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Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
1historia del derecho tomo 1)
Rector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis Mara Desimoni
Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso
Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama
Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico:Secretario Acadmico: Dr. Hugo Mndez.
Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Angel Juan Antonio Ramrez
aautoridades(
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Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
2 tomo 1 historia del derecho(
Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
3historia del derecho tomo 1)
Autor: Autor: Autor: Autor: Autor: Dr. Fernando A. Henndez Snchez
Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramacin: Diagramacin: Diagramacin: Diagramacin: Diagramacin: Gabriela del Carmen Garcia y Mariela Bazan
Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola
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t1)educacin a distancia
hdhistoria del derecho
(
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4 tomo 1 historia del derecho(
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5historia del derecho tomo 1)
( CARTA DEL PROFESOR )
Quizs debo presentarme empezando por nombre y apellido, pero creo que eso
ya esta claro. Soy argentino, casado, con tres hijos.
Me he educado en el pas, como corresponde, y despus hice el posgrado en la
Universidad Complutense (fundada por el Cardenal Cisneros a fines del Siglo XV en Alcal
de Henares, pero ahora funciona en Madrid).
Tambin como corresponde, volv a la Argentina y me dediqu a la docencia
secundaria y superior en los ltimos 32 aos (lo que ya es decir). Durante ese periodo he
realizado investigaciones de archivos y bibliogrficas en temas de Historia de la Ciencia,
por lo que no es extrao que, sin ser abogado, haya emprendido este trabajo de Historia
del Derecho (no hay que decir que estudi Derecho tres aos, pero me gust ms la
Historia, aunque ya est dicho).
Aqu comienzan nuestras relaciones acadmicas, espero que sean lo ms humanas
posible.
Cordialmente.
Fernando A. Hernndez Snchez
Querido lector y alumno
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6 tomo 1 historia del derecho(
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7historia del derecho tomo 1)
( ANTECEDENTES PROFESIONALES )
z Fernando A. Hernndez Snchez, es Profesor de Historia por la Universidad delSalvador (1965).
z Licenciado en Historia por la Universidad Complutense (Madrid - 1970).
z Doctor en Filosofa y Letras por la Universidad Complutense (Madrid- 1971).
z Profesor de Historia de la Ciencia, en la Universidad de Buenos Aires.
z Ha sido Profesor de Historia del Colegio De La Salle y del Colegio Nacional de BuenosAires, del cual tambin fue Vicerrector interino.
z Actualmente se desempea como Profesor de Metodologa de la Investigacin enla Escuela de Defensa Nacional (Ministerio de Defensa).
z Ha publicado numerosos trabajos en revistas especializadas, Instruccin Cvica(1985) y El Mundo Moderno (1995).
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8 tomo 1 historia del derecho(
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9historia del derecho tomo 1)
presentacin de la asignatura
paabogaca a distancia )La Ciencia Jurdica, aunque muchos han discutido que sea ciencia, opinin que no
compartimos, es ya de vieja data y, como todo lo antiguo es susceptible de ser historiado.
Qu importancia, dir el lector, tiene el hecho de recuperar vejeces? Pues bien, no se
debe confundir viejo e intil con antiguo. Por medio de la Historia del Derecho, el futuro
abogado:
Aprende a respetar a los viejos colegas en la profesin que, con errores y aciertos,han hecho del mundo de hoy un mundo ms justo que el que ellos vivieron, aunque
es cierto que podra ser mejor.
Revisa teoras, que quizs en su tiempo fueron fantsticas o parecieron irrealizablesy hoy seran viables.
Se pone en contacto con el mundo real: con lo social, lo poltico, lo econmico, loreligioso o lo militar, en resumen, la vida, que condiciona o modifica a la ciencia
jurdica y sta a aquella.
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10 tomo 1 historia del derecho(
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11historia del derecho tomo 1)
organizacin de la asignatura
oaabogaca a distancia )Siete bloques componen la asignatura:
Comenzaremos con una Introduccin Metodolgica pues se trata de una materiahistrica, aunque toque al Derecho.
La segunda parte nos lleva a conocer los orgenes del Derecho Indiano, sin el cualno habra Derecho Argentino.
La tercera parte nos dice cmo fue el derecho que tuvo la Argentina durante losdoscientos primeros aos de Monarqua.
La cuarta, nos explica la especial relacin del Estado con la Iglesia Catlica.
La quinta parte est destinada a comprender la primera reforma institucional, lade los cien ltimos aos de monarqua.
Con la sexta parte ingresamos ya, con el movimiento de Mayo, a comprender laformacin del Derecho Republicano, hasta la Constitucin de 1853.
La sptima nos lleva a observar cmo, al amparo de la Constitucin, va naciendo elDerecho actual.
Cada una de esas partes o bloques se cierra en s misma y contiene sus actividades,
sntesis, actividades de Autoevaluacin y trabajos referidos a la Integracin Bibliogrfica
que presentamos, as como un Glosario y un Trabajo Prctico Final.
Usted deber remitir el trabajo de Integracin Bibliogrfica y el Trabajo Prctico
Final, de cada unidad, para su debida correccin.
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12 tomo 1 historia del derecho(
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oaorientacin general del aprendizaje
abogaca a distancia )
Deca un viejo metodlogo, que el mejor sistema para estudiar era el de hora-
silla, y es cierto.
El humanista en general, y el jurista en particular, debe leer mucho y repetidas
veces. No crea el lector que para estudiar Historia del Derecho basta la memoria, que es
necesaria pero no suficiente: distinga lneas de tiempo, sintetice y compare teoras, emita
juicios de valor, compare textos y todo lo que la imaginacin le ofrezca, pero siempre
teniendo en cuenta aquello de que la imaginacin es la loca de la casa y hay que saber
controlarla (tenga en cuenta, por ejemplo, que, como dijo HuizingaHuizingaHuizingaHuizingaHuizinga, filosofo holands
de la historia, todo lo que pudo ser, en Historia, es una idiotez).
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14 tomo 1 historia del derecho(
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pr)programa
abogaca a distancia
a) Definicin de Historia.
b) Definicin de Historia del Derecho
c) Fuentes y Bibliografa.
d) Ciencias Auxiliares. Historiografa jurdica argentina.
- Divisin de Historia del Derecho.
- Historiografa de Derecho.
- Puntos de partida para el estudio de la Historia del Derecho.
a) El Derecho Indgena:
- Las culturas Precolombinas.
- Poblamiento de Amrica.
- Culturas paleolticas y neolticas.
- Las culturas Neoltico Pre Metlico.
- Instituciones Incaicas.
b) El Derecho Medieval EspaolEl Derecho Medieval EspaolEl Derecho Medieval EspaolEl Derecho Medieval EspaolEl Derecho Medieval Espaol:
- Orgenes e Instituciones:
- Derecho Romano, Visigtico, y Musulmn.
- La Reconquista: Nacimiento del Derecho Foral.
- El Derecho Cannico.
- Renacimiento del siglo XI: Las Siete Partidas. Ordenanzas de Alcal de Henares.
Leyes de Toro.
a) Derecho Castellano y Derecho Indgena. Sus problemas.
b) La Escuela Espaola de Derecho. Francisco de Vitoria. Francisco Surez. Derecho
Civil y Derecho de Gentes.
c) Las instituciones de los Siglos XVI y XVII:
1. Introduccin Metodolgica
2. Orgenes del derecho indiano
3. El Derecho indiano
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16 tomo 1 historia del derecho(
Instituciones Metropolitanas:Instituciones Metropolitanas:Instituciones Metropolitanas:Instituciones Metropolitanas:Instituciones Metropolitanas:
- EL Rey. Concepto de Monarqua.
- El Consejo de Indias: funciones, Junta de guerra.
Instituciones Residentes:Instituciones Residentes:Instituciones Residentes:Instituciones Residentes:Instituciones Residentes:
- Adelantados, Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores.
- La administracin de justicia en India: La Audiencia.
- Fiscalizacin de funcionarios: Juicio de Residencia, Visita, Pesquisa.
- El Cabildo Ayuntamiento.
- Recopilacin de 1680.
Instituciones econmicas:Instituciones econmicas:Instituciones econmicas:Instituciones econmicas:Instituciones econmicas:
- La Casa de Contratacin.
- Real Hacienda.
- Consulado.
f) Derecho Mercantil.
g) Derecho Privado Indiano:
- Poblamiento de Amrica,
- La familia,
- La herencia,
- Sucesin.
h) Rgimen de propiedad de la tierra.
i) Derecho Laboral Indiano.
a) La Iglesia en Amrica:
- Qu es la Iglesia.
- Iglesia y Estado.
- El Patronato.
- El Real Patronato.
b) Organizacin de la Iglesia en Amrica:
- Snodos y Concilios.
- Misiones y Reducciones.
a) Las reformas borbnicas.
4. La Iglesia en amrica
5. Las Reformas borbnicas del siglo XVIII. Cambio del concepto de monarqua
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17historia del derecho tomo 1)
b) Cambio del concepto de Monarqua:
- La sucesin de Espaa.
