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  • INTRODUCCIN AL DERECHO MARTIMO, AERONUTICO, ESPACIAL Y TELECOMUNICACIONES.

    Material de estudio para la asignatura Derecho de la Navegacin y Aeronutico, Carrera de Abogaca, Educacin a Distancia, Universidad Blas Pascal

    Prof. Ab. GUILLERMO FORD [*]

    Ab. JOSE E. ORTEGA [**]

    Crdoba, diciembre de 2001.

    MDULO 1: CONCEPTO Y CONTENIDO DE LAS RAMAS JURDICAS AUTNOMAS QUE INTEGRAN ESTA

    ASIGNATURA

    UNIDAD 1: CONCEPTO Y CARACTERES DE LOS DERECHOS MARTIMO, AERONUTICO Y ESPACIAL

    1.1 Concepto de derecho de las navegaciones

    1.2. Doctrina de la Unidad

    1.3 Necesaria Intervencin del Estado en estas materias.

    1.4 Derecho de las Telecomunicaciones y Derecho de las Navegaciones.

    1.5 Importancia de las actividades martima y area en el comercio exterior

    UNIDAD 2: CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES

    2.1Concepto

    2.1.1 Introduccin necesaria.

    2.1.2 Telecomunicacin: Acepcin Vulgar.

    2.1.3 Telecomunicacin: definicin tcnica.

    2.2 Derecho de las Telecomunicaciones y Derecho de las Navegaciones. 2.3 Dimensin actual de las telecomunicaciones

    2.3.1 Panorama

    2.3.2 Evolucin de las polticas estatales

    2.4 Organismos Internacionales:

    2.4.1. Caracterizacin:

    2.4.2 La Unin Internacional de Telecomunicaciones -U.I.T.-

    2.4.3 La Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)

    2.4.4 CCITT (International Telegraph and Telephone Consultive Comittee)

    2.4.5. AHCIET (Asociacin Hispanoamericana de Centros de Investigacin y Empresas de Telecomunicacin)

    2.4.6 Asociacin de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina (ASETA):

    2.4.7 INTELSAT (Organizacin Internacional de Telecomunicaciones por Satlite).

    2.4.8 INMARSAT (Organizacin de Telecomunicaciones Martimas por satlite).

    2.4.9 APT (Asia - Pacific Telecommunity)

    2.4.10 Organismos europeos

    2.4.11 El Grupo de Negociacin sobre Telecomunicaciones Bsicas de la O.M.C.

    2.5 La legislacin sobre telecomunicaciones.

    2.5.1 Generalidades:

    2.5.2 Caractersticas de la legislacin sobre telecomunicaciones.

    2.5.3 Las telecomunicaciones y el ejercicio de las libertades fundamentales

    2.5.4 Las telecomunicaciones como servicios

    2.5.5 Servicio pblico o servicio universal?

    2.5.6 El Libro Azul de la UIT -LA:

    2.6 La legislacin Argentina

    2.6.1 Introduccin. Fundamentos constitucionales.

    2.6.2. La Constitucin de 1853/60.

    2.6.3. La Constitucin Reformada.

    2.6.4 El marco normativo

    2.7 La Ley Nacional de Telecomunicaciones -LNT-

    2.7.1 Introduccin -Ttulos I y II-

    2.7.2. Ttulo III

    2.7.3 Ttulos IV a VII.

    2.8 La Legislacin Argentina (continuacin): Ley Nacional de Radiodifusin N 22.185 -LNR-

    2.8.1 Generalidades

    2.8.2. Antecedentes de la LNR:

    2.8.3 Las disposiciones de la LNR

    2.8.4. Ttulo I: De las disposiciones generales 2.8.5. Ttulo III: Del Servico Oficial de Radiodifusin -SOR-:

    2.8.6 Ttulo IV: De las licencias:

    2.8.7. Ttulos V- De la Explotacin- y VI- De los gravmenes

    2.8.8. Ttulos VII -Del rgimen sancionatorio- y VIII- De la prescripcin-.

    2.8.9. Ttulo IX- De las autoridades-:

    2.8.10. Ttulos X- Del rgimen de promocin- y XI- Disposiciones Transitorias-:

    2.9. La Legislacin argentina (continuacin). Reforma del Estado. Privatizacin. Pliegos de condiciones.

    2.9.1. La Ley 23.696.

    2.9.2 Privatizacin de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTel-.

    2.9.3 Principales notas del marco regulatorio privatizador

  • 2.9.4 Privatizacin de las estaciones de T.V. y radio

    2.10 Tendencia en la evolucin del marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusin. Internet.

    2.10.1 Introduccin.

    2.10.2 La concentracin -el mercado mundial.

    2.10.3 Radiodifusin e interactividad. Los problemas y las regulaciones nacionales e internacionales.

    2.10.4 INTERNET: breve caracterizacin

    2.10.5 Hacia la regulacin de la Sociedad de la Informacin y sus servicios. 2.10.5.1 La experiencia europea

    2.5.10.2 Interrogantes

    MDULO 2: AMBITOS Y VEHCULOS MEDIANTE LOS QUE SE DESARROLLA LA NAVEGACIN

    UNIDAD 3: MBITOS EN LOS QUE SE DESARROLLA LA NAVEGACIN

    3.1 Vas Navegables

    3.1.1. Clasificacin

    3.1.2 Concepto y naturaleza jurdica del alta mar

    3.1.3 Antecedentes

    3.1.4 Consecuencias de la libertad de los mares

    3.1.5 Aguas Jurisdiccionales

    3.1.6 Tesis latinoamericana:

    3.1.7 Tratado del Ro de la Plata y su Frente Martimo (LEY 20.645, DEL AO 1974)

    3.1.8 Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (MONTEGO BAY , JAMAICA, EL AO 1982).

    3.1.9 Ley 23.068

    3.1.10 Puertos

    3.1.11. Rgimen de los Puertos.Generalidades

    3.1.11.1 Rgimen de la Ley de Navegacion:

    3.1.11.2 Ley 24.093. Provincializacin y Privatizacin portuaria

    3.1.12 La seguridad de la vida humana en el mar

    3.1.12.1 Convencin de Londres de 1948 para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

    3.1.12.2 INMARSAT

    3.1.12.3 Lneas de carga mxima:

    3.2 Espacio Areo

    3.2.1 Concepto:

    3.2.2 Soberana de los Estados

    3.2.3 El espacio areo y el derecho de dominio.

    3.2.4 El problema del ruido:

    3.2.5 Legislacin argentina:

    3.2.6Circulacin area

    3.2.6.1 Rgimen internacional:

    3.2.6.2 Rgimen nacional - Cdigo Aeronutico

    3.2.7 Infraestructura aeronutica

    3.2.8 Aerdromos y su clasificacin

    3.3 Espacio superior o ultraterrestre

    3.3.1 Rgimen jurdico

    3.3.2 Lmite entre el espacio areo y el espacio superior - Diversas teoras

    UNIDAD 4: VEHCULOS CON LOS QUE SE DESARROLLA LA NAVEGACIN

    4.1 El buque

    4.1.2 artefacto naval

    4.1.3 Clasificacin:

    4.1.4 naturaleza jurdica:

    4.1.5 Individualizacin:

    4.1.6 La llamada nacionalidad 4.1.7 Tonelaje del arqueo:

    4.1.8 Cota - sociedades de clasificacion

    4.1.9 Documentacion del buque y del artefacto naval

    4.1.10 Rgimen de propiedad

    4.1.11 Modos de adquisicin de dominio

    4.1.12 Modos de adquisicin en particular

    4.1.12.1 Compraventa

    4.1.12.2 Prescripcin

    4.1.12.3 Contrato de construccin

    4.1.12.3 Abandono a favor de aseguradores

    4.1.13 Modos de adquisicin de derecho pblico:

    4.1.13.1 Confiscacin o comiso

    4.1.13.2 Requisa

    4.1.13.3 Apresamiento

    4.1.13.4 Abandono en favor del estado

    4.1.14 Publicidad naval

    4.1.15 El Registro Nacional de Buques

    4.1.16 Crdito naval

    4.1.16.1 Privilegios e Hipotecas

    4.1.16.2 Caractersticas de los privilegios

    4.1.16.3 Rgimen legal

    4.1.16.4 Hipoteca naval

    4.1.17 Embargo de buques:

    4.1.17.1 Concepto

    4.1.17.2 Marco regulatorio

    4.1.17.3 Jurisdiccin y competencia

    4.2 La aeronave

  • 4.2.1 Concepto

    4.1.17.4 Interdiccin de Navegar:

    4.1.17.5 Abordaje, Asistencia y Salvaniento u otros accidentes de navegacin:

    4.1.17.6 Inembargabilidad:

    4.2 La aeronave

    4.2.1 Concepto

    4.2.2 Clasificacin

    4.2.3 Naturaleza Jurdica

    4.2.4 Nacionalidad y Matriculacin

    4.2.5 Rgimen de Dominio

    4.2.6 Recaudos para adquirir acronaves argentinas

    4.2.7 Formalidades de adquisicin

    4.2.8. Privilegios aeronuticas

    4.2.9 Hipoteca sobre aeronaves

    4.2.10 Embargos

    4.2.11 Abandono a favor del Estado Nacional

    MODULO 3: CONTRATOS USUALES

    UNIDAD 5: CONTRATOS DE UTILIZACION Y TRANSPORTE

    5.1 Introduccin

    5.2 Clasificacin:

    5.3 Contratos de utilizacin:

    5.3.1 Contrato de locacin:

    5.3.2 Fletamiento a tiempo (sin transporte):

    5.3.3 Fletamento total o parcial (con transporte):

    5.3.4 Contrato de transporte de mercaderas:

    5.3.5 Conocimiento de embarque

    5.3.5.1 Introduccin:

    5.3.5.2 Funciones del conocimiento:

    5.3.5.3 Contenidos formales del conocimiento:

    5.3.6 Contrato de transporte de personas

    5.3.7 Transporte de equipaje

    5.3.8 Contrato de remolque

    5.4 Ventas martimas

    5.5 Crdito documentario

    5.5.1 Introduccin

    5.5.2 Operatoria

    5.5.3 Modalidades del crdito documentario

    5.6 La Carta de Crdito

    5.7 Otros medios de pago

    UNIDAD 6: TRANSPORTE MULTIMODAL (transcripcin Ley 24.921)

    MODULO 4: REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD, AVERIAS, ASISTENCIA Y SALVAMENTO Y SEGUROS

    UNIDAD 7: RESPONSABILIDAD

    7.1 Responsabilidad martima

    7.1.1 Concepto:

    7.1.2 Antecedentes de la limitacin de la responsabilidad del armador

    7.1.3 La limitacin de la responsabilidad del armador

    7.1.4 Modalidades de Limitacin

    7.1.5 Crditos Includos y excluidos del sistema limitativo:

    7.1.6 Responsabilidad en el transporte de mercaderas por agua

    7.1.7 Responsabilidad del transporte de personas por agua

    7.1.8 Responsabilidad en el transporte de equipajes

    7.1.9 Responsabilidad en el transporte gratuito

    7.2 Responsabilidad aeronutica

    7.2.1 Rgimen internacional

    7.2.1.1 Responsabilidad del transportador areo internacional

    7.2.1.2 Reunin Especial de la OACI Montreal 1966 7.2.1.3 Acuerdo IATA-CAB (Interline Traffic Agreement). MONTREAL 4 de Mayo de 1966 7.2.1.4 Protocolo que modifica el Convenio para la unificacin de ciertas reglas realtivas al transporte areo internacional firmado en

    Varsovia el 12 de octubre de 1929 y modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de setiembre de 1955 Guatemala 1971.

