Post on 02-Oct-2018
Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano
Programa de Formación Ciudadana
Escuela
Funcionarios Públicos Familia 3
Comunidad
Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano
Programa de Formación Ciudadana
Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano
Programa de Formación Ciudadana
Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano
Programa de Formación Ciudadana
Programa de Formación Ciudadana
Propósitos:
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Propiciar la formación ciudadana en el ámbito escolar, familiar y
comunitario dentro del marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), a partir de la institución
educativa.
Fomentar en los/as funcionarios/as y usuarios/as de la
administración pública los principios y valores ético-morales que
sustentan el servicio público, como parte del desarrollo integral
del país, a partir de la sensibilización de éstos.
Objetivo General: •Promover la formación ciudadana, mediante estrategias que permitan la consolidación de valores y los derechos humanos, virtudes cívicas, para el desarrollo de una sociedad justa y amante de la paz. Objetivos Específicos: •Valorar la obra social del Libertador Simón Bolívar, los principios, ideales y virtudes que fueron guía en su vida. •Difundir misión, visión y objetivos del Consejo Moral Republicano como órgano de expresión del Poder Ciudadano. •Fomentar en la praxis diaria los principios éticos, valores y los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de Educación y otros instrumentos jurídicos.
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Objetivos del Libro Líneas Orientadoras para la Formación Ciudadana
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Objetivos Específicos:
•Impulsar en los ciudadanos el interés, el conocimiento y la
práctica de los valores, sus derechos, garantías y deberes
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
•Fortalecer actitudes ciudadanas coherentes con los valores que
sustentan la convivencia en una democracia participativa y
protagónica.
•Propiciar la formación ciudadana en el ámbito familiar, escolar y
comunitario dentro del marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
•Sensibilizar a los Funcionarios Públicos y usuarios de la
Administración Pública en principios y valores, ética pública y
moral administrativa que sustentan el servicio público como
parte del desarrollo integral del país.
Recursos para el aprendizaje
Estructura:
Libro: Líneas Orientadoras para la Formación Ciudadana
Actividad Lúdica
Actividad Práctica
Referentes Teóricos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
CD con presentación en formato PowerPoint
Material de apoyo:
Organización de los Aprendizajes (Proyecto Educativo Integral Comunitario PEIC, Proyecto de Desarrollo Endógeno PE y Proyecto de
Aprendizaje PA) en el marco del Programa de Formación Ciudadana
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I. Pensamiento Social del Libertador
II. El Poder Moral y el Congreso de Angostura
III.Origen y funcionamiento del Poder Ciudadano
IV.Ética Pública y Moral Administrativa
V. Derechos Humanos
VI.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Derechos y Deberes Ciudadanos
VII. Ley Orgánica del Poder Ciudadano
VIII. Valores y los Derechos Humanos
Referentes teóricos :
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Libro: “Líneas Orientadoras
para la Formación Ciudadana”
pensamiento social del libertador
Libertad
Igualdad Justicia
Moral
Educación
•“La libertad no esta completa, si no viene acompañada de la educación,
la justicia social y la moral”.
•“Moral y luces son nuestras primeras necesidades”.
•“No puede haber libertad política completa si no se educa al
pueblo y se busca su independencia económica”.
Simón Bolívar 9
Proyecto de Constitución de la República 15 de febrero de 1819
Poder Ejecutivo Poder
Legislativo
Poder Judicial
Poder Moral
Elección popular 4 años Cámaras
Senado Representantes
Independiente
Cámaras
Moral Educación
Presidente del Congreso Se aprueba la Constitución
Se difiere el Proyecto del Poder Moral
Poder Moral y Congreso de Angostura
15 de agosto de 1819 Se aprueba la Constitución
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Origen del Poder Ciudadano
Conciencia
Nacional
Velar por la correcta
gestión pública
Fomentar el desarrollo de los valores
éticos y morales en la ciudadanía
Poder Moral
1819
Poder
Ciudadano
1999
Consejo Moral
Republicano
Sueño de
Bolívar
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Poder Ciudadano
Consejo Moral Republicano
Fiscal General de la República
Defensor/a
del Pueblo
Presidente/a electo/a por un año
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Contralor/a General
de la República
Órganos Del Poder Ciudadano
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Poder Ciudadano es: Independiente
Con autonomía Administrativa
Financiera
Funcional
Consejo Moral Republicano Sesiones
Ordinarias
Extraordinarias
Informe anual ante la Asamblea Nacional
Integrantes del Consejo Moral Republicano
Elegidos
Removidos
Asamblea Nacional
Previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia
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Ética Pública y Moral Administrativa
Ética: Es la ciencia que estudia la moral de los seres humanos en la sociedad, reflexiona y trata de explicar dicha moral.
