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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN
"ORGANIZACION Y FUNCON DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN MEXICO"
T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN CONTADURIA P R E S .¡E N T A N CARLOTA DOLORESLOROPEZA HERNANDEZ ARMANDO ARENAS SANTIAGO
ASESOR DE TESIS: L.C, MARIO LC>PEZ
CUAUTITLAN IZCALLI. ESTADO DE MEXIC:C> 1997
TE~\S CON FALLA DE ORlGEN
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'~" F" ACUL T AD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN
l..JNmAD DE LA AD1191ST1tACION f!ICotM u . ..,_ "'. "'·
~~=::4 DEPAa.TAJIENTO DE EXAMENES PROFESXONALES'ACILTAD OE t!ruc1os
SUP!lllC:?!S.:.: · .. -. :-:. :Al
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ASUWrO; VOTOS
DR. .S A.X ICE ICELLER TORaES DlRECTOlllt DE LA FES-CUAUTITLAN P R E S E N T E •
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AT.N: Ing. --•••• Racarl9u.a Ceba~ios Ja~• del Deperta .. nto et. E~•--nes Pra~••acn•lew de 1• F.E.S. - C.
Can b••• •n el •r""t. ~B ael ~'.•gl•-nta 69,.,.rel de Exa .. ne-. per~i~&IM1• ca.unacer a usted que revi .. .-a• l• TESISI Organización y FUnción de l.os A.l..macenlHI General.a. de O!lpS!ito en Mlxim
can nú-ra c::19 cu•nt•• 8245662-9 Licenciado an O::>l"ltadur!a
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H T E N T A " E N T E • "POll ... fi'AZA HA8LAaA EL ESPIRlTU" Cu•u~itlan lzc•ll&. Eda .. o• ,...x •• • 30
PltESXDENTE
VOCAL
SECllET .UU:O
L.c. Argál.ica Hernández Araiza.
C.P .. Ja.é Francisco Ast:~.
L.C. Mario LC'.-z
PIU ... ~E L.c. Rolando Sánc:hez Pel.iez.
SE~ SUPLENTE L.c .. Luis Yescas Ram!rez
u,.s.,,.ias•.,,.Ya•.,,.oa
- .... _7_
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN._. "· ._ -"· UNllAD DE UI ~TltAl:ION HCOIAll ,.,,, .• ,,·--·-·ns
DEPA.litTAJIENTO DE EX.-:-NES PROFESJ'.ONALES ::·~·¡:·:·-:·: .. ._ ... \,
ASUNT01 VOTOS AF'f¡-QBATDRIOS
DR.. J AJ: ME ICELLER TORRES DIRECTOR DE LA FES-CUAUTITLAN P ~ E S E N T E •
AT·N: Ing ....... ~ ltodrlQur& Ceb•~•o• Jere 0.1 D•parta••nta de EH&,..ne• Prc~es1on•l•s d• l• F.E.S. - c.
Con b••• en •1 art. ~a d91 f':ec;l.a,..nto G9ne,..el O. Ex•••ft9a. no• per•itil90• ca.unicer • u•~•d que rev1..-os l• TESISI Organización y FUnción da los Al.macanas General.es de DBpósi to en Máxico
qu• pr-nt:.• .J1l....__ P•••nt•a Armando ArAr'.la.8 S41'1tJ,a9P con nu-ro d• cuent:.ai061720-3 p•r• cbt.itner el TITl.L.D del
Licenciado en Contadur{a
Con•1der•nda que dich• ~es1• r..:ane lo• requi•itc• nec:•••rio• P•ra ger d1•cut1d• an el EXAl'tEN PROFESIONAL corresoand1ente. ot:.org••o• nue•trc VOTO APROBATORIO.
HTENTAP1ENTE. "POR .... ~AZA HABLARA EL ESF'lRlTU .. Cu•utitlan l%c•ll1• Edo. o~ .... K •• • 2Q__ de ~~°""'='t~ub"'-'re"'----
PltES%DENTE L.C. "'1gálica Hernández Ara.iza
VOCAL C.P .. José Fran=iscc Astorqa. y C.
SECl!ETAIUO L .. c •. '9r~=.i::o,,_,up.'°""=z~-------PIU-=a SUPLENTEL.C. Rolando sánchez Peláez
SEGUICJO SUPLENTE L.C. Luis Yescas Ramirez
d9 19•_7_
A •U:S PADlm& Y llBPNAllOS
Por 1a conrianza que depositan
en que me impu1•a
y moti.va a deaarrol.1aE1fte
proreaional.mente. A e11oe 1e•
dedico eate trabajo de te•ia
proreaional..
L.C. MAIUO LO-S
R8COKOCrMJ:8NTOS
Como l.a MAXIMA CASA DB ESTUDIOS,
que me ha dado l.a oportunidad
y privil.egio de pertenecer a
esta gran famiiia.
Por su val.iosa
muy atinadas
col.aboración y
observaciones,
que se incorporan al. contenido
de eate trabajo de tesis
proreaional..
Lrc - J1Jall All'l'Oml:O -.JZA NallTllLL
Gerente jur~dico de A1macene•
Nacional.e• de Dep6aito, S.A.,
por su col.aboración y al. tiempo
que ama.bl.emente dedicó.
CAlll'J:TULO X
l..l.
l..2
l..2.l.
l..2.2
l..2.3
l..3
l..3 .l.
l..3.2
BaquemA de1 Sistema Pinanciero Mexicano
Antecedente• Genera1ea
Hi•toria de l.a banca
Bdad media
Bpoc:a moderna
La ~anca en M6xico
Epoca co1onial..
Epoca independiente
008
Ol.2
Ol.3
Ol.S
015
018
021
026
027
028
l.
'
1 l !
1 1
l
1..3 .2 .l.
1..3 .2 .2
l. .3 .2 .3
l..3.2.4
1..3 .2 .5
l. .3 .2.6
1..3.2. 7
1..3 .2 .8
l. .4
1..4.l.
1..5
1..6
1..6.l.
l.. 6.2
Banco de Amortización
Banco de Lóoclree y México, S.A ............ .
Banco de Santa Eu1a1ia
Banco de Mexicano
Banco Naciona1 de México
Banco Mercanti1 Agríco1a e Hipotecario
Banco de Smp1eadoa
Banco Naciona1 de México
Las primeras 1eyes bancaria
La Comi•ión Regul.adora e Inspectora de
rnstitucionea de Cr~dito
E1 Banco de México
Antecedentes de 1oa A1macenea Genera1es de
Dep6•ito
Antecedentes genera1ea de 1os A1macenes
Genera1ea de Depósito
Antecedente• en M6xico
029
029
030
030
031.
033
033
033
034
036
037
038
039
053
C A P :r T U L O Z :r
y D• G-•1 WS D• DllPOSrft> 055
2.1.
2.2
Por 1os actos que rea1izan •..•.....•..... 055
Organización Au.xi1iar dei Crédito •...•.•. 057
2
2.2.1
2.2.2
2.2.3
2.2.4
2.2.5
2.2.5.1
2.3
2.3.1
Competencia de l.as Organizaciones
Auxiliares de1 Crédito
Requisitos para constituirse y operar como
Organización Auxi1iar de1 Crédito
So1icitud para constituirse
Denominac6n de 1a sociedad
De1 capital
Importe ~nimo del capital
Consejo de administración y comiaarioa
Encargados del objeto social
CAPJ:TOLO J:J::r
3.1
3.2
3.2.l.
3.2.2
3.2.2.1
3.2.2.2
3.2.2.3
3.3
Nocione• preliminarea
Proyecto de Ley Uni~onne
Cr6dito para Am6rica Latina.
Antecedentes del. proyecto
Batructura
de T1tul.oa de
T1tul.o primero Ct1tulos val.orea)
T1tul.o segundo (de la letra de Cambio)
T1tu1o tercero (acción y el procedimiento)
T1tulos val.orea en M6xico
058
059
060
061
062
067
070
074
077
077
079
081
081
082
083
084
085
3
3.3.1
3.3.2
3.3.3
3.4
3.5
3.6
3.6.1
3.6.2
3.7
3.8
3.9
3 .. 10
3.11
3.11.1
3.11-2
3.11.3
3.11.4
3 .11.5
Denominación
Definición
Caract:erjsticas
Excepciones que pueden oponerse contra la
acción derivada de un t~tul.o de crédito
Clasif icaci6n de loa T~tul.os de Crédito
El endoso
Diferencia entre endoso y seci6n
Cla•ea de Endoso
Transmisión por reciho
Títul.o• al. portador
La obl.igaci6n consignada en un t~tul.o de
cr6dito
La cance1aci6n de loa títulos de Crédito
T~tul.oa de cr6dito, en
certitiricado de dep6sito
prenda
Naturaleza del. certiricado
particul.ar el.
y el. bono de
085
086
087
091
095
100
101
102
105
105
107
109
112
113
Contenido del. t~tul.o . • . . . . . • . • . . . . . . • . . . • 115
Certiricado de depósito de mercanc~a• en
tran•ito
Situaci6n jurídica de loa bienes amparadoa
por un certiricado de depósito
Bl. bono de prenda
117
118
119
4
4.1
4.2
4.3
4.4
4.4.1
4.4.2
4.4.3
4.4.4
4.4.5
4.4.6
4.4.7
4.5
4.5.1
4.5.2
4.5.3
CAPITULO J:V
R6gímen J.egal.
Limitantea de l.oa Al.m.acenes Generales de
de Dep6aito
ciases de depósito
Perri1 general. de iaa bodegas
Bodega• propias, habil.itadas o l.ocal.el!ll
'"rrendados (LGOAACl
Requ.iaito• de l.oe l.ocal.ea arrendados o en
hal:>íl.ítací6n
Poaibl.ea contingencias en el. depósito de
mercan.cJ'..aa
DuraciOn del. Depósito
Pal.tanta• de MercancJ'..ae
Disminuci6n en el. precio de l.ae mercancJ'..aa
Remate por deudas del. depositante
Recinto• fiacal.ea
Ot>J.:l.gacíonea de l.oa particul.ares
autorizados para prestar servicios de
de depoaito en recintoa f iacal.ea
Dep6aito ante l.a aduana
Medida·a a tomar en l.a p6rdida de mercancJ:as
depoaitada• ante l.a aduana
122
122
126
128
129
130
132
132
133
133
135
136
138
139
143
144
5
4.5.4
4.6
4 .6.l.
4.6.2
4.6.3
4.7
Abandono de 1ae mercanc~ae
Depósitos f ieca1es
Requisitos para 1a prestación de1 servicio
en depósitos fisca1es
Mercanc~aa sujetas ai régimen de Depósito
fisca1
Retiro de mercanc~aa en depósito fiscai
Recintos fisca1izados
l.45
l.49
l.50
l.52
l.54
l.55
CAPJ:TOLO V
DllPOBJ:TO
5.l.
5.l..l.
5.l. .2
5 .l..3
5.l..4
5.l..5
Caso pr&ctico ..•.............••...........
Importación de 1a mercanc~a
l.57
l.57
l.58
Datos que contiene ei pedimento respectivo 161
Dep6aito de 1a mercanc~a ...•.........•... 164
La empresa Aceros Hechizos, S.A. de c.v.,
l.67
La empresa Aceros Hechizos, S.A. de c.v.,
puede disponer de 1a mercanc~a l.6l.
6
8
INTRODUCCION
EJ. estudio de1 tema, por tratarse de J.a uti1izaci6n de 1os
Al..macenes General.es de Depósito, como un forma de apoyar el..
desarrollo econ6mico de sus usuarios y de acuerdo a su
ubicación dentro del.. Sistema Financiero Mexicano, y a J.as
J.eyes que regulan sus actividades, son considerados como
Organizaciones Auxiliares deJ. Crédito encargados de J.a guarda
o conservación de mercancías.
Luego entonces es conveniente hablar de J.a banca que
influye en J.as actividades de carácter comercial.. desde sus
primeros inicios. Según datos arqueo16gicos de investigadores,
aún J.aa más remotas civilizaciones conocieron 1a función
bancaria, en su más simple expresión; civilizaciones tales
como: J.os fenicios, egipcios, asiriobabi16nicos y griegoe.
En J.a edad media. con el.. desarro11o de1 comercio en e1
meditarráneo y 1a prosperidad de l.aa grandes ciudades
comercia1es. surgen importantes empresas bancarias en Europa.
l.as cual.es a1canzaron gran desarro11o con el. descubrimiento
de1 nuevo mundo y as~ surgen 1os bancos como empresas
especia1izadas. En l.a época moderna con motivo del.
descubrimiento de América. se presenció 1a transformación
9
económica con nuevas ideas y nuevos intereses económicos dando
pauta a1 fortal.ecimiento de 1as actividades bancarias.
En México, durante 1a época col.onial. se establ.ece el. banco
de Avío de Minas, refaccionando a 1a industria minera,
captando capital.ea ociosos y l.a atención del. Tribunal. General.
de México. En l.a época independiente se crea el. Banco de Avío
para captar capital.es particul.ares y dedicarl.os al. fomento
industrial., surgen también; el. Banco de Amortizaci6n, El. Banco
de Lóndres y México, S.A. de c.v., Banco de Santa Eul.al.ia,
Banco Mexicano, Banco Naciona1 de México, entre otros.
Ante l.a imperiosa necesidad de organizar l.a banca y el.
comercio se promul.ga en M~xico el. Código de Comercio, el. cual.
constituye l.a primera l.egisl.ación sobre materia bancaria. Con
l.a nueva disposici6"n se establ.ecieron bancos en casi todos 1os
estados, operando sobre bases y concesiones distintas, hasta
que se expide ra primera Ley Genera1 Sobre Instituciones de
Crédito; l.a cual. eatab1eci6 el. Sistema Bancario Mexicano, con
cuatro ciases de instituciones, entre l.as cual.es consideró a
1os A1macenea General.es de Depósito.
Ahora bi.en, se tiene conocimiento que el. origen de 1os
a1macenes, es en l.oa antiguos puertos de Venecia donde se
estabrecíeron l.as primeras bodegas, posteriormente se ubicaron
en a1.gunas ciudades de Francia, en l.as cual.es l.os depósitos
fueron regl.amentados por dos ordenanzas estructuradas por
Co1.vert quien tuvo el. mérito de comprender1.o asi., y creó 1os
depósitos, aunque bastante imperfectos y l.imitados. Estas
10
mismas ideas tuvieron modificaciones importantes y aceptadas
en Ingl.aterra. Tiempo después en Francia se publ.ic6 un decreto
que tuvo a bien autorizar 1a emisión, en representación de l.as
mercancías depositadas, de un certificado de depósito. Es en
Francia donde nace este documento reconocido posteriormente en
México como Títul.o de Crédito.
En México, el. más remoto antecedente de l.os almacenes
general.es es durante 1a época col.onial., donde l.os al.macenes
funcionaron en l.os centros agrícol.as para guardar 1.os granos.
Posteriormente el. Código de Comercio de 1884 regl.amentó el.
primer Al.macén General. de Consignación y Depósito que existió
en México, establ.ecido por el. Banco de L6ndres, México y
Sudamérica, y en 1887 se fundaron 1os A1macenes Genera1es de
Depósito en 1a aduana de México.
La primera reg1amentaci6n re1ativa a los a1macenes
genera1es es en 1937, en que se fundaron 1os Puertos de
Depósito, adoptando 1a denominación de A1macenes Fisca1es, que
recibí.an mercancías que no habí.an pagado 1os impuestos de
importación.
como ya 1o Mencionamos 1os A1macenes Genera1es de Depósito
forman parte de 1ae Organizaciones Auxi1iares de1 Crédito, por
10 tanto, su actividad esta regu1ada por diversas 1eyes y
Códigos, entre 1os que figuran en forma más especí.fica; Ley
Genera1 de Tí.tu1os de Crédito, y la Ley Genera1 de
Organizaciones y-Actividades Au.xi1iares de1 Crédito.
Por 1o tanto e1 contenido de esta investigación pl.asma
cual.es son 1os el.ementos a considerar para constituir y
organizar l.os Al..macenes General.es de Depósito mencionando que
como Organizaciones Auxil..iares de1 Crédito tienen un objeto
social.,, el. cua1 estará a cargo de uno o más funcionarios,
quienes tendráD que coordinar todas aquel.l.as actividades
encaminadas
actividades
al. cumpl.imiento
ta1es como; el.
del. tal. objeto. Coordinar
al.macenamiento, guarda o
conservación de bienes y mercancías y 1a expedición de
certificados de depósito y bonos de prenda. Además podrán
real.izar l.a transformación de l.as mercancías depositadas a fin
de aumentar e1 val.or de éstas, sin variar su natura1eza,
prestar servicios de comercial.ización y transporte de bienes y
mercancías, certificar l.a ca1idad, así como va1uar l.os bienes
o mercancías, empacar y embasar 1os bienes y mercancías,
col..ocar l.os marbetes respectivos, otorgar financiamientos con
garantía de bienes o mercancías, obtener prestamos y créditos
de instituciones de crédito, emitir ob1igaciones subordinadas
y demás títul.os de crédito, descontar, dar en garantí.a o
negociar 1os títu1os de crédito.
En l..a actividad de l..os A1macenes General.es de Depósito
juegan un papel. muy importante, l.a emisión de títu1os de
crédito, l.oa cual.es son l..os documentos necesarios para
ejercitar el.. derecho 1itera1 y autónomo que en e11os se
consigna y que están destinados a circu1ar. El.. certificado y
e1 bono de prenda que expide~ 1os al.macenes de dep6sito son
12
títu1os de crédito que impl.ican derechos y obl.igaciones, tanto
para e1. tenedor de 1as mercancías como para e1 tenedor de1
títu1o.
Con e1 objeto de asimiJ..ar 1.a función de l.os Al.macenes
General.es de Depósito como una herramienta a util.izar por l.os
industrial.es, comerciantes y productores, para l.ograr mayores
beneficios en al.gún momento de su vida económica; se
ejempl.ifica con un caso práctico, en el. cual. se muestra el.
seguimiento que se l.e da a una mercancía desde el momento en
que se compra, depositándose ésta en un recinto fiscal., l.os
impuestos a l.os que esta sujeta, y l.a forma en que se puede
util.izar l.a mercancía como garantía de financiamiento por
medio del. uso de l.os Al.macenes General.es de Depósito.
13
CAPITULO 1
ANTECEDENTES HISTORICOS
Para conocer e1 origen de 1oa A1macenes Genera1es de
Depósito en 1as diferentes etapas de la historia, as.!. como
identificar 1a función de 1os mismos en México, primero es
necesario esquematizar e1 lugar que ocupan éstos dentro del
Sistema Financiero Mexicano.
Para comprender en forma más espec.í.fica el concepto de
Sistema Financiero Mexicano se toma 1a defi.nición de 1a Ley
Reglamentaria del Servicio Púl:>~ico de Banca y Crédito de 1985.
En 1a actualidad el Sistema Financiero Mexicano se
encuentra integrado básicamente por las instituciones de
crédito y 1os intermediarios financieros no bancarios, que
comprenden a las compaftias aseguradoras y afianzadoras, casas
de bolsa y sociedades de inversión, as!. como J.as
Organizaciones Auxi1iares de1 Crédito.
15
1.2 AllTBCBDHllTBS GIDIBJUU.BS
El. propósito es hacer conocer l.as instituciones de cr§dito,
y entrar al. examen de1 mecanismo propio de el.l.as, de manera
general y particu1armente de 1os Almacenes Genera1es de
Depósito.
Para estudiar el. origen de l.os Al.macenea General.es de
Depósito, después de haberl.os identificado como Organizaci6nes
Auxiliares de1 crédito, sería conveniente recordar e1
1as
1as
deaarrol.J.o de 1a banca a través de_ l.a historia, y de como
necesidades comercial.es fueron dando origen a
Organizaciones Auxi1iares de1 Crédito.
1.2.1 HJ:STORIA DB LA BANCA
Según datos arqueol.6gicos de investigadores, aún l.as más
remotas civil.izaciones conocieron l.a función bancaria en su
más simpl.e expresión, fueron l.os puebl.oa fenicios y egipcios
l.oa precursores deI comercio en e1 mediterráneo.
En e1 peri.oda asiriobabi16nico 1a economí.a estaba
constituiOa por er rey y por ra divinidad; 1as cosechas, 1as
mercancí.as y 1os depósitos eran 11evados a1 pa1acio y a 1os
temp1os por 1oa súbdi-tos, con carS-cter de tributos u ofrendas
y también por 1a seguridad y santidad de1 1ugar, ya que 1as
cabaftaa de 1os fieies eran saqueadas constantemente y 1os
16
comerciantes tenían que real.izar l.argos viajes en caravana
hacia otras ciudades comercial.es.
En el. sigl.o VI a. e. l.a actividad bancaria se trasl.ado del.
templ.o y del. pal.acio a l.os particul.ares; es cuando aparecen
grandes casas comercial.es como rgib~ de Sippar y Marashu de
Nippur, cuyas fortunas se han transmitido de generación en
generación real.izando entre sus operaciones comercial.es l.a
actividad bancaria.
El. más remoto antecedente histórico de l.a banca l.o
encontramos en Babil.onia en el. sigl.o VII a. c., el. primer
certi~icado de banco, l.a primera 1.etra de cambio y l.as
primeras órdenes de pago, fueron documentos util.izadoe por l.os
ba.bil.onios; aunque también se ha atribuido al. banco de
Ingl.aterra dicha creación. Durante el reinado de Nabuconodosor
existió una casa que recibía dinero del.. publ.ico para prestarl.o
a sus clientes, con garantía prendaria y ejerciendo a l.a vez
funciones de caja por cuenta de éstos. En el. afto 757 a. c. se
fundó el banco de Igibí, que prestaba dinero sobre cosechas y
otros objetos, ademá.a
bienes a comisión.
se dedical:>a a J..a administración de
En Egipto se tiene conocimiento de l.a existencia de un
banco del. Estado que alcanzó gran desarrol.l.o con el. monopol.io
de esta actividad, util.izando también l.etras de cambio y
órdenes de pago; por supuesto no como las que conocemos hoy en
día. EJ.. banco del. Estado de Egipto otorgaDa concesiones para
el. ejercicio de l.a banca y entre otras funciones ten.!.a l.a de
J.7
recaudador de impuestos, documentación de contratos y pagos a
terceros por orcen de sus c.l.i.entes, quienes tenían su dinero
en 1os temp1os. Es en Egipto donde 1os tol.omeos establ.ecieron
ra ~mara de CompensaciOn, en .l.a que e.l. trigo era e.l. medio de
cambio, y eJ. Estado e1 operador.
En Grec:i:.a, en e1 sigl:.o rv a_ e. aparecieron 1os primeros
banqueros operando en J.os templos; actuaban como
ihtermediarios de:t Estado. E'2 verdadero banquero o trapezitai
recibía dinero d.el.. público para J.uego dársel.o a sus clientes
en ca1idad de prAstamo, .l.os karematistas y ko.l.ibistas se
dedicaban aJ.. intercambio de moneda, J.os dane.!.stas coJ.ocaban
1os depOsieos captados por .l.os trapezita~.
EJ. primer banquero griego según discursos de Is6crates fue
Fi.l.isté~ono, quien recibiO para su guarda y custodia en
Corinto, 70 tal.entes de Tem~stoc1es.
En tiempo de Ptoromeo, e.l. Estado griego estab1eci6 e1
monopol.io de l.as operaciones bancarias, hasta que vo1vi6 a
f"Uncionar ia banca privada bajo e1 Imperio Romano en Grecia.
En un principio en Roma l.as opera·ciones de cambio y crédito
estal:)an en poder de .l.os griegos, quienes cobraban un interés
exorbitante, por l.o que se hizo intervenir l.a Ley de Las Doce
Tab1.as,- que prohib.i:"a e.l. cobro excesivo de intereses, así como
l.a Ley Genucia que prohibía l.oe préstamos con interés, aunque
poco despul!!s e1 interés era cobrado por mutuo acuerdo de l.os
participantes de 1a operación, l.a Ley Onciarum Foenus fijó un
inter~s máximo del. 12•; Augusto decreto un interés máximo del.
4~; Tiberio del. 12~. Alejandro baja de nuevo al 4% y
finalmente Constantino establece otra vez el 12%.
Otra organización importante fue el Colegio de l.os Fl.amens,
ai que se l.e atribuye el. crédito de ser el. fundador del
fideicomiso por la encomienda que se l.e hizo de vigilar el.
cumplimiento de un testamento.
A medida que Roma progresaba, las operaciones bancarias se
hacían más complejas y al. llegar a constituirse como capital
po::Lítica del. Mediterráneo, se convertía a l.a vez en la capital
financiera y comercial del mundo.
1.2.2 BDAD MllDIA
En l.a Edad Media reaparecieron l.os numularii con el nombre
de capiores y con el desarrollo del comercio el mediterráneo y
la prosperidad de las grandes ciudades comerciales, surgen
importantes empresas bancarias como el Monte Vecchio, que se
encargaba de administrar un préstamo estatal., la Taula de
Canvi de Barcelona, el Banco. de Valencia, e1. Banco de San
Jorge, e1. Banco de Rialto, E1. Banco de Amsterdan, etc. En
Venecia y Florencia 1.as principales familias (por ejemplo, los
Bardi, l.os Peruzzi, los Frecoba1di, los Corsine) l.egaron su
nombre a la historia de 1.a banca.
Se dice que en la Edad Media los judíos se establecieron en
Lombardía para dedicarse a l.a banca, extendiendo SUB
l.9
·operaciones más al.l.á de l.os Al.pes y negociando en gran escal.a
con el. monarca Luis IX. Posteriormente, l.os l.ombardos fueron
desterrados de Ital.ia y Francia, confiscándol.es sus bienes,
principal.mente documentos que amparaban adeudos del. monarca,
incl.usive al.gunos fueron enviados a l.a cárcel. por orden de
éste.
Los antes prósperos banqueros se convirtieron en miserabl.es
prófugos, pero gracias al. característico tesón de su raza
l.ograron recobrar al.gunos fondos para establ.ecerse en
:Ing1.aterra, en l.a cal.l.e que habría de hacerse famosa con el.
nombre de t..ombard; desde entonces esa cal.l.e constituye el.
centro bancario de l.a ciudad.
Los toscanos l.l.egaron a acumul.ar enormes cantidades de
dinero, también se l.es atribuye haber uti1izado 1as 1etras de
cambio. e1 giro y e1 aval.. Bn 1a época de J.os toscanos 1os
comerciantes vieneses, 1uqueses y f1orentinos viajaban con sus
mercanc~as a 1as diferentes ciudades comercia1es con motivo de
1as ferias de1 santo Patrono de éstos. Para 1a rea1izaci6n de
sus operaciones, estab1ecí.an fi.1ia1es y administradores que
actua1mente reciben e1 nombre de corresponsales, para reducir
el. pe1igro que representaba en aquel.l.a época el. transporte, ya
que l.os caminos se encontraban infestados de bandidos, y l.os
toscanos tení.an el. encargo de1 cobro del. 6bo1o de san Pedro en
el. extranjero por cuenta de l.a Santa Sede. Con tal. motivo l.os
toscanos ~ueron l.l.amados toscanos usurarii papae.
20
E1 espai'iol. Sarabia de l.a CaJ.l.e, afirma que J.os usurarii
papae andaban de feria en feria y de l.ugar en J.ugar cargando
sus mesas, cajas y l.ibros, y que l.os mercaderes que iban a las
ferias a comprar, l.o primero que hacían era depositar su
dinero en poder de éstos. Por l.o anterior se asegura que la
pal.abra banco se deriva de 1a mesa y el. banco de l.os banqueros
de J.as ferias, y se dice que cuando éstos quebraban
(fracasaban) en sus negocios, rompían su banco sobre l.a mesa
en señal. de quiebra; de ah.i. l.a pal.abra banca rota aplicada
actual.mente a J.a quiebra.
También hay quien afirma que la pal.abra banco es una
traducción al. al.emán Cban.k), del.a pal.abra ita1iana monte que
se util.izó para designar el. más antiguo banco veneciano; de
estos ambul.antes banqueros, surgen grandes casas bancarias en
Europa que a1canzaron gran desarro11o con e1 descubrimiento
de1 Nuevo Mundo. Betas casas comercia1es, como ya hemos visto
ejerc~an 1a banca como un compl.emento de sus actividades, pero
que poco a poco 1a actividad bancaria se fue convirtiendo en
l.a actividad principa1, y así surgieron 1os bancos como
empresas especia1izadas. Final.mente, en el. siglo XXI surgen
l.os bancos privados, se funda e1 Banco de San Giorgio en
Genova, autorizado para recibir depósitos sin interés y
realizar cambios de moneda. se establ.ece tambi6n e1 Banco
Vita1 o Fondo Común de Venecia, cuya función consist.!.a en
recibir monedas ·y 1ingotes que se registraban,, tomando como
base de medida unitaria el. peso de1 metal. en vez de unidades
21
monetarias. Por tal. motivo 1os asientos en 1os l.ibroa tenían
que hacerse en presencia de l.os interesados. Final.izando ya l.a
Edad Media aparecen l.os bancos de Estocol.mo y Amsterdam con
experiencias más refinadas de l.a actividad bancaria que l.es
permití.a l.a expedición de resguardos al. portador. Con l.o
anterior ya no era necesaria l.a presencia de l.os interesados
para operar, hay quien considera este hecho como e1
antecedente del. bil.lete de banco.
1.2.3 BPOCA MOi>--
Al. darse cuenca l.a Igl.esia de que 1a prohibición de prestar
dinero con interés, actividad considerada como despreciabl.e,
_perjudicaba más a la gente pobre, que se veí.a obl.igada a
acudir nuevamente a l.os hebreos, ital.ianos, corainos, o a
cual.quier cambista que hubiese obtenido (de a1gún príncipe) 1a
1icencia de conceder préstamos sobre prenda, y que además
frenaba e1 desarro11o económico y provocaba e1 asesinato de
mi11ares de hebreos, comenzó a to1erar e1 funcionamiento de
ta1es actividades.
Un monje fund6 en Pereia e1 primer monte de piedad, 1o que
nos hace pensar que 1ae actividades financieras ahora 11amadas
montes estaban administradas por c1éricos que proporcionaron
muchos medios provenientes de l.a ig1esia, por concepto de
donaciones, herencias, Etc., pero l.a demanda de capita1es
22
superaba a J..a oferta; J.os montes necesitaban atraerse de
capita1es aparte de J..as J.imosnas y de 1a beneficencia, pero
J..os depositantes pedían que se J.es abonara un interés.
EJ. Concil.io Leteranese y León conciJ..iaron 1oa dos extremos;
J..a l.ey canónica y 1aa exigencias del mundo l.aico, permitiendo
a J..os montee conceder préstamos con interés, pero sól.o hasta
cubrir l.os gastos de administración. Pronto todos l.os bancos
se convirtieron en bancos con funciones de caja, depósitas y
préstamos; como puede observarse, bajo dirección
ecl.eaiástica y J.aica prosperaron en Ital.ia J.os montes de
piedad hasta fines del. sigl.o XVIII.
Con motivo del. descubrimiento de América, en el. sigl.o XVI
se presenció J.a transformación económica con nuevas ideas y
nuevos intereses económicos. El. mediterráneo pierde su
preponderancia comercia1, que se tras1ada a1 At1ántico, donde
Bspafta, Portuga1 y después Francia y 1a Gran Bretaña, se
convierten en el. centro comercia1 del. mundo con sus
procedimientos de depósito, pago y giro.
En e1 sig1o XVII sucede 1o mismo con A1emania, Ita1ia y
Ho1anda; posteriormente en A1emania A1canza gran ce1ebridad 1a
Banca de Hamburgo y en Austria Wi1ner, Stadtbank.. En esa época
l.os joyeros 1ondineses recibían depósitos, efectuaban
prestamos y cambios de moneda. Adoptando una nueva po1.ítica
basada en 1a conc1usi6n de que no era necesario tener guardado
todo e1 dinero, si no que pod.ían otorgar en préstamos gran
porcentaje de 1os depósitos, empezaron a extender recibos por
23
cantidades superiores a 1os depósitos; esto permitió gran
desarrol.l.o ya que para atraer mayores capital.es empezaron a
pagar un interés sobre 1os depósitos recibidos en vez de
cobrar J.a comisión por l.a guarda, custodia y administración
acostumbrada.
Loe descendientes de 1os joyeros capital.izaron 1as
experiencias de sus antecesores y crearon un banco privado
11amado Hoare and Co., al. cual. según al.gunos tratadistas sel.e
atribuye ser el. creador del. primer cheque, expedido a nombre
de Witt Margan, por 1a cantídad de 54 l.ibras, 10 chel.ines, 10
peniques a cargo de Ricardo Hoare y suscrito por Wil.1 Hal.e con
fecha 11 de jul.io de 1676. Este banco pronto se vio en
1iquidaci6n y quiebra debido a que carl.os II desconoció un
considerab1e adeudo otorgado por e1 Hoare and Co. A raíz de 1a
crisis creada por este monarca y en virtud de 1a necesidad que
tuvo e1 gobierno de recurrir a 1os comerciantes para obtener
e1 dinero necesario para continuar 1a guerra contra Francia,
en 1694 nace el. Banco de :Ing1aterra con e1 títu1o de "E1
Gobernador y Compaft.ía de1 Banco de :Ing1aterra", con capita1
que provenía de comerciantes y gobierno.
Este banco fue constituido mediante concesión a un pl.azo de
12 aftoa y con facul.tades para emitir bi11etes por l.a cantidad
de 1 1 200,000 l.ibras esterl.inas, con l.a ob1igaci6n de que en
igual. cantidad otorgaría el. banco al. gobierno un préstamo de
1os depósitos recibidos.