    7.2.1.5 Conferencia Internacional de Derecho Areo. Protocolos de Montreal- 1975

    7.2.1.6 Anlisis concluyente.

    7.2.2 Responsabilidad del explotador frente a terceros en la superficie

    7.2.3 Responsabilidad por retraso en el transporte aereo de cargas.

    7.2.4 Crtica del limite de responsabilidad en el transporte areo de pasajerosError! Reference source not found.

    7.2.4.1 Retrospectiva y perspectiva

    7.3 Responsabilidad espacial

    7.3.1 Caractersticas generales

    7.3.2. Tratado de principios de 1967

    7.3.3. Tratado de responsabilidad de 1972

    7.3.4 Supuestos de responsabilidad no legislada

    UNIDAD 8: #

    UNIDAD 9: SEGUROS

  • 9.1. Seguros Martimos

    9.2 Seguros sobre intereses vinculados a los efectos

    9.2.1 Generalidades

    9.2.2 Clusulas usuales

    9.2.3 Institute cargo clauses. Clusula Contra todo riesgo (CTR) 9.2.4. Clusula libre de avera particular (LAP) 9.2.5. Clusula Con avera particular (CAP) 9.2.6. Algunas cuestiones relevantes

    9.2.6.1 Relacin con las Incoterms.

    9.2.6.2 Plizas flotantes

    9.2.6.3 Pagos a trmino

    9.3 Seguro sobre intereses vinculados al buque

    9.4 Seguro del flete por ganar

    9.6 Seguro del precio del pasaje

    9.7 Seguro sobre lucro esperado

    9.8 Seguro de responsabilidad por daos a terceros

    9.9 Normas procesales

    9.9.1 Accin de abandono

    9.9.2 Pronto pago provisorio

    9.9.3 Prescripcin

    MDULO 5: PERSONAL DE LA NAVEGACIN

    UNIDAD 10: PERSONAL MARITIMO

    10.1 Concepto

    10.2 Clasificacin

    10.3 Personal embarcado

    10.4 Personal terrestre

    10.5 Rgimen de a bordo

    10.6 El capitn

    10.6.1 Concepto.

    10.6.2 Facultades del capitn

    10.6.3 El capitn como oficial del registro civil

    10.6.4 Diario de Navegacin

    10.6.5 El capitn como representante del armador

    10.6.6 Despido del capitn

    10.6.7 Relacin con el Prctico

    10.7 Contrato de ajuste:

    10.7.1 Concepto

    10.7.2 Naturaleza jurdica:

    10.7.3 Indemnizaciones

    10.7.4 Goce de licencias:

    10.7.5 Rescisin del contrato de ajuste:

    10.7.6 Sistematizacin legislativa:

    10.8 Personal terrestre

    10.8.1 El armador.

    10.8.2 El agente martimo:

    10.8.3 Perito naval:

    10.8.4 Ingenieros y tcnicos de la construccin naval:

    UNIDAD 11: PERSONAL AERONUTICO

    11.1 Concepto:

    11.2 Clasificacin:

    11.3 Habilitacin:

    11.4 Comandante de la Aeronave

    11.4.1 Concepto:

    11.4.2 Naturaleza jurdica de la figura

    11.4.3 Atribuciones, derechos y obligaciones:

    11.4.4 Otros tripulantes

    11.5 Personal de Superficie

    11.6 Apndice: Tripulacin Espacial (breve caracterizacin).

    MODULO 1: CONCEPTO Y CONTENIDO DE LAS RAMAS JURDICAS AUTNOMAS QUE INTEGRAN ESTA

    ASIGNATURA

    UNIDAD 1: CONCEPTO Y CARACTERES DE LOS DERECHOS MARTIMO, AERONUTICO Y ESPACIAL

    1.1 Concepto de derecho de las navegaciones Error! Reference source not found.

    El trmino navegacin, de raigambre latina, ha sido entendido tradicionalmente como el desplazamiento guiado por el hombre de una embarcacin a travs un medio acutico, sea martimo, fluvial o lacustre.

    Por natural semejanza, la aparicin en la historia ms reciente de la cultura humana de vehculos aptos para desplazarse en el mbito

    areo y espacial, permiti la adaptacin analgica de dicho vocablo, al tomarse en consideracin un factor comn consistente en la

    natural hostilidad que el desplazamiento guiado por estos tres espacios implica para el Hombre.

    Sin perjuicio de ello, es evidente que nos encontramos frente a una fenomenologa distinta en las tres actividades, que permiti acuar

    los trminos navegacin area o aeronavegacin y navegacin espacial, entre otros, para distinguir semnticamente tres hechos

    tecnolgicos estrictamente diferentes.

  • Como se ver ms adelante, las tres actividades navegatorias, cada una en un momento histrico particular, irrumpen en la historia de la

    cultura humana, generando problemas propios y originales que suscitaron la atencin del Derecho, para dar lugar a ramas jurdicas de

    contenido sistemticamente autnomo.

    Estas tres ramas de la ciencia jurdica son denominadas comnmente en la actualidad, Derecho Martimo (o de la navegacin por agua);

    Derecho Aeronutico (o de la aeronavegacin), y Derecho Espacial (o de la navegacin por el espacio ultraterrestre).

    En su conjunto pertenecen a un grupo pedaggicamente designado como "Derecho de la Navegacin" o con mayor rigor metodolgico

    "Derecho de las Navegaciones", tal cual como prefiere denominarlo nuestro Gran Maestro, Manuel Augusto Ferrer (h).

    Estas Materias, sin perjuicio de manifestarse como ramas de la ciencia jurdica perfectamente autnomas, reconocen un ncleo en comn

    caracterizado por la regulacin jurdica de una actividad dominada por el desplazamiento de vehculos a travs un medio ms o menos

    fluido, en donde el hombre no puede, en principio, sobrevivir por su propia naturaleza.

    Segn nos enseara Ferrer en su obra Derecho Espacia, el vehculo Buque (vulgarmente, barco), se desplaza con propulsin a vela o mecnicamente, aprovechndose de la sustentacin natural que lo mantiene a flote en el agua (medio fluido).

    La aeronave, a travs de diversas tecnologas, se sustenta en el aire (medio ms fluido que el agua).

    Finalmente, el vehculo csmico, u objeto espacial, se desplaza en el espacio ultraterrestre a travs de un medio en donde la cohesin

    molecular es tan difusa, que ya no se puede hablar de fluidez. Pero en todo caso, el vehculo aprovecha las leyes fsicas (accin-reaccin)

    y se sustenta en s mismo para poder avanzar.

    En todos estos desplazamientos, la subsistencia de la vida humana depende exclusivamente del soporte tecnolgico que le proporcionan

    dichos vehculos o sus actividades auxiliares.

    1.2 Doctrina de la Unidad

    Este factor comn representado por la abstraccin de un elemento que caracteriza a los tres derechos (el desplazamiento de un vehculo

    por un medio ms o menos fluido), ha sido tomado como argumento por parte de la doctrina para argumentar la existencia de un slo

    derecho de la Navegacin, negando autonoma cientfica fundamentalmente al Derecho Aeronutico y al Derecho Espacial.

    El Maestro Italiano Antonio Scialoja, fundador de la teora de la Unidad del Derecho de la Navegacin, sostena en sntesis que los

    mismos principios jurdicos abstractos bsicos y fundamentales que se aplican a la actividad martima, se podan aplicar perfectamente a

    la actividad aeronutica, no justificndose, por ende su tratamiento cientfico autnomo.

    Esta teora ha tenido en el Orden Nacional grandes y calificados adherentes. Fundamentalmente el gran profesor Federico Ortiz de

    Guinea, de la Universidad del Litoral, lamentablemente ya fallecido, pero cuyo pensamiento se ha extendido a sus discpulos, Jorge

    Douglas Maldonado, Mario Casanova, Hernn Carrillo, Adrin Alzueta, Julio Cesar Alzueta[1]

    .Entre nosotros, profesa esta teora el

    Profesor Dr. Luis Csar Romero Basaldua, profesor titular de la Ctedra B Derecho de la Navegacin de la Universidad Nacional de Crdoba.

    Nosotros, desde nuestra humilde posicin, como lo revelaremos ms adelante, estimamos que no obstante es dable reconocer la gran

    semejanza de las actividades de que se trata y que muchos principios y normas se pueden aplicar analgicamente a las mismas, tambin

    es posible advertir en ellas grandes disimilitudes que dificultan un tratamiento jurdico exactamente uniforme.

    En efecto la tecnologa empleada en las tres actividades, es totalmente diferente. Existe, como bien dice Jorge Bengolea Zapata, una

    fenomenologa diferente en las tres reas que justifica un enfoque diferenciado por parte del derecho respecto de las tres ramas. Por ejemplo, la posibilidad de provocar daos por la cada de una aeronave, o cosas desprendidas de la misma, o por el ruido de la misma, es

    un problema tecnolgico totalmente propio de la actividad area y requiere un tratamiento jurdico especializado y particular, totalmente

    ajeno a lo conocido en la actividad martima. Lo mismo puede predicarse de los objetos espaciales susceptibles de reingresar e impactar

    en la superficie terrestre, eventualidad que no es asimilable de ninguna manera a la actividad de la navegacin por agua.

    Finalmente, esta realidad, innegable, ha sido reconocida tcitamente en los hechos por el propio Antonio Scialoja, quien como autor del

    anteproyecto que diera lugar a la sancin del Cdigo Italiano de la Navegacin de 1942, que pretenda abarcar la navegacin martima y

    area en un slo cuerpo sistemtico, basado en la doctrina de la unidad, no tuvo otra alternativa que dar un tratamiento separado a la

    normativa relativa al derecho de la navegacin por agua separndola de la que regula la navegacin area.

    Sin pretender agotar el extenso debate que esta cuestin ha provocado en la doctrina nacional e internacional durantes dcadas y que ser

    materia de referencias especiales en otros captulos, me detengo en hacer notar al lector que toda ciencia jurdica deduce principios

    abstractos que pretenden fundar la regulacin de actividades concretas. Todo derecho autnomo, no se agota en principios abstractos,

    sino que se proyecta en normativas concretas que deben atender los aspectos especficos de cada actividad.

    Postura analgica. Similitudes y diferencias entre el Derecho Martimo, el Derecho Aeronutico y el Derecho Espacial.

