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60 CASOS PRACTICOS 99
CAPITULO III
SUELDOS Y SALARIOS
1. OUTSOURCING O SUBCONTRATACION
El trmino Outsourcing se ha utilizado comnmente los ltimos aos en nuestro pas, su significado se puede entender de la ma-nera siguiente, Out, que en ingls quiere decir, fuera o externo, y, source, que tambin en ingls quiere decir, fuente, o sea, fuente externa de trabajo. Personas fsicas y morales utilizan mucho esta forma, y se utiliza constantemente para contratar servicios externos, que pueden ir desde un servicio de vigilancia, de limpieza, hasta reas especializadas que pueden ser necesarias para la empresa.
Por principio, nos encontramos adicionado, segn el Diario Ofi-cial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012, el artculo 15-A de la LFT que define al conocido Outsourcing como subcontrata-cin en los trminos siguientes:
El trabajo en rgimen de subcontratacin es aqul por medio del cual un patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona fsica o moral, la cual fija las tareas del contra-tista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas. (Art. 15-A LFT).
Aqu se define a la subcontratacin; los conceptos clave son que el contratista bajo su dependencia ejecuta obra o servicios para un contratante y ste fija las tareas y supervisa.
En principio, el patrn es el contratista y no el contratante, por lo que la responsabilidad de los trabajadores y las obligaciones legales y fiscales que se tengan con ellos son del contratista, no obstante si no se cumplen ciertos requisitos, la responsabilidad mencionada puede llegar a ser del contratante para todos los as-pectos legales y fiscales que correspondan.
El mismo artculo 15-A adicionado, segn Diario Oficial de la Fe-deracin del 30 de noviembre de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, en esta reforma sigue diciendo:
EDICIONES FISCALES ISEF 100
Este tipo de trabajo, deber cumplir con las siguientes condicio-nes:
a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deber justificarse por su carcter especializado.
c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratan-te.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar patrn para todos los efectos de la Ley Federal del Tra-bajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
La recomendacin es que el contratante verifique desde un inicio y constantemente que el contratista tiene los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones de los trabajadores. As se manifiesta en los nuevos artculos 15-B y 15-C de la Ley Fe-deral del Trabajo, segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
El contratante deber cerciorarse al momento de celebrar el con-trato a que se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuen-ta con la documentacin y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. (Art. 15-B LFT) segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
El contratante de los servicios deber cerciorarse permanente-mente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta ltima (Art. 15-C LFT), segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
Lo anterior podr ser cumplido a travs de una unidad de verifi-cacin debidamente acreditada y aprobada en trminos de las dis-posiciones legales aplicables (Art. 15-C LFT), segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
La reforma al artculo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012, partien-do del supuesto de que el contratista cumple con sus obligaciones ante los trabajadores, pero el contratante no cumple algn requisi-to, por ejemplo, el contratante lleva a cabo a travs del Outsourcing actividades que abarquen la totalidad de las que se desarrollen, esto hace que el contratante sea patrn, pero si el contratista ya se considera como patrn porque cuenta con todos los elemen-
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tos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones de los trabajadores, y el mismo contratista as lo manifiesta, podra darse el supuesto de dos patrones, que en la prctica, el contratista al contar con los elementos propios y suficientes as como manifestar que ser el responsable de las obligaciones con los trabajadores, se podr entender que el contratista ser el patrn, no obstante se sigue teniendo responsabilidad de patrn para el contratante.
El contratante deber cerciorarse al momento de celebrar el con-trato a que se refiere el prrafo anterior, que la contratista cuen-ta con la documentacin y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores (Art. 15-B LFT), segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
No se permitir el rgimen de subcontratacin cuando se trans-fieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la sub-contratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estar a lo dispuesto por el artculo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo (Art. 15-D LFT), segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
A quien utilice el rgimen de subcontratacin de personal en for-ma dolosa, en trminos del artculo 15-D de esta Ley, se le impon-dr multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mnimo general (Art. 1004-C LFT), segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
El contrato que se celebre entre la persona fsica o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deber constar por escrito, (Art. 15-B LFT), segn Diario Oficial de la Federacin del 30 de noviembre de 2012.
2. TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CON ESTIMULO FISCAL 2014
El 26 de diciembre de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin una tabla de subsidio opcional, que no obstante que es opcional, es en beneficio de los trabajadores, el artculo es el 1.12 y los resultados que se obtienen por la aplicacin de estmulo men-cionado son los siguientes:
Tasa y tarifas de ISR del 30% al 35% as como subsidio para el empleo.
EDICIONES FISCALES ISEF 102
TARIFA MENSUALLmite Inferior
Lmite Superior
Cuota Fija
Por ciento para aplicar sobre el excedente del
lmite inferior0.01 496.07 0.00 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%4210.42 7,399.42 247.24 10.88%7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%8,601.51 10,298.35 786.64 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36%20,770.30 37,736.83 3,327.42 23.52%32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%
TARIFA ANUALLmite Inferior
Lmite Superior
Cuota Fija
Por ciento para aplicar
sobre el excedente del lmite inferior
0.01 5,952.84 0.00 1.92%5,952.85 50,524.92 114.29 6.40%
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36%249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%750,000.01 1000,000.00 180,850.82 32.00%
1000,000.01 3000,000.00 260,850.81 34.00%3000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%
Para los efectos de lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 152 (tarifa anual, antes del artculo 177 de la Ley de ISR vigente has-ta 2013) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes ms antiguo del perodo que se considerar, ser el mes de diciembre de 2013. Artculo Noveno Transitorio fraccin XXI de la Ley de ISR 2014. Lo
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anterior indica que las tarifas anteriores se les considerar inflacin de acuerdo a lo siguiente:
Cuando la inflacin observada acumulada desde el ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin de las cantida-des establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en el artculo 152 y en el artculo 96 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarn por el pe-rodo comprendido desde el ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicar el factor de actualizacin que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al ms recien-te del perodo, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el clculo de la l-tima actualizacin. Dicha actualizacin entrar en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. Artculo 152 Ley de ISR
TarifaLmite inferior
Lmite superior
Subsidio para el empleo
0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,417.19 5,335.42 324,875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00
Contina la aplicacin del subsidio para el empleo sin cambios, excepto que se aade un rengln a la tabla anterior y disminuye el valor en el cuarto, quinto y sexto rengln en su tercera columna, lo cual representa que el trabajador tendr el efecto de un mayor impuesto sobre la renta. Artculo Dcimo del Decreto donde se pu-blica la Ley de ISR 2014.
