Regulación

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Regulación Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor Un preámbulo formado por trece párrafos Composición Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única Diecinueve artículos Cuatro disposiciones adicionales Dos disposiciones finales Consejería de Educación, Cultura y Deportes OREC –nº 0- Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria Organización de los cuatro cursos de la etapa El currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementos La atención a la diversidad Los programas de cualificación profesional inicial La evaluación, titulación y documentación administrativa La evaluación de diagnóstico La tutoría y orientación La educación de Personas Adultas Enseñanzas de religión Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor Competencias básicas Contenidos Metodologías Criterios de evaluación Horario escolar Materias Promoción Los programas de diversificación curricular Oficina para la Reforma Educativa – OREC- REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007

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Regulación. Composición. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Horario escolar. Metodologías. Competencias básicas. Criterios de evaluación. Contenidos. Materias. - PowerPoint PPT Presentation

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RegulaciónRegulación

Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor

Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor

Un preámbulo formado por trece párrafosUn preámbulo formado por trece párrafos

ComposiciónComposición

Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única

Diecinueve artículosDiecinueve artículos

Cuatro disposiciones adicionalesCuatro disposiciones adicionales

Dos disposiciones finalesDos disposiciones finales

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 0-

Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria

Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria

Organización de los cuatro cursos de la etapaOrganización de los cuatro cursos de la etapa

El currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementosEl currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementos

La atención a la diversidadLa atención a la diversidad

Los programas de cualificación profesional inicialLos programas de cualificación profesional inicial

La evaluación, titulación y documentación administrativaLa evaluación, titulación y documentación administrativa

La evaluación de diagnósticoLa evaluación de diagnóstico

La tutoría y orientaciónLa tutoría y orientación

La educación de Personas AdultasLa educación de Personas Adultas

Enseñanzas de religiónEnseñanzas de religión

Enseñanzas impartidas en lenguas extranjerasEnseñanzas impartidas en lenguas extranjeras

Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor

Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor

Competencias básicasCompetencias básicas

ContenidosContenidos

MetodologíasMetodologías

Criterios de evaluaciónCriterios de evaluación

Horario escolarHorario escolar

MateriasMaterias

PromociónPromoción

Los programas de diversificación curricularLos programas de diversificación curricular

Oficina para la Reforma Educativa –OREC-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Artículo 1.Principios generalesArtículo 1.Principios generales

Tiene carácter obligatorio y gratuitoTiene carácter obligatorio y gratuito

La educación secundaria obligatoriaLa educación secundaria obligatoria

Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso

Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso

Comprende cuatro años académicosComprende cuatro años académicos

Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad

Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad

Se organiza en diferentes materiasSe organiza en diferentes materias

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 1-

El 4º curso tiene carácter orientador

El 4º curso tiene carácter orientador

Para los estudios postobligatorios

Para los estudios postobligatorios

Para la incorporación al mundo laboral

Para la incorporación al mundo laboral

Se organiza de acuerdo con los principios

Se organiza de acuerdo con los principios

Educación común del alumnado

Educación común del alumnado

Atención a la diversidad del alumnado

Atención a la diversidad del alumnado

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REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Prestará especial atención a la orientación educativa y profesional

Prestará especial atención a la orientación educativa y profesional

BOE n. 5 5/01/2007

Page 3: Regulación

Artículo 2.FinesArtículo 2.Fines

Lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la culturaLograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura

La finalidad de la educación secundaria obligatoria es La finalidad de la educación secundaria obligatoria es

hábitos de trabajo y estudio

hábitos de trabajo y estudio

Fundamentalmente en sus aspectosFundamentalmente en sus aspectos

para su inserción laboral

para su inserción laboralPrepararle

Prepararle

Desarrollar y consolidarDesarrollar y consolidar

para estudios superiores

para estudios superiores

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 2-

científicocientíficoartístico

artísticohumanístico

humanístico

tecnológico

tecnológico

FormarleFormarle

para el ejercicio activo de sus derechos y obligaciones ciudadanas

para el ejercicio activo de sus derechos y obligaciones ciudadanas

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Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

AsumirAsumir

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

de forma responsable sus deberes

de forma responsable sus deberes

en el diálogo

en el diálogo

ConocerConocer

EjercitarseEjercitarse

para el ejercicio de la ciudadanía democrática

para el ejercicio de la ciudadanía democrática

la toleranciala tolerancia

sus derechos en el respeto a los demás

sus derechos en el respeto a los demás

PrepararsePrepararseConsejería de

Educación,Cultura y Deportes

OREC –nº 3-

EjercerEjercer

PracticarPracticar

la cooperación

la cooperaciónla solidaridad

la solidaridad

entre personas y gruposentre personas y grupos

para afianzar los derechos humanos en la sociedadpara afianzar los derechos humanos en la sociedad

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de trabajo individual y de equipo

de trabajo individual y de equipo

DesarrollarDesarrollar

de estudiode estudio

de disciplinade disciplina

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

HábitosHábitos

OREC –nº 4-

ConsolidarConsolidar

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

como condición necesaria

para el desarrollo personal de los alumnos y alumnas

para el desarrollo personal de los alumnos y alumnaspara realizar eficazmente las tareas del aprendizaje

para realizar eficazmente las tareas del aprendizaje

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

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Page 6: Regulación

La diferencia de sexos

La diferencia de sexos

su igualdad en derechos y oportunidades

su igualdad en derechos y oportunidades

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 5-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ValorarValorar

RespetarRespetar

RechazarRechazar

Los estereotipos que supongan discriminación entre

Los estereotipos que supongan discriminación entre

hombres

hombres

mujeres

mujeres

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Page 7: Regulación

FortalecerFortalecer

las capacidades afectivas

las capacidades afectivas

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 6-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

