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Del Sahara Occidental a la RASD: hacia la construcción de un Estado Árabe y
Democrático. El papel de la ONU en este conflicto.
Prof. Adriana Acosta Castro. Docente egresada del Instituto de Profesores Artigas.
Docente de Formación Docente: Cerp del Este: Profesora de Historia Universal
Contemporánea de 1945 a nuestros días y docente efectiva por Concurso de oposición
y méritos en Didáctica de la Historia. Docente de Investigación Educativa; Cerp del
Este. Docente de la Universidad Católica Sede Punta del Este.
Directora de Secundaria del Colegio Hermanas Capuchinas.
Abstract.
La RASD República Árabe Saharaui Democrática se encuentra inmersa en una larga y
difícil situación de conflicto. Conflictividad que tiene su origen en los tiempos de la
Descolonización. Hoy nos interpela a todos en tanto Comunidad Internacional, en la
búsqueda de una solución definitiva que respete los Derechos del Pueblo Saharaui ante
la actitud prepotente e imperialista de Marruecos.
Más que el Sahara Occidental que implica una denominación de tipo geográfica la
RASD nos habla de un pueblo que construye nacionalidad y siendo una nación lucha
por consolidarse como República Democrática, de raíz árabe.
Hoy estamos llamados a trabajar por un mundo más armónico, donde el respeto de los
Derechos Humanos de acuerdo al mandato de la ONU sea una realidad, donde los
países hegemónicos del Sistema Mundial tengan como objetivo la construcción de la
PAZ como posibilidad real y no imaginaria. Es necesario emprender acciones concretas.
Difundir y dar a conocer este conflicto pretende ser una contribución en este sentido.
El presente trabajo tiene como objeto de estudio y análisis el siguiente tema: la
actuación de la ONU en la Historia reciente del conflicto de la República del Sahara
Occidental con el Estado de Marruecos y la Protección de los Derechos Humanos en
ese contexto.
Palabras clave: Sahara, ONU. Marruecos, conflicto, Derechos Humanos.
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Introducción.
El Sahara Occidental comprende un territorio ubicado en el extremo occidental de
África, más precisamente del Desierto del Sáhara; y posee costas sobre el Océano
Atlántico. Cuenta con una superficie de 280.000 km2 y actualmente se estima una
población de 510.000 habitantes (2011) Su idioma oficial es el Árabe y es el único país
que siendo árabe, tiene como lengua oficial también el español.
Su territorio posee los mayores yacimientos de fosfato del mundo, además de petróleo
gas, hierro y uranio. Frente a sus 1062 km de costas se localiza uno de los bancos de
pesca más ricos del planeta.
Las multinacionales francesa Total Fina Elf y estadounidense Kerr-McGee firmaron
acuerdos con Marruecos para la extracción de petróleo frente a las costas del Sahara
Occidental, mientras que la RASD (República Árabe Saharaui Democrática) firmó en
el 2002 un acuerdo con la multinacional anglo-australiana Fusion Oil & Gas para
exploración de petróleo offshore (plataformas mar adentro). 1
Hoy, autoproclamada como República Árabe Saharaui Democrática: RASD desde
febrero de 1976 pretende hacerse un lugar en el concierto de Estados que gozan de
plenos derechos y asumen completamente su soberanía. Sin embargo esto no es posible
y una situación de conflicto real o latente caracteriza su realidad actual. Esta
conflictividad enfrenta dos posiciones que parecieran irreconciliables; por un lado
Marruecos que considera tener plenos derechos sobre el territorio y la población del
Sahara Occidental y por otro lado la RASD que lucha por su reconocimiento como
Estado independiente.
Este conflicto, que para muchas naciones del mundo, ha pasado desapercibido y quizás
el silencio sea hoy el principal enemigo de los Saharauis, no lo ha sido para todas y en
particular para Uruguay que ha tenido una actuación y participación importante, que
oportunamente explicitaremos.
