderarse diversos factores, como la naturaleza y complejidaddel asunto, el carácter con el que intervienen las personas dentrodel asunto, la información relativa a cada uno de los sujetos de lacontroversia planteada, etc., entre otros aspectos a ponderar paradeterminar, en cada caso concreto, los datos que habrán desuprimirse en la versión pública.

El contenido del artículo 87 del mencionado Acuerdo puederesumirse de la siguiente forma:

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Dependiendo del caso concreto, se suprimirán los siguientes datos:

* El nombre, alias o seudónimos, o cualquier denominación alusiva a una persona; nombres, imágenes yfirmas de quienes intervengan con cualquier carácter dentro de los procedimientos jurisdiccionales, salvolos servidores públicos que obren en ejercicio de sus funciones; las denominaciones de los órganos delEstado mexicano no serán suprimidas;

* El domicilio, por cuanto constituye el ámbito espacial dentro del cual la persona ejerce sus derechos deprivacidad e intimidad. Por excepción, si los datos del domicilio hacen referencia a un lugar público, no sesuprimirán.

Vid. tesis aislada de rubro: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DELDERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD. El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio,previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo, enrelación con el párrafo noveno del mismo numeral, así como en el artículo 11 de la Convención Americanade Derechos Humanos, constituye una manifestación del derecho fundamental a la intimidad, entendidocomo aquel ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, seanéstos poderes púbicos o particulares, en contra de su voluntad. Esto es así, ya que este derechofundamental protege un ámbito espacial determinado, el "domicilio", por ser aquel un espacio de accesoreservado en el cual los individuos ejercen su libertad más íntima. De lo anterior se deriva que, al igual quesucede con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, lo que se consideraconstitucionalmente digno de protección es la limitación de acceso al domicilio en sí misma, conindependencia de cualquier consideración material. Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época¸ Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1,Materia(s): Constitucional, Primera Sala, tesis aislada 1a. CIV/2012 (10a.), p. 1100, IUS: 2000818.

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* Las combinaciones de números, letras, signos o de dos o más de los elementos anteriores(claves), cuyo contenido permita identificar a una persona, como el Registro Federal deContribuyentes, folios de credencial para votar, etc.

* Cuentas bancarias de una persona física o moral, pues el secreto financiero o bancario queprotege dicha información se vincula con el derecho a la privacidad. Ello no comprende los ingresosy prestaciones percibidos por servidores públicos como compensación por sus servicios, los queserán públicos.

Vid. tesis aislada de: SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. ES PARTE DEL DERECHO A LAVIDA PRIVADA DEL CLIENTE O DEUDOR Y, POR TANTO, ESTÁ PROTEGIDO POR LAGARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRIVACIDAD OINTIMIDAD. De los artículos 2o., 5o. y 20 de la Ley para Regular las Sociedades de InformaciónCrediticia, en relación con el 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que el secretofinanciero o bancario guarda relación con la vida privada de los gobernados, en su condición declientes o deudores de las entidades bancarias, por lo que si bien no está consagrado como talexplícitamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar referido a lahistoria crediticia de aquéllos, puede considerarse como una extensión del derecho fundamental ala vida privada de la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los gobernados, protegidopor el artículo 16, primer párrafo, constitucional. Amparo en revisión 134/2008. **********. 30 de abrilde 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier GarcíaMartínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época¸ Tomo XXVII, Mayo de2008, Materia(s): Constitucional, Civil, Segunda Sala, tesis aislada 2a. LXIV/2008, p. 234, IUS:169607.

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* Características físicas e intelectuales descriptivas de laspersonas, toda vez que implica el manejo de datos sensibles,siempre que su enunciación no resulten esencial para lacomprensión de la controversia.

* Datos de identificación y registro de vehículos, por las razonesexpuestas en lo relativo al domicilio.

Por su parte, la redacción del artículo 89 del mencionado Acuerdohace una extensa relación —no exhaustiva— respecto de losdocumentos considerados como susceptibles de contener datospersonales. De la lectura del mencionado precepto se desprendeque el mismo abarca tanto los documentos expedidos por entespúblicos (autoridades) como por particulares (personas físicas ymorales). Tratándose de facturas y recibos, los mismos deberánestar desvinculados de cualquier erogación realizada con cargo alos recursos presupuestales de la Suprema Corte.

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¿Qué documentos son susceptibles de contener datospersonales?