    Como anticipamos esta pequea obra parte del supuesto de la existencia de una gran analoga entre el Derecho Martimo, Aeronutico y

    Espacial, sin reconocer unidad o precisamente identidad entre las mismas, lo que implica necesariamente destacar que existen

    similitudes, pero tambin diferencias.

    1. En cuanto al mbito:

    Tanto en el mar libre (alta mar), como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por el predominio de la libertad de los desplazamientos

    y de las actividades conexas. Sin Embargo, mientras que el estado actual del Derecho Internacional Pblico del Mar admite el ejercicio

    de maniobras de ndole militar en reas libres, el Derecho Espacial impone que dicho desplazamiento o actividad debe realizarse

    exclusivamente con fines pacficos y en provecho y en inters de todos los pases.

    En el Derecho Aeronutico, la plena libertad de desplazamiento, corresponde slo al espacio areo que cubre las zonas de libre

    navegacin o territorios no sometidos a soberana alguna (Antrtida, p. ej.) y no al espacio areo que cubre los Estados, en donde impera

    la plena soberana de los mismos, con la salvedad del precario reconocimiento al derecho de sobrevuelo pacfico (fuertemente controlado

    por el Estado subyacente) y para efectuar escalas de ndole tcnica.

    2. En cuanto a los vehculos:

  • En los tres derechos encontramos semejanza en cuanto a la llamada, nacionalidad o abanderamiento, que es el instituto que permite la

    aplicacin de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehculo para aquellos hechos, actos o delitos acaecidos o sucedidos en

    zonas o reas en donde no impera la soberana de ningn Estado.

    La llamada nacionalidad, que en realidad es atribucin de jurisdiccin de un Estado de registro sobre dicho vehculo, tambin tiene la

    funcin de establecer en qu Estado particular recae el control administrativo del vehculo en sus aspectos de seguridad (construccin,

    mantenimiento, requisitos de idoneidad de su tripulacin, etc.)

    Tambin es dable advertir, en cuanto al buque y la aeronave se refieren, que representan una excepcin al tratamiento que el derecho

    comn atribuye a los bienes muebles, ya que con respecto a aquellos, se aplican varias instituciones que son caractersticas de los bienes

    inmuebles e que normalmente son impropias de los bienes muebles (Hipoteca, pacto de retroventa, pacto de reserva de dominio, etc.)

    Pero merecen destacarse diferencias en los riesgos especficos que provocan los distintos medios de propulsin. En los buques, los

    mayores riesgos se presentan en plena navegacin, mientras que en aeronaves los riesgos se acentan en el despegue y aterrizaje. Los

    vehculos espaciales participan de un nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y desplazamiento por el espacio superior, al menos

    en el estado actual de la tcnica.

    Los vehculos espaciales, conforme el rgimen internacional, presentan la particularidad de que el desprendimiento en distintas etapas,

    no permite presumir el abandono de la propiedad de tales objetos por parte de sus titulares, siendo que la institucin de presuncin de

    abandono a favor del Estado es comn en el Derecho Martimo y el Derecho Aeronutico.

    3. En cuanto al factor Humano:

    El personal que tripula los tres vehculos (buque, aeronave, vehculo espacial), est caracterizado por la "especializacin" o idoneidad

    que se materializa en una habilitacin formal otorgada por la autoridad competente.

    En todos los casos se encuentran en una situacin de subordinacin que excede el marco del derecho laboral comn, a tal punto que

    algunos autores, como Ferrer, califican dicha relacin como "cuasi-militar". No obstante se puede advertir como diferencia, que el

    rgimen a bordo del personal martimo se encuentra reglamentado desde antiguo, debido en parte a las largas travesas martimas que

    imponen una normatividad ms rigurosa y extensa. El personal aeronavegante, por el contrario, se encuentra, en principio, sometido a las

    disposiciones del derecho laboral comn.

    Dentro de este factor humano, tanto la figura del capitn del buque como del comandante de la aeronave y del vehculo espacial, se

    encuentran dotados de funciones de carcter pblico y privado, aunque las facultades del primero, en razn de la mayor extensin de la

    travesa, se encuentran minuciosamente reglamentadas por la legislacin.

    4. En materia contractual:

    El derecho martimo y el aeronutico tienen en comn ciertas modalidades contractuales como los denominados contratos de

    "Utilizacin que producen efectos muy singulares.

    Tambin predomina en ambos campos la generalizacin de formularios tipo como forma instrumental de los contratos de utilizacin y de

    transporte, impuestos por los usos y costumbres y consolidados a travs de la intervencin de diversas corporaciones u organismos

    internacionales de Derecho Privado. Esto ha motivado medulosos debates e interpretaciones jurisprudenciales acerca de la validez o

    nulidad de ciertas clusulas predispuestas (atributivas de jurisdiccin, limitativas de responsabilidad, etc.).

    En otro orden de ideas, el factor netamente diferenciador del contrato de transporte areo respecto del martimo, esta constituido por el

    factor celeridad que domina a la actividad area y que logra imprimir mayor nfasis a la exigencia de la ejecucin del traslado en tiempo oportuno, en comparacin con la mayor flexibilidad que presenta el Derecho Martimo en esta cuestin.

    Por otra parte, el transporte aeronutico en razn de su elevado costo de explotacin y baja rentabilidad, se ha diferenciado

    paulatinamente del martimo, por la tendencia a la concentracin empresaria y la formulacin de acuerdos interempresariales tendientes

    al aprovechamiento conjunto de flotas, equipos e infraestructura comercial que contribuyen al racionalizacin de costos en beneficio de

    precios ms econmicos para el usuario.

    5. En cuanto a la responsabilidad:

    Uno de los aspectos considerados tpicos del derecho martimo y aeronutico es la cuestionada institucin de la limitacin de la

    responsabilidad, que constituye una clara excepcin al principio civilista de la restitucin integral en materia de daos.

    El Derecho Espacial, por el contrario, prev un rgimen internacional de responsabilidad absoluta e ilimitada, con la caracterstica muy

    especial de haber sido la primera rama de la ciencia jurdica que coloca el deber de reparacin directamente en la cabeza del Estado de

    lanzamiento del Objeto, independientemente de la condicin jurdica particular del ente o persona que materialmente lo ejecuta.

    En otro orden de ideas, mientras que en el Derecho Martimo predomina la responsabilidad subjetiva, con algunas pocas excepciones, en

    el Derecho Aeronutico se aplica un sistema de responsabilidad subjetiva en el campo del transporte areo de personas y cosas, y un

    sistema de responsabilidad objetiva con respecto a los daos causados a terceros en la superficie.

    En el Derecho Espacial, predomina la responsabilidad objetiva de los Estados, salvo una limitada excepcin.

    6. Instituciones de Socorro:

    Aquel deber natural de humanidad de auxiliar a buques en peligro y a los nufragos, origin las instituciones martimas de la asistencia y

    salvamento, las cuales, si bien de carcter voluntario, una vez concretadas, generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos,

    tales como el derecho a la percepcin de un salario, trmino que designa a una remuneracin que no tiene relacin con la que nace de las relaciones de ndole laboral.

    En el Derecho Aeronutico, no solamente encontramos que se agrega una institucin ms (la bsqueda), sino que la misma se transforma

    en obligatoria una vez producido el requerimiento de la autoridad competente. La asistencia y salvamento aeronuticos, a diferencia de

    lo que sucede en Derecho Martimo, siempre tiene carcter obligatorio para los comandantes, en la medida de sus posibilidades.

    El socorro tambin est instrumentado en el Derecho Espacial (convenio de Devolucin de Astronautas y restitucin de objetos lanzados

    al Espacio de 1968), colocando en la cabeza de los Estados, la responsabilidad de la integridad fsica e inmediata devolucin de los

    cosmonautas rescatados dentro del mbito de sus respectivas jurisdicciones.

    7. Avera Comn:

  • Tambin relacionado con la seguridad de la vida humana, el Derecho Martimo y el Derecho Aeronutico, cuentan con el instituto de la

    Avera Comn, que es aquel dao o gasto intencional cometido u ordenado por quien tiene la autoridad mxima de la expedicin, con la

    finalidad de conjurar un peligro inminente, o bien atenuar las consecuencias de un siniestro o evento daoso ya producido. La

    solidaridad que media en el riesgo de la expedicin martima o area justifica una equitativa distribucin de los costos de reparacin del

    dao en la cabeza de todos los beneficiados por el acto de avera, en proporcin a sus respectivos intereses. Su origen se remonta a la

    vieja costumbre de la "echazn, receptada por la "Lex Rodia de Jactu" cuatro siglos antes de Cristo.

    El Derecho Espacial no ha generado, en cambio, una institucin similar consolidada jurdicamente. La tendencia expresada en la prctica

    de la actividad espacial en casi medio siglo, ha generado la costumbre de que los elevados costos de los daos efectuados

    intencionalmente tanto por comandantes, como por autoridades terrestres de telecontrol de los artefactos, para atenuar las consecuencias

    de un siniestro o conjurar peligros inminentes a la vida y seguridad de tripulantes y terceros, sean soportadas exclusivamente por los

    respectivos operadores.

    1.3 Necesaria Intervencin del Estado en estas materias.

    En las tres ramas jurdicas se destaca el papel del Estado que, como gerente del bien comn, reglamenta y controla la actividad, tanto en

    sus aspectos materiales, como humanos, con miras a lograr el mximo de seguridad posible, a travs de la reduccin a un mnimo

    tolerable (que depende de la tecnologa del momento) del riesgo especfico del tipo de navegacin de que se trata. Esta funcin Estatal,

    es insoslayable, ya que no se concibe la existencia de estas ramas jurdicas, sin esta impronta publicista (Predominio del Derecho Pblico

    sobre el privado).

    Mucho ms opinable es la intervencin del Estado como promotor de la industria naviera o aeronutica, ya que dicha gestin estatal encaminada a fomentar dichas actividades en manos de empresas nacionales (Poltica naviera o Poltica Area), depende de la

    orientacin de la poltica macroeconmica del Estado en su conjunto, sobre todo en estos ltimos tiempos. No obstante es necesario

    destacar, que la experiencia de los pases desarrollados, especialmente Estados Unidos de Amrica, indica que no obstante imperar en

    ellos una poltica de libertad de mercados en su orden interno, en materia martima y area, no se ha considerado conveniente dejar de

    lado en forma absoluta ciertas herramientas de orden legal y jurisdiccional de tono proteccionista, tendientes a mantener el control del

    mercado en manos de nacionales, desalentando la actividad de empresas extranjeras.

    Dentro de una alternativa proteccionista de las actividades navales y aeronuticas, existe la posibilidad de que el Estado asuma

    directamente la gestin empresaria, como modo de asegurar el control efectivo y el vnculo genuino entre el pas y las respectivas flotas

    mercantes martimas y areas. Esta postura fue la tradicional en la Repblica Argentina, (ELMA, Aerolneas Argentinas), hasta que el

    Gobierno Nacional actual cambi radicalmente esta ptica, a partir de diversos instrumentos legales (Ley de Reforma del Estado,

    Decretos de Desregulacin, Eliminacin de regmenes de reservas de cargas, privatizacin de Aerolneas Argentinas, etc.). Durante el

    presente curso analizaremos con ms detenimiento la conveniencia o inconveniencia de tales polticas alternativas.