Moral: Son normas, costumbres y formas de vida que se presentan como obligadas, valiosas y orientadoras de la actividad humana.
Ética y Moral
Se aplican a todos los aspectos relacionados con
la conducta humana
Les concierne por igual:
Lo bueno
Lo Justo
Lo correcto 15
“…el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a
los principios de honestidad, equidad,
decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina,
eficacia, responsabilidad, transparencia y
pulcritud”
“…la obligación que tienen los funcionarios,
empleados y obreros de los organismos públicos,
de actuar dando preeminencia a los
intereses del Estado por encima de los intereses
de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la
satisfacción de las necesidades colectivas”
ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO
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Velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio
público
Numeral 2 Numeral 1
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa
Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad,
en toda la actividad administrativa del Estado
Numeral 3
Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados a las
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
Numeral 10 Numeral 14
Imponer a las autoridades y
funcionarios(as) de la Administración Pública las sanciones establecidas en
la presente Ley.
Artículo 10
COMPETENCIAS DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO RELACIONADAS CON LA ÉTICA PÚBLICA
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Es la actuación al servicio de la colectividad, la conducta imparcial, objetiva e íntegra de los funcionarios en la gestión de los asuntos públicos.
• Responsabilidad administrativa
• Relaciones entre superiores e inferiores
• La honradez
• Lealtad institucional
• Espíritu de trabajo
Funcionarios Públicos
•Sensibilidad ante los intereses colectivos
•Subyugar intereses personales al bien colectivo
Transmitir los valores morales del servicio público que prestan
Relacionado con:
Deben desarrollar:
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HONESTIDAD
La honestidad obliga a todo funcionario o funcionaria público a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo.
Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
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EQUIDAD
La equidad obliga a todo funcionario o funcionaria público a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y solo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
DECORO
El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
LEALTAD
La lealtad impone a todo funcionario o funcionaria pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
VOCACIÓN DE
SERVICIO
La vocación de servicio implica que los funcionarios o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
DISCIPLINA
La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios o funcionarias públicas.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
EFICACIA
La eficacia entraña el deber de todo funcionario o funcionaria público de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos de Poder Público Nacional.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
PUNTUALIDAD
La puntualidad exige de todo funcionario o funcionaria público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
TRANSPARENCIA
La transparencia exige de todo funcionario o funcionaria público la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Principios rectores de deberes y conductas de los Funcionarios Públicos
Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
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30
Suma de preceptos, concepciones, de carácter integral y
universal, que responden a las necesidades de las
personas, de grupos y de sociedades, al garantizarlos se
esta promoviendo la puesta en práctica de la dignidad
del ser humano como persona, tanto individual, social
como espiritual.
DERECHOS HUMANOS
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Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son interdependientes, no hay un derecho
más importante que otro, la transgresión a uno solo de ellos, implica la
violación de otros. Asimismo, la puesta en práctica de un derecho
facilita la ejecución de otros. Representan además, instrumentos que
promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de
la satisfacción de dichas necesidades.
32
33
Principios: Principio de Progresividad: Reconocer y conquistar en la
realidad los derechos humanos no tiene un punto culminante, el
propio contenido de los derechos está sujeto a una definición
progresiva, en la medida en que se producen nuevas
situaciones que los afectan y los órganos competentes revisan
y adecuan las normas, la doctrina y la jurisprudencia relativas.
Principio de No Discriminación: Las personas tienen derechos,
independientemente de su condición económica, social, cultural;
su origen, raza, sexo, orientación sexual, tendencia política,
religión, nacionalidad o el lugar en que se viva. Toda persona
tiene la misma dignidad y ninguna puede estar excluida o
discriminada del disfrute de sus derechos, legalmente nace en
igualdad de derechos y se extiende a varias esferas: igualdad
ante la ley, igualdad en la protección de la ley e igualdad de
oportunidades para el disfrute de los derechos.
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Principios: Principio de Irrenunciabilidad: La persona no puede, sin afectar su dignidad,
renunciar a sus derechos o negociarlos ya que son inalienables e intransferibles.