1 EUROSUR, Guía del mundo 2015 Países. Disponible en
http://www.eurosur.org/guiadelmundo.bak/paises/sahara/index.htm Acceso 2/12/2016.
3
Tomando como punto de partida el eje central de nuestro trabajo, debemos afirmar que
en este difícil contexto la ONU ha protagonizado un rol de suma importancia. Lo ha
hecho a través del pronunciamiento de sus organismos: La Corte Internacional de
Justicia y el Consejo de Seguridad.
Sin embargo podemos establecer algunas dificultades a la hora de hacer efectivas estas
resoluciones. Por ejemplo la Organización de Naciones Unidas ha instado a Marruecos
y a la RASD, a la realización de un referéndum en el que la población saharaui decida
su destino nacional y aún no se ha podido llevar a cabo por rivalidades que persisten.
Esta situación hace visible una realidad: ¿Cuál es el poder efectivo de la ONU en la
comunidad internacional y en particular en lo que refiere a este conflicto que la historia
lo ubica como el más antiguo de África en los tiempos de la modernidad? La
consecución del Orden y la Paz internacional no debería enfrentar ningún obstáculo.
¿Cómo lograr que sus pronunciamientos realmente se cumplan y puedan concretarse así
los objetivos centrales que marcaron la creación de este Organización? Hacemos esta
pregunta a la luz de lo que establece la Carta de la Naciones Unidas:
“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los
tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales
finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir
nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a
asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se
usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos…”2
2 Naciones Unidas. Portada. Organización. Disponible en http://www.un.org/es/index.html
4
Entendemos por otra parte que los países de peso internacional como sin duda EEUU,
pero también Francia, Gran Bretaña, Alemania, Rusia tienen un rol importante en el
proceso de paz de esta región del planeta. El mantenimiento de la MINURSO, Misión
de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental es otro eje
cardinal en la resolución pacífica de este conflicto.
Acercándonos a la Historia.
La historia del Sahara Occidental, nos remite hacia el S III dC, cuando la introducción
del camello en la región, lo posicionó como un punto estratégico que unía al viejo
continente europeo, a través del Atlántico y luego las caravanas por el desierto, con los
reinos marroquíes y senegaleses del sur, desde donde se obtenían dos productos de
altísima importancia para Europa: sal y oro.
El S VIII vio la llegada del Islam a través de los Almorávides que controlaban el
territorio al Sur de España: Al- Andalus, así como el Norte de África La presencia de
árabes y bereberes llevó a constantes enfrentamientos entre ambas poblaciones, en ese
territorio.
Fecha clave: 1884, Conferencia de Berlín. Los principales países europeos que se
habían lanzado a la conquista del mundo a partir de 1860, necesitaban acordar algunas
delimitaciones que pusieran freno a las rivalidades territoriales entre ellos y evitaran
una posible guerra, como finalmente ocurrió. El territorio a repartir era África.
En esta Conferencia se acordó que la región situada entre el Cabo Bojador y el Cabo
Blanco pertenecía a España. Esta extensión territorial fue dividida en dos reinos
independientes entre sí: Rio Oro al Sur y Saguia El Hamra, al Norte. En el año 1958
se unieron y formaron la Provincia Española del Sahara Español.
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Las principales resoluciones y actuaciones de la ONU
Las primeras decisiones que ha tomado la ONU con respecto a este territorio se
registran ya desde los comienzos del proceso de Descolonización que se protagonizara
en África a partir de la década del 60, a través de la Resolución 1514 de 1960 en la que
se pronunció acerca de la postura que debieran tener las potencias colonizadoras ante la
independencia de las naciones africanas. La Organización de Naciones Unidas se
mantiene firme en la defensa del principio de autodeterminación de los pueblos. Sin
embargo en la antigua colonia española las cosas no fueron fáciles ni el cumplimiento
de principios y declaraciones se hizo presente.