Listas de notificación; pasaportes; formas migratorias; cartillas; credenciales deelector; licencias de conducir; cédulas profesionales; registro federal de contribuyente(R.F.C.); clave única de registro de población (C.U.R.P.); cheques, pagarés, letras decambio, y cualquier otro título de crédito; pólizas de seguros; estados de cuentabancarios; recibos de nómina; currícula; cédulas de notificación; contratos yconvenios; expedientes, constancias y evaluaciones médicas; títulos profesionales;constancias expedidas por instituciones y autoridades educativas; evaluacionespsicométricas; evaluaciones con fines de reclutamiento o selección de personal;declaraciones de impuestos; actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción,así como las escrituras constitutivas y documentos en los que conste la disolución desociedades y asociaciones; constancias expedidas por asociaciones religiosas;fotografías de personas físicas; cualquier documento de identificaciónindependientemente de que no tenga el carácter de oficial, tales como credenciales deescuelas, centros recreativos o deportivos, empresas o instituciones privadas,afiliaciones políticas, entre otras; facturas y recibos ajenos a la comprobación delejercicio del presupuesto de la Suprema Corte; entre otros.

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Localización en el portal de internet de las versiones públicas

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Problemática en la aplicación de las disposiciones

normativas encaminadasa la supresión de datos

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Aunque las disposiciones normativas anteriormente citadasabarcan una gran variedad de información bajo el rubro genéricode “datos personales”, dicha enunciación dista de serexhaustiva. Lo anterior, unido al contexto dentro del cual sedesarrolla el análisis de los hechos materia de controversia,conduce a que, en la práctica, haya resoluciones que planteansituaciones en las que no siempre resulta tan sencilla laaplicación de las disposiciones conducentes en materia desupresión de datos personales.

La experiencia observada en la elaboración de versionespúblicas de las ejecutorias emitidas por el Pleno y las Salas de laSuprema Corte, permite sistematizar los supuestos que ofrecendificultades para la aplicación de las disposiciones relativas a lasupresión de datos personales, en la elaboración de lasversiones públicas, en los siguientes apartados:

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PLURALIDAD DE SUJETOS: Se presentan dos o más sujetos, personas físicas, jurídicas oambas, en el papel de parte dentro de la secuela procedimental, por lo que resultaconveniente el empleo de numerales que permitan jerarquizar la importancia de cada unode tales sujetos dentro del procedimiento, especialmente en los casos en los que lasentencia de la Corte no abarca a la totalidad de las personas originalmente relacionadascomo parte.Dicha jerarquización se estima no resulta necesaria en los casos en que el interés de lossujetos relacionados resulte esencialmente idéntico, la sentencia abarque a la totalidad losmismos, y no se desprendan datos que hagan referencia a cada una de las personasindividualmente consideradas (requerimientos, apercibimientos y/o sancionesadministrativas o jurisdiccionales)

PROCEDIMIENTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105CONSTITUCIONAL: En el caso de las resoluciones definitivas dictadas en los recursosrelacionados con acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, siempreque no se hubiere ordenado su publicación en algún órgano oficial de difusión, se formularála respectiva versión pública si en tales resoluciones se detecta la presencia de datospersonales, siempre y cuando éstos no se encuentren directamente vinculados con elejercicio de alguna función, cargo o empleo de carácter público; en el caso decontroversias constitucionales interpuestas contra procedimientos enderezados contraalgún servidor público, se suprimirán los datos personales del indiciado.(Artículo 88 del Acuerdo General de la Comisión Para la Transparencia, Acceso a laInformación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la SupremaCorte de Justicia de la Nación)

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MENORES INVOLUCRADOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES: Son objetode supresión los datos personales de los menores involucrados en los procedimientosjurisdiccionales. No se suprimirán los datos personales relacionados con menores de edad,solo en la medida en que resulten estrictamente indispensables para la comprensión de laproblemática abordada en la sentencia, pero sin que los datos subsistentes permitan inferirla identidad del menor a quien correspondan.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORESPÚBLICOS: Tratándose de resoluciones relativas a servidores públicos sujetos aprocedimientos de carácter disciplinario y/o jurisdiccional por conductas ilícitas cometidasen ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, se procederá a la supresión de losdatos personales del servidor público enjuiciado, con excepción de las resoluciones quedecreten la inhabilitación del servidor público sancionado, una vez que adquieran elcarácter de inimpugnable. En tales supuestos el dato personal relativo al nombre delservidor público sancionado será público.Cfr. Criterio 13/2009, de rubro RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES PÚBLICOEL DATO RELATIVO AL NOMBRE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INHABILITADOSAL HABER INCURRIDO EN UNA FALTA ADMINISTRATIVA, emitido por el Comité deAcceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, donde se expresan los razonamientos que justifican el levantamientode la regla general de que el nombre, en cuanto dato personal, es susceptible deprotección.