Tampoco el Estado puede disponer ni desconocer los derechos reconocidos
formalmente de los ciudadanos. Sin embargo, puede entenderse que, en situaciones
que lo ameriten la práctica y la garantía de algunos derechos pueden llegar a ser
limitados o interrumpidos, pero nunca eliminados o extinguidos. No es posible
cambiar de titular a un derecho, por lo tanto, los derechos humanos no pueden ser
transferidos.
Principio de Indivisibilidad e Interdependencia: La promoción o respeto de ciertos
derechos no justifica de ningún modo el menoscabo o negación de cualquier otro
derecho. Este principio se orienta a asegurar la justicia social en el proceso de
conquista de la dignidad humana; y exige el desarrollo de medidas legales, políticas
y administrativas para eliminar las desigualdades sociales y la discriminación.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Tienen un carácter permanente
Son una condición humana
Presentan interculturalidad
Contempla la equidad de género
Con responsabilidades y obligaciones en transformación
Se visualiza al individuo como sujeto de derecho internacional
En ellos esta presente la transnacionalidad
Producto de conquistas históricas
Acumulativos, imprescriptibles e irreversibles
Gozan de inviolabilidad
"La presente Declaración tiene como ideal común que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos“
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos,
cuyo preámbulo dice lo siguiente:
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Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derechos con igualdad. Se establece los
principios de igualdad y libertad de todas las
personas, todos/as somos iguales en dignidad y
derechos. (Art.1)
Derechos sin diferencias. Todas las personas son iguales ante la ley, sin
distinción ni discriminación alguna de raza, sexo, idioma, religión u cualquier
otra condición. (Art. 2)
Derechos a la vida y libertad personal. Todas las
personas tienen derecho a vivir y gozar de libertad,
salvo las excepciones que establezca la ley. (Art. 3)
Prohibición de la esclavitud. Toda persona tiene prohibido esclavizar a
otra en cualquiera de sus formas. (Art. 4) 37
Derecho a la integridad personal. Toda persona
tiene derecho a la protección de su integridad, no
puede ser sometido a torturas, penas o maltratos.
Si hubiese cometido algún delito se le debe
aplicar una sanción en el marco de los límites de
dignidad y respeto de la integridad tanto física,
psíquica y moral de la persona. (Art. 5)
Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica. Toda persona
tiene el derecho, en todas partes, de que
se le reconozca su capacidad de disfrutar
los derechos y de cumplir los deberes, sin
distinción alguna. (Art. 6)
Derecho de igualdad ante la Ley. Toda
persona tiene derecho a estar protegido por la
ley, sin distinción. (Art. 7)
38
Derecho a un recurso efectivo. Toda persona tiene
derecho a que la Constitución, las leyes y demás
instrumentos internacionales reconozcan sus
derechos. Si algún derecho es violado, se puede
acudir a tribunales para reclamar que se reconozca y
hacerlo respetar. (Art. 8)
Derecho a la libertad personal. Ninguna persona puede ser arbitrariamente
detenida, presa o desterrada, salvo aquellos casos en el que la persona haya
realizado un acto contrario a la ley, puede ser detenida o privada de libertad, pero
en ningún caso expulsada de su país. (Art. 9)
Derecho a contar con garantías judiciales y recurso
efectivo. Toda persona tiene derecho a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
deberes, o para establecer culpabilidad o no por alguna
infracción cometida. (Art. 10)
39
Derecho a la libertad personal y garantías judiciales.
Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo
contrario, en tal sentido, ante una acusación la persona
tiene derecho a defenderse y solo puede ser condenado
por un acto considerado delito. (Art. 11)
Derecho a la privacidad. Ninguna persona podrá
atentar contra la reputación, vida privada, intimidad,
confiabilidad e imagen de otra persona ni de su familia,
así como tampoco entrar a su hogar sin su
consentimiento o permiso, al menos que exista una
orden judicial o cuando se este cometiendo un delito.