A lo largo de los años subsiguientes la ONU ha venido realizando pronunciamientos
con respecto a la situación del Sahara Occidental, ya sea por medio de las resoluciones
del Consejo de Seguridad como de la Asamblea General o por medio de los informes
del Secretario General acerca de las posiciones que deberían tener las partes en
conflicto.
En el año 1965, a través de la S/RES/2072, la ONU solicitó que se iniciaran las
acciones, cuanto antes para concretar la independencia del Sahara español. De
inmediato se hicieron presentes las pretensiones de Marruecos sobre ese territorio
considerándose su legítimo administrador.
A partir de 1975, con hechos como la “Declaración Tripartita” un tratado realizado por
Mauritania, Marruecos y España, en la que este último cedía la administración temporal
del territorio del Sahara Occidental a Marruecos y Mauritania y la autoproclamación de
la RASD como Estado independiente, la ONU comienza a realizar una serie de
pronunciamientos de carácter jurídico, en los que busca establecer por la vía
diplomática la instauración de un régimen Democrático en el territorio.
Ante esta situación la ONU hacia 1974-1975 una vez conseguida la independencia de
España, pero habiendo quedado bajo dominación de hecho de Marruecos, solicitó una
opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia.
6
El dictamen de la Corte Internacional de Justicia:
La Asamblea General de la ONU solicitó una opinión consultiva a la Corte
Internacional de Justicia sobre dos cuestiones:
a) ¿Era el Sahara Occidental (Rio de Oro y Saguia El Hamra) en el momento de su
colonización por España un territorio sin dueño (Terra Nullius)?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa entonces:
b) ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y
el Complejo Mauritano?
El 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia emitió su dictamen.
En relación a la primera pregunta entendió que “en el momento de la Colonización el
Sahara Occidental estaba habitado por poblaciones, que si bien eran nómadas, estaban
social y políticamente organizadas en tribus colocadas bajo la autoridad de jefes
competentes que las representaban”3.
Por lo tanto la corte da respuesta negativa a la primera cuestión, y tiene que expedirse
sobre el segundo punto.
Esta opinión debía tener en cuenta el vínculo jurídico entre los habitantes del Sahara
Occidental y Marruecos. Este país argumentaba que desde la antigüedad existían
acuerdos entre los jefes de las tribus de la región en conflicto y los jeques marroquíes.
Esta afirmación no es aceptada por la Corte.
Una precisión: Con relación a la expresión “Vínculos jurídicos” remitiéndonos a la
Resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, la corte entiende que se
3 Dipúblico.org; Derecho Internacional (2002). Resúmenes de fallos, opiniones consultivas, y
providencias de la CIJ en español (1948-2006). Disponible en http://www.dipublico.org/cij/doc/61.pdf. Acceso 2/12/2016.
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refiere a los vínculos jurídicos que pueden afectar a la política que hay que seguir para
la descolonización del Sahara. La Corte por su parte entiende que lo que debe ser
importante para determinar su respuesta a la cuestión II “son las pruebas directamente
relacionadas con el ejercicio efectivo de autoridad en el Sahara Occidental en el
momento de ser colonizado por España y en el período precedente.”4
A su vez Marruecos utiliza como argumento la existencia de acuerdos entre los jefes de
las tribus del Sahara y los líderes marroquíes. A esta cuestión la corte responde que por
tratarse este territorio de una organización social y política tribal no tenían una
representación debidamente establecida por lo tanto dichos acuerdos no pueden tomarse
como base que legitime una posible relación jurídica entre la población del Sahara y
Marruecos.
Con respecto al “Complejo Mauritano”, denominación que hace referencia a elementos
culturales, geográficos y sociales, todo lo cual llevaría a la creación de la República
Islámica de Mauritania donde se incluirían los territorios del Sahara Occidental. Sin
embargo, más allá de este y otros argumentos la corte entiende que en el momento de la
colonización española, no existían entre el territorio del Sahara Occidental y el
complejo mauritano ningún vínculo de soberanía.
