Plataformas Digitales Casos prácticos · 2020. 10. 9. · de Internet, plataformas, aplicaciones...

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Plataformas DigitalesCasos prácticos

Octubre 2020

TEMAS

Presentación del Aviso de actualización al RFC

Cumplimiento de obligaciones fiscales

Declaraciones de ISR e IVA

Casos prácticos

Otras obligaciones

A partir del 1ro de junio de 2020, laspersonas físicas que enajenan bienes,prestan servicios o conceden hospedaje,a través de plataformas tecnológicas,aplicaciones informáticas y similares,están obligados a tributar en la SecciónIII “De los ingresos por la enajenación debienes o la prestación de servicios através de Internet, medianteplataformas tecnológicas, aplicacionesinformáticas y similares” contenido en elTítulo IV, Capítulo II de la Ley delImpuesto Sobre la Renta

Presentación del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes

I. Presentación del Aviso de actualización al RFC:

Caso:

Soy una persona física que está dada de alta en el RegistroFederal de Contribuyentes (RFC) bajo el régimen de sueldos ysalarios y deseo presentar un aumento de obligaciones fiscales,toda vez que voy a obtener ingresos por transporte de pasajerosa través de una plataforma digital.

Problemática antes de la actualización del cuestionario delRFC: Cuando trato de llevar a cabo la actualización deobligaciones en la página del SAT, aparece el siguiente mensaje:“tu quieres que la plataforma sea la que te retenga elimpuesto?”; si elijo la opción “sí”, acto siguiente me solicita elRFC de la plataforma, pero al marcarlo, inmediatamente arrojaun mensaje de error. ¿Qué debo hacer?

Lo que se debió hacer antes de la actualización del cuestionario:

Las personas físicas que se encuentren inscritas en los regímenes de sueldos ysalarios, actividades empresariales y/o profesionales y arrendamiento, y queademás comiencen a obtener ingresos a través de plataformas tecnológicasdeberán presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas yobligaciones” contenido en la ficha de tramite 71/CFF del anexo 1-A de RMF 2020,dentro del mes siguiente en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lomotive.

Dicho aviso se realizaba a través de la presentación de un caso de aclaración enel Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”,indicando la descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6 de laRMF, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas.

Fundamento legal: Regla 12.3.10 de la RMF para 2020 y articulo 29 del Reglamento del CFF.

Presentación del caso de aclaración en el Portal del SAT, antes de la actualización del cuestionario del RFC:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Ingresar al Portal del SAT y dar clic en “Trámites del RFC”

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Estimado contribuyente, en esta opción podrás seleccionar Actividades Económicas que se realizán a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares, toma en cuanta las siguientes consideraciones:

- Si consideras que el monto de tus ingresos excederá de 300,000 pesos anuales, deberás seleccionar la opción de Pagos Provisionales donde podrás realizar las deducciones personales con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

- Si consideras que el monto de tus ingresos NO excederá de 300,000 pesos anuales, deberás seleccionar la opción de Pagos Definitivos donde tendrás la facilidad de que la plataforma tecnológica realice la retención de impuestos.

Adicionalmente te sugerimos tener a la mano la clave RFC de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares con las cuales realizas tu actividad.

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Con la actualización del cuestionario, lo que se debe hacer es:

Cumplimientode obligacionesfiscales.

Declaraciones del ISR e IVA

Presentación de declaraciones

Caso: Persona física que obtiene ingresos a través de una plataforma digital y vapresentar su declaración de ISR e IVA

Problemática: El SAT no ha dado respuesta a los avisos de actualización deobligaciones que se presentaron a través de un caso de aclaración (antes de la

actualización del cuestionario del RFC) y por dicho motivo no he podidopresentar mis declaraciones.

PRODECON: Este Ombudsperson le puede ofrecer el servicio de quejas yreclamaciones con la finalidad de obtener la respuesta de los avisos al RFCpresentados.

Para el cumplimiento de la obligación: Se podrá ingresar al aplicativo yseleccionar las obligaciones correspondientes, como se muestra a continuación:

Selección:

Caso:

Soy una persona física que obtendrá ingresos por enajenación de bienes através de una plataforma digital y deseo optar por considerar como pagosdefinitivos las retenciones que me efectúen las plataformas y la ley del ISR meestablece como requisito que únicamente obtenga ingresos porenajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformasdigitales y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de lacantidad de $ 300,000 pesos.