(Art. 12)
Derecho a la libre circulación. Toda persona tiene
derecho a transitar libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un país, igualmente tiene derecho
a salir de su país, de cualquier otro país y regresar al
suyo cuando quiera, salvo excepciones que
establezca la ley. (Art. 13) 40
Derecho al asilo. Toda persona tiene derecho a solicitar protección cuando se
encuentre bajo una situación de amenaza, peligro o persecución que pueda atentar
contra ella o su familia. Los países no deben reconocer este derecho cuando la
persona haya cometido delito. (Art.14)
Derecho a la nacionalidad. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad, pues eso
otorga identidad. Ninguna persona o
autoridad puede privar arbitrariamente de la
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad a otra persona. (Art. 15)
Derecho a la protección de la familia, niño/a y matrimonio. Toda persona tiene
derecho a casarse y a conformar una familia, al cumplir la edad contemplada en la
ley, sin restricción alguna por raza, religión, o nacionalidad. Toda persona, mujer u
hombre, tiene los mismos derechos al estar casados o divorciados. Ninguna
persona puede obligar a otra a contraer matrimonio. Es obligación del estado y de la
sociedad proteger y garantizar los derechos de la familia. (Art. 16)
41
Derecho a la propiedad. Toda persona
tiene derecho a la propiedad individual y
colectiva, puede utilizar y disponer los
bienes adquiridos legalmente. Ninguna
persona puede privar arbitrariamente a otra
de su propiedad. (Art. 17)
Derecho a la libertad de conciencia, opinión, religión y asociación. Toda
persona tiene el derecho a pensar de acuerdo a sus creencias y valores, a
actuar conforme a lo que le dicte la conciencia y a escoger la religión que
deseamos ejercer. Igualmente tiene derecho a expresar y practicar las
creencias así como de cambiar de religión. (Art. 18)
42
Derecho a reunirse y asociarse. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica. Las
personas no pueden ser obligadas a pertenecer a ninguna
asociación. (Art. 20)
Derechos políticos. Toda persona tiene derecho a participar en la vida política de
su país, directa o indirectamente a través de representantes libremente escogidos.
Así como también el derecho al acceso en igual condiciones a las funciones
publicas de su país, se establece la voluntad del pueblo en elecciones auténticas,
con sufragio universal e igual, por voto secreto u otro procedimiento que garantice la
libertad del voto. (Art. 21)
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Toda
persona tiene derecho a expresar libremente lo que piensa,
siente y cree, de manera oral, escrita o artística; así como
también divulgarlo sin límite de fronteras por cualquier medio,
respetando los derechos de las demás personas. Igualmente
toda persona tiene derecho a investigar, difundir, dar y recibir
informaciones/opiniones. (Art. 19)
43
Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho como miembro de una
sociedad a una seguridad social, en donde la maternidad, paternidad, el desempleo,
la vejez y la discapacidad, entre otras, son circunstancias que el Estado debe
proteger con la obligación de invertir el máximo de los recursos para satisfacer los
derechos como el de la salud, educación, deportes, vivienda, trabajo, entre otras,
garantizando la calidad de vida y el libre desarrollo de la personalidad del ser
humano. (Art. 22)
Derecho al trabajo y derechos laborales. Toda persona tiene derecho a gozar de
un trabajo, a su libre elección, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo. Así como recibir un salario equitativo y satisfactorio
que asegure, tanto a la persona como a su familia, una existencia cónsona a la
dignidad humana, sin discriminación de raza, sexo, religión, entre otras. (Art. 23)
44
Derecho al descanso. Toda persona
tiene derecho a gozar de un tiempo para
descansar, del disfrute del tiempo libre, a
una duración limitada del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas. (Art. 24)
Derecho a una adecuada calidad de vida. Toda
persona tiene derecho de disponer de las
condiciones necesarias para satisfacer sus
necesidades básicas y las de su familia, como
salud, vivienda, seguridad, educación, entre otros.
En este sentido, también tiene derecho a recibir
ayuda del Estado cuando no se tenga trabajo o no
se pueda trabajar por motivos de enfermedad, vejez
o viudez, u otros casos. La mujer embarazada y sus
hijos tienen derecho a recibir ayuda especial del
Estado y de protección social. (Art. 25) 45
Derecho a la educación. toda persona tiene derecho a una educación, la
cual debe ser de carácter gratuito y obligatorio en el nivel básico. El Estado
debe ser garante del ingreso a los centros universitarios, conforme a la
formación de la persona y sin discriminación alguna. Igualmente toda
persona tiene derecho de a aprender un oficio o a continuar sus estudios si
lo desea. La educación debe desarrollar la personalidad humana y
fortalecer el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de los
deberes. Los/as padres/madres tienen el derecho de elegir el lugar de
estudio de sus hijos/as (Art. 26) 46
ESCUELA
Derecho a la cultura. Toda persona tiene
derecho a participar en diferentes
actividades artísticas y científicas que se
desarrollen en su comunidad, a estar
beneficiadas por ellas y a propiciar su
desarrollo. Asimismo toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan
por sus producciones tanto literarias,
científicas como artísticas. (Art. 27)
Derecho a un orden social internacional.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social internacional en
donde los derechos y libertades proclamados
en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se hagan plenamente efectivos.