Finalmente entonces la corte decidió por 13 votos contra 3 atender a la solicitud de una
opinión consultiva.
Opinó por unanimidad que el Sahara Occidental en el momento de la colonización
española no era una tierra sin dueño (Terra Nullius)
Y con respecto a la Cuestión II, opinó por 14 votos contra 2 que existían entre dicho
territorio y el Estado de Marruecos vínculos jurídicos con las características indicadas
en el penúltimo párrafo de la opinión consultiva. Y en los mismos términos se decidió
(15 votos contra 1) para los vínculos que relacionaban al Sahara con el Complejo
Mauritano.
Del penúltimo párrafo destacamos la siguiente expresión:
4 Idem
8
“…En cambio la corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones
puestos a su disposición, no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía
territorial del Sahara Occidental por una parte y el Reino de Marruecos o el complejo
Mauritano por otra. Por lo tanto la corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos
capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 en lo que se refiere a la
descolonización del Sahara Occidental y en particular a la aplicación del principio de
la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las
poblaciones del territorio”5
Importancia del caso:
En esta Opinión Consultiva la Corte aporta elementos que llevan a reafirmar el derecho
a la libre determinación del pueblo saharaui. Al respecto plantea la necesidad de la
celebración de una consulta popular basada en las Resoluciones ya adoptadas hasta el
momento por la Asamblea General de la ONU.
Se rechazan de plano las interpretaciones erróneas que realiza Marruecos buscando
manipular la información internacional así como la opinión pública dentro de su propio
país, divulgando y publicando una versión diferente acerca del Dictamen de la Corte.
Marruecos pretendía demostrar vínculos de soberanía respecto del territorio del Sahara
Occidental, que datan de tiempos anteriores al dominio colonial español, sin embargo
y apelando también a la historia, la Corte no los ratificó.
La “Marcha Verde” es un ejemplo de las actuaciones de Marruecos en este sentido. El
mismo día que se reconoció el dictamen de la Corte Internacional de Justicia, el Rey de
Marruecos, Hassan II anunció a la población de su país que el organismo internacional
había reconocido el Derecho de su país a extender su soberanía sobre el Sahara
Occidental. El rey invitó al pueblo a ser parte de una marcha para apoderarse del
territorio que por derecho les pertenecía. Hacía referencia a aspectos muy sensibles para
la comunidad marroquí como eran el nacionalismo religioso y el político.
5 Idem
9
Esfuerzo final.
De acuerdo a las Resoluciones AHG/104 de la OUA y 4116 de la ONU los máximos
dirigentes de ambos organismos se empeñaron en buscar una negociación entre el
Sahara Occidental y Marruecos para la realización del Referéndum de
autodeterminación del pueblo saharaui.
Las negociaciones, sin embargo, se veían obstaculizadas por dos razones:
Por un lado el Estado Marroquí se negaba a negociar con quien se consideraba
la autoridad legítima del Sahara Occidental: el Frente Polisario.
La intención firme del Rey Hassan II de Marruecos de realizar el Referéndum
sin retirar las fuerzas militares de 150.000 soldados más los 200.000 colonos
marroquíes. Estas dos cuestiones eran las condiciones que los saharauis
planteaban como innegociables. El referéndum debía realizarse sin presiones
algunas.
La intervención de la ONU y la OUA hizo posible redactar un Plan de Paz. Frente a
esto es interesante destacar que, quien por aquellos años era el Secretario General de la
ONU, el Dr. Javier Pérez de Cuéllar (peruano) designó como su representante personal
para el Sahara Occidental, al jurista uruguayo Héctor Gros Espiell.
La Misión encabezada por Gros Espiell logró un alto el fuego por dos años y el
compromiso de Hassan II de continuar acciones de diálogo. Ambas partes reafirmaron
su voluntad y su acuerdo de realizar el referéndum, así como de acatar el resultado.