RechazarRechazar

la violenciala violencia

todo tipo de prejuiciostodo tipo de prejuicios

los comportamientos sexistas

los comportamientos sexistas

ResolverResolver

los conflictos de forma pacífica

los conflictos de forma pacífica

en todos los ámbitos de la personalidad

en todos los ámbitos de la personalidaden las relaciones con los demás

en las relaciones con los demás

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Page 8: Regulación

destrezas básicas

destrezas básicas

una preparación básica

una preparación básica

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 7-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

DesarrollarDesarrollar

en la utilización de las fuentes de información

en la utilización de las fuentes de información

adquirir nuevos conocimientos con sentido críticoadquirir nuevos conocimientos con sentido crítico

AdquirirAdquirir

en el campo de las tecnologías, sobre todo en las

en el campo de las tecnologías, sobre todo en las

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Page 9: Regulación

para identificar los problemaspara identificar los problemas

el conocimiento científico

el conocimiento científico

en el campo del

conocimiento

en el campo del

conocimientoConsejería de

Educación,Cultura y Deportes

los métodos

los métodos

estructuradoestructurado

OREC –nº 8-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ConcebirConcebir

como un saber integrado

como un saber integrado

en diferentes disciplinas

en diferentes disciplinas

ConocerConocer

AplicarAplicar

en el campo de la

experiencia

en el campo de la

experiencia

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Page 10: Regulación

DesarrollarDesarrollar

el espíritu emprendedor

el espíritu emprendedor

la participaciónla participación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

la confianza en sí mismo

la confianza en sí mismo

el sentido críticoel sentido crítico

la iniciativa personalla iniciativa personal

OREC –nº 9-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

la capacidad para

la capacidad para

planificar planificar

tomar decisiones tomar decisiones

asumir responsabilidades asumir responsabilidades

aprender a aprender aprender a aprender

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Page 11: Regulación

en el conocimiento

en el conocimiento

en la lecturaen la lectura

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

en el estudioen el estudio

en la lengua castellana y cooficial, en las Comunidades Autónomas que la

tengan

en la lengua castellana y cooficial, en las Comunidades Autónomas que la

tengan

OREC –nº 10-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ComprenderComprender

ExpresarExpresar

de forma correctade forma correcta

oralmenteoralmente

por escritopor escrito

textos y mensajes complejostextos y mensajes complejos

IniciarseIniciarse la literaturala literatura

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Page 12: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 11-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ComprenderComprender

ExpresarseExpresarse

de manera apropiada

de manera apropiada

en una o más lenguas extranjerasen una o más lenguas extranjeras

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Page 13: Regulación

de la culturade la cultura

de la historiade la historia

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

los aspectos básicos

los aspectos básicos

OREC –nº 12-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ConocerConocer

ValorarValorar

RespetarRespetar

propia y de los demás

propia y de los demás

el patrimonio artístico y cultural

el patrimonio artístico y cultural

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

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Page 14: Regulación

cuerpo propiocuerpo propio

cuerpo de los demás

cuerpo de los demás

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

los hábitos de cuidado y salud del cuerpo

los hábitos de cuidado y salud del cuerpo

Los hábitos sociales relacionados conLos hábitos sociales relacionados con

la saludla salud

el funcionamiento del

para el desarrollo personal y social

para el desarrollo personal y social

OREC –nº 13-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ConocerConocer

AceptarAceptar

RespetarRespetar

las diferencias

AfianzarAfianzar

IncorporarIncorporar

ConocerConocer

ValorarValorar

la educación física y la práctica del deporte

la educación física y la práctica del deporte

la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad

la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad

de forma crítica el consumoel consumo

el medio ambienteel medio ambiente

el cuidado de los seres vivos

el cuidado de los seres vivos

contribuyendo a su conservación y

mejora

contribuyendo a su conservación y

mejora

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Page 15: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas

el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas

utilizando diferentes medios

OREC –nº 14-

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 3.Objetivos de la educación secundaria obligatoria

Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan

ApreciarApreciar

ComprenderComprender

de representaciónde representación

de expresiónde expresión

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Page 16: Regulación

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Las materias de los cursos primero a tercero serán Las materias de los cursos primero a tercero serán

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Ciencias sociales, geografía e historia Ciencias sociales, geografía e historia

Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza

Educación física Educación física

Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura

Lengua extranjeraLengua extranjera

Lengua cooficial y literatura

Lengua cooficial y literatura

MatemáticasMatemáticas

OREC –nº 15-

MúsicaMúsica

TecnologíasTecnologías

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

Educación plástica y visual Educación plástica y visual

Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de la LOE

Si la hay Si la hay

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 17: Regulación

Además, en cada uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará Además, en cada uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 16-

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Seg

ún

lo e

sta

ble

cid

o e

n e

l A

rtíc

ulo

24

.2 d

e la L

OE

Seg

ún

lo e

sta

ble

cid

o e

n e

l A

rtíc

ulo

24

.2 d

e la L

OE

Ciencias sociales, geografía e historia Ciencias sociales, geografía e historia

Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza

Educación física Educación física

Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura

Lengua extranjeraLengua extranjera

Lengua cooficial y literatura

Lengua cooficial y literatura

MatemáticasMatemáticas

En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará la materia En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará la materia

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres

Si la hay

Si la hay

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REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 18: Regulación

La Administración educativa puede disponer que la materia La Administración educativa puede disponer que la materia

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 17-

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

En cada uno de los cursos primero y segundo el alumnado cursaráEn cada uno de los cursos primero y segundo el alumnado cursará

Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la LOE

Ciencias de la naturaleza

Ciencias de la naturaleza

Física y química Física y química

Biología y geología

Biología y geología Se desdoble en en el tercer curso

siempre mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación-promociónsiempre mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación-promoción

como máximo, dos materias más que en el último ciclo de educación primaria

como máximo, dos materias más que en el último ciclo de educación primaria

La Administración educativa establecerá el marco que permitaLa Administración educativa establecerá el marco que permita

al alumnado cursar alguna materia optativa durante los tres cursos

al alumnado cursar alguna materia optativa durante los tres cursos

una segunda lengua extranjera

Cultura clásica

La Administración educativa puede incluir esta materia entre

las que se establecen en el Artículo 4.1 de este Real Decreto

La Administración educativa puede incluir esta materia entre

las que se establecen en el Artículo 4.1 de este Real Decreto

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 19: Regulación

Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 18-

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Artículo 4.Organización de los tres primeros cursos

Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la LOE

Se trabajarán en todasSe trabajarán en todas

Los programas de refuerzo dirigidos al alumnadoLos programas de refuerzo dirigidos al alumnado

Asegurar los aprendizajes básicos

Que permitan continuar las enseñanzas de la etapa

La comprensión lectoraLa comprensión lectora

La expresión oral y escrita

La expresión oral y escritaLa comunicación audiovisual

La comunicación audiovisualLas TIC

Las TIC

La educación en valoresLa educación en valores

El alumno/a que lo requiera en su aprendizajeEl alumno/a que lo requiera en su aprendizaje

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 20: Regulación

Artículo 5.Organización del cuarto cursoArtículo 5.Organización del cuarto curso

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 19-

Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias

Educación ético-cívicaEducación ético-cívicaCiencias sociales, geografía e historia

Ciencias sociales, geografía e historia

Lengua cooficial y literatura

Lengua cooficial y literatura

Si la hay Si la hay

MatemáticasMatemáticas

Educación física Educación física

Primera lengua extranjeraPrimera lengua extranjera

Además, todo el alumnado cursará tres materias de entre las siguientesAdemás, todo el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes

Educación plástica y visualEducación plástica y visualBiología y geología

Biología y geología

InformáticaInformáticaFísica y química

Física y química

Segunda lengua extranjeraSegunda lengua extranjera

Latín Latín

Música Música

TecnologíaTecnología

Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la LOE

Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la LOE Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la LOE

Lengua castellana y literatura Lengua castellana y literatura

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 21: Regulación

Carácter terminalCarácter propedéutico

Artículo 5.Organización del cuarto cursoArtículo 5.Organización del cuarto curso

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 20-

La Administración educativa podráLa Administración educativa podrá

Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias

Se trabajarán en todasSe trabajarán en todas

La comprensión lectoraLa comprensión lectora

La expresión oral y escrita

La expresión oral y escritaLa comunicación audiovisual

La comunicación audiovisualLas TIC

Las TIC

La educación en valoresLa educación en valores

En la materia “Educación ético-cívica”En la materia “Educación ético-cívica”

se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres

DisponerDisponer

La organización de Matemáticas en dos opciones

La organización de Matemáticas en dos opciones

EstablecerEstablecer

El marco que permita al alumnado cursar 1 ó más materias optativasEl marco que permita al alumnado cursar 1 ó más materias optativas

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 22: Regulación

Artículo 5.Organización del cuarto cursoArtículo 5.Organización del cuarto curso

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 21-

Los centros docentesLos centros docentes

Sólo limitarán al alumnado la elección de alguna materia u opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos

Sólo limitarán al alumnado la elección de alguna materia u opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos

para facilitar su educación futura

OfreceránOfrecerán

Al alumnado todas las materias del punto 2 del presente Artículo 5

Al alumnado todas las materias del punto 2 del presente Artículo 5 Biología y geología – Educ. plática y visual – Física y química –

Informática – Latín – Música – segunda Lengua extranjera - Tecnología

OrientaránOrientarán

Al alumnado sobre la elección de estas materias y las que le ofrezcan como optativas

Al alumnado sobre la elección de estas materias y las que le ofrezcan como optativas

la consolidación de sus aprendizajes

La Administración educativa establecerá los criterios objetivos para hacerloLa Administración educativa establecerá los criterios objetivos para hacerlo

Pudiendo establecer agrupaciones de estas materias en opciones

Pudiendo establecer agrupaciones de estas materias en opciones

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

InformaránInformarán

Su posible incorporación a la vida laboral

BOE n. 5 5/01/2007

Page 23: Regulación

Artículo 6.CurrículoArtículo 6.Currículo

Currículo de educación secundaria obligatoriaCurrículo de educación secundaria obligatoria

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Competencias básicas

Competencias básicas

Métodos pedagógicos

Métodos pedagógicos

Relativos a esta ETAPA

Relativos a esta ETAPA CONJUNTO de

ObjetivosObjetivos

Criterios de evaluación

Criterios de evaluación

ContenidosContenidos

OREC –nº 22-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Artículo 6.CurrículoArtículo 6.Currículo

El Estado fija los aspectos básicos del currículo –artículo 6.2 de la LOE- El Estado fija los aspectos básicos del currículo –artículo 6.2 de la LOE-

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

El 65% de los horarios escolares en las Comunidades que no tienen lengua cooficial

El 65% de los horarios escolares en las Comunidades que no tienen lengua cooficial

Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que requieren

Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que requieren

Constituyen las ENSEÑANZAS MÍNIMAS de la educación secundaria obligatoria

Las Administraciones educativas establecen el currículo Las Administraciones educativas establecen el currículo

El 55% de los horarios escolares en las Comunidades que sí tienen lengua cooficial

El 55% de los horarios escolares en las Comunidades que sí tienen lengua cooficial

Los Centros docentes pueden desarrollar y completar el currículo establecido por las

Administraciones educativas, formando parte del PEC al que se refiere el art. 121.1 de la LOE

OREC –nº 23-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Artículo 7.Competencias básicasArtículo 7.Competencias básicas

La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner elacento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles

La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner elacento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

-En comunicación lingüística

-Matemática

-En el conocimiento y la interacción con el mundo físico

-Tratamiento de la información y competencia digital

-Social y ciudadana

-Cultural y artística

-Para aprender a aprender

-Autonomía e iniciativa personal

OREC –nº 24-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Artículo 7.Competencias básicasArtículo 7.Competencias básicas

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Los currículos establecidos para esta etapa por la Administración educativa deben orientarse a facilitar la adquisición de las

competencias básicas

Los currículos establecidos para esta etapa por la Administración educativa deben orientarse a facilitar la adquisición de las

competencias básicas

Las concreciones que los centros realicen de los currículosLas concreciones que los centros realicen de los currículos

La organización y funcionamiento de los centrosLa organización y funcionamiento de los centros

Las actividades docentesLas actividades docentes

Las formas de relación entre los miembros de la comunidad educativaLas formas de relación entre los miembros de la comunidad educativa

Las actividades complementarias y extraescolaresLas actividades complementarias y extraescolares

Deben también orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicasDeben también orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicas

Las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado para esta etapacontribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicasLas enseñanzas mínimas establecidas por el Estado para esta etapacontribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas

OREC –nº 25-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Artículo 7.Competencias básicasArtículo 7.Competencias básicas

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Los centros educativosLos centros educativos

En TODOS los cursos de la etapaEn TODOS los cursos de la etapa

La incorporación de un tiempo diario de LECTURALa incorporación de un tiempo diario de LECTURA

En la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materiasEn la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materias

Deben GARANTIZARDeben GARANTIZAR

La LECTURA constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas

OREC –nº 26-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

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Anexo II de este Real DecretoAnexo II de este Real Decreto

Artículo 8.Objetivos, contenidos y criterios de evaluación

Artículo 8.Objetivos, contenidos y criterios de evaluación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Se desarrollan en el Anexo II del presente Real Decreto

OREC –nº 27

Si la Administración educativa no determina desdoblar la materia de matemáticas (Art. 5.3 de este Real Decreto)

Sus contenidosSus contenidos

Los criterios de evaluaciónLos criterios de evaluación

Serán los que corresponden a matemáticas B

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en las enseñanzas

mínimas de la materia

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Artículo 9.HorarioArtículo 9.Horario

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Se establece en el Anexo III del presente Real Decreto

La determinación del horario debe entenderse como el tiempo que corresponde a los

contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en cada una de las materias

OREC –nº 28- Artículo 6.3 de la LOEArtículo 6.3 de la LOE

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Artículo 10. EvaluaciónArtículo 10. Evaluación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Será continua y diferenciada según las materias del currículo

Los aprendizajes del alumnadoEl profesorado

evaluará

La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del alumnado La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del alumnado

La realizarán los profesores teniendo en cuenta los elementos del currículo

Se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo

Se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado

Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y objetivos

Los procesos de enseñanzaSu propia práctica docente

En el proceso de evaluación continua

Se adoptarán en cualquier momento del curso

Tan pronto como se detecten las dificultades

Con la finalidad de garantizar los aprendizajes imprescindibles para seguir el proceso educativo

OREC –nº 29-

Será el equipo docente el que adopte decisiones sobre el proceso de evaluaciónSerá el equipo docente el que adopte decisiones sobre el proceso de evaluación

Lo forman el conjunto de profesores del alumno y lo coordina el profesor-tutor

Actuará de forma colegiada y en el marco establecido por la Administración educativa

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Page 31: Regulación

Artículo 11. PromociónArtículo 11. Promoción

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán al final de cada curso Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán al final de cada curso

Como una consecuencia del proceso de evaluación

Serán adoptadas por el equipo docente del grupo de alumnas y alumnos

Que estas materias no impiden al alumno seguir con éxito el curso siguienteQue el alumno tiene expectativas favorables de recuperación

Si se han superado los objetivos de las materias cursadas

OREC –nº 30-

El alumnado promocionará al curso siguiente El alumnado promocionará al curso siguiente

Si se tiene evaluación negativa en 2 materias como MÁXIMODe forma EXCEPCIONAL, si se tiene evaluación negativa en 3 materias Cuando el EQUIPO DOCENTE

considera

Que la promoción beneficiará su evolución académica

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Artículo 11. PromociónArtículo 11. Promoción

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Pruebas extraordinarias Pruebas extraordinarias

Tienen como finalidad facilitar al alumnado la recuperación de materias con evaluación negativa

OREC –nº 31-

La Administración educativa Regulará

Determinará

Se tendrá en cuenta a efectos de calificación de las materias, de la promoción y de titulación

Su procedimiento

Sus condiciones

El centro docente Las organizará en cada uno de los cursos

Programa de refuerzo Programa de refuerzo

Será seguido por el alumno que promocione sin superar todas las materias del curso

Tiene como fin el recuperar los aprendizajes no adquiridosEl alumno debe superar la evaluación del programa

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Artículo 11. PromociónArtículo 11. Promoción

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

El alumnado repetirá curso El alumnado repetirá curso

La repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado

Si la 2ª repetición es en 4º curso, se prolongará un año el límite de edad establecido en el Art. 1.1 de

este R.D.