(Art. 28)
47
Deberes y derechos establecidos
por la ley. Toda persona tiene
derechos que deben ser reconocidos
y respetados sujeto a limitaciones
establecidas por la ley; así como
también tiene deberes respecto a la
comunidad ya que es en ella donde
puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad. (Art. 29)
Nadie puede atentar contra los
derechos del/a otro/a. Ninguna persona.
institución o sociedad puede realizar
actividades que perturbe, transgrede o
viole los derechos humanos reconocidos
en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. (Art. 30)
48
En pocas palabras, los derechos humanos son todo lo
que necesita una persona para desarrollarse en pleno,
como disfrutar de una buena alimentación, educación,
salud, empleo, medio ambiente salubre, respeto a la
integridad física y psicológica, libertad de expresión,
de religión, de tránsito, entre otras.
49
50
Derechos y Deberes Ciudadanos
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela es la Ley suprema que constituye el
fundamento de todo el ordenamiento jurídico del país, fue
aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999
mediante un Referendo. Consta de 350 Artículos.
51
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Principios Fundamentales
Artículos 1 al 9
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. .
Título I
52
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una
patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia,
federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a
la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las
naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de
los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional, el
desarme nuclear, el Equilibrio ecológico y los bienes jurídicos
ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad.
53
Del Espacio Geográfico y la División Política
Artículos 10 al 18
Título II
54
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Artículos 19 al 135
Título III
Del Poder Público
Artículos 136 al 185
Título IV
De la Organización del Poder Público Nacional
Artículos 186 al 298
Título V
55
Poder Nacional
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Asamblea Nacional
Presidente
Tribunal Supremo de Justicia
Consejo Moral Republicano
Consejo Nacional Electoral
Poder Estadal
Gobernador
Consejo Legislativo
Poder Municipal
Alcaldes
Concejo Municipal
56
Del la Seguridad Nacional
Artículos 322 al 332
Título VII
Artículos 333 al 339
De la Protección de esta Constitución Título VIII
De la Reforma Constitucional
Artículos 340 al 350
Título IX
Del Sistema Socioeconómico
Título VI
Artículos 299 al 321
57
Derechos y Deberes Ciudadanos
Derechos de los Ciudadanos Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Derechos Civiles
Derechos Políticos
Derechos Sociales y de las Familias
Derechos Culturales y Educativos
Derechos Económicos
Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos Ambientales
Derecho Es la facultad de hacer o exigir todo lo que legalmente está establecido a nuestro favor.
Deber: Es aquello a que esta obligado el hombre por mandato constitucional, las Leyes o algún precepto natural, humano o religioso.
Derecho:
58
Derechos:
Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Artículos 32 al 42
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento
siempre que establezca su residencia en el territorio de la
República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano
por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre
que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su
residencia en el territorio de la República y antes de cumplir los
veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
59
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin
deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por
lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y
aquellas que tuvieran la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas
o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por
lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria
potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o
venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido
en Venezuela, interrumpidamente, durante los cinco años anteriores a
dicha declaración.
Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía
60
La Nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad…Art. 34.
Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su
nacionalidad….Art. 35.