    1.4 Derecho de las Telecomunicaciones y Derecho de las Navegaciones.

    Como innovacin respecto de los programas de la misma asignatura, pero de otras universidades, no hemos querido dejar de incluir, al

    menos de manera muy somera, el estudio del Derecho de las Telecomunicaciones, por la inmediata y evidente conexidad que existe entre

    stas con las actividades, martimas, area y espacial, como medio de soporte y auxilio, por una parte y como co-integrante, del gran

    conjunto de especialidades que se denominan genricamente Derecho de la Comunicacin y que devienen del derecho natural y fundamental del Hombre a comunicarse, proclamado desde hace ya cinco siglos por Francisco de Vitoria.

    1.5 Importancia de las actividades martima y area en el comercio exterior

    Actividad Martima: La posicin geogrfica perifrica de la Repblica Argentina, respecto de los grandes centros econmicos del Mundo, y la caracterstica de poseer un gran litoral martimo que tradicionalmente la ha conectado con Europa, Asia y Norteamrica,

    hace depender en la actualidad a su comercio exterior casi en un 95% de los transportes martimos.

    Es decir que el pas, bsicamente importa y exporta por va martima, por lo que todo lo concerniente a esta actividad, constituye un

    factor importante en la composicin de los precios finales de los productos (caso de los fletes) que se importan para insumo de industrias

    o para el consumo final. Al mismo tiempo, la industria de la marina mercante, a la vez constituye en s misma una industria en que

    genera anualmente miles de millones de dlares de ganancia; que lamentablemente egresan de la Repblica Argentina para beneficiar

    empresas navieras radicadas en otros pases, impactando negativamente en la balanza comercial del pas, toda vez que nuestra Nacin

    por razones de poltica econmica, ha abandonado como prioridad la posesin de una flota mercante de bandera nacional.

    Por otra parte, desde el punto de vista de la Defensa Nacional, lamentablemente se olvida que la posesin de una flota mercante propia,

    debe integrar conjuntamente con las carreteras, los ferrocarriles y las aerolneas, la infraestructura de transportes bsicos con que un pas

    que pretende ser desarrollado, pueda soportar sin mayores dificultades las frecuentes oscilaciones en la oferta de transporte de bandera

    extranjera, que pueden obedecer a mltiples causas; fundamentalmente de naturaleza poltica y econmica, sin contar con las serias

    limitaciones que nuestro pas presenta al integrar una regin geogrficamente perifrica.

    Cualquier pas, mucho ms el nuestro, est sometido a dichas fluctuaciones de la oferta por acondicionamientos originados en conflictos

    blicos, en las recesiones econmicas de alcance global o a simples cambios de prioridad en la estrategia de mercado de los Estados.[2]

    Todos los pases desarrollados, muchos de ellos como Estados Unidos de Amrica, pese a su conocida posicin de campeones del mercado libre, han advertido con la suficiente seriedad esta cuestin, imprimiendo a su accin legislativa una marcada tendencia

    proteccionista encaminada a beneficiar con medidas legales y reglamentarias a la industria naval nacional, asumiendo plenamente su

    costo, incluso a travs de subsidios directos o indirectos, el establecimiento de cupos denominados reservas de carga y estableciendo mecanismos que tiendan a asegurar el vnculo genuino y el control efectivo entre el Estado y los buques que ostentan la bandera

    nacional.

    De ah que observar la cuestin de la marina mercante desde un punto de vista exclusivamente economista o eficientista, procurando la

    sola rebaja de los costos en beneficio del consumidor (incidencia de fletes, intermediacin y servicios conexos en el precio final de la

    mercadera destinada al usuario), puede conllevar, a la postre, severos desajustes en la macroeconoma del pas; fenmeno ste que

    lamentablemente puede observarse en otros sectores de la economa como el industrial: fuga o lisa y llana destruccin de la empresa

    nativa, fuga de divisas a otros Estados, mayor desocupacin y grandes desequilibrios socioeconmicos.

    Lo dicho no significa asumir una posicin estatista de la economa, ni mucho menos legitimar la mala administracin o lisa y llana corrupcin que ha predominado en empresas explotadas directamente en manos de funcionarios del Estado Argentino, sino generar

    soluciones que sin caer en extremismos, propendan a situaciones de verdadero equilibrio, tomando en consideracin la totalidad de los

  • factores que entran en juego. Proponer una mayor defensa de la empresa nacional (naviera, area o de cualquier ndole) no equivale a

    sostener la Empresa del Estado Argentino, sino (cosa muy distinta) una empresa liderada por argentinos, que emplea mano de obra

    nacional y cuyo producto beneficie econmica y socialmente al conjunto de la comunidad nacional.

    En otro orden de ideas, interesa particularmente destacar que nuestra situacin mediterrnea, lejos de eximirnos de responsabilidad en el

    tratamiento de estos temas, nos compromete cada da ms como hombres de Derecho, ya que las nuevas tecnologas que han permitido

    una mayor unitarizacin y aceleracin los transportes (caso de los contenedores), y el fenmeno de la apertura y globalizacin, han

    contribuido de igual manera a acercar los problemas y conflictos de orden jurdico que antiguamente, casi inevitablemente, (por

    evidentes razones de distancia) quedaban reservado a un tratamiento local de los grandes puertos de la repblica Argentina.

    Actividad Aeronutica: El transporte areo comercial, no puede, en principio, competir con el transporte martimo en cuanto a la relacin

    costo-capacidad de porte. Este ltimo permite trasladar grandes volmenes de carga a un costo muy reducido[3]

    , siendo prcticamente el

    nico medio apto para el transporte granelero a gran escala (p.ej. petrleo, carbn, cereales, etc.).

    Pero el transporte areo tiene la gran ventaja del factor celeridad que disminuye considerablemente la exposicin de la mercadera a

    diversos riesgos que pueden presentarse durante los traslados martimos, que son normalmente de duracin mucho ms prolongada.

    Dicha disminucin de riesgos, se traduce en un menor costo de seguro que tiende a compensar el mayor costo de la hora-avin con

    relacin al transporte por agua, aptitud que lo hace sumamente conveniente para el traslado de artculos de alto valor unitario y escaso

    volumen y peso. (p.ej. electrnica) Este factor celeridad, por otra parte, lo convierte en el medio ms apto para la traslacin de

    mercaderas altamente perecederas de escaso volumen y peso (p.ej. flores, pequeos animales de cra, etc.).

    Otra ventaja que puede sealarse del transporte areo respecto del transporte martimo, es su mayor flexibilidad en cuanto a

    infraestructura, lo que favorece enormemente su accesibilidad a cualquier de zonas geogrfica. Los buques necesitan necesariamente de

    la sustentacin acutica, sea el mar, sea un ro navegable o un lago y, por supuesto, toda una infraestructura portuaria muy compleja. El

    espacio areo, por el contrario conecta a todos los pases sin mayores obstculos, salvo las limitaciones de autonoma de vuelo de cada

    aeronave.

    Por ello, si bien la envergadura de la demanda de servicios de transporte martimo es incomparablemente mayor que la del transporte

    areo, constituye ste un medio alternativo de traslado, que para algunos sectores de la produccin puede resultar el ms apto, por lo cual

    no debe ser descuidado por el Estado como elemento de su infraestructura macroeconmica.

    "....Inicialmente se le asign un rol subsidiario al transporte de pasajeros, pero la modificacin y desarrollo de la tcnica traslaticia del

    embarque/desembarque y manipuleo de la carga, le otorg una relevancia progresiva en la comercializacin del conjunto de servicios

    areos..." [4]

    .

    Por ltimo, an desde una posicin localista mediterrnea, aspirar a una slida formacin en ciencias sociales no permite dejar de lado la

    importancia que tienen todas estas cuestiones para el futuro desarrollo del pas, no solamente desde nuestra eventual funcin de

    asesoramiento o representacin de intereses privados de exportadores o importadores, sino desde la perspectiva de futuros

    administradores y dirigentes dirigentes de Estado.

    UNIDAD 2: CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES

    2.1 Concepto

    2.1.1 Introduccin necesaria.

    Al leer el vocablo telecomunicacin, miramos, observamos, un puado de smbolos, que nuestra mente, en rpido recorrido, vincular con un algo, con un segmento de la realidad. De igual modo actuamos si dicha palabra nos llega a travs del odo, de boca de nuestro

    profesor, o -por qu no- de un interlocutor ocasional. Esto nos lleva a afirmar que al operar como detonante, en algn rincn de nuestra

    mente, de una representacin de un determinado hecho o fenmeno real, ese sonido -o su representacin grfica- tiene un significado [5]

    .

    En este orden de ideas, podemos concluir -no sin tomar un atajo- en que toda la palabra de uso comn, aceptada Convencionalmente por

    una determinada comunidad, es una parcelacin artificial de la realidad [6]

    . Los hombres convienen, acuerdan, aceptan, delimitar cierto

    sector de lo que los rodea con un nombre, expresado por un sonido -en forma oral- o por medio de smbolos -en forma escrita-. El

    conjunto de stos, estructurados como sistema [7]

    que servir para la comunicacin, relacin, trato o vnculo entre estos hombres, ser el

    lenguaje [8]

    .

    En una primera aproximacin, distinguiremos al lenguaje natural -el que utilizamos en forma cotidiana o vulgar-, del lenguaje artificial -

    de empleo mucho ms restringido, reservado al discurso estrictamente cientfico-. Este ltimo se divide en: a) Tcnico: cuando las

    mismas palabras que utilizamos vulgarmente adoptan a determinados efectos una precisa definicin: vgr. repetir, cotidianamente, no es lo mismo que repetir en los trminos de nuestro Cdigo Civil-; b) Formal: lenguaje abstracto, expresado por medio de frmulas -vgr. tal como ocurre en el lgebra y la lgica formal-

    [9].

    Se preguntar el lector, hacia dnde apuntamos con esta digresin. Simplemente, a ubicar dentro del universo del lenguaje, al vocablo

    telecomunicacin. An a riesgo de dispersarnos o a aburrir, entendemos imprescindible delimitar la porcin de realidad que pretendemos estudiar, y de esta manera cimentar con alguna precisin al modesto armazn cientfico-jurdico que pretendemos construir

    en esta Introduccin. As, ya estamos recordando lo que es comunicarnos, y cun importante es hacerlo con exactitud, con el necesario

    rigor, con propiedad. El destino quiso, asimismo, que este trabajo verse sobre lo que representa, desde el punto de vista de la ciencia del

    derecho, telecomunicarnos. Razn de ms para intentar precisin a lo largo de estas pginas.

    En principio, procuraremos advertir si nuestro vocablo posee acepciones vulgares y/o cientficas, y as adentrarnos en su significado.

    1. Telecomunicacin: Acepcin Vulgar.

    Es dable decir, morfolgicamente hablando, que la expresin telecomunicacin es una voz compuesta, formada por la unin de dos races: tele, y comunicacin.