Por otro lado el Comité Internacional de la Cruz Roja iniciaba las investigaciones para
detectar los prisioneros de guerra de ambos bandos, así como los prisioneros civiles
detenidos en cárceles clandestinas de Marruecos.
El 29 de abril de 1991, el Consejo de seguridad de la ONU aprobó la creación de la
Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental MINURSO.
La respuesta de Marruecos no se hizo esperar y de inmediato manifestó su total
disconformidad e hizo pública la siguiente afirmación: sólo aceptaría el Referéndum si
su resultado establecía que el Sahara Occidental se pronunciaba a favor de la
dominación que por derecho le corresponde a Marruecos.
10
Cadena y Solano (2008) consideran que por tratarse de un conflicto que hace referencia
a un reclamo de descolonización (histórico) y de autodeterminación, el principal
escenario donde se han llevado adelante las discusiones y debates es en el de la ONU.
Y un dato que no debemos dejar de considerar es que todos los pronunciamientos
realizados han sido a favor de la RASD y desestimando las pretensiones de Marruecos.
Acercándonos a una posible respuesta a la pregunta ¿Y cómo es que El Sahara
Occidental se encuentra hoy viviendo una realidad de dominio, explotación y violación
de los Derechos Humanos sin que la Comunidad Internacional pueda cambiar la
situación? Sin duda podemos pensar en dos razones fundamentales a la hora de dar
respuesta a esta interrogante: por un lado las diferencias de posiciones entre las partes
en conflicto con relación a la realización del Referéndum y por otro lado las acciones de
aquellos países que tienen intereses económicos en la zona tales como EEUU, Francia,
España y otros, que hacen pensar en una falta de liderazgo por parte de la ONU ante sus
propios miembros.
En términos generales podemos establecer que el trabajo de la ONU en el conflicto
del Sahara Occidental ha sumado esfuerzos para construir un escenario de paz en la
región, no obstante lo cual las partes mantienen posiciones muy disímiles y los aliados
de una u otra parte juegan un papel de influencia que no siempre es constructiva.
Además debemos señalar otro aspecto que tiene su importancia: la apatía política que le
resta importancia al conflicto en el contexto de la Comunidad Internacional.
Y por último, pero no por eso menos importante, a la hora de pensar cómo es que aún
no hemos podido terminar con el conflicto en esta región, no debemos ignorar que el
Sahara Occidental cuenta con la fuente más importante del planeta de un producto de
altísima importancia para la agricultura en el mundo: el fosfato. Los acuerdos bilaterales
entre una y otra parte con sus aliados también hace a la complejidad del tema.
Los Derechos Humanos en el contexto de este conflicto.
Otro de los temas en los que la ONU ha estado actuando en el Sahara Occidental frente
a la situación de conflicto que se vive en ese país desde hace aproximadamente cuatro
décadas, es en el de la defensa de los Derechos Humanos.
11
Frente a este cometido, se creó entonces una Misión que busca garantizar ciertas normas
de índole internacional. Esta Misión es la MINURSO, que como ya vimos tenía como
cometido garantizar la transparencia en el proceso del referéndum así como también el
respeto por los Derechos Humanos
Para llevar adelante este último cometido la Misión se instaló, para realizar su trabajo,
en los campamentos de refugiados de Laayoune y de Tinduf (en Argelia).
Otra de las acciones importantes que llevó adelante esta Misión fue la de velar por el
Derecho Internacional Humanitario de la población civil en medio del conflicto armado
y las persecuciones.
El Sahara Occidental aun espera para la realización del referéndum. Más allá de las
acciones de la Misión aun no se ha logrado un acuerdo entre las partes con relación a
este punto clave para destrabar el conflicto.
Durante los últimos cuarenta años la situación de los derechos humanos en el Sahara
Occidental está condicionada por el hecho de ser un territorio no autónomo, sometido a
dominación colonial por la potencia ocupante (Marruecos). El Derecho Internacional es
determinante al afirmar que el pueblo saharaui tiene el derecho a la libre determinación,
el cual se deberá ejercer mediante referéndum libre y supervisado por las Naciones
Unidas.