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IngresoAcumulable
Mensual
ISR2015
Tasa
IngresoAcumulable
Mensual
ISR2015
Tasa
1,000.00 -365.25 -36.52% 500,000.00 165,904.23 33.18%2,500.00 -269.06 -10.76% 550,000.00 183,404.23 33.35%5,000.00 8.28 0.17% 600,000.00 200,904.23 33.48%7,500.00 610.30 8.14% 650,000.00 218,404.23 33.60%
10,000.00 1,037.15 10.37% 700,000.00 235,904.23 33.70%12,500.00 1,560.88 12.49% 750,000.00 253,404.23 33.79%15,000.00 2,094.88 13.97% 800,000.00 270,904.23 33.86%17,500.00 2,628.88 15.02% 850,000.00 288,404.23 33.93%20,000.00 3,162.88 15.81% 900,000.00 305,904.23 33.99%22,500.00 3,734.25 16.60% 950,000.00 323,404.23 34.04%25,000.00 4,322.25 17.29% 1000,000.00 340,904.23 34.09%27,500.00 4,910.25 17.86%30,000.00 5,498.25 18.33%32,500.00 6,086.25 18.73%35,000.00 6,820.90 19.49%37,500.00 7,570.90 20.19%40,000.00 8,320.90 20.80%45,000.00 9,820.90 21.82%50,000.00 11,320.90 22.64%55,000.00 12,820.90 23.31%60,000.00 14,320.90 23.87%65,000.00 15,870.90 24.42%70,000.00 17,470.90 24.96%75,000.00 19,070.90 25.43%80,000.00 20,670.90 25.84%85,000.00 22,304.23 26.24%90,000.00 24,004.23 26.67%95,000.00 25,704.23 27.06%
100,000.00 27,404.23 27.40%110,000.00 30,804.23 28.00%120,000.00 34,204.23 28.50%130,000.00 37,604.23 28.93%140,000.00 41,004.23 29.29%150,000.00 44,404.23 29.60%160,000.00 47,804.23 29.88%170,000.00 51,204.23 30.12%180,000.00 54,604.23 30.34%190,000.00 58,004.23 30.53%200,000.00 61,404.23 30.70%250,000.00 78,404.23 31.36%300,000.00 95,904.23 31.97%350,000.00 113,404.23 32.40%400,000.00 130,904.23 32.73%450,000.00 148,404.23 32.98%
60 CASOS PRACTICOS 105
3. DEDUCIBLE EL 47% 53% DEL PAGO EXENTO A TRABAJA- DORES
Sern no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exen- tos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, nuevo artculo 28 fraccin XXX de la Ley de ISR.
El factor a que se refiere el prrafo anterior ser del. 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos traba-jadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Lo anterior se busca con la idea de que los patrones no dismi- nuyan las prestaciones de los trabajadores de un ejercicio a otro. O sea que si un patrn no disminuye las prestaciones de sus trabaja- dores respecto del ejercicio inmediato anterior tendr el beneficio de aplicar un factor no deducible menor. En su caso el factor de no deducibilidad ser de 0.47 en vez de 0.53.
Monto del aguinaldo 10,000Parte exenta 2,010En caso que no se hayan disminuido prestaciones con respecto al ejercicio anterior 0.47Parte no deducible 944.7
Monto del aguinaldo 10,000Parte exenta 2,010En caso que se hayan disminuido prestaciones prestaciones con respecto al ejercicio anterior 0.53Parte no deducible 1,065.30
Para los efectos de los ejemplos presentados en este libro se considerar que el factor deducible es del 0.47 que equivale al 47%.
Procedimiento para cuantificar la proporcin de los ingre-sos exentos respecto del total de las remuneraciones
3.3.1.29. Para los efectos del artculo 28, fraccin XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las pres-taciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorga-das en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estar a lo siguiente:
I. Se obtendr el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y dems prestaciones pagadas por el contribuyen-
EDICIONES FISCALES ISEF 106
te a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinacin del ISR de stos ltimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
II. Se obtendr el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y dems prestaciones pagadas por el contribuyen-te a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinacin del ISR de stos ltimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fraccin I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la frac-cin II, se entender que hubo una disminucin de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podr deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el cociente sealado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarn, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participacin de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsin social.
12. Seguro de gastos mdicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
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14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrn.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrn.
18. Prima de antigedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de ao y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artculos escolares y dotacin de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en crditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el pa-trn.
4. CALCULO DE PAGO PROVISIONAL (96 LISR)
SalarioBase mensual 1,600.00 12,000.00 25,000.00 Aplicacin de la tarifa de im-puestosLmite inferior 496.08 10,298.36 20,770.30Excedente del lmite inferior 1,103.92 1,701.64 4,229.70Porcentaje aplicar sobre exce-dente 6.40% 21.36% 23.52%Impuesto marginal 70.65 363.47 994.83Cuota fija 9.52 1,090.61 3,927.42Impuesto 80.17 1,454.08 4,922.25Aplicacin de la tabla de subsi-dio para el empleoSubsidio para el empleo 407.02 0.00 0.00Impuesto o (diferencia de sub-sidio para el empleo) -326.85 1,454.08 4,922.25
Contina...
EDICIONES FISCALES ISEF 108
Salario 1,600.00 12,000.00 25,000.00 Porcentaje deducibles 100% 100% 100%Deducible 1,600.00 12,000.00 25,000.00
5. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
El patrn paga a los trabajadores los das que descansan por concepto de vacaciones, por lo que no se pagan das adicionales a los 365 das del ao, sin embargo en esos das se paga una prima vacacional de por lo menos 25% del salario.
Los das de vacaciones los establece el artculo 76 de la Ley Fe-deral del Trabajo y existen dos criterios para su aplicacin, el ms aceptado y utilizado hoy en da, es el criterio que ms beneficia al trabajador, que se sustenta en jurisprudencia, de conformidad con lo siguiente:
Ao Das de
vacacio-nes
por ao
25% de
prima vacacional calculado
en das
Das de
agui- naldo
Das adicio- nales por
presta- ciones
Entre 365 das
Ms la
unidad
1 6 1.50 15 16.50 0.0452 1.04522 8 2.00 15 17.00 0.0466 1.04663 10 2.50 15 17.50 0.0479 1.04794 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.04935 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.05076 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.05077 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.05078 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.05079 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
10 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052111 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052112 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052113 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052114 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052115 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.053416 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.053417 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.053418 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.053419 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.053420 20 5.00 15 20.00 0.0548 1.0548
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Se puede observar que las vacaciones al primer ao son seis das, al segundo ao son ocho das, al tercer ao son diez das, al cuarto ao son doce das, el quinto ao se incrementan a catorce y posteriormente se incrementan dos das cada cinco aos, esto es, el ao diez, el ao quince, el ao veinte, y as sucesivamente en el futuro. En esta tabla tambin se presentan los das de aguinaldo mnimos al ao que son quince, y tambin se aprecian factores de integracin que son muy utilizados para los clculos del IMSS en salarios fijos o parte fija del salario con prestaciones mnimas de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo existe un criterio diferente, de acuerdo con lo siguiente:
Ao Das de
vacacio-nes
por ao
25% de
prima vacacio-
nal calculado
en das
Das de
agui- naldo
Das adicio- nales por
presta- ciones
Entre 365 das
Ms la
unidad
1 6 1.50 15 16.50 0.0452 1.04522 8 2.00 15 17.00 0.0466 1.04663 10 2.50 15 17.50 0.0479 1.04794 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.04935 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.04936 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.04937 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.04938 12 3.00 15 18.00 0.0493 1.04939 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.0507
10 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.050711 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.050712 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.050713 14 3.50 15 18.50 0.0507 1.050714 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052115 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052116 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052117 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052118 16 4.00 15 19.00 0.0521 1.052119 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.053420 18 4.50 15 19.50 0.0534 1.0534
La diferencia estriba en que la redaccin del artculo 76 de la Ley Federal del Trabajo menciona despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar dos das por cada cinco de servicios, y en la primera tabla se cuentan los cinco aos desde
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el inicio de la relacin contractual, y en la segunda tabla los cinco aos se cuentan despus del cuarto ao, lo cual da resultados muy diferentes, sin embargo hoy en da se utiliza la primera tabla que es la que da mayores beneficios a los trabajadores apoyado en la siguiente jurisprudencia:
Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: III, Febrero de 1996 Tesis: 2a./J. 6/96 Pgina: 245
VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artculo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestacin de los servicios; y as se obtiene que por el primer ao, el trabajador se har acreedor a cuando menos seis das laborables y aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce, por cada ao subsecuente de servicios, es decir, al segundo ao sern ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar en dos das por cada cinco de servicios, que empezarn a contar desde el inicio de la relacin contractual, porque la antigedad genrica se obtiene a partir de ese momento y se produce da con da y, de forma acumulativa, mientras aquel vnculo est vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco aos de servicios, operar el incremento aludido y, entonces, disfrutar hasta los nueve aos de catorce das de asueto; luego, del dcimo al dcimo cuarto aos de diecisis y as sucesivamente.Contradiccin de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Gngora Pimentel. Secretaria: Rosa Mara Galvn Zrate.Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesin privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Gngora Pimentel, Mariano Azuela Gitrn, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Daz Romero.
