Ta Derecho Maritimo x Derecho Cordova (1)

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Dirección Universitaria de Educaci EAP DERECHO DERECHO MARÌTIMO 2014-1 Docente: M! DE"DITH MARI#A C$RDO%A &O#'()E* Nota: Ciclo: + Módu, II Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: BULNES RIVERA LUIS CARLOS Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matricla: !""#!"""$% Uded de matricla: LI&A Fec!a de "u#licaci$n en cam"us %i&tual DUED LEARN: ASTA EL DOM. 25 DE ENERO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recue&de %e&i'ica& la co&&ecta "u#licaci$n de su T&a#a(o Acad)mico en el Cam"us *i&tual antes de con'i&ma& al sistema el en%+o de'initi%o al Docente, Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el s acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se ace"ta&-n t&a#a(os e.tem"o&-neos . 1TA20141DUED

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trabajo academico de derecho maritimo aereo, universidad alas peruanas

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Direccin Universitaria de Educacin a Distancia EAP DERECHO

DERECHO MARTIMO

2014-1Docente:Mg. DEYDITH MARINA CRDOVA GONZLESNota:

Ciclo:XMdulo II

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres: BULNES RIVERA LUIS CARLOSPublicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matricula: 2003200059

Uded de matricula: LIMA

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 25 DE ENERO 2015A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2014-1 por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta II y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADMICO EN EL CONTENT LERD:1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADMICA EN LA OPCIN CURSO2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADMICO Y RESOLVERLO3. INGRESAR A LA OPCIN TRABACAD4. ENVO DE ACTIVIDAD LUEGO EXAMINAR PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA 5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAREsperamos que usted tenga los mejores xitos acadmicos.

TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO MARITIMO Y AEREO

ALUMNO: Luis Carlos Bulnes Rivera

CODIGO: 2003200059

DOCENTE: Deydith Marina Crdova Gonzales

CARRERA: Derecho y Ciencias Polticas

UDED: Lima

2015

DESARROLLO DE LA GUA DEL TRABAJO ACADMICO

I.- Redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato. (2 puntos)

Se calificar la presentacin del trabajo acadmico en el Formato diseado para tal efecto por la DUED (este formato), no se deben presentar faltas ortogrficos. Se deber justificar los prrafos. Sea conciso.

II.-Diga los conceptos de derecho martimo y de derecho aeronutico segn autores de la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. (4 puntos).

DERECHO MARITIMODERECHO AERONAUTICO

ENRIQUE MUNITA.- El derecho martimo es el conjunto de principios y preceptos que tienen por objeto regir todas las relaciones que se verifiquen en el mar y todos los contratos y operaciones a que d o pueda dar el comercio martimo.

Ripert.- Define al derecho martimo como el conjunto de reglas jurdicas relativas a la navegacin del mar.

Gutierrez de Camara.- El derecho martimo es el conjunto de reglas jurdicas que rigen el medio martimo, es un cuerpo normativo que rige los problemas que pueden surgir a raz de las relaciones entre entidades de derecho privado dedicadas al trfico martimo, nos dice tambin que el derecho martimo y el derecho del mar son normas diferentes.RIPERT.- El derecho aeronutico surgi como una necesidad impuesta por nuevos hechos, es el conjunto de normas que rigen la navegacin area tanto como transporte comercial llmese para turismo u otros, militares, y el uso del espacio areo por diversos estados, en ejercicio de su soberana sobre ese espacio areo, que se halla sobre su territorio, segn acuerdos internacionales.

VIDELA ESCALADA Y RODRIGUEZ JURADO.- Ambos definen el derecho aeronutico como el conjunto de principios y normas, de derecho pblico y privado, de orden interno internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica o modificadas por ellas.

III.- Realice un cuadro comparativo de tres tems entre las Reglas de Hamburgo y las Reglas de la Haya acerca de la responsabilidad en el transporte martimo (3 puntos).

