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RegulaciónRegulación
Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor
Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor
Un preámbulo formado por trece párrafosUn preámbulo formado por trece párrafos
ComposiciónComposición
Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única
Diecinueve artículosDiecinueve artículos
Cuatro disposiciones adicionalesCuatro disposiciones adicionales
Dos disposiciones finalesDos disposiciones finales
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 0-
Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria
Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria
Organización de los cuatro cursos de la etapaOrganización de los cuatro cursos de la etapa
El currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementosEl currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementos
La atención a la diversidadLa atención a la diversidad
Los programas de cualificación profesional inicialLos programas de cualificación profesional inicial
La evaluación, titulación y documentación administrativaLa evaluación, titulación y documentación administrativa
La evaluación de diagnósticoLa evaluación de diagnóstico
La tutoría y orientaciónLa tutoría y orientación
La educación de Personas AdultasLa educación de Personas Adultas
Enseñanzas de religiónEnseñanzas de religión
Enseñanzas impartidas en lenguas extranjerasEnseñanzas impartidas en lenguas extranjeras
Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor
Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor
Competencias básicasCompetencias básicas
ContenidosContenidos
MetodologíasMetodologías
Criterios de evaluaciónCriterios de evaluación
Horario escolarHorario escolar
MateriasMaterias
PromociónPromoción
Los programas de diversificación curricularLos programas de diversificación curricular
Oficina para la Reforma Educativa –OREC-
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 1.Principios generalesArtículo 1.Principios generales
Tiene carácter obligatorio y gratuitoTiene carácter obligatorio y gratuito
La educación secundaria obligatoriaLa educación secundaria obligatoria
Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso
Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso
Comprende cuatro años académicosComprende cuatro años académicos
Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad
Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad
Se organiza en diferentes materiasSe organiza en diferentes materias
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 1-
El 4º curso tiene carácter orientador
El 4º curso tiene carácter orientador
Para los estudios postobligatorios
Para los estudios postobligatorios
Para la incorporación al mundo laboral
Para la incorporación al mundo laboral
Se organiza de acuerdo con los principios
Se organiza de acuerdo con los principios
Educación común del alumnado
Educación común del alumnado
Atención a la diversidad del alumnado
Atención a la diversidad del alumnado
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Prestará especial atención a la orientación educativa y profesional
Prestará especial atención a la orientación educativa y profesional
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 2.FinesArtículo 2.Fines
Lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la culturaLograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura
La finalidad de la educación secundaria obligatoria es La finalidad de la educación secundaria obligatoria es
hábitos de trabajo y estudio
hábitos de trabajo y estudio
Fundamentalmente en sus aspectosFundamentalmente en sus aspectos
para su inserción laboral
para su inserción laboralPrepararle
Prepararle
Desarrollar y consolidarDesarrollar y consolidar
para estudios superiores
para estudios superiores
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 2-
científicocientíficoartístico
artísticohumanístico
humanístico
tecnológico
tecnológico
FormarleFormarle
para el ejercicio activo de sus derechos y obligaciones ciudadanas
para el ejercicio activo de sus derechos y obligaciones ciudadanas
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
AsumirAsumir
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
de forma responsable sus deberes
de forma responsable sus deberes
en el diálogo
en el diálogo
ConocerConocer
EjercitarseEjercitarse
para el ejercicio de la ciudadanía democrática
para el ejercicio de la ciudadanía democrática
la toleranciala tolerancia
sus derechos en el respeto a los demás
sus derechos en el respeto a los demás
PrepararsePrepararseConsejería de
Educación,Cultura y Deportes
OREC –nº 3-
EjercerEjercer
PracticarPracticar
la cooperación
la cooperaciónla solidaridad
la solidaridad
entre personas y gruposentre personas y grupos
para afianzar los derechos humanos en la sociedadpara afianzar los derechos humanos en la sociedad
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
de trabajo individual y de equipo
de trabajo individual y de equipo
DesarrollarDesarrollar
de estudiode estudio
de disciplinade disciplina
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
HábitosHábitos
OREC –nº 4-
ConsolidarConsolidar
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
como condición necesaria
para el desarrollo personal de los alumnos y alumnas
para el desarrollo personal de los alumnos y alumnaspara realizar eficazmente las tareas del aprendizaje
para realizar eficazmente las tareas del aprendizaje
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
La diferencia de sexos
La diferencia de sexos
su igualdad en derechos y oportunidades
su igualdad en derechos y oportunidades
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 5-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ValorarValorar
RespetarRespetar
RechazarRechazar
Los estereotipos que supongan discriminación entre
Los estereotipos que supongan discriminación entre
hombres
hombres
mujeres
mujeres
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5/01/2007
FortalecerFortalecer
las capacidades afectivas
las capacidades afectivas
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 6-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
RechazarRechazar
la violenciala violencia
todo tipo de prejuiciostodo tipo de prejuicios
los comportamientos sexistas
los comportamientos sexistas
ResolverResolver
los conflictos de forma pacífica
los conflictos de forma pacífica
en todos los ámbitos de la personalidad
en todos los ámbitos de la personalidaden las relaciones con los demás
en las relaciones con los demás
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5/01/2007
destrezas básicas
destrezas básicas
una preparación básica
una preparación básica
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 7-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