    Tele, conforme al diccionario [10], es un ... prefijo que significa lejos; comunicacin, es la ... accin o efecto de comunicarse. Trato, correspondencia entre dos o ms personas (...) correos, telgrafos, telfonos, etc. [11]. Mientras que comunicar es la accin de ... descubrir, manifestar o hacer saber a uno alguna cosa. Conversar, tratar con alguno de palabra o por escrito (...).

    Finalizando, y siempre con arreglo al diccionario, telecomunicacin es el tipo de comunicacin telegrfica, telefnica o

  • radiotelegrfica entre una estacin transmisora y otra receptora situada a gran distancia; puede ser por radiodifusin o por televisin.

    Se ha dicho que el desarrollo de la civilizacin se ha debido particularmente a la capacidad del hombre para comunicarse, para hacer

    saber al otro y para recibir de ste determinada informacin, utilizando en ese aprendizaje y en ese intercambio sus sentidos de la vista y

    el odo. As, ... la gente ha buscado constantemente medios para transmitir informacin hacia distancias muy lejanas. Cualquiera est familiarizado con dichos mtodos, como las seales de humo que hacan los indios, los faros alumbrados con hogueras o los semforos

    que sealan con banderas [12].

    La comunicacin es inherente y central en el ser humano [13]

    , puesto que como tantas veces se ha dicho ... todo acto humano es un acto comunicativo. El hombre busca agruparse, forma colectivos que tienden a la satisfaccin de necesidades bsicas, secundarias y de

    convivencia, para alcanzar objetivos comunes que a su vez interpretan requerimientos individuales que llevan a la propia realizacin [14]

    .

    El prefijo tele, repetimos, se deriva del griego y significa lejos, a distancia; y cualquier vocablo que a l se vincule se relacionar con la idea: junto al trmino de etimologa griega fono -sonido- indica la actividad de hablar a distancia; la palabra televisin indica la accin de ver a distancia; el trmino telgrafo denota escribir a distancia, etc.

    Esta asociacin de elementos, tan grficamente descripta por los vocablos cuya definicin pretendemos desentraar, implica una

    complicacin adicional para el hombre del derecho, quien necesariamente debe conocer la realidad que subyace al rgimen jurdico que

    regula la actividad de que se trate.

    Los abogados, a lo largo de nuestra actividad tribunalicia, docente, de investigacin, etc., nos acostumbramos a comprender fenmenos

    diversos, lo que como bien se ha sealado, adquiere una complejidad significativa en materia de telecomunicaciones, por la altsima

    especificidad de ciertos conceptos que los ingenieros y dems expertos en telecomunicaciones manejan con total fluidez (vgr. onda

    radioelctrica, espectro, transmisin, canal, redes, enlaces, etc. -por nombrar a los ms simples-), los cuales generalmente son utilizados

    en las reglamentaciones normativas, para complicar an mas el panorama [15]

    .

    Es por eso necesario continuar avanzando, aproximndonos en cuanto nos sea posible, y sin desviar el objetivo del texto, hacia nociones

    propias del lenguaje tcnico.

    1. Telecomunicacin: definicin tcnica.

    Establecida ya una nocin corriente del trmino, se hace preciso avanzar hacia definiciones cientficas. Y surgen inevitables, dos

    cuestiones:

    1. Puede definirse a la telecomunicacin como hecho tcnico? 2. Si eso es posible Ser viable partir de all para llegar a la definicin

    jurdica? Y dentro de nuestra ciencia del Derecho, De qu fuentes debemos abrevar para alcanzar tal objetivo?

    Respondiendo al primero de los interrogantes, P.H. Smale, en su libro Introduccin a los sistemas de telecomunicaciones, define a la telecomunicacin como al ... proceso de transmitir energa de informacin a grandes distancias con ayuda de medios electrnicos. La energa de informacin -explica Smale- es enviada a su destino ya sea por medio de alambres conductores apropiados para ese fin,

    llamados lneas de transmisin, o en forma inalmbrica a travs de la atmsfera por un enlace de radio. En telecomunicaciones -contina el referido autor- una cierta forma de informacin o energa inteligente es convertida en energa elctrica para poder de este modo mandarla a un punto distante. Ya en su destino, la energa elctrica se convierte de nuevo a su forma original. (...) Algunas

    formas familiares de energa que contienen informacin son los sonidos que produce la voz humana, la msica, las fotografas fijas o en

    movimiento, entre otras[16].

    Segn se produzca por lnea o por el aire, la telecomunicacin requerir determinados elementos bsicos: Fuente (origen de la informacin humano o mquina), Seal electrnica (que se transmite), Lnea de enlace y Destinatario (receptor de la informacin).

    La energa que se emite desde la fuente, requerir de un transductor -dispositivo o aparato que convierte una forma de energa a otra- para empezar su viaje. Tambin pueden requerirse elementos adicionales, como un amplificador -o varios- en determinados puntos del

    sistema para elevar la fuerza de la seal. En ambos sistemas, el ruido electrnico podr provocar interferencias o distorsiones en la seal, lo que puede ser corregido o disminuido. Por ltimo, los grficos muestran sistemas simples, de un solo sentido o unidireccionales,

    tales como la radio domstica y la televisin. Sin embargo, existen otro tipo de sistemas, muy utilizados, como los telfonos, que tienen

    capacidad de informacin en ambos sentidos. De todas formas, los grficos pueden ilustrar tambin este tipo de sistemas, si se los

    interpreta duplicando su sentido en la direccin opuesta. All tendremos un sistema bidireccional o circuito.

    Con respecto a los tipos de seales que producen los transductores -que, recordemos, convierten la energa para poder ser transmitida-,

    decimos que las hay de dos tipos: las analgicas, que son las que siguen directamente la variacin de la energa original -como

    micrfonos-, y las codificadas, que son aquellas que se producen en forma de cdigos predeterminados, que pueden ser interpretados por

    seres humanos o por las mquinas en ambas terminales del sistema, por ejemplo, las producidas por teleimpresoras, que imprimirn la

    letra o figura de la tecla que se oprima, y en general, todo tipo de transmisin digital.

    Esta breve introduccin, que caracteriza al hecho tcnico, nos permite abordar con mayores elementos la definicin jurdica de

    telecomunicacin. Todos los hechos descriptos, algunos devenidos de la tcnica, otros originados en la propia naturaleza, son

    importantes para el derecho, y de una u otra forma, moldean los conceptos que nuestra ciencia ha elaborado.

    Comunicar, de acuerdo a lo expuesto, es transmitir algo, entre un extremo emisor -compuesto por sujetos nicos o mltiples- y otro

    receptor. Ser necesario, como apunta la doctrina [17]

    , identificar qu vamos a transmitir -contenidos: voz, imagen, sonido signos,

    seales, escritura, y en general cualquier informacin susceptible de ser transmitida a distancia, como as tambin cmo lo vamos a

    transmitir -medios: soportes a travs de los cules se transmite, que pueden ser materiales o fsicos (papel, carteles en la va pblica,

    redes, etc.), o inmateriales (ondas radioelctricas, redes inhalmbricas, sistemas satelitales, etc.).

    En honor a la brevedad, y a los efectos de adentrarnos directamente en el tema evitando -por ahora- discusiones doctrinarias, iremos

    directamente a la definicin que brinda nuestro derecho positivo: toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, escritos, imgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios pticos u otros sistemas

  • electromagnticos (Ley Nacional de Telecomunicaciones N 19.978 -L.N.T.- , art. 2, y Decreto 62/90, Anexo I, punto 19.1, texto agregado por Decreto 677/90, art. 1).

    Se advierte que el legislador ha procurado englobar, en una sola definicin, al fenmeno a regularse jurdicamente [18]

    . El art. 2 de la

    L.N.T. distingue adems entre sistemas -la radiocomunicacin, la radiodifusin, la telegrafa, la telefona-, y servicios -radiodifusin, el tlex, el servicio espacial, etc.-. Completando el punto 19.1 del Decreto 62/90 define tambin al servicio de telecomunicaciones -en general-, como al ... transporte de seales, imgenes visuales, voz, msica y otros sonidos por medio de hilos, sistemas radioelctricos, sistemas pticos y/u otros medios que utilicen energa elctrica, magntica, electromagntica o

    electromecnica[19].

    La L.N.T. habla, en primer lugar, de toda transmisin, emisin o recepcin. La transmisin, es la accin y efecto de transmitir; (...) Envo de energa electromagntica con una distribucin organizada, es decir, bajo la forma de seales interpretables y dotadas de un

    contenido de informacin; proceso tcnico y estado de funcionamiento de los aparatos que realizan dicha transferencia de energa

    (...)[20].

    Para que se produzca la transmisin, deber existir, como ya sabemos, un envo de energa que tomar una forma o seal -magnitud de naturaleza fsica empleada en telecomunicaciones- [21] que podr ser analgica o codificada -o incluir a los dos sistemas-; debern existir en el proceso, en consecuencia -y a grandes rasgos- dos partes, una de las cuales ser el emisor, es decir, quien produce o lanza la

    seal, noticia, informacin, datos, etc.; la otra ser el receptor, destinatario de la comunicacin -que puede nico o plural-, que podrn

    valerse de distintos elementos o aparatos para cumplir con su cometido, con arreglo a la graficacin y explicaciones ya desarrolladas.

    Dentro del concepto de telecomunicacin, en sntesis, se comprende todo: telefona, telex, telefax, video, videotex, radio, televisin,

    Internet, correo electrnico, servicios radioelctricos de radioastronoma, investigacin espacial, etc., como as tambin ... la propia infraestructura de estas actividades, esto es, las redes que sirven para transmitir seales, enlazar puntos de conexin, etc. [22].

    Insistimos esto: la telecomunicacin -los servicios de telecomunicacin- puede manifestarse a travs de distintos sistemas- con sus

    respectivas modalidades o seales-; y as en la radiocomunicacin se dar a travs de ondas que cruzarn el espectro radioelctrico -el

    ter-; en la telegrafa y, tambin en la telefona, se dar en principio a travs del hilo o cable; en la radiodifusin, estaremos -igualmente

    prima facie- frente a una forma especfica de radiocomunicacin cuyas emisiones se producirn a travs del aire, por seales de radio o

    televisin, etc. [23]

    .

    Decimos en principio, porque, como veremos, asistimos actualmente a una gigantesca revolucin en este mbito, que a travs de la

    utilizacin de formas combinadas en el proceso de emisin -recepcin, que incluyen la irrupcin de la microelectrnica, la aparicin de

    nuevos equipos de transmisin, la comunicacin mediante satlites o transportada a travs de fibra ptica, etc., ha generado la aparicin

    de nuevos servicios y sistemas, que han cambiado el rumbo del mundo. De esto, nos ocuparemos infra.

    1. Derecho de las Telecomunicaciones y Derecho de las Navegaciones.

    A lo largo de su rica y trascendente historia, el Derecho de la Navegacin ha experimentado una continua evolucin.