REGLAS DE HAMBURGOREGLAS DE LA HAYA

Las "Reglas de Hamburgo" son una serie de normas que se aplica al transporte internacional de bienes.

Se crearon a partir de una conferencia internacional que realizo la ONU el 31 de Marzo de 1978 y entraron en vigor recin en el ao 1992.Fueron adoptadas la reglas de ROTTERDAM en el ao 2008 y entro en vigor al ao siguiente luego que veinte pases enmendaran algunos errores, el primer pas en enmendar las reglas de ROTTERDAM fue Espaa en el 20011.En tanto no se produzcan las firmas necesarias, seguirn siendo aplicadas las reglas DE LA HAYA VISBY y las reglas de HAMBURGO.Ellas se limitan a una breve regulacin relativa a ciertos aspectos del contrato de transporte de mercancas por mar, pero no importan una normativa completa acerca de este contrato. El tema ms relevante que constituye su contenido es el rgimen de responsabilidad, donde se disciplina tanto la que corresponde al porteador como la del cargador martimo. Este rgimen de responsabilidad ha determinado que slo hayan sido ratificadas por una treintena de pases, entre ellos Chile por decisin del Gobierno Militar, la mayor parte de los Estados ratificantes, son pases subdesarrollados y algunos mediterrneos.Al igual que la mayora de los instrumentos jurdicos de uniformidad del Derecho Mercantil Internacional, las Reglas de Hamburgo, en la parte primera, artculo 1, definen los conceptos de "porteador", "porteador efectivo", "cargador", "consignatario", "mercancas", "contrato de transporte martimo", "conocimiento de embarque" y la frase "por escrito".Todos estos conceptos deben ser entendidos en los trminos precisos en los cuales han sido definidos en el Convenio, aunque los conceptos indicados no se caracterizan por ser descritos con amplitud ni flexibilidad.Para el trasporte de las mercancas por mar se deben tener en cuenta tres reglas para que sea vlido y son:1 El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato de transporte martimo est situado en territorio nacional, o2 El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte martimo, estipule que el contrato se regir por la disposiciones de este Cdigo, o3 Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte martimo sea el puerto efectivo de la descarga y ste se encuentre dentro del territorio nacional.

Se firm el 25 de agosto del 1924 en Bruselas, es un convenio para la unificacin de ciertas reglas en relacin a conocimiento de embarque.

Al finalizar la Gran Guerra el comercio martimo continuo con su estancado crecimiento los ganadores de la guerra tomaron dominio de los mares y siendo ms especficos los armadores ingleses tenan ms preferencias, los transportadores se libraban de toda responsabilidad haciendo ms riesgoso aun el comercio internacional. Adems a los banqueros no les ofrecan garantas ni aceptaban sus crditos, tambin se facilit con la tendencia unificadora ya manifestada a travs de las Reglas de York- Amberes.

El objetivo de las reglas de la Haya fueponerun freno mnimo a la conducta de las navieras en cuanto a su libertad para excluirse de responsabilidades.

La importancia de esta Regla es que presentaron como una especie de conocimiento tipo, incluyendo normas sobre el ejercicio de laaccin de responsabilidad. Es decir, laextensin al transporte internacional y determinantes de un tipo deCONOCIMIENTO DE EMBARQUEunificado, que son las adoptadas por una notable mayora de pases.

Entre los conceptos que incluye las reglas de la Haya estn: Conocimiento de Embarque, Transportador, Responsabilidades, Partes Ejecutantes, entre otros.

En las reglas de la haya, se establecen los primeros bosquejos de ejecutantes, entre los principales, se encuentra el Transportador, el cargador, el capitn o agente, estableciendo as un contrato de transporte entre ellos, con sus clusulas respectivas.

El transportador: propietario del buque o fletador. Capitn o agente: en caso no estuvieses el transportador. Cargador: persona que desea movilizar sus mercancas. Contrato de transporte: acuerdo de las partes, como de las responsabilidades que se asumen.

