Post on 06-Jul-2015
El 25 de julio culminó el proceso de
negociación para que México se
hiciera miembro del GATT, al firmarse
en Ginebra, Suiza, el protocolo en el
que México aceptaba formalmente
adherirse al GATT, en los términos
generales y particulares previamente
acordados.
Según el protocolo, México formaría
parte del GATT con diversos derechos
y obligaciones a partir del 24 de
agosto de 1986. Luego de examinar el
documento, el Senado de la República
ratificó, el 11 de septiembre, el
protocolo suscrito por el gobierno
federal.
La inscripción de México en el GATT fue el
resultado de un largo proceso de
negociación en el que, durante
aproximadamente ocho meses, los
representantes del gobierno mexicano y del
organismo internacional expusieron y
debatieron sus puntos de vista acerca de
los límites de las obligaciones y derechos
que nuestro país adquiriría como país
miembro.
El proceso se inició el 22 de noviembre de
1985, luego de que el presidente De la
Madrid diera instrucciones precisas al
titular de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial (Secofi), para que esta
dependencia condujera las negociaciones
necesarias para conseguir la incorporación
de México al GATT.
El subsecretario de Comercio Exterior, Luis
Bravo Aguilera, presentó dos días después
una solicitud formal de ingreso ante el
Director General del GATT, misma que fue
atendida en la siguiente junta de su
Consejo de Representantes, celebrada en
febrero de 1986. En dicha reunión, se
acordó constituir un Grupo de Trabajo, en
el cual podrían participar todos los países
miembros interesados, para analizar el
asunto y hacer recomendaciones al
Consejo.
Todos los países miembros fueron
convocados en esa ocasión a formular al
Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo
de un mes, las preguntas que desearan
plantear a las autoridades mexicanas
respecto a su régimen de comercio exterior,
de tal forma que el grupo pudiera conocer y
tomar en cuenta las preocupaciones de
todos y cada uno de los países integrantes
del GATT durante las negociaciones.
Los representantes de México habían
enviado el 4 de febrero al organismo
internacional un documento titulado
Memorándum sobre el Régimen de
Comercio Exterior, en el cual se describía
la política comercial que el país venía
siguiendo en los últimos años, es decir, las
líneas generales sobre la regulación de las
importaciones y exportaciones, las
reglamentaciones aduaneras, los sistemas
de apoyo y control del comercio, etcétera.
Además, para dar un panorama total de la
economía mexicana y sus relaciones
comerciales con el exterior, se puso a
disposición del Grupo de Trabajo una serie
de documentos, leyes y programas, entre
los que figuraban el Plan Nacional de
Desarrollo 1983-1988 (PND) y el Programa
Nacional de Fomento Industrial y Comercio
Exterior 1984-1988 (Pronafice).
El 14 de abril se completó la
documentación requerida, al entregarse las
respuestas a 98 preguntas específicas que
los distintos países miembros del GATT
habían formulado previamente al Grupo de
Trabajo, con lo cual éste pudo iniciar el
análisis de la solicitud mexicana de ingreso
al GATT.
En estos documentos se detallaba toda la
información recabada en torno al comercio
exterior mexicano y, específicamente, se
presentaba la lista de productos que
México concesionaría a los países
miembros del GATT, es decir, las
mercancías a las que México daría
tratamiento arancelario especial como
aportación de ingreso al acuerdo comercial
internacional.
México adquirió como miembro del GATT
una serie de derechos y obligaciones,
delimitados durante del proceso de
negociación y estipulados en el protocolo
finalmente suscrito. Los derechos fueron
de dos tipos: unos ordinarios, que se
comparten por igual con los demás
miembros, y otros con carácter especial,
obtenidos como prerrogativas para nuestro
país en el proceso de negociación.
Entre la serie de derechos ordinarios
adquiridos, México logró las ventajas
siguientes: primero, la seguridad de la
entrada de los productos mexicanos a los
mercados de los demás países miembros,
pues los aranceles que esas naciones
apliquen a los productos provenientes de
México permanecerán fijos y no serán
alterados arbitrariamente, creando así un
entorno más estable y menos incierto para
los exportadores mexicanos;
segundo, el beneficio inmediato, para las
exportaciones mexicanas, de las concesiones en
las tarifas que otorgan estos países a los demás
miembros, con lo cual los productos mexicanos
podrán tener mayor penetración en esos
mercados; tercero, el acceso al foro más
importante del comercio mundial, para consultas,
negociación y solución de los conflictos que
puedan surgir en el intercambio comercial
multilateral, lo que permitirá a México defender
mejor sus mercados y productos
internacionalmente;
y, por último, el derecho a participar como
país miembro en las reuniones normativas
del GATT, la siguiente de las cuales tendría
lugar en septiembre de 1986 en Punta del
Este, Uruguay, con lo que México fortalece
su poder de negociación multilateral en los
asuntos de comercio internacional.
