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Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas
Decreto Ejecutivo N° 32868-MINAE
La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCION DE AGUA
COSTA RICA
Fundamento
• Que de conformidad con la Ley N° 276 del 26 de agosto de 1942, y sus reformas el Ministerio del Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico, correspondiéndole disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a establecer un canon por concepto de aprovechamiento de agua y que en la actualidad debe reflejar los costos procedentes del reconocimiento del agua como un bien con valor económico, ambiental y social.
Fundamento • Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de febrero de 1998, se emitió la última normativa referente al canon por concepto de aprovechamiento de agua, el cual refleja una estructura desactualizada que solo contempla los costos administrativos básicos de atención del trámite de concesiones y no incluye otros componentes importantes como son la investigación, el control, monitoreo, conservación integral del recurso hídrico; que permitan avanzar hacia esquemas más consolidados para la administración óptima del agua y donde se reconozca el valor agregado del agua subterránea proveniente de los acuíferos como sistema hidrogeológico mucho más complejo que el superficial.
Fundamento
• Que el inciso 4) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30480- MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio del 2002, establece que la política nacional en materia del recurso hídrico debe reconocer el principio del valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos, y que deberá incorporarse en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes.
CANON POR APROVECHAMIENTO DEL AGUA
• “Es un instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permita la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio económico del país y además la generación de recursos económicos para financiar a largo plazo una gestión sostenible del recurso hídrico en Costa Rica.”
ESTRUCTURA DEL CANON
Ley de Agua No. 276: Pago por el derecho de uso de un recurso de dominio público (agua, frecuencia, espacio aéreo, etc.)
Toda persona física o jurídica requiere concesión para aprovechar agua Temporal (Max. 30 años) Caudal fijo o periódico (l/s) Un uso o varios Semestral Recargo: 25% 1er semestre 50% 2do semestre Caduca concesión por no pago al 3er semestre Aplica hipoteca a la propiedad (no se ha aplicado)
Reformas
Nº 35097-MINAET – Feb/2009
Nº 36332-MINAET – Oct/2010
USOS • Consumo Humano
• Industrial
• Comercial
• Agroindustrial
• Turístico
• Agropecuario
• Acuicultura
• Fuerza Hidráulica
USOS
• No consuntivo del agua: en aquellos procesos de enfriamiento, producción de vacíos entre otros, en los cuales el recurso una vez aprovechado se reintegra al cauce de la fuente original en cantidad y calidad igual o mejor sin necesidad de que exista de por medio un sistema de tratamiento. Además proyectos que desarrollen las fuerzas hidráulicas de las aguas en la generación de electricidad o fuerza mecánica.
CANON POR APROVECHAMIENTO DEL AGUA
CANON = Va + SAH
Donde: • Va: Valor de uso del agua
• SAH: Servicio Ambiental de protección
al recurso hídrico
CANON CONTEMPLA
AMBITO DE APLICACION • Toda persona física o jurídica, pública o privada deberá reconocer, el
pago del canon de aprovechamiento de agua al Ministerio del Ambiente y Energía.
SAH = VC + VR
VC: Valor de conservación de ecosistemas
(¢/m³)
VR: Valor de restauración de ecosistemas
(¢/m³)
CANON POR APROVECHAMIENTO DEL AGUA
• 8vo año = Incremento calculado con base en la inflación acumulada del año anterior, según datos del Banco Central.
COMPARACIÓN ENTRE DECRETO CANON DEROGADO Y CANON VIGENTE
Sector Canon (¢/m3/año)
Superficial Subterráneo Consumo Humano 0,5177 1,46 0,7187 1,63
Industrial 0,0252 2,64 0,1928 3,25
Comercial 2,64 0,0109 3,25
Agroindustrial 1,9 2,47
Turismo 0,0252 2,64 0,1928 3,25
Agropecuario 0,0169 1,29 0,1304 1,40
Acuicultura 0,12 0,16
Hidroeléctrico (fuerza hidráulica) 0,0001 0,12 NA NA
VALOR CANON ACTUAL
• 8vo año = Incremento calculado con base en la inflación acumulada del año anterior, según datos del Banco Central.
RIEGO: ARROZ, CAÑA DE AZUCAR, PASTOS Y CAFE
Por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado
deberán reconocer los siguientes montos:
¢ 0,12/m³/año para agua superficial
¢ 0,16 /m³/año para agua subterránea
IMPLEMENTACION DEL CANON Se hizo gradualmente en un período de siete años:
Año
Porcentaje según el uso
Consumo humano, industrial, comercial, agroindustrial, turismo, agropecuario y
acuicultura
Fuerza Hidráulica
1 10 20
2 15
3 15 30
4 15
5 15 30
6 15
7 15 20
Total 100 100
COMO SE INVIERTE
• Control y seguimiento – administrativo y de campo
• Monitoreo
• Gestión de desarrollo- uso sostenible del RH
• Equipo
• Investigación – Conocimiento científico y gestión
• Infraestructura de aprovechamiento y protección RH
• Recursos humanos
• Financiar acciones para conservación, protección cuencas
50 % gestión integral de aguas a
nivel nacional
• 50 %: SINAC – mediante transferencia presupuestaria (25% del total)
• Conservación, protección RH en las cuencas
• Operación del SINAC
• Pago de tierras privadas en Áreas Silvestres Protegidas Estatales
• 50 %: FONAFIFO (25% del total)
• Financiar programa Pago por Servicios Ambientales (PSA).
• Municipalidades – compra de tierras para protección RH
50 % en la cuenca que los genera
Gracias
El canon por aprovechamiento de aguas es una Inversión