A cualquier conocimiento expedido en uno de los estados contratantes de las reglas de la Haya.

IV.- Realice un cuadro comparativo de tres tems entre la Convencin de Pars y la Convencin de Chicago acerca de la regulacin del espacio areo. (3 puntos).

CONVENCION DE PARISCONVENCION DE CHICAGO

Este convenio fue llevado a cabo el 13 de octubre de 1919 en pars por el consejo supremo de paz. Se acord Reconocer el principio de soberana en tiempo de paz al derecho de paso libre e inofensivo encima de su territorio y aguas jurisdiccionales, salvo ciertas reservas y restricciones concernientes al transporte de personas y cosas entre dos puntos del mismo territorio.Mediante marca y matricula se determina la nacionalidad de las aeronaves, las cuales solo pueden estar en manos del estado nacional, dichas aeronaves tendrn permisin de aterrizar en aerdromos y aduaneros abiertos al trnsito nacional.ElConvenio sobre Aviacin Civil Internacional(1944), tambin conocido como elConvenio de Chicagotuvo por objeto actualizar laConvencin de Parsde1919sobre normas de aviacin Civil.Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras la parlisis sufrida por la institucin como consecuencia de laSegunda Guerra Mundial.Se acord constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmenteOrganizacin Provisional de Aviacin Civil Internacional(OPACI), hasta que en el ao1947pas a denominarseOrganizacin de Aviacin Civil Internacional(OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros.Eltratadocorrespondiente con sus dieciocho anexos regul los aspectos fundamentales de la aviacin, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Meteorologa, Cartas Aeronuticas, Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres, Operacin de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y de matrcula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitacin, Telecomunicaciones Aeronuticas, Servicios de Trnsito Areo, Bsqueda y Salvamento, Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin, Aerdromos, Servicios de Informacin Aeronutica, Proteccin al Medio Ambiente, Seguridad para la proteccin de la Aviacin contra los actos de interferencia ilcita, y Transporte sin riesgo de Mercancas Peligrosas.Como antecedentes de la Convencin de Chicago, adems de la Convencin de Pars antes citada, se encuentran: 1919: Primera Conferencia Internacional de Derecho Privado Areo (Pars) 1926: Convencin Ibero-Americana Area. de Derecho Privado Areo (Roma) 1929: Segunda Conferencia Internacional de Derecho Privado Areo (Varsovia) 1933: Tercera Conferencia Internacional de Derecho Privado Areo (Roma)

iV.- CASO PRCTICO:

Exponga cuatro razones/argumentos que sustenten la soberana del Per sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensin de 200 millas marinas. (8 puntos)

Hace 62 aos, se estableci la soberana en las 200 millas del mar peruano por Decreto Supremo N 781, emitido el 1 de agosto de 1947, firmado por el presidente Jos Luis Bustamante y Rivero, y por el ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Garca Sayn. Textualmente dice as:El Presidente de la Repblica; Considerando: Que la plataforma submarina o zcalo continental forma con el continente una sola unidad morfolgica y geolgica; que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar. Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continen explotndose o se exploten en el futuro, en forma que no cause detenimiento a la economa del pas ni a la produccin alimentaria; Por el cual se Decreta:

1. Declrese que la soberana y jurisdiccin nacionales se extienden a la plataforma submarina o zcalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y la extensin que abarque dicho zcalo.

2. La soberana y jurisdiccin nacionales se ejercen tambin sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensin necesaria para preservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del gobierno del Per, y de modificar dichas demarcaciones de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de nuevos descubrimientos, estudios en intereses nacionales que fueron advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercer dicho control y proteccin sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una lnea imaginaria paralela a ella y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la lnea de las paralelas geogrficas.