Se puede renunciar y recuperar la nacionalidad venezolana….Art. 36
Tratados internacionales sobre nacionalidad…Art. 37
Legislación sobre nacionalidad…Art. 38
Ejercicio de la ciudadanía…Art. 39
Los derechos políticos son privativos de los venezolanos…Art. 40
Ejercicio de altos cargos públicos…Art. 41
Pérdida de la ciudadanía…Art. 42
Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía
61
El Derecho a la vida… Art 43. Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal…. Art. 44 Prohibición de la desaparición forzosa de personas…Art. 45 Derecho a la Integridad física, psíquica y moral… Art. 46 Derecho a la Inviolabilidad del hogar…. Art. 47 Inviolabilidad de las comunidades privadas…Art. 48 Derecho al debido proceso…. Art. 49 Derecho al libre tránsito…… Art. 50 Derecho petición y a la oportuna respuesta…. Art. 51 Derecho de asociación... Art. 52 Derecho de reunión… Art. 53 Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud… Art. 54 Derecho a la protección del Estado…. Art. 55 Derecho a nombre propio…. Art. 56 Derecho a la libre expresión de pensamiento…. Art. 57 Derecho a la Información…. Art. 58 Derecho a la Libertad Religiosa…. Art. 59 Derecho a la protección del honor y la intimidad…. Art. 60 Derecho de libertad de conciencia… Art. 61
DERECHOS CIVILES
62
Derecho a la participación en los asuntos públicos…. Art. 62
Derecho al sufragio…. Art. 63
Derecho a elegir… Art. 64
Rechazar la elección popular de funcionarios condenados
previamente… Art. 65
Rendición de cuentas públicas… Art. 66
Derecho a asociarse con fines políticos…. Art. 67
Derecho de manifestar en forma pacífica… Art. 68
Derecho de asilo y refugio político…. Art. 69
Participación política del pueblo… Art. 70
Derecho a referendo consultivo… Art. 71
Revocación de funcionarios electos… Art. 72
Renovación de Tratados Internacionales… Art. 73
Revocación de leyes y decretos… Art. 74
DERECHOS POLÍTICOS Y DEL REFERENDO POPULAR
63
DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
Derecho de protección de familias… Art. 75
Derecho de protección de maternidad y paternidad… Art. 76
Derecho de protección al matrimonio… Art. 77
Derecho de protección a los Niños, Niñas y Adolescentes…
Art. 78
Derecho de protección a los jóvenes… Art. 79
Protección de los ancianos y ancianas… Art. 80
Protección de los Discapacitados y personas con necesidades
especiales… Art. 81
Derecho a la vivienda… Art. 82
Derecho a la Salud y su protección… Arts. 83 al 85
Derecho a la Seguridad Social… Art. 86
64
Derecho al Trabajo. Obligaciones del Estado y del Patrono…
Art. 87
Igualdad de sexos en el trabajo y reconocimiento del trabajo en
el hogar…Art. 88
Proyección oficial al trabajo… Art. 89
Jornada máxima de trabajo… Art. 90
Derecho a un salario justo… Art. 91
Derecho a las Prestaciones Sociales… Art. 92
Estabilidad en el trabajo y limitaciones al despido… Art. 93
Responsabilidad de los patronos e intermediarios… Art. 94
Derecho de organización en sindicatos… Art. 95
Derecho al Contrato Colectivo… Art. 96
Derecho a huelga… Art. 97
DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
65
DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Derecho a la libertad de creación cultural y a la propiedad intelectual... Art. 98 Derecho a los valores de la cultura y la protección del patrimonio cultural... Art. 99 Derecho a la protección de la cultura popular… Art. 100 Derecho a la información cultural… Art. 101 Derecho a la Educación… Art. 102 al Art. 110 Derecho al Deporte y la Recreación… Art. 111
DERECHOS ECONÓMICOS
Derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia...
Art. 112
No a los Monopolios… Art. 113
Penalización de delitos económicos… Art. 114
Derecho a la propiedad… Art. 115
Confiscación de bienes según la ley a los corruptos… Art. 116
Derecho a la defensa del consumidor… Art. 117
Derecho a asociación cooperativa… Art. 118
66
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Reconocimiento de las Comunidades Indígenas…. Art. 119
Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas… Art. 120
Derecho a mantener su identidad étnica y su cultura… Art. 121
Derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura…
Art. 122
Derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas…
Art. 123
Derecho a la propiedad intelectual… Art. 124
Derecho a la participación política… Art. 125
DERECHOS AMBIENTALES
Derecho individual y colectivo a disfrutar de un ambiente seguro sano y equilibrado ecológicamente… Art. 127 al Art. 129
67
Deberes de los Ciudadanos
Deberes con la Patria y su defensa
Deberes con la Constitución y con sus leyes
Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las familias
Deberes Tributarios
Deberes con el medio ambiente
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Deberes con la Patria y su Defensa
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen él deber
de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores
culturales; resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y
los intereses de la Nación.
A través de:
• Identidad Nacional: Identificación con el país, con su región y con su comunidad.
• Sentido de Pertenencia: Orgullo de ser Venezolano
• Conocer la historia de nuestro país: Estudiar su historia, sus luchas, los ideales de los hombres que lucharon por él.