DesarrollarDesarrollar
en la utilización de las fuentes de información
en la utilización de las fuentes de información
adquirir nuevos conocimientos con sentido críticoadquirir nuevos conocimientos con sentido crítico
AdquirirAdquirir
en el campo de las tecnologías, sobre todo en las
en el campo de las tecnologías, sobre todo en las
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5/01/2007
para identificar los problemaspara identificar los problemas
el conocimiento científico
el conocimiento científico
en el campo del
conocimiento
en el campo del
conocimientoConsejería de
Educación,Cultura y Deportes
los métodos
los métodos
estructuradoestructurado
OREC –nº 8-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ConcebirConcebir
como un saber integrado
como un saber integrado
en diferentes disciplinas
en diferentes disciplinas
ConocerConocer
AplicarAplicar
en el campo de la
experiencia
en el campo de la
experiencia
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
DesarrollarDesarrollar
el espíritu emprendedor
el espíritu emprendedor
la participaciónla participación
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
la confianza en sí mismo
la confianza en sí mismo
el sentido críticoel sentido crítico
la iniciativa personalla iniciativa personal
OREC –nº 9-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
la capacidad para
la capacidad para
planificar planificar
tomar decisiones tomar decisiones
asumir responsabilidades asumir responsabilidades
aprender a aprender aprender a aprender
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5/01/2007
en el conocimiento
en el conocimiento
en la lecturaen la lectura
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
en el estudioen el estudio
en la lengua castellana y cooficial, en las Comunidades Autónomas que la
tengan
en la lengua castellana y cooficial, en las Comunidades Autónomas que la
tengan
OREC –nº 10-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ComprenderComprender
ExpresarExpresar
de forma correctade forma correcta
oralmenteoralmente
por escritopor escrito
textos y mensajes complejostextos y mensajes complejos
IniciarseIniciarse la literaturala literatura
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5/01/2007
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 11-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ComprenderComprender
ExpresarseExpresarse
de manera apropiada
de manera apropiada
en una o más lenguas extranjerasen una o más lenguas extranjeras
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5/01/2007
de la culturade la cultura
de la historiade la historia
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
los aspectos básicos
los aspectos básicos
OREC –nº 12-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ConocerConocer
ValorarValorar
RespetarRespetar
propia y de los demás
propia y de los demás
el patrimonio artístico y cultural
el patrimonio artístico y cultural
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
cuerpo propiocuerpo propio
cuerpo de los demás
cuerpo de los demás
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
los hábitos de cuidado y salud del cuerpo
los hábitos de cuidado y salud del cuerpo
Los hábitos sociales relacionados conLos hábitos sociales relacionados con
la saludla salud
el funcionamiento del
para el desarrollo personal y social
para el desarrollo personal y social
OREC –nº 13-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ConocerConocer
AceptarAceptar
RespetarRespetar
las diferencias
AfianzarAfianzar
IncorporarIncorporar
ConocerConocer
ValorarValorar
la educación física y la práctica del deporte
la educación física y la práctica del deporte
la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad
la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad
de forma crítica el consumoel consumo
el medio ambienteel medio ambiente
el cuidado de los seres vivos
el cuidado de los seres vivos
contribuyendo a su conservación y
mejora
contribuyendo a su conservación y
mejora
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas
el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas
utilizando diferentes medios
OREC –nº 14-
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria
Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan
ApreciarApreciar
ComprenderComprender
de representaciónde representación
de expresiónde expresión
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Las materias de los cursos primero a tercero serán Las materias de los cursos primero a tercero serán
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Ciencias sociales, geografía e historia Ciencias sociales, geografía e historia
Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza
Educación física Educación física
Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura
Lengua extranjeraLengua extranjera
Lengua cooficial y literatura
Lengua cooficial y literatura
MatemáticasMatemáticas
OREC –nº 15-
MúsicaMúsica
TecnologíasTecnologías
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Educación plástica y visual Educación plástica y visual
Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de la LOE
Si la hay Si la hay
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Además, en cada uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará Además, en cada uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 16-
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Seg
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o e
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24
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Seg
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e la L
OE
Ciencias sociales, geografía e historia Ciencias sociales, geografía e historia
Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza
Educación física Educación física
Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura
Lengua extranjeraLengua extranjera
Lengua cooficial y literatura
Lengua cooficial y literatura
MatemáticasMatemáticas
En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará la materia En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará la materia
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres
Si la hay
Si la hay
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
La Administración educativa puede disponer que la materia La Administración educativa puede disponer que la materia
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 17-
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
En cada uno de los cursos primero y segundo el alumnado cursaráEn cada uno de los cursos primero y segundo el alumnado cursará
Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la LOE
Ciencias de la naturaleza
Ciencias de la naturaleza
Física y química Física y química
Biología y geología
Biología y geología Se desdoble en en el tercer curso