- La Ilustracin.
c) Reorganizacin Administrativa.
d) Real Ordenanza de Intendentes.
e) Reglamento de Libre Comercio.
f) El Regalismo.
g) La Nueva Recopilacin.
h) La enseanza del Derecho en la Amrica Hispnica. Las Universidades.
a) La Revolucin de Mayo: Periodo de formacin jurdica.
b) Cabildo Abierto y formacin de Juntas:
- Qu es una Junta?.
- El Interior y la Revolucin.
c) Constitucin de la Junta Grande.
d) Los Triunviratos.
e) Reglamento orgnico y Estatuto Provisional de 1811.
f) Proyectos de Constitucin de 1812.
g) Asamblea del ao XIII.
h) La Asamblea y la Banda Oriental.
i) El Directorio.
j) Revolucin Federal de 1815:
- Estatuto Provisional de 1815.
k) Congreso de 1816 y Reglamento de 1817.
l) Constitucin de 1819.
ll) Rgimen de pactos.
- Pilar.
- Benegas.
- Cuadriltero.
m) Congreso de 1824:
6. El Derecho patrio. Periodo de formacin
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18 tomo 1 historia del derecho(
- Ley Fundamental.
- Ley de Presidencia.
n) Constitucin de 1826.
o) Guerra Civil hasta el Pacto Federal de 1831.
q) Rosas y la Confederacin Argentina.
a) Pronunciamiento de Urquiza. Acuerdo de San Nicols. Congreso de Santa Fe.
b) Constitucin de 1853. Secesin de Buenos Aires. Reforma de 1860.
c) La etapa codificadora. Cdigo de Comercio. Cdigo Civil: proyecto de Ugarte.
Proyecto de Vlez Sarsfield. Cdigo Penal: Carlos Tejedor. Sancin de 1.886.
d) Proyectos de reforma. Sancin de 1922.
e) El Derecho No Codificado: legislacin electoral hasta 1912. Ley Saenz Pea.
f) Legislacin laboral. Influencia de la inmigracin.
7. El Derecho patrio. Periodo de organizacin
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objetivos de la asignatura
oaabogaca a distancia ) Desarrollar el espritu crtico.
Analizar teoras jurdicas en su vinculacin al tiempo histrico.
Analizar documentos y fuentes relativos a la Historia del Derecho Argentino.
Interpretar la evolucin del Derecho Argentino inserto en la realidad histrica.
Reconocer el marco institucional e histrico de cada perodo de evolucin jurdica.
Investigar, dentro de las posibilidades, las fuentes que indican esa evolucin.
Valorar la cultura jurdica argentina dentro del marco de la llamada globalizacin.
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA )
DERECHO ROMANODERECHO ROMANODERECHO ROMANODERECHO ROMANODERECHO ROMANO DERECHO CANNICODERECHO CANNICODERECHO CANNICODERECHO CANNICODERECHO CANNICO
DERECHO CASTELLANO DERECHO MUSULMN
INSTITUCIONES DERECHO INDIANO
DERECHO PATRIO
HACIA EL DERECHO
ARGENTINO DEL FUTURO
CONSTITUCIONALISMO
NORTEAMERICANO
DERECHO FRANCS
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22 tomo 1 historia del derecho(
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23historia del derecho tomo 1)
( BIBLIOGRAFA GENERAL DE LA ASIGNATURA )
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Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
24 tomo 1 historia del derecho(
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Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
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Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
26 tomo 1 historia del derecho(
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VITORIA, Francisco de VITORIA, Francisco de VITORIA, Francisco de VITORIA, Francisco de VITORIA, Francisco de. Relecciones de Indios y del Derecho de la Guerra. Ed.Espasa-Calpe. Madrid. 1.958. (hay otras ediciones).
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ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. Historia del Derecho Argentino. Ed. Perrot. Buenos Aires.1979.
ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. ZORRAQUIN BEC, R. El Federalismo argentino. Ed. Perrot. Buenos Aires. 1939.
ZORRAQUN BEC, R ZORRAQUN BEC, R ZORRAQUN BEC, R ZORRAQUN BEC, R ZORRAQUN BEC, R..... La organizacin poltica argentina durante el periodohispnico. Buenos Aires. 1959.
Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
27historia del derecho tomo 1)
( FUENTES: )
Las fuentes histricas citadas proceden de:
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Archivo Histrico Naciona Archivo Histrico Naciona Archivo Histrico Naciona Archivo Histrico Naciona Archivo Histrico Nacional. Madrid.
Archivo General de Indias Archivo General de Indias Archivo General de Indias Archivo General de Indias Archivo General de Indias. Sevilla.
Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
28 tomo 1 historia del derecho(
Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina
55historia del derecho tomo 1)
u2unidad dos
orgenes del derecho indiano)(
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56 tomo 1 historia del derecho(
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31historia del derecho tomo 1)
UNIDAD II
( ORGENES DEL DERECHO INDIANO )
a) El Derecho Indgena:a) El Derecho Indgena:a) El Derecho Indgena:a) El Derecho Indgena:a) El Derecho Indgena:
Las Culturas Precolombinas
Poblamiento de Amrica.
Culturas paleolticas y neolticas.
El Neoltico premetlico: Los ndidos: Mayas, Aztecas, Chibchas e Incas.
Instituciones Incaicas.
b) El Derecho Medieval Espaol: Orgenes e instituciones.b) El Derecho Medieval Espaol: Orgenes e instituciones.b) El Derecho Medieval Espaol: Orgenes e instituciones.b) El Derecho Medieval Espaol: Orgenes e instituciones.b) El Derecho Medieval Espaol: Orgenes e instituciones.
Derecho Romano, Visigtico y Musulmn.
La Reconquista: Nacimiento del Derecho Foral.
Derecho Cannico.
Renacimiento del siglo XI. Las Siete Partidas. Ordenanzas de Alcal de Henares.Leyes de Toro.
Mencin sinttica de los contenidos
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32 tomo 1 historia del derecho(
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33historia del derecho tomo 1)
oaobjetivos de aprendizaje
abogaca a distancia )
Interpretar el concepto histrico de causalidad.
Diferenciar las instituciones indgenas.
Analizar el Derecho Medieval Castellano.
Distinguir entre la unicidad del Derecho Castellano y la pluralidad de las CulturasPrecolombinas.
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34 tomo 1 historia del derecho(
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35historia del derecho tomo 1)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
Derecho Castellano
Derecho Romano
Derecho Visigodo
Derecho Musulmn
Costumbre
Derecho Indgena
Historiografa del Derecho
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36 tomo 1 historia del derecho(
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37historia del derecho tomo 1)
ai)actividad introductoria
abogaca a distancia
Deber realizar los siguientes puntos con el objetivo de lograr una introduccin
en los temas de Culturas Precolombinas y en la situacin de Europa en el siglo XIV, los
cuales se desarrollan en esta unidad:
1)1)1)1)1) Ubicar geogrficamente las distintas Culturas Precolombinas.
2)2)2)2)2) Investigar en la bibliografa recomendada las caractersticas culturales de los indgenas
del actual territorio nacional.
3)3)3)3)3) Ubicar geogrficamente los distintos reinos de la Pennsula Ibrica en el Siglo XIV.
4)4)4)4)4) Leer, en cualquier autor de la bibliografa recomendada, el proceso de la Reconquista.
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38 tomo 1 historia del derecho(
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39historia del derecho tomo 1)
DESARROLLO DE LA UNIDAD II
( ORIGENES DEL DERECHO INDIANO )
Decamos en nuestra Introduccin que no es posible aplicar categoras jurdicas
de un tiempo a otro tiempo, pues eso sera caer en anacrona. El concepto de Derecho es
absolutamente occidental y es, por lo tanto, una categora que no podemos atribuirle a
las culturas americanas precolombinas. Se preguntar, entonces, el lector por qu las
incluimos en el anlisis de la Historia del Derecho. La respuesta es muy simple: el derecho
castellano no se asienta sobre el vaco. A pesar de que tanto se insiste en el tpico de la
destruccin de las Indias, los espaoles de los siglos XVI y XVII asentaron su cultura
respetando, hasta donde una conquista lo permite, las culturas locales en un fenmeno
nico conocido como transculturacin. Para explicar este fenmeno tendramos que hilar
fino sobre conceptos de cultura, pero lo dejaremos para la curiosidad del lector. Solo
digamos que el fenmeno de la transculturacin significa que Espaa trae a Amrica
toda la cultura europea del tiempo y se lleva toda la cultura americana hacia Europa en
un proceso autntico de mestizacin que, en este caso, nada tiene que ver con lo
biolgico. Solo as se explica que an hoy haya en Amrica pases con un 60 y hasta un 70
% de indgenas puros (Bolivia, Guatemala) y otros en los que la poblacin mestiza es
mayora absoluta, conservando costumbres y hasta idiomas propios que, ya en el Siglo
XVI, se enseaban en las ctedras universitarias de Mxico y Lima.
En la Amrica precolombina no hay derecho, toda vez que ste es una teorizacin
de base cientfica y en la Amrica precolombina no hay ciencia propiamente dicha, en
todo caso hay una prctica basada muchas veces, por no decir siempre, en conceptos
mtico - religiosos o simplemente en la costumbre que se traduce en formas institucionales
sociales, polticas y econmicas.