La Ley Federal del Trabajo indica que los das de vacaciones son das laborales, esto implica que tienen todos los derechos como
60 CASOS PRACTICOS 111
cualquier otro da de trabajo para efectos de clculo del sptimo da, de la proporcin de aguinaldo, prima de antigedad, Participacin de los Trabajadores en las Utilidades, de la antigedad para las mismas vacaciones, etctera.
Das que se pagan
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Salario diario 400 7 6 2,800.00 600 1035 -
Se labora normalmente 6 das en la semana.
La diferencia entre $ 1,035.00 y $ 600 no puede ser aplicada en otros conceptos.
6. AGUINALDO
De conformidad con el artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se le deber entregar al trabajador antes del 20 de diciembre de cada ao una cantidad por concepto de aguinaldo de por lo menos 15 das cuando haya laborado todo el ao, cuando no haya laborado todo el ao la cantidad a entregar ser de manera proporcional conforme al tiempo que haya trabajado.
INASISTENCIAS SE DESCUENTAN PROPOR-CIONALMENTE PARA PAGO DE AGUINALDO Octava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Se-manario Judicial de la Federacin, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59, aislada, Laboral. Rubro: AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Texto: Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrn se encuentra facultado, de conformidad con el artcu-lo 87, segundo prrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestacin se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un ao, por lo que es necesario, para tener derecho al pago ntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido trmi-no. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes:
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Amparo directo 6057/89. Secretario de Hacienda y Crdito Pblico. Unanimidad de votos. 23 de enero de 1990. Ponente: Martn Borrego Martnez. Secretario: No Herrera Perea.
SALARIO BASE PARA AGUINALDO NO APLICA EL INTEGRADOOctava EpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: XII - AgostoPgina: 328AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICA-CION DEL. El salario que sirve de base para cuantifi-car el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por da laborado y no conocido como integrado, que acumula las prestaciones que determina el artculo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base slo para la liquidacin de indemnizaciones, conforme al artculo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el bsico pa-ra cuantificar el aguinaldo, porque en el primero est ya incluido el segundo y de considerar que aqul es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, ste se vera tambin incrementado con aqul, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y as sucesivamente sin existir un lmite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, ste, no puede servir de base al aguinal-do.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 213/93. Fermn Fernando Duarte Avila. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez Alvarez. Vase: Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-1988, tesis 124, pg. 200.
INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD NO CALCU-LAN PARA AGUINALDOSptima EpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: 74 Quinta PartePgina: 14AGUINALDO Y DIAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ES-TANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAP-SOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS. Si un trabajador se encontraba inca-pacitado durante los lapsos en los cuales debi ge-
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nerarse el derecho a cobrar el aguinaldo y el importe de los das festivos que reclame, de manera que no labor durante tales lapsos, y en cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubri los subsidios a que tena derecho durante los perodos de inca-pacidad, es indiscutible que no procede el pago de las prestaciones mencionadas. Ello es as, porque la relacin laboral se encuentra suspendida duran-te tales lapsos, en los trminos de la fraccin II del artculo 42 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, sin responsabilidad para el patrn de pagar el salario. Amparo directo 3653/74. Humberto Navarrete Huitrn. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de 4 votos. Po-nente: Jorge Saracho Alvarez.
INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO SI CALCULA PARA AGUINALDOOctava EpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: XV-I, FebreroTesis: III.T.268 LPgina: 142AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artculo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo tra-bajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado s debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el respon-sable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrn y por lo tanto, la ausen-cia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos Lpez. 25 de enero de 1995. Una-nimidad de votos. Ponente: Jos de Jess Rodrguez Martnez. Secretario: Antonio Valdivia Hernndez. Nota: Esta tesis aparece en Sptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. pgina 10, del Semanario Judi-cial de la Federacin. Vase: Apndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia nmero 17, pgina 17, del Semanario Judicial de la Federacin.
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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD SI CALCULA PARA AGUINALDOTesis aisladaMateria(s): LaboralOctava EpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988Tesis:Pgina: 343INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, PAGO DE SALA-RIOS EN LOS CASOS DE. Los perodos de descanso a que tienen derecho las trabajadoras con motivo de embarazo, deben ser forzosamente con goce ntegro de salario y de los derechos adquiridos por la rela-cin laboral, lo cual impide que se realice una com-pensacin con los salarios cubiertos por los das de descanso anteriores al parto, no disfrutados, pues de hacerlo se estara transgrediendo la norma constitu-cional que as lo establece. (artculo 123, Apartado A, fraccin V y Apartado B, fraccin XI, inciso C). QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4405/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fran-cisco Zapata Mayorga. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Daz.
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EDICIONES FISCALES ISEF 116
7. RETENCION DEL ISR DE AGUINALDO CON EL ARTICULO 142 DEL RLISR
El impuesto sobre la renta del aguinaldo puede ser calculado agregando la parte gravada del mismo a los dems ingresos gra-vados que se perciban en el mes, sin embargo existe una opcin de acuerdo con el artculo 142 del Reglamento de la Ley Impuesto Sobre la Renta como se presenta a continuacin. Este clculo tam-bin aplica a la PTU.
Clculo ISR artculo 142 RISR
Salarioordinario
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Salarioordinariomensual
Salarioordinario
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PTU
Salario mnimo 69.00 Salario ordinario 12,000.00 12,000.00 12,000.00PTU 30,000.00Menos:15 das SMG del rea geo-grfica 1,035.00 Parte gravada de PTU 28,965.00 28,965.00Entre:365 79.36Por:30.4Resulta:PTU promedio mensual 2,412.43Base para clculo ISR 14,412.43 12,000.00 40,965.00Diferencia de bases o PTU promedio mens 2,414.93ISR
Lmite inferior 10,298.36 10,298.36 32,736.84Excedente del lmite inferior 4,114.07 1,701.64 8,228.16Porcentaje aplicar sobre ex-cedente 21% 21% 30%Impuesto marginal 878.76 363.47 2,468.45Cuota fija 1,090.61 1,090.61 6,141.95Impuesto 1,969.37 1,454.08 8,610.40
Impuesto 1,969.37 1,454.08 8,610.40Diferencia de impuestos 515.29
Contina...