OREC –nº 32

Si se tiene evaluación negativa en 3 o MÁS MATERIAS

Organizado por el centro docente

En el marco establecido por la Administración educativa

Orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas

El alumno podrá repetir el mismo curso UNA SOLA VEZ

El alumno podrá repetir DOS VECES como MÁXIMO en la etapa

EXCEPCIONALMENTE se podrá repetir una segunda vez en 4º curso si no se ha repetido en los cursos anteriores de la etapa

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Page 34: Regulación

Artículo 12. Atención a la diversidad

Artículo 12. Atención a la diversidad

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo con los principios de La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo con los principios de

OREC –nº 33-

EDUCACIÓN COMÚN

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Orientación de las medidas de atención a la diversidadOrientación de las medidas de atención a la diversidad

Suponer discriminación para conseguir los objetivos

Impedir la titulación correspondiente

Responder a las necesidades concretas del alumnado

Conseguir las competencias básicas

Alcanzar los objetivos de la etapa

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Page 35: Regulación

Artículo 12. Atención a la diversidad

Artículo 12. Atención a la diversidad

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Implementación de las medidas de atención a la diversidadImplementación de las medidas de atención a la diversidad

OREC –nº 34-

Las medidas de atención a la diversidad

Las medidas organizativas

Las medidas curriculares

Regulará

Las enseñanzas de acuerdo a las características de su alumnado

A su PEC las medidas de atención a la diversidad

Organizarán

Incorporarán Artículo 121.2 LOE

En ejercicio de su autonomía

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Page 36: Regulación

Artículo 12. Atención a la diversidadArtículo 12. Atención a la diversidad

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Posibles medidas para la atención a la diversidadPosibles medidas para la atención a la diversidad

El apoyo en grupos ordinarios

Los agrupamientos flexibles

Los desdoblamientos de grupo

Las adaptaciones del currículo

La oferta de materias optativas

Entre las medidas estarán

OREC –nº 35-

Las medidas de refuerzo

La integración de materias en ámbitos

Los programas de diversificación curricular

Programas de tratamiento personalizado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

SÍ tendrá como referente el currículo de todas las materias que lo integran

SÍ tendrá efectos en la organización de las enseñanzas

NO tendrá efectos en decisiones asociadas a la promoción

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Destinada a disminuir el nºdel profesorado que

interviene en un mismo grupo

Destinada a disminuir el nºdel profesorado que

interviene en un mismo grupo

•Los objetivos

•Los contenidos•Los criterios de evaluación•El horario

Se respetarán

Del conjunto de materias integradas

Page 37: Regulación

Artículo 12. Atención a la diversidadArtículo 12. Atención a la diversidad

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Accesibilidad al currículo para el alumnado con neeAccesibilidad al currículo para el alumnado con nee

OREC –nº 36-

En cuanto a contenidos

Se harán con el máximo desarrollo posible de las competencias básicas

Tomarán como referente los criterios de evaluación de las adaptaciones

Los procedimientos para realizar las adaptaciones significativas del

currículo

La evaluación

Las adaptaciones

Establecerá En cuanto a criterios de evaluación

Artículo 73. LOE

La promoción

La escolarización de este alumnado en la etapa puede prolongarse un año más

Si ello favorece la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria

Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 28.6 de la LOE

Artículo 28. Evaluación y promoción.6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

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Page 38: Regulación

Artículo 12. Atención a la diversidadArtículo 12. Atención a la diversidad

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Alumnado con incorporación tardía en el sistema educativoAlumnado con incorporación tardía en el sistema educativo

OREC –nº 37-

Sus circunstancias

Con graves carencias en lengua castellana recibirá atención específica

Se realizará atendiendo a

que se hará de forma simultánea a su escolarización en el grupo ordinario

Sus conocimientos

Su edad

Su historial académico

--compartiendo el mayor tiempo que se pueda del horario lectivo semanal--

Con desfase competencial curricular de 2 o más años, se podrá escolarizar en uno o dos cursos inferiores al correspondiente por la edad

--si puede completar la etapa por edad, y se adoptarán las medidas necesarias para su integración curricular y la

recuperación de su desfase--

Alumnado con altas capacidades intelectualesAlumnado con altas capacidades intelectuales

Deberá estar identificado así por profesionales cualificados

La Administración educativa determinará el procedimiento

SU ESCOLARIZACIÓN SE FLEXIBILIZARÁ DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE

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Page 39: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Currículo de estos programasCurrículo de estos programas

Será establecido por la Administración educativaSerá establecido por la Administración educativa

OREC –nº 38-

Artículo 13. Programas de diversificación curricular

Artículo 13. Programas de diversificación curricular

Incluirá dos ámbitos específicos1. Carácter lingüístico y social

2. Carácter científico-tecnológico

Al menos, 3 materias de la etapa no incluidas en los ámbitos cursadas preferentemente en un

grupo ordinario

cursadas preferentemente en un

grupo ordinario

La lengua extranjera estará comprendida entre estas materias si no se incluye en el ámbito

lingüístico y social

MatemáticasCiencias de la naturalezaTecnologías

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito lingüístico y socialLengua castellana y literaturaCiencias sociales, geografía e historia

Al menos, los aspectos

básicos del currículo de

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Al menos, los aspectos

básicos del currículo de

Se podrá establecer también

un ámbito de carácter práctico

Se podrá establecer también

un ámbito de carácter práctico

Si se establece un ámbito práctico incluirá los contenidos pertenecientes a Tecnologías

Si se establece un ámbito práctico incluirá los contenidos pertenecientes a Tecnologías

Page 40: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Currículo de estos programasCurrículo de estos programas

Cada programa debe especificar, en el marcodefinido por la Administración educativa

Cada programa debe especificar, en el marcodefinido por la Administración educativa

OREC –nº 39-

Artículo 13. Programas de diversificación curricular

Artículo 13. Programas de diversificación curricular

La metodología

Los contenidos

Los criterios de evaluación

La evaluación del alumno de estos programasLa evaluación del alumno de estos programas

Tendrá como referente principal

Las competencias básicas

Los objetivos de la etapa

Los criterios de evaluación específicos del programa

Al finalizar el programa el alumno podrá estar un año más en el mismo Al finalizar el programa el alumno podrá estar un año más en el mismo

Si no cumple las condiciones para obtener el título de Graduado en ESO

Sí cumple los requisitos de edad fijados en el Art. 1.1 de este R.D.