Los antroplogos actuales reconocen en Amrica la existencia de cerca de 400
grupos lingsticos, (los misioneros del Siglo XVI ya se haban dado cuenta), lo que distingue
a otras tantas culturas o subculturas dentro del continente. Por analoga, concluyamos
que haba en Amrica cerca de 400 formas institucionales que influyeron, unas ms y
otras menos, sobre el Derecho Castellano y lo modificaron substancialmente. Esta es la
causa por la cual incluimos a las culturas indgenas en este manual de Historia del Derecho,
an cuando se trate de culturas prehistricas, es decir, sin escritura, y algunas de ellas, sin
duda, sumamente primitivas desde el punto de vista de la actual Antropologa Cultural.
El Derecho indgena. Las culturas precolombinas:
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40 tomo 1 historia del derecho(
Ms all de estas consideraciones, permtame el lector una actitud de corte afectivo: Los
americanos, los hispanoamericanos en particular, somos tales porque somos mestizos,
quiz no biolgicamente, pero s culturalmente y esa es nuestra identidad. Sin clara
identidad es imposible entrar en la llamada globalizacin con pie firme, o evitarla si no
conviene entrar en ella.
El poblamiento de un continente que, a los ojos de los exploradores del Siglo XVI se
mostraba como una inmensa isla, constituy un enigma desde el principio, dadas las
condiciones en que se mova la ciencia y los cientficos de la poca. No olvidemos que la obra
de Coprnico no se publica hasta 1543 y que, an as, sus postulados seguan discutindose
ms de cincuenta aos despus. La presencia de hombres en Amrica no contradeca a la
Biblia, pero creaba dudas. Esta mencin de la Biblia merece una digresin: para muchos
cientficos de la poca era virtualmente el nico libro, confundindose un lenguaje espiritual
con lenguaje cientfico. De hecho, es GalileoGalileoGalileoGalileoGalileo quien cambia esa interpretacin con aquella
expresin suya, tan rica, de que la Biblia nos dice cmo ir al Cielo, pero no cmo es el Cielo.
Pero volviendo a la cuestin que nos ocupa, el Padre Jos de AcostaPadre Jos de AcostaPadre Jos de AcostaPadre Jos de AcostaPadre Jos de Acosta, de la Compaa
de Jess, en 1589 ya sostuvo que el hombre americano proceda de Asia, en estado
relativamente civilizado, haciendo una evolucin cultural con el correr del tiempo. Esta
propuesta de AcostaAcostaAcostaAcostaAcosta no aportaba pruebas cientficas, ni lo poda hacer pues haca falta el
desarrollo de ciencias que nacieron con la llegada de las carabelas y que hoy nos son familiares,
como la Etnografa, la Etnologa, la Arqueologa, la Antropologa, tanto fsica como cultural,
etc. El hecho es que al hombre americano se le dio el nombre de Indio, lo cual evidentemente
no le corresponde, pero que qued acuado gracias a la equivocacin de Coln, tema para
una muy larga digresin que no podemos hacer por las caractersticas de este trabajo.
En nuestros das podemos mencionar dos teoras sobre el poblamiento de Amrica
que son tales porque, si bien aportan pruebas, no son tan concluyentes como para llamarlas
leyes cientficas. Estas dos teoras producen una tercera, que es conclusin de las dos
anteriores, y vamos a verlas.
Origen asitico:Origen asitico:Origen asitico:Origen asitico:Origen asitico: la escuela norteamericana, cuyo referente es Alex HrdlickaAlex HrdlickaAlex HrdlickaAlex HrdlickaAlex Hrdlicka,sostiene que el hombre americano es originario de las estepas del Asia, llegando a
nuestro continente por un puente de hielo que ocultaba el Estrecho de Behring y
las Islas Aleutianas, diseminndose por toda Amrica durante los subsiguientes
diez mil aos. Las pruebas que se aportan se fundan en comparaciones de medidas
El Poblamiento de amrica
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41historia del derecho tomo 1)
craneanas, corte sagital del pelo, algunos elementos culturales y la presencia en
Amrica de caballos y camellos esteparios, ya desaparecidos en tiempos del
descubrimiento, que habran sido alimento de estos pueblos cazadores.....
Origen polinesio:Origen polinesio:Origen polinesio:Origen polinesio:Origen polinesio: sostenido por la escuela francesa que dirigi Paul RivetPaul RivetPaul RivetPaul RivetPaul Rivet. Sesupone que el hombre americano procede de migraciones sucesivas, a travs del
Ocano Pacfico y aprovechando las corrientes marinas favorables. Agrega esta teora
un origen multirracial: austraoides, malayo - polinesios y mongoles seran los tres
grupos invasores. Las pruebas aportadas proceden de estudios lingsticos y culturales.
Agreguemos que, en nuestros das, se est especulando con la idea de un camino
distinto para los grupos austraoides, que habran usado a la Antrtida como puente.
Origen mltiple:Origen mltiple:Origen mltiple:Origen mltiple:Origen mltiple: la Escuela Histrico - cultural, cuya figura ms representativa enla Argentina fue Jos ImbelloniJos ImbelloniJos ImbelloniJos ImbelloniJos Imbelloni, sostiene que cada grupo, culturalmente distinto,
fue llegando en distintas migraciones, utilizando los caminos ya propuestos, es decir,
Behring y el Pacfico. Estas sucesivas migraciones se instalan en diversos puntos del
continente y por ello ImbelloniImbelloniImbelloniImbelloniImbelloni los divide en Fuguidos, Lguidos, Plnidos,
Pmpidos, Amaznidos y ndidos.
Estas teoras no son completas, quedan muchos puntos por aclarar, pero hasta el
momento nos explicaran la gran diversidad en los habitantes originarios de Amrica y
las distintas formas de relacionarse con la cultura espaola despus de 1492.
LOS FUEGUIDOS:LOS FUEGUIDOS:LOS FUEGUIDOS:LOS FUEGUIDOS:LOS FUEGUIDOS:
Instalados en el extremo sur de nuestro pas, son las tribus ms arcaicas y primitivas
del continente y descendientes de los ms antiguos inmigrantes. Ocuparon la Isla grande
de Tierra del Fuego y el Sur de la Provincia de Santa Cruz. Algunas investigaciones parecen
demostrar que tambin ocuparon el sur de Chile, hasta Chilo. Los grupos ms importantes
eran los ymanas y alcalufes que, antes de su contacto con los europeos en el Siglo XVI,
es posible que hayan sido unos 8 9.000 habitantes. Nunca alcanzaron gran desarrollo,
posiblemente por el aislamiento de la zona que ocupaban, lo que impeda cualquier
intercambio cultural. Se los ha llamado canoeros, pues el bote era una especie de segunda
casa, ya que con ellos recorran los canales fueguinos, procurndose el sustento basado
en la pesca, el marisqueo y la caza de algunas aves. Sus implementos eran el arco, la
jabalina y el arpn de hueso de ballena. Un fuego arda permanentemente en el centro
del bote sobre una base de tierra apisonada, lo que explica el nombre de Tierra del Fuego,
dado por los espaoles.
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42 tomo 1 historia del derecho(
Ymanas y Alacalufes se dividen en grupos locales, con territorio propio
para caza y pesca el cual se considera propiedad exclusiva del grupo y comn a
todo el grupo. La organizacin social bsica era la familia monogmica. No hay
lo que podramos llamar una organizacin poltica, quedando la administracin
de justicia en manos de la familia, por lo que se impone simplemente la venganza.
En tiempos muy primitivos era bastante comn el aborto provocado y an el
infanticidio, quiz como formas extremas de control demogrfico.
LOS PMPIDOS:LOS PMPIDOS:LOS PMPIDOS:LOS PMPIDOS:LOS PMPIDOS:
Pmpidos y Plnidos ocupan las grandes llanuras americanas. Nos permitimos
referirnos aqu slo a los Pmpidos, tehuelches, puelches y chechehets toda vez que el
contacto de los plnidos de Amrica del Norte con los espaoles fue, en cierta medida,
superficial. Decimos en cierta medida porque es bueno recordar que el caso del famoso
Indio Jernimo es el de un aborigen educado, sumariamente, en las misiones franciscanas
del sur de Estados Unidos y eso explica su postura ante la mentalidad anglosajona de
Washington, muy distinta a la de la monarqua espaola.
Estos indgenas provendran de una segunda invasin, tambin producida por el
Estrecho de Behring, eran nmades y cazadores, de ah su habitacin en forma de tienda
o toldo.
Los tehuelches se extendieron hasta los ros Chubut y Limay; los puelches, hasta el
ro Colorado y los chechehet, hasta la desembocadura del ro de la Plata. Hay autores que
incluyen en este grupo a los huarpes de Cuyo y a los querandes de la costa del Paran. A
principios del Siglo XVIII avanzaron sobre ellos grupos araucanos, en particular pehuenches
y ranqueles; a partir de entonces es muy difcil hablar de culturas puras en la Pampa pues
europeos e indgenas sufren influencias mutuas. La economa de estos indgenas era
esencialmente cazadora; dependiente del guanaco. Sus armas fueron el arco y la flecha,
adems de la clsica boleadora.