Respecto a las islas nacionales, esta demarcacin se trazar sealndose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.En este orden de ideas, resultan de suma importancia las iniciativas de la ministra de la Produccin, Mercedes Aroz Fernndez, y la viceministra de Pesquera, Elsa Galarza, para reactivar, potenciar y proteger la explotacin de los recursos ictiolgicos de nuestra Cuarta Regin Natural a travs de la pesca industrial, as como la artesanal, mediante el Imarpe, Fondepes e ITP.Recurdese que son 200 millas peruanas del Mar de Grau que representan 900 kilmetros de extensin territorial, recorridos a travs de ms de 2,500 kilmetros de litoral que contienen 730 especies ictiolgicas.

SITUACION ACTUAL

En el tratamiento del tema de la adhesin del Per a la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 se ha podido verificar la existencia de dos posiciones marcadamente distintas e incluso antagnicas: una posicin, denominada "territorialista", que se reclama defensora de la soberana nacional y que es contraria a que el Per forme parte de la Convencin; y, otra posicin, favorable a la Convencin, calificada por los defensores de la primera como atentatoria a la soberana del Per y por tanto contraria a los intereses nacionales.Para determinar si una posicin defiende o no la soberana del Per sobre el mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hay que definir previamente el status jurdico de dicho mar.

DOMINIO MARITIMO DEL PERU

1. La Constitucin del Per de 1993 establece, bajo el Ttulo referido al "Estado y la Nacin", art. 54 que el dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce soberana y jurisdiccin sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado.

2. Histricamente, desde la dacin del Decreto Supremo N 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la actualidad, el Per nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas. Consecuentemente, el dominio martimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia el citado artculo 54 de la Constitucin no se refiere a un mar territorial de doscientas millas. El "dominio martimo" es en cambio una figura su generis, que fue adoptada en la Constitucin de 1979 y luego recogida en la Constitucin de 1993, como frmula legal que permitiera al Per llegar a ser parte en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece diferentes zonas martimas en las que los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio martimo a un mar territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente a la Convencin. Como consecuencia de ello, hasta el momento el Per no ha tomado la decisin de adherir a este instrumento internacional.

3. La postura peruana difiere de la sostenida por otros pases latinoamericanos como Brasil, Argentina, Uruguay o Panam, que s tenan en sus legislaciones internas mares territoriales de doscientas millas pero que han suscrito y ratificado la Convencin del Mar, en el entendido de que seguir sosteniendo sus tesis territorialistas habra significado mantener una posicin jurdica unilateral, no slo anacrnica sino, los que es ms importante, sin efecto til alguno desde el punto de vista jurdico.4. En cuanto Chile y Ecuador, cabe destacar que Chile es parte en la Convencin del Mar, ha adecuado su legislacin interna a las disposiciones de la misma y viene participando activamente en los numerosos mecanismos derivados de la Convencin para el mejor aprovechamiento de los mares y sus recursos; mientras que Ecuador ha derogado las referencias al mar territorial de doscientas millas que existan en su legislacin interna, as como ha conformado una "Comisin Nacional sobre Derecho del Mar" (CNDM), presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho pas con el objeto de propiciar la adhesin del Ecuador a la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

5. Mantener la figura su generis del "dominio martimo" sin adecuar su contenido a la normatividad internacional no contribuye al tratamiento apropiado ni a la debida proteccin de los intereses martimos del Per, debido a que internacionalmente se desconocen los verdaderos alcances de este concepto, al no existir antecedentes prximos del mismo en el Derecho del Mar. A nivel internacional, una amplia mayora de Estados se rige por un cdigo comn, que es la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual forman parte 145 Estados. En la Amrica Latina son Parte, entre otros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay y Uruguay. Asimismo, son Parte en la Convencin gran nmero de los pases de la Cuenca del Pacfico, incluyendo Japn, Repblica de Corea, China y la Federacin Rusa. Tambin los pases de la Unin Europea son Estados Parte. En cuanto a Estados Unidos, la adhesin a la Convencin fue aprobada por la Comisin de Relaciones Exteriores del Senado de ese pas, encontrndose pendiente de consideracin por el pleno de dicha Cmara. En cuanto a Ecuador, el Tribunal Constitucional ha remitido al Congreso su informe favorable para la aprobacin de dicho instrumento.