Duda: La cantidad de los 300,000 pesos se considera con o sin IVA

Monto de los ingresos para considerar como pagos definitivoslas retenciones que les efectúen las plataformas digitales.

El monto del IVA no debe considerarse como ingreso al tratarse de unimpuesto indirecto a cargo de quien realice actos o actividades en territorionacional.

En este sentido para considerar la cantidad de los 300,000 pesos, deberá ser sinincluir el Impuesto al Valor Agregado.

Ejemplo:

Ventas 280,000.00IVA (16%) 44,800.00Total 324,800.00

Cantidad a considerar para efectodel límite de ingresos $ 280,000.00

Criterio PRODECON

Deducciones autorizadas

Caso:

Soy un contribuyente que no opté por considerar, como pago definitivo, las retencionesque me realizan las plataformas tecnológicas y debo presentar el pago provisional del ISRmediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, amás tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Cuestionamiento:

En el aplicativo que se encuentra la página del SAT no encuentro cómo puedo deducir misgastos aún y cuando no opté por considerar las retenciones como pago definitivo.

Retroalimentación:

Las deducciones autorizadas se podrán aplicar en la presentación de la declaración anual.

Fundamento legal: Regla 12.3.20., de laSegunda Modificación a la RMF 2020,publicada el 24 de julio de 2020

Es importante considerar que:

Si el contribuyente percibe ingresos distintoso adicionales a los obtenidos medianteplataformas tecnológicas, aplicacionesinformáticas y similares, excepto salarios,intereses y RIF, deberán realizar el pagoprovisional del ISR, a través de la“Declaración de ISR Personas Físicas,Actividad Empresarial y Profesional”, a mástardar el día 17 del mes inmediato siguiente alque corresponda el pago.

Propinas otorgadas a través de la plataforma

Caso:

Soy una persona física y obtengo ingresospor el traslado de alimentos solicitados através de plataformas digitales, enocasiones los consumidores ingresanpropina en la plataforma.

Cuestionamiento:

¿Es correcto que la plataforma digitaltambién considere las propinas que meotorgan los consumidores paradeterminar la retención del impuesto?

Propinas otorgadas a través de la plataforma

Respuesta:

Si es correcto. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales queenajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformastecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados al pago del ISR por losingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividadesmencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional através de los mismos; impuesto que se pagará mediante retención que efectuarán lasplataformas.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente percibanlas personas físicas por conducto de los citados medios, sin incluir el impuesto al valoragregado.

Fundamento legal: Artículo 113-A de la Ley del ISR y Regla 12.2.8.., de laSegunda Modificación a la RMF 2020, publicada el 24 de julio de 2020

No retención de ISR e IVA por plataformas digitales

Caso:

Si vendo un bien usado a través de unaplataforma digital, ¿me deberán retener el ISR eIVA?

Respuesta:

No, cuando se enajenan bienes usados, estaactividad no se considera dentro de los serviciosde intermediación a través de plataformasdigitales, por lo que NO se deberá efectuar laretención.

Fundamento Legal: Segundo párrafo de la fracción II, del artículo 18-B,, de la Ley IVA

No es procedente la retención de ISR e IVA por la enajenación de bienes mueblesusados a través de plataformas

Criterios PRODECON:

1/2020/CTN/CS-SADC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 25/06/2020 )

PLATAFORMAS DIGITALES. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS SUPUESTO POREL QUE NO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN DE ISR E IVA A LAS PERSONAS FÍSICAS.

2/2020/CTN/CS-SADC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 25/06/2020 )

PLATAFORMAS DIGITALES. ISR E IVA RETENIDO INDEBIDAMENTE A PERSONAS FÍSICASCON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE ENAJENAN BIENES MUEBLES USADOS.

Fundamento legal: Artículo 113-A primer párrafo de la LISR y 18-B fracción II de la Ley del IVA

Retención indebida de ISR e IVA. Criterio PRODECON

Retención indebida de ISR e IVA. Criterio PRODECON

Porcentaje de retención por plataformas digitales

Caso:

Obtengo ingresos a través de una plataforma digital; toda vía no estoy inscrito en el RFC, laplataforma me retuvo un 16% y me dicen que es por concepto de IVA, ¿es correcta esasituación?