60 CASOS PRACTICOS 117
Se divide diferencia de im-puestos 515.29Entre:Diferencia de bases 2,412.43Resulta:Tasa 21.36%Se multiplica por:Parte gravada de PTU 28,965.00 Resulta:Impuesto de PTU 6,186.92 Ms:Impuesto del salario ordinario 1,454.08 Resulta:Impuesto a retener con 142 RISR 2013 7,641.00 Se compara con:Impuesto sobre cantidades gravadas 8,610.40 Resulta:Beneficio de retencin en pago provisional 969.39
34,359.00 33,389.60 969.39
Como se puede apreciar se obtiene un beneficio de $ 969.39 aplicando el procedimiento del artculo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
8. INDEMNIZACION Y PRIMA DE ANTIGEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Sobre la indemnizacin de los veinte das por cada ao de servicios prestados, se tiene una gran controversia, debido a que algunos patrones no consideran que se deba cubrir este concepto cuando se rescinde de manera injustificada la relacin de trabajo, y tiene su razn de ser, debido a que el artculo 48 de la Ley Federal del Trabajo menciona que el trabajador podr solicitar ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, a su eleccin, que se le reinstale en el trabajo que desempeaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en caso que el trabajador solicite la indemnizacin de tres meses no procedera la indemnizacin de veinte das por cada ao de servicios, sin embargo, en la mayora de los casos el trabajador demanda su reinstalacin, y de acuerdo con el artculo 49 de la Ley Federal del Trabajo el patrn quedar eximido de la obligacin de reinstalar al trabajador, mediante el pago de indemnizaciones que menciona el artculo 50 de la misma ley; en el artculo 50 se mencionan precisamente los veinte das por cada ao de servicios prestados y el importe de tres meses de salario. Por lo anterior se puede apreciar que, en caso de que despus de
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que a un trabajador se le rescinda la relacin de trabajo de manera injustificada, lo normal es que llegue a solicitar ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje la reinstalacin al trabajo que desempeaba, porque de no ser reinstalado, le trae como beneficio el pago de los veinte das por cada ao de servicios transcurridos y los tres meses de indemnizacin. Por esto muchos patrones optan por cubrir desde el momento de la rescisin injustificada de la relacin laboral, la cantidad de veinte das por ao y los tres meses de indemnizacin para evitarse la contingencia de que el trabajador solicite ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje su reinstalacin, adems de los posibles salarios vencidos que pudiera demandar en juicio. El salario que se considera para efectos del pago de indemnizaciones de acuerdo con el artculo 89 de la Ley Federal del Trabajo debe ser salario diario integrado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; no se debe tomar como base el salario integrado para efectos del IMSS sino el salario integrado del artculo 84 de la LFT. Los veinte das por cada ao de servicios prestados, se consideran por ao completo, no se aplican fracciones para el ltimo ao transcurrido con un apego a la disposicin correspondiente. Se considera el caso de despido injustificado de un trabajador contratado por tiempo indeterminado, en el cual la Ley Federal del Trabajo establece que se le pagar al trabajador la cantidad de tres meses de salario, en los clculos que se presentan a continuacin se consideraron 90 das con base en el artculo 89 de la misma Ley que menciona que el salario diario se determina dividiendo el salario mensual entre 30 das, de ah se infiere que un salario mensual es equivalente a 30 das de salario, por lo que 90 das de salario, equivalen a tres meses para los efectos que nos ocupan. La indemnizacin comentada de veinte das por cada ao, para trabajadores contratados de manera eventual, ser, si la relacin de trabajo fuere menor de un ao, una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de salarios de seis meses por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos siguientes en que se hubiesen prestado los servicios.
La prima de antigedad consiste en el importe de doce das de salario, por cada ao de servicios, y se tiene derecho a ella, ya sea que el trabajador sea separado de su empleo, independien-temente de la justificacin o injustificacin del despido, as como trabajadores que hayan cumplido quince aos de servicios, por lo menos. Los trabajadores que se separen de manera justificada con-siderando, por ejemplo, alguna de las causas del artculo 51 de la Ley Federal del Trabajo, tambin tendrn derecho a la prima de antigedad. El trabajador que renuncie voluntariamente y no haya cumplido quince aos de servicios no tendr derecho a la prima de antigedad. El importe del salario diario para estos efectos, no es el integrado, sino el salario diario ordinario sin prestaciones, y tiene dos lmites, primero, no puede ser superior a dos veces el salario mnimo del rea geogrfica y segundo, no puede ser inferior a una
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vez de salario mnimo del rea geogrfica de conformidad con los artculos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. Para los doce das por cada ao, se considera la fraccin del ltimo ao de ma-nera proporcional; aunque la Ley Federal del Trabajo no lo estipula de esa manera, existen resoluciones de tribunal a favor del traba-jador que as lo establecen, por antecedentes de esta naturaleza, y para evitar toda contingencia para el patrn se consider as en los clculos que se presentan despus de las jurisprudencias:
PRIMA DE ANTIGEDAD PAGO PROPORCIONAL AL ULTIMO AO DE SERVICIOSSptima EpocaInstancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: 151-156 Quinta PartePgina: 184PRIMA DE ANTIGEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artculo 162, establece como pago por concepto de prima de antigedad el importe de 12 das de salarios por cada ao de servicios prestados, es justo que si el trabaja-dor deja de prestar sus labores antes de que complete el ao de servicios, se le cubra la citada prestacin con el importe proporcional correspondiente a ese lapso. Volmenes 151-156, pg. 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, S. A. 9 de junio de 1975. Unani-midad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. o Volmenes 91-96, pg. 64. Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de Mxico. 2 de julio de 1976. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Sara-cho Alvarez. o Volmenes 97-102, pg. 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. 5 votos. Ponente: Ramn Canedo Aldrete. o Vo-lmenes 109-114, pg. 41. Amparo directo 5473/77. Insitituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Snchez Vargas. o Volumen 109-114, pg. 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muoz Michel. 11 de abril de 1978. Una-nimidad de 4 votos. Ponente: Julio Snchez Vargas. SALARIO INTEGRADO PARA INDEMNIZACION Y SALARIO ORDINARIO PARA PRIMA DE ANTIGE-DADOctava Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federacin, Tomo IV, Segun-da Parte-1, Julio a Diciembre de 1989, p. 494, aisla-da, Laboral. Rubro: SALARIO INTEGRADO, SOLO ES BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE INDEMNI-ZACIONES.Texto: En los trminos del artculo 89 de
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la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemni-zaciones que deban pagarse a los trabajadores se determinar con base al salario correspondiente al da en que nazca el derecho a la indemnizacin, in-cluyendo en l la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones de que habla el diverso artculo 84 de dicha ley; de ah que quede excluido el sala-rio integrado para el clculo del monto de las presta-ciones que reclama la actora, como son la prima de antigedad, el aguinaldo, las vacaciones y el fondo de ahorro, por no ser de naturaleza indemnizatoria. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEX-TO CIRCUITO.Precedentes: Amparo directo 28/89. Juan Carlos Sn-chez Castillo. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Jos Francisco Salazar Trejo.
