Post on 29-Jul-2015
OBLIGACIONES CONDICIONALES
ULACITDiana Bermúdez R.
Concepto
Son aquellas obligaciones cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto.
Condición: hecho al que se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato.
Características de la condición Pluralidad (pueden ser una o varias condiciones)
Positiva o negativa. Positiva: algo que puede o no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o extinción de la obligación. Negativa: algo que puede o no suceder , no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o extinción.
Posibilidad y Licitud: Es necesario que esté fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder y que no esté basada en la realización de un hecho que es imposible, ilícito o contrario de las buenas costumbres. Art. 679 C.C.
Elementos de la Condición
•Debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato
Es futura
•La incerteza es la característica particular de la condición, pues las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre.
Es incierta
•Porque debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato.
Es convencion
al
Clases de Obligaciones Condicionales
Suspensivas(pendente conditione)
No es aún una obligación, sino que será una obligación
que nacerá cuando la condición se cumpla o el término llegue.
Se produce el efecto jurídico una vez que la
condición se ha realizado.
Resolutorias(existente conditione)
Es una obligación normal, ya existente, pero amenazada de
destrucción si se cumple la condición resolutoria o cuando
el término llegue.
Se extingue el derecho con la
realización de la condición, el cual ha
surgido desde el momento en que nació el vínculo
jurídico.
Traspaso del Derecho Condicional
Por causa de MuerteEs hereditariamente transmisible –si el titular de la
expectativa no sobrevive al momento de cumplirse, el derecho o la deuda pasa a los herederos. Art. 684 C.C.
Por convenioPuede enajenarse ya que no se afecta el interés del
acreedor ya que el traspaso deberá hacerse con la misma afectación.
Embargo del Derecho Condicional La totalidad de los bienes de una
persona responden por sus deudas. Art. 981 C.C.
En caso de que se remate o adjudique, el derecho de propiedad sobre ese bien estará supeditado a que se cumpla el hecho futuro o incierto para satisfacer el interés del acreedor.
Estado de la Obligación Condicional
•Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización de la condición y genera interinidad y una expectativa de derecho.
Cuando la condición
está pendiente
•La condición deberá realizarse en la forma en que voluntariamente se convino por las partes, aunque es admisible que se cumpla en forma equivalente sin que se cambie la finalidad buscada.
Cuando la condición se ha cumplido
•La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre. La condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debía producir.
Cuando la condición se ha frustrado
Obligaciones CondicionalesPlazo para la condición
Cumplimiento Legal En caso de no señalarse un
término, por interpretación de la voluntad de las partes.
Cuando la condición encierra un plazo prefijado, es necesario que la cosa suceda en ese tiempo sino se extingue la obligación.
Los efectos del contrato comienzan a producirse a partir del momento en que se cumple la condición y no retroactivamente.
Desde el inicio de la relación jurídica la partes quedan obligadas por el contrato en el sentido de que la eficacia de éste ya solamente depende de la realización del hecho pactado como condición y ninguna de ella puede frustrar la eventualidad del resultado.
Art. 682 C.C.
Condición Potestativa del Deudor Para que sea válida la condición es
necesario que no dependa únicamente de la voluntad de la persona que se compromete, pues bajo esa circunstancia, la incerteza desaparece y la finalidad que tuvieron en mente se desvirtúa.
Art. 685 Código Civil.