24
Al. terminar l.a concesión Banco de Ingl.aterra
aprovechando sus relaciones con el. gobierno, so1icit6 otra por
25 años en l.a que se l.e concedi.era l.a exclusividad de l.a
emisión de bil.l.etes, l.o cual. no consiguió debido a que todos
l.os bancos existentes estaban autorizados para emitir sus
propios bil.l.etes.
Como consecuencia de tanto banco emisor y puesto que no se
mantenían l.as reservas necesarias, todos estos bancos
recurrían al. Banco de Ingl.aterra que se había convertido en l.a
principal. institución bancaria del. país, para obtener
financiamiento en sus momentos de apuro.
Estos bancos, en su mayoría pequeftos, no ~udiendo competir
con el. Banco de Ingl.aterra empezaron a dec1ararse en quiebra
l.o que motivó, en consecuencia, una crisis al. Banco de
rngl.aterra por l.oe préstamos que había otorgado a l.os
banqueros ahora quebrados. Debido a l.a crisis mencionada que
se incrementaba cada día, creada por l.os pequeiioe banqueros.
se 11eg6 a un desajuste general. que puso en pe1igro al. Banco
de Ing1aterra y al. pueb1o mismo. Este opinaba que el. prob1ema
se debía a que el. banco emitía papel. moneda en exceso.
Bn a1 afto de 1848 se estab1ece l.a central.ización de 1a
emisión de bil.1etes y l.a prohibición para el. estab1ecimiento
de nuevos bancos emisores. por e1 que el. Banco de Ingl.aterra
deja de ser empresa privada para convertirse en el. primer
banco central. y de emisión. El. Banco de Ingl.aterra es 1a gran
aportación al. sistema de organización de l.a banca en el. mundo.
25
Por primera vez se contempl.a el. estudio de l.a seguridad de I.a
recuperación de l.os créditos antes de otorgar1os. Las modernas
instituciones que l.a banca actual. utiliza son atribuidas al.
Banco de Ingl.aterra como su creador. La creación de l.os
bil.l.etes de banco como sustitutos del. dinero metál.ico es quizá
l.a más importante aportación en l.a historia de l.a banca.
Aunque existen discrepancias sobre este punto, al. Banco de
Ingl.aterra l.e debemos el. chequeflJ, l.aa notas o bonos de cajaf2J,
l.as l.etras de cambio(lJ, I.os pagarésl4J y las obl.~gacioneslSJ.
Bstados Unidos actual.mente tiene 1.a preponderancia
financiera internacional. y ha despl.azado a Ingl.aterra del.
mundo financiero, y gracias al. desarrol.l.o que adquirió en el.
afta de 1920, determina e1 dominio de1 d61ar sobre 1a 1ibra
(41 •-v--•. c: ..... -.-.dl- ...,..,.. c::o-~-=-c:i1-in.c:.- c:i...,.•i~1-..-- etetmp..-. m-r-c:i•in.c:i.s:.--:;_g~~ñe-•.:t..::_..P~---=- :::e:.'""°~~~: ~~in.~€:~1~--r..dl-~~n::r~~~~;,_-~~~&"W~ ~~ p:rcom-•• di- h•c:i-..- • ...,. P•v~ t::.•r.. .l..~•W~ q...,.• -- ~-.,.-- -i ea..-.....1in.co ~-di.- -in.t::.-~r.l- -- e1:t-. --t::.- dl~c:i ..... m-r..c.e> - p:o::-e>m ___ ~- p ................ _ -~m• dl-C:.-~1in.-dl•. -- -.l.. ~- -- .l..- .1...1..•~ P•W-r"•- C.J"c::.-~.S:.in. z::>.
c:----o-. po.cit.,) _
26
ester1ina en 1os mercados monetarios y de capita1, y a l.a vez
crea grandes prohl.emas para l.as tensiones financieras
mundial.es.
1 • 3 LA BAllCA BN MBXZCO
Ea muy r"recuente en .:tas obras de derecho, referir 1os
antecedentes históricos de 1as instituciones a 1a época
anteríor a ra colonia. Es díCíci1 deter11tinar, en 1ae distintas
etapas de
territorio
l.a cultura
que ahora
precol.ombinas que
es l.a República
se asentaron en e1
Mexicana, si hu.be
estrictamente actividad bancaria y también si se uti1iz6 el.
crédito.
A pesar del. gran desarrol.l.o que en al.gunos aspectos
tuvieron l.os mayas, loa el.mecas, los tal.tecas y 1os aztecas,
no puede concl.uirse que ei cr~dito y l.as instituciones
.bancarias eran conocidos por el.los, no obstante las opiniones
respeta.b1ea de au.tores como Tori..bia Esquive1. Obregon. No hubo
durante esa etapa de 1.a historia de nuestro país, una
actividad bancaria derinida, por 1.o cua1 haremos rererencia a1
período co1onia1, y después, a 1a etapa independiente en que
se inició un 1.ento· desarro11o de 1.as Instituciones de Crédito.
27
1.3.1 BPOCA. COLONIAL
En el sigl.o XVIII, se estab1ece el. Banco de Avío de Minas,
fundado por Car1os III refaccionando a l.a industria minera,
captando capital.es ociosos y l.a atención de1 Tribunal. General.
de México. Cabe aclarar que este banco otorgaba también
créditos de av~o y que según el maestro Raúl. Cervantes
Ahumada, este banco ea de origen mexicano. La mal.a
administración y las necesidades financieras de- 1a corona
durante l.a guerra contra Francia e Ingl.aterra. contribuyeron a
su disolución durante l.oa- primero&- ai'ios de 1a independencia,
siendo un banco públ.ico. A mediados del. sigl.o xvrrr se crea el.
Monte de Piedad de Animas, precursor del. Nacional. Monte de
Piedad; fue fundado por don Pedro Romero de Terreros y por la
Real. -cédi.l.a del. 2 de junio de 1774, teniendo como base eJ.
Monte de Madrid. Sus operaci.ones o·ri.gina1ea fueron préstamos
con garant1.a prendaria, custodia de depósitos confidencia1es,
secuestros judicia1ea ·y venta en a1moneda de 1as prendas no
desempeftadas ni re~rendadas.
A1 principio no se cobraba interés por J.os préstamos, por
tratarse de una institución de beneficiencia~ pero aJ. morir su
fundador se empezó a cobrar J.a tasa de 6~.
Se dice que e1 Banco Naciona1 Monte de Piedad fue eJ.
primero que emiti.6 l:>i11etes, aunque con redacci.6n de recibos,
y que además, es 1a más antigua institución bancaria mexicana.
28
AJ. igual. que en varias partes del. mundo, en México también
existieron grandes casas comercial.es que prestaban. dinero a
rédito, entre 1as principal.es encontramos l.os de Gregario Mier
o Terán, Rosas Hnos., Drusena y Cí.a., Casa Jecker, Etc. Estas
casas no s61o prestaban dinero sino que recibían depósitos de1
públ.ico; todo independientemente de su giro principal.
1.3.2 BPOCA ZNDBPIDIDJ:BNTB
En e1 a:i'lo de 1830 Lucas AJ.em4n, ministro de re1aciÓnes
exteriores durante 1a presidencia de Buatamantes, crea el.
Banco de Aví.o, para capturar capital.es particul.ares y
dedicarlos al. fomento industrial.. Sus principal.es objetivos
eran: compra de maquinaria para venderl.a a J.os industrial.es al.
costo, fomento de l.a industria textil. y otras industrias,
incremento de l.a agricu1tura y de todo aquel.1o que f.uera de
interés naciona1. Debido a 1a situación económica y po1~tica
de1 pa~s, no l.ogr6 sus objetivos b~sicos y hubo de l.iquidarse
en el. afto de 1842 por decreto-del. presidente Santa Anna. como
puede apreciarse este banco real.izal:::>a operaciones que ahora
están a cargo de 1as uniones de crédito sól.o que se trataba
de una Institución Nacional. de Crédito.
29
1.3.2.1 BANCO DB AMORTIZACION
con e1 propósito de quitar de l.a circu1aci6n a l.a moneda de
cobre en el. afio de 1837. fue creado eJ.. Banco de Amortización
de J..a Moneda de Cobre para resol.ver J..os probJ..emae de la
circulación excesiva de dicha moneda y de gran número de
falsificaciones que 1a misma creó.
EJ.. procedimiento utilizado por e.1. banco para lograr sus
objetivos ~ue 1a prohibiciOn de 1a acui1.aci6n de todo tipo de
moneda que no fuera de oro o pl.ata. Este banco, que también
fue creado por el. ·gobierno, obtuvo financiamiento a través de
empréstitos al. exterior y al. el.ero para sufragar l.oa gastos
del. erario públ.ico, l.o que l.o convertía en agente financiero
del. gobierno federal..
Como en l.a mayoría de l.os casos 1a mal.a administración y l.a
inest:abil.idad. po1ítica y económica ob1ig6 a poner fin a sus
operaciones por decreto de1 6 de diciembre de 1841.
1.3.2.2 BAllCO DB LOllDRBS Y MBXXCO S.A.
E1 22 de junio de 1864 durante e1 imperio de Maximi1iano
nace e1 Banco de L6ndrea y México y Sudamérica, aucursa1 de 1a
sociedad rng1eaa London Bank of México and South América
Limited.
30
1.3.2.3 BANCO DB SANTA BULALIA
Entre 1875 y 1882, en e1 Estado de Chihuahua, comenzaron a
operar varios bancos, debido a 1a demanda de crédito creada
por actividad minera que se estaba desarrol.l.ando
rápidamente.
En noviembre de 1875 se autorizó norteamericano
Francisco Mac Manua para fundar e1 Banco de Santa Eu1a1ia, con
facultades de emisión por sumas deterniinadas reembol.sabl.es en
pesos fuertes, con un B~ de descuento o a la par en moneda de
cobre, corriente entonces en el. Estado en virtud de la
acu~aci6n que de el.l.a hizo el gobierno federal. en l.os d~as de
la intervención francesa.
1.3.2.4 BANCO MllXICANO
En marzo de 1878 también con derecho a emitir bil.l.etes fue
creado el. Banco Mexicano. Posteriormente se fundó el Banco
Minero de Chihuahua; que al igual. que los anteriores también
era emisor de bi11etes. Estos fueron 1oa primeros bancos
organizados en e1 interior de 1a Repúb1ica.
Poco después, a1 asumir 1a primera magistratura de1 país
e1 genera1 Porfirio D~az, preva1ece en e1 pa~s una paz forzada
y una prosperidad re1ativa siendo, sin embargo, un período de
gran desarro11o económico sobre todo en l.a construcción de
31
ferrocarri1es, l.a expl.otación de minas, el. comercio, e1
sistema bancario y a1gunas ramas industria1es. A causa de esto
no existió l.a suficiente 1iquidez para el. financiamiento de 1a
industria en general. y se tuvo que recurrir a capita1
extranjero, que por su parte iba a requerir de 1os servicios
bancarios, y sol.amente había en el. país cuatro instituciones
bancarias en esa época, que no bastaban para el. programa de
desarrol.lo industrial. que había creado l.a necesidad no sól.o de
un mercado de dinero, sino también de un mercado de capital.es
que s61o l.as instituciones bancarias podían satisfacer.
Con el. fin de resol.ver dicho probl.ema, el. gobierno del.
Distrito· Federal. propuso a l.a junto del. Monte de Piedad que
emitiera certificados impresos reembol.sabl.es a l.a vista y al.
portador, a cambio de 1os depósitos que l.a misma institución
recib~a. La proposición fue aprobada y se acordó proporcionar
al. Monte de Piedad el. carácter de banco de emisión, con
facu1tad para emitir bi1l.etes hasta por $9, ooo. oo
garantía de sus propios fondos.
1.3.2.5 BA.:o RACJ:a.AL MllXXCIUIO
con 1a
En 1881 un grupo de hombres de negocios franceses que
representaban al. Banco Franco Egipcios, comisionaron a Eduardo
Noetz1in para que obtuviera de1 gobierno mexicano l.a concesión
para crear un banco de emisión en México, 1a cual. obtuvo del.
3.2
presidente Manue1 Gonzál.ez e1 16 de agosto del. mismo año; esta
institución 11.evó el. nombre de Banco Naciona1 Mexicano,
establ.eciendo
funcionamiento,,
un contrato con gobierno para su
cuyos principal.es artícu1os tuvieron gran
trascendencia en 1.a posterior 1egis1aci6n bancaria mexicana,
ya que 1.os términos de 1.a concesión son fundamental.mente
importantes porque desde este momento nace en México 1.a base
de 1.a economía bancaria y financiera de1. país. El. capital.
social. de esta institución quedó comprendido entre seis y 20
mil.1.ones de pesos, pero para dar principio a sus operaciones
se 1.e autorizó un mínimo de tres mil.1.ones de pesos de capital.
en caja, apareciendo así por vez primera en México 1.a forma de
sociedad con capita1 variab1e. Además de que por cada mi116n
de pesos de capita1 o de depósito que en efectivo tuviera e1
banco en caja, podía emitir tres mi11ones de pesos en
bi11etes; este nuevo banco sin ser banco de1 Estado, prestaría
sus servicios a1 gobierno en e1 interior y en el extranjero
encargándose de s.ituar y concentrar 1os fondos federales; de
realizar el servicio de 1a deuda púb1ica y de constituir 1a
organización bancaria ql.le nuestro gobierno necesitaba para sus
servicios hacendarías. Así pues, abrió a la Tesorería una
cuenta corriente, 1a cual pennitió e1iminar a 1a gran cantidad
de agiotistas y usureros que traficaban con el tesoro público.
Esta importante institución principió a prestar sus servicios
a1 púb1ico e1 23 de febrero de 1882.
33
1. 3. 2. 6 BANCO -CANT:lL JIGR:lCOLA B H:lPOTBCAR:rO
Como e1 mercado de dinero mexicano requería la operación de
más instituciones bancarias. en febrero de 1882 Eduardo
L"Enfer solicitó y obtuvo autorización para fundar el Banco
Mercantil Agrícola e Hipotecario, con capital social de
$ 3, ooo. oo y como en esa época a11n no existían leyes al
respecto. este banco fue autorizado para emitir billetes hasta
por el tr1p1e del monto de sus valores en cartera e inició sus
actividades el 27 de marzo de 1882.
1.3.2.7 BANCO DB IDIPLBADOS
El 12 de junio de 1883 la Secretaría de Hacienda otorga a
Francisco Suárez la concesión para constituir el Banco de
Empleados, destinado a practicar operaciones con los empleados
püblicos y aportando ellos mismos el capital. Se les autorizó
también para emitir bi11etes reembo1sab1es a1 portador y a 1a
vista.
1.3.2.8 BANCO llACJ:OllAL D• NBX:lCO
B1 15 de mayo de 1884 se otorgó 1a concesión para e1
estab1ecimiento de1 Banco Naciona1 de México, e1 cua1 nació de
34
1a función del. Banco Nacional. Mexicano y el. Banco Mexicano y
el. Banco Mercantil.. Mexicano, según contrato cel.ebrado por l.os
representantes de l.os bancos mencionados el. 2 de abril. de
1884.
Esta operación se publ.ic6 en el. Diario Oficial. del. 31 de
mayo del. mismo afta.
Entre 1875 y 1884 se habían expedido en el. país infinidad
de concesiones para el. establecimiento de bancos, tanto en el.
Distrito Federal. como en el. interior de l.a Repúl:>l.ica, J.a
mayoría de el.l.os con autorización para emitir bil..l..etes pero
sin ninguna l.ey específica en materia bancaria que regul..ara de
manera eficaz estas instituciones. Había, por l..o tanto, gran
diversidad de opiniones sobre l..a materia por parte de l..as
autoridad.a.
Las concesiones se otorgaban en di.t'erentes términos; 1as
Instituciones de Crédito se estab1ecían con diversas
atribuciones, l.o que conducía a una compl.eta desorganización
bancaria sin ~s limitaciones que 1as atribuidas al. comercio.
Ante l..a imperiosa necesidad de organizar l.a banca y el.
comercio se promul.ga en México el. Código de Comercio e1 20 de
abril. de 1884, e1 cual.. constituye J.a primera 1egis1aci6n sobre
35
materia bancaria en México, a1gunas de cuyas disposiciones,
que consideramos ~ueron derinitivas.
Para dedicarse a 1a actividad bancaria será requisito
indispensab1e 1a autorización expresa (concesión) otorgada por
1as autoridades. Ningún banco o persona extranjera pod_rá
mantener en el país
billetes.
sucursales o agencias emisoras de
Todas aquellas instituciones constituidas sin la previa
autorización tendrán un plazo máximo de seis meses para
sujetarse a la nueva reglamentación y en caso de no hacerlo no
podrán seguir operando y se pondrán en liquidación.
Como puede verse esta nueva reglamentación colocaba a l.os
bancos en dif~ci1 posición, ya que ninguno operaba dentro de
los términos de la nueva 1egis1aci0n. Pero 1a institución más
afectada era e1 Banco de Londres y México y Sudamérica, que
por ser sucursa1 de banco extranjero se encontraba a1 margen
de .l.a ley.
As1. para mejorar 1a organización bancaria y comercia1, el
15 de septiembre de 1889 se promu1g6 e.l. nuevo Código de
comercio, que se encuentra en vigor hasta nuestros d1.as. Este
código en su art.ícu1o 640 sei'la1a que .l.aa Instituciones de
Crédito se regir1an por una 1ey especia1 y que mientras ésta
se e.xped~a, ninguna institución podr1.a establecerse en el pa.ís
sin la previa autor1zaci6n de 1a SHCP y sin el contrato
respectivo aprobado en cada caso por e.l. Congreso de 1a Unión.
36
Con 1a nueva disposición se estal:>J.ecieron bancos en casi
todos 1os estados; se creo nuevamente J.a anarquía en virtud de
que otra vez J.as instituciones operaban sobre bases y
concesiones distintas. Así. transcurrieron ocho años de crisis
y desorganización bancaria, hasta que e1 19 de marzo de· 1897
se expide 1a primera Ley General. sobre Instituciones de
Crédito.
Dicha 1ey estab1eci6 el. Sistema Bancario Mexicano con
cuatro el.asea de instituciones:
1. Bancos de emisión:
2. Bancos hipotecarios;
3. Bancos refaccionarios. y
4. AJ.macenes General.es de Depósito.
E1 sistema adoptado por 1a Ley de 1897 no dio J.os
resuJ.tados que se esperaban, y J.a situación por J.a que
atravesaba el. pa~s. determinó que J.os bancos absorbieran
funciones no previstas ni reglamentadas en l.a mencionada l.ey.
Dio por resuJ..tado que casi l.a total.idad de 1os bancos de
emisión funcionaban sobre bases inestabl.es.
1. 4 .1 LA C'OM:J:SJ:ON RIKJULADORA B J:NSPBCTORA DB J:NSTJ:TUCJ:OIOIS
D8 CIUID:J:TO
El. 19 de septiembre de 1915 Carranza expide un decreto en
Veracruz en atención a que l.os bancos de emisión habían dejado
37
de 11.enar l.os requisitos que l.es asignaba l.a l.ey, y
continuaban efectuando operaciones sin ajustarse a el.l.as, l.o
que ponía en grave pel.igro l.os intereses de l.a nación.
Para ser efectivo el. decreto anterior el. presidente de 1.a
Repúbl.ica autorizó a l.a SHCP para crear l.a comisión Regul.adora
e Inspectora de Instituciones de Crédito.
1. S RL BANCO DR MIDUCO
Como l.a constitución de 1917 prevenía l.a creación de este
banco, el. secretario de Hacienda, Al.berta Pani, nombró una
comisión integrada por l.os seftores Gómez Morín, El.ías de Lima
y Fernando de l.a Fuente, con objeto de formular l.a nueva Ley
General. de rnstituci.ones de Crédito y l.oa estatutos
principal.es de l.a Ley del. Banco de México, que fue promul.gada
el. 28 de agosto de 1925 y dio nacimiento a1 actual. Banco de
México~ S.A. siendo a1gunas de sus funciones 1as siguientes:
1. Emisión de bil.l.etes;
2. Regul.ar l.a circul.ación monetaria en 1a Repúb1ica~ 1os
cambios en el. exterior y 1a tasa de interés;
3. Redescontar documentos de carácter puramente mercantil.;
4. Encargarse de1 servicio de tesorer~a del. Gobierno Federa1,,
y
s. En general.,, efectuar 1as operaciones bancarias propias de
1a banca de depósito.
38
En aao de 1931 se modificó su est:ructura con motivo de una
nueva reforma monetaria y hasta l..a fecha funciona como Banco
Unico de Emisión y Regulador de l.as operaciones bancarias de
todas l.as Instituciones de Crédito establ.ecidas en el. país.
La Ley General. de Instituciones de Crédito de 1925 fue
sustituida por .las de 1926, 1932 y por l.a vigente del. 31 de
mayo de 1941.
Junto con el. Banco de México nació l.a Comisión Nacional.
Bancaria y, como es natural. .l.as l..eyes y procedimientos en
materia bancaria han tenido que evolucionar adaptándose al.
desarrol.l..o del. país y a 1as condiciones económicas de· l.as
distintas ~pocas.
1.6 AH'I"BCBDBNTKS DB LOS AZMACBNBS GBllBRALBS DB DBPOSZTO
Después de haber estudiado l.os antecedentes de l.aa
instituciones bancarias, corresponde ahora habl..ar de l..os
A1macenes General.es de Depósito que es el objetivo de estudio.
Los Al.macenea General.es de. Depósito están regul..ados por l..a
Ley General.. de T~tul..os y Organizaciones
Crédito.
Auxil..iares del.
Cada institución de crédito ea un verdadero organismo
destinado a l..l..enar determinadas funciones.
tienen un l..azo común~ el. crédito.
Entre si sól..o
39
E1 crédito es entonces, de1 1atín Ccreditum) reputación de
sol.vencia. Es l.a confianza de pago que se tiene por 1a
prestación de bienes y/o servicios.
1.6.1 ANTllCBDBNTBS GBllBRALBS DB LOS ALMACBNBS GBNKRALBS
Los A1macenes General.es de Depósito como su mismo nombre
l.o indica, son vastos depósitos donde el. comercio l.l.eva en
guarda sus mercancías, a cambio de dos recibos que se 1e
entregan a 1os depositantes para que con el.l.os puedan
verificar todas l.as operaciones de que dichas mercancías son
susceptibl.es, sin necesidad de que cambien de un l.ugar a otro,
ni de que l.o obl.iguen a erogar l.os gastos ordinarios de
transporte a que estarían expuestas.
Dos son, pues, l.os objetos que estas instituciones han
tenido en mira; a.horrar l.os gastos de transporte que ocasionan
l.as mercancías cada vez que pasan de1 poder de uno a otro
comerciante, y faci1itar, por medio de 1a creación de 1os
tí.tu1oe que emiten, 1a práctica de todas 1as operaciones que
con eiiaa pueden ejecutarse.
Hay opiniones en e1 sentido de que fue en Venecia donde se
estab1ecieron 1as primeras bodegas para e1 depósito de
mercancí.as, expidiendo comprobantes respecto de su recepción y
circu1ando éstos, principio, en hermandades o
congregaciones pequenas y posteriormente en 1a parte de1
40
mediterráneo oriental., en donde existían muchos puestos que, a
1a vez eran importantes centros de tráfico mercantil..
Los comprobantes servían para obtener muchas veces un
préstamo sobre 1a mercancía depositada. Los banqueros de
Lombardía celebraban operaciones de crédito recibiendo como
garantía l.os certificados sobre mercancías depositadas en
al.macenes, de aquí origen de l.a expresión "préstamo Lombardo",
en e1. que se exig.i:a como garantía e1 títul.o sobre mercancías
embodegadas y que fue muy util.izado en cierta época.
Los Al.macanea de Depósito han tenido su origen en l.os
antiguos puertos de depósito o ciudades l.ibrea que disfrutaban
de ciertos y determinados privil.egioa para su comercio con el.
exterior. En otro tiempo, ciertas ciudades marítimas ta1ea
como Marse11a, Bayonne, Dun.kerque y otras, gozaban, para 1aa
mercancías, de1 privi1egio de extraterritoria1idad, de manera
que l.os objetos que venían de1 extranjero, eran a11í
recibidos, consumidos y transportados a1 extranjero sin pagar
derechos. Loa puertos francos eran considerados, con respecto
a 1a aduana, ciudades neutra1ea.
Sin duda al.guna de estas franquicias eran de gran uti1idad
para e1 comercio de 1ocal.idadea favorecidas por 1a 1ey, con 1a
dispensa de1 pago de l.oa derechos aduana1ee; pero l.a
industria, 1a agricu1tura y todos 1os dem.i.s ramos de 1a
producción eran perjudicados, porque l.a dif icu1tad de
distinguir sus .productos de 1os simi1a:res extranjeros, hac.!.a
que a1 ser introducidos para su consumo a 1as otras
4l.
l.ocaJ..idades, se 1es considerará como importados del. exterior,
y como cal.es se l.ea impusieran igual.es derechos.
Este inconveniente, no podía cesar sino restringiendo l.a
eranquicia a ciertos a1macenes destinados a recibir 1as
mercancías imporc.adas. Co1l:>ert tuvo el. mtérito de comprenderJ.o
asJ:. y creó l..os Depósitos. Dos ordenanzas de 1664 y J.684
instituyeron y reg1amentaron J.oa depósitos en once ciudades:
l.a Roche11e, Ingrande, Rouen, Havre, D.ieppe, Ca1ais,
A1bevil.1e, Amiens, Guise, Troyes y Saint Jean de Laune. Estas
ordenanzas prohil:>ieron 1a creación de otros depósitos en 1os
radios de ocho 1eguas de 1a ciudad de Par~s y de cuatro 1eguas
de 1as fronteras, bajo pena de confiscación y de una mu1ta de
300 .libras.
Las mercancías depositadas ~ueron exceptuadas por eseas dos
1eyes de l.os derechos de entrada y de sa1ida, a condición de
que se 1as exportase durance 1os seis meses de su introducción
a Francia, por l.os mismos lugares donde se 1es hab~a hecho
entrar. Además estas dos ordenanzas exigieron para l.a
recepción de ias mercancías en estos 1ugares púb1icos, cartas
de transporte o conocimientos. conteniendo l.a mención de 1os
1ugarea a donde despu~s serXan transportados. En fin, 1a venta
de estos objetos en ei interior dei territorio quedó prohibida
bajo pena de confiscaci6n y de 500 l.ibras de rnuita.
Aunque el. sistema estab1ecido por Col.bert era imperfecto y
bastante 1imitado para ayudar eficazmente ai comercio de
importación, no obstante fue un progreso sobre e1 sistema que
42
exist~a anteriormente; sin embargo. fue suspendido en l.688 y
cerrados J..os depósitos, sal.va para .las procedencias de l.a
India, de l.a Guinea y de .las isl.as de América.
Estas mismas ideas de col.bert fueron más tarde. en 1733,
aceptadas por el. Ministro ing..lés Wal.po.le. aunque con al.gunas
modificaciones de importancia. Preocupado por l.os fuertes y
excesivos derechos que reportaban el. vino y e.l tabaco, quiso
al.iviar el. peso que dichas mercancías imponían a 1os
importadores, y al. efecto exigió que dichos productos fueran
.ll.evados a un depósito obl.igatorio, con l.a ventaja de que .los
derechos no serí.an cubiertos, hasta que sa.liesen del. al.macén
para ser consumidos o para ser reexportados. Este proyecto,
dice Mr. Maurice Bl.ock ante l.a amenaza de un motín 1 fue
retirado.
Más tarde 1 en 1750, Dean Tucker
en favor de 1oe depósitos.
y Adam Smith eacribier6n
Loe numerosos robos 1 cometidos sobre 1os navíos cargados de
productos co1onia1es 1 que se estacionaban en e1 Támesi 1 son
1oa que han hecho nacer l.a idea de construir 1os primeros
docka de Londres, es decir, vastos depósitos a f1ote rodeados
de a1macenea espaciosos y s61idoa. As~ se fundó en 1 799 una
compatl~a para 1.a construcción de1. West India Dock que fue
entregado a1 comercio en Agosto de 1802. Esta Compaft~a obtuvo
de1. Par1.amento el. privil..egio de recibir todos 1.os navíos que
l.1.egasen de 1as Indias occidenta1es o fuesen a e11as y
a1macenar todas 1as mercanc~as de importación de dicha
43
procedencia. Las ventajas considerabl.es que resul.taron de esta
fundación y que han sido val.uadas en 18 pO sobre l.as
manutenciones, almacenaje y desperdicios indispensabl.es del.
antiguo sistema de descarga, no tardaron en l.l.egar a ser
evidentes. Todos se apresuraron a mul.tipl.icarl.os.
Sucesivamente se construyeron el. London Dock en 1805, el. East
India Dock, el. Commercial. Dock, el. Surwey Dock, Ctherine Dock
en 1829 y por úl.timo el. Victoria Dock en 1855.
Los docks ingl.eses, aunque inspirados en el. pensamiento de
Col..bert, tuvieron radical.es diferencias con l.os creados por
este gran hombre de Estado; por que no sólo facil.itaban,· por
su tipo de construcción, el. sistema de carga y descarga,
poniendo a l.os buques en compl.eta seguridad mientras estas
operaciones se verificaban, sino que perm1tían al comerc1o
d1spone:r de sus mercancías por medio de dos títulos que las
representaban, y por medio de loa cuales podía darlas en
prenda. venderlas y favorecer en alto grado su c1:rculaci6n.
Unos y otros almacenes gozaban de la franquicia de que los
deponentes no pagaran los derechos fiscales que devengaban las
mercancías a su importación, sino a medida que fueran
ext:raí.daa para entregarlas al consumo definitivo; pero la
emisión de los títulos a que hemos hecho :referencia hacia los
unos superiores a 1.os otros. La ley del. 8 floreaJ., ano XI,
restabl.eci6 en Francia los Almacenes de Depósito suprimidos
en 1688, y extendió su aplicación a l.os objetos importados
para el consumo interior; pero, como hace notar Damaschino,
44
por e1 temor erróneo de no perjudicar a1 comercio por mar, 1a
1ey no permitió e1 restab1ecimiento de 1os depósitos más que
en 1os puertos de mar, con excepción de Lyon y Strasbourg.
E1 comercio pidió con insistencia 1a reforma de 1a 1ey en
e1 sentido de que sus beneficios se hicieran extensivos a 1as
demás ciudades de1 interior y no se constituyera un monopolio
a favor de 1as ciudades marítimas, y 1a 1ey de1 27 de Febrero
de 1832 di6 cumplida satisfacción a estas justas
reclamaciones.
Más tarde, en 1848, e1 Gobierno Provisiona1, por su Decreto
de 21 de Mayo, quizo introducir en Francia 1os Almacenes
General.es de Depósito, tales como existían y funcionaban en
:I.ng1aterra,
propiamente
es decir,
dichas; pero
como
l.os
instituciones de crédito
errores que entonces se
cometieron l.imitaron su deaarrol.l.o y evitaron que fueran
acogidos favorabl.emente por el. pü.bl.ico.
La l.ey de 184Br compl.eta por un Decreto del. 23 de Agosto
del. mismo año, autorizaba l.a emisión, en representación de l.as
mercancías depositadas, de un récépiaaé o certificado de
depósito que debía contener:
1.- l.a recha. del. depósito
2.- el. nombre y domi.cil.io del. deponente;
3.- l.a especie y cantidad, deducida l.a tarea, de l.a mercancía,
4. - el. val.ar real. de l.as mercancías, estimadas el. día del..
depósito por peritos escogidos por l.a Cámara de Comercio, el.
45
Consejo Municipa1 o 1..a Cámara Consu1tativa de artes y
manufacturas. asistidos de un corredor de comercio.
La propia 1ey estab1ecía en su Artículo 7, que toda persona
que quisiese dar dinero en préstamo sobre 1as mercancías
depositadas, gozaba del.. privi1egio de prenda por 1a sol.a
cesión de1 récépissé a su orden y por 1a inscripción de esta
cesión en e1 registro de 1os a1macenes.
En fin, para dar mayores faci1idades a 1a circu1aci6n
rápida de J.as mercancías, objeto principa1 de 1..a 1..ey, por
medio del.. récépissé que 1as representaba, el. Artículo 8,
autorizaba a 1..os Comptoirs de descuento a admitir el.. récépias6
como segunda firma., cuando se 1..e uniese a un documento a 1..a
orden, y el. Artículo 9, permit~a al.. Banco de Francia y a 1..os
Bancos Departamental.es, todav~a existentes, a recibirl.o como
tercera firma, en 1os préstamos que hacían a1 comercio.
Sin embargo, 1a 1egie1aci6n de 1848 fue en extremo
defectuosa; porque no comprendió bien el. mecanismo de 1os
dock a existentes en Ing1aterra; porque qui.zo eatab1ecer
reformas aventuradas, que no se avenían bien con ia índo1e de
1as instituciones ing1esaa.
Su primer y m&s grave defecto fue estab1ecer un s61o
títu1o en representación de 1aa mercancías depositadas; porque
ese títu1o debía servir para 11evar a cabo dos distintas
operaciones: 1a venta y 1a prenda. Ahora bien, ¿qué debía
hacer el. deponente para ejecutar J.as dos operaciones
sucesivamente, después de constituido e1 depósito.
título único debía ser emp1eado para ambas?
46
si un
Si e1 deponente empezaba por vender sus mercancías no había
dificul.tad al.guna por vencer; porque verificada l.a venta y
transmitida l.a propiedad, por medio del. endose del. récépissé,
nada quedaba por hacer. ni subsistía rel.ación al.guna entre el.
deponente y el. al.macén depositario; pero si l.a operación que
11.evaba a cabo era l.a prenda y para esto endosaba también el.
récépissé ¿de qué títul.o había de hacer uso después para ceder
l.a propiedad y transferir el. dominio?