Amparo directo 515/87. Josefina Rayas Daz. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Igna-cio Patln Romero.Sptima Epoca, Volmenes 217-228, Sexta Parte, p-gina 583.PRIMA DE ANTIGEDAD PROCEDE POR DESPI-DO JUSTIFICADO E INJUSTIFICADOSptima EpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: 50 Quinta PartePgina: 23PRIMA DE ANTIGEDAD. No procede tratndose de la terminacin de un contrato por obra determinada, sino slo en los casos de despido justificado o injus-tificado.Amparo directo 4870/72. Sistema de Transporte Co-lectivo. 19 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Mara Cristina Salmorn de Tamayo.
Para efectos de la Ley del ISR, se establece una exencin de noventa veces de salario mnimo del rea geogrfica por cada ao de servicios por los conceptos de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, la fraccin del ltimo ao de pres-tacin de servicios que sea de ms de seis meses se considera un ao completo.
Con la reforma de la LFT publicada en Diario Oficial de la Federa-cin el 30 de noviembre de 2012, de acuerdo con el artculo 48 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el pago de la indemni-zacin de tres meses mencionada tendr que pagarse al trabajador
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a razn del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Tambin el artculo 48 de la Ley Federal del Trabajo se reforma para establecer que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrn la causa de la rescisin, el trabajador tendr derecho, ade-ms, cualquiera que hubiese sido la accin intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despi-do hasta por un perodo mximo de doce meses, a razn del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
A su vez este artculo 48 de la Ley Federal del Trabajo dice que si al trmino del plazo de doce meses sealado en el prrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarn tambin al trabajador los intereses que se gene-ren sobre el importe de quince meses de salario, a razn del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago que se con-siderarn parte de la indemnizacin. (Art. 50 LFT.) Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable para el pago de otro tipo de indemni-zaciones o prestaciones.
Cuando el monto gravado es mayor al sueldo mensual ordinario se procede como sigue:
Jorge LpezSalari mnimo 69 Doble salari mnimo 134Salario diario ordinario 400.00 Fecha inicial 3-Abr-08Factor integr. sugerido 1.0507 Fecha final 31-Dic-15Salario diario integrado 420.27 Salario ordinario mens 12,000.00
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Tres meses de indem-nizacin 90 90.00 420.27 37,824.66 20 das por ao in-demnizacin 20 7.0000 140.00 420.27 58,838.36 12 das por ao prima antigedad 12 7.7479 92.98 138.00 12,830.60
109,493.61 Parte exenta Deducible90 veces de salario mnimo 90.00 8.0000 720.00 69.00 49,680.00 47% 23,349.60 Monto gravado 59,813.61 100% 59,813.61
Sueldo mensual ordinario 30.00 30.00 400.00 12,000.00
Base para el clculo 12,000.00 ISR
Contina...
EDICIONES FISCALES ISEF 122
Lmite inferior 10,298.36Excedente del lmite inferior 1,701.64Porcentaje aplicar sobre excedente 21.36%Impuesto marginal 363.47Cuota fija 1,090.61Impuesto 1,454.08
Impuesto 1,454.08Entre:Base de ISR 12,000.00 resultatasa 12.12%Multiplica por:Monto gravado 59,813.61 resultaISR de la indemni-zacin 7,247.82
Antigedad: Aos 7 Meses 8 Das 28
Dias ltimo ao para prima de antigedadNmero de mes Nmero
consecu-tivo
del mes
Mes que le
corres-ponde
Ao Dasen cada
mes
1 1 4 2015 28 2 2 5 2015 31 3 3 6 2015 30 4 4 7 2015 31 5 5 8 2015 31 6 6 9 2015 30 7 7 10 2015 31 8 8 11 2015 30 9 9 12 2015 31
10 - - 0 - 11 - - 0 - 12 - - 0 -
Suma das del ltimo ao 273 Entre:Das del ao 365 Resulta:Proporcon para prima antigedad 74.79%
60 CASOS PRACTICOS 123
Cuando el monto gravado no exceda del sueldo mensual ordina-rio el procedimiento es el siguiente:
Juan PrezSalari mnimo 69.00 Doble salari mnimo 138.00 Salario diario ordinario 100.00 Fecha inicial 11-Jul-13Factor integr. sugerido 1.0466 Fecha final 15-Feb-15Salario diario integrado 104.66 Salario ordinario mens 3,000.00
Antigedad: Aos 1 Meses 7 Das 4
Dias ltimo ao para prima de antigedadNmero de mes Nmero
consecu-tivo
del mes
Mes que le
corres-ponde
Ao Dasen cada
mes
1 1 7 2014 21 2 2 8 2014 31 3 3 9 2014 30 4 4 10 2014 31 5 5 11 2014 30 6 6 12 2014 31 7 7 1 2015 31 8 8 2 2015 15 9 - - 0 - 10 - - 0 - 11 - - 0 - 12 - - 0 -
Suma das del ltimo ao 220 Entre:Das del ao 365 Resulta:Proporcon para prima antigedad 60.27%
Das por
concepto
Aos a conside-
rar
Total de
das
Salario a
conside-rar
Total
Tres meses de indem-nizacin 90 90.00 104.66 9,419.18 20 das por ao in-demnizacin 20 1.0000 20.00 104.66 2,093.15 12 das por ao prima antigedad 12 1.6027 19.23 100.00 1,923.29
13,435.62 Parte exenta Deducible90 veces de salario mnimo 90.00 2.000 180.00 69.00 12,420.00 47% 5,837.40 Monto gravado 1,015.62 100% 1,015.62
Sueldo mensual ordinario 30.00 30.00 100.00 3,000.00
EDICIONES FISCALES ISEF 124
Base para el clculo 1,015.62 ISR
Lmite inferior 496.08Excedente del lmite inferior 519.54Porcentaje aplicar sobre excedente 6%Impuesto marginal 33.25Cuota fija 9.52Impuesto 42.77
Impuesto 42.77ISR de la indemnizacin 42.77
9. NOMINA SEMANAL O QUINCENAL
El artculo 88 de la Ley Federal del Trabajo menciona que los plazos para el pago del salario nunca podrn ser mayores de una semana para las personas que desempean un trabajo material y de quince das para los dems trabajadores.
Por lo anterior pudieran existir patrones que tengan una nmina semanal y quincenal simultneamente.
10. REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
La Ley Federal del Trabajo establece la obligacin de pagar la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades a ms tardar se-senta das posteriores a la fecha que se tenga obligacin de presen-tar la declaracin anual de impuesto sobre la renta, esto es, sesenta das despus del 31 de marzo, se acostumbra entregar a ms tardar el 31 de mayo, y, en su caso, para personas fsicas sesenta das despus del 30 de abril.
La Participacin de los Trabajadores en las Utilidades tiene una exencin de 15 das de salario mnimo del rea geogrfica y no for-ma parte integrante del pago de cuotas al IMSS.