    Es que el inquieto espritu humano, ha determinado que la comunicacin [24]

    , en definitiva -a nuestro entender y tal como lo ensea

    Manuel Augusto Ferrer (h)- objetivo del hecho navegatorio, se lleve a cabo a travs de espacios o mbitos y vehculos que, sin excluirse,

    constituyen modalidades claramente diferenciadas [25]

    .

    Siguiendo al Prof. Stanley Harms, citado por Aldo Armando Cocca [26]

    , las comunicaciones evolucionaron de la siguiente manera: a)

    Conversacin, iniciada hace aproximadamente 500 mil aos en pequeos asentamientos humanos, la cual da nacimiento al derecho de

    opinin; b) Alfabetizacin, alrededor de 5.000 aos en ciudades, sumndose el derecho de expresin; c) Comunicacin de alcance

    general, hacia la segunda mitad del siglo XIX, habiendo el hombre recorrido al mundo y establecindose en todos los continentes

    centros urbanos productores y receptores de comunicacin, naciendo el derecho a la informacin; d) Nuevo mundo de la comunicacin,

    promediando el siglo XX, caracterizado por la globalizacin; e) Orden Csmico, ubicado por el citado profesor de la Universidad de

    Hawaii entre la segunda y la tercera dcada del siglo XXI, lo que a nuestro criterio se ha anticipado con el Proyecto de Estacin Espacial

    internacional iniciado en 1998 y que culminar en el 2006 [27]

    , en la que nuevamente el derecho a establecerse, aquel que estuvo

    intrnsecamente vinculado al ius communicationis de Vitoria, cobrar protagonismo.

    En este mismo sentido, y para ilustrar con mayor precisin el rol que a nuestro criterio juega la comunicacin en la evolucin de la

    sociedad global, vale la expresin del investigador Nstor Garca Canclini [28]

    quien anticipa que el hombre del siglo XXI construye una

    forma de organizacin caracterizada por:

    - Diferentes patrones de asentamiento y convivencia urbanos;

    - Reelaboracin de lo propio a partir el predominio de los bienes y mensajes de la economa y la cultura globalizada;

    - La redefinicin del sentido de pertenencia e identidad con base en la participacin en comunidades transnacionales o

    desterritorializadas de consumidores;

    - El trnsito del ciudadano como representante de la opinin pblica al ciudadano como consumidor, interesado en disfrutar de una cierta

    calidad de vida;

    - Las redes creadas a partir de la comunicacin, la informtica y las telecomunicaciones son propias de un mundo con pensamiento de

    sntesis.

    Es evidente que todo este desarrollo jams podra haberse realizado sin que la voluntad del ser humano por comunicarse lo hiciera

    apoyarse en la tcnica para comenzar a disear instrumentos y objetos que facilitaran el cumplimiento del cometido. El derecho,

    invariablemente el ltimo invitado en llegar a la cita, se fue encargando de normar o regular estas nuevas realidades.

    As al derecho regulatorio de la navegacin por mar, errneamente puesto en cautiverio por el legislador napolenico dentro del Cdigo

    de Comercio [29]

    , hasta que adquiri -por el solo peso del sentido comn- autonoma en el siglo veinte, sucedi el hecho tcnico de la

    navegacin area, y su posterior regulacin internacional e interna -para algunos estados equivocadamente subsumida an en el derecho

    martimo, en lo que constituye un debate propio de otras pginas de este texto-. La evolucin se profundiza cuando objetos y vehculos

    tripulados por el hombre marcaron el rumbo de la navegacin por el Universo, haciendo la salvedad de que en este caso, como excepcin

    a la regla, la sociedad internacional institucionalmente organizada acord instrumentos que se anticiparon en buena parte a los hechos

    concretos devenidos de la actividad humana en el espacio superior.

    Cada una de estas modalidades ha originado una novedad legislativa, doctrinaria y cientfica, que a los efectos de su mejor estudio, dada

    la analoga que existe en muchos de sus aspectos, se contina enseando como una unidad o compendio didctico: como Derecho de la

  • Navegacin, o ms precisamente, Derecho de las Navegaciones, para distinguir claramente la existencia de ramas autnomas dentro de esta suerte de ordenamiento general.

    En este orden de ideas, la aproximacin y regulacin jurdica al hecho tcnico de las telecomunicaciones obliga a efectuar ciertos rodeos,

    advirtiendo -tal como ocurre con los derechos Martimo, Aeronutico o Espacial, su carcter multidisciplinar, que no se queda en lo

    terico o en mera propuesta metodolgica [30]: de hecho, el abogado que escoja esta especialidad, deber dominar instrumentos y categoras constitucionales vinculadas a la proteccin de libertades y derechos fundamentales -expresin, informacin, comunicacin,

    defensa del consumidor, etc.-. A su vez, las regulaciones y autorizaciones estatales caractersticas de la prestacin de los distintos

    servicios introducen instituciones tpicas del Derecho Administrativo. Por cuerda separada, los actuales procesos de privatizacin,

    liberalizacin y desmonopolizacin, conducen a regulaciones y problemas tpicos del Derecho Comercial y del Derecho Antimonoplico

    y de Defensa de la Competencia. Finalmente, el carcter transfronterizo de los procesos de telecomunicacin, ubican al hecho tcnico

    como un problema bsicamente internacional, que en regiones continentales integradas, adquirir vocacin comunitaria.

    Por todo ello, Cabe concebir al Derecho de las Telecomunicaciones como una disciplina autnoma? O debe considerrselo como un

    tem especfico de otra rama del derecho -Civil, Comercial, Administrativo, Internacional Pblico y/o Privado, etc.?-. Puede

    entendrselo como una modalidad propia dentro del denominado Derecho de las Navegaciones, que de esta manera admitira que la navegacin espacial no es el ltimo peldao en su evolucin? La respuesta no es sencilla, y no hemos encontrado doctrina que aborde

    decididamente el punto desde este enfoque.

    Aceptamos la denominacin Derecho de las Navegaciones, como comprensiva de ramas autnomas. Cada una de estas divisiones, aborda problemas especficos, determinados por los espacios que transitan, an cuando tras regulaciones legislativas diferenciadas

    existan principios bsicos anlogos y un concreto objetivo comn: acortar distancias, comunicarse.

    En este sentido el Derecho de las Telecomunicaciones, entendiendo por tal al conjunto de normas y principios jurdicos, que regulan el hecho tcnico de la telecomunicacin -medios de de transmisin de informacin y contenidos- en cualquiera de sus formas, y a todas

    las relaciones humanas que en virtud del mismo se produzcan [31]

    -, que cada da cobra ms vigor, a tenor de la gigantesca revolucin que

    en las ltimas dcadas se ha generado en el sector, la que ha impactado decididamente en el Derecho -y que analizaremos en las pginas

    que siguen-, no nos parece que se diferencie demasiado de los Derechos Martimo, Aeronutico y Espacial, tal como lo ilustraremos en

    los prrafos que siguen.

    En primer lugar, y tal como lo hemos explicado prrafos arriba, a la conformacin del derecho de las telecomunicaciones confluyen

    regulaciones de derecho pblico y privado, internacional, comunitario o regional, nacional y local, de derecho contractual y legal, de

    regulacin legislativa (tratados, leyes, etc.) y de regulacin administrativa (reglamentos) [32]

    , tal como ocurre en las ramas clsicas del

    Derecho de las Navegaciones [33].

    En segundo trmino, se destaca su fuerte carcter internacionalista, propio de las disciplinas que integran el Derecho de las Navegaciones, materializado por la existencia de una pluralidad de organismos intergubernamentales que generan el marco institucional comn para relaciones y produccin de instrumentos jurdicos multilaterales.

    Decimos adems que, tal como ocurre con los sectores naviero, aeronutico, espacial, se le reconoce a este rubro una doble proyeccin:

    como sector independiente de la actividad econmica y como medio fundamental para realizar otras actividades econmicas, a travs de

    sus redes de transporte de telecomunicaciones [34]

    , reconociendo en consecuencia fundamentos constitucionales comunes, tal como lo

    veremos infra. Su carcter de prestacin que cubre necesidades pblicas o de inters comn, nos motiva a caracterizarla, tal como ocurre

    con los servicios martimos, aeronuticos o espaciales, como servicio pblico, lo que ser profundizado en captulos posteriores.

    Como es sabido y ser materia de estudio de esta obra, tal como ha ocurrido con los sectores martimo, aeronutico e inclusive con el

    espacial, los servicios de telecomunicaciones son prestados en la actualidad en su gran mayora por operadores privados, sin que esto

    implique que el Estado, antiguo prestador, se desentienda del mismo. Los nuevos marcos regulatorios han reservado al sector pblico

    importantes funciones de control sobre los prestadores, con lo que se resaltan -en analoga con las ramas martima, aeronutica y

    espacial- aristas reglamentaristas y dinamicistas de esta rama del derecho, vinculadas a la permanente necesidad de actualizar normas en

    funcin del avance tecnolgico, como as tambin a la proteccin de los usuarios y a la defensa de la competencia -como veremos en el

    prrafo que sigue-. Por otra parte, y tal como ocurre con las ramas del Derecho de las Navegaciones, los factores de orden poltico

    ejercen influencia significativa en el proceso de elaboracin normativa.

    Dentro de este contexto -quiz como la significativa exteriorizacin del mismo en trminos sociales- encontramos otro fenmeno que

    contribuye a aproximar a estas ramas jurdicas. La evolucin del sistema econmico mundial ha generado en su decurso nuevos modelos

    de contratos, en los que se produce un claro cambio de estructura. Del contrato clsico de negociacin individual, se muta a formas en la

    que los empresarios productores de servicios -los ms fuertes en el actual estadio posindustrial de la civilizacin- imponen contenidos a los usuarios en frmulas de adhesin, quebrando la autonoma de la voluntad y surgiendo una nueva fase individualista, inequitativa e

    insolidaria, signada por la total desproteccin del usuario o consumidor. Surge entonces una contratendencia, en la que la sociedad y el estado asumen, por un lado, el compromiso de contrarrestar la presin de los grupos econmicos diseando instituciones y herramientas

    jurdicas destinadas a defender al ciudadano comn en relaciones contractuales que como bien se sostenido, si bien nacen desiguales y

    son impuestas estructuralmente, deben ser funcionalmente equitativas, justas y ticas [35]

    . Adems, por cuerda separada, se desarrollan

    instituciones y legislacin antimonoplica y de defensa de la competencia [36]

    . Billetes o pasajes, conocimientos para embarque,

    contratos de provisin de servicios de telefona bsica o mvil, etc., constituyen instrumentos que deben ser analizados bajo este prisma.

    Por ltimo, encontramos una fundamental interrelacin entre estas ramas del derecho, toda vez que los sistemas de telecomunicaciones [37]

    constituyen un elemento de apoyo esencial para las actividades martimas, aeronuticas y espaciales, en las que existen regulaciones

    y organismos nacionales e internacionales cuya competencia las incluye, tales como INTELSAT o INMARSAT.