siempre mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación-promociónsiempre mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación-promoción
como máximo, dos materias más que en el último ciclo de educación primaria
como máximo, dos materias más que en el último ciclo de educación primaria
La Administración educativa establecerá el marco que permitaLa Administración educativa establecerá el marco que permita
al alumnado cursar alguna materia optativa durante los tres cursos
al alumnado cursar alguna materia optativa durante los tres cursos
una segunda lengua extranjera
Cultura clásica
La Administración educativa puede incluir esta materia entre
las que se establecen en el Artículo 4.1 de este Real Decreto
La Administración educativa puede incluir esta materia entre
las que se establecen en el Artículo 4.1 de este Real Decreto
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 18-
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos
Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la LOE
Se trabajarán en todasSe trabajarán en todas
Los programas de refuerzo dirigidos al alumnadoLos programas de refuerzo dirigidos al alumnado
Asegurar los aprendizajes básicos
Que permitan continuar las enseñanzas de la etapa
La comprensión lectoraLa comprensión lectora
La expresión oral y escrita
La expresión oral y escritaLa comunicación audiovisual
La comunicación audiovisualLas TIC
Las TIC
La educación en valoresLa educación en valores
El alumno/a que lo requiera en su aprendizajeEl alumno/a que lo requiera en su aprendizaje
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 5.Organización del cuarto cursoArtículo 5.Organización del cuarto curso
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 19-
Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias
Educación ético-cívicaEducación ético-cívicaCiencias sociales, geografía e historia
Ciencias sociales, geografía e historia
Lengua cooficial y literatura
Lengua cooficial y literatura
Si la hay Si la hay
MatemáticasMatemáticas
Educación física Educación física
Primera lengua extranjeraPrimera lengua extranjera
Además, todo el alumnado cursará tres materias de entre las siguientesAdemás, todo el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes
Educación plástica y visualEducación plástica y visualBiología y geología
Biología y geología
InformáticaInformáticaFísica y química
Física y química
Segunda lengua extranjeraSegunda lengua extranjera
Latín Latín
Música Música
TecnologíaTecnología
Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la LOE
Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la LOE
Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Carácter terminalCarácter propedéutico
Artículo 5.Organización del cuarto cursoArtículo 5.Organización del cuarto curso
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 20-
La Administración educativa podráLa Administración educativa podrá
Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias
Se trabajarán en todasSe trabajarán en todas
La comprensión lectoraLa comprensión lectora
La expresión oral y escrita
La expresión oral y escritaLa comunicación audiovisual
La comunicación audiovisualLas TIC
Las TIC
La educación en valoresLa educación en valores
En la materia “Educación ético-cívica”En la materia “Educación ético-cívica”
se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres
DisponerDisponer
La organización de Matemáticas en dos opciones
La organización de Matemáticas en dos opciones
EstablecerEstablecer
El marco que permita al alumnado cursar 1 ó más materias optativasEl marco que permita al alumnado cursar 1 ó más materias optativas
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 5.Organización del cuarto cursoArtículo 5.Organización del cuarto curso
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 21-
Los centros docentesLos centros docentes
Sólo limitarán al alumnado la elección de alguna materia u opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos
Sólo limitarán al alumnado la elección de alguna materia u opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos
para facilitar su educación futura
OfreceránOfrecerán
Al alumnado todas las materias del punto 2 del presente Artículo 5
Al alumnado todas las materias del punto 2 del presente Artículo 5 Biología y geología – Educ. plática y visual – Física y química –
Informática – Latín – Música – segunda Lengua extranjera - Tecnología
OrientaránOrientarán
Al alumnado sobre la elección de estas materias y las que le ofrezcan como optativas
Al alumnado sobre la elección de estas materias y las que le ofrezcan como optativas
la consolidación de sus aprendizajes
La Administración educativa establecerá los criterios objetivos para hacerloLa Administración educativa establecerá los criterios objetivos para hacerlo
Pudiendo establecer agrupaciones de estas materias en opciones
Pudiendo establecer agrupaciones de estas materias en opciones
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
InformaránInformarán
Su posible incorporación a la vida laboral
BOE n. 5 5/01/2007
Artículo 6.CurrículoArtículo 6.Currículo
Currículo de educación secundaria obligatoriaCurrículo de educación secundaria obligatoria
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Competencias básicas
Competencias básicas
Métodos pedagógicos
Métodos pedagógicos
Relativos a esta ETAPA
Relativos a esta ETAPA CONJUNTO de
ObjetivosObjetivos
Criterios de evaluación
Criterios de evaluación
ContenidosContenidos
OREC –nº 22-
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 6.CurrículoArtículo 6.Currículo
El Estado fija los aspectos básicos del currículo –artículo 6.2 de la LOE- El Estado fija los aspectos básicos del currículo –artículo 6.2 de la LOE-
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
El 65% de los horarios escolares en las Comunidades que no tienen lengua cooficial
El 65% de los horarios escolares en las Comunidades que no tienen lengua cooficial
Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que requieren
Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que requieren
Constituyen las ENSEÑANZAS MÍNIMAS de la educación secundaria obligatoria
Las Administraciones educativas establecen el currículo Las Administraciones educativas establecen el currículo
El 55% de los horarios escolares en las Comunidades que sí tienen lengua cooficial
El 55% de los horarios escolares en las Comunidades que sí tienen lengua cooficial
Los Centros docentes pueden desarrollar y completar el currículo establecido por las
Administraciones educativas, formando parte del PEC al que se refiere el art. 121.1 de la LOE
OREC –nº 23-
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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Artículo 7.Competencias básicasArtículo 7.Competencias básicas