El patrn a partir de la presentacin de la declaracin anual tiene un trmino de diez das para entregar copia de la misma a los tra-bajadores (121 LFT). Las utilidades no reclamadas se agregarn al ao siguiente (122 LFT), por ejemplo las utilidades del ao de 2013 se deben repartir en mayo de 2014, el trabajador tiene derecho a re-clamar sus utilidades por un ao (516 LFT), por lo que podr pasar a recogerlas del 31 de mayo de 2014 al 31 de mayo de 2015, de no reclamarlas, se agregarn a las utilidades del ao siguiente, o sea a las utilidades del ao siguiente a 2014, o sea a las utilidades de 2015 que sern repartidas a ms tardar el 31 de mayo de 2016 entre todos los trabajadores que les corresponda ese perodo, no podra ser de otra manera porque el plazo de un ao que tiene el trabaja-dor para poder reclamar sus utilidades, debe vencer antes que con-
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siderar dichas utilidades en la declaracin anual de ISR a repartirse entre todos los trabajadores. El salario base para el clculo de la PTU es el de cuota diaria, no se considera el salario integrado, en caso que la retribucin sea variable se considerar el promedio del ao (124 LFT). Deber formarse una comisin obrero patronal que formular el proyecto de reparticin para los trabajadores de las utilidades y se fijar en un lugar visible del establecimiento y los tra-bajadores podrn hacer las observaciones que juzguen pertinentes en un plazo de 15 das (125 LFT).
No estn obligadas a repartir utilidades a los trabajadores segn artculo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
I. Empresas de nueva creacin en el primer ao de funciona-miento.
II. Empresas de nueva creacin que lleven a cabo la elaboracin de un nuevo producto, en los dos primeros aos de funcionamien-to.
III. La industria extractiva de nueva creacin en el perodo ex-ploracin.
IV. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
V. El IMSS e instituciones pblicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
VI. Empresas de capital menor que fije la Secretara de Trabajo y Previsin Social. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federacin del 19/12/96, se consideran empresas de capital menor aquellas que el ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de uti-lidades se ajustar a las normas siguientes, 127 Ley Federal del Trabajo:
I. No participarn directores, administradores y gerentes gene-rales. Se entiende que son directores generales, administradores generales y gerentes generales de acuerdo con la resolucin de tribunal que se presenta a continuacin:
EDICIONES FISCALES ISEF 126
Novena Epoca. Tribunales Colegiados de Circuito, Se-manario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo VIII, Julio de 1998, p. 355, tesis I.4o.A.290 A, aislada, Administrativa.Rubro: DIRECTORES DE FINANZAS. DE CON-FORMIDAD CON EL ARTICULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACION EN UTILIDADES DE LAS EMPRE-SAS.Texto: En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y geren-tes generales, as como directores, administradores y gerentes de reas; por lo tanto no es lgico ni ju-rdico admitir que el artculo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participacin en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de rea y slo a los gerentes generales los incluya en esa exencin; esto es, debe entenderse que la naturaleza de ge- neral califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no slo a estos ltimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, el director de finanzas cuando lo son de reas especficas s son sujetos del pago de utilidades. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA AD-MINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 7694/97. Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1998. Unaninimidad de votos. Ponente: Hilario Brce-nas Chvez. Secretaria: Silvia Martnez Saavedra.
II. Se define a un trabajador de confianza, no por el puesto que se le designe, sino por las funciones que lleve a cabo que son de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin y actividades per-sonales del patrn dentro del establecimiento (9 LFT), a estos tra-bajadores el salario que se considerar para clculos de la PTU, ser como mximo el salario ms alto incrementado en un 20% del trabajador que se encuentre entre los trabajadores sindicalizados, en caso de no existir sindicato, del trabajador de planta con las mismas caractersticas, esto es, trabajador que no es de confianza. Por ejemplo un director financiero que percibe un sueldo diario de $ 1,000.00 diarios y el trabajador sindicalizado que mayor salario percibe es de $ 200.00 diarios, para efectos de calcular la PTU el director financiero se le considerar un salario de $ 240.00 diarios, esto es $ 200.00 ms un 20%, considerando el mismo ejemplo sin que existiera sindicato, se buscar el trabajador que dentro de los trabajadores que no son de confianza tenga el salario ms eleva-do, por ejemplo la persona del aseo, aunque no sea sindicalizada,
60 CASOS PRACTICOS 127
normalmente no tiene las funciones de direccin, inspeccin, vigi-lancia, fiscalizacin o actividades personales del patrn dentro del establecimiento (9 LFT), siendo que no exista otra persona que no sea de confianza, pudiera convertirse en candidata del salario ms elevado de los trabajadores de las mismas caractersticas que un sindicalizado para efectos del la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades.
III. Los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos de-riven exclusivamente de su trabajo, como pueden ser sociedades civiles de contadores pblicos, abogados, mdicos, etc., las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, inmobiliarias, o al cobro de crditos y sus intereses, se dediquen a la cobranza, la PTU a los trabajadores, no podr exceder de un mes de salario.
IV. Para efectos del clculo de los das en la PTU de los trabaja-dores se deben considerar las incapacidades por riesgo de trabajo, y las incapacidades por maternidad como das laborados, no as para las incapacidades por enfermedad general.
V. Los trabajadores domsticos no participarn en las utilidades.
VI. Los trabajadores eventuales tendrn derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta das durante el ao por lo menos. Es importante hacer notar que esta limitacin aplica nicamente a trabajadores eventuales, los trabaja-dores de planta tendrn derecho a la PTU no importando si alcan-zaron los sesenta das trabajados. Esto es, que si un trabajador de planta labor, por ejemplo, 30 das, s tendr derecho a la PTU. Los trabajadores de planta son los contratados por tiempo indetermina-do, y los eventuales los contratados por tiempo determinado.
Para efectos del clculo de la PTU no se podrn disminuir prdi-das de ejercicios anteriores (128 LFT). La PTU no es salario para el trabajador, por tanto no tiene efectos indemnizatorios (129 LFT). No existe la obligacin de publicar aviso del reparto de utilidades a los trabajadores, sin embargo se recomienda hacerlo para cualquier contingencia. Las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el Ttulo III de la Ley del ISR, no tienen utilidades por ser personas morales con fines no lucrativos, por lo tanto no tienen utilidades que repartir a los trabajadores, nicamente estarn sujetas a la PTU por aquellas actividades que no sean propias de su giro, por las cuales s se considera que existen utilidades y pago de ISR, en este caso s repartirn utilidades a los trabajadores por las actividades men-cionadas, no obstante lo anterior existen opiniones en contrario que mencionan que deben repartirse utilidades a los trabajadores sobre la base del remanente distribuible que determinen estas personas morales con fines no lucrativos para efectos de la Ley del ISR.
EDICIONES FISCALES ISEF 128
Considerando lo expuesto anteriormente se debern llevar a ca-bo los clculos de la PTU. A continuacin se presenta un ejemplo muy sencillo de distribucin de utilidades a los trabajadores.