Unos de los aspectos que llama la atención al mundo pero particularmente al Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: DESC, es el referido a la Igualdad de
derechos entre hombres y mujeres. Este comité manifiesta su preocupación porque la
erradicación de la discriminación contra las mujeres sea un proceso tan lento.
La observación de la situación de los derechos humanos por la ONU debe estar en el
centro de las conversaciones sobre el futuro de su presencia en el Sáhara Occidental y
en los campos de refugiados saharauis,
La ONU ha prorrogado la presencia de la MINURSO en el Sahara Occidental, no
obstante ello esta Misión carece hoy de mandato en materia de Derechos Humanos.
12
En un informe al Consejo de Seguridad presentado en el mes de abril de 2016, el
secretario general de la ONU Ban Ki-moon pidió la observación independiente e
imparcial de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los
campos de refugiados saharauis del Tinduf, en el suroeste de Argelia, esto si se
concretara sin duda ofrecería una protección a la población civil que vive bajo la
amenaza de sufrir abusos ya sea de parte de las autoridades marroquíes como del Frente
Polisario.
El mes de mayo de 2016, las autoridades marroquíes obligaron a la ONU a retirar a
decenas de miembros del personal civil y a cerrar una oficina de enlace militar para la
MINURSO después de que el entonces Secretario General de dicho organismo Ban Ki-
moon mencionara la “ocupación” del Sáhara Occidental durante una visita a los
campamentos del Tinduf. Entre quienes tuvieron que marcharse figuraba personal que
estaba implementando programas coordinados por el Servicio de Acción Antiminas de
las Naciones Unidas (UNMAS). El UNMAS considera que el Sáhara Occidental es uno
de los territorios más minados del mundo, donde se han producido más de 2.500
muertes desde 1975, y se considera una pieza clave en la mejora de las condiciones de
vida de los saharauis.
La ausencia de una observación regular e independiente de la situación de los derechos
humanos deja a los residentes vulnerables frente a los abusos. El Frente Polisario
tampoco ha tomado ninguna medida para exigir cuentas a los responsables de abusos
contra los derechos humanos cometidos en las décadas de 1970 y 1980 en los
campamentos que controla.
Lo cierto es que aún hoy se están llevando a cabo detenciones arbitrarias y torturas,
Organizaciones como Human Rights Watch o Amnistía Internacional han investigado
en diferentes ocasiones las violaciones que se han producido, pero en precarias
condiciones. Mientras tanto, Naciones Unidas tiene una misión hasta ahora sin un
mandato de verificación de la situación de derechos humanos, lo que la convierte en un
testigo mudo de las violaciones que a diario suceden, y que nos quedan como testimonio
13
por ejemplo las que tuvieron lugar en el desmantelamiento del campamento de Gdem
Izik en noviembre de 2010.
Conclusiones:
Las ilustres palabras de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz que expresa lo
siguiente deja bien en claro cuál es la responsabilidad de la ONU en este conflicto:
“Las Naciones Unidas deben prever que la MINURSO tenga un mandato efectivo de
verificación sobre la situación de los derechos humanos, y asumir su responsabilidad
enviando a la región misiones de investigación sobre la situación que vive el pueblo
saharaui.”…” Los derechos humanos no pueden estar detrás de los intereses
comerciales o geoestratégicos. Un paso importante en la vigencia de los Derechos
Humanos y los Derechos de los Pueblos, es que la comunidad internacional reaccione y
asuma su responsabilidad en buscar caminos para la solución de un conflicto que lleva
hasta el presente largos años de sufrimiento, muerte y desolación de un pueblo, que
resiste en la esperanza de poder alcanzar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el
derecho a su autodeterminación y su soberanía.”6
Si bien a lo largo del trabajo se fueron estableciendo algunas conclusiones frente a
distintos aspectos o miradas del objeto de estudio seleccionado, pretendemos dejar
algunas para plantear al final del mismo
En la noche del 24 de febrero de 1976, a veinticuatro horas de la retirada del último
soldado español, el Frente Polisario proclama el nacimiento de la República Árabe
Saharaui Democrática (RASD)
Era el nacimiento de una nueva República Africana que no llegó a concretarse. De
manera inmediata el primer país en dar su reconocimiento fue Madagascar. Hoy
cuarenta años más tarde son 85 los países que la han reconocido. Como sabemos
Uruguay es uno de ellos. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Relaciones