6. Resulta entonces que pese al papel pionero y promotor que el Per desempe en la generacin del llamado "nuevo Derecho del Mar", desde 1947, en que proclam derechos sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hasta la adopcin a nivel universal de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuya negociacin particip de manera destacada, actualmente se mantiene al margen de los desarrollos de este Derecho.

7. La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye una norma convencional, en la medida que constituye un tratado internacional en los trminos definidos por la Convencin de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados de la que el Per es parte. Pero, adicionalmente, varias de sus disposiciones constituyen hoy en da normas consuetudinarias, ya sea porque recogieron prcticas generales y continuas de los Estados, exigibles como Derecho, o porque de su aplicacin generalizada por la comunidad de Estados a partir de su vigencia como Derecho positivo ha surgido una nueva costumbre internacional. La Convencin del Mar representa el nico Derecho Internacional sobre el rgimen del mar. No existe otro.8. Como tratado y como costumbre internacional la Convencin del Mar constituye una fuente principal de Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia del que el Per es parte. Es considerada mundialmente como la "Constitucin de los Ocanos", debido a que constituye el nico tratado de carcter universal comprehensivo de prcticamente cada aspecto de los usos de los mares y los ocanos, resultado de un prolongado proceso de negociacin, en el que fueron adecuados con singular xito los intereses en pugna de todas las naciones del globo. La Convencin fortalece la soberana de los Estados al establecer y definir todos los espacios marinos -mar territorial, zona contigua, zona econmica exclusiva, plataforma continental, alta mar y zona de los fondos marinos-; afianza la jurisdiccin de los Estados para la utilizacin de los recursos vivos y no vivos en las diferentes zonas marinas, as como tambin regula y facilita la cooperacin internacional para la investigacin cientfica, la transferencia de tecnologa y la proteccin del medio marino. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 55/7 adoptada el 30 de octubre de 2000, reafirm que la Convencin del Mar constituye el marco jurdico para todas las actividades realizadas en los mares y ocanos, por lo que resulta de primordial importancia para las iniciativas nacionales, regionales y mundiales en el sector marino.

9. En suma, el Per se encuentra en una situacin de ambigedad en tomo a los alcances de la figura del dominio martimo y con ello permanece al margen del moderno Derecho del Mar, pues el nico espacio martimo del Per -el "Dominio Martimo"- no coincide con ninguna institucin martima internacionalmente reconocida. Esta ambigedad resulta perjudicial para la defensa y promocin de los intereses del Per y es por ello que resulta de primordial importancia la pronta adhesin del Per a la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

DEFENSA DE LA SOBERANIA Y JURISDICCIN DEL PERU

La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce a los Estados ribereos un mar territorial de hasta doce millas nuticas contadas a partir de sus lneas de base. Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia internacionales han afirmado que se trata de un principio de Derecho Internacional general oponible erga omnes, esto quiere decir que la norma de las doce millas de mar territorial es oponible a todos los Estados, incluso a aquellos que no son parte en la Convencin. En este sentido el Per, aun no siendo parte en la misma, est obligado a su pleno respeto. Pero la Convencin no limita los derechos del Estado ribereo a las 12 millas, ya que de conformidad con dicho instrumento internacional, adems del mar territorial, existen la zona econmica exclusiva y la plataforma continental, ambas hasta las 200 millas, donde el Estado ribereo tiene entre otros- derechos de soberana para la exploracin y explotacin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Adicionalmente, la Convencin establece la zona contigua, de hasta 24 millas contadas desde donde se mide el mar territorial, donde el Estado ribereo puede aplicar medidas para prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios, entre otros.