En principio carecieron de organizacin tribal, solo se elega un jefe cuando
se produca un asesinato o una invasin del territorio de caza producido por otro
grupo. Estos grupos estaban constituidos por los consanguneos patrilineales.
Practicaban la exogamia y dan mucha importancia a la castidad prenupcial y a la
fidelidad conyugal, pero parece ser que tambin practicaban una forma de
poligamia, particularmente la del casamiento con dos hermanas.
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43historia del derecho tomo 1)
La gran transformacin cultural de estos grupos pmpidos se debi a la introduccin
del caballo por los espaoles.
LOS AMAZNIDOS:LOS AMAZNIDOS:LOS AMAZNIDOS:LOS AMAZNIDOS:LOS AMAZNIDOS:
Se cree que estos indgenas provendran de la Polinesia, y que llegaron en sucesivas
oleadas por el Pacfico. Ocuparon una extensa rea, tal cual es la de las cuencas del Amazonas,
del Orinoco y del Plata. Fueron esencialmente recolectores y cazadores, pero conocieron
una agricultura incipiente de maz, porotos, mandioca y tabaco, plantas que los etnlogos
consideran importadas. Algunos grupos de entre ellos comenzaron la industria textil,
tambin por importacin andina.
Su organizacin reconoce un jefe de aldea, cuyo cargo pasa por herencia
al hijo mayor. En caso de guerra se eligen jefes especiales, vigilados por una
especie de consejo de ancianos, que es el que decide la destitucin de ineptos o
resuelve la paz y la guerra. Los problemas ms comunes eran violacin de
lmites, venganzas entre familias o rapto de mujeres; los prisioneros de guerra
eran reducidos a esclavitud.
Es muy difcil generalizar, pero puede decirse que la base de la sociedad la constituy
la familia, casi siempre monogmica, y en algunos casos matrilineal, aunque se dan casos de
la poligamia ms burda.
LOS NDIDOS:LOS NDIDOS:LOS NDIDOS:LOS NDIDOS:LOS NDIDOS:
Constituyen la ltima oleada inmigratoria, se los considera de origen polinsico y su
va fue el Pacfico. Se afincaron en las tierras aptas de los Andes, desde el norte de Chile
hasta el Istmo de Panam, y en las costas y meseta central de Mxico y Centroamrica.
Fueron agricultores superiores y alcanzaron el neoltico premetlico, edificando las culturas
maya, azteca, chibcha e inca.
MAYAS:MAYAS:MAYAS:MAYAS:MAYAS:
Este grupo indgena desarroll una cultura superior, aparentemente iniciado en
Guatemala, Honduras y El Salvador, con expansin sobre la pennsula de Yucatn. Cuando
llegaron los espaoles ya haban desaparecido como organizacin, siendo absorbidos
como parte de la Confederacin Azteca.
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44 tomo 1 historia del derecho(
El primer periodo, o Maya Clsico, se remonta al ao 500 d. C. y sus restos se
encuentran en la provincia del Petn, en Guatemala. Las ciudades de Uaxactum, Tikal y
Copn muestran parecida estructura: una plaza central en torno a la cual se construyeron
templos en forma de pirmide escalonada, que alcanzan en algunos casos los 70 m. La
poblacin se instalaba en los alrededores, sin un orden urbanstico aparente. Hicieron cultivo
de roza, es decir, se despejaba la selva y luego se quemaba lo producido por la tala,
suponiendo que con ello se abonaba la tierra. La base de su alimentacin era el maz y
tambin se cultivaba el poroto, aj, zapallo, tomate y mandioca. La caza y la pesca no se
haban abandonado. El cultivo de roza agota la tierra y, es probable que por ello, decidiesen
abandonar las antiguas ciudades y establecerse en Yucatn, cuyas principales ciudades
fueron Uxmal, Mayapn y Chichen Itz, que florecen alrededor del ao 1000, inicindose
luego el perodo de decadencia. Hay otras teoras ms modernas para explicar el por qu
de la desaparicin de los mayas, pero el hecho concreto es que los espaoles no conocieron
el esplendor de esa cultura.
Los griegos de Amrica,como se los ha llamado, construyeron una civilizacin tan
notable que hasta lograron la cifra 0 en sus clculos matemticos, aunque no lograron
evitar absolutamente la numeracin posicional, y fueron base indispensable para el desarrollo
del resto de las culturas mexicanas.
Como los griegos tuvieron un defecto ya que nunca alcanzaron la gran organizacin
estatal que s obtuvieron aztecas o incas, por eso es un tanto potico hablar del Imperio
Maya. La actual investigacin est avanzando en la traduccin de su primitiva escritura
jeroglfica, que puede dar luz sobre aspectos oscuros de esta cultura.
Al llegar los espaoles, existan todava en Yucatn Ciudades - Estado; en
cada una de ellas gobernaba un Batab, cuyo cargo era hereditario, que tena al
Nacom, una especie de jefe de estado mayor de carcter electivo. Estas ciudades
se agrupaban en regiones que gobernaba el halach uinic, cuyo hermano
colaboraba en calidad de gran sacerdote.
La poblacin maya se agrupaba en clanes, divididos en fratras, de sucesin patrilineal,
aunque se han conservado restos de sucesin matrilineal, como la costumbre de que el recin
casado deba vivir por 5 aos en la casa de los padres de su mujer. El homicidio, doloso o
culposo, el robo, el hurto y el adulterio eran severamente penados.
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45historia del derecho tomo 1)
AZTECAS:AZTECAS:AZTECAS:AZTECAS:AZTECAS:
La Confederacin Azteca, ms adelante veremos por qu el trmino Confederacin,
tena su centro en Tenochtitln, en la meseta central de Mxico. La mayor parte de la poblacin
se agrupaba en el altiplano, quizs por ser de clima seco y contrastante con el muy clido y
hmedo de las costas. All ya se haban instalado de antigo otras poblaciones de alta cultura,
pero la superioridad azteca en materia militar y su capacidad de organizacin les permiti
dominarlos alrededor del ao 1200. Los aztecas, pues, son los herederos de no menos de
quince culturas anteriores.
El azteca es pueblo agricultor, llevando a cabo los cultivos en andenes y con riego artificial,
siendo el maz la base de la alimentacin, convertido en tortillas o en atole (una especie de
papilla). Las protenas animales se obtenan del perro y del pavo, ambos, animales domsticos
y ambos se cebaban. La pimienta roja, la vainilla, el aguacate (palta) y el cacao se importaban
de las zonas clidas. Las bebidas eran la chicha o cerveza de maz, y el pulque, una suerte de
vino de agave slo permitido a los ancianos. Fumaban el tabaco en forma de puros y los
sacerdotes lo masticaban para provocar estados de xtasis, lo mismo hacan con el peyote. Su
arquitectura, como se sabe, fue monumental y megaltica, como corresponde a su nivel cultural;
el interior de las casas nobles estaba tapizado con telas de algodn o decorado con pinturas.
Produjeron cermica de alta calidad, as como lapidaria, orfebrera y plumera; los objetos de
lujo incluan espejos de pirita, pinzas depilatorias de cobre y navajas de afeitar de obsidiana,
todo esto implicaba un comercio intenso. El comercio se haca en forma de expediciones que,
generalmente antecedan a una empresa militar de conquista.
El Estado Azteca es algo parecido a una Confederacin de Pueblos pues
se fundaba en una base territorial reducida, sin unidad, sino que era una alianza
entre las tres tribus nahuas de Tenochtitln, Texcoco y Tlacopn. Cada uno
tena su territorio y administracin propia, pero en la eleccin de jefe de cada
uno, los otros dos prncipes tenan voz y voto. Si no hay Estado propiamente
dicho, tampoco hay monarqua absoluta. Se dividan en clanes patrilineales
que se llamaban Calpullis; cada Clan tena un territorio y la tierra era repartida
entre sus miembros, sin que esto significara derecho de propiedad. El Clan era
tambin unidad religiosa y organizacin militar. El poder estaba en manos de
los jefes de clan reunidos en asamblea, quienes elegan a un jefe civil y otro
militar, ambos de la misma jerarqua, coronados por una venda frontal con
turquesas y ostentando el brazalete de madreperla.
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46 tomo 1 historia del derecho(
La sociedad azteca reconoca la existencia de una nobleza, separada de los
miembros comunes del clan, de los siervos y esclavos. Los siervos no tenan los mismos
derechos que los miembros del clan pues deban ser restos de poblaciones subyugadas;
los esclavos eran los prisioneros de guerra, delincuentes, deudores morosos e individuos
que eran vendidos voluntariamente por sus parientes.
La nobleza tena sus jerarquas y sus privilegios eran no pagar impuestos y tener
tierras en feudo (estas tierras s eran de propiedad privada). Esta forma de jerarqua social
emerga de la expansin militar de los Aztecas. Pero la economa impuso otra forma de
jerarquizacin y los clanes ya no fueron solo labradores, tambin aparecen mercaderes y
artesanos.