La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner elacento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles
La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner elacento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
-En comunicación lingüística
-Matemática
-En el conocimiento y la interacción con el mundo físico
-Tratamiento de la información y competencia digital
-Social y ciudadana
-Cultural y artística
-Para aprender a aprender
-Autonomía e iniciativa personal
OREC –nº 24-
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Artículo 7.Competencias básicasArtículo 7.Competencias básicas
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Los currículos establecidos para esta etapa por la Administración educativa deben orientarse a facilitar la adquisición de las
competencias básicas
Los currículos establecidos para esta etapa por la Administración educativa deben orientarse a facilitar la adquisición de las
competencias básicas
Las concreciones que los centros realicen de los currículosLas concreciones que los centros realicen de los currículos
La organización y funcionamiento de los centrosLa organización y funcionamiento de los centros
Las actividades docentesLas actividades docentes
Las formas de relación entre los miembros de la comunidad educativaLas formas de relación entre los miembros de la comunidad educativa
Las actividades complementarias y extraescolaresLas actividades complementarias y extraescolares
Deben también orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicasDeben también orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicas
Las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado para esta etapacontribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicasLas enseñanzas mínimas establecidas por el Estado para esta etapacontribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas
OREC –nº 25-
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Artículo 7.Competencias básicasArtículo 7.Competencias básicas
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Los centros educativosLos centros educativos
En TODOS los cursos de la etapaEn TODOS los cursos de la etapa
La incorporación de un tiempo diario de LECTURALa incorporación de un tiempo diario de LECTURA
En la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materiasEn la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materias
Deben GARANTIZARDeben GARANTIZAR
La LECTURA constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas
OREC –nº 26-
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Anexo II de este Real DecretoAnexo II de este Real Decreto
Artículo 8.Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
Artículo 8.Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Se desarrollan en el Anexo II del presente Real Decreto
OREC –nº 27
Si la Administración educativa no determina desdoblar la materia de matemáticas (Art. 5.3 de este Real Decreto)
Sus contenidosSus contenidos
Los criterios de evaluaciónLos criterios de evaluación
Serán los que corresponden a matemáticas B
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en las enseñanzas
mínimas de la materia
Artículo 9.HorarioArtículo 9.Horario
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Se establece en el Anexo III del presente Real Decreto
La determinación del horario debe entenderse como el tiempo que corresponde a los
contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en cada una de las materias
OREC –nº 28- Artículo 6.3 de la LOEArtículo 6.3 de la LOE
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Artículo 10. EvaluaciónArtículo 10. Evaluación
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Será continua y diferenciada según las materias del currículo
Los aprendizajes del alumnadoEl profesorado
evaluará
La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del alumnado La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del alumnado
La realizarán los profesores teniendo en cuenta los elementos del currículo
Se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo
Se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado
Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y objetivos
Los procesos de enseñanzaSu propia práctica docente
En el proceso de evaluación continua
Se adoptarán en cualquier momento del curso
Tan pronto como se detecten las dificultades
Con la finalidad de garantizar los aprendizajes imprescindibles para seguir el proceso educativo
OREC –nº 29-
Será el equipo docente el que adopte decisiones sobre el proceso de evaluaciónSerá el equipo docente el que adopte decisiones sobre el proceso de evaluación
Lo forman el conjunto de profesores del alumno y lo coordina el profesor-tutor
Actuará de forma colegiada y en el marco establecido por la Administración educativa
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Artículo 11. PromociónArtículo 11. Promoción
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán al final de cada curso Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán al final de cada curso
Como una consecuencia del proceso de evaluación
Serán adoptadas por el equipo docente del grupo de alumnas y alumnos
Que estas materias no impiden al alumno seguir con éxito el curso siguienteQue el alumno tiene expectativas favorables de recuperación
Si se han superado los objetivos de las materias cursadas
OREC –nº 30-
El alumnado promocionará al curso siguiente El alumnado promocionará al curso siguiente
Si se tiene evaluación negativa en 2 materias como MÁXIMODe forma EXCEPCIONAL, si se tiene evaluación negativa en 3 materias Cuando el EQUIPO DOCENTE
considera
Que la promoción beneficiará su evolución académica
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Artículo 11. PromociónArtículo 11. Promoción
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Pruebas extraordinarias Pruebas extraordinarias
Tienen como finalidad facilitar al alumnado la recuperación de materias con evaluación negativa
OREC –nº 31-
La Administración educativa Regulará
Determinará
Se tendrá en cuenta a efectos de calificación de las materias, de la promoción y de titulación
Su procedimiento
Sus condiciones
El centro docente Las organizará en cada uno de los cursos
Programa de refuerzo Programa de refuerzo
Será seguido por el alumno que promocione sin superar todas las materias del curso
Tiene como fin el recuperar los aprendizajes no adquiridosEl alumno debe superar la evaluación del programa
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Artículo 11. PromociónArtículo 11. Promoción
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
El alumnado repetirá curso El alumnado repetirá curso
La repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado
Si la 2ª repetición es en 4º curso, se prolongará un año el límite de edad establecido en el Art. 1.1 de
este R.D.