FUNDAMENTOS:Por decreto supremo N 781 del 1 de Agosto de 1947, se ampli a 200 millas nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional de la Repblica el Dr. Luis Bustamante y Ribero. Este acontecimiento significaba para el Per proclamar su soberana sobre una parte del Ocano Pacfico abarcando un rea de 617,500 Km cuadrados aproximadamente. El mar territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta regin geogrfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la poblacin peruana. En dicho decreto se estableca que "la soberana y jurisdiccin nacionales, comprendan a la plataforma submarina o zcalo continental e insular y sobre el mar adyacente, a las costas del territorio nacional cualquiera que sea su profundidad, para proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales". Esta decisin del Per no alteraba en lo absoluto la libre navegacin de las naves de otras naciones.

De este modo para el Per, la tesis de las 200 millas del Mar Territorial reposa en los siguientes argumentos:Fundamentos Geogrficos. El Mar Peruano o Mar de Grau por sus especiales caractersticas (frialdad de sus aguas, debido al fenmeno de afloramiento; presencia del fitoplancton, atmsfera estable y temperatura atmosfrica baja por debajo de los 700 m de altitud), forma parte del territorio peruano y estas caractersticas tienen su origen en la interaccin de los fenmenos que se dan en nuestro territorio. De lo que se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio, conformando una cuarta regin geogrfica y est bajo la influencia de la Corriente Peruana de Humboldt.

Fundamento Geolgico. Gran parte del zcalo continental conformaba la costa peruana primitiva, hundida en diferentes pocas geolgicas. Las islas lejanas como San Galln y Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, son los restos de la primitiva Cordillera de la Costa, hundida a fines de la Era Secundaria. Las islas cercanas a la costa como San Lorenzo y el frontn, son porciones de los contrafuertes andinos que se hundieron a comienzos de la Era Cuaternaria. En consecuencia, el zcalo continental que yace en el fondo de nuestro mar formaba parte de lo que hoy es el Per. Su topografa no es sino una prolongacin de las formas topogrficas de la costa, con estribaciones andinas y valles.

Fundamento Biolgico. El Mar Peruano se ha convertido en un medio ecolgico de excepcionales bondades para el desarrollo del fitoplancton que al flotar en las aguas fras, se torna en fuente de vida para el zooplancton y, conjuntamente con ste, hace del mar una especie de "sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la frialdad de su atmsfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la descarga estacional de nuestros torrentosos ros que llevan desde los Andes las sales minerales que enriquecen al mar para favorecer el desarrollo biolgico.

Fundamento Econmico. La proliferacin del fitoplancton, del zooplancton de los cardmenes y peces en general, ha convertido al Mar Peruano en uno de los ms ricos de la Tierra. La proteccin, conservacin y utilizacin de estos recursos ictiolgicos as como de los minerales del zcalo continental, como el petrleo, corresponden slo al Per. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a l protegerlos, conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para superar los bajos niveles alimenticios de su poblacin y atender a las exigencias de su desarrollo econmico y social como lo han hecho las grandes potencias. Es una riqueza con la que la naturaleza ha compensado la aridez de la costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal o vegetal.

Fundamento Poltico- Jurdico. La expedicin del Decreto Supremo por la cual se estableci la soberana y jurisdiccin sobre las 200 millas, es una manifestacin del derecho de autodeterminacin que compete al estado para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Per como Estado soberano, por voluntad propia, sin coercin ni presin y en uso de su derecho, proclam su soberana sobre el mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afn de proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, as como los recursos del suelo y subsuelo del zcalo continental en beneficio de la poblacin.

En tal sentido, al Per le asiste todo el derecho para defender su soberana sobre las 200 millas del Mar territorial, por ser la despensa ms nutrida del Per; por ser fuente de recursos ictiolgicos ricos en protenas que, debidamente utilizados, servirn para proscribir de nuestro territorio el aspecto del hambre y la desnutricin, de la misma manera porque en el subsuelo del zcalo continental se guardan inmensos recursos petrolferos que estn siendo explotados para promover nuestro desarrollo econmico y social. El Mar territorial es tambin nuestra patria y hay que defenderla cual si fuera porcin de nuestro territorio

"Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas

3TA20141DUED