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Alcabala - Preguntas frecuentes 1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala? 2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital? 3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala? 4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto? 5. ¿Cuándo vence el plazo? 6. ¿Qué trámites se deben realizar? 7. ¿Quién es el administrador del impuesto? 8. ¿Existe alguna deducción al impuesto? 9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto? 1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala? A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, aún cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio. 2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una Municipalidad Distrital? Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo. 3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala? El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos. 4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto? El comprador o adquirente del inmueble.

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Alcabala - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?

2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una

Municipalidad Distrital?

3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?

4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?

5. ¿Cuándo vence el plazo?

6. ¿Qué trámites se deben realizar?

7. ¿Quién es el administrador del impuesto?

8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?

9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?

1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de

2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos

por concepto de impuesto de Alcabala, aún cuando la transferencia del predio

se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la

Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad

encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la

Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.

2. ¿Qué sucede si el pago por impuesto de Alcabala se efectúa en una

Municipalidad Distrital?

Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago

indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima,

ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de

transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de

cobranza para el pago del tributo.

3. ¿Qué grava el impuesto de Alcabala?

El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y

rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,

incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores

públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de

Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública

la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto?

El comprador o adquirente del inmueble.

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5. ¿Cuándo vence el plazo?

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el

último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

6. ¿Qué trámites se deben realizar?

El impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el

último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La liquidación

se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT, con la información

que para tal efecto proporciona el adquirente. Para efectos de la liquidación del

impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes:

Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.

Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia

de propiedad.

Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la

transferencia (en caso que el predio no esté ubicado en el Cercado de

Lima ni inscrito en el SAT).

En el caso de primera venta efectuada por:

- Empresa constructora, exhibir documento que acredite tal condición.

- Personas que no realicen actividad empresarial de construcción,

acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (incluida la

venta materia de liquidación).

Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado

de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.

Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. Recuerde

que el pago del impuesto es requisito para formalizar mediante escritura

pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros

públicos.

7. ¿Quién es el administrador del impuesto?

Hasta el 31 de diciembre de 2001: La Municipalidad Distrital donde se ubica el

inmueble transferido. A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad

Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación.

8. ¿Existe alguna deducción al impuesto?

Del 1 de enero de

1994 al 31 de

diciembre de 2001

Del 1 de enero de

2002 al 17 de mayo

de 2003

A partir del 18

de mayo de 2003

A partir del 01

de

marzo de 2004

Sobre el monto

del valúo

Sobre el monto del

valúo

Sobre el monto

del valúo

Sobre el valor

de

la transferencia

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25 UIT Ninguna 10 UIT 10 UIT

La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la

transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva

Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas

tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT

es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante

Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos.

La UIT para el año 2008 es de S/. 3,500.00.

9. ¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del impuesto?

Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras

agencias cuentan con caja. (Ver listado de agencias) También puede realizar

sus pagos en los Bancos Autorizados (Ver Formas de Pago) Asimismo, en caso

esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías

Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en

la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos

autorizados. (Ver Notarías afiliadas al sistema NOTARIO-SAT)