• Elevarnos en su defensa: A través del diálogo, relaciones positivas, diplomacia y acuerdos cooperativos.
69
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene
el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para
la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer
frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber
de prestar servicios en las funciones electorales que se les
asignen de conformidad con la ley.
Deberes con la Patria y su Defensa
Deber de prestar servicio militar
En las Fuerzas Armadas voluntario
En las Fuerzas de Reserva
Defensa del País
Deber de prestar servicio civil
Calamidades públicas Derrumbes
Desastres Naturales Inundaciones
Colaboración Electoral Miembros de mesas de votación
Contralorías Sociales
Incendios
Terremotos
Salud Escuelas
70
Deberes con la Constitución y con sus Leyes
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público.
Ejemplo: Las empresas que vierten sus desechos tóxicos
en los ríos y lagos contaminando sus aguas, infringen
además de la Ley Penal del Ambiente, lo establecido en el
presente artículo de esta Constitución..
71
Ejemplo: el conductor que se pase un semáforo en
rojo, infringe además de la Ley de Tránsito Terrestre,
lo dispuesto en el presente artículo de la Constitución.
Artículo. 132. - Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias
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Respetar la vida propia y la de los demás Respetar la integridad física de los demás Participar en los procesos electorales Participar en los programas de prevención y seguridad ciudadana: prevención de drogas, patrulla escolar etc.. Participar en la administración de emergencias: voluntariado para casos de desastres naturales, etc.. Participar en la formulación de propuestas de inversión, ante las autoridades encargadas de elaborar los planes Participar en los procesos económicos-sociales, a través de cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, creación de empresas comunales de servicios, tales como recolectoras de basura, etc.. Deber de educarse Deber de trabajar para el propio sustento y de su familia Los padres tienen el deber de criar, formar, educar, mantener y asistir a los hijos. Por su parte, los hijos tienen el deber de asistir a sus padres cuando éstos no puedan hacerlo por sí mismo. Deber de cuidar su salud y contribuir al bienestar de la salud pública
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme
a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria,
correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas
obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la
comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias
Prestar servicio a la comunidad durante el tiempo de estudio de formación
profesional: Pasantías comunitarias, urbanas y rurales.
Participar en la solución de problemas de las comunidades, a través de
programas de investigación: diagnósticos comunitarios, investigación
acción, programas factibles, etc.
Deber de ser solidario y de prestar asistencia humanitaria, según su
capacidad. 73
Deberes Tributarios
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Deber de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), impuesto por
sucesiones, donaciones, hidrocarburos y minas, importación y
exportación de bienes y servicios
Pagar los impuestos Municipales
Pagar las tasas portuarias, aéreas y terrestres
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Débito bancario
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Deber de Respetar el Medio Ambiente Biofísico y Social:
Deber de proteger y conservar el ambiente libre de
contaminación
Ayudar a proteger la capa de ozono
No botar basura en las vías
No quemar o talar los bosques
No contaminar los ríos y playas
Proteger y preservar la fauna y la flora
Proteger los suelos
Eliminación adecuada de los desechos tóxicos
Deberes Ambientales
75
76
Título I Disposiciones Generales
Artículos 1 al 8
Es el instrumento legal que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ciudadano. Promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37310 del 25 de Octubre de 2001.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC)
Poder Público Nacional
Poder Legislativo
Poder Electoral
Poder Ciudadano
Poder Judicial
Poder Ejecutivo
Consejo Moral Republicano
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Título II
De la Organización y Funcionamiento
Capítulo 1
Del Consejo Moral Republicano
Artículos del 9 al 22
Artículo 10. Del Consejo Moral Republicano. Competencias:
1) Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
2) Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3) Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad
administrativa del Estado*. 78
1 Derecho a la defensa.
2 Presunción de inocencia.
3 Derecho a ser oído.
4 Derecho al juez natural.
5 Derecho a no confesión contra si mismo validez de la confesión.
6 No se puede sancionar un hecho no descrito en una ley.
7 Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
8 Responsabilidad del Estado por errores judiciales.
* El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece como principios del debido proceso:
79
4) Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
5) Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
6) Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.
7) Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
80
10) Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
11) intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
9) Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional electoral y a sus dos suplentes.
8) Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
81
14) Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la Ley.
13) Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
12) Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo a la Ley.
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17) Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.
16) Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
15) Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.
83
20) Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
19) Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.
18) Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
21) Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por las Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.