Por otra parte. l.a l.ey exigía excesivas formal.idades para
l.a venta de l.as mercancías; porque además del. endose del.
récépissé era menester inscribir l.a transmisión en 1os
registros de1 a1macén. Esta inscripción, dice Damaschino,
había parecido sin duda a 1os autores de ia 1egis1aci6n
presentar esta uti1idad, 1a de hacer conocer 1a venta a1
púb1ico e impedir a1 deponente o consignatario 1os fraudes que
hubiera podido cometer, pero tenía en cambio dos
inconvenientes muy graves; divu1gaba a 1os concurrentes de1
consignatario e1 secreto de sus operaciones, y estorbaba 1a
1ibre circu1aci6n del récépissé sometiendo todos sus endoses a
inscripci6n en 1os registros de1 a1macén.
E1 tercer defecto de1 1a 1ey consistía en 1a exigencia de
hacer constar en e1 récépissé emitido, e1 va1or real de 1as
mercancías depositadas, por medio de un ava1úo ejecutado con
muchas so1emnidades, e1 día en que e1 depósito tenía 1ugar.
47
E1 ava1úo tenía por consecuencia iniciar a 1os terceros en
e1 secreto de 1os negocios de 1os deponentes; ocasionaba
gastos excesivos y retardaba 1a entrega de1 récépissé que
quedaba subordinado al. ava1úo. En ~in, no probaba nada. por
que e1 va1or de 1as mercancías varia de un día a otro.
Otro defecto de no menor importancia tenía aque11a
1egis1aci6n, y era que e1 cesionario de1 récépissé podía a su
e1ecci6n exigir e1 pago de J.as sumas dadas en préstamo con
garantía de 1as mercancías depositadas, ya a cua1quiera de 1os
endosantes anteriores, ya a :La mercancía dada en prenda para
responder de 1a ob1igaci6n.
¿Por qué este dob1e recurso decían 1os comerciantes? ¿Por
qué exigir que e1 récépissé vaya acompaftado de un bi11ete a 1a
orden para que el. Banco l.o reciba? ¿El. que verifica el.
préstamo no esta bastante garantizado con l.a mercancía, para
que tenga necesidad de intentar su acción contra el. primer
prestamista y l.os endosantes posteriores?. ¿Qué comerciante
consentiría en depositar BUS mercancías en semejante
situación, si desprendiéndose de l.a l.ibre disposición de estos
objetos, no 1ogra sa1var sus cédito personal..
Por ú1timo, para 1a ejecución de 1os derechos concedidos al.
acreedor prendario, l.a 1ey establecía muchas moratorias
inúti1es y muchas . exigencias insustancia1es, y entre otras,
que 1a venta de l.as mercancías dadas en prenda no pudiera
verificarse sin que 1o ordenará, previa requisición del.
Presidente del. Tribunal. del. Comercio, pero al. mismo tiempo
48
tratándose de 1os Comptoirs 1os autorizaba a proceder a 1a
venta pública de 1.as mercancías, ocho días después de haberse
e1. deudor constituido en mora, sin necesidad de permiso
judicial y por e1 s61.o hecho de 1a fa1.ta de pago.
¿Por que esta diferencia tan irritante, que ponía un
obstácu1o a 1.as operaciones con 1.os particulares?
Todos estos errores y defectos de 1.egis1.aci6n
necesitaban urgente reparación por parte de1 Poder Público,
para asegurar que 1.a nueva forma de 1.a institución entrara en
1.os hill:>itos y costumbres de1 comercio; porque de 1.o contrario,
por no apreciar debidamente su utilidad ni comprender su
mecanismo, pod~a ver1.a con desdén y privarse de sus servicios.
Esta tarea reparadora fue confiada a 1.a 1.ey de1 28 de Mayo
de 18S8 que dio satisfacci6n a todas 1as exigencias de1
pú.b1ico y a todas 1as necesidades de1 comercio.
Mr. AnceJ.# en e1 informe que presentó a1 cuerpo Legislativo
Francés e1 30 de Ak>ri1 de 1858. dec~a; hablando de 1a razón de
ser de 1as reformas propuestas. e1 gobierno se ha preocupado
justamente de estos resu1tados incompletos. Sin pretender
transportar a Francia una organización y faci1idades extremas
que 1a Ing1at:.erra debe a un conjunto de usos y de costumbres
peculiares, que tal. vez serl:.a pe1igroso ensayar entre
nosotros, ha querido suprimir l.as trabas que nuestra
1egia1aci6n pone desarro11o de l.os préstamos sobre
mercancías y a 1as ventas a1 por mayor. Las dos 1eyes
propuestas tienden. pues. a mejorar 10 que se práctica: a
49
suprimir J.as formal.idades, 1as l.entitudes y l.os gastos que
impiden e1 uso de esta ciase de préstamos.
En efecto, l.a l.egisl.ación de 1858 corrigió todas l.as
imperrecciones de que adolecía l.a de 1848, y comenzó por crear
l.os dos títul.os que debían en l.os sucesivo representar a l.as
mercanc.:tas depositadas que habr.:tan de servir, ya para
venderl.aa, ya para darl.as en préstamo, o para hacer l.as dos
operaciones sucesivamente. El. récépissé y el. bul.l.etin de gage
fueron l.os documentos regl.amentados por l.a l.ey, a fi.n de que
el. primero no se empleara sino como instrumento de venta, y el.
segundo como constancia de J.a cel.ebraci6n del. contrato de
prenda.
Por otra parte, l.a J.ey suprimió ei aval.úo de I.as m~rcancías
que debía hacerse constar en e1 récépissé y en cambio exigió
que se anotaran en é1, así como sobre e1 bu11etin de gage,
todos aque11os datos sobre 1a cantidad y calidad de 1as
mercancíasr así como 1as condiciones y circunstancias que
pudieran contribuir para determinar su identidad y fijar su
valor.
Por 10 que toca a 1a inscripción de 1os endoses de ambos
títu1oa en 1os registros de1 almacén, 1a 1ey determinó, en su
Art. 5 que todo cesionario de1 récépissé o de1 warrant tenía
derecho de exigir 1a inscripción del endose hecho a su favor y
s61o se hizo ob1igatoria y preceptiva 1a inscripción de1
primer endose de1 bu11etin de gage en e1 momento de su
creación.
50
Y por úl.timo, suprimió l.os puntos que hací.an difí.cil. y
estorbosa l.a real.ización de1 contrato de prenda o sea l.a venta
de 1as cosas empeñadas, para que a 1a vez que se dieran a l.os
deudores todas aquel.l.as ventajas compatibl.es con l.a rapidez de
l.as operaciones comercial.es, no se privara a 1os acreedores de
l.as garantías que debían proporcionarles l.as facilidades de
que pudieran usar en l.os procedimientos.
La l.egisl.ación de 1858 ha sido bajo todos l.os puntos de
vista una l.egisl.aci6n hábil., l.iberal. y propia para dar a l.as
instituciones de depósito un gran desarrol.l.o, capaz por sí.
mismo de verificar una verdadera revol.uci6n en el. crédito
comercial. de l.a Francia. Las rerormas que el.l.a introdujo al.
sistema empl.eado en Ingl.aterra, podrán si se quiere parecer
atrevidas o desprovistas de conveniencia a l..os ojos de l.os
enemigos de las innovaciones; pero, se ha perfeccionado el
mecanismo del.. sistema y se a permitido su adopción y
generalización en otros pa~ses, que, sin duda alguna, no
hubieran podido jamas introducir en sus costumbres l..os hábitos
ingl.eses.
Mr. Lebaudy ha censurado, tanto a l.a l.egisl.aci6n de 1848
como l..a de 1858, pero muy especial.mente a esta úl.tima, por no
haber creado el. verdadero warrant ingl.és, y haber hecho un
bu11etin de gage que s61o sirve para hacer constar l.a prenda
de l.as mercanc~as depositadas.
Mr. Lebaudy se expresa en estos términos. "Ciertamente nada
tiene uno necesidad de adadir a estas cifras, para hacer
51
apreciar 1.a importancia de1 recurso financiero permanente, a1.
mismo tiempo que l.a extensión de l.as faci.l.idades y economías
de que el. comercio francés ha estado hasta hoy privado por 1a
fa1ta de existencia del. warrant ing1.és, que el. bu1.1.etin de
gage no es evidentemente suceptibl.e de reemplazar. ¿No es
tiempo de tomar en consideración este conjunto de hechos
después de veintiún años de ensayos infructuosos? Nosotros
poseemos hoy todos 1.os el.amentos necesarios para asegurar el.
buen funcionamiento de los warrants en las mismas condiciones.
Un s61o acto queda por cumpl.ir. Este acto es la creación de
un t~tulo equivalente al warrant inglés, 1.o que implica
necesariamente la revisión de la ley del 28 de Mayo de 1858 en
su parte re1ativa a 1os Al.macenes General.es, o su sustitución
por una nueva l.ey, l.a cua1, para ser eficaz, tiene necesidad
de ser concebida en términos muy sencil.1os y 1ibres de todo
género de comp1icaciones. Es necesario que el. récépissé 11egue
a ser 10 que siempre hubiera debido ser, un simp1e recibo
descriptivo 1ibrado al. deponente Y. transmisib1e por endose.
Que su endose en b1anco baste para conferir al. portador todo
privil.egio sobre 1a mercancía y ei derecho de disponer de e11a
bajo 1a reserva de 1as convenciones ce1ebradas entre 1as
partes. Real.izado este acto, 1as consecuencias surgirán por sí
mismas.
Las observaciones de Mr. Lebaudy son infundadas. E1
excesivo apego a 1a institución ing1esa de 1os docks, es 1o
único que 1e ha podido hacer ver como defectuoso el. bul.l.etin.
52
de gage, que es l.a más fel.iz de J.as innovaciones hechas;
porque sin, duda a1guna, sin l.a intervención del. corredor
banquero ingl.és y sin l.a manera con que en Lóndrea se
verifican l.as operaciones, el. warrant s61o, como única
representación de J.a mercancí.a depositada, no hubiera podido
permitir l.a práctica sucesiva de l.a venta y de l.a prenda de l.a
mercancía, como aconteció cuando estuvo en vigor
l.egis1aci6n de 1848.
Por otra parte, I.a creación de 1oa dos t:ttul.os, por l.a
mayor sencil.l.ez que dio a l.as operaciones, era l.a l.l.amada a
educar m.!ls fácil.mente al. comercio y habituarl.o a el.l.as. Se
puede asegurar que el. éxito ha· coronado el. pensamiento de l.os
l.eg~s1adores franceses de 1858.
Los Almacenes General.es de Depósito, tal.es como l.os
organizaba esa 1ey, han adquirido un gran desarro11o, y e11os
son e1 mode1o que ha servido para introducir1os en casi todas
1as naciones donde antes no existían.
E1 Código de Comercio de :rtaJ.ia ha adoptado en e1 títu1o
XVI de1 1ibro I, 1os principios de 1as 1eyes francesas de
1858. El. C6cligo Espa.fto1 de 1885 en sus artícuJ.os 193 a1 198.
han hecho iguaJ. cosa; y e1 reciente Código de Comercio
Mexicano de 1889 se ha inspirado en J.os mismos principios.
E1 origen de J.os a1macenes son, pues, 1os docks ing1eses;
pero su organización 1ega1 ha sido perfeccionada por 1a
J.egis1aci6n francesa.
53
l.. 6. 2 ANTBCBDBNTRS BN MBXICO
Entre nosotros, en l.a época col.onial. funcionaron en l.os
centros agrícol.as, l.os depósitos, donde se guardaban l.os
granos, que l.uego se prestaban a l.os l.abradores. En J..as
ciudades, con l.a misma misi6n de al.macenamiento funcionaron
l.as al.hóndigas. En estas instieuciones se encuentra un remoto
antecedente de l.os actual.ea Al.macenes Generales de Depósito.
En México, J..a primera reg1amentaci6n rel.ativa a J.os
al.macenes l.a encontramos en el. afta de 1937, en que se fundaron
dos puertos de depOsito, uno en l.a Costa del. Gol.fo de México y
otro en el. océano Pacífico, adoptando l.a denominación de
Al.macanea Fiscal.es, que recib~an mercanc~as que no habían
pagado l.os impuestos de importación. El. Código de Comercio de
1884 1 regJ.amentO este
aJ.macén de depósito que
tipo de organizaciones; e1 primer
existió en México fue estab1ecido por
el. Banco de Lc5ndrea# México y Sudamérica en 1886 1 bajo el.
nombre de AJ.macenes Genera1es de Consignación y Depósito. y en
1887 se fundaron J.os A1macenes General.es de Depósito en J.a
Aduana de M4§xico 1 administrados por el. Poder Ejecutivo, a
través de 1a Administración de Rentas.
En 1900 se expidió una J.ey so.bre AJ..macenes General.es de
Depósito. regl.amentando esta el.ase de actividades, con mayor
precisión y e1 03 de agosto de 1926 se incorporó el. régimen de
ia Ley Genera1 de :rnstituci.ones de Crédito y Establ.ecimientos
Bancarios. que fue compl.etada por l.a Ley General. de T~tul.os y
54
Operaciones de Crédito de 1932, La Ley General. de
Instituciones de Crédito y organizaciones Auxil.iares del. 03 de
mayo de l.941, y por úl.timo l.a Ley General. de Organizaciones y
Actividades Auxil.iarea del. Crédito del. 14 de enero de 1985.
CAPITULO 11
CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO
2.1 POR LOS ACTOS 00B RBAL:CZAN
55
Los AJ.macenes Generales de Depósito forman parte de .las
Organizaciones Auxi1iares del. Crédito, y están regulados
principal.mente por la Ley General de Títulos de Crédito, y la
Ley General. de Organizaciones y Actividades Auxiliares deJ..
Crédito, entre otras. Dichas leyes tienen su fundamento legal.
para ejercer sobre los Almacenes en el. artículo 132 de la
Constituci6n Pol.ítica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual.
a la letra dice: Los fuertes, los cuarte.les, AJ.macenes de
Depósito y dem.lia bienes inmuebles destinados por el Gobierno
de .la Unión a.l servicio público o al uso común, estarán
sujetos a la jurisdicci6n de .los Poderes Federa.les en los
términos que establezca .la .ley que expedirá e1 Congreso de 1a
Unión; más para que 10 est~n igua1mente 1os que en 10 sucesivo
56
adquiera dentro de a1gún Estado, será necesari.o el.
consentimiento de 1a 1egisl.atura respectiva.
Para 1ograr un mejor entendimiento respecto a l.a
constitución de 1.os A1macenes General.es, primero hay que
entender l.as actividades que real.izan como actos mercantil.es.
El. Código de Comercio en su artícul.o 75, principal.mente en sus
fracciones r, xvrr, y XVIII contempl.a 1.os siguientes actos
mercantil.es:
r. Toda& l.as adquisiciones, enajenaciones, y al.quil.eres
verificados con propósito de especul.ación comercial., de
mantenimientos, artícul.os, muebl.es o mercancías, sea en estado
natural, sea después de trabajados o 1.abrados;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Loa depósitos en 1.os Almacenes General.es y todas 1as
operaciones hechas sobre 1.os certificados de depósito y bonos
de prenda 1ibrados por 1os mismos.
E1 mismo Código de Comercio en su artícu1o 16 contemp1a 1 a
todos 1os comerciantes. por e1 hecho de ser10 1 están ob1igados
a:
I. A 1a pul:>1icaci6n por medio de 1a prensa, de 1a ca1idad
mercanti1 con sus circunstancias esencia1.es 1 y, en su
oportunidad, de 1.as modificaciones que se adopten;
Ir. A 1a inscripción en e1 Registro Público de Comercio, de
1.os documentos cuyo tenor y autenticidad deben
notorios;
hacerse
57
III. A mantener un sist:ema de contabi1idad conforme a1
artícu1o 33.
IV. A 1a conservación de 1a correspondencia que tenga
relación con el giro del comereiante.
2.2 ORGAIUZAC:ION AUX:IL:IAR DBL CRBD:ITO
como ya se estudio anteriormente, 1os Almacenes Generales
de Depósito son Organizaciones Auxiliares del crédito, ahora
es el momento de ver donde están contempladas como tales, y
que es una Organización Auxiliar del Crédito.
Según la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito en su artículo 3ro. se consideran
Organizaciones Auxiliares del Crédito las siguientes:
I. Almacenes Generales de Depósito;
II. Arrendadoras financieras;
III. Sociedades de ahorro y préstamo;
IV. Uniones de crédito;
v. Empre••• de factoraje financiero, y
VX. Las dem4a que otras 1eyes consideren como ta1es.
AsS., en 1a misma 1ey, en su artícul.o 4to. menciona: Para
1os efectos de esta l.ey se considera Actividad Auxi1iar de1
Crédito ia compraventa ha.bitua1 y profesiona1 de divisas.
58
2 • 2 • 1 C'OlllPBTBHC:tA DB LAS
CRBDJ:TO
ORGANZZACJ:ONBS ADXZLZARBS DBL
En- e1 capitu1o anterior se hah16 que e1 03 de mayo de 1941
se pu.b1ic6 1a Ley Genera1 de Organizaciones y Actividades
Aux~1iares del Crédito para regu1ar 1a actividad de las
Organizaciones Auxiliares de1 Cr~dito, 1a cual en sus primeros
art~cu1os contemp1a;
Art~cu1o 01. - La presente Ley regu.1ará la organización y
funcionamiento de las Organizaciones Auxiliares del Crédito y
se ap1icar4 a1 ejercicio de las actividades que se reputen en
la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de
Hac~enda y Créd~co Público será e1 órgano competente para
interpretar a efectos administrativos 1os preceptos de esta
1ey y, en general, para todo cuanto se refiera a las
Organizaciones
Crédito.
y Actividades Auxi1iares Naciona1es de1
Artículo 02. - Las Organizaciones Auxi1iarea Naciona1ea de1
Crédito se regirán por sus 1eyea orgánicas y. a fa1ta de éstas
o cuanto en el.l.as no esté p:i;:-evisto. por l.o que estah1ece 1a
presente l.ey.
Competer4 excl.usivamente a 1a Secretar~a de Hacienda y
Crédito Píib1ico. J.a instrumentación de 1aa medidas re.1ativas
tanto a 1a organización como al. funcionamiento de 1as
Organizaciones Auxil.iares Nanacional.es del. Crédito.
59
2.2.2 RBQUISITOS PARA CONSTITUIRSB Y OPBRAR CONO ORGANIZACION
AUXILIAR DllL CRBDITO.
La Ley General. de Tí.tul.os y Organizaciones Au.xil.iares del.
Crédito,, en sus diferentes art.!cul.os establ.ece l.aa normas y
regl.as bajo l.as cual.es se van a constituir l.aa Organizaciones
Auxil.iares del. Crédito_
Articul.o s.- Se requerirá autorización de l.a Secretaría de
Hacienda y Crédito Públ.ico,, para l.a constitución y operación
de Al.macenes General.ea de Depósito, arrendadoras financieras,
sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje
financiero, o de l.a comisión Nacional. Bancaria cuando se trate
de uniones de crédito .
gatas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas
discrecional.mente por dicha Secretar.ía,, o l.a Comisión en su
caso,, según l.a apreciaci6n sobre l.a conveniencia de su
estab1ecimiento
intransmisil:>1es.
y serán por su propia natura1eza,
Traeándose de A.l.macenes Genera1es de Depósito, arrendadoras
financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de
factoraje financiero, ia Secretar~a de Hacienda y Crédito
Pú.b1ico escuchara 1a opinión de l.a Comisión Naciona1 Bancaria
y de1 Banco de M6xico.
Dichas autorizaciones deberán pub1icarse en e1 Diario
Oficia1 de J..a Federación, as~ como l.as modificaciones a 1as
mismas.
60
S61o 1as sociedades que gocen de autorización en 1os
términos de esta 1ey podrán operar como A1macenes Generales de
Depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y
préstamo, uni.ones de crédito y empresas de factoraje
financiero.
2.2.3 SOLrcr"nJD PAJtA C'ONSTr'JUrRSB
La solicitud que se presente a 1a Secretar~a de Hacienda y
Crédito- Ptlbl.ico deberá ir acompai1ada de l.a siguiente
documentación, según 1a Ley Genera1 de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de1 Crédito:
Art~cu1o 6.- La so1icitud de autorización para constituir y
operar una Organi.zación Auxiliar del. crédito deberá
acompaflarae de l.a documentación e información que l.a
Secretar.ta de Racienda y crédito Pú.b1ico o, en su caso 1a
Comisión Naciona1 Bancari.a estal:>1ezcan mediante disposici.ones
de caráct::-er
constituido
genera1 as~ como de1
un depósito en Naciona1
comprobante
Financi.era
de haber
en moneda
nacional. a favor de 1a Tesorer1.a de 1a Federación, igua1 a1
10• de1 capital. m.1:nimo exigido para su constitución, según
esta l.ey.
Art1.cu1o 8 fracción XI . La escritura constitutiva y
cual.quier modif icaci6n de 1a misma deberán ser sometidas a 1a
prev~a aprobación de 1a Secretar1.a de Hacienda y Crédito
61
Púb1ico y en e1 caso de J.as uniones de crédito, de 1a Comisión
Nacional. Bancaria, a efecto de verificar si se cumpl.e con J.os
requisitos establ.ecidos por J.a J.ey. Una vez aprobada, J.a
escritura o sus reformas, deberán presentarse en un p1azo de
quince días hábil.es ante el. Registro Público de Comercio. ·La
sociedad deber4 proporcionar a 1a Secretaría o a J.a Comisión ..
según corresponda, J.os datos de su inscripción respectivos
dentro de J.os quince días hábil.es siguientes al. oe-orgamiento
del. registro,. y
XII. La fusi'ón de dos o m&a Organizaciones Aux.il. iares del.
Crédito o casas de cambio, tendrá efectos en el. momento de
inscribirse en el. Registro Públ.ico de Comercio y deberá
Publ.icarae en el. Diario Oficia.l. de J.a Federación. Dentro de
~os noventa días natura1es siguientes a partir de 1a ~echa de
1a publ.icaci6n, l.os acreedores podrán oponerse judicial.mente
para el. s6l.o efecto de obtener· e1 pago de sus créditos sin q_ue
esta oposición suspenda 1a fusión.
2 .·2. 4 . D--~ZOlf D• LA SOCZJIDAD
La 1ey Genera.l de Organizaciones y Actividades Aux.i1iares
de.l Crédito, regu1a también aJ.gunos aspectos referente a J.a
denominación socia.l bajo l.as cua.J.es pued.en constituirse J.as
Organizaciones Auxi.l.iare de1 Crédito.
62
Artícu1o 7.- Las pa1abras Organización Auxil.iar de1 Crédito
Al.macén Genera.1 de Depósito, arrendadoras financieras,
sociedades de ahorro y préstamo, unión de crédito, empresas de
factoraje financiero, casas de cambio u otras que expresen
ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas
en l.a denominación de Organizaciones Auxil.iares del Crédito, o
de las sociedades que se dediquen a Actividades Auxil.iares del.
Crédito, a 1as que haya sido otorgada autorización, de
conformidad con l.o dispuesto en la presente 1.ey.
se exceptúa de l.a apl.icación del. párrafo anterior.. a l.as
asociaciones de Organizaciones Auxil.iares de.1 Crédito o de l.as
sociedades que se dediquen a Actividades Auxil.iares del.
Crédito, siempre que no rea1icen operaciones sujetas a
autorización por esta 1ey.
Artícu1o 08 primer párrafo.- Las sociedades que se
autoricen para operar como Organizaciones Auxi1iares de1
Crédito y casas de cambio, a excepción de 1as sociedades de
ahorro y préstamo deberán constituirse en forma de sociedad
anónima.
2.2.5 DJIL CAPZTAL
A diferencia de una sociedad anónima que no este
considerada como Organización Aux:i1iar de1 Crédito, necesita
para constituirse, por 1o m~nimo un capita1 socia1 de
63
$50,000.00 íntegramente suscrito (según el. artícul.o 89
fracción II Ley General. de Sociedades Mercantil.es) .
Las organizaciones Auxi1iares de1 crédito como sociedades
anónimas tienen un tratamiento más especial., según l.a Ley
Genara1
crédito.
de Organizaciones y Actividadess Auxil.iares de1
Artícu1o 08 fracción I.- La Secretaría de Hacienda y
Crédito Púl:>1ico oyendo 1a opinión de 1a Comisión Naciona1
Bancaria y del. Banco de México, determinará durante e1 primer
trimestre de cada afio, l.os capital.es mínimos necesarios para
constituir nuevos Al.macanea General.es de
arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de
factoraje financiero y casas de cambio así como para mantener
en operación a l.oa que ya estén autorizados para 1o cua1
tomará en cuenta e1 tipo y, en su caso. ciase de 1as
Organizaciones Auxi1iaree de1 Crédito y casas de cambio así
como 1as circunstancias económicas de cada una de e11as y de1
país en genera1, considerando necesariamente e1 incremento en
e1 nive1 de1 Indice Naciona1 de Precios a1 Consumidor que. en
su caso, ae d6 durante e1 ano inmediato anterior.
Loa capita1ea mínimos a que se refiere esta fracción
deber6n estar tota1mente suscritos y pagados. Cuando e1
capica1 socia1 exceda del. mínimo. deberá estar pagado cuando
menos en un cincuenta por ciento. siempre que este porcentaje
no sea inferior a1 mínimo establ..ecido. Tratándose de
sociedades de capita1 variabl..e, el. capital.. mínimo ol::>l..igatorio
64
estará integrado por acciones sin derecho a retiro, El. monto
del. capital. con derecho a retiro en ningún ca.so podrá ser
superior al. capital. pagado sin derecho a retiro.
Las Organizaciones Au.xil.iares del. Crédito y casas de cambio
podrán emitir acciones sin va.lar nominal. así como preferentes
o de voto l.imitado. En caso de que exista más de una serie de
acciones deDerá indicarse expresamente el. porcentaje del.
capital. social. que podrá corresponder.
El. capital. pagado de .l.as sociedades podrá integrarse con
una parte representada por acciones de voto l.imitado hasta en
un monto equival.ente al. 30~ del. mismo, previa autorización de
l.a Secretaría de Hacienda y Crédito Públ.ico.
Las acciones de voto l.imitado otorgarán derecho de voto
únicamente en 1os asuntos re1ativos a cambio de objeto,
fusión, escisión, transformación, 1iquidación asi: como
cance1aci6n de su inscripción en cua1quier Oo1sa de va1ores.
Las acciones de voto 1imitado podrán conferir derecho a
reci~ir un dividendo preferente y acumu1ativo, cua1
invariab1emente deberá ser igua1 o superior a1 de 1as acciones
sin voto 1imitado, siempre y cuando así se esta.b1ezca. en 1os
estatuto• aocia1es.
Las sociedades anónimas podrán emitir acciones no suscritas
y que ser&n eneregadas a 1os suscriptores, contra e1 pago
tota1 de su va1or nominai y de 1as primas que, en su caso fije
ia. sociedad.
65
Cuando una Organización Auxil.iar de1 Crédito o casa de
cambio anuncie su capital. social., deberá a1 mismo tiempo
anunciar su capita1 pagado.
E1 capital. contabl.e en ningún momento deberá ser inferior
al. mínimo pagado;
Ir. La duración de l.a sociedad será indefinida;
III. En ningún momento podrán participar en el. capital.
social. de 1as Organizaciones Au.xil.iares del. Crédito y casas de
cambio, directamente o a través de interpósita persona;
1. Personas moral.es extranjeras que ejerzan funciones de
autoridad. Las entidades financieras del. exterior, así. como
l.as personas físicas y moral.es extranjeras, podrán participar
en el. capital. pagado de l.os Almacenes General.es de Depósito,
arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y
casas de cambio.
La inversión mexicana en todo caso tendrá que ser
mayoritaria y deberá mantener 1a facu1tad de determinar e1
manejo y contro1 efectivo de 1a empresa. La inversión
extranjera deberá hacerse constar en una serie especia1 de
acciones y en ningún caso podrá rebasar e1 49'° de1 capita1
pagado de 1a sociedad.
2. Organizaciones Auxi1iares de1 Crédito y casas de cambio.
sa1vo en e1 supuesto de entidades de1 mismo tipo de 1a emisora
que pretendan fucionarse de acuerdo a programas aprobados por
l.a Secretarí.a de Hacienda y Crédito Pú.b1ico y previa
66
autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa
Dependencia; y
3. Instituciones de fianzas o sociedades mutua1istas de
seguros;
IV. Ninguna persona física o moral. podrá adquirir directa o
indirectamente mediante una o varias operaciones de cua1quier
natural.eza simu1táneas o sucesivas. e1 control de acciones por
más del. diez por ciento de1 capital. pagado de una Organización
Auxiliar del. Crédito o de una casa de cambio. Se exceptúa de
l.o dispuesto en este párrafo a:
1. El. gobierno Federal.;
2. Instituciones de crédito. de seguros y casas de bol.ea,
cuyas adquisiciones se real.icen en términos de l.a l.egisl.ación
ap1icabl.e;
3. Las sociedades control.adoras a que se refiere l.a Ley
para regul.ar l.as Agrupaciones Financieras;
4. Los accionistas de l.as Organizaciones Auxil.iaree del.
Crédito y de casas de cambio que adquieran acciones conforme a
l.o previsto en programas aprobados por l.a Secretaría de
Hacienda y crédito Púl:>l.ico, conducentes a l.a fusión de dichas
sociedades, a quienes l.a mencionada Secretaría podrá otorgar
excepcional.mente l.a autorización correspondiente, por un pl.azo
no mayor de dos aftos, y;
s. Las Organizaciones Auxil.iares del. Crédito y casas de
cambio, cuando adquieran acciones conforme a l.o previsto en
67
programas aprobados por l.a Secretaría de Hacienda y Crédito
Públ.ico conducentes a l.a fusión de l.as mismas.
Los mencionados l.ímites se aplicarán asimismo,
adquisición de1 control. por parte de personas
a
que
l.a
l.a
Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere para
efectos como una sol.a persona.
Excepcional.mente, l.a Secretaría de Hacienda y Crédito
Públ.ico o, en su caso,. l.a Comisión Nacional. Bancaria podrán
autorizar que una persona pueda ser propietaria del. más del.
diez por ciento del. capital. pagado de una Organización
Auxiliar del. Crédito o casa de cambio, siempre y cuando dicha
persona no tenga rel.aci6n directa con otros socios o que esto
motive una concentración indebida del. capital..
2.2.S.1 IMPORTB MINIMD D•L CAPITAL
Ya se mencionó que es 1a Secretarí.a de Hacienda y Crédito
Púb1ico en coordinación con 1a Comisión Naciona1 Bancaria,
quienes determinar&n en e1 primer trimestre de cada a.no 1.os
capita1e• mí.nimoa para 1a constitución de Organizaciones
Auxi1.iarea de1. Cr~dito.
Acuerdo por e1 que se eatab1ecen 1oa capita1.es mí.nimos
pagados conque deber4n contar 1as Organizaciones Auxi1iares
de1 Crédito y 1aa casas de cambio.
68
PRJ:MERO.- En el. ejercicio de su actividad l.as
Organ±zaciones Auxil.iares del. Crédito y l.as casas de cambio,
deberán contar con el. capital. mínimo pagado conforme a l.o que
estaDl.ece el. presente acuerdo.
SEGUNDO. - El. capital. mínimo pagado de l.as Organizaciones
Auxil.iares del. Crédito y l.as casas de cambio, será de:
Al.macenes General.es de Depósito
- Nivel. I
- Nivel. II
- Ni.vel. Irr
Arrendadoras Financieras
Uni.ones de Crédito
Empresas de Factoraje Financiero
casas de Cambio
$ 17'470,000.00
9 1 700,000.00
7 1 370. ººº'· 00
18'730,000.00
1'560,000.00
18'730,000.00
18'730,000.00
En el. caso de Al.macenes General.es de Depósito, sin
perjuicio de mantener el. capital. mínimo previsto por esta l.ey,
deberán tener un capital. contabl.e por un monto no menor de 1a
cantidad que resu1te de ap1icar un porcentaje que no será
inferior a1 6•. a 1a suma de sus activos y en su caso de sus
operaciones causantes de pasivo contingente. expuestos a
riesgo signiricativo. La SHCP. oyendo 1a opinión de 1a
Comisión Naciona1 Bancaria y de1 Banco de México. y tomando en
cuenta 1oe usos internaciona1es en 1a materia. determinará
cua1es activos y pasivos contingentes deberán considerarse
dentro de 1a mencionada suma as~ como e1 porcentaje ap1icab1e
en 1os términos de1 presente art~cu1o.
69
(Art. 22A LGOAAC) •
Para ·efectos de este art~cu1o, 1a SHCP, oyendo previamente
a J.a Comisión Naciona1 Bancaria y a1 Banco de México, sefta1ará
1os conceptos que se consideren integrantes de1 capita1
contab1e de 1os A1macenes Genera1es de Depósito.
E1 capita1 y reservas de capita1 de 1os Almacenes Generales
de depósito deberá estar invertido (Art. 15 LGOAAC):
r .- En el estabJ.ecimiento de· .bodegas, pl.antas de transformación
y oficinas propias de l.a organización; en el. acondicionamiento
de bodegas· ajenas cuyo uso adquiera el. al.macén en l.oa términos
de esta J.ey; en el. equipo de transporte, maquinaria, útil.es,
herramientas y equipo necesario para su funcionamiento; en
acciones de sociedades que se organicen excl.usivamente para
adquirir el dominio y administrar edificios y siempre que en
algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establ.ecida o
establezca su oficina principal o al.guna sucursal. o
dependencia el. Almacén General. de Depósito accionista, y en
acciones de l.as sociedades a que se refiere el. art~cul.o 68 de
esta 1ey. La inversión en acciones de esta 1ey y 1os
requisitos· que deban satisfacer J.as sociedades a que se
refiere esta rracción, se sujetarán a l.as reglas general.es que
dicte · ia SHCP, oyendo· la opinión de 1a Comisión Nacional.