Aunque no podemos decir que entre los aztecas hubiese derecho, ya se
haba abierto paso la idea de que el Estado era el nico juez, nadie poda tomar
justicia por propia mano. La jurisdiccin menor estaba en poder del Calpullec
(jefe de clan), para la superior haba tribunales especiales y an la corte. Los
jueces eran muy severos y la condena a muerte bastante comn: en la horca,
por asesinato; a pedradas, por adulterio; la alta traicin se pagaba con el
descuartizamiento; a palos, por embriaguez de adolescentes.
La guerra serva para obtener vctimas para sus sacrificios humanos. Se guardaban las
calaveras por miles, en estantes a la entrada de los templos. Para los aztecas, pueblo de
guerreros, el nacimiento de un nio equivala a la captura de un prisionero de guerra, as
como la muerte de una mujer en sobreparto se consideraba como la de un guerrero cado en
batalla. Al recin nacido se le daba nombre en una ceremonia en la que la partera actuaba
como sacerdotisa, existiendo en algunos pueblos mexicanos la costumbre de la circuncisin,
tanto de varones como de mujeres. La educacin era rigurosa, existiendo la institucin del
internado: el Calmecac (colegio sacerdotal), para los hijos de la nobleza, y el Tepochcalli (casa
de los solteros), para los plebeyos, donde estos aprenda el uso las armas. Las mujeres tambin
asistan a internados. Se daba mucha importancia a la castidad prematrimonial de ellas,
mientras que los varones podan procurarse compaa femenina en los burdeles, hasta el
matrimonio. El nico impedimento matrimonial era la consanguinidad, siendo la poliginia
slo admitida para nobles y prncipes, ya que la gente de pueblo estimaba darles sus hijas
como concubinas. El adulterio era considerado delito y pecado, en este caso se perdonaba
slo mediante la confesin ante el sacerdote de la diosa Tlaxolteotl.
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47historia del derecho tomo 1)
Aunque no hace a la Historia del Derecho, es necesario hacer referencia a los
conocidos sacrificios humanos de los aztecas: frente al templo estaba la piedra de los
sacrificios, de forma convexa, sobre la que se colocaba a la vctima sostenida por cuatro
sacerdotes, mientras un quinto le abra el pecho con un cuchillo ceremonial de obsidiana,
arrancaba el corazn y untaba de sangre la boca de los dolos. En las grandes fiestas, los
sacrificios humanos alcanzaban una proporcin espantosa: para la dedicacin de un templo
en 1487 se inmolaron 20.000 vctimas. Los conquistadores espaoles contaron 136.000
calaveras en las estanteras del templo. Los aztecas crean que haba que alimentar de esta
manera a los dioses para conservar el orden csmico. Una forma menos cruenta, pero ms
habitual, era la de perforarse con huesos puntiagudos las orejas, la lengua o los genitales
para producir la necesaria efusin de sangre. En los sacrificios de primavera, se desollaba la
vctima y un sacerdote se revesta con su piel indicando que la tierra vesta una piel nueva;
el sacrificio de nios tena como objeto que, con su llanto, convocaran a la lluvia. En algunas
celebraciones se mezclaba sangre o carne de las vctimas al relleno de los tamales, de ste
modo todos los que los comieran participaban de la divinidad.
CHIBCHAS:CHIBCHAS:CHIBCHAS:CHIBCHAS:CHIBCHAS:
Usamos este nombre por costumbre pues, en realidad, no hay tal cultura chibcha,
pero ello nos permite referirnos a la gran cantidad de tribus ubicadas entre Nicaragua y
Ecuador, cuya posicin geogrfica debi haber permitido el contacto indirecto entre los
mayas y los incas. No fue as porque los que conocemos con el nombre genrico de chibchas
nunca formaron una unidad ni cultural ni poltica. Formaron estados minsculos, muchas
veces enfrentados entre s, de modo tal que ms bien fueron un obstculo que un nexo
entre las altas culturas mesoamericanas y las similares sudamericanas. A pesar de ello hay
algunas influencias mutuas por contacto comercial entre Ecuador y Panam, realizado por
va martima segn testimonio de los conquistadores espaoles. El oro de Colombia y Costa
Rica fue el vehculo de aquellas influencias. Las tribus del rea Chibcha producen la mejor
orfebrera americana precolombina, siendo ellos los autores de la aleacin oro- cobre
(llamada tumbaga o guann), de la tcnica de vaciado a la cera perdida y del dorado con
jugos vegetales, todas estas tcnicas extendidas hasta Mxico y Per.
Es muy difcil hacer un resumen de su vida institucional pues, en un territorio tan
amplio y poco comunicado por su configuracin geogrfica, nos encontramos con familias
monogmicas y poligmicas, de base patrilineal y matrilineal; castidad prematrimonial y
prostitucin femenina y masculina; pacifismo y beligerancia llevada al extremo de comerse
al enemigo.
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48 tomo 1 historia del derecho(
En 1538, cuando entraron los espaoles, se encontraron el nivel ms alto del rea
chibcha entre los muiscas del altiplano de Bogot, agrupados en nueve estados, entre los
que haba dos preponderantes, el del Zipa, en el sur, con la capital en Bogot y el del Zaque,
en el norte, con capital en Tunja. Ambos se consideraban de ascendencia csmica: el Zipa
descenda de la diosa lunar; el Zaque, del Sol. Tambin el cacique de Guatavita alardeaba
de ascendencia planetaria, por ello en la toma de posesin de su cargo se cubra ntegramente
de polvo de oro y luego se baaba en el lago, con lo cual se cre la leyenda de El Dorado.
Estos prncipes muiscasmuiscasmuiscasmuiscasmuiscas, en cierto modo autcratas, fundamentaban
su poder en el carcter sacerdotal de su cargo y delegaban el poder de toda la
jurisdiccin, tal el caso del jefe subalterno que representaba a la autoridad
judicial que aplicaba severas penas, casi siempre la de muerte. Hay un incipiente
derecho de gentes, si se tienen en cuenta formas rudimentarias de derecho de
asilo, de la inviolabilidad de los emisarios y de salvoconductos a peregrinos.
Entre los muiscasmuiscasmuiscasmuiscasmuiscas, el orden de sucesin es patrilineal solo entre plebeyos; a diferencia
de otras culturas americanas, los bienes races tambin entraban en sucesin. Para la nobleza, la
sucesin era matrilineal, por ejemplo, la dignidad del Zipa siempre recaa en el hijo mayor de la
hermana. Slo los prisioneros de guerra caan en esclavitud. Los prncipes tenan, a veces, cientos
de mujeres compradas, prisioneras de guerra o requisadas a sus sbditos. La base del matrimonio
plebeyo era la compra de la mujer y no era impedimento ni la consanguinidad ms cercana. La
poligamia era general y tambin usaron de los sacrificios humanos, en particular de nios.
INCAS:INCAS:INCAS:INCAS:INCAS:
Con este nombre, comunmente utilizado aunque errneo, conocemos a los indgenas
del rea cultural peruana. Decimos errneo pues la palabra inca es el ttulo del Jefe del
Estado y no una calificacin cultural o racial.
El Per, como Egipto, sobre todo en la zona de la costa, es algo as como el paraso de
los arquelogos: los enterramientos o yacimientos arqueolgicos estn en la zona de la costa,
desierto arenoso. En la arena no hay bacterias y ello permite la conservacin de los elementos
y materias de ms fcil descomposicin, como el cuero, la madera y el mismo cuerpo humano.
El uso viciado del trmino inca viene, probablemente, de que fueron esos soberanos
quienes impusieron a un conjunto variado de razas, culturas y lenguas una sola forma poltica,
un orden social, una economa, una lengua y una religin formando el Tahuantinsuyu, o
Imperio de las Cuatro Regiones (recordemos no obstante, que en este caso, tambin el trmino
Imperio es de uso, pero no correcto).
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49historia del derecho tomo 1)
Geogrficamente el Per se divide en tres sectores:
1. La CostaLa CostaLa CostaLa CostaLa Costa, entre Tumbes y Arica, son unos cuarenta valles marcados por ros y
riachuelos que bajan de los Andes;
2. La Puna bolivianaLa Puna bolivianaLa Puna bolivianaLa Puna bolivianaLa Puna boliviana, altiplano de 3.000 a 4.000 m. sobre el nivel del mar, fra y
barrida por los vientos, productora de la llama y de la papa.
3. La SierraLa SierraLa SierraLa SierraLa Sierra, con sus valles encerrados entre los Andes y las serranas que lo cruzan,
donde nace el Ro Maraon.
A esta divisin geogrfica corresponden, casi exactamente, las culturas y poblaciones
preincaicas del Yungai, el Collao y los quechuas, todos ellos con su idioma y peculiaridades
sobre las que se asentar el Tahuantinsuyu. La extraordinaria difusin actual de la lengua
quechua, desde Colombia hasta el noroeste argentino es obra de los misioneros espaoles,
que prefirieron ensear a los indios una lengua indgena antes que el castellano, evitando
as la enorme cantidad de lenguas existentes en la zona que impedan la comunicacin.