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Page 41: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Organización y desarrollo de los programasOrganización y desarrollo de los programas

El centro docente puede organizar estos programasEl centro docente puede organizar estos programas

OREC –nº 40-

Artículo 13. Programas de diversificación curricular

Artículo 13. Programas de diversificación curricular

Para el alumnado

Que necesite una adaptación curricular para conseguir los

objetivos y competencias básicas de la etapa y posterior titulación

Este alumnado puede incorporarse al programa desde el 3º de ESOEste alumnado puede incorporarse al programa desde el 3º de ESO

También aquel alumnado que

Haya cursado 2º curso No pueda promocionar a 3ºHaya repetido 1 vez en la etapa anteriormente

Esta necesidad debe ser consecuencia de

una evaluación específica

Esta necesidad debe ser consecuencia de

una evaluación específica

•Deberá pasar una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Deberá ser oído el propio alumno y su familia

•Deberá pasar una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Deberá ser oído el propio alumno y su familia

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REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

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Page 42: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Organización y desarrollo de los programasOrganización y desarrollo de los programas

Corresponde a la Administración educativa organizarlos y autorizarlosCorresponde a la Administración educativa organizarlos y autorizarlos

OREC –nº 41-

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial

Objetivo Favorecer la inserción

•Con acuerdo del alumno y padres o tutores•Haber cursado 2º de ESO•No poder promocionar a 3º de ESO•Haber repetido ya una vez en la etapa•Requiere una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Compromiso del alumno a cursar los módulos referidos en el Art. 30.3C) de la LOE

•Con acuerdo del alumno y padres o tutores•Haber cursado 2º de ESO•No poder promocionar a 3º de ESO•Haber repetido ya una vez en la etapa•Requiere una evaluación académica y psicopedagógica•Habrá intervención de la Administración educativa•Compromiso del alumno a cursar los módulos referidos en el Art. 30.3C) de la LOE

socialsocial

educativa

educativa

laborallaboral

De los jóvenes

RequisitosMayores de 16 años

Mayores de 16 años Cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa

No haber obtenido el título de Graduado en ESO

No haber obtenido el título de Graduado en ESO

ExcepciónTener 15 años de edad

Tener 15 años de edad

Requisitos

Estos programas responderán a un perfil profesional expresado a través de las distintas competencias y unidades de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en

ellos

Artículo30. Programas de cualificación profesional inicial. 3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.

Ley 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

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Page 43: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Organización, desarrollo y oferta de los programasOrganización, desarrollo y oferta de los programas

Su oferta puede adoptar diferentes modalidadesSu oferta puede adoptar diferentes modalidades

OREC –nº 42-

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial

del alumnadoObjetivo Satisfacer las necesidadespersonales

personales

educativas

educativas

socialessociales

Deberá existir una modalidad específica para alumnado con nee

Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria

Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria

Pero si tenga un nivel de autonomía personal y social para acceder a un puesto de trabajo

Pero si tenga un nivel de autonomía personal y social para acceder a un puesto de trabajo

Art. 75.1 de la LOE

Módulos

Específicos, ajustados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y con una fase práctica en centros de trabajo

Específicos, ajustados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y con una fase práctica en centros de trabajo

Formativos, de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición del mundo educativo al mundo laboral

Formativos, de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición del mundo educativo al mundo laboral

Dirigidos a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria

Dirigidos a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria

obligatorios

obligatorios

voluntarios

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5/01/2007

Menos para el alumnado que accede por la vía de excepción

Menos para el alumnado que accede por la vía de excepción

Page 44: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Módulos: ámbitos, evaluación y titulaciónMódulos: ámbitos, evaluación y titulación

Conducentes a la obtención del título de Graduado en ESOConducentes a la obtención del título de Graduado en ESO

OREC –nº 43-

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial

Organización Tres ámbitosCientífico-tecnológico

Científico-tecnológico

ComunicaciónComunicación

SocialSocial

Serán impartidos en centros debidamente autorizados por la Administración educativa

El alumnado que los supere

El alumnado que los supere

Obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa

Obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa

Con efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema

Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional

Con efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema

Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional

Tendrán como referente curricular los aspectos básicos del

currículo de las materias de la etapa

Tendrán como referente curricular los aspectos básicos del

currículo de las materias de la etapa

Anexo II del presente R. D.

Específicos y de carácter general (formativos)Específicos y de carácter general (formativos)

La Administración educativa podrá establecer procedimientos paraLa Administración educativa podrá establecer procedimientos para

RECONOCER LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS

•En la escolarización ordinaria de la ESO

•En el resto de los módulos del programa

Del alumnado en el módulo conducente a

título

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REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Ver el presente Art. para las materias

Page 45: Regulación

Artículo 15. Título de Graduado en educación secundaria obligatoria

Artículo 15. Título de Graduado en educación secundaria obligatoria

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Obtendrá el título de Graduado en educación secundaria obligatoriaObtendrá el título de Graduado en educación secundaria obligatoria

OREC –nº 44-

El alumnado que supere todas las materias de la etapaEl alumnado que finalizado el curso con evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado en el conjunto de la etapa ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la misma

El alumnado que haya cursado programas de diversificación curricular y supere todos los ámbitos y materias que lo integran

El alumnado que habiendo superado los dos ámbitos y tenga evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa

El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial y supere los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la LOE

La Administración educativa podrá establecer para el alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en ESO y

tenga la edad máxima (art. 1.1 de este R.D)

Una convocatoria anual de pruebas para las materias

pendientes

Una convocatoria anual de pruebas para las materias

pendientes

Durante los dos años siguientes

Durante los dos años siguientes

El número de materias pendientes

no puede ser superior a 5

El número de materias pendientes

no puede ser superior a 5

El alumnado que curse la ESO y no consiga el título recibirá un certificado que contenga los años y materias cursadas