Además, nuestro país obtuvo en las negociaciones
de adhesión varias prerrogativas de gran
importancia, entre las que destacan: primero, la
incorporación con carácter de "nación en desarrollo",
por la que se recibe un trato preferencial y se limitan
los compromisos adquiridos, por ejemplo,
permitiéndose mantener medidas proteccionistas
durante períodos de tres a 15 años y obteniendo,
asimismo, algunas ventajas arancelarias que no se
está obligado a corresponder; segundo, la exclusión
de los energéticos de la lista de productos sujetos a
negociación, preservando así el manejo soberano de
la nación sobre estos recursos y, tercero, la
consideración del sector agrícola como elemento
clave para el desarrollo económico del país, por lo
Las condiciones generales de la adhesión también
representaron otras ventajas para México, entre las
que sobresalen las siguientes: el país puede
restringir sus importaciones si así lo desea, apelando
a una cláusula de salvaguarda, en caso de surgir
serios problemas de balanza de pagos;
temporalmente se permite, además, mantener el
sistema de tipo de cambio dual; por último, las
industrias mexicanas quedan protegidas contra
prácticas de competencia desleal de otros países,
teniendo el derecho de aplicar una legislación
antidumping, es decir, una ley contra la "inundación"
del mercado mexicano por un producto extranjero
que se vendiera a un precio por debajo de su propio
costo de producción.
Como contrapartida de estos derechos, México
asumió, en reciprocidad, varios compromisos en
materia de comercio exterior. Principalmente,
nuestro país otorgó a las otras 91 naciones
pertenecientes al GATT un listado de
concesiones específicas, que permiten la
importación a México de gran variedad de
productos clasificados en 373 fracciones
arancelarias. Esencialmente, dichas concesiones
consistieron en la eliminación de barreras para la
importación de las mercancías correspondientes,
como son los requerimientos de permisos
previos para importación, y la reducción de
aranceles, es decir, la disminución de los
Sin embargo, es muy importante señalar que
estas concesiones no fueron indiscriminadas ni
automáticas, sino que, por el contrario,
especificaron con gran detalle los plazos en que
se llevarían a efecto y los niveles arancelarios
que se conservarían para cada fracción en
particular. Esto se hizo con el propósito de que la
liberalización de las importaciones sea selectiva y
racional, de manera que la protección de las
ramas industriales mexicanas vaya disminuyendo
gradualmente en el tiempo, para dar oportunidad
a los productores mexicanos de fortalecerse ante
la nueva competencia y defender los puestos de
trabajo existentes en el país.
Otro compromiso adquirido con el GATT fue
establecer un nivel arancelario consolidado de
50% como máximo para todas las importaciones,
excluyendo las 373 fracciones en las que se
hicieron concesiones específicas inferiores a
dicha tasa. Sin embargo, México había venido
aplicando un nivel arancelario consolidado menor
que el 50% y el gobierno del presidente De la
Madrid había fijado desde antes, como parte de
su política de apertura de la economía al
comercio exterior, una meta para el 31 de octubre
de 1988, de llegar a un arancel consolidado del
30%.
Complementariamente, en el Protocolo de
Adhesión se mantuvo la autorización de proteger
hasta por ocho años, con una sobretasa no
mayor que la mitad del arancel definitivo
correspondiente, a determinadas industrias
prioritarias, como la farmacéutica y la
automovilística. Al finalizar dicho plazo, las tarifas
impositivas no deberían exceder del nivel fijado
como base.
Además de los derechos y compromisos
mencionados anteriormente, México señaló en el
Protocolo de Adhesión su decidido propósito de
firmar en el futuro cinco de los códigos de
conducta particulares del GATT, que favorecen de
distintas formas a los países que voluntariamente
los suscriben. Estos códigos son: el de licencias,
el de valoración aduanal, el antidumping, el de
normas, y el de subvenciones e impuestos
compensatorios.
Ya como miembro del GATT, México participó en
la reunión sostenida por todos los países
contratantes en Punta del Este, Uruguay, del 15 al
20 de septiembre. El propósito de esa junta era
definir la agenda de puntos que se considerarían
en la siguiente ronda de negociaciones entre
esos países, que se desarrollaría en los
siguientes cuatro años, y de la cual saldrían los
nuevos lineamientos que normarían la mayor
parte del comercio mundial para muchos años en
el futuro.
ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS
FAVORECIDA
Consolidación de Aranceles en la Tarifa
del Impuesto General de importación.
1. El impuesto general o tasa ad valorem
que grava las fracciones arancelarias
comprendidas en la Tarifa del Impuesto
General de Importación se consolida a la
tasa uniforme de 50 por ciento.
2. El Gobierno de México se reserva lafacultad de aplicar, en casos excepcionalesuna sobretasa sobre el arancel mencionadode 50 por ciento, hasta por un montoequivalente a la mitad del impuesto generalque corresponda. Los montos de dichassobretasas se reducirán paulatinamente, ydespués del 31 de diciembre de 1994, no seimpondrán de manera que aunada al arancelbase, implique un gravamen total mayor a 50por ciento.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lasconsolidaciones específicas que se detallanen el propio protocolo.
PROTOCOLO DE
ADHESIÓN DE MÉXICO
AL GATT