Los pueblos de la costa estaban divididos en tantos reinos como valles fluviales
haba y cuyo cacique no era mucho ms que un jefe de aldea. Estos jefes no dejaban el
cargo en herencia a su hijo mayor, sino que la transferan al ms digno. Estaban rodeados
por un ceremonial casi regio y eran transportados en literas.
El robo era considerado uno de los delitos ms graves y se castigaba con la
horca; a los adlteros se los arrojaba desde un precipicio; a los brujos incompetentes
(mala praxis mdica?) y a los reos de lesa majestad se los enterraba vivos, y a los
sodomitas se los quemaba. Conocieron los sacrificios humanos.
Es muy difcil precisar cmo pudo ser la organizacin preincaica del Collao, patria
de los aymara y autores de la cultura de Tiahuanaco. Todo lo que queda de ella son ruinas
imponentes en las cercanas de La Paz, en la costa del lago Titicaca.
Monumentos como la Acapana, el Calasasaya, el templo semi subterrneo o la
conocida Puerta del Sol, que los conquistadores encontraron tumbada y con el dintel
quebrado, no hacen ms que agregar misterios a la desaparicin de esta civilizacin,
cuya poblacin fue dispersada probablemente por un sismo de proporciones. As como
la Costa se distingue por la altsima calidad de su cermica (nos atrevemos a decir que es
la mejor de Amrica), el Collao provey al Tahuantinsuyu de la metalurgia de la plata, el
oro, el cobre y el bronce.
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50 tomo 1 historia del derecho(
Ayacucho es el centro de la sierra, al menos desde el punto de vista arqueolgico.
La sierra es la proveedora de los productos de la agricultura de zona la subtropical y,
aparentemente, es la patria de origen de los quechuas, responsables de la edificacin
institucional del Tahuantinsuyu.
LA SOCIEDAD INCAICA:LA SOCIEDAD INCAICA:LA SOCIEDAD INCAICA:LA SOCIEDAD INCAICA:LA SOCIEDAD INCAICA:
Era altamente jerarquizada. Haba una clase dirigente formada a partir de los linajes
fundadores, encargada en su momento de la organizacin y direccin del Estado Incaico. De
entre sus miembros se elega a los sacerdotes del Sol, oficiales del ejrcito y administradores
del Estado. Una nobleza menor estaba formada por los prncipes de los diversos pueblos
conquistados. La religin influa notablemente pues el soberano era considerado Hijo del Sol
y se naca en una clase social que daba el privilegio de ser Inca de sangre.
La mayor parte de la poblacin formaba una segunda clase social, fuertemente
estratificada. La mayora eran los hatun runahatun runahatun runahatun runahatun runa, campesinos, agricultores y pastores. Adquiran
la cualidad de hatun runahatun runahatun runahatun runahatun runa cuando se casaban y la pareja pasaba a ser una unidad domstica.
Entre ellos se elega elega a los soldados, a los guardias de frontera o a los agricultores
dispuestos a trabajar en tierras donde faltaba mano de obra. Les seguan los yanayanayanayanayana, servidores
del Inca, la Colla (reina), el Sol o los seores locales; la versin femenina de los yana yana yana yana yana era el
caso de las nias de 8 a 10 aos seleccionadas para ingresar
a la Casa de las Elegidas, tambin divididas por categoras.
Su ocupacin era tejer, coser y preparar las bebidas para
las celebraciones. Las de ms alta categora eran las de
sangre noble, sacerdotisas del Sol; les seguan las ms
hermosas, destinadas a esposas secundarias del Inca o a ser
entregadas a los seores como muestra del aprecio de
aqul; las de tercera categora se convertan con el tiempo
en esposas de jefes subalternos y, finalmente, las que no
destacaban por rango o belleza, cumplan funciones de
servicio. El estamento ms humilde de la sociedad incaica
eran los piapiapiapiapia o prisioneros de guerra.
Entre las clases populares destacaban los artesanos
y pescadores. En particular los plateros, lapidarios y
ceramistas gozaban de situacin especial y, aunque
trabajaban para el estado como todos, slo lo hacan en
su oficio, sin participar en el ejrcito ni en tareas agrarias
y vivan en el Cuzco.
En la socieda inciaca todos tenan una
funcin, ste jovencito de doce aos
caza pjaros con redes. Segn Huaman
Poma de Ayala.
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51historia del derecho tomo 1)
LAS SUCESIONES:LAS SUCESIONES:LAS SUCESIONES:LAS SUCESIONES:LAS SUCESIONES:
Tanto para un jefe como para el mismo Inca las sucesiones se regan por el mismo
criterio, eligindose al ms hbil de los candidatos, lo que llevaba a desrdenes, intrigas,
favoritismos y crmenes. Eso explica la violencia que estallaba en el Cuzco a la muerte de
cada Inca, y tambin la facilidad aparente con que Pizarro conquista el Per por el estado
de guerra entre Huascar y Atahualpa.
LA MONARQUA INCAICA:LA MONARQUA INCAICA:LA MONARQUA INCAICA:LA MONARQUA INCAICA:LA MONARQUA INCAICA:
El Inca, Jefe del Estado, era considerado Hijo del Sol, por lo tanto, estamos ante una
monarqua absoluta y teocrtica. Muchos autores, pretendidamente democrticos, han
querido ver en el Estado Incaico un Estado Socialista, lo cual es un disparate de anacrona.
Segn cuentan los cronistas indianos, el Inca se cambiaba cuatro veces al da o a la
menor mancha y nunca se pona la misma ropa. Estaba servido por una de sus hermanas
asistida por una multitud de nias de la nobleza.
Coma solo y se guardaba en cestos todo lo que tocaba, incluso restos de comida,
cosas que se quemaban un da determinado del ao.
La justicia del Inca era muy severa. Huaman Poma de
Ayala muestra el castigo a los que eran sometidos los
forjadores de vrgenes, y ella misma si haba consentido.
Se los colgaba de los cabellos hasta morir.
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52 tomo 1 historia del derecho(
Quien se le acercaba no deba mirarlo, estaba obligado a llevar una carga en seal
de sumisin y a hacer una profunda reverencia. Insistimos en la anacrona de la interpretacin
socialista. Las ltimas investigaciones hablan incluso
de la existencia de una diarqua, es decir, la presencia
de un segundo Inca, especie de secretario o gran
sacerdote, parecido al sistema mexicano. El gran
problema de la monarqua incaica fue la falta de
una ley de sucesin, como ya hemos visto al tratar
la sociedad. Otro inconveniente que se presentaba
es que el nuevo Inca heredaba la funcin de su
padre, pero se quedaba sin bienes y sin familia, por
lo que deba fundar un nuevo linaje, pues las rentas
de su padre deban servir al mantenimiento de su
momia y su linaje. En esta singularidad ven algunos
historiadores el original del imperialismo incaico
pues el nuevo soberano deba adquirir sus propias
rentas.
Otra circunstancia curiosa, aunque no nica
pues lo mismo pasaba en Egipto y Japn, es decir,
entre Dinastas Solares, era que el Inca deba casarse
con su hermana a los efectos de mantener pura la
sangre solar.
El Inca Sinchi RocaEl Inca Sinchi RocaEl Inca Sinchi RocaEl Inca Sinchi RocaEl Inca Sinchi Roca, segn Huaman Poma
de Ayala en su Nueva Crnica y Buen
Gobierno
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53historia del derecho tomo 1)
INSTITUCIONES ECONMICAS:INSTITUCIONES ECONMICAS:INSTITUCIONES ECONMICAS:INSTITUCIONES ECONMICAS:INSTITUCIONES ECONMICAS:
Estn vinculadas a lo social. No es posible entender la economa andina sin tener en
cuenta al aylluaylluaylluaylluayllu. Este era una familia extensa y sus miembros estaban relacionados por
obligaciones establecida ritualmente. Se ha entendido que la vida econmica se basaba en la
propiedad comn de la tierra y de los rebaos, pero no es as. S es cierto que hay una
comunidad de trabajo; el uso de los bienes est vinculado al parentesco y a la estructura
social, es decir, a la reciprocidad y sta se entiende en sentido amplio o sea, que reciprocidad
no es solo compartir los bienes, los alimentos, sino tambin la construccin de la casa o la
preparacin de festividades. La base de la economa incaica fue la agricultura. Cada aylluaylluaylluaylluayllu
tena un territorio propio (marca) que era distribuido en parcelas a los miembros que se
casaban, quienes tenan la obligacin de trabajar su tierra para mantenerse; trabajar las tierras
del Sol para mantenimiento del culto y de la Corte, y las del comn, para mantener a las
viudas y hurfanos. La mitamitamitamitamita es una institucin tambin en revisin pues en principio se crey
que era una especie de impuesto en trabajo, ya que no haba moneda. Parece ser que la mitamitamitamitamita
se origin mucho antes que el Imperio Inca, como una necesidad, movilizando poblacin de
un lugar a otro cuando, por razones climticas, por ejemplo, no se consegua en una zona
cierto tipo de productos. Una vez obtenido lo deseado, los mittani retornaban a su lugar de
origen. Cuando se funda el Imperio el esquema se llev a gran escala, ya no se trataba de
EEEEEl hijo del Inca Topa Yupanquil hijo del Inca Topa Yupanquil hijo del Inca Topa Yupanquil hijo del Inca Topa Yupanquil hijo del Inca Topa Yupanqui, prncipe
del Per, segn Huaman Poma de Ayala.
