Post on 22-Jul-2015
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Nombre: David Pérez
Semestre: Segundo – Semipresencial
Ensayo
Informática Aplicada al Derecho
El mundo en general ah sufrido una amplia transformación tecnológica, y eso ha
conllevado que todos los campos en los que se ve involucrado el hombre vayan
adaptándose con los nuevos procesos. La mayoría de seres humanos conoce los
avances tecnológicos, esto, gracias a la globalización. Ah sido meramente
imposible que alguien desconozca la existencia de las computadoras, el internet,
los celulares, y principalmente veamos el caso de nuestro país, en el cual según
estadísticas el 80% de su población posee un teléfono móvil y cerca del 45% tiene
dos teléfonos móviles.
En el caso de las computadoras e inmersas en ellas, la informática y computación
llegan a ser un pilar fundamental dentro de varias ciencias ya que al unirse la
técnica y la investigación con la tecnología computacional producen una mezcla
que permite el ahorro de tiempo, espacio y dinero. Optimizan el trabajo, facilitan el
aprendizaje y ayudan a complementar más los conocimientos.
Las ciencias sociales son netamente escritas, refiriéndonos a libros, escritos,
documentos y demás papeles que son objeto de nuestro estudio y análisis. Ese
pensamiento ya quedo en el pasado gracias a la inmersión de la tecnología en las
ciencias sociales ya que esta unión conllevo a que todos los libros, documentos y
escritos se digitalizaran para su propagación, para su análisis, o en fin, para lo que
se requiera y necesite. Por principio se empezó con oficios y cosas de poca
importancia, posterior a ello se decidió desmaterializar documentos, como juicios y
procesos que se almacenaban por muchos años. Con esta desmaterialización se
ganó mucho espacio, para su búsqueda se optimizó tiempo, aunque ello conllevo
a la creación, delimitación de algunas leyes en el campo de la informática. En
nuestro país las leyes que regulan estas actividades son la Ley de Comercio
electrónico y también en algunos numerales de la Carta Magna ecuatoriana se
encuentran algunas normas para el correcto desempeño en dicho campo.
Todos los documentos legales necesitan la aprobación de quién lo emite o lo
aprueba, cuando el documento es físico se lo aprueba con una firma o un sello,
pero refiriéndonos a una forma virtual se es necesario la creación de una firma
electrónica, que en el Ecuador la otorga el Banco Central del Ecuador. Pero qué
es la firma electrónica? Es un conjunto de datos que permite garantizar la
identidad del firmante, es muy útil en la banca, en el campo judicial, en el ámbito
político. La firma electrónica será considerada como una firma escrita ya que la
persona que la envía en un documento virtual será como haber firmado ese
documento físicamente, de esta manera se puede certificar un mail, un contrato
comercial, etc.
La carta magna ecuatoriana expedida en el 2008 a incluido varias normas para el
caso de documentos e información personales, “El derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y
datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”. Además se ha incluido
en otros cuerpos normativos, disposiciones para la protección de documentos y
archivos en el ámbito electrónico, como en la Ley de Comercio Electrónico (Art. 5)
sanciona la violación de estos derechos, determinando de manera especial a la
intrusión electrónica, transferencia por medios informáticos y de igual manera
decreta que la transmisión electrónica se la debe realizar con el consentimiento
del autor. Las sanciones a las que se refiere nuestra Ley de Comercio Electrónico
se encuentran tipificadas en el Código Penal, en el cual se halla la violación a los
delitos contra la información protegida.
En un ejemplo podemos minimizar lo que hablamos anteriormente, de cómo nos
puede ser útil la firma electrónica, en la calidad probatoria, que consiste en la
justificación respecto a la certeza de determinados hechos afirmativos para así
establecerlos como reales, y esta actividad la desempeñamos en todas las etapas
de nuestra vida debido a que las imputaciones a las que somos acusados deben
ser probadas para demostrar nuestra inocencia; en el tema electrónico también se
debe realizar seguimientos sobre movimientos de mensajes o archivos que
pueden provocar varios inconvenientes y estos no siempre van a ser mentalizados
por el propietario del sitio electrónico sino puede ser víctima de una expropiación
ilegal.
La utilización electrónica también puede ser aplicada en otros servicios, como la
factura electrónica que consiste en un método de facturación cuyo soporte ya no
es físico sino electrónico. Funciona con las mismas normas de la facturación
física, rigiéndose a las leyes tributarias de cada país. La factura electrónica reduce
los costos de papelería y almacenamiento, facilita los procesos contables y de
auditoría, impulsa el comercio internacional, reduce los riesgos de falsificación,
aumenta la protección de la información. Agilita la localización de documentos y
aumenta la competitividad entre empresas. El sellado de tiempo que constituye un
servicio que brindan las entidades de Certificación Acreditada, el cual consiste en
una anotación electrónica agregada a un mensaje de datos donde como mínimo
incluirá la hora y fecha de emisión Esta prestación es de gran utilidad en casos de
licitaciones, adjudicaciones registros de de propiedad intelectual voto electrónico o
notificaciones judiciales, ya que al existir ya que al existir una certificación que
estipule el día y hora exacta de la emisión del mensaje, será innegable el
cumplimiento de plazos y términos o la exactitud en adjudicaciones para el primer
remitente. Las notificaciones electrónicas la firma electrónica sumada a la
notificación electrónica y al sellado de tiempo, dan como resultado el conjunto
perfecto para las partes y Juzgados o Tribunales dentro de un proceso judicial. En
nuestra Ley (Art. 56) se encuentra la siguiente disposición “Todo el que fuere parte
de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que
no puede ser otro que el casillero judicial, designará el lugar en que ha de ser
notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito…”.