6 Bujari Ahmed “et al” (2016): Sahara Occidental: cuarenta años construyendo resistencia. Zaragoza.
España. Pregunta Ediciones.
14
Exteriores de nuestro país, acordó el día 26 de diciembre de 2005 el reconocimiento de
la RASD, única nación de habla hispana árabe. Ambos países acuerdan establecer
relaciones diplomáticas de conformidad con la Convención de Viena y los principios y
objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.
El mismo Comunicado expresa que al realizar nuestro país este reconocimiento, pone
una vez más en práctica su política de relaciones exteriores de carácter universalista, de
paz, seguridad y cooperación; tomando como base el principio de autodeterminación de
los pueblos; el de no intervención en los asuntos internos de los Estados y por encima
de todo, el sumo respeto a la soberanía nacional.
Este reconocimiento fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores el Dr.
Reinaldo Gargano y el Ministro de Relaciones Exteriores de la RASD Mohamed Salem
Uld Salek.
Uruguay también tuvo una participación importante cuando al crearse la MINURSO se
decide que estará integrada por tres componentes; uno militar que corresponde a los
Cascos Azules, y para esa ocasión salió de nuestro país un grupo de 15 oficiales del
ejército uruguayo para integrarse a la Misión. Otro componente es el civil y un tercer
grupo que es la Fuerza Multinacional de Policía que en su momento fue encabezada por
Homero Vaz Bresque, nombrado por la ONU como Jefe de dicha fuerza. Posteriormente
en el Segundo Gobierno del Dr. Julio María Sanguineti fue nombrado Secretario
General de Inteligencia, y falleció pocos años después en el ejercicio de su cargo.
La RASD cuenta hoy con un amplio respaldo internacional que se ha visto
complementado por el hecho de que el reclamo de la marroquinidad del Sahara ha sido
rechazado también por el Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo
Para concluir verdaderamente podemos afirmar que al “no poder la ONU afrontar la
negativa de Marruecos que impide la realización del Referéndum, la RASD ha quedado
en una situación de “ni guerra ni paz” 7
7 Ruiz Miguel, Carlos. 2016 “La lógica del Tribunal de la Haya en Bujari, Ahmed et al Sahara
Occidental: cuarenta años construyendo resistencia. Zaragoza. España. Pregunta Ediciones, pp 83-99.
15
Estamos en 2016 y el referéndum no se ha realizado aún. Hoy en día ni siquiera los
aliados de Marruecos en la ONU como ser Francia y EEUU discuten el dictamen de la
Haya en favor del Sahara Occidental.
“Cuarenta años han pasado desde que el 6 de noviembre 1975 Marruecos invadió
ilegalmente el Sahara Occidental; esa invasión fue declarada ilegal por la resolución 380
del Consejo de Seguridad de fecha 8 de noviembre del mismo año”8
Por supuesto que Marruecos niega que se trate de una ilegalidad pues esa invasión se
desprende de una interpretación manipulada de la resolución del T. J. I, con sede en la
Haya
La MINURSO vigila desde 1991 los acuerdos de alto el fuego alcanzados por las partes
y, además, apoya los esfuerzos por resolver pacíficamente el conflicto.