OREC –nº 32
Si se tiene evaluación negativa en 3 o MÁS MATERIAS
Organizado por el centro docente
En el marco establecido por la Administración educativa
Orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas
El alumno podrá repetir el mismo curso UNA SOLA VEZ
El alumno podrá repetir DOS VECES como MÁXIMO en la etapa
EXCEPCIONALMENTE se podrá repetir una segunda vez en 4º curso si no se ha repetido en los cursos anteriores de la etapa
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Artículo 12. Atención a la diversidad
Artículo 12. Atención a la diversidad
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo con los principios de La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo con los principios de
OREC –nº 33-
EDUCACIÓN COMÚN
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Orientación de las medidas de atención a la diversidadOrientación de las medidas de atención a la diversidad
Suponer discriminación para conseguir los objetivos
Impedir la titulación correspondiente
Responder a las necesidades concretas del alumnado
Conseguir las competencias básicas
Alcanzar los objetivos de la etapa
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Artículo 12. Atención a la diversidad
Artículo 12. Atención a la diversidad
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Implementación de las medidas de atención a la diversidadImplementación de las medidas de atención a la diversidad
OREC –nº 34-
Las medidas de atención a la diversidad
Las medidas organizativas
Las medidas curriculares
Regulará
Las enseñanzas de acuerdo a las características de su alumnado
A su PEC las medidas de atención a la diversidad
Organizarán
Incorporarán Artículo 121.2 LOE
En ejercicio de su autonomía
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Artículo 12. Atención a la diversidadArtículo 12. Atención a la diversidad
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Posibles medidas para la atención a la diversidadPosibles medidas para la atención a la diversidad
El apoyo en grupos ordinarios
Los agrupamientos flexibles
Los desdoblamientos de grupo
Las adaptaciones del currículo
La oferta de materias optativas
Entre las medidas estarán
OREC –nº 35-
Las medidas de refuerzo
La integración de materias en ámbitos
Los programas de diversificación curricular
Programas de tratamiento personalizado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
SÍ tendrá como referente el currículo de todas las materias que lo integran
SÍ tendrá efectos en la organización de las enseñanzas
NO tendrá efectos en decisiones asociadas a la promoción
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Destinada a disminuir el nºdel profesorado que
interviene en un mismo grupo
Destinada a disminuir el nºdel profesorado que
interviene en un mismo grupo
•Los objetivos
•Los contenidos•Los criterios de evaluación•El horario
Se respetarán
Del conjunto de materias integradas
Artículo 12. Atención a la diversidadArtículo 12. Atención a la diversidad
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Accesibilidad al currículo para el alumnado con neeAccesibilidad al currículo para el alumnado con nee
OREC –nº 36-
En cuanto a contenidos
Se harán con el máximo desarrollo posible de las competencias básicas
Tomarán como referente los criterios de evaluación de las adaptaciones
Los procedimientos para realizar las adaptaciones significativas del
currículo
La evaluación
Las adaptaciones
Establecerá En cuanto a criterios de evaluación
Artículo 73. LOE
La promoción
La escolarización de este alumnado en la etapa puede prolongarse un año más
Si ello favorece la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria
Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 28.6 de la LOE
Artículo 28. Evaluación y promoción.6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
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Artículo 12. Atención a la diversidadArtículo 12. Atención a la diversidad
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Cultura y Deportes
Alumnado con incorporación tardía en el sistema educativoAlumnado con incorporación tardía en el sistema educativo
OREC –nº 37-
Sus circunstancias
Con graves carencias en lengua castellana recibirá atención específica
Se realizará atendiendo a
que se hará de forma simultánea a su escolarización en el grupo ordinario
Sus conocimientos
Su edad
Su historial académico
--compartiendo el mayor tiempo que se pueda del horario lectivo semanal--
Con desfase competencial curricular de 2 o más años, se podrá escolarizar en uno o dos cursos inferiores al correspondiente por la edad
--si puede completar la etapa por edad, y se adoptarán las medidas necesarias para su integración curricular y la
recuperación de su desfase--
Alumnado con altas capacidades intelectualesAlumnado con altas capacidades intelectuales
Deberá estar identificado así por profesionales cualificados
La Administración educativa determinará el procedimiento
SU ESCOLARIZACIÓN SE FLEXIBILIZARÁ DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE
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Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Currículo de estos programasCurrículo de estos programas
Será establecido por la Administración educativaSerá establecido por la Administración educativa
OREC –nº 38-
Artículo 13. Programas de diversificación curricular
Artículo 13. Programas de diversificación curricular
Incluirá dos ámbitos específicos1. Carácter lingüístico y social
2. Carácter científico-tecnológico
Al menos, 3 materias de la etapa no incluidas en los ámbitos cursadas preferentemente en un
grupo ordinario
cursadas preferentemente en un
grupo ordinario
La lengua extranjera estará comprendida entre estas materias si no se incluye en el ámbito
lingüístico y social
MatemáticasCiencias de la naturalezaTecnologías
Ámbito científico-tecnológico
Ámbito lingüístico y socialLengua castellana y literaturaCiencias sociales, geografía e historia
Al menos, los aspectos
básicos del currículo de
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Al menos, los aspectos
básicos del currículo de
Se podrá establecer también
un ámbito de carácter práctico
Se podrá establecer también
un ámbito de carácter práctico
Si se establece un ámbito práctico incluirá los contenidos pertenecientes a Tecnologías
Si se establece un ámbito práctico incluirá los contenidos pertenecientes a Tecnologías
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Currículo de estos programasCurrículo de estos programas
Cada programa debe especificar, en el marcodefinido por la Administración educativa
Cada programa debe especificar, en el marcodefinido por la Administración educativa
OREC –nº 39-
Artículo 13. Programas de diversificación curricular
Artículo 13. Programas de diversificación curricular
La metodología
Los contenidos
Los criterios de evaluación
La evaluación del alumno de estos programasLa evaluación del alumno de estos programas
Tendrá como referente principal
Las competencias básicas
Los objetivos de la etapa
Los criterios de evaluación específicos del programa
Al finalizar el programa el alumno podrá estar un año más en el mismo Al finalizar el programa el alumno podrá estar un año más en el mismo
Si no cumple las condiciones para obtener el título de Graduado en ESO
Sí cumple los requisitos de edad fijados en el Art. 1.1 de este R.D.
