Sentencia trabajo final[1]

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Universidad Nacional Federico Villareal

Profesora : Dra. Jessica Bravo Rodriguez

Integrantes

Buiza Garcia, Gianina Andrea. Huanaquiri Amuño, Estefania. Ramirez Carranza, María del Carmen. Varrillas Gutierrez , Betssy. Zavaleta Reyes, Brigitte de los

Angeles.

FACULTAD : CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL : TRABAJO SOCIAL

Curso: Derecho Laboral

Sentencia del Tribunal Constitucional

Exp. No. 0206-2005-PA/TC

Caso César Antonio Baylón Flores Vs.

E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y otros

CONCEPTOS

BÁSICOS

Resolución de un juez

o un tribunal

con la cual se

concluye un juicio o

un proceso.

SE

NTE

NC

IA

• Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.

• Es autónomo e independiente.

• Se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, Dentro de los Procesos Constitucionales encontramos el Proceso de Amparo.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

IMPUTACIÓN

Atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable a una persona; señalar la aplicación de una cantidad para que sea tomada en cuenta en un registro.

PRO

CES

O D

E A

MPA

RO

El Amparo es un proceso constitucional de la libertad que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales, frente a la vulneración o amenaza de éstos por cualquier autoridad, funcionario o particular.

PLEN

O

JUR

ISD

ICC

ION

AL

Son foros que propician la discusión y debate de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Se deriva y fundamenta criterios.

MA

GIS

TRA

DO

S

Funcionario público que ejerce un cargo administrativo o judicial y que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Debe ser imparcial e independiente.

Sentencia del T.C

DE

SC

RIP

CIÓ

NFECHA: 28/11/2005PLENO JURISDICCIONAL (magistrados)*Presidente: Alva Orlandini*Vicepresidente: Bordelli Lartigoyen *Gonzales Ojeda *García Toma *Landa Arrollo

DEMANDANTE DEMANDADO

Don César Antonio Baylón Sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de

Justicia de Huaura

INVOLUCRADOS

AS

UN

TODemandante interpone demanda contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ya que esta declaró infundada la acción de amparo que presentó contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A.

ANTECEDENTES

No proceso de amparo

No hubo una adecuada

calificación

Jefe de Facturación

Sistema SICT

Principio de inmediatez

E.P.S. EMAPA HUACHO S.A

INFUNDADA

Fecha 5 de julio del

2004

FUNDAMENTOSDE LA SENTENCIA

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL

TRIBUNAL PRECISÓ CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

RELATIVOS A LOS PRINCIPIOS LABORALES T.C

INDUBIO PROOPERARIO IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES NO DISCRIMINACIÓN EN

MATERIA LABORAL IRRENUNCIABILIDAD DE

DERECHOS

TALES COMO

EL

LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN

DE LOS CUALES DESTACAN

LIBERTAD SINDICAL SINDICACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA HUELGA

TALES DISPOSICIONES SE APLICA TANTO AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO COMO PÚBLICO

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

EN MATERIA LABORAL INDIVIDUAL EMITIDA CON LOS CASOS DERIVADOS

RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

CRITERIOS

JURISPRUDENCIALES

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Vía procedimental igualmente satisfactoriapara la protección del

derecho al trabajoy derechos conexos en el régimen laboral

privado

3. Los jueces administran con arreglo a la constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la constitución.

SE PRESENTAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1. La vigencia del código procesal constitucional supone un cambio en el régimen legal del proceso de amparo ya que establece la subsidiariedad para la procedencia de las demandas de amparo.

2. Hoy prescribe el código procesal constitucional, respecto al Amparo Alternativo y al Amparo Residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la constitución política del Perú.

5. El contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a la elección del trabajador.

6. Despido Fraudulento: Se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes falsos o imaginarios, o se les atribuye una falta no prevista legalmente solo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehacientemente e indubitablemente que existió fraude.

7. Despido Nulo: Regula la reposición y la indemnización para los casos de despido nulo.

8. Libertad sindical y el derecho de sindicalización; están reconocidos por el art. 28°. inciso 1 de la constitución. Estos imponen la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y los empleados el libre ejercicio del derecho de sindicación e impedir todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.

Vía procedimental igualmente satisfactoriapara la protección del

derecho al trabajoy derechos conexos en el régimen laboral

público

REGIMENLABORALPÚBLICO

sujetos

Trabajador

ÚnicoEmpleador

Artículo N°4nos dice

actuacionesadministrativas

se

refutan

Proceso Contencioso

Administrativo

Pers

onal

Depe

ndie

nte

para

resolver

Conflicto

se deb

e us

ar

T.C

Proceso Contencioso

Administrativo

Reposicióndel

trabajador despedido

Da a conocer las medidas cautelares

Decreto Legislativo N°276

Ley N° 24041(Legislación

Laboral Pública)

Proceso ContenciosoAdministrativ

o

Reposición

CONSECUENCIAS

Despido

Conflicto Personal de

Servicio

se d

ebe

aclar

ar

a través

Proceso Contencioso

Administrativo

Art.5Inciso N°2

Demanda de amparo que

solicite la reposición

de los despidos.

Bajo el régimen

de la legislación

laboral pública.

ImprocedentesSi es urgente

Si demuestra objetivamentey fehaciente que la vía

contenciosa administrativa no es la idónea.

Procesode

Ámparo

Afiliación sindical.

Discriminación.

MujerMaternidad.

Impedido físico o mental.

procederá

y solo se

acepta

queesta

T.CProcesosJudicialesOrdinarios

Laboral ContenciosoAdministrativo

Ineficaz

PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Residual

Urgente

Sumario

Extraordinario

Análisis del presente caso

Exp. No. 0206-2005-PA/TC

Caso César Antonio Baylón Flores Vs.

E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y otros

Despedido el 17/03/2004

Faltas Graves

a y c (Art.25)del Decreto Supremo

N°003-97-TR

a, d y f (Art.74)Reglamento Interno

de Trabajo de la E.P.SEMAPA HUACHO S.A.A

Ley Laboralcumplió

Había sido vulnerado del “Principio de Inmediatez”

Informe N°099-2003 CPS

Se favoreció a 3° personas en la facturación de servicios de agua en

perjuicio de la empresa.

Responsabilidad administrativa

del trabajador y otros empleados.

(2002-2003)JEFE DEL EQUIPO DE FACTURACIÓN

Procedimiento de Despido(asesor legal externo)

Principio de Inmediatez

No se vulneró

el

Cuestiona los hechos

Causas justas de despido

LITSA EMSAL

Servicio al señor

Estanislao Loyola

Hurtado

rebajas comofacturas

Ya se había cancelado

IRREGULARIDADES

Facturación del cliente

Molitalia S.A

cuando

Sist. Informáticodefectos

Archivar Denuncia Penal

de estehecho

Remuneraciones

Indemnización por

daños y perjuicios

IMPROCEDENTES

PRECEDENTE VINCULANTE

De acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los criterios contenidos en los fundamentos 7 a 25 supra se determinan la procedencia de la vía del proceso constitucional de amparo.

Sentencia del caso Manuel Anicana Hernandez (Exp. N° 1417-

2005- AA/TC)

MATERIA PENSIONAR

IA

Vía procedimental específica y reglas

procesales aplicables a los procesos

de amparo en materia laboral en

trámite

PersonalesControversias de carácter laboral individual privado.

LABORAL ORDINARIO

El EstadoMaterias de carácter laboral individual o público.

ESPECIAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

VIAS SATISFACTORIAS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS

FALLA

Se decreta infundada la demanda de forma improcedente a la Acción de Amparo.