En los hechos, desde que se inició el conflicto, hasta hoy el número de civiles, entre
ellos hombres, mujeres y niños de todas las edades, muertos, desaparecidos,
encarcelados, sometidos a brutales castigos o viviendo en condiciones inhumanas en
campos de refugiados, crece día a día. Se destaca como algo tristemente novedoso de
los últimos quince años la presencia de colonos marroquíes como fuerza de choque
contra la población saharaui.
El 28 de febrero de 2015, el Frente Polisario hace público un ultimátum por el cual el
Secretario General de la ONU, a través de su representante para la MINURSO:
Christopher Ross debe presentar al Consejo de Seguridad un informe actualizado y
detallado de la situación del Sahara Occidental.
Mientras tanto el pueblo saharaui a través de sus representantes, el Frente Polisario,
prosigue su lucha en las ciudades ocupadas por Marruecos y en los campamentos de
refugiados. Promueven la construcción de un Estado que ejerza su soberanía sobre la
totalidad del territorio nacional.
8 Bujari, Ahmen. 2016. Estado Saharaui. Viabilidad y seguridad en Bujari Ahmed et al “Sahara
Occidental: cuarenta años construyendo resistencia”. Zaragoza. España. Pregunta Ediciones. Pp 25-33.
16
05 de noviembre, 2015 — En el marco del 40 aniversario del conflicto, y atendiendo al
futuro del Sáhara Occidental, el Secretario General de la ONU Ban Ki –moon hizo un
llamado a la comunidad internacional y a las partes en conflicto para apoyar el trabajo
del enviado especial, Christopher Ross, a los efectos de pensar y encaminar una ronda
de negociaciones que permita solucionar de manera definitiva el conflicto en los
próximos meses.
Afirmó que la solución definitiva del conflicto es el principal Objetivo del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas. “Ban Ki-moon recordó que el estatus definitivo de ese
territorio es el principal objetivo de un proceso de negociación que se lleva a cabo bajo
sus auspicios y en base a resoluciones del Consejo de Seguridad.”9
Para reflexionar:
Uruguay ha estado presente en este conflicto no sólo desde la acción política,
diplomática o militar sino también desde el pensamiento de sus intelectuales. Transcribo
un fragmento del trabajo de Eduardo Galeano titulado “Muros” que con sensibilidad
literaria nos invita a la reflexión.
“…Y nada, nada de nada, se habla del Muro de Marruecos, que desde hace veinte años
perpetúa la ocupación marroquí del Sahara occidental. Este muro, minado de punta a
punta y de punta a punta vigilado por miles de soldados, mide sesenta veces más que el
Muro de Berlín.”
“… ¿Por qué será que hay muros tan altisonantes y muros tan mudos? ¿Será por los
muros de la incomunicación, que los grandes medios de comunicación construyen cada
día?”
“…Los saharauis esperan. Están condenados a pena de angustia perpetua y de
perpetua nostalgia. Los campamentos de refugiados llevan los nombres de sus ciudades
secuestradas, sus perdidos lugares de encuentro, sus querencias: El Aaiún, Smara…”
“Ellos se llaman hijos de las nubes, porque desde siempre persiguen la lluvia.
9Centro de noticias ONU. Disponible en
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=33768#.WEM6ANR94rg
17
Desde hace más de treinta años persiguen, también, la justicia, que en el mundo de
nuestro tiempo parece más esquiva que el agua en el desierto.”
Eduardo Galeano - 2006
18
Bibliografía
Bujari, Ahmed et al (2016) Sahara Occidental: cuarenta años construyendo resistencia
Zaragoza. España. Pregunta Ediciones. Pp 83-99.
Beristain, Carlos M y Gonzalez hidalgo, E. (2012) El oasis de la memoria. Memoria
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Universidad del País Vasco UPV. Bilbao. España.
Cádena, W.R, y Solano, M (2008) Contexto Sociojurídico del conflicto en el Sahara
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López Gómez, E. (2012): “La República Saharaui, una historia de lucha
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Sitios WEB
Centro de noticias ONU. Disponible en http://www.un.org/spanish/news/story
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