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Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Organización y desarrollo de los programasOrganización y desarrollo de los programas
El centro docente puede organizar estos programasEl centro docente puede organizar estos programas
OREC –nº 40-
Artículo 13. Programas de diversificación curricular
Artículo 13. Programas de diversificación curricular
Para el alumnado
Que necesite una adaptación curricular para conseguir los
objetivos y competencias básicas de la etapa y posterior titulación
Este alumnado puede incorporarse al programa desde el 3º de ESOEste alumnado puede incorporarse al programa desde el 3º de ESO
También aquel alumnado que
Haya cursado 2º curso No pueda promocionar a 3ºHaya repetido 1 vez en la etapa anteriormente
Esta necesidad debe ser consecuencia de
una evaluación específica
Esta necesidad debe ser consecuencia de
una evaluación específica
•Deberá pasar una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Deberá ser oído el propio alumno y su familia
•Deberá pasar una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Deberá ser oído el propio alumno y su familia
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Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Organización y desarrollo de los programasOrganización y desarrollo de los programas
Corresponde a la Administración educativa organizarlos y autorizarlosCorresponde a la Administración educativa organizarlos y autorizarlos
OREC –nº 41-
Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial
Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial
Objetivo Favorecer la inserción
•Con acuerdo del alumno y padres o tutores•Haber cursado 2º de ESO•No poder promocionar a 3º de ESO•Haber repetido ya una vez en la etapa•Requiere una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Compromiso del alumno a cursar los módulos referidos en el Art. 30.3C) de la LOE
•Con acuerdo del alumno y padres o tutores•Haber cursado 2º de ESO•No poder promocionar a 3º de ESO•Haber repetido ya una vez en la etapa•Requiere una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Compromiso del alumno a cursar los módulos referidos en el Art. 30.3C) de la LOE
socialsocial
educativa
educativa
laborallaboral
De los jóvenes
RequisitosMayores de 16 años
Mayores de 16 años Cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa
No haber obtenido el título de Graduado en ESO
No haber obtenido el título de Graduado en ESO
ExcepciónTener 15 años de edad
Tener 15 años de edad
Requisitos
Estos programas responderán a un perfil profesional expresado a través de las distintas competencias y unidades de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en
ellos
Artículo30. Programas de cualificación profesional inicial. 3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.
Ley 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
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Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Organización, desarrollo y oferta de los programasOrganización, desarrollo y oferta de los programas
Su oferta puede adoptar diferentes modalidadesSu oferta puede adoptar diferentes modalidades
OREC –nº 42-
Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial
Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial
del alumnadoObjetivo Satisfacer las necesidadespersonales
personales
educativas
educativas
socialessociales
Deberá existir una modalidad específica para alumnado con nee
Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria
Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria
Pero si tenga un nivel de autonomía personal y social para acceder a un puesto de trabajo
Pero si tenga un nivel de autonomía personal y social para acceder a un puesto de trabajo
Art. 75.1 de la LOE
Módulos
Específicos, ajustados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y con una fase práctica en centros de trabajo
Específicos, ajustados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y con una fase práctica en centros de trabajo
Formativos, de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición del mundo educativo al mundo laboral
Formativos, de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición del mundo educativo al mundo laboral
Dirigidos a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria
Dirigidos a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria
obligatorios
obligatorios
voluntarios
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Menos para el alumnado que accede por la vía de excepción
Menos para el alumnado que accede por la vía de excepción
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Módulos: ámbitos, evaluación y titulaciónMódulos: ámbitos, evaluación y titulación
Conducentes a la obtención del título de Graduado en ESOConducentes a la obtención del título de Graduado en ESO
OREC –nº 43-
Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial
Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial
Organización Tres ámbitosCientífico-tecnológico
Científico-tecnológico
ComunicaciónComunicación
SocialSocial
Serán impartidos en centros debidamente autorizados por la Administración educativa
El alumnado que los supere
El alumnado que los supere
Obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa
Obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa
Con efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema
Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional
Con efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema
Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional
Tendrán como referente curricular los aspectos básicos del
currículo de las materias de la etapa
Tendrán como referente curricular los aspectos básicos del
currículo de las materias de la etapa
Anexo II del presente R. D.