Bancaria.
El." importe total. de estas inversiones, menos l.a parte
inso1uta de l.os créditos que reciban 1os al.macenes para el.
70
mismo fin, no deberá ser inferior al 60tr de .l.a suma del.
capital. pagado y reservas de capital..
2.3 CONSBJO DB ADlllINIS'l'RACION Y COMISARIOS
Son l.os administradores (consejo de administración)
nombrados por 1.a asamblea general. constitutiva, para hacerse
cargo de 1.a administración de l.a sociedad, l.os cual.es
constituyen el. órgano permanente con funciones propias y
espec~ficas. Estos administradores tienen el. carácter de
mandatarios temporal.es y revocabl.ea de l.as sociedades y sus
servicios son remunerados. Además 1.a Ley General. de sociedades
Mercantil.es, en su art~cul.o 96, inciso f, l.e otorga .l.as
siguientes facu.l.tades:
r.- Las general.es de administración de bienes, que
comprenden el. ejercicio de actos de dominio dentro del. objeto
de .l.a sociedad;
II.- Convocar a asamb1eas y presidir1as, cuando proceda;
III.- Rendir ante 1as asamb1eaa 1os informes que 1os
estatueo• y 1a 1ey prevengan; y
rv.- Ejecutar 1os acuerdos de 1as asamb1eas genera1es.
Los miembros de1 consejo de Administración deberán designar
quién de e11os está facu1tado para usar 1a firma socia1.
Los comisarios son órganos de vigi1ancia nombrados por 1os
accionistas para vigi1ar 1a gestión de 1.a administración de
71
1as sociedades anónimas, éstos pueden ser socios o personas
extra~as a la sociedad y que ejercen su cargo temporalmente y
de carácter revocab1e, y sus servicios son retribuidos, y
tienen las siguientes facultades, (Art1:culo 97 inciso b, de la
Ley General de Sociedades Mercantiles) :
1. - coherciorarse de J.a constituci6n y subsistencia de las
garantías que deben prestar los administradores y gerentes
para asegurar las responsabilidades consiguientes al desempeño
de sus cargos, dando cuenta sin demora a la asamblea general
de accionistas, de cualquier irregularidad;
2.- Exigir a los administradores una balanza mensual· de
comprobación de todas las operaciones efectuadas;
3.- Inspeccionar, una vez por lo menos, 1os 1ibros y pape1es
de ia sociedad, as~ como l.a existencia en caja;
4. - Intervenir en 1a formación y revisión del. bal.ance anual.,
en 1os términos que estab1ece 1a 1ey;
s.- Hacer que se inserten en l.a orden del. d~a de l.as sesiones
del. Consejo de Adm:i:nistraci6n y de l.as asambl.eas de
accionistas, l.oa puntos que crean pertinentes;
6.- Convocar a asambl.eas o~dinarias y extraordinarias de
accionista•, en caso de omisión de l.oa administradores, o
cuando 10 juzguen conveniente;
7. - Asistir con voz, pero sin voto, a todas l.as sesiones del.
consejo de administración, a l.as cua1es deberán ser citados;
s.- Asistir con voz, pero sin voto, a l.as asambl.eas de
accionistas; y
72
9. - En general, vigilar i1ímitadamente y en cualquier tiempo,
las operaciones de 1a sociedad.
cuando 1os accionistas, haciendo uso de sus derechos,
denuncien por escrito a 1os comisarios hechos irregulares en
1a administración, éstos deberán mencionar estas denuncias en
sus informes a la asamblea general de accionistas, formu1ando
acerca de e11as las consideraciones y proposiciones que
estimen pertinentes.
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, en algunas fracciones de su artículo a nos habla
respecto a J.as d.i.sposiciones que serán apl.icabl.es para l.as
Sociedades Auxiliares del. Crédito tratándose de l.oe consejeros
y administradores.
v. Cada accionista, o grupo de accionistas que represente
por 1o menos un quince por ciento de1 capita1 pagado de una
sociedad, tendrá derecho a designar un consejero.
S61o podrá revocarse e1 nombramiento de estos consejeros
cuando se revoque e1 de todod 1os dem4s, sin perjuicio de 1o
dispuesto por 1os art~cu1os 74 y 75 de esta 1ey;
VI. B'l. número de administradores no podrá ser inferior de
cinco, saivo en e1 caso de uniones de crédito en que no será
inrerior a siete, y en ambos casos actuarán constituidos en
consejo de administración;
vrr. Las asamb1eas y :tas juntas de consejo de
administración se ce1ebrara.n en e1 domici1io socia1, e1 cuai
deberá estar siempre en territorio de 1a Repúb1ica. Los
73
estatutos podrán estab1ecer que 1os acuerdos de 1as asambl.eas
sean vál.idos en segundas convocatorias, cual.quiera que sea e1
número de votos con que se adopte, excepto cuando se trate de
asambl.eas extraordinarias, en l.as que se requerirá, por l.o
menos, el. voto del. treinta por ciento del. capital. pagado para
l.a adopción de resol.uciones propias de dichas asambl.eaa.
X. No podrán ser comisarios propietarios o supl.entes de
l.as Organizaciones Auxil.iares del. Crédito y casas de cambio:
1. Sus directores general.es o gerentes;
2. Los miembros de sus consejos de administración,
propietari·oa o supl.enees;
3. · Los funcionarios o empl.eados de instituciones de
crédito, de seguros, de fianzas, casas de bol.ea, otras
Organizaciones Auxil.iares de1 Crédito y casas de cambio, y
4. Los miembros de1 consejo de administración propietarios
o sup1entes, directores genera1es o gerentes, de J.as
sociedades que a su vez contro1en a 1a Organización Auxi1iar
de1 Crédito o casa de ·cambio de que se trate, o de 1as
empresas contro1adas por 1os accionistas mayoritarios de J..as
mismas.
E1 nombramiento de comisarios s61o podrá recaer en personas
que reúnan 1os requisitos que fije 1a Comisión Naciona1
Bancaria, mediante reg1as de carácter general...
74
2.3.1 BNC'AllGADOS DBL OBJBTO socrAL
La Ley General. de Organizaciones y Actividades Auxil.iares
del. Crédito regul.a también el. objeto de l.a creaci6n de l.as
sociedades de este tipo:
Art.í.cu1.o 74. - Las Organizaciones Auxil.iarea del. Crédito y
las casas de cambio real.izarán su objeto social. por medio de
uno o más funcionarios que se designen especial.mente al. efecto
y de cuyos actos responderá directamente o ilimitadamente l.a
organización o casa de cambio, sin perjuicio de 1as
responsabilidades civil.es o penal.es en que el.los incurran
personal.mente.
La Comisión Nacional. Bancaria podrá en todo tiempo acordar
que se proceda a la remoción, con acuerdo de su Junta de
de los miembros del. consejo de administración, Gobierno,
directores
funcionarios
genera1ee, comisarios,
y demás personas que con
directores, gerentes,
sus actos puedan ob1igar
a 1a Organización Auxi1iar de1 Crédito o casa de cambio,
cuando considere que ta1es designaciones no corresponden a
personas con 1a suficiente ca1idad técnica o mora1 para e1
desempefto de sus funciones o no reúnen 1os requisitos a1
efecto estab1ecidos.
La citada Comisión podrá determinar que se proceda a 1a
amonestación, suspensión de 30 a 180 d~as, veto o remoción de
1as personas antes sefta1adas, que incurran de manera grave o
reiterada en infracciones a l.a presente 1ey o
disposiciones de carácter general. que de ésta deriven.
75
a l.as
La propia Comisión podrá además. con acuerdo de su Junta de
Gobierno, inhabil.itar a l.as citadas personas para desempeilar
un empl.eo, cargo, mandato o comisión dentro del. sistema
financiero mexicano o en cual.quiera de l.as sociedades f il.ial.es
de entidades financieras, por un período de seis meses a diez
ai1os, sin perjuicio de l.as sanciones que conforme a éste u
otros ordenamientos legal.es fueran apl.ica.bl.es.
Para imponer l.a inhabil.itación 1a Comisión Naciona.1
Bancaria deberá tomar en cuenta:
r. La gravedad de l.a infracción y l.a conveniencia de evitar
estas prácticas;
II. E1. nivel. jeréirquico, l.os antecedentes,. l.a antiguedad y
ias condiciones de1 infractor;
III. Las condiciones exteriores y 1as medidas de ejecución;
IV: E1 monto de1 beneficio, dai'lo o perjuicio económicos
derivados de ia infracción, y
V. La reincidencia.
Pa-.ra-- 1a amonestación,
inhabi1itaci6n, ia comisión
previamente a1 inceresado
suspensión, remoción, veto
Naciona1 Bancaria deberá
y a1 represeneante de
e
oj'.r
1a
Organización Au.xi1iar de1 crédito o casa de cambio de que se
trate.
Artícuio 7S. - Las resoiuciones de amonestación, remisión,
suspensión, veto o inhabi1itaci6n a que se refiere ei artícu1o
76
anterior, podrán ser incurridos ante 1a Secretaría de Hacienda
y Crédit:o Púb1ico-,. dent:ro de 1os quince días que sigan a 1a
fecha en que 1a misma se hubiere notificado. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Pübiico podr;i
confirmar 1a reso1uci6n recurrida,
partes-.
revocar, modificar o
con audiencia de 1as
77
CAPITULO 111
LOS TITULOS DE CREDITO
La posguerra presentó cambios.drásticos en 1a historia de 1a
humanidad. Los grandes imperios co1onia1es se pusieron en
1iquidaci6n; surgieron decenas de nuevos Estados en busca de
1ibertad po1í.tica, y en e1 ámbito mundia1 aparecieron tres
grandes potencias: Estados Unidas, Rusia y China.
Ta1es potencias son zonas económicamente integradas con
territorio, economí.a, pob1aci6n y cu1tura, estructura1mente
armoniza.da, donde 1os principa1es consumidores de sus propios
productos induatria1es es su pob1aci6n.
Todo J.o contrario
po1.!ticamente, buscó su
sucedí.a en Europa,
supervivencia_ en l.a
desintegrada
integración
económica. Así., se crearón 1a Comunidad Económica de1 Carbón y
de1 Acero, 1a comunidad Europea de 1a Energ.f.a Atómica, e1
Mercado Común Europeo y 1a Zona Europea de Libre Comercio.
78
La integración económica tiene también J.a final.idad de
integrar 1as normas jurí:dicas, as;i es como surgen l.os
organismos supranacional.es, como l.a Corte de Justicia de J.as
Comunidades, es decir, hay nuevas doctrinas, nueva
jurisprudencia, se busca 1a unificación de J.as instituciones
jurí.dicas mercantil.es, en una pal.abra se busca J.a integración
jurí.dico-comercial., siendo el. más importante el. desarrol.l.o de
l.os tí.tul.os de crédito(l).
La época material.ista y mercantil.iata en J.a que nos
desenvol.vemoe se ha visto en l.a necesidad de convertir J.a
riqueza material. en un fenómeno ideal.: en conceptos jurí.dicos
incorporados en tí.tul.os de cr~dito, en l.a actual.idad un gran
porcentaje de l.a riqueza material. se maneja por medio de 1os
t~tu1os de cr6dito. Pero éstos no han surgido de 1os
ordenamientos positivos, sino que se han venido desarro11ando
por medio de 1a pract~ca comercia1.
Posteriormente a 1a aparición de 1os t~tu1os de crédito, han
sido regu1ados por diversas 1eyes escritas y que se han
extendido a todo e1 mundo. Debido a que no todos 1os títu1os
han surgido en e1 mismo momento en 1a historia de1 comercio, su
regu1aci6n no ha sido a1 mismo tiempo, se ha hecho un gran
esfuerzo para e1aborar una teor~a unitaria o genera1, dentro de
1a cua1 se considere a todas aque11aa categor~as de documentos
11amados "títul.os de crédito".
3.2 PROYBCTO DB LBY UNJ:PORMB DB TJ:'nJLOS DB
PARA AMJIRJ:CA LATJ:NA.
79
En América Latina surge una zona de 1ibre comercio, en 1a
que se busca ir abol.iendo gradual.mente 1aa barreras aduana1es,
para establecer el. 1ibre tránsito de mercancías en el.
territorio zonal.. El. mercado común se real.iza para l.a zona cuya
integración económica se pretende 11.evar a cabo, para hacer
frente a l.os productos extrazonal.es. Se tiende a esta.bl.ecer,
además de l.a l.ibertad de circul.aci6n de mercanc~as, l.as otras
tres l.ibertades fundamental.es de toda zona de integración
económica: libertad de tránsito y establ.ecimiento de personas,
l.ibertad de circul.aci6n de capital.es y l.ibertad de circul.aci6n
de servicios.
En América Latina se identificaban dos regiones principal.es
de integración económica: el. Mercado común Centroamericano,
constituido por l.os Tratados de Managua y Tegucigal.pa, y 1a
Zona Latinoamericana de Libre Comercio, constituida por el.
Tratado de Montevideo.
La integración económica tiene como objetivo fundamental. 1a
integración jur.!dica, y que ~ata supone l.a armonización o 1a
unificación de 1as instituciones jurídico-mercantil.es.
E1 instituto Centroamericano de Derecho Comparado auspició
1os estudios re1ativos, que cul.minaron con e1 proyecto de Ley
Uniforme Centroamericana de Títu1os Val.ores. Este proyecto
centroamericano sirvió de base al. proyecto que se el.abor6 para
80
todos l.os pa.íses que forman l.a Zona Latinoamericana de Libre
Comercio.
E1 Par1amento Latinoaméricano, con sede en Lima, Peru, pidió
el. asesoramiento del. Instituto para 1a Integración de América
Latina, para que se e1al:>orará un proyecto de 1ey uniforme de
t.ítul.os-val.ores para todos l.os países integrantes de 1a Zona
Latinoamericana de Libre Comercio. Se 11evaron a cabo l.argas
investigaciones de derecho comparado l.atinoamericano, de l.os
documentos internacional.es, principal.mente l.aa convenciones de
Ginebra, con el. antecedente del. proyecto centroamericano, y con
l.a cooperaci6n de distinguidos eapecial.istas en l.a materia, rue
el.a.Dorado el. Proyecto de Ley Uniforme de T.ítu1oe-Val.ores para
América Latina. LOS trabajos previos a 1a el.aboraci6n
cu1minaron con l.a reunión de especial.istas cel.ebrada en Buenos
Aires en octubre de 1966, bajo el. patrocinio de1 Banco Centra1
de l.a Repúb1ica Argentina. Esta reunión al.canz6 un a1to nive1
académico.
Los resu1tados de J.a reunión fueron fruct~feros, y
tom6.ndo1os en consideración se redactó e1 proyecto definitivo
que se env.1.o a J.a a1ta consideración de1 Par1amento
Latinoamericano.
81
3.2.1 ANTBCBDBNT'BS DBL PROYBCl'O
En 1a formul..aci6n del. anteproyecto fueron debidamente
consideradas, en forma comparativa, l.as l.egisl.aciones de l.os
distintos países l.atinoamericanos, así como l.as Convenciones de
Ginebra de 1930 y 1931 sobre l.etras de cambio y sobre cheques,
y diversos proyectos el.a.borados en al.gunos de l.os países, como
l.os de El. Sal.vador, Guatemal.a, México, Pe~ y Venezuel.a.
En el. proyecto se siguió una tendencia general. a l.a
armonización de .1ae instituciones jurídicas de l.os diversos
países integrantes del. mencionado proyecto.
3.2.2 BSTROC"l'IJJIA
La estructura general. del. proyecto parte de l.a idea básica
de que l.os títu.loa de crédito constituyen una categoría de
instrumentos jurídicos que pueden ser sometidos a un
tratamiento de carácter general., antes de establ.ecer l.a
reg1amentaci6n particu1ar de cada t~tu1o. Por e11o e1 proyecto
comprende un T~tu1o Primero que versa sobre 1os t~tu1oe-val.ores
en general., un T~tu1o Segundo que trata de l.as distintas
especies de 1os t~tu1oa-val.ores, y un Títul.o Tercero que se
ocupa de 1a acción y de l.oe procedimientos cambiarios.
82
3.2.2.1 TXTULO PRXIGIRO (TXTULOS VALORBS)
En este primer tí.tu1o se tomaron de Vivante 1os e1ementos
normativos eaencia1ea a fin de estab1ecer el. carácter de
necesarios que tienen estos documentos para e1 ejercicio de los
derechos que en el.los se incorporan, derechos que se consideran
literales y autónomos.
Se establecieron los requisitos generales que deben contener
un tí.tul.o de crédito, eatill\Andose, que al fijar dichos
requisitos mínimos 1aa costumbres de los paises integrantes
encontrar&n un cauce de armoní.a.
El. negocio que produce l.a incorporación del. derecho al.
tí.tul.o es considerado de acuerdo con l.a misma doctrina
autorizada, como un negocio unilateral. que debe ser abstracto,
e independiente, de loe vicios de l.a voluntad, sal.ve la
consideraci6n que ésta deba tener en loa t~tu1oe causales.
Las ob1igacionea como los derechos incorporados en un t~tu1o
son conceDidoa como aut6nomo•, e independientes unos de otros,
de ta1 manera que 1aa causas de invalidez de a1gunoa de e11os
no podran arectar ia va1idez de otros.
La ob1igaci6n cambiaría derivar& de una firma, o de un
sustituto l.ega1 de e11a, puesta en condiciones cambiarías sobre
el. t~tul.o.
Lo• suscriptore• no se considerarán ob1igados
sol.idariamente, a61o en el. caso de que sean signatarios de un
mismo acto, para quien suscriba un acto independiente, su
83
ob1igaci6n será autónoma, independiente y eventual. mente
distinta de todas l.as demás ob1igaciones incorporadas en un
tí tul.o.
En cuanto a J.a forma de circul.aci6n, se mantiene l.a
distinción entre títul.oe nominativos, o sea aquel. l. os que
necesitan e.l. endoso, ra entrega del. títul.o para su transmisión,
y J.a inscripción en el. registro del. creador de éste, títul.os a
l.a orden, l.Os transmitibl.es por endoso y entrega del. títul.o, y
tí tul.os al. portador, que se transmitirán por l.a simpl.e
tradición del. documento.
3.2.2.2 TZ'l'Ul:D S9GUllDO ID• LA LJITRA D• CAlllllIO)
Se regl.amentan l.as distintas el.ases de títul.os val.ores
otorgandosel.e mayor irnporta.ncia a J.a l.etra de cambio por
considerarsel.e un documento histórico.
Se admite l.a l.etra de cambio al. portador así como l.oe
vencimientos sucesivos, tan usua1es en 1oa pa.íses
l.atinoamericanoa.
Se auprimi6 l.a pl.ural.idad de ejempl.aree, de l.aa copias, de
l.os domi.cil.itarios y re:comendatarios y de l.a intervención,
tanto para l.a aceptación como para el. pago. La regl.amentacic5n
del. protesto fue enfocada de acuerdo con l.a experiencia
l.atinoameri·cana. EJ:." protesto era necesario cuando el. creador de
l.a l.etra de cambio o al.gún tenedor l.o hagan ob1igatorio por l.a
84
inserción de l.a cl.áusu1a "con protestoº en el. anverso de J.a
l.etra ..
Cuando el. protesto sea obl.igatorio mantendrA su car4cter de
acto auténtico real.izado con intervención de fedatario públ.ico.
La tradicional. prohibición de que se inc1uya cl.áuaul.a de
intereses en J.a l.etra de cambio aparece abol.ida en el. proyecto.
3.2.2.3 TITULO TIUlCllRO (ACCIOll Y BL PROCllDINillllTO)
No se considerar!Ca compl.eta una regl.amentaci6n sobre
t.í.tul.os, si el. proyecto no tuviese una regl.amentaci6n básica
para el. procedimiento que se deber& seguir con el. fin de hacer
efectivo dichos títul.os.
Es conveniente, sobre todo ai se trata de una l.ey uniforme,
que el. tomador de un t:!tul.o sepa a qu~ atenerse en cuanto al.
procedimiento de cobro, dado que en todos l.os paí.ses
l.atinoamericanos hay una gran divergencia en materia de
procedimientos. se crey6 oportuno incorporar a1 proyecto básico
todaa 1&• diapo•iciones necesarias para hacer efectivo e1 cobro
de 1o• t.l.tu1.o•.
Pero cabe advertir que estas disposiciones tienen e1
carAeter de sup1etorias ai conaideramoa que. en todos 1oa
caaoa, e1 procedimiento cederá ante e1 procedimiento instaurado
por 1oa tribuna1ea comunes si se trata•e de juicio ejecutivo.
85
Se regu1an en este títu1o 1a acción cambiaria, J.os
procedimientos de cobro, 1a cance1aci6n de 1os títu.l.os en
l:J1anco, Etc.
En conciusi6n 1a Iegisraci"6h en América Latina fue el.
resu.l.tado de un proceso gradual. efectuado en función de .l.os
requerimientos propios de cada etapa de .l.a formación del.
mercado común regional..
Con este proyecto de rey uniforme Qe títuros-val.ores que
tiende a facil.itar l.as transacciones comercial.es
mu.J.·tinacional.es y I:a circu1·aci6n de l.os capital.es en l.a región.
Habiar de títu.l.os val.ores es hab1-ar de títul.os de crédito,
sí anteriormente ya se vieron al.gunos antecedentes sobre l.os
títul.os, es el. momento de conocer er enfoque jurídico en
MéxicO, sin dejar de mencionar al.gu.nos antecedentes
consideradbs como necesarior.
3.3.1 D ..... IllACIOll
E1- tecnicismo wt:!.tui·os de cr~-dic.orr originado en l.a doctrina
ital.iana. ha causado gran controversia sobre todo por l.os
autores inf1uenciaaos por 1a doctrina germánica, pues opinan
86
que 1a connotación gramatical. no concuerda con J.a connocación
juridi-ca. ya que no siempre preáomina como el.emento fundamental.
e1 derecho de crédito.
En H€xi·co se han adbptaáo en argunas .leyes, por ejempl.o, en
J.a Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, término
"t:ítuIOa-val.-ores'r,· tradU.cción ae1· renguaje técnico al..emán, pero
muchos de J.oa juristas no están de acuerdo con ese término,
pues se áice que tampoco Cf.i:"cho tecni-cismo ea exacto en cuanto a
su signi~icación gramatical..
AcJE!nuls, en nuestras reyes si-empre se nos ha habl.ado de
documentos de cr~dito, de efectos de crédito, y ea más acorde a
nuestra 1atinidad, habiar de títul.os de crédito.
3.3.2 DBPZKZCZON
La paraJ:>ra crédrto viene deI J.at~n creditum, que significa
tener confianza, tener fe en a1go.. Pa.b1o Greco, dice: "En
sentido mora1 cr€d1to es ra buena reputación de que goza una
persona .. Bn sentido jur~d~co crédito indica e1 derecho
subjetivo que deriva de cua1quier re1aci6n obl.igatoria y se
contrapone a1 d6bito que incumbe a1 sujeto pasivo de 1a
re1aci6n .. g-n sent1do econ6mico-jUr~cfico significa cuando en una
re1aci6n de dar o poseer existente entre dos sujetos, se da en
un primer tiempo para recobrar después un segundo tiempo, 10
que se ha dado" ..
87
En México l.os títu1os de crédito representan cosas
mercantil.es y se definen como; 1os documentos necesarios para
ejercitar el. derecho 1iteral. autónomo que en el.1os se consigna.
Definición tomada del. maestro ita1iano Vivante.
3 • 3 • 3 CARACTBRJ:STJ:CAS
De l.a definición derivamos 1as principa1es características
de 1os títu1os de crédito, que son: l.a incorporación, l.a
l.egitimaci6n, l.a l.itera1idad y l.a autonomía:
a) La incorporación(2). E1 tí.tul.o de crédito es un documento que
l.l.eva incorporado un derecho, en tal. forma, que e1 derecho va
íntima.mente unido al. tí.tul.o y su ejercicio está. condicionado
por l.a exhibición del. documento; sin mostrar el. tí.tul.o, no se
puede ejercitar el. derecho en él incorporado, y su razón de
poseer el. derecho es e1 hecho de poseer e1 tí.tu1o.
Est:.e tecnicismo de origen al.emAn, ha sido criticado por
Vivante como una expresión f&cil.; pero esta expresión denota
metafóricamente. esa estrecha re1aci6n que existe entre e1
derecho y e1 t~tul.o, de ta1. manera que quien posea el. tí.tul.o
posee el. derecho, y para ejercitarl.o es necesario mostrar el.
documento.
Por 10 regular 1.os derechos son independientes de l.os
88
documentos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta de
mostrar e1 documento; pero con 1os títulos de crédito el.
documento es l.o principal. y e1 derecho 1o accesorio; e1 derecho
no existe ni puede ejercitarse, si no es en función de1
documento y condicionado por é1;
b) La 1egitimación. l.a legitimación es una consecuencia de 1a
incorporación. Para ejercitarse el. derecho es necesario
11 legitimarse 11 exhibiendo e1 tí.tu1o de crédito. La legitimación
tiene dos aspectos: activo y pasivo.
La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad
que tiene el. tí.tul.o de crédito de atribuir a quien lo posea
legal.mente, l.a facultad de exigir el correcto cumplimiento que
en el. título de crédito se consigna. S6l.o el titular del.
documento puede "l.egitimarse" como ti tul.ar del. derecho
incorporado y exigir el. cumpl.imiento de 1a obl.igación.
En su aspecto pasivo, 1a 1egitimaci6n consiste en que e1
deudor debe cumpl.ir con su ob1igaci6n, y por 1o consiguiente se
1ibera de e11a, pagando a quien aparece como titu1ar de1
documento. E1 títu1o puede andar circu1ando, y e1 deudor no 1o
puede saber, pero tendr~ que cump1ir su ob1igaci6n de pago
cuando se presenten a cobrar1o 1egitimAndose activamente con 1a
posesión de1 documento;
c)1a 1itera1idad()J. La definición 1ega1 nos dice que el. derecho
incorporado en el. título es "1itera1". Quiere esto
-- ..... ..,,_. s->.e>C.~C>ftt.00 -- .1.-
89
decir. que el. derecho se medirá por 1o que J.ic:eral.mente se
encuentra en él. consignado. Por ejemplo, si una J.etra de pago,
dice que el. aceptante se ha obl.igado a apagar sao pesos, en
determinado l.ugar y fecha, estará obl.igado en esa medida,
aunque haya querido ob1igarse por menor cantidad y en otras
circunstancias.
La l.ey dice que el. derecho se condiciona y mide por el.
texto que consta en el. documeneo; pero en el. caso de J.a
l.iteral.idad puede ser nul.ificada por el.amento extraño al. títul.o
o por l.a J.ey, por ejemplo: en una S.A. una acción tiene
eficacia l.iteral., por l.o que en el.l.a se asienta y ea l.egal. y
exacto, pero su eficacia esta condicionada por J.a escritura
constitutiva de l.a sociedad, que es un el.emento extraño al.
títul.o, y que preva1ece en e1 títu1o en caso de que se
presentarán discrepancias entre 10 que dice 1a escritura y 10
que dice 1a acción. Si se tratase también de un títu1o como 1a
1etra de cambio que es un documento de 1o más comp1eto, aún en
este caso 1a 1itera1idad puede ser contradicha por 1a 1ey. Por
ejemp1o: si 1a 1etra de cambio dice que e1 vencimiento será en
abonos, no va1drA 1a c1áusu1a respectiva ya que 1a 1ey prohibe
este t"'ipo de acuerdos y se entenderá que, por preva1encia de 1a
1ey, 1a 1etra de cambio vencerá a 1a vista.
Por 10 tanto, 1a 1itera1idad es una característica de 1os
títu1os de crédito;
d) La autonomía. Es e1 derecho que cada titu1ar sucesivo va
adquiriendo sobre e1 títu1o y sobre 1os derechos en é1
90
incorporados, distinto del. derecho que tenía o podría tener
quien transmitió el. títul.o; así se entiende l.a autonomía desde
el. punto de vista activo.
Y el. pasivo, debe entenderse que es autónoma l.a obl.igaci6n
de cada uno de l.os signatarios de un títul.o de crédito, porque
dicha obl.igación es independiente y diversa de l.a que tenía o
pudo tener el. anterior suscriptor del. documento. Por ejempl.o:
se puede dar una l.etra de cambio en l.a cual. l.a firma del.
gi.rador, del. aceptante y del. beneficiario endosante sean
fal.sas, supuestas o invál.idas, pero l.a primera firma que
estampe una persona capaz, será suficiente para crear una
obl.igación cambiaría, autónoma y distinta de l.as obl.igaciones
que pudieron tener l.os anteriores signatarios. Otro ejemp1o más
el.aro se puede constatar con 1os ava1istas: puede ser que 1a
firma de1 ava1ado no sea generadora de ob1igaciones por ser e1
ava1ado incapaz; pero e1 ava1ista quedará ob1igado porque por
el. só1o hecho de estampar su firma; contraerá una ob1igaci6n
autónoma; esto es una ob1igaci6n distinta e independiente de
ia ob1igaci6n del. ava1ado.
La 1ey mexicana ha establ.ecido 10 anterior; en términos
general.ea, por que J.a J.ey se 1imita a determinar que a quien
adquiera de buena re un t~tul.o de crédito, no puede oponérsel.e
excepción a1guna, que se 1e habr~a impuesto a un anterior
tenedor del. documento.
9l.
3 • 4 BXCllPCJ:OllllS QUB PUBD- OPOllKRSB CONTRA LA ACCJ:ON DBRJ:VADA
DB tJR TJ:TULO DB CRJIDJ:TO
Históricamente, 1a autonomía tiene como antecedente e1
principio de 1a inoponibi1idad de excepciones", a1 cua1 1a
propia característica de 1a autonomía sirve hoy de fundamento.
Por 1o que veremos cual.es son 1as únicas excepciones que pueden
oponerse, según 1a 1ey, a quien ejercita una acción derivada de
un títu1o de crédito.
Seg(ín e1 artícu1o 8 de 1a Ley Genera1 de Títul.oa y
Operaciones de Cr6dito.
Art. 8. - Contra l.as acciones derivadas de un títu1o de
crédito s61o pueden oponerse l.aa siguientes excepciones y
defen•as:
r. Las de incompetencia y de fal.ta de personal.idad en el.
act:or;
II. Las que se funden en el. hecho de no haber sido el.
demandado quien firmo el. documento;
r.:r.:r. Las de fal.ta de repreeentaci6n, de poder bastante o de
facul.tade• J.egal.•• en quien suscribió el. t.í.tu1o a nombre del.
demandado. aa1vo 10 dispuesto en e1 art.í.cul.o 11. CArt~cul.o 11)
quien haya. dado J.ugar. con actos positivos o con omisiones
gravea, a que se crea, conforme a los usos del. comercio, que un
tercero estA facul.tado para suacribir en au nombre t~tul.os de
crédito. no pod.r4 invocar la excepción a que se refiere 1a
fracci6n IZX del art~cul.o 8 contra el tenedor de buena fe. La
92
buena fe se presume, sal.vo prueba en contrario, siempre que
concurran 1as demás circunstancias que en este artícul.o se
expresan.
IV. La de haber sido incapaz el. demandado al. suscribir el.
tí.tul.o;
v. Las fundadas en 1.a omisión de Ios requisitos y menciones
que el. títul.o o el. acto en él. consignado deben 1.1.enar o
contener, y 1a Iey no presume expresamente, o que no se haya
satisfecho dentro del. término que seftal.a el. artícul.o 15.
(Artícuro 15) l.as menciones y requisitos que el. títul.o de
crédito o el. acto en él. consignado necesitan para su eficacia,
pod'r4rt ser satisfechos por quien en su oportunidad debt6
l.1enarl.os, hasta antes de 1.a presentación del. títul.o para su
aceptacion· o para su pago,_
VI. La de al.teración del. texto del. documento o de 1os demás
actos que en é1 consten, sin perjuicio de 1o dispuesto en e1
art~cu1o 13. (Art~cu1o 13) en e1 caso de a1teraci6n de1 texto
de un títuro, 10e signatarios posteriores a er1a se ob.l.'ig~,
según 1oa términos de1 texto a1terado, y 1os signatarios
anteriores, aegG:n· roe términos aei texto origina1. Cuando no se
pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de
ra art:eraci"6n, se· presume que 1o fue antes.
VII. Las que se funden en que e1 t~tu1o no es negocial:>1e;
VIIr. Las que se basen en 1a quita o pago parcial que consten
en e1 texto mismo de1 documento, o en e1 depósito de1 importe
de 1a 1etra en e1 caso de1 artículo 132. (Art~cu1o 132) si no
93
se exige el. pago de l.a 1etra a su vencimiento, el. girador o
cual.quiera de l.os obr~gados en el.l.a, después de transcurrido el.
pl.azo del. protesto, tiene el. derecho de depositar en el. Banco
de M€xi·co el. importe ae l.a i-etra a expensas y riesgos del.
tenedor, y sin obl.igación de dar aviso a éste.
rx·. L-as que se runden en 1·a cancel.ación del. ti.tul.o, o en l.a
suspensión de su pago ordenada judicial.mente, en el. caso de J.a
fracci6li rr del. artJ:cuJ.O 4S; (Fracción II de.i artículo 45)
ordenará, si así J.o pidiese el. reclamante y fuere suficiente J.a
garant1.a arrecida por él.-~ en J.os términos del.· art.!.cuio
anterior, que se suspenda el. cumpl.imiento de J.as prestaciones· a
que er t1tu1o de derecho, mi.entras pasa a ser definitiva J.a
cance1aci6n, o se decide sobre 1as oposiciones a ésta.