Renta gravable PTU 119,023
10% PTU 11,902
50% en das trabajados 5,951
50% en salarios 5,951
NombreDas
traba-jados
PTU de
das
Salario anual
PTU de salario
Total PTU
Jorge Lpez Martnez 365 1,230.69 144,000.00 2,644.96 3,875.66
Juan Prez Martnez 365 1,230.69 72,000.00 1,322.48 2,553.17
Pedro Snchez Herrera 365 1,230.69 18,000.00 330.62 1,561.31
Luca Crdoba Morales 365 1,230.69 60,000.00 1,102.07 2,332.76
Sandra Lpez Trujillo 305 1,028.39 30,000.00 551.03 1,579.42
1,765 5,951.16 324,000.00 5,951.16 11,902.33
El patrn, dentro de un trmino de diez das contado a partir de la fecha de la presentacin de su declaracin anual, entregar a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretara de Ha-cienda y Crdito Pblico quedarn a disposicin de los trabajado-res durante un trmino de treinta das en las oficinas de la empresa y en la propia Secretara. Dentro de los treinta das siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayora de los trabajado-res de la empresa, podr formular ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico las observaciones que juzgue conveniente (121 fracciones I y II LFT, que no tuvieron reforma).
Se reform a partir del 1o. de diciembre de 2012 que ahora la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tendr la obligacin de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalizacin de acuerdo con los plazos que establece el Cdigo
60 CASOS PRACTICOS 129
Fiscal de la Federacin, respecto de cada una de ellas (121 fraccin II LFT).
Se reforma la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012 considerando que los trabajadores del estable-cimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades (127 fraccin IV Bis LFT).
Establecimiento es la unidad tcnica que como sucursal, agen-cia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacin de los fines de la empresa (16 LFT).
11. HORAS EXTRAS
Podr tambin prolongarse la jornada de trabajo por circunstan-cias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, segn el artculo 66 de la LFT. Segn el artculo 67 de la Ley Federal del Trabajo las horas de trabajo ex-traordinario se pagarn con un ciento por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, conocidas como ho-ras extraordinarias dobles, de acuerdo al artculo 68 de la misma ley la prolongacin del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiem-po excedente con un doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, tambin conocidas como horas extraordinarias triples.
De observar el prrafo anterior, cuando dice que tambin podr prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordina-rias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, qu ocurre cuando la jornada de trabajo se prolon-ga por cuatro horas extraordinarias en un da? Las primeras tres horas extraordinarias es claro que debern pagarse con un ciento por ciento ms (dobles), pero la cuarta hora extraordinaria que ya excedi el lmite de tres horas en un da, cmo debe pagarse, con un ciento por ciento ms (dobles) o con un doscientos por ciento ms (triple)? La Ley Federal del Trabajo no lo estipula, por lo que la aplicacin textual de la ley sera que esa cuarta hora extraordinaria se pague con un cien por ciento ms (dobles); de hecho, muchos abogados en litigios as lo consideran, nicamente que el nmero de horas extraordinarias excedan de nueve a la semana es cuan-do a partir de la dcima hora extraordinaria en una semana deba pagarse con un doscientos por ciento ms, (triple). Sin embargo existen resoluciones de tribunal que indican que el exceder de tres horas extraordinarias diarias deben ser cubiertas al trabajador con un doscientos por ciento ms (triple), esto es, que a la pregunta que fue planteada en este prrafo, la respuesta sera que la cuarta hora extraordinaria en un da debe pagarse con un doscientos por ciento ms (triple), de acuerdo con lo siguiente:
EDICIONES FISCALES ISEF 130
JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME AL AR-TICULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artculos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus ser-vicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al lmite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el prrafo segundo del indicado artculo 68, el cual esta-blece que el tiempo extraordinario laborado que ex-ceda de 9 horas a la semana deber pagarse con un 200% ms del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirn a razn del 100% ms, mientras que las que excedan de dicho lmite debern pagarse al 200% ms.Contradiccin de tesis 75/2013.- Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Segundo en Mate-rias Civil y de Trabajo del Dcimo Sptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; vot con salvedad Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes Lpez.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del ocho de mayo del dos mil trece
La costumbre
Independientemente a la resolucin anterior, muchos patrones acostumbran seguir el criterio de pagar doscientos por ciento ms (triples) las horas extraordinarias que excedan de tres veces en un da o que excedan de tres veces a la semana, aunque no hayan ex-cedido de un total de nueve horas en la misma semana. Para lo cual se considera el artculo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dice que a falta de disposicin expresa en la Constitucin, en la propia Ley Federal del Trabajo o en sus Reglamentos, o en los tratados in-ternacionales, se tomarn en consideracin sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos generales de justicia social que derivan del artculo 123 de la Constitucin, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Por tan-to, si el patrn acostumbra pagar las horas extras de esa manera, se crea un antecedente que los trabajadores pudieran exigir.
60 CASOS PRACTICOS 131
Por su parte la Ley del ISR considera en su artculo 93 fraccin I que las horas extras de salario mnimo que no excedan los lmites de la Ley Federal del Trabajo deben ser consideradas exentas en su totalidad. Las horas extras de salarios superiores al mnimo deben ser consideradas el 50% exento y el 50% gravado, y el 50% exento no deber exceder de cinco veces de salario mnimo en la semana. De acuerdo con el artculo 27 de la Ley del SS se considera que las horas extras que no excedan los lmites de la Ley Federal del Traba-jo no integran al salario base de cotizacin.
Salario mensual
Das de
mes se-gn LFT
Sala-rio
diario
Nmero de
horas por ser jornada diurna
Salario por hora igual de la
jornada
Salario por hora con un ciento por
ciento ms (do-
bles)
Salario por hora con un
doscien-tos
por ciento o ms
(triples)
12,000.00 30 400.00 8 50.00 100.00 150.00
Caso 1 Lunes Martes Mircoles Jueves Suma Exento para ISR
5 Vsm
Gravado para ISR
Clculo LFTHoras extras labora-das 4 3 2 9 Horas de ciento por-ciento ms 3 3 2Ciento por ciento ms por hora $ 100.00 $ 100.00 $ 100.00 Total horas ciento por ciento ms $ 300.00 $ 300.00 $ 200.00 Horas de doscientos por ciento ms 1 - - Doscientos por cien-to ms por hora $ 150.00 $ - $ - Total horas doscien-tos por ciento ms $ 150.00 * $ - $ - Total de horas extras $ 450.00 $ 300.00 $ 200.00 $ 950.00
Exencin ISRMonto horas exce-den el lmite LFT $ 150.00 $ - $ - $ - $ 150.00 $150.00 50% gravado del monto no excede LFT $ 150.00 $ 150.00 $ 100.00 $ 400.00 $400.00 50% sujeto a no ex-ceder 5 vsm $ 150.00 $ 150.00 $ 100.00 $ 400.00 $345.00 $55.00 Sumas $ 450.00 $ 300.00 $ 200.00 $ - $ 950.00 345.00 605.00 Por ciento de deduc-cin para ISR 47% 100%Deducible 162.15 605.00 * Se pagan doscientos por ciento ms cuando excedan 3 horas extras diarias segn resolucin de tribunal o costumbre.