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

El alumnado que al final de la etapa alcance las competencias básicas y los objetivos

Page 46: Regulación

Artículo 16. Documentos e informes de evaluación

Artículo 16. Documentos e informes de evaluación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

El MEC, previo informe de las Comunidades AutónomasEl MEC, previo informe de las Comunidades Autónomas

DETERMINARÁDETERMINARÁ

Los requisitos formales derivados de la evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado

Los requisitos formales derivados de la evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado

Los elementos de los documentos básicos de evaluación Los elementos de los documentos básicos de evaluación

OREC –nº 45-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 47: Regulación

Artículo 17. Autonomía de los centros

Artículo 17. Autonomía de los centros

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Al establecer el currículo, la Administración educativaAl establecer el currículo, la Administración educativa

La autonomía pedagógica

FomentaráFomentará

La autonomía organizativa

FavoreceráFavorecerá

EstimularáEstimulará

El trabajo en equipo del profesorado

La actividad investigadora desde la práctica docente

De los centros docentesDe los centros docentes

OREC –nº 46-

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 48: Regulación

Artículo 17. Autonomía de los centros

Artículo 17. Autonomía de los centros

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Los centros docentesLos centros docentes

El currículo Desarrollarán

Desarrollarán

Las medidas de atención a la diversidadCompletarán

Completarán

Establecidas por la Administración

educativa

Establecidas por la Administración

educativa

yyAdaptándolas a la realidad de todo el alumnado que las

necesite

Experimentaciones

Podrán adoptarPodrán adoptar

Planes de trabajo

Formas de organización

Sin imponer aportaciones a las familias

Sin imponer exigencias a la Administración, y en el marco

definido por ella Ampliación de horario escolar

ArbitraránArbitrarán Métodos

OREC –nº 47-

PromoveránPromoverán

Compromisos con las familias

Especificando los compromisos de unos y otros para facilitar el

progreso educativo de los hijos

Que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje

Que favorezcan la capacidad de aprender por uno mismo

Que promuevan el trabajo en equipo

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 49: Regulación

Artículo 18. Evaluación de diagnóstico

Artículo 18. Evaluación de diagnóstico

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico

Al finalizar el segundo curso de la etapa Momento

Momento

Sin efectos académicos

CaracterísticasCaracterísticas

Para los centrosPara los centros

Junto con la evaluación de los procesos, analizar, valorar y reorientar, si es preciso, la actuación educativa en

los dos primeros cursos de la etapa

Organizar las medidas y programas para mejorar la

atención del alumno y conseguir las competencias básicas

OREC –nº 48-

Con carácter formativo y orientador Para las familias y

la comunidadeducativa

Para las familias yla comunidad

educativa

Con carácter informativo

La Administración educativa dará los modelos y apoyo a los centrosLa Administración educativa dará los modelos y apoyo a los centros

Los centros utilizarán los resultados para Los centros utilizarán los resultados para

… … …

Art. 29 de la LOE

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 50: Regulación

Artículo 19. Tutoría y orientaciónArtículo 19. Tutoría y orientación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

La Administración educativa La Administración educativa

Las medidas necesarias

PromoveráPromoverá

La tutoría personalLa tutoría personal

OREC –nº 49-

educativaeducativa

Constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapaConstituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa

La orientaciónLa orientación psicopedagógicapsicopedagógica

profesionalprofesional

del alumnado

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 51: Regulación

Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas

Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Las personas adultas que quieran adquirirLas personas adultas que quieran adquirir

Contarán con una oferta adaptada a sus características

Las competencias y conocimientos de la ESOLas competencias y conocimientos de la ESO

movilidadmovilidad

OREC –nº 50-

Científico-tecnológicoCientífico-tecnológico

La organización debe permitir que su realización se haga en 2 añosLa organización debe permitir que su realización se haga en 2 años

transparenciatransparencia

ComunicaciónComunicación

SocialSocial

Art. 68.1 de la LOE

Organización de las enseñanzasOrganización de las enseñanzas

Se organizarán de forma modular

Se organizarán de forma modular en 3 ámbitos 2 niveles en cada uno

FinalidadFavorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes

Favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes

Facilitar la movilidadFacilitar la movilidad

Permitir la conciliación con otras actividadesPermitir la conciliación con otras actividades

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Podrá desarrollarse en régimen presencial o a distanciaPodrá desarrollarse en régimen presencial o a distancia

Page 52: Regulación

Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas

Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Referentes curriculares de los ámbitosReferentes curriculares de los ámbitos

OREC –nº 51- La Administración educativa puede incorporar a los ámbitos aspectos de otras materiasLa Administración educativa puede incorporar a los ámbitos aspectos de otras materias

Anexo II del presente R.D.

Los aspectos básicos referidos a las materiasCientífico-tecnológico

Científico-tecnológico

Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza

MatemáticasMatemáticas

TecnologíasTecnologías

Los aspectos relacionados con la

salud y el medio naturalEn la materia de Educación físicaEn la materia de Educación física

ComunicaciónComunicación

Los aspectos básicos referidos a las materias

Lengua castellana y literaturaLengua castellana y literatura

Primera lengua extranjeraPrimera lengua extranjera

SocialSocial

Los aspectos básicos referidos a las materias

Ciencias sociales, geografía e historiaCiencias sociales, geografía e historia

Educación ético-cívicaEducación ético-cívica

TecnologíasTecnologías

Los aspectos de percepción recogidos

en las materias

Educación plástica y visualEducación plástica y visual

MúsicaMúsica

Art. 24 y 25 de la LOE

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 53: Regulación

Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas

Disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Evaluación y titulaciónEvaluación y titulación