    A su vez, en conexin con lo dicho en el prrafo anterior, las telecomunicaciones comparten mbitos con el resto de las actividades

    navegatorias: el espectro radioelctrico o espacio areo -en afinidad tan profunda que alguna doctrina ha propuesto distinguir al

    Derecho Areo, inclusivo de las telecomunicaciones (difusin de ondas, transmisin de energa, etc.), del Derecho aeronutico, especficamente restringido a la actividad aviatoria-

    [38]; las profundidades martimas en la telecomunicacin por cable; el espacio

    superior en las comunicaciones por satlite -destacando la estrechsima vinculacin que existe entre el nacimiento del Derecho Espacial

    y la regulacin de la actividad satelital-; la utilizacin del cable y del satlite por la Internet [39]

    , etc.

    Las semejanzas y la interdependencia descrita someramente, lleva a estas ramas a compartir, desde una perspectiva analgica, principios,

    normativa e instituciones, por lo que, concluimos, pueden ensearse conjuntamente, respetando su autonoma legislativa y cientfica, en

    el marco del llamado Derecho de las Navegaciones.

    Esta opinin encontrar algunos reparos: distintos aspectos y ciertas diferencias referidas a los mbitos, vehculos, sujetos, contratos,

  • responsabilidad, etc., seguramente se utilizarn como argumentos para pretender excluir a esta rama del compendio navegatorio.

    Desde ya, aclaramos que esta Introduccin no pretende abordar tales cuestiones de manera exhaustiva. Consideramos que es interesante, reporta utilidad desde un punto de vista terico y prctico, y resulta pertinente por las razones expuestas, abordar el estudio

    del Derecho de las Telecomunicaciones desde esta perspectiva. Y tal como lo manifestramos en nuestra primera edicin, sin que

    lamentablemente se recogiera el guante, dejamos para la ctedra y el debate doctrinario, el agotamiento de esos temas, bastndonos por

    el momento dejar sentada y brevemente fundamentada nuestra postura.

    En lo que sigue, haremos un somero anlisis de la situacin de las telecomunicaciones en el mundo, para posteriormente considerar el

    ordenamiento jurdico que rige al sector en nuestro pas.

    1. Dimensin actual de las telecomunicaciones

    1. Panorama

    En todo el planeta, las telecomunicaciones han dejado de sentir su paso arrollador. Su rol, su importancia, se multiplica a un valor

    exponencial. Las empresas del sector crecen da a da [40]

    , ofreciendo nuevos servicios y nuevas posibilidades de desarrollo, y

    acumulando miles de millones de dlares de ganancias, lo que las convierte en uno de los lobbys econmicos ms poderosos del orden

    mundial [41]

    .

    Los servicios y sistemas brevemente caracterizados en acpites anteriores se entremezclan y actualizan continuamente, creando nuevas

    alternativas y desafos tecnolgicos. Las novedades generadas en torno a las posibilidades de digitalizacin de las transmisiones, la fibra

    ptica, la radiodifusin por cable, los telfonos celulares -ya por la tercera generacin-, el universo de opciones que ofrece Internet, la

    transmisin de datos, las comunicaciones personales va satlite, las videoconferencias, los accesos inalmbricos a los servicios, etc.,

    analizados en forma individual o integrados entre si [42]

    determinan ya la vida del hombre, y han transformado sus conductas, su modo de

    vivir, de comportarse en sociedad, de efectuar actividades culturales, econmicas, comerciales, etc., en las que utiliza o tiene la

    posibilidad de utilizar -an en sus quehaceres ms cotidianos o ntimos-, alguno de los muy variados servicios de telecomunicaciones

    referidos, crendose una autntica sociedad de la informacin, en la que el uso de estos medios es fundamental para anticiparse y adaptarse a los mltiples cambios que ellos mismos generan. De all que sea tan importante detenerse en cmo se regula ese uso.

    A continuacin, ofrecemos algunos datos sobre las comunicaciones en el mundo, extrados del Anuario 2000-2001 del diario Clarn [43]

    :

    Pas Ejemplares

    diarios por

    1000 hab.

    (1996)

    Aparatos

    radio

    por 1000

    hab.

    (1997)

    Aparatos

    T.V.

    cada

    1000

    hab.

    (1997)

    Abonados

    T.V.cable

    1000 hab.

    (1998)

    Celulares

    por 1000

    hab.

    (1998)

    Fax

    por

    1000

    hab.

    (1998)

    Usuarios

    Internet

    (abril 2000)

    Lneas

    telef.1000

    hab.

    (1998)

    Min

    com. int.

    por

    abonado

    (1998)

    Alemania 311 948 580 214,5 170 73,1 15.900.000 567 101

    Argentina 123 681 289 163,1 78 2 900.000 203 45

    Australia 293 1376 639 43,6 286 48,6 7.550.000 512 125

    Bolivia 55 675 116 - 27 - 35.000 69 45

    Brasil 40 444 316 16,3 47 3,1 6.790.000 121 27

    Canad 159 1077 715 263,8 176 33,3 13.280.000 634 230

    Chile 98 354 232 44,8 65 2,7 625.000 205 85

    China - 333 272 40 19 1,6 16.900.00 70 20

    EE.UU 215 2.146 847 244,3 256 78,4 143.960.000 661 136

    Espaa 100 333 506 11,8 179 17,8 3.625.000 414 111

    F. Rusia 105 418 420 78,5 5 0,4 6.600.000 197 36

    Francia 218 937 601 27,5 188 47,4 9.000.000 570 100

    India - 121 69 18,8 1 0,2 4.500.000 22 20

    Japn 578 955 707 114,8 374 126,8 27.060.000 503 28

    Kenya 9 104 21 - 0 - 45.000 9 107

    Mxico 97 325 261 15,7 35 3 2.450.000 104 132

    Paraguay 43 182 101 - 41 - 20.000 55 131

    R.Unido 329 1436 645 45,9 252 33,9 19.470.000 557 177

    Suecia 445 932 531 221,4 464 50,9 3.950.000 674 169

    Uruguay 293 607 241 - 60 - 250.000 250 97

    El mundo asiste, entonces, a un huracn de cambios. Transformaciones que impactan sobre los ciudadanos-usuarios, y que,

    consecuentemente, deben ser asimiladas por sus representantes en los rganos de Gobierno de los distintos Estados.

    Y cules son las polticas que los Estados estn articulando en materia de telecomunicaciones? Como anticipo, afirmamos que stos, sin

    duda, se han visto desbordados por esta meterica transformacin, que genera sorpresas todos los das, adems de billones de dlares [44]

    .

    1. Evolucin de las polticas estatales:

    En una rpida sntesis, podemos advertir:

  • a) Una situacin inicial de establecimiento de monopolios estatales, en buena parte del mundo. Se consider que competa al Estado

    intervenir en la economa no slo mediante regulaciones, sino tambin con empresas que garantizaran la provisin de bienes y servicios

    a la comunidad. Se adujeron especficamente para el sector, adems, razones de seguridad nacional-. As, el servicio bsico de telecomunicaciones -considerado desde siempre como servicio pblico, aspecto del que nos ocuparemos infra- se calificaba adems como monopolio natural, que incluso deba subvencionarse para que todos puedan acceder a l, sobre la base del control de una infraestructura estratgica

    [45].

    Asimismo, debe destacarse -luego volveremos sobre este punto- que la telecomunicacin parti bsicamente del telgrafo, en su

    evolucin de almbrico a inalmbrico, desarrollo tcnico en que se sumaron posteriormente las radiocomunicaciones y la radiodifusin

    por modulacin de amplitud -AM-. Ello motiv que rigieran para stos servicios, durante algn tiempo, por analoga, las disposiciones

    vigentes en materia telegrfica, actividad prestada por los servicios de correo central, estatal por excelencia. Despus lleg el completo

    desarrollo de la radiodifusin y de la telefona, en el marco de lo que se denomin modelo PTTs -Post, Telegrafh & Telephone-, en el cual la regulacin, gestin y financiacin de las telecomunicaciones, consideradas como un servicio de titularidad estatal, se

    encomiendan a un organismo inserto en la estructura estatal [46]

    . La excepcin es Estados Unidos, cuyo sistema legal no considera a las

    telecomunicaciones como un servicio pblico de titularidad estatal, correspondiendo a la iniciativa privada su operacin, reservndose la

    autoridad pblica competencia regulatoria, arbitral, de administracin del espectro y de determinada infraestructura[47]

    . Es el llamado

    modelo de las Public Utilities, que sin perjuicio de lo expresado ha sufrido trascendentales cambios en los ltimos aos[48].

    b) Una segunda etapa, en la que con mayor o menor rapidez segn los estados se avanza hacia una nueva poltica. El establecimiento

    original de numerosas regulaciones al sector y la prestacin de los servicios por empresas estatales, cede ante una corriente privatizadora,

    desreguladora y desmonopolizadora, acelerada por el desarrollo de nuevas aplicaciones tecnolgicas que redujo costos, aument la

    demanda de servicios clsicos y alternativos, que por generar soluciones concretas a las necesidades de los usuarios se fueron

    consolidando, generndose una carrera tecnolgica y econmica que desbord la posibilidad estatal de seguir conteniendo a la actividad

    mediante la prestacin del servicio por sus propias empresas. Se supera al monopolio, que se va sustituyendo gradualmente por un nuevo

    rgimen centrado en la competencia[49]

    .

    Se ha dicho que la estatizacin y el monopolio natural estn destinados al fracaso ante causas tales como la marcada interferencia

    poltico-partidaria en el desarrollo de las empresas, la prdida del profesionalismo gerencial -debido a que los cargos estratgicos con

    ocupados por polticos de turno-, polticas errticas en el desarrollo de inversiones y de investigacin y baja capacitacin de los recursos

    humanos como consecuencia del gerenciamiento poco profesionalizado, uso de las tarifas como variable macroeconmica, generacin de

    prcticas corporativas y de importantes focos de corrupcin, trfico de influencias, etc.[50]

    .

    As, el rubro fue abierto a la inversin privada, capaz de proporcionar la tecnologa y el apoyo financiero necesario para garantizar

    prestaciones de ptima calidad, actualizacin tecnolgica y eficiencia, generndose una importante inversin en infraestructura

    (mejoramiento de la instalada e instalacin de nuevas redes) y surgiendo rpidamente un autntico -y dinmico- mercado de las telecomunicaciones[51]. Las PTTs se reconvierten, en funcin del nuevo rol del estado, cual es asegurar la prestacin de servicios en las mejores condiciones, extensibles a cualquier parte del territorio, transportado mediante infraestructura tecnolgicamente apropiada y

    moderna, a precios accesibles y en el que avanzada la liberalizacin, se creen condiciones de competencia y de proteccin a los usuarios

    que importen reglas de juego seguras y justas para regular la convivencia entre el Estado, los prestadores y los consumidores.