22) Las demás que le sean atribuidas por las leyes. 84
Artículo 23. El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con
representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser
venezolanos por nacimiento y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos
serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral
Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para
el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a
efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la
designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no
mayor de treinta (30) días continuos.
Del Comité de Evaluación y Postulaciones
Artículo 23 al 27
Capítulo II
85
Del Procedimiento
Artículos 28 al 31
Capítulo I De los Principios Generales
Artículo 28. Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, moralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia del abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.
Articulo 32. Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.
Título III
Del Procedimiento por falta de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Artículos 32 al 34
Capítulo II
86
De las actuaciones del Consejo Moral Republicano
Artículos 35 al 44
Artículo 35. Para el cumplimiento de su labor preventiva, el Consejo Moral Republicano desarrollará y promoverá actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria a las virtudes transcendentales del Estado venezolano, como Estado democrático y social de derecho y de justicia...
Artículo 37. El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 45. Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que comentan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
Capítulo III
De las Sanciones
Artículos 45 al 53
Título IV
87
Artículo 54. El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en
coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las
academias nacionales, Universidades y demás instituciones públicas y
privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas
pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes
y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 55. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las
instituciones educacionales deberán elaborar planes, propuestas o
proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los
valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo
Moral Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y
demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la
participación colectiva y gratuita de la comunidad.
De la Educación y Promoción de los Valores
Artículos 54 al 57
Título V
88
Artículo 57. Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacifica de la vida en sociedad.
Artículo 56. Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales actividades, y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo permitan.
De la Educación y Promoción de los Valores
Artículos 54 al 57
Título V
89
Artículo 58. El archivo del Poder Ciudadano es, por su naturaleza,
reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un
interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la
Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinarán
las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos
documentos.
Del archivo manejo de la documentación
Artículos 58 al 63
Título VI
90
Artículo 64. El Poder Ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos
sobre la elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le
sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y la
autonomía funcional, financiera y administrativa de sus órganos, del
Presupuesto General del Estado se le asignará una partida anual variable,
que será solicitada por el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se
incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo.
.
Del Régimen Presupuestario
Artículo 64
Título VII
91
Artículo 65. El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de conformidad con esta Ley.
De la memoria y cuenta Artículo 65
Título VIII
Disposiciones Finales y Transitorias Artículos 66 al 67
Título IX
92
Valores y los Derechos Humanos
Valores: “Algo adquirido hasta el punto de convertirse en hábito, algo querido por la voluntad y que acaba siendo asimismo, objeto de deseo” (Victoria Camps)
“Son elementos estructurales del conocimiento humano que el individuo utiliza
cotidianamente como marco de referencia a su interacción con los demás” (Adela
Garzón y Gorge Garcés)
“Son características de la acción humana que mueve la conducta, orientan la vida y
marcan la personalidad” (García Mauriño)
Derechos Humanos:
Son un conjunto de principios, de aceptación universal, orientados a asegurar al
ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material
y espiritual. (Tríptico informativo “Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”. Defensoría del Pueblo 2011 )
93
Perseverancia
Amor a la Patria Igualdad Honestidad Solidaridad
Justicia
Paz
Respeto Libertad
Tolerancia
Convivencia
Trabajo
Responsabilidad
Diálogo
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Actividad práctica=Lecturas
Ejercicios participativos para
descubrir y construir
valores.
Reafirmar los derechos humanos.
Actividad Lúdica=Juegos Cooperativos
Ejercitar valores y los derechos humanos.
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METODOLOGÍA PARA ABORDAR Y TRABAJAR LOS VALORES
Valores
Descripción: características y manifestaciones.
El contenido que se encuentra en el CD, diseñado por el Consejo Moral Republicano, ha sido concebido y elaborado por la Coordinación de Promoción y Educación, para acompañar las actividades pedagógicas que se desarrollarán en el marco del “Programa de Formación Ciudadana” del Poder Ciudadano.
En la elaboración de este material intervinieron:
Lic. María José Marcano B. Secretaria Ejecutiva Permanente
Lic. Doris Jiménez de Ramos Coordinadora de Promoción y Educación Elaboración, Revisión y Documentación Pedagógica
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización expresa del Consejo Moral Republicano, la reproducción total o parcial de esta obra para medios o fines que no sean los de l Programa de Formación Ciudadana del Poder Ciudadano.
Modificado y adaptado año 2013.
Lic. Michelina A. Mattia y Lic. Luis Henríquez Diagramación y adecuación