OREC –nº 52-

La superación de alguno de los niveles de los tres ámbitos tiene validez en el EstadoLa superación de alguno de los niveles de los tres ámbitos tiene validez en el Estado

Los procedimientos para reconocer la formación reglada acreditada por el alumno

EstableceráEstablecerá

La valoración de los conocimientos y experiencias previas en la educación no formal

OrganizaráOrganizará

AutorizaráAutorizará

Orientar al alumno y adscribirlo a un nivel dentro de cada ámbito

finalidadfinalidad

La superación de todos los ámbitos dará el título de Graduado en ESOLa superación de todos los ámbitos dará el título de Graduado en ESO

Impartir estas enseñanzas en centros ordinarios o específicos

Periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener de forma directa el título de Graduado en ESO

requisitosrequisitos

Alcanzar las competencias básicas

Conseguir los objetivos de la etapa

Las pruebas se basarán en los 3 ámbitos de estas enseñanzas

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 54: Regulación

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 53-

La Administración educativaLa Administración educativa

Que los alumnos mayores de edad y los padres de los menores puedan manifestar, al inicio de cada curso, su voluntad de poder recibir enseñanzas de religión

Que los alumnos mayores de edad y los padres de los menores puedan manifestar, al inicio de cada curso, su voluntad de poder recibir enseñanzas de religión

Las medidas organizativas que permitan al alumnado que no opte por recibir enseñanzas de religión, tener asegurada la atención educativa

Deberán estar incluidas en el PEC y ser conocidas por las familias

No contendrán aprendizajes de religión ni de otras materias de ESO

Las medidas organizativas que permitan al alumnado que no opte por recibir enseñanzas de religión, tener asegurada la atención educativa

Deberán estar incluidas en el PEC y ser conocidas por las familias

No contendrán aprendizajes de religión ni de otras materias de ESO

Los centros docentesLos centros docentes

Los que opten por las enseñanzas de religiónLos que opten por las enseñanzas de religión

Enseñanza de la religión católicaEnseñanza de la religión católica

Enseñanzas de otras confesiones con las que el Estado tenga Acuerdos

Enseñanzas de otras confesiones con las que el Estado tenga Acuerdos

GarantizaráGarantizará

Disp. Adicional segunda de la LOE

ArbitraránArbitrarán

Podrán elegirPodrán elegir

Enseñanza de historia y cultura de las religionesEnseñanza de historia y cultura de las religiones

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 55: Regulación

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 54-

LA EVALUACIÓN LA EVALUACIÓN

La jerarquía de las diferentes confesiones religiosas con Acuerdos con el EstadoLa jerarquía de las diferentes confesiones religiosas con Acuerdos con el Estado

El currículo de la enseñanza de religión católica y de las correspondientes confesiones religiosas y se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto para el resto de materias

El currículo de la enseñanza de religión católica y de las correspondientes confesiones religiosas y se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto para el resto de materias

De las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias de la etapa

De las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de las materias de la etapa

De la enseñanza de las DIFERENTES CONFESIONES RELIGIOSAS se ajustará a los Acuerdos suscritos por el Estado

De la enseñanza de las DIFERENTES CONFESIONES RELIGIOSAS se ajustará a los Acuerdos suscritos por el Estado

Disp. Adicional segunda de la LOE

DeterminaráDeterminará

Las calificaciones obtenidas en estas enseñanzas no se computarán

Las calificaciones obtenidas en estas enseñanzas no se computarán

En las convocatorias en que intervenga el expediente académico En las convocatorias en que intervenga el expediente académico

En la obtención de nota media para la admisión de alumnado en

centros como elemento para selección entre los solicitantes

En la obtención de nota media para la admisión de alumnado en

centros como elemento para selección entre los solicitantes

Para garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado

Para garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 56: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

La Administración educativa podrá autorizar, con ciertos requisitos, que una parte de las áreas del currículo se imparta en una lengua extranjera

OREC –nº 55-

No podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo

Se procurará que el alumnado la terminología básica de la materia en ambas lenguasLos centros no incluirá requisitos lingüísticos entre los criterios para la admisión de alumnos

El MEC establecerá para todo el Estado las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las de Música y Educación

Física de la ESO, así como la implicación en Educación Física por ser deportista de alto nivel (R.D. 2438/1994, de 16 de diciembre)

Disposición adicional cuarta. Régimen de convalidacionesDisposición adicional cuarta. Régimen de convalidaciones

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Page 57: Regulación

Quedan derogadas las normas de igual o

inferior rango que se opongan a lo fijado en este Real Decreto

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 56-

Disposición derogatoria única. Derogación normativaDisposición derogatoria única. Derogación normativa

Las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de

diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a

la ESO y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión para esta etapa

R.D. 806/2006 del calendario de la LOE

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto, 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto, 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, y por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión

Hasta la implantación de la nueva ordenación de la ESO, de

acuerdo al

Queda derogado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junioQueda derogado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio

Queda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembreQueda derogado el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre

Page 58: Regulación

Consejería de Educación,

Cultura y Deportes

OREC –nº 57-

Disposición final tercera. Entrada en vigorDisposición final tercera. Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación en el BOE

Disposición final primera. Carácter básicoDisposición final primera. Carácter básico

Al amparo de las competencias que atribuye al Estado

Disposición final segunda. Desarrollo normativoDisposición final segunda. Desarrollo normativo

Corresponde al MEC, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo

establecido en este Real Decreto

Esta norma tiene carácter básico

Art. 6.2 de la LOE

Disp. Adicional primera, apartado 2.a) y c) de la LODE

Art. 149.1.1ª y 30ª de la Constitución Española

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIABOE n. 5

5/01/2007

En vigor desde el 6 de enero de 2007