    En todas las latitudes soplan vientos de cambio, especialmente en servicios de telefona, y con mayor lentitud en los de radiodifusin:

    a) Europa: con cierto retraso, y a partir de las definiciones brindadas por el conocido Libro Verde de las Telecomunicaciones (1987), la

    Unin Europea comienza una nueva etapa, que culmina con la completa desmonopolizacin y liberalizacin, desde 1998, de cuyos

    detalles nos ocuparemos en otras pginas. De entre los pases miembros de la Unin, Gran Bretaa privatiz el servicio en 1984,

    implementando la libre competencia; con posterioridad, Holanda (1994)[52]

    , Alemania (1995)[53]

    , Espaa (1997)[54]

    , Francia[55]

    , los pases

    nrdicos[56]

    , etc., siguieron en etapas ese camino. Se avanza en el establecimiento de redes transeuropeas de la informacin. Progres

    significativamente la privatizacin y liberalizacin en los pases del Este[57]

    . En materia de servicios de radiodifusin, los avances

    comunitarios son mucho ms dificultosos, atrapados en discusiones sobre la categorizacin del fenmeno (exclusivamente cultural o

    cultural y econmico), lo que abre diferentes perspectivas de regulacin. No obstante la sancin de un marco normativo sobre televisin,

    y el gradual reemplazo de regmenes nacionales cerrados por regulaciones ms abiertas, expertos en la materia y doctrina muy calificada

    viene reclamando desde hace tiempo ms esfuerzos[58]

    .

    b) Amrica Latina: Mxico, Venezuela, Chile, Argentina, Per, Brasil, Paraguay y la Repblica Dominicana han privatizado sus

    telecomunicaciones. Adems, se han puesto en funcionamiento nuevos servicios, que igualmente son prestados por empresas privadas.

    En algunos pases, como Argentina, se ha iniciado el rgimen de liberalizacin, con competencia. En la vereda opuesta, Costa Rica [59]

    y

    Uruguay [60]

    mantienen el monopolio estatal, a pesar de iniciativas gubernamentales que hasta ahora no lograron consenso en la

    poblacin. Cuba, a mediados de los 90, privatiz su telefona celular y vendi el 49 % de su operadora estatal a un grupo mexicano, cediendo la operacin de sus servicios internacionales a multinacionales como Stet -italiana- y AT & T, MCI y Sprint -norteamericanas-.

    c) Estados Unidos, Japn, Canad, Australia, Nueva Zelanda e Israel: rige el sistema de libre competencia. En los EE. UU., fue aprobado

    en febrero de 1996 un nuevo marco regulatorio que culmina el proceso de liberalizacin iniciado en la dcada del 80, cuando casi todo el

    mercado de servicios de telecomunicaciones estaba en manos de la empresa AT & T. Entre otros importantes aspectos, la ley modifica el

    concepto de servicio universal, modifica los regmenes de telefona local, larga distancia e interconexin, libera las tarifas de TV por

    cable -a excepcin de los servicios bsicos-, permite a compaas de TV por cable ofrecer servicios de telefona - y a stas la recproca-,

    liberaliza la cantidad de estaciones y empresas de radio o TV que en una sola persona fsica o jurdica puede poseer, y autoriza los

    multimedios -estaciones de radio y TV y diarios- en una misma localidad, etc. Se considera que el norteamericano es el primer mercado

    global con plena competencia. Se ha sealado que en los pases que han liberalizado sus infraestructuras de telecomunicaciones, se han

    podido constatar tres efectos econmicos positivos: presin a la baja de las tarifas, mayor gama de servicios junto con una mayor calidad

    de la oferta, y un significativo aumento del consumo y de los beneficios de unos y otros como consecuencia final [61]

    .

    d) China: quebr el monopolio con la constitucin de una segunda operadora, que aunque tambin posee mayora estatal, suma capitales

    y tecnologa privados a travs de asociaciones del tipo join ventures con multinacionales como Eriksson, AT & T, Northern, IBM, etc.

    Ha proyectado ambiciosos planes de instalacin de lneas telefnicas, que todava resultan insuficientes ante los 1.200 millones de

    habitantes que constituyen su poblacin.

    e) India: ha abierto el camino a la desmonopolizacin y privatizacin de las telecomunicaciones.

    Esta resea ofrece al lector, entendemos, un pantallazo de las tendencias mundiales, que con el desarrollo de las pginas,

    profundizaremos en los aspectos que consideremos necesario destacar.

  • 2.4 Organismos Internacionales:

    2.4.1. Caracterizacin:

    Motivada su creacin y trascendencia por el contundente hecho de que las telecomunicaciones ya no reconocen fronteras, existen

    numerosos organismos internacionales, de carcter intergubernamental la mayora -en algunos casos de orden comunitario-, con

    competencia en el tema.

    Dentro de las tipologas reconocidas doctrinariamente [62]

    , podemos considerarlas como organizaciones de fines especficos en materia

    de cooperacin tcnica y cientfica (la gran mayora) y de cooperacin econmica (para el caso de la Organizacin Mundial del

    Comercio). Por su composicin, es dable distinguir a organizaciones internacionales que operan como autoridad universal y/o regional

    de aplicacin (por ejemplo, la U.I.T. para el primer supuesto y las que rigen en el mbito de la Unin Europea para el segundo), de

    aquellas encargadas de la competencia y del comercio internacional (Organizacin Mundial del Comercio), advirtindose un tercer gran

    grupo, cuyo cometido es la prestacin de determinados servicios (INTELSAT, INMARSAT). Finalmente, researemos tambin a ciertas

    asociaciones de carcter privado, pero con significativa influencia en la definicin de polticas pblicas (AHCIET).

    Su composicin es esencialmente interestatal, su base jurdica Convencional y su estructuracin orgnica es la caracterstica de este tipo

    de instituciones -con rganos permanentes, asambleas plenarias, organismos de integracin restringida que asegura el gobierno y un

    secretariado administrativo-. Suelen expresarse a travs de Recomendaciones y Resoluciones, realizando tambin tareas de

    asesoramiento. Inclusive han trabajado en conferencias o actividades conjuntas, produciendo importantes documentos.

    Algunos de estos organismos, han surgido con la generalizacin de los servicios de correo y de telgrafos, en el siglo pasado. Otros, ms

    recientes, nacen con la revolucin que a partir del lanzamiento del primer satlite artificial surge en el sector: gigantesca sucesin de

    cambios que inclusive modific la estructura de las organizaciones ms tradicionales -como la UIT, a partir de la convocatoria a

    Conferencia Administrativa Extraordinaria de 1963-, producindose en consecuencia importante normativa, a saber: la resolucin de

    Naciones Unidas 1721/61, que prescribe que las telecomunicaciones por satlite debern ponerse a disposicin de todos los pases de la

    Tierra sin discriminacin, y el comienzo de la codificacin del Derecho Espacial: el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Explotacin y Utilizacin del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes de 1967, el Acuerdo sobre Salvamento y Devolucin de Astronautas y Restitucin de Objetos Espaciales de 1972, el Convenio sobre Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultrarrestre de 1974/76, el Acuerdo y el Acuerdo Operativo de la Organizacin Internacional de Telecomunicaciones por Satlite -INTELSAT- de 1971/73, el Convenio Consultivo y el Acuerdo de Explotacin de la Organizacin internacional de telecomunicaciones martimas por satlites -INMARSAT-, entre los ms importantes.

    A continuacin, destacamos las instituciones internacionales ms relevantes del sector, y una breve resea de sus lineamientos

    sobresalientes:

    2.4.2 La Unin Internacional de Telecomunicaciones -U.I.T.-

    Creada el da 9 de mayo de 1932, mediante la Convencin de Madrid, fusionndose la Unin Telegrfica Internacional y la Unin

    Radiotelegrfica Internacional [63]

    , en 1947 [64]

    se convirti en una agencia especializada de la O.N.U, con sede en Ginebra. Constituida

    inicialmente por 20 miembros, se integra en la actualidad por 189 pases. En cuanto a la condicin de integrantes, existen los

    denominados Miembros (con mayscula) que son las administraciones nacionales de los estados signatarios, y los miembros (con minscula), que son las empresas de explotacin internacionalmente reconocidas, -los operadores internacionales de

    telecomunicaciones- [65]

    y organismos pblicos o privados con intereses en las telecomunicaciones, que en la actualidad son

    aproximadamente seiscientos.

    Luego de las reformas de 1992 y 1994 [66]

    , la U.I.T. presenta la siguiente estructura: a) Conferencia de Plenipotenciarios, rgano

    soberano deliberante de la Unin, con los siguientes sectores especficos de actuacin: Radiocomunicacin, Normalizacin y Desarrollo

    de las Telecomunicaciones, encargados de realizar estudios de tipo tcnico y recomendaciones; b) El Consejo, mandatario de la

    Conferencia de Plenipotenciarios, con un antiguo rol de contralor; c) Las Conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales,

    encargadas de la revisin y puesta al da del Reglamento Internacional de Telecomunicaciones; d) La Secretara General, encargada de

    preparar las polticas y los planes de la U.I.T., coordinando las actividades de la misma.

    Entre los fines ms importantes de la U.I.T., encontramos mantener y ampliar la cooperacin internacional, como as tambin promover

    y proporcionar asistencia tcnica a los pases en vas de desarrollo, impulsando la mejora y utilizacin de los medios tcnicos y su ms

    eficaz explotacin [67]

    . Como medios para conseguir los fines anteriores, se destaca: efectuar la distribucin de las frecuencias del

    espectro radioelctrico y llevar el registro de asignaciones de frecuencias, coordinar esfuerzos para mejorar la utilizacin del espectro de

    frecuencias, coordinar esfuerzos a favor del desarrollo armnico de los medio de comunicacin, fomentar la colaboracin entre los

    miembros en el establecimiento de tarifas, fomentar la creacin y perfeccionamiento de redes en pases en desarrollo, etc.

    En la actualidad, la UIT funciona como una Agencia especializada de la ONU -existen numerosos organismos especializados, tales como

    la Unin Postal Universal [68]

    , la Organizacin para la Aviacin Civil Internacional o la Organizacin Consultiva Martima Internacional

    -las dos ltimas estudiadas en otras pginas de este libro-, o la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin la Ciencia y la

    Cultura y la Organizacin Internacional del Trabajo, por nombrar algunas, en otras reas-.

    La finalidad central de la UIT es la armonizacin entre los Estados de los objetivos de cooperacin internacional para el mejoramiento y

    el empleo racional de las telecomunicaciones y para favorecer el desarrollo tcnico y comercial de stas [69]

    . Su rgimen jurdico est

    constituido por el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, los distintos reglamentos establecidos para cada modalidad en

    particular: telegrafa, telefona, radiocomunicaciones, y las recomendaciones de los comits consultivos internacionales.

    Como bien lo expresa Garca Ruiz Angulo [70]

    , La utilizacin del espectro de frecuencias radioelctricas y de la rbita de los satlites geoestacionarios est regulada en el derecho internacional de las telecomunicaciones en el marco de la UIT. Organismos tcnicos especficos que reportan a ella son los encargados de asignar las bandas de frecuencias: en materia de radiodifusin, a travs de las

    Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicacin y de las Conferencias Administrativas Regionales. El poder de polica

    sobre el espectro radioelctrico es ejercido por la