EDICIONES FISCALES ISEF 132
Caso 2 Lunes Martes Mircoles Jueves Suma Exento para ISR
5 Vsm
Grava-do
para ISR
Clculo LFTHoras extras labo-radas 3 3 3 9 Ciento por ciento ms por hora $ 100.00 $ 100.00 $ 100.00
Total de horas extras $ 300.00 $ 300.00 $ 300.00 $ 900.00 Exencin ISRMonto horas exceden el lmite LFT $ - $ - $ - $ - $ - $ -
50% gravado del monto no excede LFT $ 150.00 $ 150.00 $ 150.00 $ 450.00 $ 450.00
50% sujeto a no exceder 5 vsm $ 150.00 $ 150.00 $ 150.00 $ 450.00 $ 345.00 $ 105.00
Sumas $ 300.00 $ 300.00 $ 300.00 $ - $ 900.00 345.00 555.00 Por ciento de deduc-cin para ISR 47% 100%Deducible 162.15 555.00
Caso 3 Lunes Martes Mircoles Jueves Suma Exento para ISR
5 Vsm
Grava-do
para ISR
Clculo LFTHoras extras labo-radas 3 3 3 3 12 Ciento por ciento ms por hora $ 100.00 $ 100.00 $ 100.00 $ 150.00
Total de horas extras $ 300.00 $ 300.00 $ 300.00 $ 450.00 * $ 1,350.00
Exencin ISRMonto horas exceden el lmite LFT $ - $ - $ - $ 450.00 $ 450.00 $ 450.00
50% gravado del monto no excede LFT $ 150.00 $ 150.00 $ 150.00 $ 450.00 $ 450.00
50% sujeto a no exceder 5 vsm $ 150.00 $ 150.00 $ 150.00 $ 450.00 $ 345.00 $ 105.00
Sumas $ 300.00 $ 300.00 $ 300.00 $ 450.00 $ 1,350.00 $ 345.00 1,005.00 Por ciento de deduc-cin para ISR 47% 100%
Deducible 162.15 1,005.00 * Se considera horas extras se paguen doscientos por ciento ms cuando excedan de 9 horas 68 LFT.
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60 CASOS PRACTICOS 133
Caso 4 Lunes Martes Mircoles Jueves Suma Exento para ISR
5 Vsm
Gravado para ISR
Clculo LFTHoras extras labo-radas 2 2 2 3 9
Ciento por ciento ms por hora $ 100.00 $ 100.00 $ 100.00 $ 150.00
Total de horas extras $ 200.00 $ 200.00 $ 200.00 $ 450.00 $ 1,050.00
Exencin ISRMonto horas exceden el lmite LFT $ - $ - $ - $ 450.00 * $ 450.00 $ 450.00
50% gravado del monto no excede LFT $ 100.00 $ 100.00 $ 100.00 $ 300.00 $ 300.00
50% sujeto a no exceder 5 vsm $ 100.00 $ 100.00 $ 100.00 $ 300.00 $ 345.00 $ -
Sumas $200.00 $200.00 $200.00 $450.00 $1,050.00 345.00 750.00 Por ciento de deduc-cin para ISR 47% 100%Deducible 162.15 750.00
* Horas extras se pagan doscientos por ciento ms cuando excedan 3 veces a la semana segn resolucin de tribunal o la costumbre.
12. CALCULO DE HORAS EXTRAS Y TRABAJO EN DIA DE DES- CANSO OBLIGATORIO
Cuando se llega a laborar el da de descanso semanal, o en los das de descanso obligatorio, el patrn pagar al trabajador el doscientos por ciento ms de su salario ordinario (triple), en caso de que sea domingo, se pagar adicionalmente el 25% de prima dominical sobre su salario ordinario, de conformidad con los artcu-los 71, 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Se labor en domingo cuando este da es el de descanso se-manal:
Salario ordinario
diario
Ms doscientos por ciento adicional
Prima dominical
25% sobre el salario
ordinario
Total a percibir
por laborar en da
de descanso semanal domingo
400.00 800.00 100.00 1,300.00
EDICIONES FISCALES ISEF 134
Para el 50% del doscientos por ciento adicional $ 800 en el ejem-plo anterior, la exencin del ISR se considera cinco veces de salario mnimo por semana, el 50% restante est gravado. La prima domini-cal de $ 100 en nuestro ejemplo se considera que est exenta una vez del salario mnimo. De conformidad con el artculo 93 fracciones I y XIV respectivamente de la Ley del ISR.
60 CASOS PRACTICOS 135
Lune
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$ 10
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Tota
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450.
00$
300.
00$
200.
00$
800.
00$
100.
00 $
1,8
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60 CASOS PRACTICOS 137
Para efectos del IMSS las cantidades que integran de conformi-dad con el artculo 27 de la Ley del Seguro Social son las que en cada caso se indica como el Monto horas exceden el lmite LFT.
Sin embargo vale la pena observar el criterio del IMSS que se menciona a continuacin:
El 25 de noviembre de 2008, los titulares de las Direcciones Jurdica y de Incorporacin y Recaudacin del IMSS suscribieron el oficio circular 09 52 17 9000/0704, dirigido a los Delegados Re-gionales, Estatales y del Distrito Federal en el que indican que el tiempo extraordinario forma parte del SBC, por exceder de los mr-genes sealados en la LFT cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
Exceda de nueve horas en una semana o tres horas en un da.
Est pactado en forma de tiempo fijo, o
Sea laborado sistemtica y normalmente por el trabajador.
Se considera que se labora sistemtica y normalmente cuando el colaborador trabaje en forma permanente las horas que su patrn identifique como correspondientes a tiempo extra ocasional y sea evidente que en realidad no son trabajos derivados de circunstan-cias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, por estar asignados normalmente a un puesto de trabajo o categora deter-minados.
13. ISR DE SUELDOS Y SALARIOS CALCULO ANUAL
En principio el patrn deber definir si llevar a cabo el clculo anual de salarios de cada uno de sus trabajadores de conformidad con los artculos 97 y 98 de la Ley del ISR, as como el artculo 1.12 de Diario Oficial del 26 de diciembre de 2013 relativo a estmulos fiscales si es as, deber sumar el total de los ingresos y los in-gresos acumulables de cada trabajador; efectuar el clculo anual aplicando la tarifa del artculo 152 de la Ley del ISR y se disminuir el subsidio al empleo que se utiliz en cada uno de los meses del ao; no hay tabla de subsidio anual, esto da uno de dos resultados, impuesto a cargo anual o un resultado en que no hay impuesto a cargo anual, o sea cero. No hay devolucin de subsidio al empleo anual, el resultado se compara con las retenciones de impuesto que hayan llevado a cabo en el ao y surgir un saldo a favor o una cantidad a cargo. En caso de ser cantidad a cargo deber retenerse al trabajador y se enterar en el mes de febrero del ejercicio siguien-te, en caso de ser saldo a favor deber compensarse al trabajador en el mes de diciembre y meses posteriores.
EDICIONES FISCALES ISEF 138
Tarifa anual aplica en 2015, 152 LISR
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60 CASOS PRACTICOS 139
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Identificacin del declarante RFC IGS0101016C8 CURP Ejercicio de la declaracin 2015 Nombre Apellido paterno Apellido materno Nombre (s) Denominacin o razn social INTERNACIONAL GRANDE SERVI-
CIOS, S.A. DE C.V. Informacin del repesentante legal: Registro Federal de Contribuyentes MAGF6108204U8 Clave Unica de Registro de Poblacin MAGF610820HDFKPL15 Apellido paterno Maldonado Apellido materno Gmez Nombre (s) Fernando Seleccin de anexos por presentar Anexo 1. Informacin anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)
Presenta sin operc./Presenta con da-tos/No la presenta
Tipo de presentacin Normal/Complementaria Nmero de operacin o folio