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54 tomo 1 historia del derecho(
Sembrando en el Per antes de la introduccin
del arado y el buey por los espaoles. Apunte
de Huaman Poma de Ayala.
movilizar grupos reducidos sino que hacan falta miles de mittanimittanimittanimittanimittani para obtener metales de
las minas, abastecer los tambos que usaba el ejrcito en marcha o transportar mercaderas.
Los jefes del aylluaylluaylluaylluayllu se llamaban curacacuracacuracacuracacuraca y tenan el
mando militar de su gente en caso de guerra,
administraban justicia y estaban vigilados por un
ejrcito de funcionarios.
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55historia del derecho tomo 1)
sp)sntesis parcial
abogaca a distancia
Aunque, repetimos, no hay Derecho propiamente dicho en la Amrica Prehispnica,
toda vez que el derecho es una creacin europea, podemos ver que, empricamente y sin
discusin terica, el indgena americano se da instituciones polticas, sociales y econmicas
de mayor o menor importancia, de acuerdo a su base cultural. Recordemos a las 400
lenguas y 400 culturas existentes en el continente que luego ocupara Espaa para no
simplificar la posterior constitucin de un derecho tan especial como es el que llamaremos
Derecho Indiano.
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56 tomo 1 historia del derecho(
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57historia del derecho tomo 1)
apactividad de proceso
abogaca a distancia )
Disee un grfico comparativo de las instituciones indgenas a partir de dosDisee un grfico comparativo de las instituciones indgenas a partir de dosDisee un grfico comparativo de las instituciones indgenas a partir de dosDisee un grfico comparativo de las instituciones indgenas a partir de dosDisee un grfico comparativo de las instituciones indgenas a partir de dos
categoras:categoras:categoras:categoras:categoras:
Nivel cultural de cada grupo.
Conformacin de la sociedad, la poltica, la normativa y la economa.
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58 tomo 1 historia del derecho(
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59historia del derecho tomo 1)
aa)actividad de autoevaluacin
abogaca a distancia
1)1)1)1)1) Sintetice las teoras sobre el poblamiento de Amrica.
2)2)2)2)2) Por qu decimos que las culturas precolombinas no tienen Derecho propiamente dicho?
3)3)3)3)3) Describa la sociedad Maya.
4)4)4)4)4) Caracterice la economa de los ndidos.
5)5)5)5)5) Qu caractersticas comunes y generales tuvieron las culturas indgenas en la Argentina?.
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60 tomo 1 historia del derecho(
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61historia del derecho tomo 1)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
El Derecho Medieval espaol es el que viene a bordo de las carabelas y es el primer
Derecho, en sentido estricto, que imperar en Amrica, aunque ms propiamente
debisemos hablar de Derecho Castellano, toda vez que las tierras recin descubiertas
fueron anexadas a la Corona de Castilla en particular y no a la Corona de Aragn,
mantenindose esta circunstancia hasta la reforma borbnica del Siglo XVIII.
Los orgenes del Derecho Castellano reconocen varias fuentes: el Derecho Romano,
la Lex Romana Wisigothorum (ao 506) y la Lex Wisigothorum o Fuero Juzgo (alrededor
del ao 654) son las ms remotas. En el ao 711 se produce la invasin rabe, que provoca
un hiato y una reformulacin. En el Siglo XI se descubre en Florencia el manuscrito de las
Pandectas o Digesto, cuya difusin por Europa, y desde luego en Espaa, abre una nueva
instancia pues unido al Derecho Cannico, en uso en aquel entonces, deviene en Derecho
Comn. Producto de esta renovacin ser el Fuero Real de Alfonso X el Sabio (Siglo XIII)
y el Ordenamiento de Alcal de Henares de 1348, culminando el proceso con las Leyes
de Toro (1505), cuando comenzaban las discusiones jurdicas en torno a la Amrica recin
descubierta.
No haremos historia del Derecho Romano, ya que las generalidades corresponden
a la asignatura del mismo nombre y que nuestro alumno cursa oportunamente. Slo
recordemos que, a diferencia de lo que ocurra en el Imperio Romano de Oriente, donde
se estudiaba Derecho en Berito y Constantinopla, en
Occidente hay un proceso de barbarizacin jurdica a partir del Siglo V. Antes y
despus de esa fecha los Emperadores de ambos estados haban legislado sancionando
constituciones que se convirtieron en la nica fuente del nuevo Derecho.
La cantidad de esas constituciones hizo necesaria la redaccin de cdigos, como el
Gregoriano de fines del Siglo III y el Hermogeniano de principios del IV, a los que se suma el
Cdigo Teodosiano que los Emperadores Valentiniano III y Teodosio II promulgaron en 438.
Su contenido no es ms que un ordenamiento sistemtico de las constituciones imperiales
existentes.
El Derecho medieval. Origenes e instituciones
Derecho romano
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62 tomo 1 historia del derecho(
Sin duda, mucha ms importancia tiene en los siglos posteriores la obra del
Emperador Justiniano, quien encarg al jurista Triboniano una compilacin que vio la
luz en 530, conformando el Corpus Iuris Civilis en cuatro partes:
El Digesto (o Pandectas), coleccin de opiniones de juristas clsicos;
Las Institutas, texto bsico para el estudio del Derecho Privado;
El Cdigo, conteniendo todas las constituciones imperiales vigentes,
Las Novelas (o novedades), que incluyen las constituciones posteriores a 534.
La obra del Emperador Justiniano y su comisin de juristas no tendr influencia en
Occidente sino a partir del Siglo XI.
Es necesario recordar aqu que el Derecho Romano, que constituye la base del Derecho
espaol es, a su vez, producto del genio romano clsico,
pero tambin lo es del pensamiento griego clsico y del
Cristianismo.
El Derecho Romano distingue entre ius civile
(derecho civil), propio de cada ciudad o estado y el ius
gentium (derecho de gentes), establecido por la razn
natural a partir de un orden natural que origina un
sistema jurdico universal, pero a esta divisin haba
agregado, por influencia griega, el ius naturale (derecho
natural), que es un conjunto de principios superiores,
permanentes, inmutables y de origen divino. La tica
griega desarroll el concepto de justicia que resume
Ulpiano en el Digesto: justicia es la voluntad constante
y perpetua de dar a cada uno lo que le corresponde, o
tambin los principios del derecho son: vivirlos principios del derecho son: vivirlos principios del derecho son: vivirlos principios del derecho son: vivirlos principios del derecho son: vivir
honestamente, no daar a los dems y dar a cadahonestamente, no daar a los dems y dar a cadahonestamente, no daar a los dems y dar a cadahonestamente, no daar a los dems y dar a cadahonestamente, no daar a los dems y dar a cada
uno lo suyouno lo suyouno lo suyouno lo suyouno lo suyo. Con el pensamiento griego y la prctica
jurdica romana nace el concepto de equidad.
El Cristianismo ejerce, a su vez, gran influencia en el Derecho Romano y en su
sucesor, el Derecho Indiano pues representa la expresin de una novedad, y esto es un
hecho indiscutible en la conciencia del creyente, justamente porque cree, y tambin para
el no creyente, precisamente porque lo cuestiona. La predicacin de Cristo y la expansin
de su mensaje trajo la novedad de la caridad. Amar al prjimo es, incluso, amar al enemigo;
El emperador Justiniano. Mosaico.
San Vital de Ravenna.
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63historia del derecho tomo 1)
pero tambin trajo la novedad de la divisin de las esferas: para el romano tradicional,
religin y poltica eran una sola cosa. Con el dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo
que es de Dios se dividen las reas: hay obligacin de cumplir la ley, porque toda autoridad
viene de Dios y porque la ley es norma de convivencia, pero se debe obedecer a Dios
antes que a los hombres, por ejemplo, ante una ley injusta. Esto significa poner lmites al
poder del estado y, en tiempos de los primeros cristianos, esto era un escndalo.
Entre los cristianos del primer momento tambin hubo una fuerte discusin en
torno al pensamiento clsico: deba aceptar un cristiano la ciencia y la filosofa griegas
y el derecho romano? Tres respuestas hubo para esta pregunta:
Los gnsticos queran aceptar servilmente, en particular, la ciencia y la filosofa griegas.
TertulianoTertulianoTertulianoTertulianoTertuliano y su escuela se negaban a aceptar nada de lo producido por el clasicismo,por ser pagano.
San Clemente de AlejandraSan Clemente de AlejandraSan Clemente de AlejandraSan Clemente de AlejandraSan Clemente de Alejandra y otros Padres de la Iglesia sostuvieron que, si elhombre es creado a imagen y semejanza de Dios, mucho de bueno debe haber en
el pensamiento greco- romano, que debe ser completado con la Revelacin.