Específicos y de carácter general (formativos)Específicos y de carácter general (formativos)
La Administración educativa podrá establecer procedimientos paraLa Administración educativa podrá establecer procedimientos para
RECONOCER LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS
•En la escolarización ordinaria de la ESO
•En el resto de los módulos del programa
Del alumnado en el módulo conducente a
título
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Ver el presente Art. para las materias
Artículo 15. Título de Graduado en educación secundaria obligatoria
Artículo 15. Título de Graduado en educación secundaria obligatoria
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Cultura y Deportes
Obtendrá el título de Graduado en educación secundaria obligatoriaObtendrá el título de Graduado en educación secundaria obligatoria
OREC –nº 44-
El alumnado que supere todas las materias de la etapaEl alumnado que finalizado el curso con evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado en el conjunto de la etapa ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la misma
El alumnado que haya cursado programas de diversificación curricular y supere todos los ámbitos y materias que lo integran
El alumnado que habiendo superado los dos ámbitos y tenga evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa
El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial y supere los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la LOE
La Administración educativa podrá establecer para el alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en ESO y
tenga la edad máxima (art. 1.1 de este R.D)
Una convocatoria anual de pruebas para las materias
pendientes
Una convocatoria anual de pruebas para las materias
pendientes
Durante los dos años siguientes
Durante los dos años siguientes
El número de materias pendientes
no puede ser superior a 5
El número de materias pendientes
no puede ser superior a 5
El alumnado que curse la ESO y no consiga el título recibirá un certificado que contenga los años y materias cursadas
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El alumnado que al final de la etapa alcance las competencias básicas y los objetivos
Artículo 16. Documentos e informes de evaluación
Artículo 16. Documentos e informes de evaluación
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Cultura y Deportes
El MEC, previo informe de las Comunidades AutónomasEl MEC, previo informe de las Comunidades Autónomas
DETERMINARÁDETERMINARÁ
Los requisitos formales derivados de la evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado
Los requisitos formales derivados de la evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado
Los elementos de los documentos básicos de evaluación Los elementos de los documentos básicos de evaluación
OREC –nº 45-
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
Artículo 17. Autonomía de los centros
Artículo 17. Autonomía de los centros
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Al establecer el currículo, la Administración educativaAl establecer el currículo, la Administración educativa
La autonomía pedagógica
FomentaráFomentará
La autonomía organizativa
FavoreceráFavorecerá
EstimularáEstimulará
El trabajo en equipo del profesorado
La actividad investigadora desde la práctica docente
De los centros docentesDe los centros docentes
OREC –nº 46-
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Artículo 17. Autonomía de los centros
Artículo 17. Autonomía de los centros
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Los centros docentesLos centros docentes
El currículo Desarrollarán
Desarrollarán
Las medidas de atención a la diversidadCompletarán
Completarán
Establecidas por la Administración
educativa
Establecidas por la Administración
educativa
yyAdaptándolas a la realidad de todo el alumnado que las
necesite
Experimentaciones
Podrán adoptarPodrán adoptar
Planes de trabajo
Formas de organización
Sin imponer aportaciones a las familias
Sin imponer exigencias a la Administración, y en el marco
definido por ella Ampliación de horario escolar
ArbitraránArbitrarán Métodos
OREC –nº 47-
PromoveránPromoverán
Compromisos con las familias
Especificando los compromisos de unos y otros para facilitar el
progreso educativo de los hijos
Que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje
Que favorezcan la capacidad de aprender por uno mismo
Que promuevan el trabajo en equipo
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5/01/2007
Artículo 18. Evaluación de diagnóstico
Artículo 18. Evaluación de diagnóstico
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico
Al finalizar el segundo curso de la etapa Momento
Momento
Sin efectos académicos
CaracterísticasCaracterísticas
Para los centrosPara los centros
Junto con la evaluación de los procesos, analizar, valorar y reorientar, si es preciso, la actuación educativa en
los dos primeros cursos de la etapa
Organizar las medidas y programas para mejorar la
atención del alumno y conseguir las competencias básicas
OREC –nº 48-
Con carácter formativo y orientador Para las familias y
la comunidadeducativa
Para las familias yla comunidad
educativa
Con carácter informativo
La Administración educativa dará los modelos y apoyo a los centrosLa Administración educativa dará los modelos y apoyo a los centros
Los centros utilizarán los resultados para Los centros utilizarán los resultados para
… … …
Art. 29 de la LOE
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5/01/2007
Artículo 19. Tutoría y orientaciónArtículo 19. Tutoría y orientación
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
La Administración educativa La Administración educativa
Las medidas necesarias
PromoveráPromoverá
La tutoría personalLa tutoría personal
OREC –nº 49-
educativaeducativa
Constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapaConstituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa
La orientaciónLa orientación psicopedagógicapsicopedagógica
profesionalprofesional
del alumnado
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5/01/2007
Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas
Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Las personas adultas que quieran adquirirLas personas adultas que quieran adquirir
Contarán con una oferta adaptada a sus características
Las competencias y conocimientos de la ESOLas competencias y conocimientos de la ESO
movilidadmovilidad
OREC –nº 50-
Científico-tecnológicoCientífico-tecnológico
La organización debe permitir que su realización se haga en 2 añosLa organización debe permitir que su realización se haga en 2 años
transparenciatransparencia
ComunicaciónComunicación
SocialSocial
Art. 68.1 de la LOE
Organización de las enseñanzasOrganización de las enseñanzas
Se organizarán de forma modular
Se organizarán de forma modular en 3 ámbitos 2 niveles en cada uno
FinalidadFavorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes
Favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes
Facilitar la movilidadFacilitar la movilidad
Permitir la conciliación con otras actividadesPermitir la conciliación con otras actividades
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5/01/2007
Podrá desarrollarse en régimen presencial o a distanciaPodrá desarrollarse en régimen presencial o a distancia
Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas
Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Referentes curriculares de los ámbitosReferentes curriculares de los ámbitos
OREC –nº 51- La Administración educativa puede incorporar a los ámbitos aspectos de otras materiasLa Administración educativa puede incorporar a los ámbitos aspectos de otras materias
Anexo II del presente R.D.