Respuesta:

Sí es correcto, el 16% que le están reteniendo es el IVA que se causa por la enajenación debienes o prestación de servicios, en donde la plataforma retendrá el 100% del IVA a quienesno les proporcionen el RFC, así como también el 20% del ISR.

En el caso de que la persona física sí se encuentre inscrita en el RFC, el porcentaje deretención de IVA será del 50% (8%) y la retención de ISR dependerá del monto de losingresos percibidos el mes o periodo respectivo.

Fundamento legal: Artículos 113-C de la LISR y 18-J, de la Ley del IVA.

Porcentaje de retención de ISR incorrecto

Caso:

Presto servicios de transporte de pasajeros a través de una plataforma tecnológica. Ellosme retienen un 8% señalándome que es por concepto de ISR. Al mes facturo menos de$21,000 pesos. Me enteré que no deben retenerme ese porcentaje y al reclamar a laplataforma me dicen que es lo que me tienen que retener. ¿Qué puedo hacer?

PRODECON le puede ofrecer el servicio de quejas y reclamaciones a efecto de que laplataforma le reintegre la cantidad que le haya retenido indebidamente y en caso de suimposibilidad, le podemos brindar el apoyo para la solicitud de devolución del pago de loindebido.

Servicios de transporte terrestrede pasajeros y de entrega debienes:

Monto del ingresomensual

Tasa deretención

Hasta $5,500 2%Hasta $15,000 3%Hasta $21,000 4%Más de $21,000 8%

A efecto de que verificar si las retenciones que les fueron efectuadas porla plataforma tecnológica son correctas, a continuación se presenta unejemplo:

Julia, en un mes,obtuvo un ingresototal de $198,179.68.a través de unaaplicación por laenajenación demacetas.

Determinación de la retención de ISR

Ingreso mensual $198,179.68(x) Tasa de retención 5.4 % (=) ISR Retenido $10,701.70

Determinación de la retención de IVA

Impuesto Trasladado $31,708.75(x) Tasa de retención 50% (=) IVA Retenido $15,854.37

Enajenación de bienes yprestación de servicios:

Procedimiento para la presentación de la declaración mensual de ISR e IVA, por los ingresos obtenidos a

través de plataformas tecnológicas

Datos:

Jimena percibe ingresos por la prestación de servicios de transporte terrestrede pasajeros a través de una Plataforma Tecnológica.

Durante el mes de junio de 2020 obtuvo ingresos a través de ésta por lacantidad de $17,500.00 mas IVA, de los cuales le retuvieron por concepto deISR e IVA las cantidades de $700.00 y $1,400.00 respectivamente,adicionalmente realizó gastos por la cantidad de $11,250.00 más el IVA de$1,800.00.

Ingresos $ 17,500.00

+ IVA cobrado (16%) 2,800.00

= Importe Total 20,300.00

ISR retenido (4% sobre el ingreso) 700.00

IVA retenido (50% del IVA cobrado) 1,400.00

A efecto de presentar el pago provisional, en el Portal deInternet del SAT debemos ingresar al apartado de“Declaraciones” y elegimos “Ver más”, para posteriormenteingresar al rubro de “Plataformas tecnológicas”. Se da clic enel apartado: “Presenta tu declaración de pagos”

Damos clic en “iniciar” y nos autenticamos con nuestro RFC ycontraseña o con la e.firma

Dentro del aplicativo damos clic en “Presentar declaración”

Seleccionamos el período a declarar, el tipo dedeclaración y las obligaciones a presentar.

Iniciamos con la obligación de “ISR personas físicasplataformas tecnológicas”

Seleccionamos la opción de “Ingresos por serviciosterrestres de pasajeros y entrega de bienes” y noshabilitará el formato correspondiente

De acuerdo al ejemplo planteado, tendríamos las siguientescantidades:

En el caso concreto, dentro del apartado de “Pago” tenemosun ISR a cargo en cantidad de $0.00, ahora debemosseleccionar la opción “Administración de la declaración”

Posteriormente, debemos seleccionar la obligación de“IVA personas físicas plataformas tecnológicas”

De acuerdo al ejemplo planteado, tendríamos lassiguientes cantidades:

En este caso dentro del apartado de “Pago” tenemosun IVA a favor en cantidad de $400.00, ahora debemosseleccionar la opción “Administración de ladeclaración”

Finalmente tenemos el siguiente resultado yúnicamente tendríamos que enviar la declaración

Caso práctico

Ingresos obtenidos por servicio de entrega de bienes a través de

intermediarios (Plataforma Tecnológica) y por los usuarios

directamente.