San Agustn (Siglo V) contina la tradicin clsica cuando distingue tres tipos de leyes:
1. La ley eternaLa ley eternaLa ley eternaLa ley eternaLa ley eterna, que es la voluntad de Dios dirigiendo tanto las cosas como al hombre,
quien la acata voluntariamente.
2. La ley naturalLa ley naturalLa ley naturalLa ley naturalLa ley natural, manifiesta en la conciencia del hombre, es la participacin humana
en el orden divino.
3. La ley humana o positivaLa ley humana o positivaLa ley humana o positivaLa ley humana o positivaLa ley humana o positiva, cuyo fin es solucionar los problemas que la ley natural
no expresa. La ley natural es inmutable, mientras que la ley positiva es variable,
por lo tanto el Derecho queda subordinado a la tica o moral.
Si comparamos el pensamiento de San AgustnSan AgustnSan AgustnSan AgustnSan Agustn con la tradicin greco- romana
veremos que lo nico que vara seriamente es el concepto de Dios.
San AgustnSan AgustnSan AgustnSan AgustnSan Agustn vive el siglo de las invasiones brbaras. El Imperio Romano de
Occidente, destruido por dentro, relajada la moral nacional, no puede soportar el empuje
de pueblos instalados en sus fronteras, aquellos que conocemos genricamente por
brbaros, o sea, extranjeros, nmades y que no hablaban latn. Las invasiones no se
producen en diez das, como muchas veces se puede suponer en la lectura rpida e
irrespetuosa que hacen del problema los medios de comunicacin masiva, en especial el
cine y los canales culturales de televisin. Las invasiones duraron 400 aos y confundieron
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64 tomo 1 historia del derecho(
al europeo de la poca, produciendo consecuencias que se arrastraron por 400 aos ms.
Esto que decimos no es un juicio de valor, es simplemente lo que sucedi: las bibliotecas
quedaron en Oriente, dej de hablarse el latn, se perdi la ciencia clsica, se superpuso la
costumbre germnica al Derecho Romano.
En este ir y venir de pueblos, a la Hispania Romana llegaron los Visigodos con EuricoEuricoEuricoEuricoEurico
(466), con el agravante de que, si bien eran cristianos, tambin eran Arrianos, es decir,
herejes. Esto fue un serio impedimento, pues la poblacin hispano - romana era catlica,
hasta que el rey RecaredoRecaredoRecaredoRecaredoRecaredo se convierte en 589. El Reino Visigodo, con su capital en Toledo,
tendr vida hasta la invasin de los rabes en 711.
Los Visigodos, como todo pueblo germnico, no tenan Derecho escrito sino
consuetudinario, sin embargo haban sufrido una cierta romanizacin por haber sido, desde
tiempo atrs aliados del Imperio. EuricoEuricoEuricoEuricoEurico, bajo esta influencia, sanciona en 475 el Cdigo de
su nombre, redactado en latn y orientado hacia el derecho privado. Es un conjunto de
disposiciones en las que se mestiza el Derecho Romano, bsicamente del Cdigo Teodosiano,
con las costumbres visigticas. Tuvo cierta influencia en la formacin del Derecho Longobardo
y en el de los Francos Salios.
En el ao 506, el sucesor de Eurico, Alarico IIEurico, Alarico IIEurico, Alarico IIEurico, Alarico IIEurico, Alarico II, hizo redactar la Lex Romana
Wisigothorum, comunmente conocido como Breviario de Alarico, una coleccin de Derecho
Romano tardo compuesta cuando los visigodos del sur de Francia soportaban la presin militar
de los francos. Comprende una parte de leges y otra de iura. Las leyes incluyen constituciones
imperiales procedentes de recopilaciones no oficiales (recordemos que no haba imprenta y los
libros se copiaban a mano); la parte de jurisprudencia comienza con una sntesis de las Institutas
de Gayo. Todava se discute si este Breviario era slo aplicable a la poblacin romana del reino
visigodo o si se extenda tambin a los germanos. Si se aplicaba slo a los hispano - romanos
cabra hablar de la existencia de un Derecho Personal (uno para hispano - romanos y otro para
Hispano - Godos) y no de un Derecho Comn. Hasta el renacimiento jurdico de Bolonia (Siglo
XI) el Breviario de Alarico fue tenido, en Europa Occidental, como el Derecho Romano autntico
y su influencia sobrevivi en mucho al Reino Visigodo.
Los reyes visigodos siguieron legislando, sin que esas leyes hayan llegado hasta
nosotros, hasta que RecesvintoRecesvintoRecesvintoRecesvintoRecesvinto en 654 las codifica en la Lex Wisigothorum o Fuero
Juzgo, nombre ste que recibe en el Siglo XIII despus de su traduccin al castellano. En
l se incluyen principios de derecho pblico surgidos de los Concilios Toledanos y podemos
ya hablar de Derecho Comn.
Derecho visogtico
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65historia del derecho tomo 1)
Conviene aqu recordar a la gran figura del Siglo VII, San IsidoroSan IsidoroSan IsidoroSan IsidoroSan Isidoro, Obispo de Sevilla,
autor de las Etimologas, citado todava en el Siglo XIII por Dante AlighieriDante AlighieriDante AlighieriDante AlighieriDante Alighieri en la Divina
Comedia. San IsidoroSan IsidoroSan IsidoroSan IsidoroSan Isidoro fue un enciclopedista, una de aquellas mentes lcidas que se
dedicaron a conservar la ciencia clsica en medio de las invasiones.
Las EtimologasEtimologasEtimologasEtimologasEtimologas son la primera enciclopedia temtica en sentido actual y dedica
uno de sus libros (captulos, diramos hoy) al Derecho. Su influencia se hizo notar en los Concilios
Toledanos, continuacin de las tradicionales asambleas de los jefes nmades germanos, a los
cuales asistan los Obispos como conocedores de la cultura clsica. Sus conclusiones eran muchas
veces religiosas, pero de gran influencia poltica, como es el caso de amenazar con excomunin
a los reyes despticos o a los que accedieran al trono por la fuerza.
Marchaba bien el Derecho en Espaa, quizs mejor que en el resto de Europa,
cuando se produce la invasin de los rabes en 711. Comienza as la Alta Edad Media
espaola, signada por ese fenmeno que conocemos como la Reconquista, con periodos
de paz y guerra, y de influencias mutuas entre los cristianos, musulmanes y judos que
habitaron la Pennsula hasta 1492.
Los rabes invaden la Espaa Visigtica en el ao 711 y traan con ellos un escaso
bagaje cultural: solo su lengua, su fe y sus costumbres. Es probable que slo el grupo sirio
aportase alguna forma de derecho. Abderramn I,Abderramn I,Abderramn I,Abderramn I,Abderramn I, que rein en Crdoba desde 756 a
788 fue quien trajo a Espaa las costumbres de Damasco, pero la llegada del derecho
oriental se produce en el reinado del segundo Emir, Hasam IHasam IHasam IHasam IHasam I, muerto en 796 y la reforma
administrativa es obra de Abderramn IIAbderramn IIAbderramn IIAbderramn IIAbderramn II (822-852). Con l entra en Espaa, Al-Andalus
para los musulmanes, el pensamiento oriental, acompaado por la ciencia y la mstica, que
se mezclarn con los textos de OrosioOrosioOrosioOrosioOrosio y San IsidoroSan IsidoroSan IsidoroSan IsidoroSan Isidoro.
A principios del Siglo IX, el mdico cordobs Ab BekerAb BekerAb BekerAb BekerAb Beker, entre otros, introduce el
pensamiento mutazil, sostenido luego por el jurista, tambin cordobs, Abd al-AlAbd al-AlAbd al-AlAbd al-AlAbd al-Al, que
estudi derecho en Tnez, El Cairo y Medina. Su discpulo, el jurista Ibn LubabaIbn LubabaIbn LubabaIbn LubabaIbn Lubaba fue consejero
del Califa Abderramn IIIAbderramn IIIAbderramn IIIAbderramn IIIAbderramn III. El Derecho comenz a ensearse en la mezquita de Crdoba;
lo curioso es que el pensamiento jurdico oriental entr en Espaa de la mano de las ciencias
matemticas y biolgicas y de la religin Islmica.
El gran sintetizador es Muhammad ibn MasarraMuhammad ibn MasarraMuhammad ibn MasarraMuhammad ibn MasarraMuhammad ibn Masarra, cuya moral dice que Dios ha
creado para todos los hombres la felicidad distributiva que corresponde a la intencin
Derecho musulmn
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66 tomo 1 historia del derecho(
del sujeto; la felicidad conmutativa, que le pertenece segn su constitucin; la felicidad
esencial, que es la adecuada a la perfeccin del ser, y la felicidad legal que se le atribuye
por el cumplimiento de la Ley Positiva.
El hombre es libre en sus actos y libre para realizar su fin, pero para conseguir la
felicidad eterna necesita una regla de vida, que Ibn MasarraIbn MasarraIbn MasarraIbn MasarraIbn Masarra fundamenta en teoras
neoplatnicas. No olvide nuestro lector que el islamismo sostiene la doctrina de la
predestinacin, por lo tanto las teora