Post on 26-Dec-2015
Alcabala - Preguntas frecuentes
1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?
2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una
Municipalidad Distrital?
3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?
4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?
5. ¿Cuándo vence el plazo?
6. ¿Qué trámites se deben realizar?
7. ¿Quién es el administrador del impuesto?
8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?
9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?
1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de
2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos
por concepto de impuesto de Alcabala, aún cuando la transferencia del predio
se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad
encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la
Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.
2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una
Municipalidad Distrital?
Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago
indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima,
ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de
transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de
cobranza para el pago del tributo.
3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?
El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y
rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores
públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de
Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública
la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?
El comprador o adquirente del inmueble.
5. ¿Cuándo vence el plazo?
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el
último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
6. ¿Qué trámites se deben realizar?
El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el
último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación
se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la información
que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del
impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:
Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia
de propiedad.
Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la
transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado de
Lima ni inscrito en el SAT).
En el caso de primera venta efectuada por:
- Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.
- Personas que no realicen actividad empresarial de construcción,
acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la
venta materia de liquidación).
Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado
de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.
Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde
que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura
pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros
públicos.
7. ¿Quién es el administrador del impuesto?
Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el
inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad
Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación.
8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?
Del 1 de enero de
1994 al 31 de
diciembre de 2001
Del 1 de enero de
2002 al 17 de mayo
de 2003
A partir del 18
de mayo de 2003
A partir del 01
de
marzo de 2004
Sobre el monto
del valúo
Sobre el monto del
valúo
Sobre el monto
del valúo
Sobre el valor
de
la transferencia
25 UIT Ninguna 10 UIT 10 UIT
La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la
transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva
Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas
tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT
es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante
Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos.
La UIT para el año 2008 es de S/. 3,500.00.
9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras
agencias cuentan con caja. (Ver listado de agencias) También puede realizar
sus pagos en los Bancos Autorizados (Ver Formas de Pago) Asimismo, en caso
esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías
Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en
la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos
autorizados. (Ver Notarías afiliadas al sistema NOTARIO-SAT)