Los aspectos básicos referidos a las materiasCientífico-tecnológico
Científico-tecnológico
Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza
MatemáticasMatemáticas
TecnologíasTecnologías
Los aspectos relacionados con la
salud y el medio naturalEn la materia de Educación físicaEn la materia de Educación física
ComunicaciónComunicación
Los aspectos básicos referidos a las materias
Lengua castellana y literaturaLengua castellana y literatura
Primera lengua extranjeraPrimera lengua extranjera
SocialSocial
Los aspectos básicos referidos a las materias
Ciencias sociales, geografía e historiaCiencias sociales, geografía e historia
Educación ético-cívicaEducación ético-cívica
TecnologíasTecnologías
Los aspectos de percepción recogidos
en las materias
Educación plástica y visualEducación plástica y visual
MúsicaMúsica
Art. 24 y 25 de la LOE
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5/01/2007
Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas
Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Evaluación y titulaciónEvaluación y titulación
OREC –nº 52-
La superación de alguno de los niveles de los tres ámbitos tiene validez en el EstadoLa superación de alguno de los niveles de los tres ámbitos tiene validez en el Estado
Los procedimientos para reconocer la formación reglada acreditada por el alumno
EstableceráEstablecerá
La valoración de los conocimientos y experiencias previas en la educación no formal
OrganizaráOrganizará
AutorizaráAutorizará
Orientar al alumno y adscribirlo a un nivel dentro de cada ámbito
finalidadfinalidad
La superación de todos los ámbitos dará el título de Graduado en ESOLa superación de todos los ámbitos dará el título de Graduado en ESO
Impartir estas enseñanzas en centros ordinarios o específicos
Periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener de forma directa el título de Graduado en ESO
requisitosrequisitos
Alcanzar las competencias básicas
Conseguir los objetivos de la etapa
Las pruebas se basarán en los 3 ámbitos de estas enseñanzas
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
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5/01/2007
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 53-
La Administración educativaLa Administración educativa
Que los alumnos mayores de edad y los padres de los menores puedan manifestar, al inicio de cada curso, su voluntad de poder recibir enseñanzas de religión
Que los alumnos mayores de edad y los padres de los menores puedan manifestar, al inicio de cada curso, su voluntad de poder recibir enseñanzas de religión
Las medidas organizativas que permitan al alumnado que no opte por recibir enseñanzas de religión, tener asegurada la atención educativa
Deberán estar incluidas en el PEC y ser conocidas por las familias
No contendrán aprendizajes de religión ni de otras materias de ESO
Las medidas organizativas que permitan al alumnado que no opte por recibir enseñanzas de religión, tener asegurada la atención educativa
Deberán estar incluidas en el PEC y ser conocidas por las familias
No contendrán aprendizajes de religión ni de otras materias de ESO
Los centros docentesLos centros docentes
Los que opten por las enseñanzas de religiónLos que opten por las enseñanzas de religión
Enseñanza de la religión católicaEnseñanza de la religión católica
Enseñanzas de otras confesiones con las que el Estado tenga Acuerdos
Enseñanzas de otras confesiones con las que el Estado tenga Acuerdos
GarantizaráGarantizará
Disp. Adicional segunda de la LOE
ArbitraránArbitrarán
Podrán elegirPodrán elegir
Enseñanza de historia y cultura de las religionesEnseñanza de historia y cultura de las religiones
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 54-
LA EVALUACIÓN LA EVALUACIÓN
La jerarquía de las diferentes confesiones religiosas con Acuerdos con el EstadoLa jerarquía de las diferentes confesiones religiosas con Acuerdos con el Estado
El currículo de la enseñanza de religión católica y de las correspondientes confesiones religiosas y se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto para el resto de materias
El currículo de la enseñanza de religión católica y de las correspondientes confesiones religiosas y se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto para el resto de materias
De las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias de la etapa
De las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias de la etapa
De la enseñanza de las DIFERENTES CONFESIONES RELIGIOSAS se ajustará a los Acuerdos suscritos por el Estado
De la enseñanza de las DIFERENTES CONFESIONES RELIGIOSAS se ajustará a los Acuerdos suscritos por el Estado
Disp. Adicional segunda de la LOE
DeterminaráDeterminará
Las calificaciones obtenidas en estas enseñanzas no se computarán
Las calificaciones obtenidas en estas enseñanzas no se computarán
En las convocatorias en que intervenga el expediente académico En las convocatorias en que intervenga el expediente académico
En la obtención de nota media para la admisión de alumnado en
centros como elemento para selección entre los solicitantes
En la obtención de nota media para la admisión de alumnado en
centros como elemento para selección entre los solicitantes
Para garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado
Para garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
La Administración educativa podrá autorizar, con ciertos requisitos, que una parte de las áreas del currículo se imparta en una lengua extranjera
OREC –nº 55-
No podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo
Se procurará que el alumnado la terminología básica de la materia en ambas lenguasLos centros no incluirá requisitos lingüísticos entre los criterios para la admisión de alumnos
El MEC establecerá para todo el Estado las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las de Música y Educación
Física de la ESO, así como la implicación en Educación Física por ser deportista de alto nivel (R.D. 2438/1994, de 16 de diciembre)
Disposición adicional cuarta. Régimen de convalidacionesDisposición adicional cuarta. Régimen de convalidaciones
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Quedan derogadas las normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo fijado en este Real Decreto
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 56-
Disposición derogatoria única. Derogación normativaDisposición derogatoria única. Derogación normativa
Las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a
la ESO y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión para esta etapa
R.D. 806/2006 del calendario de la LOE
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto, 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión
Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto, 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión
Hasta la implantación de la nueva ordenación de la ESO, de
acuerdo al
Queda derogado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junioQueda derogado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio
Queda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembreQueda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
OREC –nº 57-
Disposición final tercera. Entrada en vigorDisposición final tercera. Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación en el BOE
Disposición final primera. Carácter básicoDisposición final primera. Carácter básico
Al amparo de las competencias que atribuye al Estado
Disposición final segunda. Desarrollo normativoDisposición final segunda. Desarrollo normativo
Corresponde al MEC, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo
establecido en este Real Decreto
Esta norma tiene carácter básico
Art. 6.2 de la LOE
Disp. Adicional primera, apartado 2.a) y c) de la LODE
Art. 149.1.1ª y 30ª de la Constitución Española
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5
5/01/2007
En vigor desde el 6 de enero de 2007