Datos:

Joaquín percibe ingresos por la prestación de servicios de entrega de bienes a través deuna plataforma digital, durante el mes de junio de 2020 obtuvo ingresos a través de dichaplataforma por la cantidad de $ 15,000.00, de los cuales le retuvieron por concepto de ISRe IVA las cantidades de $ 450.00 y $ 1,200.00 respectivamente.

Asimismo, percibió ingresos directamente de los usuarios por la cantidad de $ 2,500.00,más el IVA por $ 400.00 y realizó gastos por la cantidad de $ 6,500.00 más el IVAcorrespondiente de $ 1,040.00.

Concepto Ingresos por plataformas

digitales

Ingresos directos de los

usuarios Totales

Ingreso $ 15,000.00 $ 2,500.00 $17,500.00 x IVA (16%) 2,400.00 400.00 2,800.00 = Importes totales 17,400.00 2,900.00 20,300.00

ISR retenido 450.00 0.00 0.00 IVA retenido 1,200.00 0.00 0.00

A efecto de presentar el pago provisional, en el Portal de Internetdel SAT debemos ingresar al apartado de “Declaraciones” yelegimos “Ver más”. Posteriormente, ingresamos al rubro de“Plataformas tecnológicas” y damos clic en el apartado “Presentatu declaración de pagos”

Damos clic en “iniciar” y nos autenticamos con nuestro RFC ycontraseña o con la e.firma

Dentro del aplicativo damos clic en “Presentar declaración”

Seleccionamos el período a declarar, el tipo dedeclaración y las obligaciones a presentar.

Iniciamos con la obligación de “ISR personas físicasplataformas tecnológicas”

Seleccionamos la opción de “Ingresos por serviciosterrestres de pasajeros y entrega de bienes” y noshabilitará el formato correspondiente

De acuerdo al ejemplo planteado, tendríamos lassiguientes cantidades:

En el caso concreto dentro del apartado de “Pago”tenemos un ISR a cargo en cantidad de $250.00,ahora debemos seleccionar la opción “Administraciónde la declaración”

Posteriormente, debemos seleccionar la obligación de“IVA personas físicas plataformas tecnológicas”

De acuerdo al ejemplo planteado, tendríamos lassiguientes cantidades:

En este caso dentro del apartado de “Pago” tenemosun IVA a cargo en cantidad de $560.00, ahoradebemos seleccionar la opción “Administración de ladeclaración”

Finalmente tenemos el siguiente resultado, tendríamosque enviar la declaración y realizar el pagocorrespondiente de los impuestos a cargo.

Fundamento legal: Artículo 18-M de la Ley del IVA y la regla 12.3.14., de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2020.

Pago definitivo de IVA por lo ingresos obtenidosdirectamente del usuario.

Fundamento legal: Artículo 113-A último párrafo de la LISR y 18-M segundo párrafo de la Ley del IVA.

Caso:

Si opté por considerar las retenciones como pagos definitivos y obtengo ingresosdirectamente de los usuarios ¿Debo declarar estos ingresos?

Respuesta:

Si, aun y cuando se haya optado por considerar las retenciones como pago definitivo,para el ISR se deberán acumular los ingresos percibidos directamente de los usuarios, alos cuales se les aplicará la tasa que corresponda y acreditar el impuesto que hubieraretenido la plataforma; para aplicar esta opción los ingresos anuales no deben excederde $300,000.

Tratándose del IVA, se presenta una declaración mensual por los cobros realizadosdirectamente aplicando una tasa del 8%, ambos conceptos se presentan a más tardar eldía 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Los impuestos que se pague en estos términos se considerará como pago definitivo.

Otras obligaciones fiscales

Fundamento legal. Artículo 18-M de la LIVA, Artículo Segundo fracción V de las Disposiciones

Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Regla 2.8.1.5., de la RMF para 2020.

