Post on 21-Jul-2015
Soy Ejecutivo Fiscal
Consulta ¿La PTU pagada en el ejercicio le
son aplicables los factores de 0.47 o 0.53 al
ser ingresos exentos para el trabajador?
Es importante destacar que el artículo 28, XXX, de la LISR, indica,
que el tratamiento de los factores de referencia se aplicará a los
pagos que representen ingresos exentos para el trabajador, con
el fin de resolver su deducibilidad.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor
de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean
ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que
se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Por lo anterior, los factores de referencia no son aplicables a los
pagos de la PTU, en atención a que para este concepto, no es
necesario resolver su deducibilidad, toda vez que no representa
una deducción autorizada, e incluso la PTU pagada para efecto
de las deducciones es no deducible, por disposición expresa del
artículo 28, fracción XXVI, de la LISR.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en
la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la
obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a
miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a
otros.
Lo anterior, no obstante que por otra parte, el propio artículo 9,
de la LISR permita que se reconozca como una disminución de
los ingresos acumulables, los pagos efectuados de PTU en el
ejercicio.
Conclusión
En conclusión, al no estar en suspensión el monto deducible en
el ejercicio de los pagos efectuados de la PTU, no es susceptible
dicha partida de sufrir la aplicación de los factores 0.47 o 0.53.
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