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VINCULACIÓN CON ÓRGANOS DEL ESTADO: Supresiónde datos relativos a órganos del Estado en aquellos asuntosque no impliquen procedimientos administrativos ojurisdiccionales, y sin embargo, hagan factible vincular a unapersona determinada con dicho órgano.

VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS:Supresión de datos personales de servidores públicos y/oparticulares presuntamente involucrados en la comisión dehechos constitutivos de violaciones graves a las garantíasindividuales, sin que ello abarque la supresión dedenominaciones correspondientes a colectivos oagrupaciones sin personalidad jurídica propia directamentevinculadas con tales violaciones.

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EXPEDIENTE ASUNTO INSTANCIA PROBLEMÁTICA DETECTADA

2/2005 Amparo Directo Primera SalaPLURALIDAD DE SUJETOS que intervinieron de manera relevantedentro del procedimiento penal en contra de **********, por lacomisión del delito de homicidio.

1/2006Solicitud de ejercicio de

la facultad de investigación

PlenoVIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, conmotivo de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, en lasinmediaciones del Casco de Santo Tomás.

2/2003-PS Facultad de Atracción Primera SalaPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES ASERVIDORES PÚBLICOS incoados contra **********, ********** yotros, por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad.

76/2004 Inconformidad Segunda SalaPLURALIDAD DE SUJETOS intervinientes dentro del procedimientoentablado por un núcleo de población agrícola con motivo delcumplimiento de una sentencia de amparo.

51/2004-IVQueja en la controversia

constitucionalPrimera Sala

PROCEDIMIENTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO105 CONSTITUCIONAL, contra actos de autoridad tendientes a laidentificación, levantamiento y disposición final de un cadáver(existencia de datos personales).

1391/2003866/2004 Amparo en Revisión Segunda Sala

PLURALIDAD DE SUJETOS relacionados entre sí (personasmorales), en virtud de encontrarse sujetas al régimen deconsolidación fiscal.

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743/2005 Amparo en Revisión PlenoVINCULACIÓN CON ÓRGANOS DEL ESTADO por parte delpromovente, **********, quien se desempeñó como secretario deRelaciones Exteriores.

1568/2003 Amparo en Revisión PlenoPLURALIDAD DE SUJETOS relacionados entre si dentro de unmismo expediente administrativo formado con motivo de lainvestigación de prácticas monopólicas.

2589/1996 Amparo en Revisión PlenoPLURALIDAD DE SUJETOS personas morales que intervienen enla secuela procesal (durante la misma se operó el cambio dedenominación social de una de ellas).

2518/2003 Amparo en Revisión Segunda Sala

PLURALIDAD DE SUJETOS personas físicas quejosas en diversosprocedimientos interpuestos en el marco de los programas de apoyoa trabajadores migrantes (Programa Bracero).

987/20041306/2006 Amparo en Revisión Segunda Sala

PLURALIDAD DE SUJETOS donde no se estima necesariojerarquizar la intervención de los promoventes, al no variar sunúmero del inicio al final de la secuela procedimental.

144/2005 Amparo en Revisión Segunda Sala

MENORES INVOLUCRADOS EN PROCEDIMIENTOSJURISDICCIONALES, donde la edad resulta un factor crucial paradeterminar la competencia de la autoridad señalada comoresponsable.

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1092/2006 Amparo Directo en Revisión Primera Sala PLURALIDAD DE SUJETOS en la cual se separa mediante números a

los actores principales de quienes no tienen relevancia alguna

22/2007 Amparo en Revisión Primera SalaPLURALIDAD DE SUJETOS personas físicas, respecto de las cuales se les jerarquiza para individualizar el diverso trato que se da a cada

uno de los promoventes en la sentencia

2/2004-PS3/2004-PS8/2004-PS

Facultad de Atracción Primera SalaPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A

SERVIDORES PÚBLICOS incoados con motivo de su involucramiento en la comisión de delitos electorales

255/2006 Amparo Directo en Revisión Primera Sala

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS iniciados contra **********, con motivo de la

presunta comisión del delito de peculado

152/2002 Amparo en Revisión Primera Sala

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O JURISDICCIONALES A SERVIDORES PÚBLICOS iniciados contra **********, por su

participación en la comisión del delito de cohecho, así como contra la administración de justicia