X-: Las de prescripción y caducidad-· y i·as que se basen en l.a
fal.ta de 1as de~a condiciones necesarias para el. ejercicio de
1a acci·6n,
Xr. Las persona1es que tenga eI demanaaáo contra e1 actor.
Este art~cu1o nos habl.a de l.aa excepciones que ·se
presentan; en 1a fracción dos, se presenta una excepción ~e
se basa en una de 1aa características de l.os títul.oa de
créd1to, ra 1iter5Iidad·; ya que sin 1a firma de una persona que
conste en un documento, dicha persona no tiene responaal:>il.idad
a1·guna derívada dE!1 documento, en 1oa títu1oa ere crédito toda
obl.igación deriva de una firma. La siguiente fracción también
se basa en Ia l.iterar:Ldaa, ya que nad'.:i.e que no este facul.tada
debidamente, podr4 suscribir un t~tul.o de crédito a nombre de
94
un tercero, sa1vo que actúe de buena fe y conforme a 1.os usos
de comercio no se peora invocar esta excepción.
En 1a fracción cuarta, 1os actos de 1os incapaces no pueden,
en términos general.es, producir obligación jurídica, en 1.a
fracción quinta si no se reúne 1os requisitos esencial.es para
que un dOcumento sea títuro de crédi.to, de ninguna manera podrá
decirse que se produce 1.a acción propia de esta el.ase de
documentos.
La fracción vr. esta excepción se basa en Ia l..iteral..id~d,
debe distinguirse, en caso de al.teración del. documento 1.a
situaci:'6n de 1.os signatari:os anteriores y posteriores a 1.a
a1teraci6n del. documento, con el. fin de asignar
responsabiiidadea·confOrme al.- texeo.
En 1.a fracción VIII, también fundada en 1.a 1.iteral.idad, ya
que todo abono a cuenta o pago parcial. para ser vá1idoa
respecto a terceros debe constar en e1 documento mismo, así
mismo esta fracc16n tiene una especial:- consignaci:6n l.a de
efecto 1iberatorio del. pago con el. hecho de depositar e1 va1or
del. t~tui·o en el. Banco de México, según ya se indicó ..
Fracción :IX, l.a cancel.ación ordenada judicia1mente,
automáticamente quedan desincorporados 10s derechos del. títul.o,
por l.o tanto el. tí.tul.o ya no puede producir acción cambiaria
con base en tal.es derechos. Fracción X, derivado de1 principio
de l.a l.iteral.idad. que del. tí.tul.o mismo se desprende cuando l.a
acci·ón ha prescrito o caducacfO.
95
Fracción XI, se desprende que e1 demandado no podrá oponer a
quien ejercite 1a acciOn derivada de un títu1o de crédito, i~s
excepciones que haya tenido o podido tener en contra de
tenedores anteriores a1 documento.
Como hemos visto 1as excepciones que se pueden presentar
contra 1a acción que tiene por fundamento un títuro de crédito,
son de tres ciases: a) l.as que afectan a 1os el.amentos básicos
de todo juicio; b) 1as que se refieren al.a material.idad·misma
del. títul.o; y e) l.as que se deriven de una relación personal.
entre actor y demandado4
3. S CLASJ:PJ:CACJ:ON DB LOS TJ:TtJLOS DB CRBDJ:TO
Con er fi.n de facil."itar ra· comprensi6n de l.Os tí.tul.os ~e
crédito haremos un breve estudio sobre su cl.asificaci6n:
a) T.!"tul.Os nominativos e innomi·nados. Atendiendo a ia rey q\le
1os rige. son títu1os nominados o típicos 1os que se encuentran
regramentadbs en fo:rma expresa por Ia Ley, estos son: 1a 1etra
de cambio, e1 pagaré, e1 cheque, entre otros; y son innominados
aque1·1-o• que no eatá:n regiamentados Iega1mente, pero que sin
embargo han sido consagrados por 1os usos mercanti1es que se
1es da. E1·- Derecho Mexicano ha d:i.scutido si es posi:C1e admitir
1a existencia de ios títu1oa innominados, anteponiendo e1
art.!"curo 14 de 1a Ley de T~turos de Operaciones de crédito;
pero en 1a pr4ctica 1os consagrados por 1os usos mercantiles,
96
han adquirido por sus especial.es caracter:f.aticas 1a natural.eza
de títu1os de crédito (Art. 445 de1 proyecto del. Código de
Comercio) ;
b) Objeto de1 documento. Esto es. en e1 derecho incorporado en
el. títu1o de crédito. Según este criterio, se c1asifican en:
títu1oa personal.es o corporativos. Son aque11os, cuyo
principa1 objetivo es e1 de atribuir a su tenedor una ca1idad
persona1 de miembro de una corporación. EJ.. tí.tul.o usual. de
esta el.ase de acci6n de l.a sociedad anónima, cuya función
principal. es l.a de atribuirl.e al. poseedor del. tí.tul.o l.a cal.idad
de socio o miembro de l.a entidad jur~dica col.ectiva:
tí.tul.os obl.igacional.es. Tí.tul.o cl.ásico l.a l.etra de cambio,
cuyo objeto principal. ea un derecho de cr~dito, que tiene como
consecuencia de atribuir a su titu1ar acción para exigir el.
pago de 1as obl.igacione• a cargo de 1os suscriptores:
t.!tu1os real.es. De tradición o representativo, cuyo objeto
principa1 ea un derecho real. sobre mercanc.!ae amparadas por un
t.!tu1o. Por eso se dice que representan a 1as mercanc.!aa.
Las caracter~sticas de l.os t.!tul.oa representativos han sido
reeumida• por Me••ineo, en l.a siguiente formaf4J :
Z. •.Kn cuanto a su contenido, dan derecho no a una
prestación en dinero sino a una cantidad dete~inada de
mercanc~aa que se encuentran depositadas en poder del. expedidor
del. documento•.
97
II. "E1 poseedor del. títul.o representativo estará en
posesión de 1as mercancías por medio de un representante, o sea
del. depositario, e1 cua1 a su vez posee 1as mercancías.
III. "Por 1o que respecta al derecho que incorporan, no
atribuyen s61o un futuro derecho de crédito, sino que en
consecuencia y como derivación de l.a posesión de l.aa
mercancías, atribuyen un derecho actual de disposición sobre
1as mismas. El titular tiene l.a posibilidad de investir a otro
del. derecho de posesión cediendo la investidura del derecho de
posesión sobre el títul.o". Lo que quiere decir, que quien posee
el. títul.o posee l.a mercancía amparada por él., y que l.a razón de
poseer l.a mercancía es l.a posesión del. títul.o.
De todo l.o anterior se desprende que l.os tí tul.os
representativos proporcionan un medio de circu1aci6n de 1as
mercancías, por que con 1a circu1aci6n materia1 de1 títu1o, 1a
mercancía amparada por é1 circu1a directamente, de tal manera
que a1 canjear el título se enajena la mercancía, y al.
constituirse un gravamen sobre e1 títu1o se constituye sobre
las mercancías, es decir, se establece una relación tan íntima
entre mercancías y títulos, que las mercancías no pueden
tranferirse o gravarse, si no es transmitido o gravado el
título mismo. (Art. 19), que los títulos representativos de
mercancías atribuyen a su poseedor legítimo el derecho
exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se
mencionen. La reivindicación de las mercancías representadas
por los títulos a que este artícu1o se refiere, s61o podrá
98
hacerse mediante l.a reivindicación del. títul.o mismo, conforme a
l.as normas apl.icabl.es al. efecto) .
El. títul.o representativo contiene dos tipos de derechos: a)
un derecho de crédito, para exigir l.a entrega de l.as mercancías
consignadas en el. títul.o; y b) un derecho real. sobre estas
mercancías. Este derecho, es el.aro y determinante con todos
aquel.l.os que tengan rel.aciones contractual.es no contenidas
l.iteral.mente en el. títul.o, quiere decir, que se encontrarán
con el. derecho real. sobre l.as mercancías, que tiene que radicar
en el. titurar del. tí.tul.o representativo.
La incorporaci6n del.. derecho real. al. documento, estará
supedieada a l.a existencia de l.as mercancías en poder del.
creador del. t~tul.o. Si l.as mercancías son sustraídas o
perecieran del. poder del. suscriptor del. tí.tul.o, el. titul.ar
tendrá s61o e1 derecho de perseguir l.as mercancías para
hacerl.as vol.ver al. poder del. creador del. títul.o, o el. derecho
de crédito para cobrar a éste el. val.ar de l.os bienes amparados
por el. ti.tul.o.
Los títul.os representativos cl.ásicos son: el. conocimiento de
embarque del. tranapo~e marítimo y el. certificado de depósito
que expiden l.oe Al.macenes General.es de Depósito;
c) Por l.a fornaa de creación. Se cl.asifican en; singul.ares,
serial.es o de masa. Tí.tul.os singu1ares, son aquel.l.os que son
creados uno s61o en cada. acto de creación, como l.a l.etra de
cambio, e1 cheque, y títul.os serial.es l.os que se crean en
99
serie, como l.as acciones y 1as obl.igaciones de l.as sociedades
anónimas;
d) Sustantividad del. documento. Esto quiere decir, que hay
títul.os de crédito principales y títul.os accesorios. Por
ejempl.o: l.a acción de l.a sociedad anónima, es un títul.o
principal., al. que se l.e anexa un cupón que se usa para el. cobro
de 1os dividendos y que tiene el. carácter de títul.o accesorio
de l.a acción;
e) Forma de circul.ación del. tí.tul.o. Establ.eciendo l.a l.ey una
cl.asificaci6n bipartita: tí.tul.os nominativos y tí.tul.os al.
portador; títulos nominativos o l.l.amados también directos.
Aquel.los que tienen una circul.ación restringida, porque se
designa a una sol.a persona como titular, y para ser transmitido
el. tí.tul.o es necesario el. endoso del. titul.ar y 1a cooperación
del. ob1igado en el. títul.o. aquí no funciona 1a autonomía;
títu1oa a 1a orden, son aquel.l.os que, estando expedidos a favor
de determinada persona, se transmiten por medio de1 endoso y de
1a entrega misma del. documento, sal.va excepciones. (Artícul.o
25) 1os títul.os nominativos, se entenderán siempre a 1a orden,
sa1.vo inaerci6n en su texto o en e1 de un endoso, de l.as
cl.áusu1a11 "no a l.a orden" o "no negociabl.e". Las cl.áusul.as
dichas podr4%1 ser inscritas en el. documento por cual.quier
tenedor y surtirán sus efectos desde 1a fecha de su inserción.
El. títul.o que contenga l.as c1áusul.as de referencia, sól.o será
transmisil:>l.e en l.a forma y con l.os efectos de una cesión
ordinaria) .
100
3.6 BL BNDOSO
El. endoso es> aparece como una c1áusul.a más de l.a l.etra de
cambio a principios de sigl.o XVII, siendo el. acontecimiento
más importante en l.a historia de este títul.o de crédito, por
que el. endoso da a l.a l.etra de cambi.o una facul.tad bastante
ampl.ia de circul.aci6n, y l.a convierte en un sustituto del.
dinero, que es una cl.áusul.a inseparabl.e que debe ir insertada
en el. documento mismo o en una hoja adherida a él., como marca
l.a l.ey en su artícul.o 29; el. endoso debe constar en el. títul.o
relativo o en hoja adherida al. mismo, y 11.enar l.os siguientes
requisitos:
I. El. nombre del. endosario,
II. La firma del. endosante o de l.a persona que suscriba el.
endoso a su ruego o en su nombre;
III. La el.ase de endoso;
IV. El. l.ugar y l.a fecha.
Una transmisión anotada en papel separado, fuera del título,
no surtir& efectos cambiarios. La principal función del endoso
es legitima.dora: el endosatari.o se 1egi.tima por medi.o de la
cadena ininterrumpi.da de endosos; y son elementos personales
del. endoso, e1 endosante y el. endosatari.o. Es endosante, la
persona que tranefi.ere el. título. El. endosatario, la persona a
quien el. título se transfiere.
3.6.1 DZPIDUINCZA BNTR.B BNDOSO Y CBSZON
ENDOSO
- Es un acto de natura.leza
fo.rma.l.
CES ION
- No .lo es.
101
- Debe constar en e.l títuJ.o. - Puede hacerse separadamente.
- Funciona p.lenamente J.a
autonomía.
- Se pueden oponerse
excepciones a.l cesionario
y a.l cedente.
- E.l endosante por e.l s6.lo hecho - E.l cedente que cede un
de endosar e.l títu.lo se convierte crédito responde, en .los
en deudor. Ol:>.ligado a.l pago de.l términos de.l derecho civi.l,
títu.lo en caso de que e.l de .la existencia de.l
principa.l. ol:>l.igado no .lo pague. crédito; pero sol.amente de
su existencia, y no de .la
inso.lvencia de.l deudor.
- Es un acto uni.latera.l
abstracto, con efectos propios,
independientes de.l contrato que
J.e dio origen.
- En e.l endoso e.l objeto de.l
negocio jurídico ea .la
transferencia de una cosa
muebl.e.
- No existen el. endoso parcial.
(Art. 31).
- Es un contrato entre
cedente y cesionario.
- La cesión tiene siempre
por objeto un crédito.
- Un crédito puede ser
cedido parcia1mente.
- El. endoso es real., es decir,
se tiene que entregar el títul.o.
(Art. 26) .
- El. endoso es puro y simpl.e,
es decir, nunca se puede someter
a condición al.guna.
3.6.2 CLASBS DB BllDOSO
- La cesión es consenaua1,
es decir, se perfecciona
por e1 simpl.e
consentimiento de l.as
partes.
- La cesión puede ser
condicional..
Se cl.asifican bajo l.os siguientes criterios:
102
a) Endoso en blanco o incompleto. Cuando se hayan llenado todos
los requisitos establecidos por el. artículo 29, será completo,
e incompleto cuando fal.ten al.guno o todos l.os requisitos no
esencial.es. El. endoso incompleto es un endoso en bl.anco,
expresamente permitido por el. artículo 32 de l.a l.ey, el. cual.
dice que; el. endoso puede hacerse en blanco con l.a sol.a firma
del. endosante. En este caso cua1quier tenedor puede 11enar con
su nombre o e1 de un tercero, e1 endoso en b1anco o transmitir
e1 t~tu1o sin 11enar e1 endoso. E1 endoso a1 portador produce
efectos de endoso en b1anco;
b) .Endoso a1 portador. Si e1 endoso se hace a1 portador, dice
1a 1ey, ta1 endoso surtirá efectos de endoso en blanco. Por 1o
tanto, 1a persona que se presente a cobrar un título endosado
103
en bl.anco, deberá l.l.enarl.o e identificarse para poder cobrarl.o;
en tanto que, si el. títul.o es a1 portador, este se l.egitima con
l.a simp1e exhibición del. documento.. a pesar de que en él. no
aparezca su nombre;
e) Endoso pl.eno y l.imitado. Es pl.eno, el. endoso en propiedad, y
son l.imitados l.os endosos en procuración o en garantía:
- endoso en propiedad. Es l.a transmisión del. tí:tul.o en forma
al:>sol.uta; ea decir, tenedor endosatario adquiere l.a
propiedad del. documento, y al. adquirir tal. propiedad, adquiere
también l.a titul.aridad de todos l.os derechos inherentes al.
documento. con el. documento se transmiten l.as garantías y demás
derechos accesorios. El. articul.o 34 menciona, que el. endoso en
propiedad transfiere l.a propiedad del. t~tul.o y todos J.os
derechos a él. inherentes. El. endoso en propiedad no obl.igará
sol.idariamente al. endosante, sino en J.oa casos en que J.a J.ey
establ.ezca J.a sol.idaridad.
Cuando l.a 1ey estabJ.ezca l.a responsabil.idad de l.os
endoaantes, ~atoa pueden l.ibrarse de el.l.a mediante l.a cJ.áusul.a
"sin mi responsal:>il.idad" o al.guna equival.ente:
- endoso en procuración. CArt. 35) el. endoso que contenga l.a
cJ.áusul.a •en procuración", "al. cobro" o al.guna otra
equival.ente, no transfiere l.a propiedad; pero da facul.tad al.
endosatario para presentar el. documento a l.a aceptación, para
cobrarl.o judicial. o extrajudicial.mente, para endosarl.o en
procuración y para protestarJ.o en su caso. El. endosatario
tendrá todos J.os derechos y obl.igacionea de un mandatario. El.
l.04
mandato contenido en el. endoso no t:ermina con l.a muerte o
incapacidad del. endoaant:.e, y su revocación no surte efectos
respecto de terceros sino desde que el. endoso se cancel.a
conforme al. artícul.o 41. (Art. 41) Los endosos y l.as
anotaciones de recibo en un títul.o de crédito que se testen o
cancel.en l.egítimamente, no tienen val.ar al.guno. El. propietario
de un títul.o de crédito puede testar 1.os endosos y recibos
posteriores a l.a adquisición, pero nunca l.os anteriores a el.l.a.
Aquí funciona l.a l.iteral.idad, en función de l.a buena fe:
- endoso en garantía. El. artícul.o 36 de l.a l.ey, que regl.amenta
el. endoso en garantía, dice: 11 E1. endoso con l.as cl.áusul.as "en
garantía", "en prenda", u otra equival.ente, atribuye al.
endosatario todos l.os derechos y obl.igaciones de un acreedor
prendario. respecto del. títul.o endosado y l.os derechos a el.
inherentes, comprendiendo l.as facul.tades que confiere el. endoso
en procuración.
Es el. endoso en garantía, una forma de establ.ecer un derecho
real. de prenda sobre l.a cosa mercantil. títul.o de crédito;
d) Endoso en retorno. En el. caso del. endoso en retorno, cuando
se reúnen en una misma persona l.aa cal.idades de deudor y
acreedor, ei cr~dito no se extingue. el. títul.o sigue teniendo
su eJ:icacia y el. obl.igado a cuyo poder ha venido a parar el.
documento, puede endosarl.o nuevamente, y l.anzarl.o a l.a
circul.ación vál.idamente. Aqu~ se presenta l.a situación de que
el. crédito incorporado al. títul.o ea al.go accesorio, y que l.o
principal., el. títul.o, cosa muebl.e, sigue existiendo en manos de
105
1a persona a quien ha retornado, y 1a cua1 puede devo1ver1o a
l.a circu1aci6n.
3.7 TRAllSMISrON POR RBCrBO
Los t~tu1os de crédito a l.a orden, pueden transmitirse por
su medio normal que es el. endoso, pero también pueden
transmitirse por otro medio como es l.a cesión ordinaria. Y si
un t~tul.o retorna a un obl.igado, puede transmitirse por medio
de recibo que, como el. endoso, deberá entenderse en el.
documento mismo o en hoja ad.herida a él.. La transmisión por
recibo, por su naturaleza, s61o puede hacerse después de
vencido el. títul.o.
3.8 TITULOS AL PORTADOR
Son aque11os que no están emitidos a favor de determinada
persona. (Art. 69) son t~tul.os al. portador 1os que no están
expedido• a favor de persona determinada, contengan o no l.a
cl.áueul.a "al. portador". La 1egitimaci6n activa funciona
pl.enamente; con l.a sol.a exhibición del. títul.o, el. tenedor
puede ejercitar su derecho, y el. deudor ni siquiera podría
pedirl.e identificación. Con l.a tenencia, se l.egitima para
cobrar y se identifica como portador.
J.06
Otro cr:iterio de cl.asificación de l.os títul.os de crédito 1o
encontramos en l.a eficacia procesa1 de 1.os mismos. Dentro de
esta cl.asificaci6n podemos encontrar títul.os de crédito con
eficacia procesal. pl.ena o compl.etos, como l.a l.etra de cambio y
el. cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro
documento para ningún acto externo, para tener pl.ena eficacia
procesal., basta exhibirl.os para que se consideren por sí mismos
suficientes para el. ejercicio de l.a acción en el.l.os consignada.
Tí.tul.os que nos proporcionan l.os efectos de 1.a causa del..
tí.tul.o sobre l.a vida del. títul.o mismo. Todo títul.o de crédito
es creado o emitido por al.guna causa, por l.o cual. se cl.asi~ican
en tí.tul.os causal.es y títul.os abstractos.
Es abstracto un t1tu1o que una vez creado, su causa o
re1aci6n subyacente se desvincu1e de é1 y no tenga ya ninguna
inf1uencia ni sobre ia va1idez de títu1o ni sobre su eficacia.
un títuJ.o es causa1 o concreto, cuando su causa sigue
vincu1ada a1 t1tu1o, de ta1 manera que puede inf1uir sobre su
va1idez y su eficacia.
Por 1a función económica de1 títu1o. Dentro de esta
c1asificaci6n hay t1tu1os de especu1aci6n y títu1os de
inversión. Se especu1a con J.os títu1o cuyo producto no es
seguro, sino f1uctuante, como es e1 caso de 1as acciones de 1as
sociedades anónimas; en J.a especuJ.aci6n e1 riesgo es menor y
hay mAs posibi1idades de obtener ganancias.
En J.a inversión propiamente dicho e1 riesgo es mínimo y 1a
ganancia segura y estab1e, aunque inferior en monto a 1as
107
ganancias que sueJ..en obtenerse en 1a especulación, l.os títu1os
de inversión, de los cual.es son ejempl.os típicos 1os bonos, las
cédu1as hipotecarias y las obl.igaciones de las sociedades
anónimas.
3. 9 LA OBLJ:GACJ:ON CONSJ:GllUIDA BN UH TJ:TULO DB CRBDJ:TO
Este ha sido un tema ampliamente discutido por l.oa
mercantilistas que se han ocupado de loa títulos de crédito, en
determinar cua.l. ea J.a razón o el. fundamento de la obligación
consignada{6J en un tí tul.o de crédito. A continuación
procuraremos plantear brevemente l.aa teorías rel.ativas, para
determinar la posición de la ley mexicana:
a) Teorías contractual.es. Indican que el fundamento de l.a
obligación consignada en un tí.tul.o de crédito es J.a relación
jurídica entre suscriptor y tomador, esto es, e1 contrato
originario;
b) Teorías intermedias. Las teorías intermedias quieren ver e1
fundamento de 1a ob1igaci6n en e1 contrato originario, cuando
e1 títu1o no ha pasado a terceras manos, e1 fundamento de 1a
ob1igaci6n ea un acto contra.ctua1 derivado de 1as re1aciones
entre suscriptor y primer tomador, y cuando e1 títu1o está en
manos de terceros, 1a ob1igaci6n se fundaría en 1a apariencia
108
jur~dica que resu1ta del. documento;
cJ Teorías uni1atera1es. Se dice que el. fundamento de 1a
ob1igaci6n radica, por virtud de 1a 1ey, en e1 hecho mismo de
que e1 suscriptor crea un va1or económico al. crear un títu1o,
el. que tiene ya un va1or en sus manos, y que 1o ob1iga por e1
s61o hecho de su creación, aunque entre a 1a circul.aci6n
contra su vol.untad .
Esta teoría es aceptada por 1a 1egis1aci6n mexicana, ya que
e.l.. artícul.o 71 de l.a J.ey menciona que; l.a suscripción de un
títul.o al. portador obl.iga a quien l.a hace, a cubrirl.o a
cual.quiera que se l.o presente, aunque el. títul.o haya entrado a
l.a circul.aci6n contra l.a vol.untad del. suscriptor, o después de
que sobrevengan su muerte o incapacidad. Esta disposición val.e
para todos 1os títul.os, ya que ei artíCu1o 8 no permite que a1
obl.igado en un títul.o oponga a1 tercer tenedor excepciones
reiativas a vicios de 1a vol.untad o a defectos en 1a creación o
emisión del. títul.o.
Por l.o cual. l.a l.ey mexicana es l.a fuente de l.a obl.igación
consignada en un títul.o de crédito. y l.a l.ey ha adoptado el.
sistema de l.a creación. para fundamentar en el.l.a l.a obl.igación
derivada de un t~tu1o de crédito.
La aol.idaridad cambiaria.- Loa artícul.os; 154 dice. que el.
suscriptor de un títul.o se obl.iga aol.idariamente. Y el. artícuio
90 dice cl.aramente: el. endoso de una l.etra de cambio obl.iga al.
endosante aol.idariamente con l.os demás responsabl.es del. val.ar
de l.a l.etra. observandose, en su caso, l.o que dispone el.
J.09
párrafo final. de1 artícul.o 34. cuando 1a l.ey esta.bl.ezca l.a
responsabi1idad sol.idaria de 1os endosantes, éstos pueden
1iDrarse de el.l.a medi.ante l.a cl.áusul.a "sin mi responsabil.idad"
o al.guna equival.ente.
Cada tenedor adquiere un derecho propio y autónomo, y no se
sol.idariza con el. anterior tenedor. Tampoco es un cesionario,
porque su derecho es distinto e independiente, de cual.quier
derecho que tuvieron o pudieron tener l.os ti.tul.ares anteriores.
Concl.uyendo: l.as obl.igaciones cambiarias no son obl.igaciones
sol.idarias: son autónomas y, por tanto, diferentes entre sí.
3 .10 LA CAHCBLACJ:ON DB LOS TJ:"nJLOS DB CRBDJ:'l"O
Cuando un títul.o de crédito ha sido robado, se extravía o se
destruye, 1a l.ey ha establ.ecido procedimientos para proteger
l.os derechos de loa tenedores que sufren alguno de estos
incidentes.
Si se trata de títu1oa a1 portador, e1 titu1ar tiene derecho
só1o a una acción preventiva, para que e1 ob1igado en e1 títu1o
1e pague e1 va1or de éste, una vez que 1a acción de1 portador
se haya extinguido por prescripción; y s61o tiene derecho a
reposición de1 títu1o en 1os casos de destrucción de1 mismo, y
siempre que
identificar1o.
hayan quedado e1ementos materia1es para
110
cuando se sufre el. extravío o robo de un títul.o nominativo o
a 1a orden, l.a 1ey concede dos acciones: l.a reivindicatoria, y
en el. caso de que ésta no sea material.mente poaib1e (cuando se
ignore quién es e1 detentador del. títul.o extraviado o robado),
l.a de cancel.ación, l.os derechos incorporados en el. títul.o se
desincorporan, y cuando el. títul.o se repone, resurgen l.os
derechos en el. nuevo títul.o. La cancel.ación es jurídica, no
material.; ya que e1 tí tul.o cancel.ado no se destruye
material.mente, sino que, incl.usive, se tiene l.a posibilidad de
seguir circul.ando.
El. tenedor que tiene derecho a l.a cancel.ación, puede pedir
que se suspenda el. cumpl.imiento de l.as obl.igaciones consignadas
en el. tí.tul.o.
será un juez competente que después de examinar 1as pruebas
presentadas, decretará 1a cance1aci6n si procediese. La
sentencia de cance1aci6n deberá pub1icarse en e1 Diario
Oficia1.
una vez que 1a cance1aci6n se decrete, e1 documento
cance1ado ya no surte efectos jurídicos, desaparece
teóricamente de1 mundo jurídico, pero 1os que crean tener mejor
derecho que quien pidió 1a cance1aci6n, pueden oponerse a ésta
dentro de 1oa 60 d~ae, siguiendo un nuevo procedimiento donde
también se rendirAn pruebas, y quien tendrá e1 carácter de
demandado quien obtuvo 1a cance1aci6n.
La cance1aci6n no se considera fi:rme, hasta que se haya
resue1to definitivamente sobre 1a oposición, o hayan
111
transcurridos l.os 60 días después de l.a publ.icación, sin qJe se
presente oposici6n al.guna.
Si el. títul.o no ha vencido aún, el. que obtuvo l.a cancel.ación
deberá pedir, dentro de l.os 30 días siguientes a l.a fecha en
que l.a cancel.ación quede firme, l.a expedición de un dupl.icado,
que deberán suscribir todos l.os obl.igados en el. tí tul.o
cancel.ado. Si no se pide l.a reposición o expedición del.
dupl.icado dentro de l.os 30 días, caducará todo derecho de quien
obtuvo l.a cancel.ación.
Si el. títul.o ya se venció, quien obtuvo su cancel.ación
deberá demandar al. obl.igado, ejercitando su acción en jlticio
ejecutivo, y documentándose con 1as constancias del.
procedimiento de cancel.ación y l.a orden respectiva, cuyos
documentos sustituirán al. tí tul.o cance1ado, con 1a misma
eficacia que éste hubiera tenido.
Puede presentarse e1 caso de que e1 títu1o siga circu1ando
"1os signatarios posteriores a l.a cancel.ación no tendr&n
ninguna acción contra 1os signatarios anteriores, cuya
ob1igaci6n se ha desincorporado de1 títu1o cance1ado, para
incorporarse en e1 dupl.icado; pero dichos signatarios
poeteriore• ••tar~ obl.igados entre sí, cambiariamente, y
respecto de el.l.oa el. t~tu1o funcionará con pl.ena eficacia. Esto
ea, porque l.ae firmas cancel.adae son l.as anteriores a l.a
cancel.ación, o sea, l.a de l.os obl.igados con quien obtuvo l.a
cancel.ación, y el. endoso"(1).
3.11
112
TJ:TOLOS DB CRBDJ:TO. BN PARTJ:COLAR BL CBRTJ:PJ:CADO DB
DBPOSJ:TO Y BL BONO DB PRBNDA
El. certificado de depósito es un títu1os de crédito que
ampara e1 va1or de 1as mercancí.as depositadas en un A1macén
General. de Depósito, y e1 bono de prenda es un título accesorio
a1 certificado de depósito que acredita la constitución de un
crédito prendario sobre 1as mercancías o bienes amparados por
e1 certificado de depósito.
Los A1macenes Genera1es de Depósito no podrán expedir
certificados cuyo va1or, en razón de 1as mercancías que
amparen, sea superior a so veces su capital. pagado más reservas
de capital, excl.uyendo el. de aquel.loa que se expidan con el
carácter de no negocial.es.
La SHCP, oyendo a l.a Comisión Nacional. Bancaria y el Banco
de México. podrá elevar transitoriamente 1a proporción que fija
e1 párrafo que antecede, y exc1uir de dicho cómputo a 1os
certificados que amparen mercanc~as depositadas en bodegas
propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por
e1 a1mac6n, mediante reg1as de carácter genera1 que podrán ser
ap1icab1ea, a todo e1 pa~s o s61o a determinada zona o
1oca1idad. Asimismo, podrá en casos individuaies, e1evar
transitoriamente e1 seña1ado 1~mite, sin que 1a proporción
exceda de cien veces, tomando en cuenta 1as circunstancias
particu1aree de1 a1macén genera1 de que se trate y de 1as
operaciones que pretenda rea1izar.
l.l.3
La propia Secretar:í.a, mediante regl.as de carácter general.,
determinará l.a proporción de l.a citada suma del. capital. pagado
más reservas de capital., que como máximo podrá al.canzar el.
val.ar de l.os certificados que amparen mercancías depositadas en
bodegas habil.itadas expedidos a favor de una misma persona,
entidad o grupo de personas que de acuerdo con 1as mismas
regl.as deban considerarse para esos efectos como una sol.a, y
señal.ará. l.as condiciones y requisitos para l.a autorización de
operaciones que excedan el. l.ímite establ.ecido.
3 • l.l.. l. NATURALBZA DBL CBRTl:Pl:CADO
El. certificado de depósito es el. más típico de l.os títul.os
representativos de mercancías. Lo crean l.os Al.macenes General.es
de Depósito, que se encuentran regl.amentados como
Organizaciones Auxi1iares de Crédito, en 1os artícu1os 45 Bis 1
aJ.. 64 de 1a Ley Genera1 de Organizaciones y Actividades
Auxi1iares de1 Crédito.
E1 mecanismo de operaciones es e1 siguiente: e1 depositario
11eva su mercancía a guardar a1 A1macén Genera1, una vez hecho
eJ.. depósito, e1 A1macén expide, desprendido de un 1ibro
ta1onario y numerado en forma progresiva, un certificado de
depósito con 1as características de 1a mercancía depositada,
este certificado es un t:ítu1o de crédito que ampara e1 depósito
de 1as mercancías. A1 certificado deberá ir anexo un esque1eto
114
de bono de prenda, para ser uti.l.izado. teóricamente. a1
sustituirse una garantía prendaria sobre .l.as mercancías
amparadas por e1 certificado.
Suele afirmarse que el. certificado de depósito es un títu.l.o
causal o concreto, e1 certificado de depósito surge como todos
.l.os títu.l.os de crédito, ligado a una causa típica: el. contacto
de depósito. Ya se observo que el. título representativo
incorpora dos tipos de derechos: a) el. derecho de disposición
sobre .l.as mercancías amparadas por e1 título; y b) el. derecho
de crédito para exigir del. obligado la entrega de las
mercancías o el. valor de las mismas. En .l.o que respecta a .l.a
fusión representativa y al. derecho de disposición sobre .l.as
mercancías, debe considerarse que el. títu.l.o es concreto, puesto
que ya hemos dicho que l.a eficacia de l.a fusión representativa
depende no s61o de1 depósito, sino de l.a persistencia de las
mercancías en poseer del. suscriptor del. títu1o; pero por l.o que
hace a l.a fusión meramente crediticia, o sea a l.a incorporación
del. derecho de crédito contra el. acreedor del. títul.o, para
exi.gir l.a entrega de l.as mercancías o su importe, el. títul.o
deberá considerarse abstracto, porque al. titul.ar no podrá
oponersel.e como excepción la nul.i.dad o inexistencia del.
depósito, o l.a i.nexistencia o destrucción de las mercancías.