Caso: Contabilidad y DIOT

Soy una persona física que obtengo ingresos a través de plataformas digitales así como tambiéndirectamente de los usuarios de mis servicios ¿estoy obligado a llevar contabilidad conforme al CFF ypresentar la DIOT?

Respuesta:

Sí, está obligado a llevar contabilidad en el entendido de que la Sección III de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta dispone que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en los mismos términos de la Sección

I del Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En caso de que sus ingresos no excedan de dos millones, se deberá ingresar al aplicativo de “Mis

cuentas”, en donde se capturarán los ingresos y gastos.

Importante: Quedarán relevados de presentar la DIOT (Declaración informativa de operaciones con

terceros) aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos del articulo 18-M de la LIVA y hayan

optado por considerar como definitiva la retención efectuada.

Caso:

Si estoy inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal y obtengo ingresos porlas ventas obtenidas a través de plataformas digitales, ¿también se considera enla acumulación de ingresos del RIF?

Respuesta:

No, toda vez que las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes porInternet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas ysimilares no podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de las plataformasdigitales.

Caso: Comprobantes fiscales

Obtengo ingresos a través de una plataforma digital, respecto de esos ingresos ¿cómodebo de expedir mis comprobantes fiscales?

Respuesta:

Quienes enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformastecnológicas, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónicoXML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de lacontraprestación.

El CFDI será enviado al correo electrónico que hayan registrado las personas físicas en laplataforma, indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con elmonto pagado por los adquirentes de bienes o servicios.

Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF

Requisitos de los comprobantes fiscales

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

• Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas.

• Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

• Sello digital del contribuyente que lo expide.

• Lugar y fecha de expedición.

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

• Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Requisitos de los comprobantes fiscales

• Valor unitario consignado en número.

• Importe total señalado en número o en letra.

• Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

• Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

• Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, intermediarios de pago, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

• Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

• Además, debe contener los siguientes datos:Fecha y hora de certificación.Numero de serie del certificado del SAT con el que se realizó el sellado.

Representación impresa de un CFDI

Comprobante que emite la Plataforma Digital, por la retenciones de ISR e IVA

En el caso de la plataforma digital, ésta deberá expedir a cadapersona física a la que le hubiera efectuado la retención uncomprobante fiscal digital por Internet de Retenciones eInformación de pagos a más tardar dentro de los cinco díassiguientes al mes en el que se efectuó la retención.

La retención del ISR se debe calcular sobre el importe total delos ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataformade intermediación; es decir, para dicho cálculo se debenconsiderar todos los pagos que efectivamente reciba la personafísica por cualquier concepto.

Fundamento legal: Artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(IVA), fracción II, inciso c), al igual que en el Artículo 113-C, primer párrafo,fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, regla 12.2.3 de la RMF 2020

Comprobante que emite la Plataforma Digital

Caso:

Para efectos de IVA e ISR, ¿qué debo hacer si se cancelan operaciones, seaplican descuentos o se realizan devoluciones?

Respuesta:

En caso de que se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o seotorguen descuentos o bonificaciones, por las que les hubieran efectuado laretención del IVA e ISR, se podrá disminuir el monto de la contraprestaciónde dichas operaciones, a través de la presentación de una declaracióncomplementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total oparcialmente, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones obonificaciones emitan un CFDI de Egresos o en caso de cancelación de laoperación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

Fundamento legal: Regla 12.3.18 de la SegundaResolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Caso:

Para efectos del IVA e ISR, ¿qué debo hacer si opté por considerar lasretenciones como pago definitivo y se cancelan operaciones, se aplicandescuentos o se realizan devoluciones?

Respuesta:

En caso de que se cancelen operaciones o se otorguen descuentos,devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes efectuadas a travésde plataformas tecnológicas, y se haya ejercido la opción de considerar comopagos definitivos las retenciones de IVA e ISR realizadas, podrán solicitar ladevolución del IVA e ISR correspondiente que les hubieren retenido o el quehubieren pagado directamente.

Fundamento legal: Regla 12.3.19 de la SegundaResolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Para esto, deberán:

a) Emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI deEgresos, o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar elCFDI correspondiente a dicha operación.

a) Presentar la solicitud de devolución acompañando el CFDI de Egresos aque se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en queconste el monto de la operación cancelada y restituida, así como el CFDIde Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por laplataforma tecnológica.

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