En el. sentido propuesto se resol.vi6 el. probl.ema práctico!
l.os funcionarios autorizados de un Al.macén General. de Depósito,
expidieron certificados de algodón en tránsito, sin que el.
al.god6n existiera. Los títul.os fueron negociados con un banco,
l.l.5
y éste. como titul.ar, acudio al. almacén a recoger 1a mercanc~a
amparada por 1os certificados. La entrega era imposib1e, por
ele l.a mercancí.a; pero el. tí.tu1o no era inexistencia
inexi11tente,
e1 a1ma.c6n
sino que incorporaba e1 derecho de crédito contra
emisor. Y este derecho debe considerarse
desvinculado de toda causa. No 11eg6 el. problema a 1os
tril:Juna1es; pero se resol.vio en el. sentido indicado, por
mediación de 1a Comisión Nacional Bancaria.
Concretando: cuando e1 titul.ar ejercita e1 derecho de
cr6dito incorporado en e1 certificado de depósito, no puede
oponer11el.e, por e1 obl.igado, J.as excepciones "ea-causa".
3.11.2 COWJWW2DO DSL TITULO
El. certificado de depósito deber& contener, en su aspecto
formal.:
I. La mención de ser ••certieicado de depósito".
II. La designación y ia firma de1 a1mac6n;
III. B1 1ugar de1 depósito;
IV. •1. nQ1119ro de orden. que deberA ser igu.a1 para e1
certi:ticado de dep6•ito y para e1 bono o 1os bonos de prenda
re1ativos. y e1 nümero progresivo de 6stoa. cuando se expidan
varios en re1aci6n con un a61o certiricado;
116
V. La mención de haber sido constituido e1 depósito con
designación individual.. o genérica de 1as mercancías o efectos
respectivos ..
V:I. La especif icaci6n de J.as mercancías o bienes
depositados, con mención de su naturaJ..eza, ca1idad y cantidad y
de 1as dem4s circunstancia que sirvan para su identif icaci6n;
VII. R1 pJ..azo seftal.ado para el.. dep6sito;
VIII. B1 nombre del.. depositante, o en su caso, 1a mención de
ser expedidos 1oa t~tu1oa al.. portador;
rx. La menci6n de estar o no sujetos J..oe bienes o
mercanc~aa materia del.. dep6sito al.. pago de derechos, impuéstoa
o responaabil.idade• riscal.ea y cuando para J..a constitución del..
depósito sea requisito previo el. formar 1iquidaci6n de tal.es
derecho&, nota de esta 1iquidaci6n;
X. La mención de estar o no asegurad.os J..os bienes o
mercanc~aa depositados y e1 importe de1 seguro, en su caso;
x:r. La mención de .l.oa adeudos o de J.as tarifas en favor
del. A1mac6n, o en su caso, l..a mención de no existir tal.es
adeudos.
se ve, por l.a. transcripción del. anterior precepto J.egal.,
que .l.o• t~tul.o• deben identiricar l.as mercanc~aa que amparan, y
dar una idea general. de el.J.ae y de l.oe privilegios que .l.as
graven. Suel.e insertara• en J.oa certiricadoe e.l. val.or que a 1oa
biene• asigna el. depositante, pero eae val.ar no vincul.a al.
alrrwac6n; ea decir, no rinca a su cargo obl.igación al.guna.
117
Dice e1. artículo 229 que; "el. certificado de depósito
acredita l.a propiedad de mercancías o bienes depositadas en el.
al.macén que 1.o omite". En realidad, no debe hacerse referencia
a 1.a propiedad, sino a1 derecho de disposición de 1.as
mercancías. Pudiera ser, por ejempl.o, que una persona
depositara bienes ajenos: el. depósito no 1.a convertiría en
propietario; pero si 1.e daría por 1.a ca1.idad forma.1. de1 título,
facultad de disponer de las mercancías por él. amparadas. con
mayor propiedad, el. proyecto para el Código de Comercio dice
(Art. 709) que el tenedor de un certificado de depósito "podrá
disponer de las mercancías depositadas".
3 .11. 3 CBRTJ:PJ:CJUX> DB DBPOSJ:TO DB -CAllCJ:AS - TRAJISJ:TO
Ya indicamos que en l.a práctica se da el caso de que se
expidan por un A1macén Genera1, certificados de depósito de
mercanc.:íae que no se encuentran aún en sus bodegas, sino que
están en tránsito. Ta1 práctica encuentra su apoyo en e1 Art.
11 de 1a LGOAAC, que en 1a parte re1ativa dice que "1os
A1macenea Genera1es de Depósito podrán también expedir
certificados de depósito por mercancías en transito, en bodegas
o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se
mencione en e1 cuerpo de1 certificado. Estas mercanc.:íaa deber4n
ser aseguradas en
1os certificados
tránsito por conducto de1
respectivos, e1 cua1
a1macén que expida
deberá asumir 1a
118
responsabi1idad deJ.. trasJ..ado hasta J..a bodega de destino, en
donde seguirá siendo depositario de J.a mercanc~a hasta eJ.
rescate de J..os certificados de depósito y J..os bonos de prenda,
en eJ.. caso de que l.os productos hayan sido pignorados. Los
documentos de porte deberán estar expedidos o endosados a J..oa
al.macanean •
Por J..ae consecuencias prácticas a que aJ..udimos, eJ. proyecto
para el. nuevo Código de comercio establ.ece, atinadamente que
J.oa certificado& de depósito de J.as mercancías en tránsito s6J.o
pod.r4n ser expedidos si J.os aJ.macenee generaJ.es expedidores
tienen "e1 car4cter de cargadores y destinarios en eJ.
respectivo contrato de transporte".
3.11.• SZTOACZO. JURZDZCA ºª LOS ezms AMPJUtADOS POR Ulf
cmRTZPZCADO Da Da-rro
Es conveniente voJ.ver sobre J..aa disposiciones de 1os
art~cu1oa 19 y 20 LGTOC. "Los t~tu1oa representativos de
mercanci•• CArt. 19) atribuyen a su poseedor 1eg~timo e1
aerecho exc1u•ivo de disponer de 1as mercanc~a• que en e11oa se
mencionen". Y se agrega en ia parte fina1 de 1oa art~cu1os 19 y
20; que para reivindicar, secuestrar o gravar en cua1quier
forma 1aa mercanc~aa representadas por un titu1o, se tendrA que
reivindicar o gravar e1 t~tu1o mismo.
119
No es que 1as mercanc~as se encuentren fuera del. comercio:
es que, por estar representadas por un títul.o de crédito, en l.o
que respecta al. derecho de disposición sobre el.1as y para
protección de su circul.aci6n ningún acto de dominio o de
gravamen sobre l.as mercancías puede tener efectos jurídicos si
el. acto no comprende, materia1mente, el. títu1o mismo. Por
ejempl.o: aun sa.bi.éndose qui6n dep6aito l.as mercancías en un
al.macén general., si se emitió certificado de depósito, no se
podr4n embargar tal.es bienes en ejercicio de una acción seguida
contra el. depositante, si el. embargo no comprende el. tí.tul.o
mismo. Bato, por que ea necesario proteger l.a buena fe de l.oa
terceros adquirente• del. tí.tul.o, que adquirieron derechos sobre
l.aa mercanc~aa sin más gravamen que e1 que en e1 titu1o mismo
conste. Se trata de 1a ap1icaci6n de 1os principios de
incorporación, 1a autonom.~a, y 1a 1ibertad.
3.11.S 11L ~ D• PJt-.a.
La 1ey dispone que, si e1 certificado no se expide como "no
negociab1e•, deber& siempre expedir•• anexo al. mismo, un bono
de prenda <Art. 230 LGTOC). E1 bono de prenda acredita" 1a
conatituci6n de un cr6dito prendario sobre 1a• mercanc:lae o
bienes indicado• en e1 certificado de dep6•ito correspondiente"
(Art. 229).
120
Satos t~tul..os derivan del. 11 warrant" del. derecho ingl.és y del.
derecho rrancés. Tienen por final.idad permitir o facil.itar l.a
circul.aci6n de l.as mercanc.í.as y de l.os créditos prendarios que
sobre el.l..a se constituyan.
En real.idad, l.o que expide el. al.ma.cén no es un bono de
prenda, sino un esquel.eto de bono de prenda, en bl.anco. Este
t.í.tul.o deber.S contener además de l.as constancias del.
certificado, el. nombre del. tomador del. bono, sino fuere al.
portador; el. importe, tipo de interés y fecha de vencimiento
del. cr6dito prendario que se constituya; l.a firma del. tenedor
del. certiricado que 11.ene el. eaquel.eto del. bono y l.o negocie,
l.a conatancia expedida por e1. al.mac6n correspondiente o por
otra institución de cr~dito, que deberá intervenir rorzosamente
en 1a negociaci6n de1 bono, porque, bajo 1a responsal:ii1idad de
1a inatituci6n interventora deber4n anotarse en e1 certificado
de depósito de 1as constancias de 1a negociación de1 bono y 1aa
caracterí.sticaa de1 cr6dito prendario que en 61 se incorpore.
Una vez negociado ei bono, circu1ar& por su propio camino y e1
certificado aeguirA su de•tino propio y distinto. E1 tercer
adquirente de1 certificado aabrA, por 1as constancias que en e1
miamo figuren, cu41ea son 1aa condicione• de1 cr6dito prendario
que gravita •obre 1a merca.nc~a, y que deber&n ser satisfechas
por ei tenedor, para poder recoger 1o• bienes amparados por e1
certificado. B1 tercer adquirente se convierte en deudor
prendario, hasta e1 importe de 1as mercanciaa, de1 tenedor de1
bono de prenda.
121
En real.idad, el. bono ha tenido poca apl.icaci6n práctica
porque l.os bancos, que son quienes general.mente negocian l.oe
créditos prendarios sobre estos t~tul.os, exigen l.a entrega del.
certif!icado, y de esta forma hacen
bono de prenda.
nul.atoria l.a función de
122
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
"Vivante en su tratado de derecho mercanti1, dice que J..os
al..macenes general.es son grandes emporios de mercancías,
abiertos específicamente a depósitos, dotados de un régimen
aduanero favorabl..e a quienes se sirvan de e1J..os, y que están
autorizados para emitir tí.tul.os que representan l..as mercancías
depositadas"c1>.
Cumpl..iendo J.os siguientes objetivos:
a) Favorecer J..a venta de mercancías mediante subastas
públ..icas, o mediante J.a entrega de resguardos de depósito que
transmiten con su circul..ación, el. derecho a disponer de J..ae
mercanciae depositadas.
(l)v-s. ...... - .... c:.-. c-••a::"°• -r::..-•=-cs~ di.- ~-:a:--c:1~~ __ .,..c:oar1.1:s.1. •~S.ct.:Le.ro.
123
b) Favorecer e1 crédito de 1os depositantes, quienes pueden
ofrecer a sus acreedores l.a garantia de las mercanc~as
depositadas, mediante el. giro del. documento de prenda.
el Hacer más económico, más so1ícito y más seguro, e1
depósit:o.
"Los Almacenes General.es de Depósito son entidades o
empresas, en forma de sociedades, que tienen por objeto
esencial., l.a custodia de l.as mercancías y frutos, cual.quier
que sea el. país de donde provengan y a aquel. a que estén
destinados; presentando, además, de l.a ventaja de l.a custodia,
l.a de estar representadas l.as mercancías por t:í.tul.os l.l.amados
certificados de depósito y bonos de prenda, que aseguran el.
tráfico sobre mercancías que pasan de mano en mano, sin
necesidad de la entrega material. de ésta." {2)
Los Al.macenes General.es de Deposito están previstos por l.a
Ley General. de Organizaciones y Actividades Auxil.iares del.
Crédito, por l.os artícuJ.os 11 al. 23. Los Al.macenes General.es
de Depósito no captan recursos del. públ.ico, es simpl.emente de
guarda y conservación, y en al.gunos casos el. de transformación
de l.os bienes que 1e son entregados por parte de 1os
depositantes. y de emisión de certificados de depósito así
como de los bonos de prenda, que son títul.os de crédito que
circul.an o pueden ser negociados y transferidos, ya sea por
endoso, circul.aci6n cambiaría o mediante cesión ordinaria de
derechos.
gil¡;
124
Los ingresos que perciben l.os A1macenes Genera1es de
Depósitos, son por l.os servicios que prestan por l.a guarda y
al.macenaje y al.gunos servicios adicional.es, como contratación
de seguros, verificación de mercancías, servicios de aval.úes,
o certificación de cal.idad de mercancías.
Los Almacenes General.es de Depósito tendrán por objeto el.
al.macenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y
l.a expedición de certificados de dep6ai to y bonos de prenda.
También podrán real.izar l.a transformación de l.as mercancías
depositadas a fin de aumentar el val.ar de éstas, sin variar
esenci.al.mente su naturaleza. Sól.o .l.oa Al.macanea General.es de
Depósito estarán facul.tados para expedir certificados de
depósito y bonos de prenda
Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de
prenda, según l.o sol.icite el. depositante, pero l.a expedición
de dichos bonos deberá hacerse simul.táneamente a l.a de l.os
certificados respectivos, haciéndose constar en el.l.os,
indefectiblemente, si se expiden con o sin bonos.
E1 bono o bonos expedidos podrán ir adheridos a1
certificado o separados de él..
Los a1macenea l.l.evar~n un registro de l.os certificados y
bonos de prenda que se expidan, en el. que se anotarán todos
ios datos contenidos en dichos ti tul.os, incl.uyendo l.os
derivados de1 aviso de 1a institución de crédito que
intervenga en J.a primera negociación del. bono.
125
Los A1macenes General.es de Depósito, podrán expedir
certificados de depósito por mercancías en tránsito, en
bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta
circunstancia se mencione en el. cuerpo del. certificado. Estas
mercanc~as deberán ser aseguradas en "tránsito por conducto del.
almacén que expida l.os certificados respectivos, el. cual.
deberá asumir la responsabilidad del. traslado hasta la bodega
de destino, en donde seguirá siendo depositario de la
mercanc~a hasta el rescate de J.oa certificados de depósito y
los bonos de prenda, en el. caso de que los productos hayan
si.do pignorados.
Los documentos de embarque deberán estar expedidos o
endosados a los almacenes.
Adem4s de las actividades se.ftal.adas en l.oa párrafos
anteriores, 1os AJ..macenes Genera1es de Depósito podrán
real.izar 1as siguientes actividades:
r. Prestar servicios de comerciaJ..izaci6n y transporte de
bienes o mercanc.í.as. sin que éstos constituyan su actividad
preponderante;
rr. Certificar 1a caJ..idad así como va1uar J..os bienes o
mercanc.íaa;
III. Derogado
IV. Empacar y envasar J..os bienes y mercancías recibidos en
depósito por cuenta de J..os depositantes o titul..ares de 1os
certificados de depósito así como col..ocar J..os marbetes
respectivos;
126
v. Otorgar financiamiento con garantía de bienes o
mercancía• a1macenadoa en bodegas de su propiedad o en bodegas
arrendadas que administren directamente y que est:én amparados
con bonoa de prenda;
VI. Obtener préstamos y crédito de instituciones de crédito,
de seguros y fianzas de país o entidades financieras de1
exterior, destinados a1 cump1imiento de su objeto socia1;
VXX. Emitir ob1igacionee subordinadas y de~a títu1os de
crédito en serie o en ma•a, para su co1.ocaci6n entre e1 gran
p11b1.ico inversioniata, y
VXXX. Descontar, dar en ga.rant~a o negociar roa títu1.osº de
cr6dito y arectar 1oa derechos provenientes de 1.os contratos
de ~inanciamiento que rea1icen con sus c1ientea o de 1.as
operaciones autorizadas a 1.os A1macenes Genera1ea de Depósito,
con iaa peraonaa de 1aa que reciban financiamiento en términos
de 1a f!racci6n V% anterior, as.:f. como afectar en fideicomiso
irrevocab1e 1oa t.:f.tu1oa de crédito y 1oa derechos proveniente•
de 1oa contratos de financiamiento que ce1ebren con sua
c1ientea a erecto de garantizar e1 pago de 1as emisiones a que
se ref!iere 1a rracci6n VII de .este art.:f.cu10 .
.. - :z LJ:IUTAll'l'llS n• LOS AiMACmS G..-aALllS n• n•POSJ:TO
Aa.:f. como se describen 1a• funciones de 1os A1macenea
Genera1ee de Depósito, tambi6n ea necesario conocer 1as
l.27
prohibiciones a l.as que están sujetos, según 1a LGOAAC en su
art!.cul.o 23:
I. Operar con sus propias acciones, sal.ve en l.oa casos
previstos en l.a Ley de Mercado de val.ores;
II. (Derogado D.O.F del. 15 de jul.io de 1993)
III. Recibir depósitos bancarios de dinero;
IV. Otorgar fianzas o cauciones;
V. cuando no hubiere postor, ni l.oe al.macenes se adjudicaren
l.aa mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas
al.monedas, previo el. aviso respectivo, haciendo en cada una de
el.l.aa un descuento no mayor del. so• sobre el. precio fijado
como base para l.a al.moneda anterior.
cuando el. producto de l.a venta de l.a mercanc~a o bienes
depositados no baste para cubrir el. adeudo a favor de l.os
Al.macanea General.es de Depósito, por el. sal.do insol.uto, éstos
tendr&n acci6n a trav~s de 1.a v~a ejecutiva mercantil. para
recl.amar al. depositante original. el. pago de1 adeudo existente.
B1 convenio de depósito correspondiente junto con e1 estado de
cuenta certificado por e1 contador del. a1macén de que se
trate. aera t~tu1o ejecutivo ain necesidad de reconocimiento
de rirrna ni de otro requisito.
Vl:. Reaiizar operacione• con oro. p1ata y divisas. Se
exceptúan l.aa operaciones de divisas rel.acionadaa con
financiamientos o contrato& que ce1ebren en moneda extranjera,
o cuando se trate de operaciones en e1 extranjero vincul.adaa a
su objeto social., 1.as cual.es se ajustarán en todo momento a
128
l.as disposiciones de carácter general. que, en su caso expida
el. Banco de México;
VII. cel.ebrar operaciones en virtud de l.as cual.es resul.ten
o puedan resul.tar deudores del. A1macén General. de Depósito,
l.os directores general.es o gerentes general.es, sal.ve que
corresponda a prestaciones de carácter l.aboral.; 1os comisarios
propietarios o suplentes, est:én o no en funciones; .l.os
auditores externos del. a.1macén; o 1.os ascendientes o
descendientes en primer grado o cónyuges de l.as personas
anteriores. La vioJ.ación en J.o dispuesto en esta fracción se
sancionará conforme en l.o dispuesto en el. artícul.o 96 de l.a
LGOAAC, y
VIII. Real.izar l.as demás operaciones que no l.e estén
expresamente autorizadas.
4.3 CLASBS DB DBPOSZTO
La LGOAAC en el. artí.cu1o 12 contemp1a tres ciases de
deposito, siendo estos:
r. Los .que se destinen a recibir en depósito bienes o
mercancí.as de cua1quier c1ase y rea1icen 1aa demAs actividades
a que se refiere esta Ley, a excepción de1 régimen de depósito
fisca1 y otorgamiento de financiamientos;
129
rr. Los que además de estar facu1tados en 1oa términos
señal.ados en l.a fracción anterior, 10 estén también para
recibir mercancías destinadas al. régimen de depósito fiscal., y
rrr. Los que además de estar facul.tados en l.os términos de
al.gunas de l.as fracciones anteriores, otorguen financiamientos
conforme a 1 o previsto
requerimientos m.ínimos
en est.a l.ey, debiendo
de capital.izaci6n
sujetarse a l.os
que efecto
establ.ezca
general..
SHCP, mediante disposiciones de carácter
En todo caso, deberán sujetarse a l.as disposiciones
correspondientes que prevé J.a Ley Aduanera, sobre J.as
mercancías que no podrán ser objeto del. régimen de depósito
fiscal. y l.as medidas de control. que deban impl.antar para
mantener aisl.ada l.a mercancía sometida a este régimen,
conforme a io que estal:>1ezca ia mancionada Ley.
La SHCP en una 1ista que a1 efecto formuie para
conocimiento de ios aimacenes, sena1ará expresamente 1os
productos, bienes o mercancías que no podrán ser objeto de su
depósito fisca1 en ioa a1macenes a que se refiere esta
fracciónea rr y en su caso rrr.
4.4 PBRPJ:L G~ D• LAB llOD8GAB
Para que ias bodegas de 1oa aimacenes de depósito funcionen
como ta1ea deberán cump1ir ciertos requisitos, características
l.30
y normas, que con base en 1os programas oficiales permitan 1a
guarda y conservaci6n de 1as mercancías depositadas, como lo
sefta1a e1 artículo 15 de 1a LGOAAC en su primera fracción.
Los Almacenes Generales de Depósito deberán contar con 1os
1oca1es debidamente acondicionados para el cumplimiento de1
objeto socia1, desde e1 inicio de sus operaciones, así como
con 1a superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen
para cada nivel en las reglas que al efecto expida la SHCP.
4.4.1 BODmGAS PROPIAS, HAB:tLXTADAS O L()CAIRS ARR....,IUJOS
(LGOAAC)
El almacenamiento puede ser en bodegas propias del almacén
de depósito, en bodegas habilitadas, o locales arrendados.
Los Almacenes Generales de Depósito podrán adquirir predios
o bodegas así. como construir o acondicionar 1oca1es de su
propiedad, siempre que se encuentren en condiciones adecuadas
de ubicación, estabil.idad y adaptabil..idad para el.
al..macenamiento.
Asimismo podr4n, tomar en arrendamiento l.as plantas que
requiera para l.l.evar a
mercanc~as depositadas.
cabo l.a transf o:rmaci6n de l.as
El. art~cul.o 16 seftala la posibilidad de estab1ecer 1o que
se conoce con el nombre de bodega habi1itada. Puede ser que
los al.macenes no tengan l..a capacidad necesaria para hacer
l.3l.
frent:e a movimientos cíc.1icos de a1macenamieneo en rel.ación a
la producción o cosecha que son transitorios, y a través de 1a
bodega habilitada hacer frente a esa necesidad.
Are. 16.- Para 1os efectos de 1a presente 1ey, se entenderá
por bodega haJ:dl.it:ada a aque.l.los l.oca.1es que formen parte de
1as insca.laciones de1 depositante, trátese de bodegas propias,
rentadas o recibidas en comodato, que el Al.macén General de
Depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y
efectuar en el.l.os e.l a1macenamiento, guarda o conservación de
bienes o mercancías propiedad del. mismo depositante o de
t:erceros, siempre y cuando reúnan .los requisitos que sefta1a el.
artículo 17* fracción Ir. de esta .ley.
E1 bodeguero habil.itado será designado por e1 a1macén para
que en su nombre y representación se haga cargo del.
a.l.macenamiento. l.a guarda o conservación de bienes o
mercancías depositados y deberá garantizar ai a1macén el.
correcto desempeilo de estas funciones mediante .las garanc;[as
que e1 al.macén estime pertinentes.
Are. 17.- Además de 1os 1oca1es que para bodegas. oficinas
y demás servicios tengan .l.os a1macenes en propiedad. podrán
cener en arrendamiento o en ha.bil.itaci6n l.oca1es ajenos en
cual.quier parte de 1a Repú.b1ica. previo aviso que se dará a 1a
Comisión Naciona1 Bancaria cuando menos con diez dias hábil.es
de ancicipaci6n a 1a fecha de inicio de
podrán tener 1oca1es propios. en
operaciones. Asimismo.
arrendamiento o en
132
habil.itaci6n en ei extranjero de acuerdo con 1o establ.ecido en
el. Art. 65 de esta l.ey.
Art. 20.- Los Almacenes General.es de Depósito podrán dar en
arrendamiento alguno o algunos de sus local.es previa
autorización de l.a Comisión Nacional. Bancaria, quien le
otorgará cuando a su juicio concurran circunstancias que
justifique l.a sol.icitud, señal.ando l.as condiciones que en su
caso se deban cumpl.ir.
4.4.2 RBQOJ:SJ:TOS DB LOS LOCALllS AIUUlllDADOS O - HABJ:LJ:TACJ:ON
a) Tener acceso directo a l.a v~a públ.ica;
b) Independencia del. resto de l.as condiciones que se local.icen
en el. mismo inmueble;
e) Tener buenas condiciones f.i:.sicaa de esta.bil.idad y
adaptabil.idad que aseguren l.a conservación de l.as mercancías
sujetas a depósito.
4.4.3 POSJ:BLSS ~J:RG~J:AS - BL DBPOSJ:TO DB -CAllCJ:AS
Los Al.macenes General.es de Depósito deberán prever
contingencias que se pueden presentar durante e1 período de
guarda y conservación de 1as mercanc~as.
133
4.4.4 DUJIACXON DBL DBPOSXTO
La duración del. depósito de mercancías o bienes en 1os
Al.macenes General.es de Depósito, será establ.ecido l.ibremente
entre l.os al.macenes y el. depositante. Por regl.a general. no
excede de seis meses, conforme al. uso mercantil. en nuestro
país, a excepción del. depósito fiscal. cuyo término no puede
exceder del. que sedal.e l.a SHCP, o del. pl.azo de 2 a~os, cuando
no haya término especial.mente senal.ado.
4.4.5 PALTAllTllS DB -CAllCXAS
Para cul:>rir recl.amaciones en caso de fal.tante de mercancías
en bodegas propias, arrendadas o ha.bil.itadas, l.os Al.macanea
General.es de Depósito deberán constituir una reserva de
contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a l.as
regl.as de carácter general. que para el. efecto emita l.a SHCP,
oyendo a 1a Comisión Nacional. Bancaria y e1 Banco de México
(Art. 16-A LGOAAC)
cuando existan fa1tantes
bodegas habil.itadaa, 1os
de mercancí.as depositadas en 1as
Almacenes Genera1es de Depósito
podrán so1icitar en 1a vi.a ejecutiva e1 embargo de 1os bienes
inmueb1es afectados por el. bodeguero hal:>il.itado a su garante
para e1 cumpl.imiento de sus ob1igaciones con e1 a1macén,
tom.Andose como base e1 documento en que se constituya dicha
134
afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e
inscrito en l.os términos del. siguiente párrafo.
El. documento en que se haga J.a afectación, deberá ser
ratificado por e1 propietario del. inmuebl.e ante juez, notario
o corredor púl:>1ico de l.a propiedad respectivo.
Los J.ocaJ.es habilitados serán supervisados cuando menos
mensual.mente por inspectores nombrados por l.os al.macenes,
quienes formularán l.as actas de inspección que indiquen en su
caso fal..tantes
certificados de
certificadas por
La oposición del.
de bienes
depósito.
o mercancías
Dichas actas
amparados
deberán
con
ser
el. contador del. al.macén general. de depósito.
bodeguero habilitado o sus bodegueros
auxil.iares o sus funcionarios o empl.eados, a l.a inspección
presumirá sal.va prueba en contrario, fal.tantea de bienes o
mercanc.!as depositadas.
Se hará un reporte con el. nombre de l.as personas que
habiendo sido designadas como bodegueros hayan dispuesto
indebidamente de l.as mercanc.!as depositadas o proporcionen
datos fal.sos al. al.macén respecto de l.os movimientos o
existencias de l.as mismas, l.ae personas que sin causa
justificada ae nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o
permitan disponer de l.as mercanc.!as depositadas en bodegas o
en l.ocal.es habil.itadoa por medios distintos a l.oe establ.ecidos
conforme al. contrato respectivo o a l.os usos y costumbres
imperantes en el. medio al.macenador. O icho reporte será
135
entregado a 1a Comisión Naciona1 Bancaria dentro de los 30
días siguientes a 1a fecha de 1a citada ejecutoria.
Dicha comisión, previa autorización de 1as partea
interesadas
necesarias,
y después
comunicará a
de rea1izar 1as comprobaciones
1os A1macenea Genera1es de Depósito
1os nombres de ta1es personas, a fin de que en l.o sucesivo se
abstengan de proporcionarl.ea el. servicio de habil.itación de
bodegas, con independencia de .las sanciones que conforme a
ésta o otras diapoaicione• 1ega1ea correspondan.
Asimismo, se suspender& en sus runcione• a1 bodeguero
habil.itado y no podr6 aer de•ignado para tal. efecto,
depo11itante o al.giln runcionario o empl.eado de e•te, cuando
haya incurrido en l.ae inrraccionea citadas.
4 -4 .6 Dl:SIUllUCJ:C* - SL P..CJ:O DS LAS -CAllCJ:AS D•POSJ:TADAB
cuando el. precio de l.a• mercanc.í.a• o erecto• depo•itado•
bajaren de manera que no ba•t• cubrir el. importe de l.a deuda y
un 20• mA•. a juicio de un corredor pú!>l.ico titul.ado que
designaran l.o• AJ.macene• General.ea de Oep6•ito por cuenta y a
petición del. tenedor de un bono de prenda corre•pondiente al.
certificado expedido por J.as mercanc.í.aa o efectos de que se
trate. dicho• al.macenea procederan a notiricar al. tenedor del.
certificado de depóaito por carta certificada, si su domicil.io
ea conocido, o mediante un aviso que se pu.bl.icar.A en J.oe
136
términos que señal.e e1 artícul.o 22 de l.a LGOAAC, tienen diez
días para mejorar 1.a garantía o cubrir el. adeudo, y si dentro
de este pl.azo el. tenedor del. certificado no mejora l.a garantía
o paga el. adeudo, l.os almacenes procederán a 1.a venta en
remate pú.bl.ico (Artícul.o 21 LGOAAC)
4.4.7 RBMATB POR DBUJlAS DBL DBPOSITlUITB
El. artícul.o 22 de l.a LGOAAC prevé procedimientos para que
l.os al.macenes, ya sea a petición del. tenedor del. tí.tul.o que
ampara el. depósito, o cuando el. depositante adeude cantidades
por a1macenamiento procederán al. remate de l.aa mercancías.
Los Al.macenes General.es de Depósito efectuarán el. remate de
l.aa mercancías y bienes depositados en a1moneda pú.b1ica y al.
mejor postor, podrán también proceder al. remate de l.as
mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido e1
p1azo seftal.ado para el. depósito, transcurrieren ocho días sin
que éstos hubieran sido retirados de1 a1macén, desde l.a
notificación o aviso que hiciera e1 a1macén en 1a forma
prescrita en al. art~cul.o 21 LGOAAC.
LOS almacenes efectuarán e1 remate en 1os términos
siguientes:
l.. Anunciarán e1 remate mediante aviso que se fijará en l.a
entrada de1 edificio principal. de l.oca1 en que estuviere
constituido e1 depósito y se publ.icará en un periódico de
,_
137
ampl.ia circu1aci6n de l.a 1oca1idad en cuya circunscripción se
encuentre depos~tada l.a mercancía. Si no 10 hubiere, l.a
publ.icación se hará en un periódico de circul.aci6n nacional o
regional., o bien, en el. D.O.F;
II. El. aviso deberá anunciarse con ocho días de anticipación
a l.a fecha señal.ada para el. remate. Cuando se trate del. remate
de l.as mercancías o efectos que hu.Dieren sufrido demérito
conforme a.1 primer párrafo de este art:ícul.o, deberán mediar
tres días entre l.a pul:>l.icación del. aviso y el. día de remate;
III. Los remates se harán en l.as oficinas o bodegas del.
al.macén en presencia del. comisario o auditor externo de J.a
sociedad. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse,
estarán a l.a vista del. p~l.ico desde el. día· en que se pub1ique
el. aviso de1 remate;
IV. Será postura l.egal.. a fa.lea de estimación fijada a.l
efecto en e.l certificado de depósito, .la que cuDra a1 contado
el. importe del. adeudo que hubiere en favor de .loa al.macenes y,
en su caso el. del. préstamo que e.l bono o l.os bonos de prenda
garanticen, teniendo l.os aJ.macenes. si no hubiere postor.
derecho a adjudicarse J.as mercanc~as o efectos por J.a postura
1egaJ., y
v. cuando no hubiere postor ni l.os aJ.macenes se adjudicaren
1as mercanc~as o efectos rematados, podrán proceder a nuevas
al.monedas, previo el. aviso respectivo. haciendo en cada una de
e11aa un descuento del. 50\- sobre el. precio fijado como base
para l.a al.moneda anterior.
138
cuando e1 producto de l.a venta de 1a mercancía o bienes
depositados no baste a cubrir e1 adeudo a favor de l.os
Al.macenes GeneraJ..es de Depósito, por el. saJ..do insol.uto, éstos
tendrán expedita sus acciones en vía 1egal. correspondiente
contra el. depositante original..
4.S RBCXNTOS PXSCALBS
una más de J.as funciones de l.os Al.macenes General.es de
Deposito es l.a de prestar servicio de: manejo, al.macenaje y
custodia de l.as mercanc~as de comercio exterior que compete a
l.as aduanas. La SHCP podrá autorizar a l.os particulares a
prestar estos servicios en l.os recintos fiscal.es. La propia
dependencia mediante regl.as de carácter general., seftal.ará l.as
zonas que ocuparán l.os recintos fiscal.es, l.as que en ningún
caso incJ..uirán inmuel:>l.es que no col.inden con l.a aduana. La
autorización para que 1os particu1ares presten 1os servicios a
que se refiere el. pr~eente párrafo, se otorgará. hasta por 20
años. Dicho pl.azo podrá. . prorrogarse a sol.icitud de1
interesa.do, a partir del. décimo octavo afto. Tratándose de
inmueb1es de l.a Federación, dicha autorización se otorgará
mediante 1icitaci6n públ.ica. En ningún caso se podrá otorgar a
un particul.ar más de una autorización en una misma aduana.
139
Los particul.ares autorizados para prestar este tipo de
servicios se sujetarán a l.as disposiciones que establ.ezca l.a
SHCP.
4.S.1 OBLXGACXONBS DB LOS PAJlTXCULl'JtBS AUTORIZADOS PARA
PRBSTAJl SBRVXCXOS DB DBPOSXTO BH RBCXl!ITOS PXSCALBS
a) Deberán garantizar anual.mente el. interés fiscal. en una
cantidad equival.ente al. val.or promedio de l.as mercanc~as
al.macenadas durante el. ano de cal.endario anterior. o bien
cel.ebrará contrato de seguro que cubra dicho val.ar. En este
úl.timo supuesto, el. beneficiario principal. deberá ser l.a SHCP,
para que en su caso, cobre l.aa contribuciones que se adeuden
por l.as mercanc~as de comercio exterior. Una vez cubiertas l.as
contribuciones correspondientes, el. remanente quedará a favor
del. beneficiario. Los Al.macenes General.es de Depósito no
estarán obl.igados a garantizar e1 interés fiscal para 1os
efectos de esta autorización;
b) DeberAn destinar. dentro de1 almacén. insta1aciones que
reúnan 1aa especificaciones que seaaie 1a SHCP, a1 que tendrá
1ibre acceso e1 personal que designen 1as autoridades aduanes.
e1 que se destinará a1 reconocimiento aduanero de 1ae
mercancf.as; o bien, construir dentro de1 recinto fisca1
instalaciones comunes a varios almacenes. para efectuar e1
l.40
citado reconocimiento conforme a 1as disposiciones 1egal.es
apl.icabl.es y a l.as especificaciones que señal.e 1a SHCP;
e> Deberán contar con un circuito cerrado de tel.evisi6n,
equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su
enlace con 1a SHCP, así como 11.evar un registro diario de las
operaciones real.izadas, mismo que deberá presentarse
mensualmente a l.a citada dependencia. Para tales efectos l.a
SHCP establecerá l.as regl.as para 11.evar a cabo el. enl.ace de
l.os medios de cómputo, así. como el. contenido y l.a forma de
presentación del. informe citado;
d) Deberán permitir el. al.macenamiento de l.as mercancías
embargadas por l.as autoridades aduaneras o abandonadas a favor
del. fisco federal., sin que en caso al.guno el. espacio que ocupe
estas mercancías exceda de1 20t de 1a capacidad de a1macenaje.
Por estos servicios se cobrará una cuota igua1 a 1a que deban
cubrir 1os particu1ares, e1 pago de 1a cua1 se podrá compensar
contra e1 aprovechamiento a que se refiere 1a fracción VII de1
Artícu1o 15 de 1a LA.
Pagar en 1as oficinas autorizadas, dentro de 1os tres
primeros di.as de1 mes de que se trate, un aprovechamiento de1
3~ de 1os ingresos brutos obtenidos por e1 estab1ecimiento en
e1 mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho
aprovechamiento. 1os gastos efectuados por obras que se
rea1icen en 1as aduanas conforme a 1os programas que autorice
1a Secretarí.a.
141
cuando 1as mercancías no sean retiradas por causas
imputabl.es a las autoridades aduaneras, el. servicio no se
cobrará al. particular afectado y la contraprestación no
cobrada se podrá compensar contra el. citado aprovechamiento.
e) Deberán permitir el. almacenamiento gratuito de 1as
mercancías, de acuerdo a:
1. En mercancías de importación 2 días, excepto en recintos
fiscal.izados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo,
en cuyo caso el. plazo será de cinco días.
2. En mercancías de exportación 15 días excepto mineral.es, en
cuyo caso el plazo será de treinta días.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel.
en que el. almacén reciba l.as mercancías, a excepción de l.as
importaciones que se efectúen por vía mar~tima o aérea, en 1.as
que e1. p1.azo se contará a partir de1. día en que e1.
consignatario reciba 1.a comunicación de que 1.as mercancías han
entrado a1. a1.macén.
Durante e1. p1.azo en que se permita e1 a1macenamiento
gratuito de· 1.as mercancías so1amente se pagarán 1.os servicios
de manejo y coetodia de 1as mismas.
f) Del:>era.n transferir 1as mercancías de un a1.macén a otro,
inmediatamente que 1.o so1.icite e1. importador, exportador,
consignatario o dest1natario de 1.as mismas, siempre que se
hayan 1.iqu1dado 1.os cargos correspondientes a1 transportista,
que aparezcan en e1. contrato de transporte respectivo y
acompaften e1. escrito de so1.icitud de1. a1.macén a1. cua1. vayan a
142
ser transferidas. Dicha transferencia se deberá rea1izar por
quien 1a so1icita. Los cargos por 1as transferencias de
mercancías, tratándose de manifiestos conso1idados, no podrán
exceder de1 monto de 1os cargos que cobre e1 a1macén que
efectúe 1a desconso1idaci6n, respecto de 1as mercancías que
sean objeto de ésta y que permanezca en dicho almacén. En 1os
demás casos, dichos cargos no podrán exceder de1 monto que
cobre e1 almacén por mercancías similares que no hubieran sido
objeto de transferencia.
g> Recibir, almacenar y custodiar 1as mercancías que 1es envíe
1a aduana;
h) Permitir a1 personal aduanero que mediante orden escrita de
autoridad competente, supervice 1as 1a.bores.de1 almacén;
i) Aplicar en 1os almacenes 1as medidas que 1as autoridades
aduaneras sedal.en para prevenir y asegurar el. cump1imiento de
1as disposiciones de esta l.ey;
j) Mantener l.oa instrumentos de seguridad puestos por l.as
autoridades aduaneras en departamentos de1 a1macén o en l.os
bul.tos al.macenadoe;
k) Entregar 1ae mercanc:ías bajo su custodia únicamente con
autorización de 1a aduana.
1) Dar aviso a l.as autoridades aduaneras de l.a viol.aci6n o
extrav:ío de l.os bul.tos al.macenados; y
m) Las personas que presten sus servicios o que real.icen
actividades dentro de l.os recintos fiscal.es y fiscal.izados
deberán portar l.os gafetes, uniformes u otros distintivos que
143
1os identifiquen, en l.os términos que estabJ.ezca el.
regJ.amento. S6J.o podrán permanecer dentro de 1os recintos
fiscal.es o en J.aa zonas que dentro de dichos recintos
determine J.a autoridad aduanera J.as personas que dicha
autoridad autorice. En caso de inobservancia a J.os dispuesto
en este párrafo, J.as autoridades procederán a real.izar J.os
actos a que se refiere el. artícul.o 40 del C.F.F.(JJ
4 • S • 2 DBPOl!H:TO AJrnr" LA· AIXJAKA
Tratándose de mercancías de importación que J.J.eguen por vi.a
marítima o aérea, quedarán en deposito ante J.a aduana en J.os
recintos fiscal.es o fiscal.izados con el. propósito de
designarl.as a un régimen aduanero, siempre que se trate de
aduanas de tráfico marítimo o aéreo. En caso de que J.as
mercancías J.J.eguen por vía terrestre J.a SHCP podrá autorizar
su depósito ante la aduana.
Durante el tiempo que las mercanc~as estén depositadas ante
la aduana, podrAn recibir _los servicios de: análisis de
laboratorio (examen y toma de muestras, siempre y cuando no se
altere o modifique au naturaleza o 1aa bases gravables para
fines edúaneros), almacenaje, y vigilancia, y 1a autoridad aduanera tomar& las medidas necesarias para la salvaguarda y
-e>1::L.d-:r"::L.e>- C> e.- .... c::t-:o=-e>• c::te> ..... -~~g:-1 .... ~'"i>:t.~~~~-:..·dc:::>-· -:-~~-:...~-:..-:....1-~
e>b-e-~~1::1..~•..,.. -1 -~~~e> d- 1-• c-c::t~ie._d_• cS- 1-- -~e.cor::L.cS•cS--
~~-~-~~~~c::tf~;~--~co:~=~1i~d~=e.f~e.~~=~;: •pa~i::L.c::t-. ~~d.::1..w~~~..,.. • ..,. i- ~~ie.- ~- c::t~..,...,.-•pconcS- -n ico• e•rTn.::1....,..co- cS• ••t:.-~~;Oa-~~~~~~~-~ ._:-..,.. ~~~cS=~~co~;=~~.::1..~~~~-~~~~~::1..d-_-d g~~:=~=~~--pco:r-
l.44
protección del. interés fiscal. y de l.as propias mercancías. Si
se trata de mercancías radioactivas. l.a autoridad aduanera 1as
entregará de inmediato a 1as autoridades y organizaciones
competentes en l.a materia bajo cuya custodi.a y supervisión
quedaran al.macenadas.
4. 5 • 3 l'IBD:U>AS A TOMAR BN LA PBRDJ:DA DB MBRCAJICJ:AS DBPOSJ:TADAS
AJrrll LA ADUAKA
Si l.as mercancías en deposito ante l.a aduana se destruyen
por accidente, l.a obl.igaci6n fiscal. se extinguirá, y si e1.
beneficiarío desea destinar l.os restos a al.gún régimen
aduanero l.a obl.igaci5n fisca1 serA aplicabl.e para estos
restos.
En el: caso de que l.as mercancías se extravíen, el. Fisco
Federal.. responderA por el. val.or de l.as mismas. as!. como por
l.os créditos fiscal.es pagados en rel.aci6n a l.as mercanci.as.
Ante el. Fisco Federal., el. personal. aduanero encargado del.
manejo y custodia de l.as mercancí.as será el. responsabl.e del.
extravi.o y daftoa que sufran l.as mercanci.as y responder6n por
el. importe de l.os créditos f.iscal.es que corresponda pagar por
l.as mercancías extraviadas y ante l.os interesados por el. val.or
de dichas mercancías.
Para obtener el. pago del. val.ar que ten~an al. tiempo de su
depósito ante aduana, propietario de mercancías
145
extraviadas en definitiva en un recinto fiscal. deberá
sol.icitarl.o ante l.a SHCP, dentro del. p1azo de l.os dos anos
siguientes, para l.o cual. acreditará que, al. momento del.
extravío, dichas mercancías se encontrarán en el. recinto
fiscal. y bajo custodia de l.as autoridades aduaneras, aai como
el. importe de su val.or. De proceder l.a sol.icitud el. Fisco
Federal., pagará el. val.ar de l.as mercancías extraviadas con
cargo a l.os fondos estabiecidOa, según el. Art. 201 de l.a Ley
Aduanera. (4)
Se considerará- que una mercancía se ha extraviado en
definitiva, cuando transcurridos tres días a partir de l.a
fecha en que se haya pedido para examen, entrega,
reconocimiento o cual.quier otro propósito, no sea presentada
por el. personal. encargado de su custodia.
Cuando e1 extrav.í.o se origine por caso fortuito o fuerza
mayor e1 Fisco Federa1 y sus emp1eados no serán responsab1es.
4 • S • 4 AIU'llDOllO D• LAS MSRCAllCXAS
CauaarAn abandono en favor de1 Fisco Federa1 1as mercancías
que se encuentren en depósito ante ia aduana. en ios
(4)-1 :Lmpc.rc- d- .1.-• m~.1.C•• q'-&- •- ~mpcort.W•rt. -- c::sc.rt.r-r-m~d-d.
:~=~~~~~~:-_¡,~~;-=.t~:~-r~~~-:rí"~C....-c-i-•-f'•s-::~.;~~c.;::-.r--....~;.~~::P~;:::=c::o:;~~ &01c. ~rt.wr••-rA - 1e>• ~~c•dc.• rc.rt.d~• •1 ~mp~rc- -- 1--
=:;:t,e~- ~=c::oc~~~"'- .... ~:,,,.. .P•.:s.:.:_-z• d-.~~-dl.~'-4~~::r•~c~.:'dl.•~~ .... -r.~_:rnt•;:,a -~-~~1b'-4e>~Ort. d- 1c.• r-rt.dl.co• •- ~-r• _.... .:i.c.• e•~~ .... -- CZ'-4- ••ft_.1._ -1 --v1•m-rt.ec.. ~"'P~=c•dl.~~-~~b~~-3..~~ ~-~:;:-~,;•r~~~ 1~---,.....~r'-4c::s~~ .... ~-.r.-p.~~~.,:-~~
146
siguientes casos:
I. Expresamente, cuando 1os interesados así 1o manifiesten por
escrito, o
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de 1os p1azos
que a continuación se indican:
a) En tres meses, tratándose de 1a exportación
b) Tres días, tratándose de mercancías expl.osivas,
inf1amab1es, contaminadas, radioactivas o corrosivas, así como
perecederas o de fáci1 descomposición, y de animal.es vivos.
e) En dos meses, en l.os demás casos.
También causarán abandono en favor de1 Fisco Federal. l.as
mercancías que hayan sido embargadas por l.as autoridades
aduaneras con motivo de l.a tramitación de un procedimiento
administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o
rematadas no se retiren del. recinto fiscal. o fiscal.izado. En
estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir
de l.a fecha en que quede a disposición de l.os interesados.
El. día que se considerará para el. depósito de l.as
mercancías, se computará.n a partir de l.a fecha en que l.as
mercancías ingresen al. al.macén en el. que quede en depósito
ante 1a aduana, sa1vo en l.os siguientes supuestos:
a) Trat.S.ndose de operaciones que se real.icen en tráfico
marítimo, e1 pl.azo se computará a partir del. día siguiente a
aquel. en que se hubierá terminado l.a descarga del. buque.
h) Tratándose de mercancías pertenecientes a l.as embajadas y
consul.ados extranjeros, a organismos internaciona1es de l.os
147
que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de
lea funcionarios y emp1eados de las referidas representaciones
y organismos, 1os plazos de abandono se iniciarán tres meses
después de que las mercanc~as hayan ingresado a depósito ante
la aduana.
El. equipo especial que se utilice en las maniobras de
carga, descarga y que dejen en tierra, causarán abandono tres
meses después de 1·a fecha en que dichas embarcaciones hayan
salido del puerto. Durante ese lapso, equipo podrá
permanecer en el puerto sin pagar impuestos al comercio
exterior y util.izarse por otras embarcaciones de la empresa
porteadora que l.o huya dejado en el puerto.
cuando las mercanc~as hubieran causado abandono, l.as
autoridades aduaneras notiri.caran persona1mente o por correo
certificado con acuse de recibo a 1os propietarios o
consignatarios de 1as mismas, en e1 domici1io que aparezca en
e1 documento de transporte o en 1a factura comercia1, que ha
transcurrido en p1azo de abandono y que cuenta con quince d~as
para retirar l.os bienes previa l.a comprobación de1
cump1imiento de 1aa ob1igaciones en materia de regu1aciones y
restriccione• no arance1arias, as~ como e1 pago de 1os
créditos fiaca1e• causados. En 1oa casos en 1os que no se
hul:>iera sei'la1ado domici1io o e1 sei1.al.ado no corresponda a 1a
persona 1a notificación efectuará a través de 1os estrados de
1a aduana. Transcurrido e1 p1azo, y sin que se hubieran
148
efectuado 1as comprobaciones antes mencionadas, 1as mercancías
pasarán definitivamente a propiedad del Fiaca Federal.
Las personas autorizadas por la SHCP para e1 manejo,
a1macenamiento y custodia de 1.as mercancías de comercio
exterior deberan enajenar por cuenta del. Fisco Federal l.as
mercancía11
sei'lal.ados.
mercancías
que hayan sido
E1 adquirente
a1. extranjero o
abandonadas en
podrA optar
importarlas en
l.os
por
l.os
términos antes
retornar 1.as
t6:rminoe de 1.a
Ley Aduanera, ca1cu1ando 1.a base para e1 pago de 1as
contribuciones de conformidad con 1.as disposiciones del. título
tercero, capitulo tercero de esta Ley. B1 producto que se
obtenga por 1.a venta de 1.as mercanc.í.aa se destinara para el.
mejoramiento de 1.as instal.aciones de 1ae adu&nila, conforme a
1oa programas autorizados, asf. como a pagar 1oe cargos
originados por e1 manejo, a1macenaje, custodia y gastos de
venta de 1as mercancía•, en 1os t6xminoe que rije 1a SHCP.
cuando e1 recinto fisca1 no cuente con 1ugares apropiados para
l.a conserva.ci6n de mercancías perecederas o de fAci1
descomposición o de anima1ee vivos, 1aa autoridades aduaneras
procederAn a su venta o donación dentro de1 p1azo de tres
df.aa, contado• a partir de1 dí.a siguiente a1 que ingresen a1
recinto fi•ca1 y se indemnizará a1 interesado en 1os t6rminos
que para ta1 efecto eatilb1ezca e1 reg1amento da 1a 1ey
aduanera.
Los p1azoa de abandono podrAn interrumpirse cuando:
149
a) Por 1a interposición de1 recurso administrativo que
corresponda conforme a1 CFF o J.a presentación de J.a demanda en
e1 juicio que proceda. E1 recurso o l.a demanda sól.o
interrumpirán J.os pl.azos de que se trate, cuando J.a resoJ.ución
definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, J.a que
se impugnó.
b)Por consulta entre autoridades, si de dicha consul.ta depende
J.a entrega de J.as mercanc~as a 1os interesados.
c)Por el. extravío de mercancías que se encuentren en depósito
ante J.a aduana.
4.6 DBPOSZTOS PZSCALBS
Loa Almacenes General.es de Depósito prestan también
servicio de deposito fiscal., siendo éste un régimen aduanero
que consiste en el. almacenamiento de mercancías de procedencia
extranjera o nacional., siempre y cuando esten autorizados para
prestar este servicio en l.os términos de l.a Ley General. de
Organizaciones y Actividades Auxil.iares de1 Crédito, y por l.as
autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez
determinados 1oe impuestos a 1a importación o a 1a
exportación, as~ como l.as cuotas compensatorias.
150
4.6.1 RBQUXsrros PARA LA PRBSTACXON DBL SBRVXCXO BN DBPOSXTOS
FXSCALBS
Los Almacenes General.ea de Depósito que estén autorizados
para prestar este servicio, deberán cumplir en cada local. en
que mantengan l.as mercancías en deposito fiscal, con los
siguientes requisitos (Art. 119 Ley Aduanera):
:t. Deberán destinar, dentro del. almacén, instal.aciones que
reúnan las especi:ficaciones que sef'i.al.e la SHCP para mantener
aisl.ada l.as mercancías destinadas al. régimen de depósito
fiscal., de las mercancías nacional.es o extranjeras que se
encuentre en dicho almacén.
I:I:. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de
datos que permita su enl.ace con el. de l.a SHCP, así como 1.1.evar
un registro permanente y simul.táneo de 1.as operaciones de
mercancías en depósito fisca1, en el. momento en que se tengan
por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincu1arse
e1ectr6nicamente con l..a dependencia mencionada. Para l.os
efectos de esta fracción, l.a SHCP establ.ecerá 1as condiciones
que deber~n observarse para l.a instal.ación de 1os equipos, as~
como para 11evar a cabo el. registro de l.as operaciones
real.izadas y el. enlace de l.os medios de cómputo del. al.macén
general. de depósito con l.a Secretar~a.
El. incumpl.imiento a l.o dispuesto en l.as fracciones I y II
de este art~cul.o dara l.ugar a que l.a Secretar~a. previa
audiencia, suspenda temporal.mente l.a autorización al. l.ocal. de
l.51.
que se trate, hasta que se cumpl.an l.os requisitos que
correspondan. En caso de reincidencia, la Secretaría cancelará
1a autorización a que se refiere este artículo.
Para destinar l.a mercancía a1 régimen de depósito fisca1,
será necesario cumplir en 1a aduana de despacho con l.as
regul.aciones y restricciones no arancelarias ap1icabl.es a este
régimen, así como acompaBar el pedimento con la carta de cupo.
Dicha carta se expedirá por el. Almacén General. de Depósito o
por el. titular del local destinado a exposiciones
internacionales, según corresponda, y en el.la se consignarán
los datos del. agente o apoderado aduanal. que promoverá el
despacho.
Las mercancías que estén en depósito fiscal., siempre que no
se al.tare o modifique su natural.eza o l.as bases graval:>l.es
para fines aduaneros, podrán ser motivos de actos
signos
de
de conservación, exhibición, col.ocación de
identificación comercial., empaquetado, examen, demostración y
toma de muestras. En este úl.timo caso, se pagarán l.aa
contribuciones y cuotas compensatarias que correspondan a l.as
muestras.
El. Al.mac~n General. de Depósito o el. titul.ar del. J.ocal.
destinado a exposiciones internacional.es, que haya expedido l.a
carta de cupo, informará a l.a SHCP dentro del. pl.azo de veinte
d~as siguientes al. de l.a expedición de dicha carta, l.os
sobrantes o fal.tantes de l.as mercanc.ías manifestadas en el.
pedimento respecto de 1as efectivamente recibidas en sus
l.52
instal.aciones precedentes de 1a aduana de1 despacho. En caso
de que dichas mercancías no arriben en el. p1azo seña1ado, se
deberá informar a más tardar al. día siguiente en que venza el.
mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de
conformidad
respectivo.
l.ae mercancías descritas en el. pedimento
Desde 1a fecha que 1as mercancías queden en depósito fiscal.
para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.
4.6.2 -CAllCIAS SWB'TAS AL RBGIMBR DS DSPOSJ:TO PISCAL
Todas l.as mercancías que entren o sa1gan del. país pueden
ser sujetas a este régimen, a excepción del. 1as que seftal.a 1a
Ley Aduanera, en su artícul.o 123 que dice: La Secretaría
señal.ara mediante reglas, 1as mercancías que no podrán ser
objeto de este régimen y l.as medidas de contro1 que 1os
A1macenes Genera1es de Depósito deberán observar para mantener
una separación materia1 comp1eta de 1oa 1oca1es que se
destinen para e1 depósito, menejo y custodia de 1as mercancías
sometida& a este régimen. siendo estas: 1ae armas, municiones,
mercancías e.xp1osivas, radioactivas, contaminantes, diamantes,
rubíes, zafiros, esmera1das, per1as natura1es o cu1tivadas,
manufacturas de joyería hechas con meta1es preciosos o con 1as
piedras y per1as mencionadas, ni 1os artícu1oe de jade, cora1,
marfi1 y ambar. Tratándose de re1ojes y artícu1os de joyeria
153
hechos con meta1es preciosos o con diamantes. bri11antes,
rubíes, esmera1das y per1as naturales o cu1tivadas. solamente
podrán ser destinados a1 régimen de depósito fisca1 para 1.a
exposición y venta de mercancías en 1.os términos establecidos
en e1 Art. 121 fracc. I de 1.a Ley Aduanera, que dice:
I. Mediante 1.icitación pública, para 1.a exposición y venta de
mercancías extranjeras y nacionales. En este caso 1as
mercancías no se sujetarán a1 pago de impuestos a1 comercio
exterior y de cuotas compensatorias, siempre que 1.as ventas se
hagan a pasajeros que salgan de1 país directamente a1
extranjero y 1a entrega de dichas mercancías se realice en 1.oa
puntos de salida de1 terri.torio nacional, debiendo 11.evarl.as
consigo a1 extranjero. Las autoridades aduaneras contro1.arán
estos estab1ecimientos, sus insta1aciones, vías de acceso y
oficinas.
Ya se menciono anteriormente de 1os servicios que prestan
1os a1macenee genera1es de depósito, respecto a1 tratamiento
que se 1es da a 1as mercancí.as depositadas. Así, en e1 régimen
de deposito fisca1 1as mercancí.as que 1o estén, podrán ser
motivo de actos de conse~ación,
empaquetado, examen, demostración,
exhibición, etiquetado,
y toma de muestras, se
pagar4n 1ae contribuciones que correspondan a 1as muestras
siempre y cuando l.as mercancías no sean a1teradas o
modificadas en su natura1eza.
154
4.6.3 RBTIRO DB MBRCAJICIAS BN DBPOSITO FISCAL
Las mercancías que se encuentren en depósito fiscal. podrán
retirarse del. l.ugar de al.macenamiento para CArt. l.20 Ley
Aduanera:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia
extranjera;
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia
nacional., y
rrr. Retornarse al. extranjero l.as de esa procedencia o
reincorporarse al. mercado l.as de origen nacional., cuando l.os
beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporal.mente por maquil.adoras o por empresas
con programas de exportación autorizados por J..a SECOFI y l.a
SHCP.
Las mercanc.!.as podrán retirarse total. o parcial.mente para
su importací6n o exportación,, pagando previamente l.os
impuestos al. comercio exterior actual.izados en l.os términos
del. artícul.o 17-A del. CFF o conforme a l.a variación cambiaría
que hubiere tenido el. peso frente al. del.ar de Estados Unidos
de ~rica~ durante el. per~odo comprendido entre l.a entrada de
l.as mercancías ai al.macén y su retiro de1 mismo, así como l.as
demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso
correspondan.
Los A1macenes General.es de Depósito recibirán l.as
contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por 1a
l.55
importación y exportación definitiva de l.as mercancías que
tengan en depósito fiscal. y estarán obl.igados a enterarl.as en
l.as oficinas autorizadas, a1 día siguiente en que l.as reciban.
En el. caso de l.as fracciones I y I I, al. efectuarse el.
retiro, deberán satisfacerse además, l.os requisitos que señal.e
el. Regl.amente de l.a Ley Aduanera. En el. caso de l.a fracción
III,. el. retorno deberá real.izarse por l.a aduana que el.ija el.
interesado sin el. pago de l.oa impuestos al. comercio exterior y
de l.as cuotas compensatorias. El. trasl.ado de l.as mercancías
del. al.macén a l.a citada aduana deberá real.izarse mediante el.
régimen de transito interno.
4.7 RBCXNTOS PXSCALXZADOS
Es un régimen aduanal. que consiste en l.a introducción de
mercanc~as extranjeras o naciona1es, a dichos recintos para su
e1aboración, transformación o reparación, para ser retornados
a1 extranjero o para ser exportadas.
La runción de este régimen esta regu1ado principa1mente por
e1 art. 135 de 1a Ley Aduanera, en a1gunos párrafos:
En ningún caso podrán retirarse de1 recinto f isca1izado 1as
mercanc~as destinadas a este régimen, si no es para su retorno
a1 extranjero o exportación.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de
1os recintos fisca1izados, 1as mercancías en e11os a1macenadas
156
puedan ser objeto de el..aboraci6n, transformación o reparación
en 1os términos de este artícu1o.
Las mercancías nacional.es se considerarán exportadas para
J..os efectos 1ega1es correspondientes, al. momento de ser
destinadas al. régimen previsto en este artícul..o.
Las mermas resultantes de 1os procesos de el..aboración,
transformación o reparaci6n no causarán el. impuesto general de
importación. Los desperdicios no retornados no causarán el.
citado impuesto siempre que se demuestre que han sido
destruidos cump1iendo con J.as disposiciones de control.. que
para tal.es efectos eatab1eza el. Regl..amento.
Por fal..tantes de J..as mercancías destinadas al. régimen
previsto en este art~cul..o, se causarán J..os impuestos al.
comercio exterior que correspondan.
Podrán introducirse al. país a través del. régimen previsto
en este artícu1o, l.a maquinaria y e1 equipo que se requiera
para 1a e1aboraci6n, transformación o reparación de mercancía
en recinto fiscal.izado, siempre que se cumpl..an 1as
regul.aciones y restricciones no arancel.arias apl.icabl.ea en
este régimen.
7 i j : ¡ l
l
CAPITULO V
FUNCION PRACTICA DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO
S .1 CASO PRACTICO
157
Después de conocer l.os aspectos teóricos de 1os A1macenes
Genera1es de Depósito, se puede rea1izar una práctica bajo 1os
siguientes supuestos, acl.arando que para efectos de este caso
el. nombre de 1as empresas que intervienen es ficticio.
1. La empresa Aceros Hechizos, s .A de e. V., compra a su
proveedor de U.S.A. 152000 ki1os de po1vo de fierro.
2. En este momento J.e conviene real.izar dicha compra, pero
tiene pasivos que debe pagar.
3. Para ao1ventar su probl.ema decide importar l.a mercancía,
como de momento no J..a necesita para su producción, decide
depositaria en un recinto fiscal., obteniendo como garant~a del.
158
depósito un certificado de depósito anexo con su bono de
prenda.
4. EJ.. certificado de depósito J..o utiJ..izará como una
herramienta de financiamiento por medio de una institución de
crédito.
s. Por ú1timo real.izará e1 pago a l.a institución de crédito y
procederá a retirar J..a mercancía del. recinto fiscal. para
disponer de el.l.a.
5. J.. J. J:MPORTACJ:Olf DB LA MBRCJU9CJ:A
se anexa factura de compra y pedimento de importación que
ampara J..a entrada de J..a mercancía al. territorio nacional..
La mercancía que se importa, por. tratarse de pol.vo de
fierro esta sujeta a un Impuesto AdvaJ..oren del. 10tr (AOV),
saivo que se encuentra enl.istada en el. TLC, y por ser
importada de USA esta exenta de este impuesto.
THE NICHEL COMPANY
270:1 SPRINO AV. MANHATAN USA P.0 .• 0X1'2-PHONE 71 :1.aa2.aooo
SOL TO
COMERCIAL INYQ!CE
INVOICE DATE INVOICE NO, ACERós HECHIZOS S.A. oe.c.v. OSON0.141 ~~;~:~E!9 N1:.9-7-~~~~-0-M_E_IO_O_IO_O_E_IO_N_O_. LA FAUNA C.P. 77777 C5515 • 1180
QUANTITY DESCllllPTIDN UNITPllllCE AMOUNT
152000 KG IRONPOWOER 0.42 83840 uso
638'0 uso
F.O.B. LAREOO. TEXAS
FREIGHT 281.46 uso
GOTAL 641121.'8 uso
Ttleeec~ llcen8M~ u.a....,......._ ............. MEXICO IMvwUan contr~to u.a. lew ~ .JOSUE .JAKSON
159
PEDIMENTO DE IMPORTACION PESOS REF./ EF8747 @ HOJA 1 DE l. FECHA DB PAGO ~ 29/08/97 NO. PEDIMENTO 99l-70BQ70 º' TIPO DE OPERACION@ J. CLAVE PEDIMENTO Al. T.C. ~(D Dii. GUL ADUANA/SBC. ~~ FA=OR MONEDA EXTRANl~RA ~ <!)DI lDDUAS FBCHA DB BN'TR.ADA 29/08/97 TRANSPORTE 2 PESO ~(10 152000 ~ BUCO 1 •¡• RFC. 11 AHS304204EC PAIS VENDEDO~ DB IGEN G.a, (BJ S.A. ADUlll REEXPEDICION POR TERCEROS - A ps c y r., 2 ~ 24 SICC. o
~~~~~~-ªg~go:ou!¡ues~s ~UNA TI erNBP EX C.P. 7777;~ ;:i~1~~Ó::: FACTQBAS/FgCffAS/FORMA,S pg F&CTtJBAC::ION/PROVBELDQR/POMIC::tLIQ 29/01/97 8080 DB 1.9/08/97 F.O.B. LAREDO TEXAS ~ 12:30DS TR8 IU:Cllm. COMPAllY 6 $ 79. 4 73 2703 SPRING P.O. BOX 142040 AV. MANHA.TAN U.S.A Se11os
MARCAS, NUMEROS, TOTAL DE BULTO - CONOCIMIENTOS GUIA O VEHIC ~17 EF8747 #l. 1 SGJ1454HG ~-
V.ME ~V. DLS illiJ2 FLETES_2199 ____ SBGUROS ___ ~-----VALOR COMERCIAL + INCREMENTABLES ~ VALOR EN ADUANA FACTOR
4?7014 2181 199202 NO. ORDBN
l.
:pRSCBipCXQN QB MB8CAN(=IA§ ·PRBCXQ tJNlT :FRACGIQN . c.yrrrpAQ ·tJNXpAp ·CAKt TFA
e• ' :POLVO DE FIBRRO
:72052999 l.52000 01.
ACUSE DE RBCIBIDO CODIGO DB BARRAS
61.BCOMBB @
1 0044029 ·COMBBC¡AL ·TASA ·EN AQ'!ANA · yrNC •T"IT_c ·•
497014 499202
641.21 1 :
CQNTBJRgc::J:Ql{RS
l.60
:_: _____ _ OBSBRVACIONBS: F.A. 1.T.R. DllDUC. BH V.ADUANA ANEXO FACTURAC 8080 DB PllCHA 1.9/08/97
1 k§) J
PATBNTB, NOMBRB Y FIRMA DB AGBNTB ADUANAL 2940 CARLOS BSTRADA MILLAN EN4C620724TXL DEP. LIC. MIGUSL CORTEZ DIAZ CODM630201KJl.
COPIA: IMPORTADOR
:_: _____ _ ·-·------·-·------
: T Q T A0
L0
.K S : EFBCT.ZVO :_ : ___ _.7~9~4,._.7.._3
OTROS:_: _____ _ TOTAL:_ : ___ _.7_.9~4 ..... 7.._J
._:
DESTINO: ORIGINAL
l.61.
S.l..2 DATOS QUB COHTJ:BNB BL PBDJ:MBNTO RBSPBCTJ:VO
1. Referencia de1 agente aduana1. Asignada por e1 agente
aduana1 para e1 contro1 de 1a importación.
2. Fecha en que se presente e1 pedimento en 1a aduana para
e1 pago de impuestos. Esta fecha es 1a misma que aparece en e1
se11o de 1a dirección general de aduanas.
3. Los tres o cuatro primeros d.igitos que anteceden a1
guión corresponden a1 número de patente de1 agente aduana1. E1
siguiente número después de1 guión corresponde a1 último
dígito de1 afta en curso, y 1os siguientes números corresponden
a1 número de pedimento según e1 consecutivo de1 agente
aduana1.
4. Tipo de operación. se refiere a1 régimen de importación
s. Es e1 factor de cambio de 1a aduana.
6. Número de aduana y sección. Por ejemplo, l.a aduana de
Nuevo Laredo Texas es 1a numero 24, y ia sección es o.
7. Factor para convertir de moneda extranjera ai doiar
(moneda extranjera diferente de1 del.ar) .
s. Es ia fecha. y se da bajo l.as siguientes moda1idades:
- Fecha en que entra e1 barco.
- La fecha en que 11ega el. avión.
- Por 1a frontera terrestre, es l.a fecha en que cruza 1a
frontera.
9. C1ave de1 medio de transporte.
10. Peso en kil.ogramos.
11. R.F.C. de1 importador.
12. el.ave del. país vendedor.
13. Cl.ave del. país de origen.
14. Razón social. del. importador.
is. Domicil..io del. importador.
16. Datos del. proveedor:
a) Número de factura.
b) Fecha de facturación.
l.62
e) Número de forma de factor FOB Laredo Texas (Libre Acuerdo
en l..a Frontera) .
d) Razón social..
17. Corresponde a:
a) Marcas. Referencia de agente aduanal..
b) Números.
e) Total. de bul.tos.
d) Referencia del. medio de transporte, bajo tres modal.idades:
1. Por barco. Es el. conocimiento del. embarque marítimo.
2. Por avión. La guía aérea.
3. Por tierra, datos del. vehícul.o en que se va a cruzar l.a
frontera.
18. Oatoa de l.a mercancía:
a> Val.or de l.a mercancía según factura.
b) Val.ar de l.a mercanc~a expresada en del.ares.
e) Costo de1 f1ete en moneda nacionai.
d) Costo de 1os seguros en moneda naciona1.
e) Va1or comercia1. Va1or de 1a mercanc~a en moneda naciona1
163
f) Incrementab1es. Corresponde a 1os gastos extraordinarios a1
va1or de 1a factura ( f1etes, seguros, Etc.) , expresado en
moneda naciona1.
g) Va1or en aduana. Es e1 va1or comercia1 más 1os
incrementab1es en moneda nacional.
h) Factor. Es un factor de conversión para obtener el valor
en aduana. Dicho factor se multiplica por el valor comercial.
19. Corresponde a:
a) Descripción de la mercancía. Nombre del material en espafto1
b) Fracción arancelaria. Es el número que le corresponde según
la tarifa arancelaria.
e) Cantidad. Número de piezas que se importan.
d) Unidad de medida. (kilos, metros, litros).
e) Precio unitario.
f) CANT.TFA (Cantidad Total Facturada) .
g) Tasa. Es el porcentaje de la tasa arancelaria.
h) M.VAL (Método de va1oraci6n).
I) Importe de1 impuesto.
20. Acuce de recibido. Autorización de que e1 pedimento
esta va1idado por 1a aduana.
21. Observaciones. Comentarios bajo 1os cua1es se rea1iza
1a importación
necesarios) .
(Comentarios que e1
22. Datos de1 agente aduana1:
a) Patente de1 agente aduana1.
b) Nombre y Registro Federa1 de causantes.
importador considere
l.64
e> Firma.
23. Desg1ose de 1os pagos:
a) ADV; De Acuerdo a 1a Tarifa Arance1aria.
b) DTA. Derecho de Tramite Aduanero.
e) IVA. Tomando como base e1 val.or en aduana + ADV + DTA.
S.1.3 DBPOSITO DB LA MBRCANCIA
Se deposita l.a mercancía en A1macenes Mexicanos de
Depósito, S.A., obteniendo como constancia un certificada de
depósito, anexo con su respectivo bono de prenda.
La mercancía es recibida en Al.macenes Mexicanos de
Depósito, S.A., por un val.ar de; $ 578,675.00, que equival.e
al. costo de l.a mercancía según factura más l.os gastos
aduanal.es.
AUIMCPOU-.UC•- DE-O . S.A. AMSA OAOANIZACION AU)CILIA" NActONAL Ol!L CMDrTO
OFICINA CENTAAL ceRTIPICADo DI! Dl!POelTO -~ ATLANTA NO. 3 MEXICO D.F. GERENCIA REGIONAL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEPOSITANTE: AC&I08 .. CHIZ'oa. 8..A. DE C.V. 080 NO. ,. cea. PAUllA. C.P. 77777 ES'TW ca"~'CAOO Ac:.9DrrA QUll LA Pe•SONA .. mlCA o MOllU.L ....... CNDICA· DA T"ll(Nm Dt:POIMTAOAS .... INSTALACIOMl!S oe l!aTA IN•TITUCION. l!N ANGO A LAS COMO~ ~CA0A8 AL DOlt80 09 ll:aft DOCU .. NTO. LAa ,,_ACAN· INOIVIOUALWNll! L481CMAOA• C'UYA l!9Nc•1cACION .. DE8Cllt- .. CONTINA
e""".
NUMERO A· 0001
0001
21318 25 SEPT 97
SEIS MESES
1--'-=-=~··~e~'°">=-----<>-----~-----<PNCIODEU..~
1".
POLVO DE FIEIUIO 152000 • 578,675.00
¡c;;IENTO c;:INCUENTA y..,.,_..,., Mil. CILQGflllA,._,,.<ll' DE ...._._vo U& F~. c;oN UN._.._. ... DI: QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ..._ SE& CIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.
NINGUNO
NINGUNO
INDE~IA ,,_,,,. ~ ~ 7777• NUEVO LAMDO TAMAUl.JPAS
LJ ---....., • e.4'00.00 ....,.., ..
--LA~~ 5EG MAYA. S.A.
215 v.~·
-.GD·
MEXICO. D.F. 28 OE SEPTIEM9N: DE 1997 -
i=1- ~ ~ J==-.n. 1 .. __
Iº' Iº' - .. -- 1 ------A9221 1 _________ ....
DOl.OfllES OROPEZA HDINANOEZ.
ALMAC..8 -•ICAll08 DE a.fl09'TO • S.A. AMSA o.ilGAHIZACIOflll AU)(ILIAlt NACIONAL DEL CQDITO
OFICINA CENTRAL 9Q110 W: ......... ATLANTA NO. 3 MEXICO D.F. GERENCIA REGIONAL NuMBRE Y LAnw"CILIO DEL DEPO;:,;ITANTE: AC&llOS HECMIZGa ....... DE C.V. ot10 NO. 1• COL. FAUNA. C.11'. 77777 ll9TI! SONO Ac:M:OITA LA CoNaTIT\.ICION DeL CMDtTO ..... "'° .... 'º OETALLAOO AL CALCI!. ·~LA• ... lllCAJrllCJAa IOUAL ... fllln DIS~AOA• EN EL CC)Mlilll~OeNlW CElllT1PICAOO DI OEPOarro. QV• LA ~ONA .... CA o MOllA.L ........ tMDICAOA ~ C>aPO&ITADAa EN -.aTAL.A.CIONaa De a-8TA INSTITUet<>trif. CU'f'A EaNCIPfCACION aa CO· MO•rou•.
OEaCll.ctc>N O• LAlaJ .... CANCIAla>
POLVO DE FIERRO KILOS 152000
NUMt:.AO A- 0001
21318 25 SEPT 97
~__,..OC"~
00002 25 SEPT 97
SEIS MESES
• 578.675.00
C11crwTO CINCUEMTA Y uum-. KIL....uRA~ DE POLVO DI: FIEJllHIO. CON U'-1 & ..... ..--_. ... - L1Si
QUINM!"'TOS SETENTA V OCHO MIL SEIS CIENTOS ~A V CINCO PESOS 00/100 M.N.
100 .. · ¡ 1 onvi.a 099ellVACIOMI•=
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1 1 1
ARMANDO ANNAB SANTIAGO
167
S.1.4 LA ACBROS HBCHIZOS, S.A DB C.V •• LOGRA
F'I.NANCIARSB
La empresa Aceros Hechizos, S.A. de c.v., tiene J.a
obl.igación de cubrir sus pasivos, pero de momento no tiene l.a
l..!quidez suficiente, por l.o que decide acudir al. Banco l.a
Il.usi6n, S.A., para sol.icitar un crédito, el. cual. l.e es
otorgado después de que el. banco ya real.izó l.as
investigaciones crediticias necesarias.
El. créd.i.to es otorgado, por J..o que ambas partes convienen
de manera general. l.o siguiente:
I. La fecha en que se conviene el. crédito es el. 18 de
septiembre de 1997.
II. La empresa Aceros Hechizos, S.A. de C.V. entrega al. Banco
l.a Il.usión, S.A., como garant~a del. crédito el. certificado de
depósito No. 0001 con un val.ar de $578,675.00 (Quinientos
setenta y ocho mil. seis cientos setenta y cincos pesos 00/100
M.N.).
III. E1 Banco 1a Ilusión 1e presta a Aceros Hechizos, S.A. de
c.v. e1 70t" sobre e1 valor de1 certificado de depósito, que
equivale a un importe de S 405,072.00 (Cuatrocientos cinco mi1
setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
IV. Aceros Hechizos, S.A. 1e pagará al. Banco 1a r1usi6n, S.A
un interés mensual. del. 12t".
v. E1 vencimiento máximo del. crédito será de 12 meses.
168
5.1.S LA BMPRBSA ACBROS HBCHXZOS S.A DB C.V. PUKDB OXSPONBR
DB LA -CANCXA
La empresa Aceros Hechizos, S.A de c.v. puede disponer de
1a mercancía depositada, siempre y cuando ésta ya 1e haya
pagado al. banco e1 crédito prendario que tiene con é1. El.
banco notificará a J.a aJ.macenadora que· el. crédito ya fue
pagado, ya sea total. o parcial.mente. La empresa Aceros
Hechizos, s .A., s61o podrá disponer de J.a mercancía en un
va1or equivaJ.ente o J.o que ya J.e hubiera pagado al. banco.
i 1 ¡
1 J
169
CONCLUS:IONBS
oa:ramr DB LOS ~ G-.aALllS DB DBPOS:ITO
Bl. origen de los Almacenes Generales de Depósito se estudia
partiendo de que el. Sistema Financiero Mexicano l.os cl.asifica
como Organizaciones Auxiliares del. Crédito, regulado por la
Secretaría de Haciendo y Crédito Público, en coordinación con
J.a Comisión Nacional. Bancaria y el. Banco de México. Así que el.
estudio de J.a historia de l..a banca ea un elemento importante
para el. establecimiento de loa Almacenes General.es de Depósito
en México.
Desde las más antiguas civil.izacionea, se utilizó l.a
función bancaria en su m&a simpl.e expresión que consistía en
l.l.evar l.aa coeec.baa y mercancía• al. pal.acio, donde se
guardaban, esto se dio en l.oa puel:>J.oa fenicios del.
mediterrAn.eo, quienes fueron l.oa precursores del. comercio.
Posteriormente hubo 1a nece•idad de traa1adar esta actividad a
l.os particu1are•, pero a diferencia que aqu~ ya ae uti1izaron
1as primer•• l.etras de cambio y ordene• de pago por l..os
puebl.oa babil.6nicoa ..
En Egipto existió un banco del. estado que al.canz6 un gran
desarrol.l.o. util.izando tambi6n l.etraa de cambio y ordenes de
pago ..
l.70
En Grecia en e1 sig1o IV a.c. aparecen 1os primeros
banqueros que operaban en 1os temp1os, y actuaban como
intermediarios de1 Estado. Según un discurso de Is6crates,
Fi1istefono fue quien recibió para su guarda y custodia en
Corinto 70 ta1entos de tem~stoc1es para su guarda. En tiempos
de Pta1omeo, e1 estado estab1eci6 e1 monopo1io de 1as
operaciones bancarias.
Otra organización importante fue e1 co1egio de 1os
Pl.amens, que se l.e atribuye ser fundador de1
fideicomiso.
En 1a. edad media con e1 deaarro1l.o de1 comercio de1
Mediterr~neo y 1a prosperidad de l.as grandes ciudades
comercia1es, surgen importantes empresas bancarias como e1
Monte Vecchio y otras mAs.
Los jud.i.o• se eetal:>l.ecieron en Lombard.i.a para dedicarse a
1a banca, extendiendo sus operaciones m&s al.l.A de 1os Al.pes y
negociando en gran escal.a con monarca Luis J:X.
PoaterioEinente l.oe Lombardos fueron desterrados de Ita1ia y
Francia confiscandoael.ea todos sus bienes, quienes
posteriormente ae eetabl.ecieron en Ingl.aterra.
Los To•canoa tambi6n l.l.egaron a acumul.ar grandes sumas de
dinero, andando de feria en feria con sua sil.l.aa y bancas,
real.izando su actividad bancaria. De esa actividad surge l.a
pal.abra "Banca rota" ya que l.oa toscanos quebraban su banco
sobre l.a mesa en seftal. de que fracasaban en sus negocios.
l.71.
Ya a fines de1 sig1o xr:c: surgen 1os bancos privados como
empresas especia1izadas.
En Persia se fundo e1 primer monte de piedad administrado
por C1érigos, posteriormente se unieron 1os 1aicos a 1a
dirección de 1os bancos, 1o que 1os hizo progresar hasta fines
de1 sig1o XVIII.
Con motivo de1 descubrimiento de
importantes cambios, el. mediterráneo
América
pierde
se operan
importancia
comercia1 y 1a adquiere e1 At14ntico, donde Bapafta, Portuga1 y
posteriormente Francia y Gran Bretafta, se convierten en e1
centro comercia1 de1 mundo.
En rng1aterra 1oe joyeros recibían depósitos, efectuaban
prestamos y cambios de moneda para su guarda, y cobraban
intereses. Los descendientes de estos joyeros crearon un banco
privado 11amado Hoare and Co. a1 cual. se l.e atribuye ser el.
creador del. primer cheque.
Bn Ingl.aterra. nace un banco al. que se l.e facul.ta para
emitir bil.J.etes.
En M6xico no se tiene conocimiento que en l.a época anterior
a l.a col.onia se tuviera una actividad bancaria definida, pero
en l.a 6poca col.onial. se eetabl.ece en México el.. Banco de Avío
de Mina•, rundado por carl.oe III, refaccionando a l.a industria
minera ..
Posteriormente surgieron innumerabl.ee instituciones
bancaria• con el. fin de apoyar el. desarroJ.l.o económico del.
país, pero en l.a mayoría de l.os casos l.a mal.a administración y
172
l.a inestabil.idad pol.ítica y económica obl.igó a poner fin a
estas operaciones.
Pero entre 1875 y 1884 se habían expedido en el. país
infinidad de concesiones para el. establ.ecimiento de bancos, l.a
mayoría de el.l.oe autorizados para emitir bil.l.etes, pero sin
ninguna l.ey especírica en materia bancaria por parte de l.as
autoridades.
Ante l.a imperiosa necesidad de organizar l.a banca y el.
comercio se promul.g6 el. Código de Comercio el. 20 de abril. de
1884, l.o cual. constituye l.a primera l.egiel.aci6n sobre materia
bancaria en México. Así, para mejorar l.a organización bancaria
y comercial. se pro11U1l.g6 un nuevo C6digo de Comercio el. 15 de
septiembre de 1889, que se encuentra en vigor hasta nuestros
d~aa, con sus respectivas modificaciones. Con esta nueva 1ey
se creó una anarqu.ía, se cayo en una crisis y desorganización
bancaria, y e1 19 de marzo de 1897 se expide l.a primera Ley
Genera1 sobre Instituciones de Crédito, esta nueva 1ey no di6
1os reeul.tados esperados, por l.o que el.. 28 de agosto de 1925
se creó el. Banco de México, s .A., que tiene 1a función de
emisor de bil.l.etes y regu1ador de J..as operaciones bancarias de
toda• l.a• inatitucionea de cr6dito eatabl.ecidas en el. pa.ís.
Junto con el. Banco de M~xico naci6 l.a Comisión Nacional.
Bancaria, y l.as l.eyea y procedimientos en materia bancaria han
evol.ucionado adaptándose al. desarrol.l.o y condiciones
económicas del. pa.ís.
l.73
Con respecto a 1os A1macenes Genera1es de Depósito, se
tiene e1 antecedente que fue en Venecia donde se estab1eci6 1a
primer bodega, expidiendo comprobantes que amparaban 1as
mercancías y que servían para tramitar préstamos con 1os
banqueros de Lombardía y que recibían estos comprobantes como
garantía. Un tratadista Co1bert expidió 1as ordenanzas con e1
fin de ayudar a 1os comerciantes que hacían uso de 1os
a1ma.cenea. Sin embargo no 1ogro su cometido y en 1688 fueron
suspendido• y cerrados 1os A1macenes Genera1e• de Depósito.
M&a tarde en Ing1aterra en 1733, 1ae ideas de Co1bert
fueron 11evadaa a 1a pr&ctica por e1 ministro ing1es Wa1Po1e,
con modificaciones de suma importancia, que disminuían 1os
excesivos derecho• que reportaban 1as mercanc~aa. Bn e1 afto de
1799 se conetruyen ya en forma m4s esta.b1e 1os a1macenea de
depósito. hasta mu1tip1icarse debido a1 éxito que obtuvieron.
ya que faci1ital:>an e1 sistema de carga y descarga. ademA.e de
que permit1.an disponer de 1aa mercancí.ae por medio de dos
t~tu1os que 1as representaba y favorecer 1a circu1aci6n rApida
de 1aa merca..ncí.aa. En 1848 hubo una reforma que se avení.a a
1as nece•idadea existentes, exigía excesivae forma,1iaades para
1a venta de 1•• mercancí.aa. y eatorba.ba 1a 1ibre circu1aci6n
de1 documento. ocasionaba gastos excesivos y retardaba 1a
entrega de1 tí.tu1o de cr6dito. Todos estos defectos de 1a
1egia1aci6n necesitaban urgentemente un cambio, que se suscito
e1 28 de mayo de 1858.
174
Los A1macenes Genera1es de Depósito adquirieron un gran
desarro1l.o, y han sido e1 mode1o que ha servido para
introducirl.oa en todo e1 mundo, donde antes no existían, tal.
es' el. caso de M~xico.
En M~xico se tiene el. antecedente que el. primer al.macén de
depósito fue establecido por e1 banco de L6ndres, en al. afta de
1886 con el. nombre de Al.macanea General.es de Consignación y
Dep6•ito. En e.l afio 1887 se fundaron l.oe Al.macenes General.es
de Dep6aito en l.a aduana de M~xico, en 1900 se expidió l.a
primera l.ey sobre Al.macenea General.ea de Depósito que
regl.amentaba esta cl.aae de actividades, en 1926 se
incorporaron sua actividades al. r6gimen de l.a Ley General. de
rnstitucionea de cr6dito que rue compl.etada por l.a Ley General.
de T~tu1os y Operaciones de Crédito de 1932. 1a Ley Genera1 de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxi1iares de 1941.
y por ú1timo 1a Ley <?enera1 de Organizaciones y Actividades
Au.xi1iares de1 Cr6dito pub1icada e1 14 de enero de 1985.
~J:TUCJ:Oll Y OllGAKJ:l!IACJ:Oll D• LOS ~ GmlSRALllS Dll
D•-J:TO
Loa A1macenea Genera1ea de Depósito forman parte de l.as
Organizaciones Auxil..iarea de1 Cr6dito. y estan destinados por
el.. Gobierno de 1a Unión al. servicio públ.ico o al. uso común.
estan sujetos a 1a jurisdicción de 1os poderes federa1es en
l.75
1os términos que esta.b1ece 1a 1ey que expide e1 Congreso de 1a
Unión.
E1 C6digo de comercio en su artícu1o 75, ~racciones r, xvrr
y xvrrr contemp1a 1oe actos mercanti1es y 1as ob1igaciones que
tiene que cump1ir, como inscribirse en e1 registro púb1ico de
comercio, mantener un sistema. de contabi1idad y conservación
de 1a correspondencia que tenga re1aci6n con e1 giro de1
comerciante.
También 1a Ley Genera1 de Organizaciones y Actividades
Auxi1iares de1 Crédito, en su artícu1o 3ro, 1ae contemp1a como
Organización Auxi1iar de1 Cr6dito; y en su art~cu1o 4;
menciona que se considera actividad auxi1iar de cr6dito 1a
compra venta habitua1 y profesiona1 de divisas, así como
esta.b1ece 1aa normas y reg1as bajo 1ae cuales se van a
constituir estas organizaciones. como ea 1a autorización de 1a
S . H. C. P para 1a cona ti tuci6n y operación de 1os A1macenes
General.ea de Depósito. Esta autorización podrá ser denegada,
en su caso, dicha
D.0.F aa.i. como 1aa
autorización debe ser
modificaciones que
pub1icada en el.
se real.icen, J.a
soJ.icitud que ae presente ante 1a S.H.C. debe de ir acompaftada
de un dep6eito en Nacional. Financiera a favor de 1a Tesorer.i.a
de 1a Pederaci6n igual. al. 10• del. capital. m.i.nimo exigido para
su constitución ya que a diferencia de una S.A., 1aa
Organizaciones AuxiJ.iarea del. Cr6dito tienen un tratamiento
mAa espec.i.fico~ La S.H.C.P. determina durante el. primer
trimestre de cada afto, 1oB capital.ea mi.nimoa necesarios para
l.76
constituir un nuevo Al.macén General. de Depósito. Los capital.es
m.ínimos deberán estar tota1mente suscritos y pagados, cuando
el. capital. social. exceda del. mínimo, deberá estar pagado por
menos en un so~, siempre y cuando no sea inferior al. m.ínimo
establ.ecido, l.a duración de l.a soci.edad será indefinida, l.a
participación del. capital. extranjero deberá ser autorizada por
l.a S.H.C.P., y cuando se otorgue l.a autorización a un
extranjero sera intransferibl.e, l.a inversión méxicana deberá
ser mayoritaria y deberá de mantener l.a facul.tad de determinar
el. manejo y control. efectivo de l.a empresa. La Secretarí.a de
Hacienda y Crédito Píibl.ico, así. como l.a Comisión Nacional.
Bancaria podr.!ln autorizar cual.quier cambio a l.as regl.as que
rigen a 1as Organizaciones auxi1iarea del. crédito.
Para. 1oa A1macenee Genera1ee de Depósito eepec.íficamente
deber&n tener un capita1 contab1e por un monto no menor de 1a
cantidad que reau1te de ap1icar un porcentaje que no sera
inferior a1 6• a 1a suma de sus activos y en su caso de sus
operaciones causantes de pasivo contingentes a puesta a
riesgo. La S.H.C.P oyendo J.a opinión de 1a Comisión Nacional
Banca.ria.. aa.1 como de1 Banco de México, determinará cuales
activos y pa.aivoe contingentes deberan considerarse dentro de
l.o expuesto con anterioridad, así como el. porcentaje
ap1icabl.e y 1os conceptos que se consideran integrantes del
capital. conta.bl.e de l.os al.macenes genera1.ea, y el. capital. y
reservas de capital. deber6n estar invertidos en el.
177
esta.b1ecimiento, mantenimiento, gastos propios de bodegas
habil.itadas para este fin.
Hay un consejo de administración que es nombrado por l.a
asambl.ea general. constitutiva, para hacerse cargo de l.a
administración de la sociedad. Estos administradores tienen el.
carActer de mandatarios temporales y revocables de las
sociedades y sus servicios son remunerables. Los miembros del.
consejo de administración deben asignar quien de el.los esta
fa.cuitado para la firma social.. Y los comisarios son órganos
de vigilancia nombrados por l.os accionistas para vigilar l.a
gestión de l.a administración de l.as sociedades anónimas, éstos
pueden aer socios o personas extraftas a l.a sociedad, que
ejercen su cargo temporal.mente y con carácter revoca.b1e y que
tienen l.aa facul.tades de revisar, exigir, inspeccionar,
intervenir, convocar, asistir con voz en todas 1as actividades
que se rea1icen en 1a sociedad, en genera1, vigi1ar
i1imitadamente y en cual.quier tiempo 1ae operaciones de 1a
sociedad.
El. número de administradores no pod.rA ser inferior a s, a
excepción de l.aa Uniones de Crédito en que no serA inferior a
7. No podr&n ser comisarios 1os secretarios o sup1entes de 1as
Organizacionea Auxil.iares de1 Cr4!idito, y el. nombra.miento de
comisarios s61o podrA recaer en personas que reónan 1os
requisitos que fije 1a comisión Nacional. Bancaria, mediante
regl.as de car&cter general..
178
La Ley Genera1 de Organizaciones y Actividades AuxiJ.iares
de1 Crédito, regula el. objeto de 1a creaci6n de J.as
Organizaciones Auxi1iares de1 Crédito por medio de uno o más
funcionarios que se designe especia1mente para ta1 efecto y de
cuyos actos responderán directa e i1imitadamente J.as
organizaciones. Y 1a comisión Naciona1 Bancaria podrá remover
de su cargo a J.as personas asignadas a estas funciones por no
reunir 1os requisitos ya estab1ecidos, o por que hayan
incurrido en a1gtln de1ito que se tenga que sancionar.
TZTVLOS DB CRBDrro
En América Latina se busca 1a integración jur~dico-
comercial., siendo e1 más importante e1 desarro1l.o de l.os
·tí tul.os de crédito, en conceptos jurídicos incorporados en
títu1os de crédito. En 1a actua1idad un gran porcentaje de 1a
riqueza materia1 se maneja por medio de 1os títu1os de
crédito.
En octubre de J..966 se e1a.bor6 en Buenos Aires un Proyecto
de Ley Uniforme para América Latina, que busca 1a integración
jurídica de 1os títu1os de crédito. Este proyecto comprende;
títu1os va1ores, BUS especies, y 1a acción de 1oa
procedimientos cambiarios.
Así, en México 1os títu1os de crédito se definen como; 1os
documentos necesarios para ejercitar e1 derecho 1itera1
l.79
autónomo que en el.l.os se consigna, estos títul.os tienen 1as
siguientes características: 1a incorporación, l.a 1egitimaci6n
y 1a autonomía. Se cl.asifican en: a) títul.os nominativos e
innominativos, b) tí tul.os personal.es o corporativos, C)
títulos obl.igacional.es, d) títu1os real.es, conocidos también
como de tradición o representativos, e) títul.os singul.ares
serial.ea o de masa, f) por l.a sustantividad del. documento; g)
títulos nominativos y al. portador.
El. derecho va incorporado el. títul.o de crédito y s61o puede
ejercitarse si existe el. títul.o, de tal. forma que quien posee
el. títul.o posee el. derecho.
La l.egitimación consiste en que el. poseedor del. título de
crédito debe mostrar l.a existencia de tal., por medio de l.a
exhibición y s61o é1 puede exigir e1 derecho que en e1 títu1o
se incorpora. Por e1 contrario e1 deudor puede cump1ir con 1a
ob1igaci6n a quien se presente con e1 documento para cobrar1o.
La 1itera1idad consiste en que e1 documento se puede
exigir, por 1o que 1itera1mente se encuentre consignado en e1
mismo.
La autonomí.a se refiere a que e1 derecho que cada titu1ar
sucesivo va adquiriendo sobre e1 títu1o y sobre 1os derechos
en e1 incorporados, distinto de1 derecho que tenía o podría
tener quien transmitió e1 títu1o.
Y atendiendo a 1a c1asificaci6n de los títulos de crédito
se tiene:
180
Los títul.os nominativos típicos se encuentran expresamente
regl.amentados por l.a .l.ey, y son innominados aquel.l.os que no
están regl.amentados l.egal.mente.
Títul.os personal.ea o corporativos atribuyen a su tenedor
una cal.idad personal. de miembro de una corporación.
T.ítul.os obl.igacional.es cuyo objeto principal. es un derecho
de crédito que atribuye al. titular l.a acción para exigir el.
pago de l.as obl.igaciones.
Títulos real.es, de tradición o representativos, cuyo objeto
principal. es el. derecho sobre l.as mercancías amparadas por un
t.:ttul.o. Dentro de este títul.o se encuentran J.os certificados
de depósitos y bonos de prenda, ya que quien posee el. títul.o
de crédito posee l.as mercancías amparadas por él., y si el.
títul.o de crédito circu1a 1a mercancía automáticamente también
circu1a, aunque se encuentre depositada.
Los títu1os singu1ares (l.etra de cambio) son creados en
forma única, y J.os títul.os serial.es son creados en serie
(acciones) .
La sustantividac1 del. documento se refiere a l.os títul.os
principal.ea y accesorios, por ejempl.o; acciones y cupones,
certificados de depósito y bonos de prenda.
En l.os títul.os nominativos se expresa el. titul.ar y se
transmite por medio del. endoso, y l.os títul.os al. portador no
se expresa el. titul.ar y se puede ejercer el. derecho con sól.o
presentar el. documento. Hay que acl.arar que J.os títul.os
l.Bl.
nominativos se entenderán a 1a orden, salvo inserción de: 11 no
a la orden" o 11 no negociable".
Los certificados de depósito son títulos de crédito
representativos y obligacional.es que amparan el. valor de las
mercancías depositadas en un Almacén General. de Depósito.
El. bono de prenda es un título accesorio del. certificado de
depósito,
prendario,
ya que ampara la constitución de un crédito
sobre las mercancías o bienes indicados en el.
certificado de depósito, es decir, que la existencia del. bono
de prenda esta condicionado por l.a existencia de un
certificado de depósito.
PUNC:IONBS DB LOS ALMACBNllS GBNBRALBS DB DBPOS:IT'O
Los Almacenes General.es de Depósito tienen por objeto
esencial; la custodia, guarda, transformación, conservación,
expedición de certificadas de depósito y bonos de prenda por
1.as mercanc.1as en depósito, cual.quiera que sea 1a c1ase de1
depósit:o; ya sea por mercanc~as de cua1quier ciase, o
mercanc~as en depósito fisca1. Este servicio se puede prestar
en sus propias instal.aciones, o en bodegas arrendadas o
habi1itadas.
Además también podrán rea1izar 1as siguientes actividades,
sin que éstas se refieran a su actividad esencial y que sea
por 1.as mercanc~as depositadas:
a) Prestar servicio de comercial.ización y transporte.
b) Certificar 1a ca1idad de 1os bienes.
e) Empacar, envasar, y col.ocar marbetes.
182
d) Otorgar financiamiento con garant~a sobre J.os bienes en
depósito.
f) Descontar, dar en garantía o negociar J.os títul.os de
crédito.
La duración del. depósito en J.os a1macenes general.es es
convenido por J.oa interesados, pero por regl.a general. no
excede de seis me•••. Cuando se trata de depósito fiacal. e.1
pJ.azo no exceder& de doa aftoe.
El. depóaito riscal. sól.o podr.& darse cuando se trate de
mercanc~aa de comercio exter~or, por J.o cual. 1a• instalaciones
de é•toa siempre de.ber&n e•tar en inmuebl.es que co1inden con
J.a aduana..
El. dep611ito riscal. ea un rt8gimen aduanero que consiste en
el. al.macenam.i.ento de mercanc.f.aa de procedencia extranjera o
nacional., siempre y cuando estAn autorizado• para prestar este
servicio en l.o• t6rm1no• da 1a Ley General. Organizaciones y
Actividad•• Auxi1iares d•1 Cr6d.ito.
La• merc:ancf.a• que ••t~n en dep6aito fiscal. pod.r&n ser
motivo de acto• con•ervación. exhibici6n, co1ocaci6n de signos
de inveatigaci6n comercia1, empaquetado, examen, demoatraci6n
y toma de muestraa, siempre que no se al.tare o modifique su
natural.eza para fines aduaneros.
183
Otra ~unción más de .l.oa A1macenes Genera.l.es de Depósito, es
recibir mercanc~as en recintos fisca.l.izados, para que 1as
mercanc1as sujetas reciban servicio de e.l.a.boración,
tranarorma.ci6n o reparación. Este servicio só.l.o se puede
rea.l.izar sobre mercancí.as de procedencia extranjera y para ser
retornadas a su paí.s a.l. término del. proceso a que se .l.e haya
destinado. Bn e.l. caso de mercancí.as naciona.1ea só.l.o podr.S
uti.l.izarse este servicio si ta.l.ea mercanc~aa son para ser
exportada•.
PIJllCra. PmACTrCA D• LOS ~s a~ D• o•POSrTO
Loa servicios de 1.o• A.lmac:ene• Genera1es de Deposito se
pueden aprovechar para guardar mercancí.aa naciona.l.ea o de
origen extranjero cuando se trate de importación o e.xportaci6n
de mercanc1aa, por medio de 1oa recintos riaca.l.ea. Tambi~n se
pueden uti1izar 1o• servicios de; comercia1izaci6n y
transporte de mercanc~aa, certiricar 1a ca1idad de mercanc~as,
empacar y envaaar bienes o mercancJ:aa, y otorgar
financialllientoa. Ba importante sefta1ar que estos servicios 1oa
prestan siempre que ae trate de mercanc~as depositada• en sus
a1macene11.
En e1 caso practico se pudo observar que e1 certificado de
depósito y e1 bono de prenda que fue entregado por A1macenea
Meleicanos de Depósito. S.A .• a Aceros Hechizos. S.A. de c.v .•
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a cambio de l.a mercanc1.a depositada, sirvió como una
herramienta de financiamiento a Aceros Hechizos, S.A de C.V.,
ya que acudió al. banco y pudo obtener un cr6dito que uti1iz6
para pagar a sus acreedores, dejando como garant~a e1 bono de
prenda que ampara 1a mercanc~a depositada en A1macenea
Mexicanos de Oep6aito, s .A., es decir que acudió al. banco a
pignorar l.a mercanc1.a desde el. momento en que l.e otorgaron el.
cr•dito y l.e reciben el. bono de prenda como garantí.a, ya que
ampara. J.a existencia de l.a mercanc1.a depositada en Al.macanea
Mexicanos de Depósito S.A.
Así., una empresa si puede util.izar como a1ternativa de
rinanciamiento 1aa mercanc1.a• depositados en A1macenea
General.ea de Deposito, para poder sol.ventar al.gún probl.ema de
l.iquidez que presente determina.do momento de su vida
econ6mica. siempre y cuando se estudie 1a conveniencia de este
tipo de operaciones. S61o as~ podrA a1canzar a1gtln benericio
que 1a 11eve a un mejor runcionamiento y pueda 1ograr un mejor
deaarro11o en su vida económica.
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